Revista Kawsaypacha: Sociedad y Medio Ambiente.
N° 9 enero – junio 2022.  E-ISSN: 2709 - 3689

Cómo citar: Aldana Durán, M. (2022). Biodiversidad y áreas naturales protegidas en la Evaluación de Impacto Ambiental: avances y temas pendientes. Revista Kawsaypacha: Sociedad y Medio Ambiente, (9), 34-55. https://doi.org/10.18800/kawsaypacha.202201.002

 

BIODIVERSIDAD Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: AVANCES Y TEMAS PENDIENTES

Martha Inés Aldana Durán
Pontificia Universidad Católica del Perú
ORCID:
0000-0001-8795-1631

Resumen: En el presente artículo se aborda el análisis de la biodiversidad en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), con especial énfasis en su aplicación en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas (ANP). Además, se presentan los estándares internacionales aplicables sobre la materia y se revisa la normativa nacional peruana aplicable al respecto. Luego se realiza una muestra de informes de evaluación de estudios ambientales elaborados por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), autoridad rectora en materia de ANP, a efectos de identificar las necesidades de regulación existentes en esta materia con miras a proponer el desarrollo de criterios objetivos requeridos.

Palabras clave: Biodiversidad. Evaluación de Impacto Ambiental. Áreas Naturales Protegidas. Recursos naturales. Ecosistemas naturales. Perú.

Biodiversity and National Protected Areas in Environmental Impact Assessment:
Advances and Pending Issues

Abstract: The analysis of biodiversity within the environmental impact assessment process is addressed, with special emphasis on its application in Protected Areas (PA). The applicable international standards on the subject are also introduced while the applicable Peruvian national regulations are reviewed. A sample of evaluation reports done by the National Service of Natural Protected Areas (SERNANP) which is the governing authority in the field of PA, in order to identify the existing regulatory needs in this matter with a view to proposing the development of required objective criteria.

Keywords: Biodiversity. Environmental Impact Assessment. Protected Areas. Natural Resources. Natural Ecosystems. Peru.


Martha Inés Aldana Durán

Abogada por la Universidad de Lima, Magister en Derecho Ambiental y Comparado por la American University (Washington D.C.). Cuenta con más de veinte años de experiencia en gestión pública ambiental, habiendo brindado servicios al Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente y Ministerio de Energía y Minas. Actualmente es consultora ambiental independiente y catedrática de la PUCP.


Correo:
 maldanad@gmail.com 

 

1.    Introducción

La biodiversidad es esencial para la sobrevivencia de nuestra sociedad, sin embargo, se encuentra en peligro. El Informe de la Evaluación Mundial sobre la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) del año 2019, señala que las contribuciones de la naturaleza a las personas representan diferentes conceptos tales como los bienes y servicios de los ecosistemas y los dones de la naturaleza. La naturaleza y sus contribuciones para las personas son esenciales para la existencia humana y la calidad de vida. A su vez, el informe indica que hoy día se suministran más alimentos, energía y materiales que nunca antes a las personas en la mayoría de los lugares, pero se hace hipotecando cada vez más la capacidad de la naturaleza para hacer esas contribuciones en el futuro. La biosfera, de la que depende la humanidad en su conjunto, está sufriendo alteraciones sin precedentes en todos los niveles espaciales. La diversidad biológica —la diversidad dentro de las especies, entre especies y la diversidad de los ecosistemas— está disminuyendo a un ritmo más rápido que nunca antes en la historia humana (IPBES, 2019).

El Perú es un país megadiverso y las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son una muestra representativa de los ecosistemas que posee. Desde los años 60 se han venido creando dichas ANP en todo el país, y a la fecha contamos con una normativa[1] que regula las categorías de ANP, en función a lo cual se definen las actividades permitidas en su interior y en sus respectivas Zonas de Amortiguamiento[2], que establece reglas para gestionar estas áreas poniéndose énfasis en el aseguramiento de sus objetivos de creación.

