Las marcas en la industria del cannabis: reflexiones sobre sus particularidades

  • Helena Camargo Williamson Firma Posse Herrera Ruiz

    Helena Camargo es abogada del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y especialista en propiedad industrial, derecho de autor y nuevas tecnologías de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente es socia de la firma Posse Herrera Ruiz, donde dirige el área de Propiedad Intelectual. Cuenta con más de 30 años de experiencia aconsejando y representando a clientes nacionales y extranjeros en asuntos de propiedad intelectual y sanitarios. Helena es una de las primeras abogadas colombianas en gestionar portafolios marcarios asociados a la industria del Cannabis.

Palabras clave: Propiedad industrial, Protección marcaria, Cannabis, Obligación de uso, Pandemia, Clasificación Internacional de Niza, Convenio de París

Resumen

La industria del cannabis legal ha tenido, y seguirá teniendo, un crecimiento acelerado. Una industria de tal dimensión trae consigo muchos retos, dentro de los cuales la protección de la propiedad intelectual no es indiferente. En materia de protección marcaria, surgen interrogantes muy característicos. En ese sentido, en el presente artículo se determinará, por un lado, si son registrables las marcas que indiquen o evoquen cannabis, o contengan la representación de la planta de cannabis, o si por el contrario deben ser negadas bajo la óptica de ser contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres. Por otro lado, se considerará si es posible otorgar marcas para productos de cannabis de cualquier tipo en aquellos países donde sólo se permite su uso para fines medicinales, o si por el contrario debería restringirse la concesión de estos signos distintivos a la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza. Finalmente, se determinará la relación entre las marcas que amparan productos de cannabis, la obligación de uso y la causal de exoneración de uso por fuerza mayor.

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