N° 15 enero – junio 2025.  E-ISSN: 2709 – 3689

 Artículo de investigación

Dossier: Política y Gestión Ambiental


Los derechos de acceso en asuntos ambientales. Análisis desde experiencias de defensores ambientales en Colombia

Access Rights in Environmental Issues. An Analysis Based on the Experiences of Environmental Defenders in Colombia

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Descripción generada automáticamente Jorge-Eduardo Vásquez-Santamaría a
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Ana-Patricia Pabón-Mantilla b

a Universidad Católica Luis Amigó, Colombia

b Universidad Industrial de Santander, Colombia        

 

Cómo citar: Vásquez-Santamaría, J.-E., & Pabón-Mantilla, A.-P. (2025). Los derechos de acceso en asuntos ambientales. Análisis desde experiencias de defensores ambientales en Colombia.  Revista Kawsaypacha: Sociedad Y Medio Ambiente, (15), D-003. https://doi.org/10.18800/kawsaypacha.202501.D003

 

 

Resumen: Comprender los obstáculos que se presentan en Colombia en el ejercicio de los derechos de acceso en asuntos ambientales desde las nociones de democracia, es el objetivo general que acompaña la pregunta: ¿cómo ha sido el ejercicio de los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991? Para trabajar ese cometido se empleó una metodología cualitativa y sociojurídica, con aplicación de la hermenéutica y la fenomenología, la cual se focalizó en la experiencia de abogadas y abogados defensores de derechos ambientales. A partir de entrevistas semiestructuradas a profundidad, se recolectó la información que permite presentar los hallazgos desde la triangulación de las vivencias que han definido las experiencias de las defensoras y los defensores. Los derechos de acceso a la información y a la participación ambiental se tomaron como categorías orientadoras que fueron cruzadas con el acceso a la justicia, integrando la plataforma en la que se dan las experiencias de los indagados, para, a partir de allí, analizar las fisuras del modelo de Estado democrático en asuntos ambientales.

Palabras clave: Democracia. Derechos de acceso en asuntos ambientales. Información ambiental. Participación ambiental. Justicia ambiental. Colombia.

Abstract: Understanding the obstacles to exercising access rights in environmental matters in Colombia through the lens of democracy is the main objective guiding the question: How have the rights of access to information, participation, and justice in environmental matters been exercised since the enactment of the 1991 Political Constitution? To address this objective, a qualitative and socio-legal methodology was employed, incorporating hermeneutics and phenomenology, with a focus on the experiences of environmental rights lawyers. In-depth semi-structured interviews were conducted to gather information, allowing for the triangulation of experiences that have shaped the realities of environmental defenders. The rights of access to information and environmental participation were used as guiding categories, intersecting with access to justice to form the platform in which the defenders' experiences unfold. From this framework, the study analyzes the shortcomings of the democratic state model in environmental matters.

Keywords: Democracy. Access Rights in Environmental Matters. Environmental Information. Environmental Participation. Environmental Justice. Colombia.

Introducción

En el contexto del derecho internacional se ha propuesto una regulación que ha reconocido como derecho humano la participación en la toma de decisiones en el ámbito de lo público (Naciones Unidas, 1948, artículo 21). La necesidad de llevar la participación a todas las esferas, y no solo al momento de elegir representantes, ha cobrado especial relevancia en asuntos ambientales. Es por ello que diversas disposiciones, como las del principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, establecieron que los derechos de acceso son la mejor vía para tratar las cuestiones ambientales, configurando un mandato de optimización replicado por el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, y que para Colombia se refuerza con la Ley 2273 de 2022 (Congreso de la República de Colombia, 2022), aprobatoria del «Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe», adoptado en Escazú, Costa Rica, en 2018.

A pesar del robustecido marco jurídico, que como nunca compromete al Estado con la generación de un entorno seguro para ejercer los derechos en asuntos ambientales, las y los defensores del ambiente vivencian circunstancias que comprometen la tutela efectiva de bienes jurídicamente relevantes, lo que aproxima el ejercicio de sus derechos de acceso a los rasgos propios de un Estado social de derecho que privilegia modelos de
democracia formal.

Esas circunstancias se enmarcan en la modalidad de conflictos ambientales, que emergen por el impacto negativo sobre los recursos naturales o por la afectación al bienestar humano a raíz de algún aspecto del ambiente (Young, et al. 2016). Se trata del desencuentro de las formas de producción campesina, basadas en la dependencia de servicios ambientales proporcionados por el ecosistema, y las formas tecnificadas de extractivismo de recursos (Pérez Rincón, 2015), desencuentros caracterizados por la asimetría del poder económico, social, político e incluso simbólico en el que encajan «todo tipo de situaciones que se desarrollan cuando hay choques de intereses entre uno o más actores cuyo tema central o eje de disputa dependen de una circunstancia ambiental determinada» (Indepaz & Heinrich Boll Stiftung, 2022, p. 6).

