El sistema de relación Iglesia–Estado peruano: los principios constitucionales del derecho eclesiástico del Estado en el ordenamiento jurídico peruano

  • Milagros Aurora Revilla Izquierdo Pontificia Universidad Católica del Perú
    Abogada y magíster en Derecho Constitucional por la PUCP. Licenciada en Derecho Canónico por la Universidad Pontificia Comillas de Madrid. Licenciada en Ciencias Religiosas por la Pontificia Universidad Santo Tomás de Aquino en Roma. Doctoranda en la Universidad de Bologna - Italia. Profesora de Derecho Eclesiástico de la Facultad de Derecho y de la Maestría en Derecho Constitucional de la PUCP. revilla.milagros@pucp.pe
Palabras clave: Principios constitucionales, Sistemas de relación Iglesia - Estado, Libertad religiosa, Laicidad. Confesionalidad, Concordatos, Ley de Libertad Religiosa

Resumen

El área del ordenamiento jurídico que regula el fenómeno religioso es el derecho eclesiástico del Estado, que tiene como fuente a la Constitución, los Tratados de Derechos Humanos, el Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, la Ley de Libertad Religiosa, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otros. Ahora bien, en virtud de la Norma Suprema, los principios constitucionales que rigen la actuación del Estado peruano frente al fenómeno religioso son cinco: dignidad de la persona, libertad religiosa, igualdad religiosa, laicidad y cooperación, los que en su comprensión y alcance no son reconocidos ni garantizados por el desconocimiento de los mismos o por una flagrante violación por parte del contenido de los documentos infraconstitucionales.

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