Regímenes complementarios de jubilación en el Perú: ¿una opción paralela?

  • César Abanto Revilla Pontificia Universidad Católica del Perú
    Profesor de Seguridad Social en la Maestría de Derecho del Trabajo de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú y en la Universidad de San Martín de Porres. Abogado y maestro en Derecho.Correo electrónico: cesar.abanto@gmail.com
Palabras clave: Seguridad social, pensión, jubilación, regímenes complementarios

Resumen

En el Perú, existe, desde finales de 1992, un modelo mixto de pensiones que está formado, a su vez, por un régimen público —dentro del cual tenemos a los miembros de las fuerzas armadas y policiales (decreto ley 19846), a los servidores públicos (decreto ley 20530), a los servidores diplomáticos (decreto supremo 065-2009-RE) y al Sistema Nacional de Pensiones (decreto ley 19990)— y, en paralelo, un régimen privado, a saber, el Sistema Privado de Pensiones (SPP) de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) (decreto ley 25897). En la medida en que diversos factores han afectado el normal desarrollo de los sistemas estatales de pensiones, se ha pretendido sustituirlos por el modelo privado chileno de 1980. Sin embargo, las crisis financieras han demostrado que este mecanismo también presenta debilidades, en especial, por su íntima vinculación a la volatilidad de los mercados financiero y bursátil, lo cual ha llevado a que se ensayen fórmulas alternas. En algunos casos, estas se han dirigido hacia los regímenes de pensiones complementarias, es decir, a la creación de fondos previsionales que tienen por finalidad otorgar prestaciones adicionales a las reconocidas por los sistemas obligatorios existentes.

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Cómo citar
Abanto Revilla, C. (2015). Regímenes complementarios de jubilación en el Perú: ¿una opción paralela?. Derecho PUCP, (75), 253-282. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201502.012