La Ineficacia Concursal en el derecho comparado: Análisis de diversas legislaciones en referencia a dicha institución

  • Anthony Lizárraga Vera-Portocarrero Pontificia Universidad Católica del Perú
    Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, autor de la tesis titulada “Estudio doctrinario y jurisprudencial de los actos perjudiciales contra la masa concursal en el Perú, entorno a su ineficiencia aplicativa”. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad ESAN. Postgrado en Derecho Corporativo por la Universidad Carlos III de Madrid. Profesor de Derecho Concursal en la Facultad de Derecho de la UNMSM. Asociado del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.
Palabras clave: ineficacia concursal, derecho comparado, derecho concursal, período de sospecha, insolvencia, fraude a los acreedores, acción pauliana, estado falencial, actos de disposición

Resumen

En nuestro ordenamiento jurídico, cuando un agente económico se encuentra en una etapa de cesación de pagos, para revertir o salir de esta situación puede optar por acceder al sistema concursal, el cual tiene como uno de sus efectos la protección del patrimonio del deudor concursado mediante diferentes mecanismos entre los que se encuentran la institución de la ineficacia concursal.
Sin embargo, la mencionada institución en nuestro país tiene una regulación poco clara, lo que ha hecho que su rol principal, la protección del patrimonio del insolvente, no sea cumplida. Más aun si desde la entrada en vigencia de la Ley General del Sistema Concursal en octubre de 2002 esta institución no ha sufrido modificación alguna que sea acorde al desarrollo económico del país.
En ese sentido, es importante analizar las diversas legislaciones concursales en América y Europa en torno a la ineficacia concursal; toda vez que las crisis que han afrontado sus económicas en los últimos años han ocasionado que los Estados mantengan o modifiquen su regulación sobre la referida institución. Vale resaltar y darle una mirada a lo positivo de estas y a aquello que se puede rescatar para que de alguna manera fortalezca nuestra legislación, con las respectivas restricciones dada las particularidades en la economía en cada país.

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