Separación de poderes y jueces constitucionales: un enfoque de roles correctores

  • Edwin Figueroa Gutarra Universidad San Martín de Porres

    Doctor en Derecho. Juez superior titular (Lambayeque, Perú). Profesor asociado de la Academia de la Magistratura del Perú. Profesor visitante de la Universidad de Medellín, Colombia. Docente en el área constitucional de la Universidad San Martín de Porres (Filial Chiclayo, Lambayeque, Perú). Becario de la Agencia Española de Cooperación Internacional: participación en los cursos Procesos de Tutela de Derechos Fundamentales (Montevideo, Uruguay, 2011); La Garantía Internacional de los Derechos Humanos y su Impacto en el Derecho Constitucional de los Estados (Montevideo, Uruguay, 2010); y La Constitucionalidad de las Leyes (Cádiz, España, 2009). Becario del curso de Derechos Humanos en la Washington College of Law de la American University (Washington D.C., Estados Unidos, 2009). Correo electrónico: estudiofg@yahoo.com. Ponencia presentada en el IX Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional «Desafíos constitucionales: locales y globales» (Oslo, Noruega, 16- 20 de junio de 2014. Workshop: The mutations and transformation ofdivision of powers: the constitutional organization).

Palabras clave: Jueces constitucionales, roles correctores, separación de poderes, interpretación constitucional, Estado jurisdiccional, neoconstitucionalismo

Resumen

Un enfoque de roles correctores de los jueces en la interpretación constitucional demanda una serie de parámetros que necesariamente deben ser compatibilizados con los principios, valores y directrices que informan los ordenamientos jurídicos contemporáneos. El presente estudio abarca las dimensiones de esos roles correctores en la pretensión  de establecer líneas referenciales sobre la delicada labor de los jueces constitucionales en la defensa de la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y de la primacía normativa de la Constitución. Indaga finalmente, si acaso existe un Estado jurisdiccional y en qué medida el neoconstitucionalismo resulta ser un elemento material relevante en la interpretación de la Carta Fundamental.

Referencias bibliográficas

Atienza, Manuel (2005). Las razones del derecho (segunda edición). México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Atienza, Manuel (2006). Diez consejos para argumentar bien o decálogo del buen argumentador. Doxa, 29, 473-475.

Atienza, Manuel (2010). A vueltas con la ponderación. La Razón del Derecho. Revista Interdisciplinaria de Ciencias Jurídicas, 1, 1-15.

Bobbio, Norberto (1960). Teoría del ordenamiento jurídico. Turín: Giapichelli.

Commanduci, Paolo (1998). Principios jurídicos e indeterminación del derecho. Doxa, 21 (II), 89-104.

Corte Suprema de Estados Unidos (1803). Marbury v. Madison. 24 de febrero de 1803. United States Reports,5, 137-180. 5. U.S. 137.

Court of Common Pleas (1610). Thomas Bonham v. College of Physicians. Sentencia emitida por el juez Lord Edward Coke.

Del Hierro, José Luis (1997). Introducción al derecho. Madrid: Síntesis.

Engisch, Karl (1967). El problema de la subsunción. En Introducción al pensamiento jurídico. Madrid: Guadarrama.

Forsthoff, Ernst (1975). El Estado en la sociedad industrial. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo/Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

García Amado, José (2006). El juicio de ponderación y sus partes. Críticas de su escasa relevancia. En Ricardo Sanín Restrepo (coord.), Justicia constitucional. El rol de la Corte Constitucional en el Estado contemporáneo (119-163). Bogotá: Legis.

García Belaunde, Domingo. Kelsen en París: una ronda en torno al «modelo concentrado» (2011). En Peter Häberle & Domingo García Belaunde (coords.), El control del poder. Homenaje a Diego Valadés. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto de Investigaciones Jurídicas, tomo II.

Gargarella, Roberto (1997). La dificultad de defender el control de constitucionalidad de las leyes. Isonomía, 6, 55-70.

Gascón Abellán, Marina & Alfonso García Figueroa (2003). La argumentación en el derecho. Algunas cuestiones fundamentales. Lima: Palestra.

Guastini, Riccardo (2011). Disposición vs. norma. En Susanna Pozzollo & Rafael Escudero (eds.), Disposición vs. norma (133-156). Lima: Palestra.

Hamilton, Alexander, James Madison & John Jay (1957). El Federalista. México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1957.

Hart, Herbert (1994). Una mirada inglesa a la teoría del derecho americano: la pesadilla y el noble sueño. En Casanovas, Pompeu & Josep Joan Moreso (coord.), El ámbito de lo jurídico (327-352). Barcelona: Crítica, 1994.

Hernando Nieto, Eduardo (2011). Módulo razonamiento jurídico. XV PROFA. Lima: Academia de la Magistratura (Perú).

Hesse, Konrad (1992). Escritos de derecho constitucional (segunda edición).Traducción de Pedro Cruz Villalón. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

Landa Arroyo, César (2007a). Los precedentes constitucionales. Justicia Constitucional, IIII (5).

Landa Arroyo, César (2007b). Tribunal Constitucional y Estado democrático(tercera edición). Lima: Palestra.

Plazas Vega, Mauricio (2003).Ideas políticas y teoría del derecho: Bogotá: Temis/Universidad del Rosario.

Prieto Sanchís, Luis (2000). Tribunal Constitucional y positivismo jurídico. Doxa, 23, 161-195.

Prieto Sanchís, Luis (2007). Derechos fundamentales, neoconstitucionalismo y ponderación judicial. Lima: Palestra.

Savigny, Federico Carlos (2004). Sistema de derecho romano actual.Traducción de Jacinto Mesía y Manuel Poley. Madrid: Analecta.

Descargas

El artículo aún no registra descargas.
Cómo citar
Figueroa Gutarra, E. (2015). Separación de poderes y jueces constitucionales: un enfoque de roles correctores. Derecho PUCP, (75), 169-189. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201502.008