Sobre la pobreza cultural de una práctica (judicial) sin teoría

  • Perfecto Andrés Ibáñez Tribunal Supremo de España

    Magistrado Emérito de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de España, y director de Jueces para la Democracia. Información y debate. Código ORCID: 0000-0003-2009-7949. Correo electrónico: peanib@gmail.com

Palabras clave: capacidad crítica y autocrítica, selección y formación inicial de jueces, «juez fonográfico», corrupción política, positivismo ideológico, prueba, quaestio facti, quaestio iuri, libre convicción, Estado Constitucional de Derecho, jurisprudencia

Resumen

El modelo tradicional de formación inicial de jueces para el desempeño del rol, en España, pero no solo, se ha cifrado y se cifra en la asimilación mecánica de todo un cúmulo de nociones estereotipadas relativas a las diversas disciplinas. Se trata de un bagaje que, por su carácter desproblematizador, no se ajusta en absoluto al perfil de los modernos ordenamientos constitucionales complejos, dotados de distintos niveles y, con frecuencia, internamente conflictivos y cambiantes; y menos a su práctica.
Pero responde, en cambio, al histórico tipo de juez del modelo napoleónico, longa manu del poder en acto más que garante de derechos, tendencial aplicador mecánico. La alternativa a esta clase de formación estaría en otra que incorporase a un buen conocimiento operativo del derecho positivo en su ser actual y realmente vigente, una formación teórico-filosófica en la línea sugerida una vez por Manuel Sacristán, como «un nivel de ejercicio del pensamiento» a partir de y sobre el específico campo temático y de la actividad propia de tal clase de operadores.

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Cómo citar
Ibáñez, P. (2017). Sobre la pobreza cultural de una práctica (judicial) sin teoría. Derecho PUCP, (79), 111-126. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201702.006