La libertad constitucional. Tres modelos esenciales de libertad y tres derechos de libertad

  • Juan Manuel Sosa Sacio Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante y magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Profesor de pregrado en la UNMSM y la Universidad del Pacífico, y de posgrado en la PUCP.

Palabras clave: Libertades esenciales o básicas, libertad formal o negativa, libertad positiva o de acción, libertad real o sustantiva, libertad personal, derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, derecho al bienestar

Resumen

El autor señala que muchas de las constituciones contemporáneas contienen tres perspectivas sobre la libertad, a las cuales denomina «libertades esenciales» o «básicas». Estas son la «libertad formal» o «negativa» (que garantiza que las personas puedan hacer o no hacer algo dentro del marco de la ley y, por ende, deben ser removidos los obstáculos que lo impidan), la «libertad positiva» o «de acción» (que tutela todo aquello que las personas quieran hacer, ámbito que solo podría ser limitado si existen razones constitucionales suficientes) y la «libertad real» o «sustantiva» (que garantiza que las personas sean realmente autónomas, con capacidad para elegir planes de vida y llevarlos a cabo). Sobre esa base, analiza luego el contenido y alcances de tres derechos constitucionales vinculados con cada una de estas libertades esenciales: la libertad personal (expresión de la libertad formal o negativa), el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad (expresión de la libertad positiva o de acción) y al derecho al bienestar (manifestación de la libertad real o sustantiva).

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