Normas de evaluación

Etapas del proceso editorial

Etapa de recepción de los artículos y verificación de la documentación obligatoria

Cuando el autor remita su artículo a la Revista, el Editor en Jefe procederá a verificar que se ha adjuntado la documentación obligatoria. Si el autor ha omitido este paso, se le requerirá el cumplimiento. De no hacerlo, el artículo no se considerará como no presentado.

Etapa de revisión preliminar de los artículos

  1. Comprobación del cumplimiento de requisitos mínimos (forma y fondo)

Una vez aceptada la remisión del artículo, el Editor en Jefe procederá a revisar que este cumpla con los requisitos mínimos de forma y fondo. Estos están referidos al cumplimiento de las normas ético-académicas y editoriales de IUS ET VERITAS. Para esta evaluación, el Editor en Jefe podrá solicitar la opinión de los miembros del Comité Editorial.

En caso no se verifique su cumplimiento, el artículo será rechazado y la decisión comunicada al autor.

  1. Detección de similitudes e Informe de observaciones a irregularidades preliminares

Si se ha verificado el cumplimiento de los requisitos indicados en el punto anterior, el Editor en Jefe hará uso de la herramienta Turnitin, como método de detección de similitud y posible plagio.

Esta herramienta se orienta a establecer el porcentaje de originalidad formal del artículo, que se ve evidenciado en el informe brindado por la misma. La similitud de citas textuales no puede sobrepasar el 25% del total del artículo.

La Revista IUS ET VERITAS no toma la decisión únicamente basándose en el resultado del conteo porcentual emitido por esta herramienta. Por ello, si el artículo sobrepasa el 25% de similitud, pero se observa que: (i) es pertinente para los fines de la Revista, (ii) puede ser modificado para que cumpla con el límite porcentual, y (iii) el grado inicial de similitud no es muy elevado, se remitirá al autor un informe de observaciones a las irregularidades preliminares del artículo para que este pueda ser corregido.

El plazo para realizar dicha subsanación no puede exceder las 2 semanas. Caso contrario, el artículo será rechazado y la decisión comunicada al autor.

  1. Absolución de observación y decisión editorial comunicada al autor

 Una vez que el autor remita el artículo corregido de acuerdo a lo especificado en el informe de observaciones a las irregularidades preliminares, el Editor en Jefe evaluará si este satisface las observaciones señaladas.

De ser así, el Editor en Jefe comunicará al autor que el artículo continuará en el procedimiento de evaluación correspondiente.

De no ser así, el artículo será rechazado y la decisión comunicada al autor.

Etapa de la evaluación arbitral de los artículos

Concluida la etapa de revisión preliminar de los artículos, el Equipo Editorial llevará a cabo el proceso de revisión arbitral del artículo bajo el sistema de pares académicos a doble ciego. Este se caracteriza por el desconocimiento mutuo de identidades entre el autor y los pares revisores, con el objetivo de que el artículo obtenga una evaluación imparcial.

El proceso de evaluación arbitral se sigue de la siguiente manera:

  1. Identificación y designación de árbitros

El Equipo Editorial identificará a dos expertos idóneos para el área relevante de cada artículo, de acuerdo al grado académico, afinidad temática e inexistencia de conflicto de intereses con el autor o la Revista.

El Equipo Editorial remitirá la invitación correspondiente a los árbitros identificados, indicándoles el eje temático del artículo, el proceso ético-editorial de su labor y el plazo que tendrán para poder realizar esta tarea, el cual no puede exceder los 15 días calendario.

Una vez que el árbitro acepte la designación, se le remitirá el artículo a examinar y la Guía de Evaluación Arbitral, aprobada por IUS ET VERITAS.

El artículo no contendrá ninguna referencia a la identidad del autor y omitirá toda indicación que permita su identificación. Las omisiones realizadas por el Equipo Editorial serán reemplazadas por la expresión “[omitido para arbitraje]”.

La Guía de Evaluación Arbitral contiene, entre sus principales rubros, la evaluación de los siguientes:

  • Que el trabajo no presente contenidos y/o resultados que aparecen en otro trabajo ya publicado.
  • Que el título sea explicativo y se ajuste al contenido del texto
  • Que el resumen contenga el objetivo o propósito de la investigación, y que sea suficiente leerlo para tener una vista panorámica del trabajo
  • Que el texto y sus divisiones posean una estructura y desarrollo coherente, y rigor investigativo.
  • Que las citas utilizadas sean pertinentes.
  • Que las conclusiones sean trasmitidas de forma clara y ordenada, de acuerdo a los argumentos expuestos.
  1. Arbitraje

El arbitraje deberá ser realizado por los árbitros designados en un plazo no mayor a 15 días calendario.

El árbitro deberá guardar total confidencialidad sobre el artículo y el proceso.

Si el árbitro advirtiera que posee algún conflicto de interés o que, por otras razones, no puede realizar la revisión del artículo, deberá comunicarlo inmediatamente al Equipo Editorial.

De acuerdo a las circunstancias de cada caso, el Equipo Editorial puede solicitar al árbitro que remita sus resultados en un plazo menor.

  1. Posibles resultados de la Guía Arbitral para los artículos

El dictamen emitido por los árbitros puede tener distintos resultados respecto al artículo:

  • Publicarlo sin modificaciones
  • Publicarlo tras incorporar las modificaciones que se han especificado en el informe
  • Rechazarlo sin modificaciones

El árbitro es libre de indicar recomendaciones o modificaciones para garantizar un estándar de calidad alto. 

El árbitro debe justificar su dictamen, detallando las observaciones del caso (de haber).

  1. Solución para los casos de controversia

Si los resultados de los árbitros difieren sobre aspectos formales y no estructurales, el Equipo Editorial podrá adoptar una decisión basándose en la valoración de los resultados disponibles.

Si los resultados de los árbitros difieren en aspectos de fondo y/o estructurales, sin posibilidad de conciliación, el Equipo Editorial buscará la valoración de un tercer árbitro dirimente, a quien se le comunicará las observaciones de los pares originales, sin revelar su identidad. Una vez obtenida esta nueva valoración y contando con los elementos suficientes, el Equipo Editorial tomará la decisión correspondiente.

  1. Emisión de Informe Arbitral

Al concluir las subetapas anteriores, el Equipo Editorial elaborará el Informe Arbitral de cada artículo, y lo remitirá a sus autores.

En caso el resultado del dictamen arbitral haya sido el rechazo del artículo, el Equipo Editorial no aceptará modificaciones posteriores del mismo.

  1. Levantamiento de observaciones

El Equipo Editorial otorgará a los autores un plazo máximo de 21 días para realizar el levantamiento de las observaciones contenidas en el Informe Arbitral.

El autor deberá remitir a la Revista la versión final de su artículo con las modificaciones pertinentes. En caso estuviese en desacuerdo con alguna observación, podrá exponer sus motivos en un documento que deberá ser enviado al Equipo Editorial, junto a la nueva versión de su artículo.

Una vez vencido el plazo para emitir el levantamiento de las observaciones, el Equipo Editorial hará un recordatorio al autor, en el que podrá otorgarle no más de 10 días para su remisión.

Etapa de edición y diagramación de los artículos

Una vez finalizada la etapa de evaluación arbitral, y en caso de que el autor haya remitido la versión final de su artículo en el plazo indicado, el Equipo Editorial tomará la decisión de su publicación.

Una vez ello, se comunicará al autor la decisión, y el artículo ingresará a la etapa de edición y diagramación.