TY - JOUR AU - Roberto Gargarella PY - 2008/12/01 Y2 - 2024/03/28 TI - Un diálogo sobre la ley y la protesta social JF - Derecho PUCP JA - DERECHO VL - 0 IS - 61 SE - Sección Principal DO - 10.18800/derechopucp.200801.001 UR - https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/3177 AB - Este trabajo versa sobre la regulación de la protesta social. Cómo la ley debería reaccionar frente a la violación de derechos fundamentales y las tensiones sociales. Esta discusión invita a reflexionar sobre teorías de la democracia: se analiza el papel de las protestas sociales en las sociedades contemporáneas. Más adelante, se dice que en América Latina no hay sensibilidad con los intereses de los grupos desfavorecidos que participan en las protestas sociales. Al contrario, se asume que son acciones criminales que deben ser suprimidas. El autor presenta argumentos y contrargumentos sobre este tema, en su mayoría tienen su fundamento en sentencias de casos ocurridos en Estados Unidos y Argentina.  Los presenta en forma de diálogo. Por un lado, los argumentos favorables a los intereses de la idea de orden y; por otro lado, los favorables a los intereses de las protestas. Respecto a los argumentos ligados al orden, tenemos: i) que mediante las protestas se viola la ley, ii) cuando se da una protesta hay un conflicto de derechos, pero el que protesta actúa como si su derecho fuera absoluto, iii) los objetivos de los manifestantes no son genuinos, iv) además, los medios por los cuales se realizan la protestas son violentos, v) los manifestantes deberían ejercer su derecho de forma más razonable, con regulaciones de tiempo, lugar y modo, vi) las manifestaciones socavan la democracia. Ahora, a modo de responder cada argumento, los argumentos ligados a las protestas son: i) qué sucede con los derechos que permiten la protesta, ii) cuál es más importante, ¿el libre tránsito o la libertad de expresión?, iii) ¿Por qué las protestas tienen que ser asépticas?, iv) deberíamos prestar atención al componente expresivo del mensaje y la doctrina del “foro público”, v) las regulaciones sobre el tiempo, lugar y modo no deberían ser usados como excusas para socavar los mensajes políticos; en adición a esto último, se deben tomar en cuenta dos principios: de la imparcialidad deliberativa y de las violaciones sistemática, el último argumento consiste en preguntarse vi) en qué concepción de democracia se piensa. Finalmente, el autor señala que la noción de democracia deliberativa todavía no se traslada al momento de juzgar las protestas sociales. Hace énfasis que se debe investigar más sobre a dónde nos llevan las teorías deliberativas cuando se evalúan casos sociales difíciles. ER -