El referéndum y sus alcances en la reforma de la Constitución en el Perú: ¿Solo procede para ratificar una reforma aprobada previamente por el Congreso?

  • Francisco José Eguiguren Praeli Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado. Magíster en Derecho Constitucional y doctor en Humanidades por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor principal del Departamento Académico de Derecho de la PUCP. Comisionado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y expresidente de la CIDH. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional; del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional; y del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional.

Palabras clave: Referéndum, Procedimiento de reforma constitucional

Resumen

A partir del reconocimiento en la Constitución peruana de 1993 del referéndum, como un derecho de participación política de los ciudadanos, y de que se contemple su realización para ratificar la reforma constitucional aprobada previamente por el Congreso, el autor analiza la conformidad constitucional de que los ciudadanos puedan promover directamente la convocatoria de un referéndum donde se someta a aprobación popular una reforma constitucional, sin pasar por el Congreso. Asimismo, si un referéndum para consultar sobre la aprobación de normas podría también ser convocado por el Poder Ejecutivo.

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