A la vez, en el ámbito de la regulación en materia de evaluación de impacto ambiental se cuenta con una normativa que ha tenido un proceso de evolución positivo, desde la normativa transversal en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)[3] hasta su desarrollo normativo a nivel sectorial.

Ambos cuerpos normativos se relacionan entre sí. En efecto, la Ley de ANP define las actividades legalmente viables al interior de las ANP, en función a lo cual se puede determinar si es (o no) viable el aprovechamiento de recursos naturales o la construcción de infraestructura objeto de un determinado proyecto de inversión[4]. Respecto de los proyectos de inversión que sí son legalmente viables de ser desarrollados en el ámbito de las ANP, la Ley del SEIA señala que su ubicación en una ANP constituye uno de los criterios para definir su nivel de riesgo ambiental, en función a lo cual corresponderá la elaboración de una determinada categoría de estudio ambiental, a efectos de obtener la necesaria viabilidad ambiental del proyecto. A su vez, tanto en la normativa de ANP como en la normativa del SEIA se establece el rol que corresponde al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) como autoridad a cargo de emitir opinión técnica previa vinculante, como requisito necesario para la emisión de la respectiva certificación ambiental[5], además de corresponderle el rol de autorizar la investigación en ANP para levantamiento de información de línea base y la emisión de opinión técnica respecto de los términos de referencia de los estudios ambientales en el ámbito de
las ANP.

Sin embargo, se identifica un desarrollo limitado de herramientas, estándares y criterios objetivos aplicables a las evaluaciones ambientales en lo relacionado a la consideración de la diversidad biológica en el ámbito de las ANP; lo cual, a su vez, se refleja en un limitado desarrollo de la fiscalización ambiental en esta misma materia (tanto en campo como en gabinete), producto de lo cual la biodiversidad de nuestro país no estaría recibiendo la debida atención[6].

A efectos de realizar un análisis sobre esta temática realizaremos una revisión de las regulaciones en materia de ANP, de los estándares internacionales y nacionales para la consideración de la biodiversidad en la evaluación ambiental, y se revisará una muestra de informes elaborados por SERNANP en el marco de la función a cargo de dicha entidad como opinante vinculante en el marco del SEIA; con miras a identificar los avances y debilidades existentes y esbozar tareas pendientes futuras en la materia.

2.    El estado de las cosas en materia de evaluación
        
ambiental en ANP


La Constitución Política establece que el Estado se sujeta a la obligación de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas[7]. Esta, que constituye la primera referencia a estas materias en un texto constitucional, configura el marco en virtud al cual se desarrolla la normativa nacional al respecto.

Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son espacios terrestres o marinos reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado peruano por su importancia para la conservación de la biodiversidad y su contribución al desarrollo sostenible del país[8]. Como señala Solano (2013), puede decirse que las áreas protegidas son una especie de «seleccionado» del patrimonio natural de un país. Se eligen las que poseen la mayor calidad, reúnen las mejores condiciones y representan mejor ese patrimonio. La idea es que estas áreas, a la vez de proteger el patrimonio de todos, generen oportunidades de gestión vinculadas a la puesta en valor de los espacios mediante cualquiera de las estrategias de conservación disponibles, entre ellas la protección, mantenimiento, uso sostenible y restauración (Solano, 2013, p. 146).

Existen diez categorías de ANP, las cuales pueden ser de uso indirecto o de uso directo:

Interfaz de usuario gráfica, Texto

Descripción generada automáticamente

Al mes de noviembre de 2021, el Perú cuenta con 29 654 496.61 h constituidas como ANP. De este porcentaje, 17.90% son ANP ubicadas en la superficie terrestre protegida. El área correspondiente a ANP en áreas marinas es de 7.76%.

Adicionalmente, la legislación contempla la figura de las Zona Reservadas, que son aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como ANP, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponda como tales. Cabe indicar que en el dispositivo legal de creación de una Zona Reservada se deben definir los objetivos y usos permitidos compatibles con la finalidad de su creación[9]. Actualmente, existen nueve Zonas Reservadas en el Perú[10].