En esas divergencias de valores y perspectivas entre los diferentes actores que concurren sobre los recursos naturales (García Jiménez et al., 2019), con frecuencia se ven comprometidos los derechos de acceso, toda vez que la información, la participación y la justicia son condiciones concurrentes en aquellas situaciones donde

al menos dos actores, cuyos vínculos se caracterizan con frecuencia por desequilibrios de poder, se enfrentan en el ámbito público por la concepción, la valoración, el acceso, el uso o la gestión de la naturaleza, ya sea en el presente o en torno a futuros deseados divergentes (Morales-Lizarazo & Ungar-Ronderos,
2022, p. 87).

Para el año 2015, Pérez Rincón (2015) registró un total de 95 conflictos ambientales en Colombia, donde el principal actor generador era el sector minero, con 34 conflictos registrados. Para 2018, después de la India, el país registraba 117 supuestos, ocupando el segundo lugar a nivel mundial con mayor cantidad de conflictos ambientales (Vera Rodríguez, 2018), lo que mantuvo la tendencia de la cantidad y localización de ese tipo de conflictos hasta el año 2022, con 54 conflictos adscritos al sector minero, 22 al cultivo monoindustrial y 20 a la infraestructura; una realidad de la cual se desprendió un total de 712 defensores y defensoras del ambiente asesinados a nivel nacional desde la firma del acuerdo de paz entre el gobierno de Colombia y la guerrilla de las FARC, de los cuales 364 pertenecían a comunidades indígenas, 122 eran campesinos y 93 afrodescendientes (Indepaz & Heinrich Boll Stiftung, 2022, p. 7).

En ese contexto, la creación, la actualización, el almacenamiento, el tratamiento, la conservación y la disposición de información ambiental es imprescindible para que las comunidades comprendan los ecosistemas de los que hacen parte como un todo relacional del cual depende el curso de la vida, así como las relaciones sistémicas que se desprenden de ellos, las formas de su gestión y los motivos que acarrean su defensa ante amenazas y riesgos. Con una óptima información al acceso de los ciudadanos, la participación adquiere el sentido previsto en un Estado democrático, en el cual el ejercicio de la ciudadanía se debe hacer efectiva a través de la defensa de intereses colectivos que se respaldan en el conocimiento que proporciona la información, toda vez que «sin un conocimiento aproximado de lo que acontece a nuestro alrededor, resulta inoperante llevar a cabo una acción» (Páez-Álvarez, 2006, p. 612).

En Colombia, ese panorama aún es un camino en construcción que exige comprender las vivencias para develar las condiciones que requieren acciones de mejora para el ejercicio de los derechos de acceso. Razón para preguntarse, ¿cómo ha sido el ejercicio de los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales a partir de la Constitución Política de 1991? El objetivo general de este artículo se concentró en comprender los condicionantes que se presentan en el ejercicio de esos derechos, para lo cual se realizó una construcción teórica de los paradigmas o modelos de democracia en los que se sustentan los derechos de acceso, y luego se comparten los hallazgos, tomando los derechos de acceso a la información y a la participación ambiental como las categorías que se triangulan con el acceso a la justicia y configuran el escenario que define la realidad de los actores indagados al momento de significar el ejercicio de esos derechos en el contexto de un Estado democrático.

1.        Nociones de democracia que orientan la configuración de derechos de acceso en asuntos ambientales

Las organizaciones de Estados no promueven una forma de gobierno o de Estado en particular, lo que sí han promovido es que, sea cual sea la forma de gobierno, se asegure que se trata de Estados democráticos. Ahora, ¿qué entendemos por un Estado democrático? Si analizamos el caso de Colombia, a partir de la Constitución Política de 1991 se identifica un cambio en el modelo de democracia. Desde el artículo primero se apuesta por un modelo participativo, y desde el artículo 2 se integra lo señalado por la Declaración Universal de Derechos Humanos al señalar que un elemento clave de esa democracia es la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan. Pero, ¿cuál es la noción de democracia que subyace en la Constitución Política de 1991?

Se trata de un Estado que se enmarca en un modelo de democracia liberal de corte participativo, esto, atendiendo a lo señalado en el artículo 40, en el que se indica que «todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político». Y, más adelante, el artículo 103 fija algunos de los instrumentos de participación para limitar el poder y ejercer la soberanía: el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato (además del voto). Los elementos fijados en estos artículos coinciden con las características de una democracia liberal en donde es clave «la limitación del poder del Estado mediante la ley y el reconocimiento de los derechos fundamentales» (Touraine, 2000, p. 46).

