Las libertades de pensamiento y expresión, de asociación y reunión en la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana

  • Francisco José Eguiguren Praeli Pontificia Universidad Católica del Perú
    Coordinador de la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Presidente de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Exministro de Justicia y Derechos Humanos del Perú.

Resumen

La Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José) contem­pla, dentro de los derechos protegidos, a las libertades de pensamiento y expresión (artículo 13), de asociación (artículo 16) y de reunión (artículo 15). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que estas libertades son una trilogía que se constituye como pilar básico de sustento para la democracia, dado que permiten efectivizar la participación política plural de todos los grupos sociales en defensa de sus intereses1. Por ello ha interpretado que estas libertades, así como los derechos políticos, «son de importancia fundamental dentro del Sistema Interamericano por estar estrechamente interrelacionados para posibilitar, en conjunto, el juego democrático

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