Las ANP se gestionan a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE), que comprende las ANP de nivel nacional, el cual se complementa con las ANP de administración regional y las Áreas de Conservación Privadas. La autoridad rectora del SINANPE es el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

El mecanismo establecido para asegurar la integridad de las ANP en el ámbito del desarrollo de los proyectos de inversión consiste en la emisión de opiniones técnicas de diversa naturaleza, a cargo del SERNANP. Estas opiniones comprenden la opinión de compatibilidad[11], así como las autorizaciones y opiniones que se emiten en el marco de la evaluación de impacto ambiental. En el presente artículo nos centraremos en las opiniones vinculantes[12] que se emiten como parte de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental propiamente dichos.

3.     Alcances de la diversidad biológica en la evaluación de
        impacto ambiental a nivel internacional
       

A nivel internacional, el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) constituye el primer acuerdo mundial para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica y el primero en reconocer que la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica es para la humanidad una preocupación común y una parte integral del proceso de desarrollo. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible (MINAM, 2019a, p. 9).

El CDB adoptado en el marco de la Cumbre de la Tierra realizada en Río de Janeiro (Brasil) en el año 1992, es un tratado internacional jurídicamente vinculante que comprende tres objetivos principales: (i) la conservación de la diversidad biológica, (ii) la utilización sostenible de sus componentes, y (iii) la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

El CDB fue aprobado, a nivel nacional, mediante resolución legislativa 26181, y entró en vigor para el Perú el 29 de diciembre de 1993. Actualmente, el Punto Focal del CDB en el Perú es compartido entre el Ministerio del Ambiente (MINAM) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) (MINAM, 2019a, p. 22). El CDB define la diversidad biológica (o biodiversidad) como

[…] la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas (MINAM, 2021. p. 22).

La biodiversidad es, por lo tanto, la variedad de vida en la tierra en todos los niveles, de genes a poblaciones mundiales de una misma especie, de comunidades de especies que comparten una misma pequeña área de un hábitat hasta ecosistemas mundiales (IAIA, 2005).

Los ecosistemas naturales nos proporcionan servicios de los que dependen nuestra salud, sustento y bienestar. Para lograr el desarrollo sostenible, los beneficios que obtenemos de los ecosistemas deben mantenerse conservando su diversidad biológica. Sin embargo, la biodiversidad se está perdiendo a un ritmo acelerado: hay una transformación y fragmentación del hábitat por el desarrollo y el cambio de uso de la tierra, por el deterioro causado por la contaminación y los organismos invasores exóticos, y por tasas de explotación insostenibles. El crecimiento continuo de la población mundial aumenta la presión sobre la biodiversidad y los ecosistemas; el cambio climático añade otra capa de presión (IAIA, 2013).

Una herramienta reconocida a nivel internacional para la gestión de las consecuencias negativas de los proyectos es la evaluación de impacto ambiental, que ha sido abordada en el ámbito del CDB, tal como se indica a continuación.

3.1       La evaluación de impacto ambiental en el Convenio de
Diversidad Biológica

El CDB requiere que las partes apliquen evaluaciones de impacto a los proyectos con un posible impacto adverso sobre la diversidad biológica.

En particular, los compromisos asumidos por los Estados en el CDB, en lo relacionado al análisis de impacto en la biodiversidad en proyectos de inversión a nivel interno, comprende lo siguiente en relación al Convenio de Diversidad Biológica:

  1. establecer procedimientos apropiados para realizar la evaluación de impacto ambiental de proyectos con potenciales efectos adversos para la biodiversidad, y
  2. que tales procedimientos permitan evitar o reducir al mínimo dichos efectos, permitiendo la participación del público cuando proceda.

Al respecto, corresponde señalar que la normativa ambiental peruana ha cumplido con desarrollar procedimientos de evaluación ambiental que comprenden el análisis de impacto en biodiversidad. Sin embargo, lo que se necesita es identificar si, en efecto, tales procedimientos permiten evitar o reducir al mínimo los efectos adversos de los proyectos en la biodiversidad. Para ello, es pertinente conocer los estándares técnicos aplicables, según se señala a continuación.

