John H. Wigmore (1863-1943): un mosaico que ilustra sobre el desarrollo del estudio comparado de la historia del derecho*
John H. Wigmore (1863-1943): A Mosaic that Illustrates the Development of Comparative Legal History
Agustín Parise**
Universidad de Maastricht (Países Bajos)
Resumen: Esta investigación se aproxima al estudio comparado de la historia del derecho mirando aspectos de la vida y obra de John H. Wigmore. Se ofrece, primero, una definición del estudio comparado de la historia del derecho. En segundo lugar, se aborda un mosaico de inquietudes que Wigmore experimentó y vivió. Se explora allí un diálogo troncal del referido jurista con el derecho relativo a la prueba (evidence), un diálogo auxiliar con otras disciplinas y un hilo conductor que se presenta en su interés por la historia del derecho y el derecho comparado. Se advierte entonces sobre el papel que distintos actores pueden tener en el desarrollo de una disciplina autónoma, al tiempo que interactúan con otros actores en diversas jurisdicciones.
Palabras clave: derecho comparado, derecho y literatura, historia del derecho, prueba, siglo XX
Abstract: This paper approaches comparative legal history in light of the life and work of John H. Wigmore. This paper first presents a definition of comparative legal history. Secondly, this paper addresses a mosaic of interests that Wigmore lived and experienced. It therefore presents a main dialogue of this jurist with the law of evidence, another dialogue with auxiliary disciplines, and a common thread that is represented by his interest in legal history and comparative law. This paper therefore points to the role that different actors may have in the development of an autonomous discipline, while they interact with other actors in other jurisdictions.
Key words: comparative law, evidence, law and literature, legal history, twentieth century
CONTENIDO: I. Introducción.- II. Autonomía disciplinar.- III. Mosaico de inquietudes.- III.1. Diálogo troncal.- III.2. Diálogo auxiliar.- III.3. Hilo conductor.- IV. Recapitulación y acotaciones.
I. Introducción
El estudio comparado de la historia del derecho sirve como herramienta para desarrollar el diálogo entre actores en diversas jurisdicciones. Experiencias fructíferas de ese diálogo pueden apreciarse en las actividades del jurista norteamericano John H. Wigmore (1863-1943). Sus incansables esfuerzos por iluminar a la comunidad jurídica norteamericana sobre las virtudes y falencias de otros sistemas lo posicionan como un valioso ejemplo de diálogo. Esos esfuerzos también lo posicionan entre los precursores del estudio comparado de la historia del derecho durante los albores del siglo XX1. Su vida y obra ofrecen un mosaico de inquietudes que genera diálogos troncales con el derecho y otros diálogos auxiliares con otras disciplinas, si bien todos unidos por un único hilo conductor: la amalgama de la historia del derecho y el derecho comparado.
El derecho comparado y la historia del derecho ofrecen una combinación fructífera para el desarrollo de la ciencia jurídica. Sin embargo, otros elementos pueden fundirse en ese mismo crisol. Ignacio Winizky, desde la Argentina, sostuvo que la «biblioteca con ser la base, el instrumento fundamental de [la técnica comparativa del derecho], debe ser completada con la vivencia del espíritu de los pueblos examinados, de los derechos comparados» (1960, p. 52). Así el comparatista debe «dominar sus medios de expresión, el idioma, y sus modos, la literatura, la poesía, el teatro, su música, sus artes plásticas, conocer su medio geográfico, sus medios técnicos de vida, su standard educacional, sus tradiciones [...]» (p. 52) —y aquí vale agregar, naturalmente, su historia—. Wigmore dominaba los diversos puntos señalados por Winizky. Wigmore invita, entonces, a explorar cómo el derecho comparado y la historia del derecho se funden, junto con otros elementos, en el estudio comparado de la historia del derecho.
Esta investigación se divide en dos partes y se aproxima al estudio comparado de la historia del derecho al mirar aspectos de la vida y obra del jurista Wigmore, quien es uno de sus protagonistas tempranos. El derecho es una ciencia social, sujeta a cambios, cuyos protagonistas muchas veces pueden ser identificados. La atención a esos protagonistas ayuda al investigador a ampliar el contexto de estudio y a moverse desde lo individual hacia lo colectivo (Parise, 2013a, p. 159). Es necesario alcanzar la acabada comprensión de los distintos movimientos culturales, políticos e ideológicos que se desarrollaron durante la vida de un protagonista. En primer lugar, esta investigación ofrece una definición del estudio comparado de la historia del derecho. En segundo lugar, esta investigación aborda un mosaico de inquietudes que Wigmore experimentó y vivió. Se explora un diálogo troncal con el derecho, un diálogo auxiliar con otras disciplinas y un hilo conductor. Esta investigación advierte sobre el papel que distintos actores pueden tener en el desarrollo disciplinar (i.e., estudio comparado de la historia del derecho), al tiempo que interactúan con otros actores en diversas jurisdicciones. Esta investigación, asimismo, intenta sumarse a esfuerzos previos que abogan por un conocimiento de los límites de la disciplina y, así, por una mejor participación en los debates (véase en general, Domínguez Benito, 2018, especialmente p. 125). Finalmente, la investigación explora cómo la obra de Wigmore se posiciona en la definición propuesta del estudio comparado de la historia del derecho.
II. Autonomía disciplinar2
El estudio comparado de la historia del derecho puede considerarse una disciplina autónoma, incluso cuando sus dos pilares (i.e., historia del derecho y derecho comparado) se encuentran relacionados. Édouard Lambert, por ejemplo, quien dialogó con Wigmore (Riles, 2001, p. 95), se desempeñó en el siglo XIX como historiador del derecho y como comparatista en Francia (Petit, 2001, p. 61). Rafael Altamira y Crevea, desde su cátedra de Historia del Derecho en la Universidad de Oviedo, asimismo, abogó por la enseñanza de historia extranjera y de legislación comparada durante el periodo 1897-1910 (1914, pp. 9-10). Altamira y Crevea, quien también dialogó y colaboró con Wigmore3, sostuvo que los estudios comparativos «tanta luz arrojan sobre la historia de las instituciones» (1914, p. 14). Otros notables juristas, tales como Henry Sumner Maine o Frederick Pollock supieron abogar por la conexión entre ambos pilares (Domínguez Benito, 2018, pp. 100-101). Es por lo tanto natural considerar a la historia del derecho como «un derecho comparado en el tiempo» (Tau Anzoátegui, 2010, p. 86).
Comparatistas e iushistoriadores viajan a través del espacio y del tiempo, respectivamente (Donlan & Masferrer, 2013, p. III). Quienes se dedican al estudio comparado de la historia del derecho necesariamente atraviesan ambas dimensiones. Esos estudios bidimensionales ya no pertenecen exclusivamente al ámbito del derecho comparado o al de la historia del derecho. Los investigadores que realizan ese tipo de estudios pueden proclamar su independencia de los dos pilares. En Europa, por ejemplo, se han forjado caminos hacia el estudio de la historia del derecho más allá de los límites jurisdiccionales, rompiendo con las limitaciones vernáculas (Tau Anzoátegui, 2010, p. 47). Los estudios iushistóricos ya no se circunscriben o reducen exclusivamente al derecho vernáculo o local: se ha abierto un camino para el estudio comparado de la historia del derecho. Estos estudios facilitan la comprensión de los fenómenos de migración, flujo y circulación de ideas, mirando al producto de esos movimientos como un medio para caracterizar mejor una cultura jurídica específica (Abásolo, 2014, p. 16). David Ibbetson indicó correctamente que «la historia jurídica solo puede beneficiarse ante una superación de las fronteras nacionales o sistémicas» (2013, pp. 1-2).
El estudio comparado de la historia del derecho apela al uso de diferentes perspectivas para abordar un problema similar, enriqueciendo así la comprensión de aquello que motiva al derecho (Oosterhuis, 2011, pp. 3-4). James Gordley ya supo alertar que lo que sucedió en otros lugares o en otros momentos no debe ser ignorado. Quienes realizan estudios comparados de historia del derecho no asumen que el derecho se divide en compartimentos estancos, donde cada jurisdicción experimenta sus propios eventos. Por el contrario, reconocen que los sistemas actuales son el resultado de la vinculación de soluciones anteriores (2008, p. 763). El derecho en un tiempo y un espacio determinados no debe considerarse como un objeto aislado de estudio (p. 757), ya que un análisis en compartimentos estancos resultaría en un obstáculo para el desarrollo de los estudios comparados de historia del derecho y para alcanzar una comprensión acabada. Wigmore, como lo demostrará esta investigación, fue un precursor de estas ideas, abogando por ellas desde los EE.UU. e interactuando con protagonistas en múltiples jurisdicciones, incluso del otro lado del Atlántico.
Se han ofrecido diversas definiciones para el estudio comparado de la historia del derecho y el entendimiento de la interacción de historia del derecho y derecho comparado ha mutado durante las décadas. Entre las más recientes, se puede referir a las siguientes aproximaciones desde Europa. Heikki Pihlajamäki, por ejemplo, lo definió de forma simplificada como lo opuesto al estudio puro de la historia del derecho nacional (2011, p. 40)4. Otros juristas europeos se han referido recientemente al estudio comparado de la historia del derecho como «la comparación de las personas, las ideas y las instituciones —independientemente o interrelacionadas— partiendo de dos o más tradiciones jurídicas» (Donlan & Masferrer, 2013, p. III). Por último, cabe mencionar que Ibbetson abogó por una caracterización que entiende a esta disciplina como «el estudio de fenómenos relacionados o paralelos en dos o más lugares diferentes o en periodos de tiempo diferentes» (2013, p. 3).
