Las marcas en la industria del cannabis: reflexiones sobre sus particularidades
Palabras clave:
Propiedad industrial, Protección marcaria, Cannabis, Obligación de uso, Pandemia, Clasificación Internacional de Niza, Convenio de ParísResumen
La industria del cannabis legal ha tenido, y seguirá teniendo, un crecimiento acelerado. Una industria de tal dimensio?n trae consigo muchos retos, dentro de los cuales la proteccio?n de la propiedad intelectual no es indiferente. En materia de proteccio?n marcaria, surgen interrogantes muy característicos. En ese sentido, en el presente artículo se determinará, por un lado, si son registrables las marcas que indiquen o evoquen cannabis, o contengan la representacio?n de la planta de cannabis, o si por el contrario deben ser negadas bajo la o?ptica de ser contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres. Por otro lado, se considerará si es posible otorgar marcas para productos de cannabis de cualquier tipo en aquellos países donde so?lo se permite su uso para fines medicinales, o si por el contrario debería restringirse la concesio?n de estos signos distintivos a la Clase 5 de la Clasificacio?n Internacional de Niza. Finalmente, se determinará la relacio?n entre las marcas que amparan productos de cannabis, la obligacio?n de uso y la causal de exoneracio?n de uso por fuerza mayor.