3.2       Estándares para la consideración de la biodiversidad en la
Evaluación de Impacto Ambiental en el marco del CDB

En 2002, en el marco de la Sexta Reunión de las Partes del CDB, se aprobaron directrices para incorporar los aspectos de la diversidad biológica en la legislación y/o los procesos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica[13].

En estas directrices se señalan criterios para incorporar a la diversidad biológica en los siguientes pasos de la evaluación ambiental[14]:

  1. clasificación para determinar qué proyectos o desarrollos requieren una evaluación de impacto ambiental;
  2. definición del ámbito del estudio para determinar qué posibles impactos son pertinentes de ser evaluados, en función a lo cual se formulan términos de referencia para la evaluación del impacto;
  3. evaluación del impacto para predecir y determinar los posibles impactos ambientales de un proyecto propuesto teniendo en cuenta las consecuencias recíprocas del proyecto y los efectos socioeconómicos;
  4. determinar medidas de mitigación (la búsqueda de diseños o emplazamientos alternativos en los que se eviten los impactos, mediante la incorporación de salvaguardas al diseño del proyecto o la provisión de compensación por efectos adversos);
  5. decidir si ha de otorgarse o denegarse la aprobación del proyecto; y
  6. vigilar y monitorear las actividades del proyecto, de manera tal que los impactos previstos y las medidas de mitigación sean los adecuados y que, de no serlo así, ello se identifique y aborde oportunamente.

En relación a la definición respecto de la consideración de la diversidad biológica en el otorgamiento de la viabilidad ambiental del proyecto (ítem v, antes indicado), la Decisión formula dos preguntas sustantivas a tomar en cuenta[15]:

  1. ¿Afecta la actividad prevista al entorno físico de tal modo, o causa pérdidas biológicas tales que influye en la probabilidad de extinción de cultivos, variedades, poblaciones de especies o en la probabilidad de pérdida de hábitats o ecosistemas?
  2. ¿Sobrepasa la actividad prevista el rendimiento sostenible máximo, la capacidad de carga de un hábitat o ecosistema o el nivel de perturbación máximo y mínimo permisible de un recurso, población o ecosistema?

También se señala que:

Habitualmente la información disponible sobre la diversidad biológica es limitada y descriptiva y no puede utilizarse como base para predicciones numéricas. Es necesario elaborar o recopilar criterios sobre diversidad biológica para la evaluación de impactos y contar con normas u objetivos mensurables con los que evaluar la importancia de cada uno de los impactos. Las prioridades y metas, indicados en el proceso de elaboración de estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica, pueden proporcionar orientación respecto de la elaboración de esos criterios[16].

Así pues, constituye un estándar internacional la necesidad de adoptar regulaciones objetivas que permitan evaluar el impacto ambiental en materia de diversidad biológica.

En 2006, la Conferencia de las Partes del CDB adoptó una Guía Voluntaria para la consideración de la biodiversidad en la Evaluación de Impacto Ambiental (UNEP/CDB/COP, 2006a)[17], que comprende los lineamientos para la consideración de la biodiversidad y servicios ecosistémicos tanto a nivel de proyectos como también a nivel de evaluación estratégica.

En lo referido a proyectos de inversión, esta Guía se centra en cómo promover y facilitar el proceso de evaluación del impacto ambiental de la diversidad biológica, lo que comprende lo siguiente:

Texto

Descripción generada automáticamente

3.3      Principios orientadores para la inclusión de la biodiversidad en
las evaluaciones ambientales formuladas por la IAIA

En busca del cumplimiento de los objetivos del CDB y de otros convenios relacionados con la biodiversidad, la Asociación Internacional para la Evaluación Ambiental (IAIA) desarrolló en 2005 un conjunto de principios orientadores para ser aplicados durante el proceso de inclusión de la biodiversidad en las evaluaciones ambientales; algunos de los cuales se señalan a continuación[18]:

 

3.4      Norma de desempeño del IFC en materia de biodiversidad

Por su parte, en el ámbito de los organismos financieros internacionales[20], la Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés) cuenta con una Norma de Desempeño sobre Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de recursos naturales vivos (Norma de Desempeño 6) aprobada en 2012. Esta norma reconoce que la protección y la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento de los servicios ecosistémicos y el manejo sostenible de los recursos naturales vivos son fundamentales para el desarrollo sostenible.

