Los muros fronterizos. Una aproximación jurídica a la luz de los derechos humanos

  • Alessandra Enrico Headrington Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), cursó estudios en la Escuela de Derecho de
    la Universidad Carlos III de Madrid. Se desempeñó como investigadora en el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP y trabajó como oficial de elegibilidad de solicitudes de refugio en la Subdirección de Derecho Internacional de los Refugiados de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Actualmente es asociada de protección (legal) en el ACNUR - Lima y cursa estudios en la Maestría de Derechos Humanos de la PUCP. Correo electrónico: alessandra.enrico@pucp.pe

Palabras clave: Muro fronterizo, globalización, derechos humanos, fronteras, consecuencias jurídicas, soberanía, jurisdicción, responsabilidad internacional

Resumen

El presente artículo tiene como objetivo analizar la problemática actual de la construcción de muros fronterizos. En particular, se propone un abordaje desde la perspectiva jurídica a fin de comprender si estos objetos pueden entrañar consecuencias en el ejercicio de derechos de los individuos. Para tales efectos, se ha estudiado este fenómeno a partir de consideraciones históricas y políticas, cuestionando cómo a partir de la caída del muro de Berlín y el inicio de la globalización estos se erigen como principal contradicción de un mundo que se predica más abierto. Asimismo, se ha desarrollado cuáles son los contextos y justificaciones generales que han hecho que los Estados vuelvan a construir muros en sus fronteras. A partir de ello, se han planteado dos argumentos que se encuentran en constante tensión. De un lado, la apelación a la soberanía estatal, y de otro lado, los derechos humanos de aquellos que se encuentran en dicho espacio limítrofe. En esa línea, se plantea la evolución de la
soberanía estatal conjuntamente con el proceso de humanización del derecho internacional. Finalmente, se han enunciado aquellos criterios por los cuales un Estado podría incurrir en responsabilidad internacional, concluyéndose que, frente a la eventual vulneración de un derecho, tal como el derecho a la vida o integridad, se satisface el primero de los criterios que es el hecho ilícito internacional. Y, el segundo criterio, el de atribución, se vería satisfecho, siempre que su construcción haya sido ordenada por algún órgano del mismo Estado. Indudablemente este análisis exige una constatación casuística y fáctica a fin de determinar si un muro fronterizo per se genera responsabilidad internacional.

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Cómo citar
Enrico Headrington, A. (2019). Los muros fronterizos. Una aproximación jurídica a la luz de los derechos humanos. Agenda Internacional, 26(37), 119-135. https://doi.org/10.18800/agenda.201901.004