En esta investigación se propone una definición que entiende a esta disciplina autónoma como el estudio de aspectos externos o internos del derecho realizado necesariamente a través de diferentes periodos de tiempo y de diferentes jurisdicciones. El estudio comparado de la historia del derecho debe entonces cumplir con los dos requisitos: estudio de un aspecto del derecho al menos en dos periodos de tiempo diferentes y en al menos dos jurisdicciones diferentes. Así, el estudio comparado de la historia del derecho requiere investigación a lo largo de los ejes vertical y horizontal. Nótese que la circulación de ideas y el flujo de paradigmas solo pueden ser plenamente comprendidos mediante un enfoque histórico y comparado. Esin Örücü señaló acertadamente que se necesitan comparaciones verticales y horizontales al momento de rastrear transferencias normativas (2006, p. 451).
Quienes realizan estudios comparados de historia del derecho no se embarcan en proyectos exclusivamente comparativos o exclusivamente iushistóricos. El producto de sus investigaciones se beneficia de las técnicas y aproximaciones utilizadas en ambas disciplinas autónomas. Ese producto es, sin embargo, más que la mera suma de los dos pilares: proporciona un medio para entender la evolución de la ciencia jurídica a través del tiempo y del espacio de manera colegiada. Las comparaciones a través del tiempo y del espacio pueden ayudar a develar el por qué de los eventos que se llevaron a cabo y no solo qué eventos se llevaron a cabo (Ibbetson, 2013, p. 2). También pueden ayudar a identificar un precedente (el origen de un aspecto del derecho), una consecuencia (el destino o la suerte de un aspecto del derecho) y una concordancia o diferencia (grados de paralelismo)5. Los estudios comparados de historia del derecho deben articular el producto de sus esfuerzos con el de otras expresiones contemporáneas con el objetivo de identificar similitudes o diferencias, al tiempo que superan las limitaciones que surgen de experiencias circunscritas a ámbitos nacionales o locales (Abásolo, 7 de mayo de 2009, § 4).
Los estudios comparados de historia del derecho pueden asimismo ayudar a alcanzar una mayor comprensión, caracterización y diferenciación de los ordenamientos locales (García-Gallo, 1987, p. 1078). Estos estudios ayudan a comprender mejor el derecho en un tiempo y lugar determinado, mientras que posicionan a ese mismo derecho local dentro de un contexto más amplio, ayudando así a comprender mejor sus rasgos. El derecho puede ser entendido como una composición de soluciones dadas a situaciones enfrentadas en el pasado y no necesariamente dentro de una jurisdicción única. Esos problemas quizá desencadenaron nuevas ideas —en palabras de Rodolfo Sacco formantes— con sus orígenes más allá de las fronteras de una jurisdicción particular y en otro momento (Gordley, 2008, p. 762).
Las historias del derecho vernáculas se desarrollaron de manera constante durante los últimos siglos (Ibbetson, 2013, p. 2) y es ahora tiempo de explorar la historia del derecho de distintas jurisdicciones en periodos de tiempo diferentes. Un estudio amplio, sin embargo, no puede existir cuando las historias locales o vernáculas no fueron previamente exploradas (Duve, 2015, pp. 60-61). Los estudios comparados de historia del derecho requieren elaboraciones y especializaciones que no se pueden montar en un único acto (García-Gallo, 1987, p. 1077). Cuanto más detallado sea uno de estos estudios, más necesidad habrá de recurrir a trabajos colegiados (Ibbetson, 2013, p. 3). En efecto, existe una necesidad de lograr colaboraciones amplias y los estudios vernáculos existentes pueden servir como medio para lograr esa amplitud, ya que los estudios iushistóricos han alcanzado un nivel satisfactorio en el ámbito local (García-Gallo, 1987, pp. 1077-1078). Por ejemplo, la reconstrucción de una imagen común del pasado histórico de las jurisdicciones latinoamericanas debe reconocer la existencia de estudios vernáculos previos.
La disciplina autónoma sujeta a estudio puede ayudar a entender que el derecho es una ciencia social. Así, se trata de una ciencia que al aplicarse a una sociedad debe contemplar al menos tres cuestiones. En primer lugar, que la aplicación no siempre encuentra límites geográficos. En segundo lugar, que la aplicación no siempre se limita a un idioma. Por último, que la aplicación no se limita a un determinado periodo histórico6. El derecho intenta reflejar, entre otros, el ethos y las vivencias de una sociedad determinada. Para ello se puede valer de textos forjados en otras latitudes, en otros idiomas e, incluso, en otros periodos (Parise, 2013b, p. 376). El ethos de una sociedad específica, mutatis mutandis, también puede manifestarse en otras sociedades y el investigador puede entonces enfrentar un ethos local que encapsula elementos globales (2002).
III. Mosaico de inquietudes7
La insatisfacción con la solución del propio sistema jurídico a menudo motiva la búsqueda de soluciones en otros sistemas (Zweigert & Kötz, 1984, p. 34). Este anhelo ayuda a convertir al abogado en jurista; toda vez que este último no se limita a estudiar el derecho vigente tal cual es y fuera de todo contexto científico y social, sino que, por el contrario, entre otras cualidades, indaga sobre los orígenes y la recepción de los institutos jurídicos en distintos puntos geográficos y periodos de tiempo (Parise, 2002, p. 36).
Wigmore era considerado un jurista en su tiempo. Esto fue resaltado en 1908 cuando recibió su doctorado de la Universidad de Harvard8, ya que, al recibirlo, se dijo que este actor era un jurista en un tiempo cuando los abogados eran muchos y los juristas eran rarae aves (Kocourek, 1912, p. 3; 1919, p. 340). Probablemente se trate del máximo exponente de la ciencia jurídica de los EE.UU. y se lo puede contar también entre los más prolíficos incluso a nivel mundial en su tiempo (Rahl & Schwerin, 1960, p. 146). Se lo tildó de genio (Hunter, 1941, p. 272) y de formar parte de la «aristocracia» de los intelectuales, llegando a decirse que fue el jurista soñado (Evans, 1943, p. 76). Se lo posicionó, junto a Oliver Wendell Holmes Jr., en un selecto grupo de juristas norteamericanos célebres de la talla de Benjamin Cardozo, Louis Brandeis, Roscoe Pound, Felix Frankfurter, Karl Llewellyn, Learned Hand, Jerome Frank, Henry Hart y Lon Fuller (Bugge, 1991, p. 2073; Haack, 2018, p. 1065; Posner, 1987, p. 763). Parte de su obra fue reproducida, por ejemplo, en el libro The Lawyer’s Treasury, una antología editada por la American Bar Association (ABA), incluyendo contribuciones notables durante los primeros 40 años de existencia de su revista. Wigmore ahí se posicionó junto a plumas ilustres, tales como Charles Evans Hughes, Newton D. Baker, Pound, Harold R. Medina y Dwight D. Eisenhower (Moses, 1957, p. 754).
Wigmore puede considerarse un gigante intelectual, si bien ello puede ser sujeto a debate. En efecto, debe notarse que algunos autores en su tiempo consideraron que la contribución de Wigmore se dirigió más a popularizar el derecho comparado y no tanto a formular nuevos paradigmas e ideas (Riles, 2001, p. 95). Ante todo, el renombre de Wigmore se fijó dentro y fuera de los EE.UU. gracias a su opus magnum sobre la prueba (evidence)9. Sin embargo, otros aspectos de su producción, tales como sus escritos sobre derecho comparado, son rara vez leídos en la actualidad (2001, p. 95). Es indiscutible que lo que él, en su tiempo, pudiese haber dicho sobre la interacción del derecho comparado y la historia del derecho no pasaría inadvertido ante la comunidad jurídica local y extranjera.
Este singular jurista nació en San Francisco el 4 de marzo de 1863 y murió en Chicago el 20 de abril de 1943 (Konop, Moreland & Potts, 1943, p. 238). Estudió en la Universidad de Harvard, donde supo ser alumno de John Chipman Gray, Christopher Columbus Langdell, James Bradley Thayer y James Barr Ames (1943, p. 239). Su hoja de vida es muy rica. Wigmore ejerció la profesión en Boston durante dos años, e inmediatamente aceptó un puesto en 1889 como profesor de derecho anglo-americano en Japón en la Universidad Keio (Anónimo, 1941, p. 261; Carrington, 1994, p. 483)10. Regresó a los EE.UU. en 1893, y estuvo vinculado con la Universidad de Northwestern por aproximadamente 50 años, como profesor, decano y decano emérito (Carrington, 1994, p. 484; Konop, Moreland & Potts, 1943, pp. 238-239). Perteneció a todos los clubes y sociedades (Riles, 2001, pp. 95, 120), recibiendo honores en el ámbito nacional (v.gr., Medalla de Oro de la ABA) e internacional (v.gr., doctorado honoris causa de la Universidad de Lovaina, Bélgica; Caballero de la Legión de Honor, Francia; Orden del Sagrado Tesoro, Japón) (Anónimo, 1941, pp. 261-262; MacChesney, 1941, p. 286). No debe omitirse la referencia a su membresía en la Academia Internacional de Derecho Comparado (Clark, 2006, p. 11). Wigmore también participó de los esfuerzos tempranos para la creación del American Law Institute (ALI), junto a, entre otros, Elihu Root, George W. Wickersham, William Draper Lewis, Joseph H. Beale, Cardozo, Arthur L. Corbin, Hand, Pound y Harlan (Kearley, 2016, p. 66). Al momento de su muerte, la Association of American Law Schools estimó que Wigmore legó a sus lectores 46 volúmenes, editó 38 y completó otros 16 sobre el derecho del shogunato Tokugawa, llegando a un total de 100, y así sostuvo que «ningún jurista, anterior o moderno, parecería alcanzar el alto nivel de producción de Wigmore» (Konop, Moreland & Potts, 1943, pp. 239-240). Si bien no toda su obra es de carácter científico, se estima que su producción fue de más de 900 obras, incluyendo discursos, artículos en revistas jurídicas, monografías, panfletos y traducciones (Fishman & Boston, 2013, p. 9; Roalfe, 1963, p. 445).
