La libertad de imprenta en el periodo inmediato anterior a su legalización por las Cortes de Cádiz (1808-1810)

  • Francisco Fernández Segado Pontificia Universidad Católica del Perú
    Catedrático de Derecho Constitucional. Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid.

Resumen

1. La libertad de imprenta, una realidad de facto tras el levantamiento contra los franceses

2. La recepción de una libertad de imprenta «congelada» por el Estatuto de Bayona, de 7 de julio de 1808, y su nula influencia sobre los constituyentes gaditanos

3. Las diversas vicisitudes de esta libertad desde la constitución de las Juntas provinciales hasta la consulta al país realizada por la Junta Central (mayo 1808 - mayo 1809)

4. La proposición de Calvo de Rozas en favor de la libertad de imprenta (septiembre de 1809) y su debate:
A) La anquilosada y retrógrada posición del Consejo reunido de España e Indias
B) La posición favorable de la Comisión de Cortes: su respaldo a la «Memoria sobre la libertad política de la imprenta» de Isidoro de Morales

5. Las relevantes aportaciones de Flórez Estrada con relación a esta libertad

6. Los últimos posicionamientos de la Junta Central sobre la libertad de imprenta

7. La insensibilidad de la Regencia ante esta libertad

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