La conversión de patentes de invención a modelo de utilidad

  • María del Carmen Arana Courrejolles Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho Internacional Económico por la misma casa de estudios. Profesora de los cursos Patentes, en la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia de la PUCP, y Propiedad Industrial, en la Facultad de Derecho de la misma universidad. Consultora del Estudio Colmenares & Asociados S.A.C.

Palabras clave: Patente de invención, modelo utilidad, conversión de patentes, nivel inventivo, Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones

Resumen

Los inventos son parte de la creación humana y es nuestro deber protegerlos de copias y plagios. Como se sabe, el tiempo, el aporte académico y la inversión que uno empeña en una creación deben ser amparados por las leyes. El Perú, no es ajeno a estas disposiciones; razón por la cual, nuestro país se rige bajo la normativa de la Decisión 486, dada por la Comunidad Andina. En tal sentido, en el presente articulo, la Dra. María del Carmen Arana desarrolla los conceptos y definiciones contemplados en la Decisión 486, tales como patente de invención, modelo de utilidad y nivel inventivo. Asimismo, analiza las características de los inventos, así como las perspectivas de la Decisión 486 en cuanto a la conversión de patentes de invención a modelos de utilidad y expone cuatro casos de conversión.

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