¿Riesgo de confusión o riesgo de complicación?
Palabras clave:
Cartas de consentimiento, Coexistencia de marcas, Marcas, Protección al consumidor, Cancelación de marcas, RegulaciónResumen
El artículo será una crítica a nuestra legislacio?n marcaria, la cual, en búsqueda de una proteccio?n al consumidor, en la práctica inexistente, ignora los deseos de los titulares marcarios, generando así litigios y costos innecesarios para todas las partes incluyendo la propia Autoridad. La legislacio?n actual obliga a la Autoridad a denegar de oficio el registro de marcas que son consideradas, a criterio de la Autoridad, confundibles con marcas anteriormente registradas, lo que ocurre aun cuando el propio titular de la marca siendo “protegida” no considera que la marca solicitada afecta sus derechos. Esto es problemático porque, en primer lugar, genera consecuencias negativas innecesarias, por ejemplo, se obliga a las partes a iniciar litigios que no se desean, se afectan las inversiones, pues las marcas se registran para ser usadas, por lo que una marca innecesariamente denegada implica la demora en el ingreso al mercado de un negocio, o genera desinterés en el empresario que iba a entrar al mercado peruano y se evita que se pueda optar por formas alternativas de solucio?n de conflictos, como un arbitraje. En segundo lugar, la finalidad que justificaría dichas consecuencias negativas, la proteccio?n al consumidor, no se logra en la realidad pues, por ejemplo, la marca denegada igual podrá existir en el mercado, autorizada por el titular de la marca registrada (la marca en base a la cual la Autoridad, de oficio, denego? el registro de la marca).
