La mala fe y la competencia desleal en el registro marcario: análisis comparado a partir de la Decisión 486

  • Manlio Bassino Pinasco Estudio Echecopar

    Socio del estudio Echecopar. Abogado por la Universidad de Lima. Estudios de Maestría de Derecho de la Empresa en la PUCP (2003). El abogado Manlio Bassino se especializa en temas de propiedad intelectual, M&A, y derecho corporativo.

  • Andrea Jimenez Garay Estudio Echecopar

    Asociada Senior del estudio Echecopar. Abogada por la Universidad del Pacífico. Estudios de Maestría de Derecho Administrativo Económico en la Universidad del Pacífico (2022), y de Maestría en Propiedad Intelectual (C) en la Universidad de Turín y la OMPI (2023). La abogada Andrea Jiménez se especializa en temas en la conducción de mecanismos de solución de controversias en el ámbito de propiedad intelectual.

Palabras clave: Propiedad Industrial, Competencia Desleal, Derechos marcarios, Irregistrabilidad, Experiencia comparada

Resumen

En el presente artículo se analizará la relación entre la regulación de la competencia desleal y la protección de la propiedad industrial, con enfoque en la aplicación del artículo 137 de la Decisión 486. En ese sentido, primero, se analizará de manera conceptual la mala fe y la competencia desleal como causales de irregistrabilidad de marcas; en segundo lugar, se evaluará la aplicación, en los últimos años, del referido artículo en Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú; y, en tercer lugar, se revisará las interpretaciones prejudiciales que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha emitido al respecto. En virtud a ello, se podrá concluir y establecer los "requisitos jurisprudenciales" para la aplicación del artículo 137 de la Decisión 486; así como, se identificarán los retos que enfrenta el titular de un derecho de propiedad intelectual para activar su aplicación.

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