Disquisiciones jurídicas respecto a los empresarios colectivos no personalizados y su actividad empresarial

  • Carlos Zúñiga Melgarejo Pontificia Universidad Católica del Perú
    Miembro del Grupo de Investigación de Derecho Privado y Comunidades Intermedias de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Adjunto de Docencia de los cursos de Instituciones del Derecho Mercantil y de Personas Jurídicas en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Palabras clave: Empresarios Colectivos No Personalizados, Sociedades Irregulares, Informalidad, Sistema de Intermediación Digital, MYPES

Resumen

Dentro de la variopinta gama de problemas que asolan a nuestro país, la informalidad es uno de lo que mayores complicaciones genera. Justamente, uno de los ámbitos en los que esta se desenvuelve holgadamente, es alrededor de las micro y pequeñas empresas. En efecto, muchos empresarios (y no solo aquellos que se consideran dentro del bloque referido anteriormente) actúan en el mercado sin haberse constituido como una sociedad, así tenemos a los Empresarios Colectivos No Personalizados. Así, tomando en cuenta la normativa que enmarca a este grupo, consideramos propicio que se promuevan cambios sistemáticos o normativos que permitan la inclusión de este grupo en el sistema registral. Para esto, una primera opción será ampliar los alcances del Sistema de Intermediación Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y una segunda opción apuntará a modificar las normas referentes a la adquisición de personalidad jurídica y las sociedades irregulares.

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