Un análisis práctico de la reforma de la Unión Europea de su Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales y directrices sobre acuerdos verticales

  • Antonio Guerra Fernández Estudio jurídico Uría Menéndez

    Socio del Área del Derecho a la Competencia del estudio jurídico Uría Menéndez. Abogado por la Universidad Autónoma de Madrid. Doctor en Economía Internacional por el Instituto Ortega y Gasset y graduado en Derecho de la Competencia por la Universidad de Cambridge. El abogado Antonio Guerra se especializa en derecho a la competencia.

  • François Doumont Estudio jurídico Uría Menéndez

    Senior asociado en el Área del Derecho a la Competencia del estudio jurídico Uría Menéndez. Abogado colegiado en Madrid y Bruselas. Con una maestría en Université catholique de Louvain y en King´s College London. El abogado Francois Doumont se especializa en derecho a la competencia.

Palabras clave: Reglamento de Exención por Categorías de Acuerdos Verticales, Exenciones de salvaguardia regulatoria, Derecho de la Competencia de la Unión Europea, Marketplaces y comercio electrónico, Restricciones especialmente graves, Acuerdos de distribución, Obligaciones de paridad, Ventas online

Resumen

La entrada en vigor en junio de 2022 y para los próximos doce años del nuevo Reglamento de Exención por Categorías para Acuerdos Verticales (RECAV) y de las Directrices relativas a las restricciones verticales afecta la determinación del carácter anti-competitivo o pro-competitivo de los acuerdos verticales y la posibilidad de acogerse a exenciones de salvaguardia regulatoria. Esta reforma llevada a cabo por la Comisión Europea es el primer ejercicio normativo de tal magnitud sobre las restricciones verticales, realizado como respuesta al auge de marketplaces y de plataformas de comercio electrónico. Asimismo, tiene en cuenta prioridades políticas como la transición digital y la sostenibilidad. Entre las principales modificaciones cabe resaltar la diferente delimitación de las restricciones especialmente graves relacionadas con internet, las obligaciones de paridad, las cláusulas de no competencia y la determinación del precio de venta. Por otro lado, han sufrido cambios significativos los criterios aplicables a los diferentes modelos de acuerdos de distribución. Asimismo, se han introducido disposiciones sobre proveedores de servicios de intermediación online y sobre objetivos de sostenibilidad.

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