La vida y obra de Wigmore es de interés. Se aprecia una formación amplia, cruzando áreas del derecho y de la vida misma. Se lo ha considerado una «enciclopedia de aprendizajes extraños», con un manejo inusual e inesperado de lingüística y habiendo alcanzado logros artísticos (Kocourek, 1912, p. 4)11. Era un hombre poco común, pasaba de escribir una fuga a dar una clase magistral de derecho (1912, p. 4). Pensaba que los jóvenes abogados debían estar iniciados en su cultura jurídica (Burns, 2006, p. 135). Esa cultura formaba gran parte de las teselas del mosaico: Wigmore, en su obra temprana, ya abogaba por la relación entre nuevo y antiguo, costumbre y ley, pasado y presente (Riles, 2001, p. 106).
Las inquietudes de Wigmore lo llevaron a entablar diálogos con diversas disciplinas y colegas. Algunos diálogos parecerían a simple vista abordar aspectos troncales, en los cuales un actor podría dedicar una vida. Otros diálogos parecerían auxiliares, en los cuales un actor podría tratar aspectos tangenciales: aspectos que pudieran servir para participar mejor de los diálogos troncales. En el caso de Wigmore la división es difusa ya que lo troncal puede ser auxiliar y viceversa. Su mosaico explica esa fluctuación. Esta segunda parte aborda en primer lugar un diálogo troncal con el derecho (i.e., evidence) y en segundo lugar un diálogo auxiliar con otras disciplinas (v.gr., derecho y literatura). Finalmente, esta parte aborda un hilo conductor (i.e., el estudio comparado de la historia del derecho).
III.1. Diálogo troncal
El tratado más importante sobre evidence jamás escrito en los EE.UU. resultó del esfuerzo de Wigmore (Lepore, 2015, p. 1105). Ese opus lo posicionó como el pater familias de evidence entre los académicos de los EE.UU. (Tillers & Schum, 1992, p. 813). Es más, su tratado fue descrito en ocasiones como la Biblia de los tribunales12. Por ejemplo, el juez Evan A. Evans dijo en 1943 que no había tribunal de apelaciones en los EE.UU. que no hubiera recurrido a Wigmore y su tratado (Evans, 1943, p. 75). El actor principal de esta investigación comenzó a trabajar en evidence como editor de la decimosexta edición del tratado de Simon Greenleaf en 1899 (Fishman & Boston, 2013, p. 13). El tratado de Wigmore, publicado entre 1904-1905 en su primera edición, se construyó entonces sobre la base del trabajo de Greenleaf y Thayer; y en 1940, en su tercera edición, su tratado alcanzó 10 volúmenes: se trataba de un trabajo histórico, comparativo e interdisciplinario (Carrington, 1994, pp. 498-500). Esa obra gigante incluyó 85000 citas a decisiones jurisprudenciales y se lo consideró el mejor tratado jamás elaborado en el mundo anglo-americano (Carrington, 1994, p. 500; Fishman & Boston, 2013, p. 14).
En una reseña de 1941, de la tercera edición, que reproduce pasajes de reseñas anteriores, el autor dice que no hay más superlativos en el idioma inglés para definir a la tercera edición (Leflar, 1941, p. 42).
Su tratado reestructuró el cuerpo sustancial de la doctrina: era crítico, apuntando a cambios necesarios; histórico, si bien informado con respecto a la ciencia social contemporánea (Carrington, 1994, p. 499). A Wigmore se lo tildó de reformador conservador y su uso del derecho comparado lo ayudó a procesar el derecho en las distintas jurisdicciones de los EE.UU. (Burns, 2006, p. 133; Fishman & Boston, 2013, p. 13). El tratado no hubiera sido posible si Wigmore no hubiera sido un jurista versado en la historia del derecho anglo-americano y en sistemas extranjeros (Holdsworth, 1934, p. 453). Cabe advertir que el interés de Wigmore recayó de forma temprana en el derecho comparado y no en evidence, el área del derecho con la que adquirió fama indiscutida en los EE.UU. El derecho comparado entonces percoló en sus escritos desde el comienzo (Roalfe, 1963, p. 446). En efecto, William Searle Holdsworth supo decir en 1934 que el tratado de evidence de Wigmore fue «producto de años de estudio y reflexión, iluminados por la luz de la historia, el análisis y la comparación del derecho de diferentes países» (1934, p. 453). Luego, en 1943, desde Londres, en las páginas del Law Quarterly Review, el mismo Holdsworth sostuvo que Wigmore era un maestro del derecho de los EE.UU., de la historia del derecho inglés y anglo-americano y del derecho comparado (p. 289). Supo decir también que los estudios tempranos de Wigmore en historia del derecho y en derecho comparado fueron los que hicieron que el tratado de evidence sea un gran libro (p. 289).
Un número de magistrados siguieron la Visión de Wigmore y la legislación estadual también fue afectada por el tratado, ya que este adquirió carácter autoritativo rápidamente (Leflar, 1941, p. 44; Roalfe, 1962, p. 283). Wigmore fue sin dudas un líder en reforma procesal principalmente mediante su tratado, no solo escribiendo sobre el pasado y el presente de evidence: su pluma también tuvo un efecto sobre el futuro (Konop, Moreland & Potts, 1943, p. 241; Leflar, 1941, p. 45). Por ejemplo, la teoría sobre la desaparición de la presunción cuando la parte contraria introduce prueba que contradice el hecho que se presume se atribuye a Thayer y Wigmore, y es comúnmente llamada la Teoría Thayer-Wigmore. Esa teoría encontró recepción en las Federal Rules of Evidence (Robbins, 1999, p. 225). Otro ejemplo lo brinda la doctrina que permite que un testigo arribe a conclusiones basándose en su conocimiento general o experiencia, una idea recurrente en el tratado de evidence de Wigmore (Porwancher, 2016b, p. 156). Un profesor de historia del derecho de la Universidad de Yale dijo que entre lo más llamativo del tratado se encontraba su explícito plan organizacional teórico, la inclusión de materiales más allá de decisiones jurisprudenciales (v.gr., pasajes de escritos de Niccolò Machiavelli, Herbert Spencer, Jeremy Bentham, Alexis de Tocqueville) y la atención al derecho comparado (Gordon, 2007, p. 364). El referido profesor indicó que Wigmore organizó el área de estudio mediante la generalización de políticas amplias (Gordon, 2007, p. 364). En ese sentido se sostuvo que la teoría evolucionista estaba en la base de las ideas de Wigmore al elaborar el tratado, anhelando rastrear la evolución de ideas universales (Elliott, 1985, p. 47).
El interés de Wigmore en evidence no se limitó al tratado13. Al tiempo de concluir su tratado, se embarcó en la elaboración de un código de evidence. En la versión de «bolsillo», sostuvo que el código debería ser una formulación concisa y práctica de un cuerpo del derecho en forma científica (1910, p. XI). Luego, en su proyecto de código de evidence de 1942, ofreció una aproximación muy minuciosa con detalles microscópicos, extendiéndose por 241 reglas de numerosos artículos cada una (c. 500 páginas) (Swift, 2000, p. 2458)14. Ese texto fue considerado un catálogo, y Wigmore defendió que servía para guiar y no para encadenar (Leflar, 1941, p. 49; Swift, 2000, p. 2458). Es pertinente mencionar que el ALI nombró a Wigmore consultor en jefe para el desarrollo del Model Code of Evidence, si bien él no estuvo de acuerdo con la aproximación seguida (Leonard, 1995, p. 1251). El diálogo troncal relativo a evidence también fue revisitado por un trabajo más breve sobre los principios de la prueba judicial, en el cual prestó atención a textos legales y de psicología de la persuasión (Wigmore, 1913b). Es importante señalar que este trabajo incluyó historia y literatura (Carrington, 1994, p. 500). Durante la Primera Guerra Mundial, el actor principal de esta investigación tuvo la oportunidad de dialogar nuevamente sobre evidence. Durante la Gran Guerra cumplió funciones militares en Washington D.C. y supo redactar un capítulo sobre evidence relativo a cortes marciales (Borch, 2013, p. 3; Carrington, 1994, p. 502). Fue también en ese periodo que redactó una pieza legislativa que apuntó a blindar, mediante la suspensión temporaria de los procesos judiciales, a aquellos soldados y marinos que participaron del conflicto ante potenciales reclamos en tribunales de los EE.UU. durante su ausencia (v.gr., desalojos, ejecuciones hipotecarias)15. Cabe resaltar que, para noviembre de 1918, aproximadamente 4.2 millones de estadounidenses habían participado del conflicto armado (Thompson, 1999, p. 60).