Desde la perspectiva de Ramírez (2016), la Corte Constitucional desarrolló una interpretación que apostó por la noción de democracia participativa como eje fundamental para la consolidación del modelo democrático propuesto por el Constituyente. Esta noción se identifica conceptualmente con la noción de democracia liberal, por lo que en adelante podemos pensar en términos de democracia liberal participativa. Ahora, este no es el único modelo de democracia posible, otros autores proponen modelos de corte deliberativo y otros de corte agonístico.

En el primer grupo encontramos a Habermas (2005) y Rawls (1995), su propuesta consensual-deliberativa otorga mayor protagonismo a la ciudadanía y a la opinión pública como medios para legitimar las instituciones mediante procesos de deliberación que permitan llegar al consenso, que va más allá de los mecanismos formales para la toma de decisiones. Esa forma de toma de decisiones implica un procedimiento de deliberación amplio, pues «las personas tienen concepciones diferentes e inconmensurables del bien, de forma que la unidad de cooperación social se basa en una concepción pública de la justicia que garantiza las libertades básicas» (Rawls, 1990, p. 121).

Por su parte, un modelo agonístico insiste en la defensa de los intereses populares más que en el consenso o procedimientos formales (Tourin, 2000, p. 46). Para Mouffe, «en una organización política democrática, los conflictos y las confrontaciones, lejos de ser un signo de imperfección, indican que la democracia está viva y se encuentra habitada por el pluralismo» (2003, p. 50), de manera que lograr el consenso no solo sería innecesario, sino contraproducente.

En el marco de estas nociones surge un nuevo modelo de democracia, la ambiental, que se leyó como el resultado de la incorporación de elementos de democracia liberal con elementos deliberativos. Se parte en un primer momento de los derechos liberales, pero

pasó a centrarse más en la calidad de los procedimientos, tales como la participación, el diálogo, la transparencia y la rendición de cuentas, hasta el punto de que la democracia deliberativa se posicionó como un eje central de la noción de democracia ambiental (Roa & Murcia, 2021, p. 35).

En Colombia, esta perspectiva es leída a partir de lo que algunos autores han denominado la Constitución ecológica, destacando las garantías constitucionales que se incluyeron en la Carta de 1991 y que han permitido hablar de responsabilidad, entre otros elementos que han reforzado la noción de cuidado. El ejercicio de derechos, como la participación y las acciones judiciales para la garantía de la intervención ciudadana en asuntos ambientales, se articula a este concepto (Muñoz-Ávila et al., 2021).

Ahora, ¿cuál de estas nociones, que se desprenden de los referentes teóricos y que se pueden deducir de la interpretación de la Constitución Política de 1991, en el caso de la democracia liberal y ambiental, permiten comprender las dinámicas del ejercicio de derechos de acceso en Colombia? Con base en esta breve contextualización teórica se pasará a analizar los hallazgos a partir de la pesquisa sobre las condiciones que padecen defensores y defensoras del ambiente en el ejercicio de estos derechos y que permiten cuestionar la garantía del Estado democrático.

2.        Metodología

Se acogieron como categorías a los derechos de acceso ambientales, el derecho de acceso a la información y el derecho de acceso a la participación, toda vez que se asumieron como postulados sociojurídicos que están dotados de contenidos que se develan y aprecian por medio de las instituciones, a través de los patrones de comportamiento que le dan vida a la cultura (Bonilla-Castro & Rodríguez Sehk, 1995). Esos patrones se valen del lenguaje como el medio que transmite el sentido normativo que establece los mandatos que rigen a las personas frente a esos bienes valiosos, al tiempo que define la comprensión de la realidad a partir de la integración de la cultura y el ambiente como un todo del que no es posible excluir a los individuos que lo han significado como parte esencial de su existencia.

Los contenidos que definen los sentidos que adquieren los ejercicios de los derechos de acceso se referencian en los comportamientos que se entablan con el ambiente, de donde se extrae su significación por medio de aprehensiones interpretativas. De allí que esta investigación se concentre sobre los derechos de acceso ambientales a partir de las condiciones en las cuales son ejercidos, en especial en sede judicial.

Se empleó la investigación cualitativa siempre que es un modelo que «se fundamenta en la necesidad de interpretar aquello que está más allá de lo tangible» (Arango, et al. 2023, p. 1572), y «pretende acercarse al mundo de ahí afuera» (Flick, 2012, p. 9) desde las exteriorizaciones del objeto para trascenderlo, al pasar de lo superficial a lo inédito, y así facilitar la comprensión sobre «cómo las personas construyen el mundo a su alrededor, lo que hacen o lo que les sucede en términos que sean significativos y que ofrezcan una comprensión llena de riqueza» (Flick, 2012, p. 9).