Esta Norma de Desempeño, en relación a aspectos de biodiversidad en la evaluación ambiental de proyectos, señala lo siguiente:

Texto, Carta

Descripción generada automáticamente

Habiendo revisado los estándares internacionales que se aplican en materia de biodiversidad en relación a la evaluación de impacto ambiental, corresponde ahora revisar la normativa nacional al respecto.

4.     Análisis normativo en materia de consideración de la
         
biodiversidad en ANP en el ámbito de la evaluación de
        
impacto ambiental

En primer lugar, corresponde señalar que la ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tiene como criterios (artículo 5):

Los criterios de protección ambiental definen la categoría de estudio ambiental aplicable (DIA, EIA-sd o EIA-d), siendo que corresponderá elaborar un estudio de mayor nivel de detalle en función a la mayor posibilidad de afectar los criterios de protección ambiental.

Una vez definida la categoría de estudio ambiental aplicable a un determinado proyecto de inversión, corresponde definir, por un lado, los alcances de su contenido (lo que se define en los respectivos Términos de Referencia o TdR); así como, por otro lado, las regulaciones o estándares específicamente aplicables a la actividad objeto de evaluación ambiental.

A continuación, se presentan las principales disposiciones normativas de naturaleza transversal (de aplicación a todos los proyectos en general) reguladas a nivel nacional y que deberían servir como el estándar aplicable para la consideración de la biodiversidad en la evaluación ambiental. Estas reglas, a su vez, son de aplicación en el ámbito de la evaluación ambiental en ANP:

Habiendo revisado también la normativa nacional que establece estándares aplicables a la gestión de la diversidad biológica en materia de evaluación ambiental, incluida la evaluación ambiental en el ámbito de las ANP, realizaremos una aproximación a la aplicación de este marco normativo en el ámbito de competencias del SERNANP.

5.     Opiniones del SERNANP en los procedimientos de
         evaluación de imapcto ambiental
       

El SERNANP viene emitiendo opiniones técnicas en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental respecto de diversos instrumentos de gestión ambiental.

En cuanto a las opiniones que emite SERNANP, a través de la Unidad Operativa Funcional de Gestión Ambiental (UOFGA) y en coordinación con las respectivas Jefaturas de Área de ANP, en el marco de la evaluación de instrumentos de gestión ambiental, se cuenta con la siguiente información:

Tabla

Descripción generada automáticamente

Como puede advertirse, SERNANP viene cumpliendo un importante rol en el marco de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental; lo cual hace necesario realizar un análisis en relación a las herramientas con las cuales se cuenta para el ejercicio de esta función y la suficiencia de las mismas con el objetivo de asegurar una adecuada protección de la biodiversidad de nuestro país.

Al respecto, cabe preguntarse cómo se ponen en práctica las regulaciones nacionales en materia de diversidad biológica en el ámbito de la evaluación ambiental; con especial énfasis en su aplicación en el ámbito de las áreas naturales protegidas. Si bien es cierto que a través de la compensación ambiental se cuenta con la herramienta para buscar gestionar los impactos residuales de un proyecto luego de adoptadas las medidas ambientales, ello debería aplicarse como última opción por lo que se requiere identificar si se cuenta o no con las herramientas requeridas para la adecuada caracterización, análisis del impacto ambiental, así como la definición de las medidas de mitigación que corresponda aplicar en materia de diversidad biológica.

Para tales efectos, se realizó la revisión de una muestra de 28 estudios ambientales (7 ITS, 10 DIA, 4 EIA-sd, 4 EIA-d, y 3 actualizaciones de estudios ambientales ya aprobados). La muestra comprendió los sectores: minería, hidrocarburos, electricidad, transporte, saneamiento, defensa y agricultura.