III.2. Diálogo auxiliar
En una era de marcada especialización, Wigmore mantuvo vínculos con otras disciplinas, pudo encontrar estímulos en ellas y ofrecerlos (Overholser, 1941, p. 290). Se dijo que era uno de los pocos juristas que encontraban relevancia en disciplinas más allá del derecho y que demostró entender acabadamente las ciencias humanas, las cuales, él creía, podían brindar luz y ayuda al derecho (Glueck, 1941, p. 267). Por ejemplo, Wigmore fue pionero en la interacción entre derecho y geografía16. Fue en ese ámbito que publicó en 1929 un mapa de los sistemas jurídicos del mundo. En palabras de Wigmore: «un sistema jurídico es un cuerpo de reglas relativas a instituciones elementales de la vida social, desarrolladas por la mente de una clase profesional y conectada en una suerte de unidad corporal por medio de una cierta lógica y consistencia social» (1929, p. 114). Otro ejemplo, más temprano, lo brinda su interés por la criminología. Wigmore fue uno de los creadores del American Institute of Criminal Law and Criminology en 1909, desde donde abogó por la cooperación entre abogados y científicos para mejorar el derecho penal y la administración de justicia (Frampton, 2013, pp. 123-124).
La aproximación de Wigmore a otras disciplinas, sin embargo, no lo liberó de críticas. Se argumentó que sus ideas fueron influenciadas por la psiquiatría y las ideas de Sigmund Freud (Myers, 1989, p. 25). En ese contexto, Wigmore apoyó el escepticismo judicial sobre mujeres y niñas como testigos en casos de delitos sexuales, pues sostuvo que una acusación por delito sexual no debía llegar ante un jurado salvo que un médico calificado examinara y corroborara la historia social y la estructura mental de la denunciante (1989, p. 26). Una visión actual desacredita la postura de Wigmore, debe notarse.
Wigmore era, vale reiterar, un hombre con muchas inquietudes. El experto en evidence prestaba atención fidedigna al significado de los textos legales, si bien entendía que ese significado era el resultado de la cultura y la política. Puede decirse, entonces, que fue una empirista avant la lettre (Carrington, 1994, p. 515). Harlan F. Stone sostuvo en una reseña, en el Yale Law Journal en 1921, que la obra de Wigmore estimulaba el pensamiento y generaba discusiones (Stone, 1921, p. 539). Es en ese ámbito que el movimiento de derecho y literatura puede rastrear sus orígenes, en una de las tantas inquietudes de Wigmore. Ese movimiento es parte del diálogo auxiliar que caracterizó al actor principal de esta investigación.
El interés de Wigmore, tal como se indicó previamente, cubrió todo lo que se conectaba con el derecho (Hunter, 1941, p. 272). La aproximación a la literatura por parte de Wigmore resultó de su interés por enseñar a los abogados a lidiar con las diversas personalidades que encontrarían en el ejercicio de la profesión (Musante, 2006, p. 857). Después de todo, los abogados lidian diariamente con la misma materia que el arte literario (Weisberg, 1976, p. 237). Wigmore notó que la profesión de abogado se encontraba encapsulada en la literatura de la vida (1913a, p. VII). Ya Walter Scott había afirmado la importancia de la literatura para un ejercicio de la profesión robusto e iluminado (DeStefano, 2007, p. 522). Wigmore supo decir que la literatura es un catálogo de personajes de la vida y que la naturaleza humana es lo que el abogado «debe saber»: el abogado debe poder tratar de comprender los tipos y motivos, mientras que la ficción es una galería de retratos de la vida (1913a, p. IX). El novelista ofrece, así, un museo de personajes, rasgos y motivos humanos; es como ir al museo de zoología para observar animales nunca vistos pero que se pretenden entender (p. X). Wigmore sentenció que la mejor literatura debe ser considerada «un arsenal para el abogado» (p. XII). En efecto, la literatura puede ayudar a explicar mejor a los abogados la historia del derecho de los tiempos en los cuales se escribieron esas piezas literarias (Tuma, 2002, p. 554). Incluso agregó, ya en relación con su hilo conductor, que «está la historia del derecho, es decir, las escenas y movimientos en los anales jurídicos que la historia ha hecho famosos. […] Ese sentido más profundo de la realidad sobre el pasado solo lo tendremos en las novelas, no [se encuentra] en las compilaciones de leyes o en las colecciones de fallos» (Wigmore, 1913a, p. VIII).
Wigmore elaboró una lista de novelas17 que los abogados debían leer durante su vida. Esa lista es considerada la «madre de todas las listas de derecho y literatura» (Corcos, 2003, p. 522). La lista de Wigmore fue un resultado de sus amplias lecturas; en efecto, él era un rápido y ávido lector, contaba con una memoria fenomenal y una notable capacidad para concentrarse y organizarse (Carrington, 1994, p. 485; Konop, Moreland & Potts, 1943, p. 243; Roalfe, 1962, p. 284; 1963, p. 451). Wigmore dijo que la lista no debía incluir solamente a los maestros (v.gr., Charles Dickens, Robert L. Stevenson) y entonces incluyó las «novelas en las que el abogado mismo está, o debería estar, más interesado» (1908, pp. 574-575). Agregó que las novelas sirven para conocer «el espíritu de esos tiempos, para entender el funcionamiento de las reglas ya desaparecidas, para sentir su significado en la vida humana y para apreciar los amargos conflictos y sus lecciones para el día de hoy. Este sentido más profundo de su realidad lo obtendremos solamente en las novelas» (p. 577). Wigmore continuó preguntándose, «¿puede un abogado conocer su profesión y su pasado sin saber estas cosas, y las partes que estas instituciones jurídicas han desempeñado en la vida de la comunidad?» (p. 578). Corolario, en palabras del actor principal de esta investigación, es que, «en efecto, prácticamente no hay línea divisoria donde la historia y el derecho se unen en las páginas del novelista» (p. 579). Wigmore mismo hizo referencias a la literatura en sus escritos. Por ejemplo, en una ponencia sobre unas inspiradoras palabras de Pound de 1906, que iniciaron el movimiento hacia la reforma judicial en los EE.UU., transcribió un pasaje de la obra El médico de su honra de Calderón de la Barca, con el original en castellano en nota al pie (1937, p. 176). Otro ejemplo lo brindó en su libro de texto sobre el derecho de daños (tort law) al incluir pasajes de novelas, obras de teatro y poemas18 para ayudar a convencer al alumno que debía extender su visión (Carrington, 1994, p. 498).
La literatura también podía ayudar en la enseñanza del derecho, de acuerdo con las actividades de Wigmore. El método de estudio de caso (case method) no era suficiente para enseñar derecho y él notó las limitaciones (Weisberg, 2009, p. 134). La ficción, debe notarse, también permite una exposición más amplia y conveniente de las diversas personalidades que se presentan en la vida real (Silecchia, 2003, p. 573). Wigmore requirió entonces de los alumnos ingresantes en la Universidad de Northwestern la lectura de una selección de novelas e incluso abogaba por una enseñanza del derecho continua mediante la lectura de novelas aun luego de graduarse de la universidad (Malloy, 2016, pp. 2-3). Es de interés indicar que en setiembre de 1931 Wigmore describió uno de sus cursos, en el cual se «introduce a los jóvenes a las historias de vida de sus eminentes predecesores» (1931a, p. 273) y así pueden apreciar el significado y el orgullo de pertenecer a esa fraternidad de colegas (p. 273). Abogó allí, en tiempo oportuno, por abogados que no se limitaran a conocer a la perfección solamente el derecho aplicable (p. 278).
III.3. Hilo conductor
El derecho comparado y la historia del derecho, amalgamados en ocasiones en el estudio comparado de la historia del derecho, fueron un hilo conductor en el mosaico que Wigmore supo ofrecer. A finales del siglo XIX, cursos sobre derecho comparado19 comenzaron a surgir en el currículo de las universidades de los EE.UU.20. Wigmore había reconocido en 1897, en las páginas del Harvard Law Review, que «el lugar del derecho comparado dentro de la ciencia jurídica no es fácil de determinar. Dependerá en mayor o menor medida del análisis o el agrupamiento que se adopte para las diversas partes de la ciencia jurídica en su totalidad» (1897a, p. 321). Wigmore, al igual que otros comparatistas de esa época, consideraba que la disciplina incluía la historia del derecho, la filosofía jurídica y la etnología (Clark, 2007, p. 609). El actor principal de esta investigación fue reconocido mundialmente como estudioso del derecho comparado y utilizó su influencia para promover la disciplina. Por ejemplo, fue miembro fundador del directorio del Comparative Law Bureau en 1907, operando bajo el ala del ABA (Clark, 2007, pp. 591 y 608); y ocupó lugares importantes en los congresos de derecho comparado celebrados en La Haya en 193221 y 193722 debido a sus escritos, su manejo de idiomas y su red de contactos (Roalfe, 1963, p. 450).