La hermenéutica direccionó las primeras acciones sobre las condiciones que definen el ejercicio de los derechos de acceso y las nociones que orientan la definición de un Estado democrático; la precomprensión permitió identificar las expresiones del fenómeno, elaborar las primeras imágenes sobre el mismo, y cuestionar esa realidad desde la participación que asumieron los investigadores. Se reconocieron los prejuicios sobre el objeto y se emprendió su depuración, lo que permitió la fusión del horizonte de los sujetos cognoscentes con la realidad investigada, momento que, junto a los sentidos identificados en las secuencias preprocesales y procesales del ejercicio de los derechos de acceso, abrió el espacio a la fenomenología para trabajar la percepción a partir de la experiencia de lo vivido (Morse & Richards, 2002), facilitando la construcción del conocimiento a partir de lo acontecido a los defensores involucrados en el ejercicio de los derechos de acceso.

El método fenomenológico se respaldó en la entrevista semiestructurada a profundidad, con la cual se emprendió la búsqueda de los contenidos internos no develados en las experiencias de los defensores y defensoras, para darle significado a los condicionantes que se presentan en el ejercicio de los derechos de acceso, una significación a partir de las formas de vivir el mundo que fue elaborada gracias a la intervención de siete actores, demandantes o coadyuvantes que estaban localizados en Manizales, Neiva, Ibagué, Medellín y Bogotá, y tenían como denominador común ser profesionales del derecho que con frecuencia incursionan en litigios estratégicos. La muestra se elige por conveniencia, teniendo en cuenta la experiencia de los defensores y su disponibilidad para participar. 

Todas las entrevistas semiestructuradas fueron realizadas a lo largo del año 2021, de acuerdo a la disponibilidad de los actores seleccionados. Esas técnicas fueron organizadas a partir de las categorías predefinidas contenidas en cada uno de los objetivos específicos, por lo que las entrevistas semiestructuradas abarcaron la totalidad de los cometidos de la investigación. A partir del primero, se focalizó en las condiciones del ejercicio del derecho de acceso a la información, y desde el segundo, en el ejercicio del derecho de acceso a la participación. Finalmente, se contrastó la experiencia del acceso a la información y a la participación de las defensoras y defensores, con sus vivencias del acceso a la justicia.

A partir de su propia experiencia, a cada entrevistado se le solicitó describir el ejercicio de los derechos de acceso como fenómeno que los atravesó en su práctica profesional; luego, valorar ese ejercicio desde las diferentes perspectivas que conllevan los hechos que comprometieron los derechos de acceso, y por medio de otras preguntas se ahondó en los condicionantes del ejercicio de esos derechos. La entrevista se concentró en las particularidades que condicionan el ejercicio del derecho de acceso a la información y luego se hizo lo mismo con el acceso a la participación; cada uno de ellos asumido por una ruta temática deductiva que inició cuestionando las valoraciones sobre el ejercicio de los derechos en general, sin limitarlos al escenario ambiental, para luego profundizar en la valoración desde su práctica en asuntos ambientales, y, finalmente, cuando se ejercen para acceder a la justicia por motivos ambientales. Algunos de los fragmentos recolectados fueron divulgados previamente a través de otro medio, razón por la cual aparecen vinculados a la respectiva fuente. Se acude a ellos por su destacado valor en la significación de las condiciones en el ejercicio de los derechos de acceso.

3.        Condiciones del ejercicio del derecho de acceso a la información en asuntos ambientales

El derecho a la información es un derecho fundamental, lo que confirma su rol en la realización del Estado social y democrático de derecho, toda vez que jurídicamente se traduce no solo en «el derecho a informar, sino también el derecho a estar informado» (Corte Constitucional, 2018, T-114), lo que trasciende a la adquisición del conocimiento sobre la realidad, o por lo menos de los insumos necesarios para emprender el acto de aprehensión que permite la explicación y comprensión de la misma, al tiempo que compromete el proporcionar dichos recursos a quienes lo necesitan para poder ser y estar en el mundo. De allí que la Corte Constitucional (1993) sostenga que el derecho a la información es:

i) un deber, tanto del Estado como de los particulares, de emitir una respuesta frente a la solicitud de información requerida; ii) un derecho de toda persona a recibir información y iii) un derecho de los profesionales de construir la información con libertad y responsabilidad social (T-578).

