Ser y deber ser en los procesos constitucionales de la libertad

  • Luis Castillo Córdova Pontificia Universidad Católica del Perú
    Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Piura. Profesor en la Maestría de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Palabras clave: Procesos constitucionales, Derechos fundamentales, Contenido esencial, Agresión manifiesta, Vía igualmente satisfactoria, Vía previa

Resumen

En este trabajo se justifica los elementos que conforman la esencia o naturaleza jurídica del os procesos constitucionales de la libertad, para a partir de ellos concluir unas generales exigencias a las que se han de sujetar no solamente el legislador cuando decida regularlos, sino también —y principalmente— el Juez a la hora de aplicar los conceptos o categorías jurídicas referidos a tales procesos. De esta forma se asegura más y mejor que los procesos constitucionales de la libertad cumplan con la finalidad de asegurar la plena vigencia del contenido material de la Constitución. Una consecuencia es especialmente destacada: que las demandas constitucionales en defensa de los derechos fundamentales debieran proceder siempre que se encuentre suficientemente justificada la agresión al contenido esencial del derecho fundamental y que tal agresión sea manifiesta. Si se cumpliesen estos dos requi- sitos, no tendría que ser gravada la posición del agredido obligándole irremediablemente a acudir a la vía judicial ordinaria, ni mucho menos obligándole a demostrar que la vía judicial ordinaria no es una vía igualmente satisfactoria.

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