Wigmore y Pound eran los comparatistas de los EE.UU. con mayor reputación mundial (Clark, 2006, p. 10). Debe notarse en este punto que Wigmore no estuvo libre de críticas con respecto a su aproximación al derecho comparado. Por ejemplo, estudios más recientes califican su aproximación al derecho comparado como amateur (Riles, 2001). Esa aproximación amateur no lo privó de señalar vivamente en 1931 que «el estudio comparado de ideas jurídicas y de su evolución es fascinante» (Wigmore, 1931b, p. 48), dejando así recalcado su interés por ambos pilares. Agregó que le sorprendía la escasez de monografías y artículos que genuinamente trataban sobre derecho comparado (1931b, p. 49). Dijo, así, que al mirar a la revista inglesa, alemana o francesa de derecho comparado y a la holandesa de historia del derecho era difícil encontrar artículos que desarrollaran estudios comparados de ideas jurídicas en distintos sistemas: no había prácticamente nada sobre su evolución (pp. 49-50)23. Allí explicó que derecho comparado implicaba, el rastreo de una idea o institución similar o idéntica a través de todos o muchos sistemas, con la idea de descubrir las similitudes y diferencias en diversos sistemas, las razones para esas variaciones y la naturaleza y los posibles límites de la idea invariable e inherente —en breve, [rastrear] la evolución de una idea o institución, universalmente considerada— (p. 51).
En sintonía con la definición propuesta en esta investigación para el estudio comparado de la historia del derecho, Wigmore defendió que se podía «comprender cabalmente la institución jurídica solamente a la luz de las circunstancias sociales, económicas, religiosas, políticas, raciales y climáticas que la rodean» (p. 51)24. Agregó que era necesario estudiar la evolución de una idea teniendo presente el sistema general en el cual se desarrollaba, y llamó a dicho estudio comparative legal corporealogy (p. 53). Legal corporealogy, debe notarse, proponía resaltar el contexto de las reglas (Riles, 2001, p. 118).
Wigmore, asimismo, tenía un interés marcado por la historia del derecho. Una mirada a una selección de su bibliografía, elaborada en 1934, arrojó al menos diez trabajos que en sus títulos vislumbraban el valor iushistórico (Anónimo, 1934). Un ejemplo pintoresco lo proporcionó un colega que lo visitó un día sábado en setiembre de 1939 en su oficina en la Universidad de Northwestern y que manifestó que durante una conversación hablaron de «toda la historia del derecho, que para Wigmore significa la historia del hombre civilizado. Babilonia y Grecia era tan familiares para él como las calles de su ciudad, y las pirámides de Egipto no eran solamente monumentos antiguos, eran repositorios de una civilización cuyas costumbres y leyes conocía al dedillo» (Ulman, 1941, p. 292).
La amalgama de intereses de Wigmore quedó plasmada en la colección que pudo armar en la biblioteca de la Universidad de Northwestern (Lindsey, 1941, p. 278), y reflejada en sus escritos y en su tarea docente. Algunos de los escritos serán abordados en los párrafos que siguen, mientras que el aspecto docente quedará expuesto a continuación. Por ejemplo, en 1907 ofreció un curso llamado Practical Problems in Contemporary Legislation. Allí apuntó a introducir a los alumnos a literatura en política económica y ciencias sociales, ya que ambas lidian con cuestiones jurídicas (Carrington, 1994, p. 498). Luego diseñó un curso llamado The History of the Bench and Bar, en el cual se leían biografías de abogados notables en lugar de decisiones jurisprudenciales (1994, p. 498). Otro ejemplo de la amalgama fue presentado por Wigmore en las páginas del Harvard Law Review en 1917, al ofrecer un programa para mejorar la enseñanza del derecho en los EE.UU. En esa oportunidad habló de seis procesos mentales para lidiar con el derecho (i.e., analítico, histórico, legislativo, sintético, comparativo y operativo). En sus palabras,
el segundo proceso [i.e., histórico] sobre el derecho es pensar que cambia, se mueve, se desarrolla, desde un pasado a través de un presente a un futuro. [...] Para cualquier alumno es una etapa intelectual importante cuando se da cuenta por vez primera que todo derecho se encuentra en constante movimiento, como un caleidoscopio. […] El quinto proceso [i.e., comparativo] sobre el derecho es el proceso de mirar fuera de nuestro propio derecho («el» derecho), de concebir un no-Ego en el derecho, darse cuenta de que otras comunidades viven y se mueven bajo otros sistemas jurídicos, y que estos deben ser tenidos en cuenta dentro de la vida de nuestro propio derecho ante los derechos de otras naciones (Wigmore, 1917, pp. 823-824).
Los escritos de Wigmore reflejan su interés por la historia del derecho, el derecho comparado y la interacción de ambos. Tuvo un interés temprano por ambos pilares, y ya durante la década de 1890 había demostrado que sus intereses no se limitaban al derecho comparado y la historia del derecho de Europa o los EE.UU. Así, había comenzado a explorar el derecho del Japón (Holdsworth, 1934, p. 451; Lindsey, 1941, p. 278). En Asia se ocupó de buscar otros elementos del crisol en el que se realiza el estudio comparado de la historia del derecho y así observó aspectos, i.a., de la arquitectura, moda, idioma, etnografía (Riles, 2001, pp. 102-103). Ya en las Américas, uno de sus primeros trabajos, en tres entregas en 1894 (Wigmore, 1894a, 1894b, 1894c), publicado en el Harvard Law Review, ofreció una evolución histórica de tort law. El trabajo fue muy bien recibido por otros juristas, tales como Holmes (Fishman & Boston, 2013, p. 12). El interés de Wigmore por la interacción de la historia del derecho y el derecho comparado es aún más palpable en otra contribución para el Harvard Law Review, también en tres entregas en 1897 (1897a, 1897b, 1897c), donde se embarca en un estudio comparado e histórico. Ese trabajo, sobre la evolución de la prenda (pledge) en diversas culturas, fue admirado por muchos y puede considerarse pionero para el estudio comparado de la historia del derecho (Carrington, 1994, p. 485; Holdsworth, 1934, p. 452).
Una obra temprana para notar el hilo conductor en las actividades de Wigmore se encuentra en los Select Essays in Anglo-American Legal History, una obra coeditada por Wigmore, en tres volúmenes, publicada entre 1907 y 1909 (Freund, Mikell & Wigmore, 1907b, 1908, 1909). Los editores pudieron agrupar valiosos escritos modernos sobre la historia del derecho inglés y estadounidense (Lindsey, 1941, pp. 279-280). En ese marco, los editores indicaron que «un verdadero conservadurismo y un progreso inteligente deben basarse igualmente en el conocimiento histórico» (Freund, Mikell & Wigmore, 1907b, p. VI). Héctor Domínguez Benito explicó recientemente que los Select Essays apuntaban a sistematizar la aproximación al common law, plasmando por escrito, tal como supieron hacer los franceses, los fundamentos del derecho (2018, p. 111). Entonces, una de las ideas primarias de los Select Essays era hacer accesible una selección de la producción iushistórica anglosajona, la cual aparentemente no estaba fácilmente disponible en las bibliotecas de los EE.UU. (p. 111). De sus Select Essays, se dijo en una reseña publicada en el Yale Law Journal en 1908 que «los ensayos representan una investigación esclarecedora en las profundidades de las fuentes de la historia del derecho anglo-americano» (Anónimo, 1908, p. 140).
Wigmore también formó parte del comité editorial de otra obra, la cual adquirió un valor especial como puente transatlántico entre el sistema continental europeo y el common law. Se trató de la serie Continental Legal History, en 10 volúmenes25, publicada entre 1912 y 192826. Esa serie abordó diversos aspectos de la historia del derecho continental, incluyendo, i.a., biografías de juristas notables, relatos de eventos fundamentales y volúmenes específicos, divididos por área del derecho (i.e., historia del derecho civil y penal, procesal y de fondo) y por jurisdicción (i.e., Alemania, Francia, Italia). En su afán histórico, Wigmore no dudó en adherir las traducciones de textos continentales (Carrington, 1994, p. 484), con lo que alcanzó al lector inglés cautivo que no tenía otra forma de acceder a esas fuentes de conocimiento. Incluso, esas traducciones también podrían unir a lectores en otros idiomas que podrían utilizar el inglés como nueva lengua vehicular27. El contenido de la serie fue considerado extremadamente útil por algunos juristas, e incluso se generó la necesidad de realizar nuevas copias durante la segunda mitad del siglo XX (Clark, 2007, p. 608; Rothman, 1992, p. 69). Holdsworth, en el ya referido trabajo de 1943, publicado en el Law Quarterly Review, notó que «los prefacios [de Wigmore] para muchos de los volúmenes de la serie Continental Legal History resaltan la importancia del estudio comparado de la historia del derecho» (1943, p. 289).