El derecho a la información es la referencia constitucional del derecho de acceso a la información, y en especial del derecho de acceso a la información ambiental. Por esa razón, para comprender las condiciones en las cuales los y las defensoras del ambiente ejercen ese derecho, inicialmente se les preguntó por cómo valoran el ejercicio del derecho de acceso a la información en general, de donde se exaltó su relevancia: «es totalmente importante, necesitamos saber qué es lo que pasa a nuestro alrededor, en nuestro entorno, estar como desapercibidos sin tener conocimiento de lo que pasa es bastante complejo» (DMed1, 2021). Pero es un derecho que los y las defensoras también asocian a condiciones que no son favorables para la ciudadanía y que afectan el ejercicio del derecho a la participación:

es bastante limitado por muchas razones, por falta de conocimiento de las personas, pero especialmente por las trabas burocráticas para facilitar la información de manera completa, de manera oportuna, para dar la respuesta de fondo, es decir, hay mucha evasiva por parte de la Administración (DNei, 2021 citado en Vásquez et al., 2022, p. 590).

hay una manera precaria de acceder a la información, especialmente ante entidades públicas, y es que la información es clave también para que el ciudadano pueda participar. Tú participas si estás bien informado (DMan1, 2021 citado en Vásquez et al., 2022, p. 590).

Del derecho de acceso a la información se desprende el derecho de acceso a la información en asuntos ambientales, un atributo que congrega dos grandes dimensiones:

generación de información sobre el medio ambiente y, por otra, el derecho de la ciudadanía a acceder a la información con que cuentan las autoridades públicas y, por ende, la obligación de los gobiernos de poner la información a disposición de todos de manera fácil y accesible (Torres, 2013, p. 22).

En una tendencia similar a la que se evidenció con el derecho de acceso a la información, los y las defensoras ambientales significaron el ejercicio del acceso a la información ambiental en términos desalentadores, valoraciones que coincidieron con las dos dimensiones que se le puede atribuir a ese derecho. De una parte, la falta de claridad sobre lo que es y conlleva la información ambiental complejiza el ejercicio del acceso:

hay un aspecto, o bueno, dos aspectos para el ejercicio del derecho, uno, no tener claro que nosotros tenemos reconocido el derecho especialmente en la ley, dos, no tener claro qué significa información ambiental relevante en todos los sectores (Dmed2, 2021).

En Colombia los vacíos sobre los alcances de la información ambiental se mantuvieron hasta la aprobación legislativa del Acuerdo de Escazú, vacío que fue subsanado por el artículo 2 c de la Ley 2273 de 2022.

En el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental se identificó un desgaste de los defensores y defensoras del ambiente, que contrario a ser testimonios de celeridad, publicidad y transparencia, dieron cuenta de una dinámica administrativa reservada y desconfiada que alarga en la espera la satisfacción del derecho:

lo que impera es el principio de mala fe y no de buena fe, las comunidades de antemano saben que va a haber algún tipo de ocultamiento de información relevante, y que, con esa información, la decisión que tomarían sería otra
(DNei, 2021).

Dicho testimonio no solo devela el descrédito en el cumplimiento de la función administrativa, sino que da paso a la predisposición a la que llega el relacionamiento de los administrados con la administración: «resulta que hay que ser estratégicos hasta para pedir la información a la administración» (DBog1, 2021). Es una experiencia que se desprende del choque con la realidad de la institucionalidad y la vulnerabilidad en el aseguramiento del derecho:

Tuve una oportunidad de dar una charla a funcionarios de una entidad pública, una capacitación sobre litigio estratégico y entender el tema de los grupos vulnerables, y una persona decía «es que la instrucción en mi entidad es que dependiendo del derecho de petición se contesta o no» (DBog1, 2021).

El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental adquiere especiales connotaciones cuando su destino es la defensa de derechos en sede judicial, esto es, se trata de acceder a la información ambiental para poder acceder a la justicia en condiciones de alcanzar la tutela judicial de atributos asociados al ambiente. Al preguntar a los defensores: ¿cómo valora el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental cuando esta es requerida para acceder a la justicia en asuntos ambientales?, la realidad no fue diferente a las dimensiones expuestas antes:

uno se encuentra con varios escenarios: uno, es que probablemente le respondan, que no le respondan en el nivel de profundidad que uno necesita, o que efectivamente no lo respondan, y eso pasa, pasa, y pasa (DMan2, 2021 citado en Vásquez et al., 2022, p. 594).

Las dificultades son antes de acceder al aparato judicial, durante, y después, entonces la estrategia de litigio tiene que cubrir ya no solamente un escenario judicial, sino un escenario administrativo (DBog1, 2021).

cuando tú vas al juez, como tienes que llevar tanta información, que viene siendo más sofisticada, que tienes que decantarla más, la limitante no solo es el acceso porque la información sea limitada, sino porque tiene un costo (DMed2, 2021 citado por Roldán et al., 2023, p. 477).

