¿Habrá luz al final del túnel?: Análisis del precedente sobre reserva y acceso a la información en los procedimientos concursales

  • Paolo del Águila Ruiz de Somocurcio Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría en Derecho con mención en Derecho 
    de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Postgrado de Derecho Mercantil con mención en Derecho de la Competencia por la Universidad de Salamanca – España. Presidente de la Comisión de Procedimientos Concursales - Sede Lima Norte del INDECOPI. Profesor de Derecho Concursal en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Las opiniones vertidas en el presente artículo son personales y no vinculan a ningún órgano del Indecopi.

Resumen

El acceso a la información concursal es transcendental para alcanzar el objetivo último el sistema concursal peruano, el cual consiste en reducir los costos de transacción para que los actores económicos puedan proteger mejor el crédito comprometido con is del deudor. Partiendo de este paradigma, el autor propone una lectura amplia del artículo 13 de la Ley General del Sistema Concursal (LGSC) sosteniendo con justificación que los acreedores “reconocidos” por Indecopi no son los únicos que tienen derecho a contar con información, sino también los acreedores no reconocidos, los contingentes e incluso cualquier otro actor económico interesado en formar parte del procedimiento concursal.

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