Uno, dos, tres… ¡catorce! O sesenta y seis Confianza y noción de consumidor final: un caso de comercio electrónico en protección al consumidor

  • Edwin Gabriel Aldana Ramos Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Administración de Negocios de la Universidad San Ignacio de Loyola. Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del INDECOPI. 

Palabras clave: Comercio electrónico, Consumidor, Habitualidad, Contrato, Precio, Error

Resumen

Este artículo parte de un caso de comercio electrónico en protección al consumidor. No estamos desprotegidos por la ausencia de una regulación especial, pero debemos construir los cimientos para que este comercio se desarrolle adecuadamente. Quien denuncia ¿puede ser considerado consumidor final?, pues no adquiere uno, dos, tres ni catorce, (una referencia a Vértigo de U2) sino sesenta y seis productos a S/. 1 que regularmente cuestan más de S/. 1 000. ¿Está perfeccionado el contrato? y ¿puede retractarse el proveedor de la operación realizada al considerar irrisorio el precio de sus productos ofertados? Incido en la necesidad de generar confianza en el consumidor, y que esta es posible si el proveedor le brinda seguridad, sencillo pero gravitante.

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Cómo citar
Aldana Ramos, E. G. (2018). Uno, dos, tres… ¡catorce! O sesenta y seis Confianza y noción de consumidor final: un caso de comercio electrónico en protección al consumidor. Derecho & Sociedad, (50), 13-25. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/20369