4.        Condiciones del ejercicio del derecho de acceso a la participación en asuntos ambientales

Por ser la participación el fundamento constitucional que sustenta la dimensión especial que se configura en el sector ambiente, y con ello el contenido material del derecho que exteriorizan defensores y defensoras, es preciso recordar que «mediante esta garantía se reconoce la persona como sujeto libre que se desarrolla en sociedad, con autodeterminación para intervenir en la construcción y articulación del Estado y del poder político» (Corte Constitucional, 1992, T-439 citada en Rodríguez, 2021, p. 37). Se trata del atributo por medio del cual una persona toma parte de algo, se integra o involucra en un asunto, supuesto o tema del cual es factible que se derive la toma de una decisión que afecta a una pluralidad, comprometiendo tanto su voluntad, como la capacidad de construcción de argumentos que nutren la deliberación frente a intereses que necesariamente no son propios.

Entre los defensores y las defensoras del ambiente, el ejercicio del acceso a la participación, más que adquirir connotaciones desfavorables, inicialmente refleja la vigencia de unas expectativas que aún no han sido cumplidas, en las que se desperdician los potenciales de ese derecho fundamental:

después de treinta años podemos decir que todavía sigue siendo un ideal porque hay espacios en donde la participación no ha despertado, y hay otros casos en los que se ha despertado pero se ha limitado (DMan1, 2021).

es aceptable decir que tenemos algo de participación, pero estamos muy lejos de que sean niveles de participación amplios y suficientes para tomar decisiones plenamente informadas (DNei, 2021).

Sin embargo, por encima de las expectativas que siguen el lento recorrido de la evolución de una cultura jurídica y política presionada por las dinámicas del conflicto social que históricamente ha definido a Colombia, se asoma una esencia más cruda aprendida en el ejercicio de la defensa del ambiente:

veo que los jóvenes se han puesto la camiseta, yo valoro eso muchísimo, lo valoro porque al final lo hemos pagado con vidas, ¿qué es lo que pasó aquí? Pues lo que pasó es que tenemos más muertos porque la gente está participando más, y entonces la gente se está viendo más, y lo que tenemos son muertos (DMed2, 2021 citado por Roldán et al., 2023, p. 482).

La reconocida interdependencia entre los derechos de acceso en asuntos ambientales no podía arrojar muchas esperanzas frente a las condiciones que definen el ejercicio del acceso a la participación cuando las propias del acceso a la información se traducen en complejidad. Se trata de un espiral que da cuerpo a un círculo vicioso donde los flagelos que aquejan el acceso a la información permean el ejercicio del derecho de acceso a la participación, lo que implica que el escenario judicial se convierte en receptor de conflictos ambientales acrecentados por las dificultades en el acceso a la información y a la participación.

No obstante, a partir de la resignificación de las experiencias de los y las defensoras del ambiente, es preciso subrayar que hay una apreciación positiva sobre los desarrollos jurídicos que han instrumentalizado el ejercicio de la participación ambiental, que no dejan de lado los retos que presentan:

creo que tenemos un abanico muy bueno de mecanismos de participación en materia ambiental, es suficiente, pero encontramos barreras para que esos mecanismos diseñados formalmente tengan un efecto material, y ¿por qué?, por un tema cultural político social (DMan1, 2021 citado por Roldán et al., 2023, p. 482).

La participación ambiental existe porque existen muchos instrumentos de participación, que parten de señalar que las comunidades deben estar enteradas sobre el proyecto, eso es el mínimo, lo mínimo es la información, que sería la primera escala, luego viene la consulta, luego viene la concertación, y va y vienen varias escalas, tenemos todos esos mecanismos de participación pero en últimas quién decide es otro, y ¿quién me garantiza que ese otro cuando decida tomó en cuenta todo lo que se dijo en los procesos de participación? (DBog2, 2021).

No debe perderse de vista que la participación ambiental conlleva «la acción social que posibilita la interacción entre los actores involucrados en las decisiones y los proyectos ambientales, que permite a su vez incidir en la toma de decisiones relativas a esa materia» (Rodríguez, 2022, p. 285), y son las condiciones del ejercicio de ese derecho las que están lejos de desmarcarse de los problemas que presenta la participación democrática en Colombia. A la par de la apreciación positiva sobre el desarrollo jurídico de los mecanismos judiciales y administrativos, se aprecia una posición reduccionista sobre el ejercicio de ese derecho:

los mecanismos de participación ambiental en Colombia están pensados, esto es mi valoración, y está sujeta a todas las contradicciones, desde la perspectiva de lo aledaño, de la afectación directa de las comunidades cercanas, de los pueblos que puedan tener una eventual afectación (DMan2, 2021).

