¿Cabe la impugnación y/o la nulidad de los acuerdos de directorio?: a propósito del debate en El pleno jurisdiccional nacional comercial 2013

  • Daniel Echaiz Moreno Pontificia Universidad Católica del Perú
    Doctorando en Derecho y Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de ECHAIZ ABOGADOS. Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Ignacio de Loyola. Miembro Asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Investigador académico del Instituto Argentino de la Empresa Familiar Web page: www.echaiz.com. E-mail: daniel@echaiz.com

Resumen

Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que la ley no prohíbe”. El presente artículo versa sobre la posibilidad de impugnar los cuerdos de Directorio, recalcando el problema de su no regulación específica en   la Ley General de Sociedades; a pesar de que dichos acuerdos puedan ser contrarios al interés social. Asimismo, se analiza la responsabilidad de los Directores que asumen estos acuerdos, y cómo esta función se ve afectada por el tipo de responsabilidad ilimitada y personal que estos tienen en razón a su cargo.

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