Se clasificaron los tipos de observaciones formuladas por SERNANP respecto de dichos estudios ambientales en:

En relación a esta última categoría de observaciones, consideramos que, del análisis de los alcances de estas observaciones, es viable identificar la necesidad de desarrollar regulaciones que brinden las herramientas de evaluación objetivas requeridas para fortalecer el análisis de la biodiversidad en la evaluación de impacto ambiental. Este análisis se presenta a continuación:

Tabla

Descripción generada automáticamente

Si bien algunos sectores ya cuentan con regulaciones en materia de protección de la biodiversidad en la evaluación de impacto ambiental[22], como puede verificarse del análisis de las observaciones antes indicadas, se puede sostener que se requiere desarrollar herramientas técnicas transversales que coadyuven a una más adecuada y estandarizada evaluación del potencial impacto de los proyectos de inversión en la biodiversidad en el ámbito de las ANP tomando en especial consideración que estas constituyen áreas que deberían contar con mayor cuidado por parte de la sociedad dada su importancia ecológica.

En tal sentido, como ya se ha indicado, en el ámbito del CDB se hace referencia a la necesidad de contar con un desarrollo normativo que establezca criterios objetivos para evaluar la importancia de la diversidad biológica en el ámbito de la evaluación ambiental. A su vez, el CDB señala que es necesario establecer procedimientos que permitan evitar o reducir al mínimo los potenciales efectos adversos para la biodiversidad que pudieran generar los proyectos de inversión.

Al respecto, cabe recordar que en el ámbito de la gestión de la calidad ambiental sí se cuenta con un mayor desarrollo de estas herramientas técnico normativas[23]; siendo que ello todavía constituye una tarea pendiente en materia de diversidad biológica[24].

A la vez, es necesario un desarrollo normativo a efectos que conceptos técnicos como el referido al manejo adaptativo sea viable de ser aplicado como producto de la efectividad de las medidas establecidas en el instrumento de gestión ambiental sin que ello se interprete como una aprobación condicionada del respectivo instrumento de gestión ambiental.

Asimismo, es importante desarrollar herramientas de ordenamiento territorial que incorporen criterios de asignación de usos tomando en consideración aspectos de protección de biodiversidad y cuya implementación preceda a la realización de las evaluaciones ambientales y, de ser requerido, regulaciones que establezcan de manera objetiva los supuestos de exclusión del desarrollo de determinadas actividades en determinados ecosistemas[25].

Estas consideraciones, a su vez, pueden significar formular propuestas que modifiquen el enfoque regulatorio actual[26] en materia de evaluación de impacto ambiental.

6.      A modo de conclusión

Referencias


CONAM (2006). Guía para el tratamiento de la biodiversidad en las evaluaciones de impacto ambiental.

IAIA (2005). Biodiversidad y Evaluación de Impacto Ambiental. 

IAIA (2013). Evaluación de la Biodiversidad. Fast Tips, (5), junio.

IAIA (2017). Background paper to the workshop session at IAIA 17 biodiversity-inclusive impact assessment in the context of the CDB and the 2030 agenda: ways forward.

IFC (2012). Norma de Desempeño 6: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de recursos naturales vivos. 

IPBES (2019). Summary for policymakers of the global assessment report on biodiversity and ecosystem services of the Intergovernmental Science-Policy Platform on Biodiversity and Ecosystem Services.

MINAM (2019a). Sexto Informe Nacional sobre Diversidad Biológica. Informe de Gestión. 

MINAM (2019b). Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales en el ámbito del SEIA.

MINAM (2021). Informe Nacional del Estado del Ambiente 2014-2019. 

Rincón, S.A., Toro, J. y Burgos, J. (2009). Lineamientos guía para la evaluación de criterios de biodiversidad en los estudios ambientales requeridos para licenciamiento ambiental. Biodiversidad y estudios de impacto ambiental. Elementos para evaluadores. Bogoyá D. C., Colombia: Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt e Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia.

Solano, P. (2013). Legislación y conceptos aplicables a las áreas naturales protegidas en el Perú. Revista Derecho PUCP, (70).

