¿Es constitucional que un afiliado al sistema privado de pensiones pueda acceder hasta el 95,5% de los fondos de su cuenta individual de capitalización?

  • Pía Stephania Calle Cabrera Pontificia Universidad Católica del Perú
  • Cristian Mauro Mora Cabrera Pontificia Universidad Católica del Perú
  • Pamela Bethsabé Antonio Vásquez Pontificia Universidad Católica del Perú
  • Anyela Yesica Flores Yapuchura Pontificia Universidad Católica del Perú
  • Helena María Juarez Valdez Pontificia Universidad Católica del Perú
Palabras clave: seguridad social, sistema privado de pensiones, cuenta individual de capitalización, fondos privados

Resumen

Mediante el presente artículo, la Comisión de Investigación del Equipo de Derecho Mercantil realiza una aproximación al Sistema Privado de Pensiones en el Perú, las principales modificaciones introducidas por la Ley 30425 y, finalmente, se analiza la constitucionalidad de la disposición que permite que el afiliado pueda acceder hasta el 95,5% de sus fondos.

Descargas

El artículo aún no registra descargas.