TY - JOUR AU - María del Carmen Delgado Menéndez PY - 2022/10/21 Y2 - 2024/03/28 TI - Régimen patrimonial de los matrimonios internacionales. Ley aplicable y pactos permitidos en el derecho internacional privado JF - Agenda Internacional JA - AGENDA VL - 29 IS - 40 SE - Artículos DO - 10.18800/agenda.202201.008 UR - https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/view/26018 AB - El creciente número de matrimonios «internacionales», con nacionalidades, domicilios y patrimonios que vinculan a los esposos con diversos países y que generan relaciones patrimoniales tanto entre los cónyuges como con terceros, pone en evidencia la importancia del tema relativo al régimen económico patrimonial de dichos matrimonios. Esta situación reclama nuestra atención hacia las normas de derecho internacional privado en base a las cuales ha de determinarse cuál es la ley aplicable a este régimen, pues es precisamente esta ley la que definirá, entre otros, cuál es el régimen patrimonial que lo rige, cuáles son sus efectos, cuáles son los pactos permitidos y cuáles son las vías legales para que los esposos puedan cambiar el régimen vigente. En este artículo nos referimos particularmente a lo que deben tener en cuenta los matrimonios internacionales para determinar cuál es la ley aplicable a su régimen patrimonial, cuáles son los regímenes económicos patrimoniales de mayor vigencia en el mundo y cuáles son las principales similitudes y diferencias entre dichos regímenes. Ilustramos la importancia de este tema relacionándolo a circunstancias, cada vez más frecuentes, en las que los esposos cambian repetidamente el lugar del domicilio conyugal, involucrando diversos Estados y generando interrogantes respecto a la ley que habrá de aplicarse para determinar su régimen patrimonial, las principales características y efectos del régimen económico que los ha de regir y las vías legales a las que los esposos pueden recurrir para modificar dicho régimen. A modo de ejemplo, recurrimos al supuesto de un matrimonio internacional que vincula a España y a Perú, por tratarse de cónyuges que tuvieron su primer domicilio en Madrid, España, pero que hoy residen en Lima, Perú. Indicamos cuál es el factor de conexión previsto en las normas peruanas de derecho internacional privado para determinar cuál es la ley que regula el régimen patrimonial de un matrimonio internacional. Nos referimos, asimismo, a los regímenes patrimoniales de los matrimonios previstos en la legislación peruana y en la española, incluyendo sus características y efectos y las vías legales existentes para que los esposos puedan modificar dicho régimen. Finalmente, se formulan algunas propuestas específicas de modificación normativa que permitiría que el Perú cuente con un marco normativo que brinde mayor previsibilidad y seguridad jurídica a los regímenes patrimoniales de los matrimonios internacionales. ER -