UNEP/CDB/COP (2002). Convenio de Diversidad Biológica. Sexta Conferencia de las Partes. Decisión VI/7 del CDB. Directrices para incorporar los aspectos de la diversidad biológica en la legislación y/o los procesos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica. La Haya.

UNEP/CDB/COP (2004). Convenio de Diversidad Biológica. Sétima Conferencia de las Partes. Decisión VII/28 del CDB. Directrices voluntarias sobre evaluación de impacto en materia de diversidad biológica. Kuala Lumpur.

UNEP/CDB/COP (2006a). La diversidad biológica en las evaluaciones de impacto. Documento de antecedentes de la Decisión VII/28 del Convenio sobre la Diversidad Biológica: Directrices voluntarias sobre evaluaciones de impacto, incluida la diversidad biológica. Cuaderno Técnico CDB No. 26.

UNEP/CBD/COP (2006b). Guía Voluntaria para la consideración de la biodiversidad en la Evaluación de Impacto Ambiental.


 

Revista Kawsaypacha: Sociedad y Medio Ambiente.
N° 9 enero – junio 2022.  E-ISSN: 2709 - 3689

Cómo citar: Aldana Durán, M. (2022). Biodiversidad y áreas naturales protegidas en la Evaluación de Impacto Ambiental: avances y temas pendientes. Revista Kawsaypacha: Sociedad y Medio Ambiente, (9), 34-55. https://doi.org/10.18800/kawsaypacha.202201.002


 

[1] La Ley de Áreas Naturales Protegidas, ley 26834, y su Reglamento aprobado por decreto supremo 038-2001-AG, son las principales normas que regulan las ANP.

[2] De acuerdo al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (artículo 61), las Zonas de Amortiguamiento son aquellos espacios adyacentes a las ANP del SINANPE que, por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del ANP. Las actividades realizadas en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del ANP.

[3] La Ley del SEIA, ley 27446 y su Reglamento aprobado por decreto supremo 019-2009-MINAM, son las principales normas que regulan la evaluación de impacto ambiental.

[4] Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, artículo 20.

[5] Que constituye el resultado del procedimiento administrativo de evaluación ambiental a través del cual se aprueba el respectivo estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental.

[6] En respuesta a una solicitud de acceso a información respecto a la remisión de copia de resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental y de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) que contengan infracciones en áreas naturales protegidas de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, el OEFA ha informado, mediante Carta N° 02668-2021-OEFA/RAI, que «la DFAI indicó que, producto de la revisión efectuada del Registro de Actos Administrativos del OEFA —el cual se encuentra actualizado al 30 de junio de 2021—, se pudo identificar un (01) solo Expediente de Fiscalización referido a procedimientos administrativos sancionadores iniciados en base a supervisiones efectuadas desde el año 2017, respecto de los cuales se ha determinado en primera instancia, la existencia de responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones administrativas que hacen referencia a alguna de las áreas naturales protegidas». Con ello, se demuestra la limitada intervención de la autoridad de fiscalización en materia de protección de biodiversidad en el ámbito de las ANP.

[7] Constitución Política de 1993, artículo 68.

[8] Ley 26834, Ley de ANP, artículo 1.

[9] Decreto supremo 038-2001-AG. Reglamento de la Ley ANP. Artículo 51.

[10] Al 08 de noviembre de 2021, de conformidad a información de la página web del SERNANP.

[11] Esta opinión se debe obtener en el marco del otorgamiento de títulos habilitantes.

[12] Además de la opinión vinculante, SERNANP también emite opinión respecto al contenido de Términos de Referencia de estudios ambientales. En estos casos, la opinión de SERNANP no tiene la naturaleza de vinculante.

[13] Decisión VI/7 del CDB (UNEP/CDB/COP, 2002).

[14] Se ha hecho una adaptación del lenguaje en función a la regulación nacional a efectos de su más adecuado entendimiento de lo que indica esta Decisión, tomando como base la versión en idioma inglés de la misma. Ello se sustenta en lo señalado en la propia Decisión (ítem 1.3.), que refiere que cada país puede adaptar las etapas del procedimiento a sus necesidades y requisitos según convenga a sus condiciones institucionales y jurídicas.