Lo que incide de forma negativa en la comprensión de la naturaleza difusa los derechos protegibles a través de esos mecanismos:

no hay ninguna obligación expresa estricta de que las autoridades que toman decisiones en materia ambiental deban promover la participación ambiental, entonces ahí valoro que la cosa va mal (DMed2, 2021, citado por Roldán
et al., 2023, p. 482).

está de un lado el que promueve la participación con un lenguaje técnico, con una complejidad de grupo de presión, de grupos de interés, de grupos económicos, y del otro lado del ciudadano agónico tratando de que lo escuchen (DBog1, 2021).

Finalmente, cuando se preguntó: ¿cómo valora el ejercicio del derecho de acceso a la participación ambiental cuando esta es requerida para acceder a la justicia en asuntos ambientales?, la significación es esperanzadora, en la medida que a pesar del complejo y adverso escenario que define las condicionantes del acceso a la participación ambiental, dicho ejercicio no ha retrocedido en sus intentos por alcanzar la justicia. Y, contrario a ello, se clama por la creación de una jurisdicción especializada o, por lo menos, una especialización en el conocimiento de los jueces de la República:

veo es que se llevan más conflictos ambientales para que sean resueltos por las instancias judiciales, de ahí el papel tan importante que tienen los jueces en materia ambiental y de ahí la importancia que tiene la creación de una jurisdicción ambiental especial (DMan1, 2021, citado por Roldán et al., 2023, p. 482).

siento que no va a permitir un verdadero acceso a la justicia en tanto nosotros no contemos con tribunales ambientales especializados, para mí es una de las complejidades más grandes (DMan2, 2021).

el juez no tiene una preocupación por el espacio más allá de lo procesal, que eso es otro problema que limita mucho la participación en los procesos judiciales
(DBog1, 2021).

el juez tiene que valorar cómo se dio la participación dentro de este conflicto, porque al final tú cuando le llevas ese caso en la acción popular es porque hubo problemas de participación y acceso a la información, y ahí los jueces son terribles (DMed2, 2021).

Conclusiones

A pesar de que el mandato de optimización contenido en el principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, después de 41 años, ha tenido un importante desarrollo normativo en la esfera interna colombiana a partir de la Carta Política de 1991, fortalecida recientemente con la incorporación del Acuerdo de Escazú mediante la Ley 2273 de 2022, se evidencia una ausencia de una tutela judicial efectiva en el marco de la garantía de los derechos constitucionales difusos y fundamentales, y con ello, la vigencia de
conflictos ambientales.

El derecho de acceso a la información en general, y en asuntos ambientales en particular, presenta un escenario para su ejercicio caracterizado por condiciones de desgaste y escepticismo por parte de las y los defensores del ambiente, que genera distanciamiento y apatía en la relación entre el Estado y los administrados; dichas condiciones devienen de una práctica con trabas burocráticas, evasivas por parte de la autoridad, ausencia de información oportuna, completa y de fondo, y una histórica falta de claridad y certeza sobre qué es información ambiental. Todo ello entorpece la efectividad de este derecho y la finalidad en su ejercicio ciudadano en asuntos ambientales, generando un marco participativo a futuro pobre y con desconocimiento para poder deliberar y establecer un diálogo, un ejercicio democrático imperfecto desde su inicio.

Se reconoce la importancia de la Ley 2273 de 2022, que incorpora al ordenamiento jurídico colombiano una definición formal de información ambiental, con ello se presenta una expectativa en su efectividad y en el cumplimiento de las obligaciones que dicha ley establece para los diferentes actores en el logro de una gobernanza ambiental. No obstante, es menester señalar que las condiciones que han definido el ejercicio del derecho de acceso a la información se dieron a partir de la ausencia de un criterio completo, objetivo y divulgado que facilitara a los ciudadanos poder adquirir el conocimiento necesario para posicionarse ante realidades definidas por el conflicto. Lo que propone, en el panorama nacional de corto y mediano plazo, emprender un nuevo episodio de pedagogía legal por medio del cual se capacite sobre el alcance del derecho de acceso a la información ambiental a partir de facilitar la aprehensión de lo que implica la información ambiental.

El derecho de acceso a la participación comprende un amplio reconocimiento jurídico y político, sin embargo, a lo largo de tres décadas todavía hay expectativas que no se han cumplido que definen las condiciones del ejercicio de dicho derecho en escenarios de conflictos ambientales; se reconoce una distancia entre los postulados constitucionales que lo cimientan y los formalismos normativos que se aplican en su ejercicio, y se identifican situaciones en las cuales, cuando un mecanismo de participación comienza a ser apropiado por la ciudadanía, se establecen limitaciones formales que entorpecen su ejercicio, y con ello, el reconocimiento y la protección del derecho a un ambiente sano.

