¿Cómo funciona el derecho de aguas a 3300 m.s.n.m.?

  • Armando Guevara Gil Pontificia Universidad Católica del Perú

    Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Miembrodel Departamento Académico de Derecho y del Instituto Riva-Agüero de la PUCP. Correo electrónico: aguevarag@pucp.edu.pe

Palabras clave: derecho administrativo, derecho de aguas, comité de regantes, Ley General de Aguas

Resumen

Las autoridades encargadas de gestionar nuestras cuencas andinas ejercen sus funciones en paisajes hidráulicos inimaginables para el legislador peruano. Para ello deben generar y aplicar mecanismos peculiares. ¿Por qué? Porque el legislador nacional se encuentra tradicionalmente parapetado en la costa, una región muy diferente a las sierras y punas andinas. El uso de evidencia etnográfica proveniente de una cuenca hidrográfica de los Andes Centrales (Río Mantaro, Junín) me permite detallar cómo los funcionarios estatales apelan a los mecanismos de localización, adaptación y regularización con el fin de modular la normatividad oficial, atender las necesidades de las organizaciones campesinas de riego y afirmar su papel como representantes del Estado peruano. El resultado es que desbordan y hasta violan los cauces normativos que regulan sus funciones administrativas. De este modo, incorporan una nueva función a su papel oficial que consiste en desarrollar peculiares prácticas administrativas para procesar la tensión entre la rigidez del derecho estatal de aguas y las demandas de reconocimiento y articulación que los regantes andinos le plantean al Estado.

Referencias bibliográficas

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Hoekema, André (2008). Multicultural conflicts and national judges: a general approach. Manuscrito, p. 6. Magdalena Guimac describe un comportamiento similar, aunque no precisa si la autoridad de la cuenca Chancay-Lambayeque de la costa peruana utilizó este mecanismo. Ante la imposibilidad de impedir el riego que practican los parceleros «informales», «clandestinos» o «ladrones de agua», quienes bombean las aguas del canal Taymi sin ningún tipo de autorización o licencia, la autoridad «decide propiciar la organización de los agricultores del sector Taymi en comités de regantes, con el objetivo de realizar la cobranza de la tarifa de agua, vigilar el uso del agua y obtener información referente al sector». Guimac observa que «la conformación de los [16] comités de regantes hasta la fecha, ha sido una medida transitoria que no significa la incorporación a la organización social oficial del agua. Las instituciones que tomaron la iniciativa le llaman “ordenamiento de riego” y no formalización de su condición de regantes del sistema regulado. Sin embargo, esto ha limitado su reconocimiento como usuarios/as de riego ante los agricultores del sistema Tinajones y diversas instituciones» (Guimac, Magdalena. Ob. cit., pp. 199-200).

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Vos, Jeroen e Iván del Callejo. Ob. cit., p. 52. Vos y del Callejo.

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Cómo citar
Guevara Gil, A. (2014). ¿Cómo funciona el derecho de aguas a 3300 m.s.n.m.?. Derecho PUCP, (73), 397-410. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201402.010