[15] En la Decisión se hace mención a una tercera pregunta, la misma que no se ha incluido en tanto se encuentra comprendida dentro de la primera de estas.

[16]Decisión VI/7 del CDB. Directrices para incorporar los aspectos de la diversidad biológica en la legislación y/o los procesos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica. Ítem 24.

[17] Decisión VII/28 del CDB que desarrolla «Directrices voluntarias sobre evaluación de impacto en materia de diversidad biológica».

[18] Se han seleccionado tres de los principios formulados, en tanto estos son comprehensivos de los otros, considerando su contenido.

[19] Cabe señalar que en el ítem 31 de la Decisión VI/7 del CDB (Directrices para incorporar los aspectos de la diversidad biológica en la legislación y/o los procesos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica), se señala: «En caso de incertidumbres científicas acerca del riesgo de daños irreversibles de importancia para la diversidad biológica se debería aplicar el enfoque de precaución a la toma de decisiones. A medida que aumenta la certidumbre científica, se podrían modificar las decisiones».

[20] Se cuenta con un Grupo de Trabajo sobre Biodiversidad para Instituciones Financieras Multilaterales que ha generado documentos tales como Buenas Prácticas para la Recopilación de Datos de Línea Base de Biodiversidad y Buenas Prácticas para la Evaluación y Planificación del Manejo de Impactos sobre la Biodiversidad, ambos en el año 2015.

[21] En el caso de las actividades de explotación minera, se encuentran establecidos supuestos específicos en los cuales el titular deberá presentar TdR específicos en casos de riesgos ambientales asociados al desarrollo de esta actividad.

[22] Particularmente, nos referimos a las diversas reglas en esta materia recogidas en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante decreto supremo 014-2019-EM.

[23] Nos referimos a la existencia de estándares ambientales (límites máximos permisibles y estándares de calidad ambiental, además de protocolos de monitoreo ambiental). Asimismo, en la Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales en el ámbito del SEIA (MINAM, 2019b), por ejemplo, se señala que se cuenta con modelos de predicción de impactos en materia de calidad de aire, niveles de ruido, vibraciones, calidad de agua y cantidad del agua.

[24] Con lo que se cuenta es con guías de inventario de flora y de fauna silvestre aprobadas oficialmente por el MINAM, pero que no necesariamente responden a las necesidades de la evaluación de biodiversidad en la evaluación ambiental. A su vez, en la Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del SEIA, se cuenta con estándares aplicables para el levantamiento de información representativa en el proceso de elaboración de los estudios ambientales.

[25] Un ejemplo de ello es la regulación establecida en el ámbito de las ANP en lo referido a la categoría de ANP de uso indirecto en donde se excluye el desarrollo de actividades de aprovechamiento de recursos naturales en su interior.

[26] Véase el documento elaborado por el CONAM, Guía para el tratamiento de la biodiversidad en las evaluaciones de impacto ambiental (2006), donde se señala, por ejemplo, la necesidad de modificar el enfoque regulatorio de la Línea Base, indicándose que para que esta sea útil debería incorporar un punto de vista dinámico del funcionamiento del ecosistema, indicándose que dicho contenido de los estudios ambientales no debería pretender ser solo la imagen del sistema antes de su aprobación, debiendo considerar los procesos que actualmente operan en el ecosistema. A su vez, se señala que en la definición del área de influencia de un proyecto se debería seleccionar un área de control, la cual deberá ser evaluada con la misma intensidad que el área a ser impactada, la necesidad de jerarquizar las especies desde un punto de vista científico o funcional buscando identificar las variables que controlan el comportamiento del ecosistema, y que el EIA deba ser juzgado —además de por su compatibilidad con las normas legales y administrativas vigentes— por su habilidad para mostrar que su descripción del estado del ecosistema sea la apropiada y que al internalizar los costos ambientales derivados de la gestión de los impactos que genera (incluidos los que se generen a la biodiversidad), el proyecto mantiene su rentabilidad.