El escenario judicial soporta un insumo esperanzador y de confianza en las y los defensores del ambiente frente a los conflictos ambientales relacionados con la vulneración o amenaza a los derechos de acceso. Pero, al mismo tiempo, se reconoce de manera genérica que es necesaria la creación de una jurisdicción ambiental especializada para la plena garantía de esos derechos, lo que distancia la eficacia directa del acceso a la información y a la participación en asuntos ambientales de la posibilidad de prosperar sin la necesaria intervención de un tercero en calidad de poder público judicial. Con ello, la evolución y madurez de la cultura jurídica del sector ambiente, que está igualmente lejos de poder evitar y prevenir el conflicto, sigue inclinada a satisfacer el acceso a la información y la participación a través del ejercicio judicial.

Las y los defensores del ambiente evidencian en la práctica frente al ejercicio y garantía de los derechos de acceso un desequilibrio de poder entre los actores que se enfrentan en el ámbito público. Se reconoce la dificultad en el liderazgo ambiental en relación con la seguridad a la vida y a otros derechos individuales, razón para estimar que el ejercicio de los derechos de acceso en asuntos ambientales requiere la plena garantía a las personas de la protección constitucional, que como obligación tienen todas las autoridades en Colombia, lo que al mismo tiempo exige iniciar un seguimiento a la implementación de la Ley 2273 de 2022 y a la articulación entre diversas autoridades del Estado.

Pese a que en Colombia distintos autores defiendan que estamos frente a un modelo de democracia ambiental y se identifique su desarrollo no solo desde la interpretación de lo que se ha denominado la Constitución ecológica, derivada de los preceptos de la Constitución de 1991, de los avances en normas internacionales y de la jurisprudencia constitucional, el ejercicio de los derechos de acceso en asuntos ambientales que tocan con aspectos de la hacienda pública del Estado y del modelo económico, sigue dejando al Estado colombiano en un escenario fáctico en donde prevalece la noción de democracia liberal de corte participativo como modelo imperante, por lo menos en lo que atañe a la definición de asuntos ambientales que implique alterar el modelo económico que sustenta la consecución de recursos a partir de la explotación del medioambiente. Este modelo se considera insuficiente en la medida en que la experiencia permite corroborar que su formalismo termina desconociendo el papel y la voluntad de la ciudadanía, en tanto que, finalmente, son los grupos que ostentan el poder y se instalan en el logro de la representación, los que terminan imponiendo «sobre la ciudadanía y el conjunto de sujetos colectivos que la componen, los procedimientos, los contenidos y productos jurídicos de asuntos de su directa incumbencia sobre los cuales aquella no es estructuralmente tenida en cuenta» (Mejía, 2016, p. 48).

Los condicionantes del ejercicio de los derechos de acceso son obstáculos en el ejercicio de esos derechos, y constituyen verdaderas fracturas del modelo democrático de corte ambiental, además permiten ver, como en otros casos, el triunfo del Estado de derecho de corte liberal sobre la soberanía (Pabón et al., 2019) y la validez teórica de las críticas de modelos de corte más agonístico ante la imposibilidad del logro de los presupuestos de corte deliberativo y ecológico. Esto se ha observado en el ejercicio de defensa de derechos ambientales, en donde en muchos casos se impone el Estado de derecho sobre el poder soberano. Esta situación permite llamar la atención sobre la necesidad de ir un paso más allá en la regulación formal y activar otros mecanismos de consolidación de la democracia, más eficaces, legitimadores y coherentes con el interés superior de la lealtad con la conservación ambiental.

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Declaración de posibles conflictos de intereses
Los autores declaran que no tienen conflicto de intereses.

Rol en la investigación según la clasificación (CRediT):

  • Jorge Eduardo Vásquez Santamaría

Conceptualización, investigación, redacción del borrador original.

  • Ana Patricia Pabón Mantilla
    Conceptualización, investigación, redacción del borrador original.


Jorge Eduardo Vásquez Santamaría

Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, España. Abogado y Magister en Derecho por la Universidad de Medellín. Docente investigador del Grupo de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad Católica Luis Amigó, Medellín, Colombia.


Correo:
jorge.vasquezsa@amigo.edu.co


Ana Patricia Pabón Mantilla

Doctora en Derecho por la Universidad Libre, Bogotá. Abogada y Filósofa de la Universidad Industrial de Santander. Docente investigadora de la Escuela de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, Colombia.


Correo:
apabonma@uis.edu.co

Revista Kawsaypacha: Sociedad y Medio Ambiente.
N° 15 enero – junio 2025.  E-ISSN: 2709 – 3689

 

Cómo citar: Vásquez-Santamaría, J.-E., & Pabón-Mantilla, A.-P. (2025). Los derechos de acceso en asuntos ambientales. Análisis desde experiencias de defensores ambientales en Colombia.  Revista Kawsaypacha: Sociedad Y Medio Ambiente, (15), D-003. https://doi.org/10.18800/kawsaypacha.202501.D003