Vale en este punto acompañar algunos pasajes que ilustran el valor que Wigmore asignó a la historia del derecho y al derecho comparado en los prefacios de los volúmenes de la serie Continental Legal History (Holdsworth, 1934, pp. 448-450). Por ejemplo, en el volumen III, Wigmore invitó a comparar la historia del derecho inglés y del derecho francés (Wigmore et al., 1912b, p. XXVIII), mientras que en el volumen VI indicó que la historia del derecho penal requería el conocimiento de otros aspectos, tales como las condiciones morales, religiosas y las costumbres (1916, p. XXX). Pero es aún más palpable el hilo conductor de Wigmore en el volumen I. Alcanzando cierto grado de armonía con lo pregonado anteriormente en esta investigación, deja entrever que los estudios comparados de historia del derecho deben articular el producto de sus esfuerzos con el de otras expresiones contemporáneas, con el objetivo de identificar similitudes o diferencias, al tiempo que superan las limitaciones que surgen de experiencias circunscritas a ámbitos nacionales o locales. Incluso, estos estudios pueden ayudar a alcanzar una mayor comprensión, caracterización y diferenciación de los ordenamientos locales. En palabras de Wigmore,
La perspectiva más allá del derecho local y nacional se ha abierto. Deseamos entender el crecimiento de nuestro propio derecho como parte de la vida jurídica que las naciones tienen en común y, por lo tanto, comenzar por comprender el crecimiento integral del derecho. […] Para satisfacer este deseo, la historia interna del derecho de los principales países debe, por supuesto, estudiarse individualmente. Pero para obtener la perspectiva, para comprender el papel relativo que desempeña cada país en toda la historia, un estudio general de los eventos, fuentes, personas, periodos y movimientos en el desarrollo común es indispensable desde el principio (1912a, p. XXXIII).
Nuevamente en armonía con lo propuesto anteriormente en esta investigación, Wigmore parecería comulgar con la idea de que un estudio amplio no puede existir cuando las historias locales o vernáculas no han sido previamente exploradas. En palabras de Wigmore, el material para ese volumen «se encuentra en los sólidos logros históricos de la generación anterior, una generación que se desmarcó claramente de sus predecesores en espíritu, en métodos y en resultados. No fue hasta el surgimiento de la Escuela Histórica, hace un siglo, que tal volumen en el espíritu moderno pudo haberse concebido» (p. XXXIII). Una ilustración final lo posiciona en línea con la idea de que eventos en distintos tiempos y lugares pueden repetirse y no deben ser considerados compartimentos estancos. En sus palabras,
La [lección] que parece más digna de mención aquí puede llamarse la Repetición de los Ciclos Jurídicos. Problemas, métodos, abusos y remedios similares parecerían repetirse, en medio de entornos diversos. El abogado reflexivo comienza a descubrir (sin aguardar la interpretación autorizada de algún vidente) que la vida jurídica de la humanidad, variante como es, trata con materiales tan simples y limitados en su tipo que las mismas situaciones «mutatis mutandis» continúan repitiéndose, con sorprendente persistencia (p. XLII).
Wigmore trabajó con Albert Koukorek en otros proyectos, al tiempo que editaba la serie Continental Legal History. Su serie Evolution of Law, también en tres entregas, entre 1915 y 1918 (Kocourek & Wigmore, 1915a, 1915b, 1918), merece especial atención, ya que fue tildada como un avance de primer orden para la enseñanza del derecho (Lindsey, 1941, p. 279). Una reseña en las páginas del Yale Law Journal indicó en 1915 que la «aparición de esta serie da fe del aumento muy reciente en la atención brindada al estudio comparado de la historia del derecho» (Anónimo, 1915, p. 164). Otra reseña, en otro foro y en 1919, indicó que la serie calificaba como un estudio comparado de etnología jurídica (Amram, 1919, p. 87). Es pertinente indicar que ese mismo año, Albion W. Small, uno de los precursores de la sociología en los EE.UU., sostuvo que la serie ofrecía un museo de categorías socio-legales y que para los estudiosos de la sociología era importante y ameritaba su estudio (1919, p. 599). La serie puede calificar como exponente del evolucionismo, y Holmes, Arthur Corbin y Wigmore utilizaron teorías evolutivas, por ejemplo, intentando explicar el desarrollo del common law en los EE.UU. a través del tiempo (Jansen, 2009; Sinclair, 1993, p. 56). Las ideas de Wigmore fueron asimiladas al darwinismo y la serie Evolution of Law fue considerada un ejemplo del darwinismo jurídico (Elliott, 1985, p. 50; Fried, 1999, p. 304). La teoría de Darwin había dejado huellas en los países del common law, en efecto, y ya Maine había desarrollado una teoría de la evolución del derecho tras leer a Darwin y comulgado con la filosofía de la Escuela Histórica alemana (Jansen, 2009). Wigmore y Kocourek sostuvieron en el primer volumen de la serie que,
Difícilmente se le puede decir a alguien cuya visión se ha extendido al conocimiento genético y comparativo de las instituciones de la sociedad que el presente no se entiende sin información sobre el pasado y que el futuro debe seguir siendo un enigma más grande de lo que es, sin intentar penetrar el curso de la evolución (1915c, p. VIII).
La serie Evolution of Law agrupó ensayos que describían los efectos que tenían en el derecho diversos factores del ambiente, tales como geofísica, economía, raza, religión, política y fuerzas físicas (Elliott, 1985, p. 47). Así, los ensayos anticiparon temas que solo luego comenzarían a explorase como parte de la biología social28. En uno de los capítulos de la serie, titulado Planetary Theory of the Law’s Evolution29, Wigmore abogó por «una verdad que debe tenerse presente [y] es que la evolución del derecho, como de otros factores cósmicos, es siempre el resultado de un conflicto de fuerzas» (p. 531). El derecho se adaptaba constantemente a los cambios en el ambiente y, de este modo, se representaba en una cultura determinada en un tiempo determinado como el producto de un equilibro entre las fuerzas de la sociedad (Elliott, 1985, pp. 48-49; Fried, 1999, p. 304). En palabras de Wigmore, «la evolución de ideas jurídicas se ve afectada por un gran número de fuerzas, grandes y pequeñas, que actúan de forma opuesta o en armonía, algunas aquí otras allá, sobre distintas partes del derecho, en diferentes países y en diferentes tiempos» (1918, p. 536). Y agregó que es imposible rastrear la evolución de una institución jurídica si se ignora que se trata de un cuerpo en movimiento generado por una fuerza (p. 541). Es posible argumentar que Wigmore intentó vincular presiones externas con nociones abstractas para apreciar la forma en que el derecho podía mutar (Wilf, 2009, p. 504). Una reseña de 1919 indicó que ese capítulo de Wigmore era la contribución más moderna y provocadora del volumen, ya que relacionaba la ciencia del derecho con otras ciencias y hacía énfasis en el hecho fundamental de la cercana interacción entre los fenómenos de la vida, la cual el autor comparaba de forma ingeniosa con las fuerzas que subyacen en el sistema solar (Amram, 1919, p. 88). Se puede así apreciar el colorido mosaico que Wigmore construyó.
El interés de Wigmore por atraer adeptos hacia el derecho comparado y la historia del derecho lo llevó a explorar una nueva forma de diálogo. Wigmore sugirió utilizar imágenes para enseñar derecho comparado, tal como se advierte en una contribución suya en las páginas del Journal of the Society of Public Teachers of Law de 1926 (Wigmore, 1926; Holdsworth, 1928, p. 190). Dos años más tarde, en tres volúmenes, Wigmore ofreció su obra A Panorama of the World’s Legal Systems30 y en la portada indicó que incluía 500 imágenes. El actor principal de esta investigación aplicó entonces el método pictórico (pictorical method) a su mosaico de inquietudes: abogó por la enseñanza de la historia del derecho y del derecho comparado mediante imágenes (Fishman & Boston, 2013, p. 15; Lindsey, 1941, p. 279). Holdsworth sostuvo en 1943, desde Inglaterra, que el Panorama era un trabajo importante de derecho comparado y que incluía una forma totalmente original para enseñar historia del derecho, al defender la utilización de imágenes como un método auxiliar para enseñar la historia de los grandes sistemas jurídicos del mundo (1943, p. 290). En efecto, el Panorama atrajo la atención de los estudiantes al derecho comparado; si bien debe notarse que el Panorama no estuvo exento de críticas31 y que parte de la comunidad jurídica criticó el uso de imágenes y relatos (Fishman & Boston, 2013, p. 15; Riles, 2001, pp. 110-111). En el libro, Wigmore abordó los sistemas jurídicos, divididos en 16 grupos, evaluando el alcance geográfico y político (Schmidhauser, 1989, p. 865). Wigmore basó su trabajo en tres conferencias que había elaborado anteriormente y no lo destinó necesariamente a la comunidad jurídica (Carrington, 1994, pp. 500-501). El autor explicó en sus propias palabras que,
El propósito de estos capítulos es interesar a los profesionales (abogados y alumnos de derecho y ciencias políticas) en los sistemas jurídicos del mundo más allá del nuestro. Este es quizás el primer intento de aplicar en el campo del derecho comparado el método que ahora es tan ampliamente utilizado para exponer otras ramas del conocimiento: el método pictórico. ¿Quién hubiera pensado que la árida historia del derecho podría animarse con imágenes? (Wigmore, 1928, I, p. XI)
En esa ocasión, Wigmore también indicó que no incluyó notas al pie y que, para adquirir mayor información sobre el estudio comparado de la historia del derecho, se recomendaba la lectura de trabajos de Maine y John Maxcy Zane, junto con los tres volúmenes de su Evolution of Law y los volúmenes I y XI de la serie Continental Legal History (Wigmore, 1928, I, pp. XIV-XV). El interés por el Panorama persistió. Un ejemplo de este lo ofreció John H. Merryman, cuando sostuvo en 1999 que, con algunas notables excepciones, entre ellas Wigmore y su Panorama, el derecho comparado de los EE.UU. era en tiempos de Wigmore un vacío que expatriados podían rápidamente llenar (Legrand, 1999, p. 5).
