La pericia en el proceso oral

  • Rodrigo Rivera Morales Universidad Católica del Táchira
    Doctor en Derecho Universidad de Salamanca. Estudios Superiores de Derecho Constitucional Universidad Salamanca. Maestría en Planificación y Desarrollo Regional. Especialista en Derecho Procesal. Especialista en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Penal  General. Especialista en Derecho Penal Especial. Profesor de la Universidad Católica del Táchira. Profesor invitado de Postgrado de Universidad Central de Venezuela, Universidad de Salamanca, Universidad de Medellín de Colombia, Pontificia Universidad Católica de Perú, Miembro del grupo de excelencia de Investigación IUDICIUM Universidad Salamanca. Miembro del Consejo de Redacción de la Revista de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia-España. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Coordinador en Venezuela del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Autor de varias obras jurídicas.
Palabras clave: pericia, objeto de prueba, conocimiento especializado, debate oral

Resumen

Entre los diversos medios que disponen las partes, se encuentra la pericia. Puede ser definida como la actividad realizada por terceros ajenos al proceso, aplicando conocimientos especializados, ya de carácter científico, artístico, técnico o práctico, en el estudio y valoración de un objeto de prueba. Se ven dos aspectos: el primero, la actividad que despliega el experto o perito sobre unos hechos determinados que interesan al proceso; el segundo,  llevar esa apreciación mediante un dictamen al conocimiento judicial. En el juicio oral la prueba se forma en el debate oral. La pericia para que sea apreciada tiene que ser debatida en la audiencia oral.

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Cómo citar
Rivera Morales, R. (2009). La pericia en el proceso oral. Revista De La Maestría En Derecho Procesal, 3(1). Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoprocesal/article/view/2139