Acerca de los informes crediticios y su regulación argentina

  • Diego Fernández Marval O´Farrell Mairal

    Socio del Departamento de Marcas, Tecnología y Propiedad Intelectual de Marval O´Farrell Mairal. Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Abogado.
    Correo electrónico: dfer@marval.com.

  • Josefina Barbero Marval O´Farrell Mairal

    Asociada del Departamento de Marcas, Tecnología y Propiedad Intelectual de Marval O´Farrell Mairal. Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Abogada.
    Correo electrónico: jba@marval.com.

Palabras clave: Datos personales, Decreto reglamentario, Informe de crédito o comercial, Responsable del tratamiento, Titular del dato, Tratamiento

Resumen

En Argentina, la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, junto con su Decreto Reglamentario N° 1558/2001 introduce en su artículo 26 normas referidas a la prestación de servicios crediticios, imponiendo obligaciones a los responsables del tratamiento y reconociendo derechos a los titulares de los datos. 
En este artículo, analizaremos el marco regulatorio actual, ofreciendo comentarios desde el derecho comparado. Examinaremos la legislación en la región y en países de la Unión Europea. También revisaremos los casos jurisprudenciales más relevantes en Argentina relacionados con la prestación de servicios crediticios bajo la Ley N° 25.326, y la interpretación de la autoridad de control respecto al artículo 26. 
Finalmente, revisaremos los distintos proyectos de reforma del artículo 26 presentados en el Congreso de Argentina, haciendo énfasis en el proyecto para reemplazar la Ley N° 25.326, recientemente presentado por el Poder Ejecutivo, y en las modificaciones que el mencionado proyecto introduce respecto de la creación de informes crediticios.

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Cómo citar
Fernández, D., & Barbero, J. (2024). Acerca de los informes crediticios y su regulación argentina. Revista De Actualidad Mercantil, (8), 174-183. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/actualidadmercantil/article/view/28781