Los colores vuelven a reflejarse en la infatigable tarea de Wigmore, esta vez en su analogía del derecho con un caleidoscopio. En su etapa tardía, en 1941, Wigmore publicó A Kaleidoscope of Justice, en el cual evidenció su continuo interés por el derecho comparado (Fishman & Boston, 2013, p. 11) y la historia del derecho. El subtítulo del libro es revelador, ya que reza: «conteniendo relatos auténticos de escenas de procesos judiciales de todos los tiempos y climas [i.e., regiones]». Se aprecia entonces un movimiento en ambos ejes, el vertical y el horizontal. En el prefacio, Wigmore elaboró más en detalle y sostuvo que «en cualquier estudio de nuestros métodos actuales puede ser de ayuda tener en cuenta la extraordinaria variedad de formas en que se ha buscado el mismo objetivo de la Humanidad en todo tiempo y región» (1941, p. V). Allí mismo también dijo que el libro «recopila relatos auténticos de procesos judiciales de estilos diversos a lo largo de los países del mundo en todos los tiempos y regiones, cubriendo los países lejanos con su atmósfera extraña y los tiempos históricos de nuestro propio pasado» (p. VI). El caleidoscopio, entonces, lo formaban distintos elementos, i.a., la comunidad, el tipo de gobierno, los miembros del tribunal, la parte actora, la parte demandada. Todos estos cambian según el tiempo y lugar (pp. V-VI). Este libro amplió el ámbito de estudio al incluir el trasfondo social en el cual un sistema jurídico opera, mirando a los fenómenos jurídicos desde el punto de vista de sus implicancias sociales y no meramente desde un punto de vista técnico (Lindesmith, 1941, p. 277). En su tiempo se sostuvo que era un trabajo de antropología comparada, un estudio comparado de culturas, y que el trabajo de Wigmore era conocido por los sociólogos que estaban interesados en esa visión amplia de las ciencias sociales (1941, p. 277). Sin embargo, tal como advirtió el autor en el prefacio, el trabajo no se ofreció como investigación científica, apuntaba más bien a ser un libro de divulgación (1941, p. V). Una reseña de esa obra indicó que nadie se sorprendió por la aparición del volumen en 1941, fecha tan cercana a la aparición de la tercera edición del tratado de evidence en 10 tomos, ya que «la falta de imaginación [de Wigmore] es similar a la justificada fama de Hitler por el amor a la paz» (Pedrick, 1941, p. 347).
Wigmore estaba abierto al diálogo y pudo entonces adquirir diversas teselas. Supo cultivar vínculos cercanos con juristas más allá de las fronteras de los EE.UU. De este modo, mantuvo intercambio epistolar con diversos colegas, por lo que puede ser considerado una figura de renombre mundial (Konop, Moreland & Potts, 1943, p. 241; Porwancher, 2016a, p. 820; Riles, 2001, p. 97). Esos diálogos son fuentes valiosas para apreciar el mosaico de inquietudes, en efecto. Por ejemplo, en una epístola de Wigmore a Altamira y Crevea, fechada 17 de abril de 1911, se lee:
[…] y de la misma manera que hoy la biología general sirve como introducción al estudio de la antropología, llegó entonces el momento en el cual una visión amplia del desarrollo orgánico del derecho europeo será considerada un [requisito] preliminar natural para el estudio de la vida de cada derecho nacional individual (Petit, 2018, p. LXIII).
Ese diálogo ayudó al actor principal de esta investigación a introducir los trabajos de juristas extranjeros en los EE.UU. (Konop, Moreland & Potts, 1943, p. 241). Wigmore introdujo entonces a los grandes maestros de la ciencia jurídica, la historia y la filosofía del continente europeo (Kocourek, 1912, p. 5). Pero la circulación fue también hacia Europa. Esto quedó claro cuando, en las páginas del Tijdschrift voor Rechtsgeschiedenis de 1923, Wigmore defendió que, por ejemplo, trabajos de Frank M. Eastman y Frederic B. Crossley servían para recordar a los juristas europeos de las experiencias caleidoscópicas en la América temprana con diferentes sistemas legales del continente europeo, tales como España, Francia, Holanda, Inglaterra y Suecia. Allí también recordó, por ejemplo, que las Partidas se aplicaron en la Luisiana (Wigmore, 1923, p. 344)32. En ese mismo foro agregó que «estas relaciones estrechas, en épocas anteriores, entre el derecho continental y el derecho estadounidense moderno deberían estimular en ambos lados del Atlántico un interés mutuo por el estudio comparado de la historia del derecho» (1923, p. 344).
El diálogo de Wigmore tuvo frutos. Por ejemplo, en 1927, durante la inauguración del edificio nuevo de Northwestern33, Holdsworth sostuvo que todos los alumnos de derecho inglés, de derecho comparado, de historia del derecho y de filosofía del derecho estaban en deuda con Wigmore por las series que editó y los escritos que hizo disponibles (1928, p. 190). Ya en 1934, en Oxford, Holdsworth sostuvo que la producción iushistórica de Wigmore se posicionaba muy alto, tanto en cantidad como calidad. A diferencia de otros, Wigmore poseía un conocimiento amplio de los sistemas extranjeros y el uso del mismo para dilucidar la historia del derecho anglo-americano: su trabajo reflejó que la historia requiere comparación (1934, p. 448). Vale cerrar esta sección con una referencia a Kocourek. El colega y coautor de Wigmore dijo que haber hecho accesible a la comunidad jurídica de los EE.UU. los grandes maestros de la ciencia jurídica, la historia y la filosofía continental era quizá el máximo logro de Wigmore, un logro que sería mejor valorado un siglo más tarde (1912, p. 5).
IV. Recapitulación y acotaciones
Esta investigación abordó la vida y obra de Wigmore. Ese jurista norteamericano generó diálogos troncales con el derecho y otros diálogos auxiliares con otras disciplinas, si bien todos unidos por un único hilo conductor: la amalgama de la historia del derecho y el derecho comparado. Ese mosaico resultó en un eslabón en la cadena de desarrollo del estudio comparado de la historia del derecho.
La primera parte de esta investigación ofreció una definición para el estudio comparado de la historia del derecho. Se abogó por la autonomía disciplinar y luego se sostuvo que la disciplina requiere el estudio de aspectos externos o internos del derecho, realizado necesariamente a través de diferentes periodos de tiempo y de diferentes jurisdicciones. El estudio comparado de la historia del derecho debe entonces cumplir con los dos requisitos: estudio de un aspecto del derecho al menos en dos periodos de tiempo diferentes y en al menos dos jurisdicciones diferentes. Quienes realizan estudios comparados de historia del derecho no se embarcan en proyectos exclusivamente comparativos o exclusivamente iushistóricos. Debe reiterarse que la disciplina autónoma sujeta a estudio puede ayudar a entender que el derecho es, ante todo, una ciencia social.
La segunda parte de esta investigación exploró dos tipos de diálogo entablados por Wigmore. Por un lado, se presentaron sus emblemáticos estudios sobre evidence, los cuales no hubieran sido posibles si Wigmore no hubiera sido un jurista versado en la historia del derecho y el derecho comparado. Ese diálogo generó un tipo de visión dirigida a esa área del derecho y un número de magistrados y legisladores comulgó con su doctrina. Por otro lado, se discutió su interés por otras disciplinas y sus trabajos precursores, por ejemplo, en lo que hoy se denomina derecho y literatura. Wigmore mantuvo vínculos con otras disciplinas y pudo encontrar y ofrecer estímulos. Él era, ante todo, un hombre con muchas inquietudes. Finalmente, la segunda parte de esta investigación rastreó en la vida y obra de Wigmore la amalgama entre historia del derecho y derecho comparado. Esta fue un hilo conductor para los diálogos en que Wigmore se embarcó, cruzando desde los primeros años en Japón hasta su etapa final en Chicago.
Esta investigación presenta a Wigmore como un paladín del estudio comparado de la historia del derecho. Debe notarse que, como todo actor, su obra fue sometida a críticas y merece una atención detallada, resaltando tanto los puntos fuertes como los puntos débiles. Aquí se presentó al actor y simplemente se abrió el terreno para el debate pormenorizado que su pensamiento amerita. Estudios futuros deberán analizar de manera detallada la forma en que se posicionaron los diversos elementos constructivos de ambos pilares de la referida disciplina autónoma. Esos estudios ayudarán en la reconstrucción de la tarea de los protagonistas de los cambios que el derecho y la sociedad experimentan: ayudarán en la reconstrucción acabada del legado de Wigmore. Asimismo, estos tan necesarios estudios ayudarán a construir un repositorio cultural y legal para futuros trabajos histórico-jurídicos, ayudando en la construcción de valiosos contextos34.
Wigmore fue sin dudas un actor importante para la disciplina que aquí se presenta como estudio comparado de la historia del derecho. El mosaico presentado en esta investigación refleja que Wigmore fue un jurista que cruzó tiempo y espacio, dialogando con colegas en distintas jurisdicciones sobre distintas inquietudes. Vida y obra de actores como Wigmore ayudan a dejar el ostracismo atrás y a tender puentes que pueden generar sinergia y desarrollo de la ciencia. Eso en definitiva llena los vacíos y lagunas en el conocimiento.
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Wigmore, J.H. et al. (Eds.) (1916). The Continental Legal History Series. Volumen 6. A History of Continental Criminal Law. Boston: Little, Brown & Co.
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Recibido: 03/03/2019
Aprobado: 10/04/2019
1 Nótese que los esfuerzos por el desarrollo del estudio comparado de la historia del derecho no se limitan al siglo XX. Esta investigación, sin embargo, rastrea esfuerzos desde los albores del referido siglo.
2 Esta sección fue presentada previamente en Parise (2016a y 2016b).
3 Véase, en general, Petit (2018). Es pertinente mencionar que los papeles personales de Wigmore han sido preservados en la biblioteca de la Universidad de Northwestern —John Henry Wigmore (1863-1943) Papers, https://findingaids.library.northwestern.edu/repositories/6/resources/683—. Diversos estudios, tales como el referido de Petit, se han beneficiado de esos valiosos materiales, mientras que estudios futuros deberían seguir ese derrotero.
4 El jurista finlandés proporcionó recientemente una explicación más elaborada que entiende que la disciplina: «puede utilizar un método sistemático de comparación tal como lo hace el derecho comparado. El [estudioso de esta disciplina] puede pues [...] elegir un número determinado de características esenciales que los objetos de comparación tienen en común y luego analizar su funcionamiento [...]. Pero el estudio comparado de la historia del derecho también puede ser menos sistemático. El [estudioso de esta disciplina] puede tomar una institución jurídica nacional o regional como tema, tal como lo haría un iushistoriador tradicional que se desenvuelve dentro de los límites de un sistema jurídico nacional. Sin embargo, y esto es una gran diferencia con el método tradicional, el [estudioso de esta disciplina] siempre posicionará el objeto de investigación dentro de un contexto internacional» (Pihlajamäki, 2014, pp. 129-130).
5 Véase en general, Parise (2002) refiriéndose en esa oportunidad exclusivamente al derecho comparado.
6 Nótese que estas tres cuestiones se aplican también a la historia del derecho y al derecho comparado como disciplinas autónomas.
7 La idea de un mosaico también se encuentra presente en las palabras de Carlos Petit al indicar que Wigmore como editor había formado un mosaico con las contribuciones para una de sus series (2018, pp. XIII-XIV).
8 Nótese que Wigmore obtuvo el título de bachiller en leyes (LL.B) en 1887 y de doctor en leyes (LL.D) en 1909 (Anónimo, 1941, p. 261). Los estudios de abogacía en los EE.UU. se inician luego de completar estudios de grado en los colleges (universidades). Por lo tanto, los estudios de derecho (juris doctor) que se realizan en las escuelas de derecho serían estudios de posgrado para los estándares latinoamericanos. Véase Parise (2010, p. 128).
9 En la primera edición véase Wigmore (1904-1905).
10 Wigmore vio su periodo en Japón como una oportunidad para comparar el desarrollo del derecho en Occidente y en el shogunato Tokugawa. Dicha era se prolongó en Japón durante 250 años y representó un aislamiento singular para la isla. La llegada de Wigmore a la isla fue al tiempo en que se cumplieron dos décadas desde la Restauración Meiji de 1868. Se trató, pues, de un momento en el que Japón dio fin al prolongado gobierno del shogunato y comenzó un esfuerzo mayúsculo por modernizar y occidentalizar el territorio (Abbott, 1981, pp. 10-11).
11 Fue compositor de piano, manejó una docena de idiomas, estuvo familiarizado con la literatura universal, antigua y moderna y escribió poesía. Véase Fishman y Boston (2013, p. 15); Konop, Moreland y Potts (1943, p. 241).
12 Véase la epístola de John E. Blair a Wigmore de 12 de febrero 1906, citada en Mnookin (1998, p. 43).
13 Nótese, por ejemplo, el desarrollo del chart method por parte de Wigmore. Esos diagramas tienen como objetivo ayudar en el análisis de los medios de prueba. En sus palabras, serían un «novum organum para el estudio de la prueba judicial» (1913c, p. 77). Los diagramas pueden ser considerados una manera de organizar datos al momento de elaborar un argumento (Twining, 2009, p. 331).
14 Sobre los postulados del código véase Walsh y Rose (1995, p. 193).
15 Esa pieza legislativa fue positiva y durante la Segunda Guerra Mundial se aprobó una nueva, la cual prácticamente repetía verbatim la anterior. El antecedente primero de estas protecciones durante tiempo de guerra es de 1812, cuando el Estado de Luisiana suspendió los procedimientos durante cuatro meses, mientras los británicos avanzaban sobre Nueva Orleans. Véanse Reinold (1995, pp. 66-67) y Beblo y Marco (2012, p. 107).
16 Por ejemplo, la escasa literatura temprana incluye esfuerzos de Francis C. Murphy, Rutherford C. Platt, Hans Weigert y Gilbert White. Véase Osofsky (2007, p. 427).
17 Véase Wigmore (1908). Una versión de la lista apareció primero en The Brief en 1900 y luego en el Illinois Law Review en 1922. Véase Frank (2006, p. 324).
18 Véase, como ejemplo más allá de ese libro de texto, el poema para Roscoe Pound en Hull (1995, p. 242).
19 Sobre la evolución del derecho comparado en los EE.UU. durante el periodo 1904-1945 y la presencia de Wigmore véase en general, Clark (2007).
20 Esos cursos generalmente eran optativos y se ofrecían en el último año de los estudios. Véase Hupper (2007, pp. 11-12).
21 Ofreció un discurso en el primer panel en La Haya en 1932, donde abogó por un mecanismo permanente para organizar los congresos futuros: no debía ser un hecho efímero o una «hermosa mariposa jurídica». Abogó también por la creación de una organización mundial de abogados, incluyendo, juristas, jueces, legisladores y, naturalmente, abogados. Véase Clark (2006, p. 15).
22 Wigmore fue el presidente de la delegación de los EE.UU. que participó en el congreso de derecho comparado de La Haya de 1937 y activamente fomentó la participación de delegados. Véase Clark (2007, p. 613).
23 Nótese que Wigmore agrupó a la historia del derecho y al derecho comparado en su enumeración de revistas.
24 Su estudio de la prenda, en palabras de Wigmore, se «limitó a rastrear las reglas legales» y no pudo cubrir la evolución al no haber mirado el contexto (1931b, p. 52).
25 Originalmente se habían proyectado once volúmenes, pero el fallecimiento del autor principal del volumen X motivó la cancelación de ese proyecto editorial.
26 Las diez entregas fueron: Wigmore et al. (1912a, 1912b, 1913, 1914, 1915, 1916, 1918a, 1918b, 1927, 1928).
27 Es interesante notar que Wigmore también fomentó traducciones y las respectivas redes de traducción mediante la Modern Criminal Science Series y la Modern Legal Philosophy Series, ambas publicadas durante el primer cuarto del siglo XX.
28 Al considerar los aspectos sociales, Wigmore fue parte del florecimiento de la sociología y la antropología jurídica, si bien careció del aspecto empírico. Véase Elliott (1985, pp. 48-50).
29 Nótese que parte de la literatura sostiene que el referido trabajo de Wigmore no fue persuasivo entre sus contemporáneos. Véase Schmidhauser (1989, p. 864).
30 Wigmore (1928). Sobre el Panorama, en castellano, véase Domínguez Benito (2018, p. 121).
31 Por ejemplo, una reseña en las páginas del Yale Law Journal en 1929 sostuvo que: «[s]i el objetivo principal del decano Wigmore es brindarle al lector medio una serie de imágenes interesantes, pero necesariamente rápidas e incompletas, del desarrollo histórico de los dieciséis sistemas jurídicos del mundo, sin duda, ha tenido éxito. [...] No hay suficiente material aquí sobre el cual cualquier conclusión pueda fundamentarse incluso de forma provisional. Estos breves bocetos sobre el funcionamiento de los diversos sistemas, al no tratarse su contenido, no intentan hacer más que destacar algunas de las características más importantes y sorprendentes. […] A un estudiante, cuyo celo debe ser estimulado de esta manera [i.e., mediante imágenes], difícilmente merezca la pena enseñar» (Goodhart, 1929, pp. 554-555)
Véase otra reseña crítica, en las páginas del Harvard Law Review, también de 1929, en Plucknett (1929).
32 Sobre la pervivencia de las Partidas durante la primera mitad del siglo XIX en la Luisiana, véase, en general, Parise (2017).
33 Véase la descripción de ese edificio «decorado» por Wigmore con imágenes y símbolos que encapsulan referencias al derecho comparado y a la historia del derecho, en Riles (1999, p. 257).
34 Véase un ejemplo del desarrollo de esos contextos en Parise (2013a).
* El autor agradece a Yelisaveta Ovsyanko por su asistencia durante el acopio de materiales para esta investigación y a Julieta Marotta de Parise por sus sugerencias y críticas constructivas.
** Facultad de Derecho, Universidad de Maastricht (Países Bajos). Abogado y doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Magíster en Derecho por la Universidad Estatal de Luisiana (EE.UU.). Doctor en Derecho, Universidad de Maastricht.
Código ORCID: 0000-0002-9775-6749. Correo electrónico: agustin.parise@maastrichtuniversity.nl