https://doi.org/10.18800/derechopucp.202102.016
La responsabilidad social universitaria desde el derecho administrativo*
University Social Responsibility from Administrative Law
Paul Villegas Vega**
Pontificia Universidad Católica del Perú (Perú)
Alberto Cairampoma Arroyo***
Pontificia Universidad Católica del Perú (Perú)
Resumen: En el presente artículo, los autores tienen como objetivo visibilizar el derecho administrativo como una herramienta de responsabilidad social universitaria. Para ello, se emplea una metodología cualitativa que implica una revisión de normas y doctrina especializada que permite, por un lado, la identificación de los actores responsables del cumplimiento de los fines y/o intereses públicos como el Estado y la universidad; y, por otro lado, el desarrollo del enfoque de responsabilidad social universitaria en Perú, así como la sistematización de actividades realizadas en el marco de la ejecución de la iniciativa de responsabilidad social universitaria impulsada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, en colaboración con la Municipalidad de Miraflores en Lima, Perú.
Palabras clave: Responsabilidad social universitaria, enfoque RSU, derecho administrativo, Administración Pública, universidad
Abstract: In this article, the authors seek to make administrative law visible as a tool for university social responsibility. For this purpose, a qualitative methodology is used, which involves the review of norms and specialized doctrine that allows, on the one hand, the identification of the actors responsible for the fulfillment of public purposes and/or interests such as the State and the university; and, on the other hand, the development of the university social responsibility approach in Peru and the systematization of activities carried out in the framework of the implementation of the university social responsibility initiative promoted by the Pontificia Universidad Católica del Peru, in collaboration with the Municipality of Miraflores in Lima, Peru.
Key words: University social responsibility, USR approach, administrative law, Public Administration, university
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. AGENTES RESPONSABLES DE LOS FINES O INTERESES PÚBLICOS.- II.1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO EJECUTORA DE LOS FINES O INTERESES DE LA SOCIEDAD.- II.2. COOPERACIÓN DE OTROS ACTORES EN LA EJECUCIÓN DE LOS FINES O INTERESES DE LA SOCIEDAD.- III. RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA EN PERÚ.- III.1. APROXIMACIÓN A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA.- III.2. RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ.- IV. RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA EN PERÚ DESDE EL DERECHO ADMINISTRATIVO.- IV.1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO HERRAMIENTA PARA LA RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA.- IV.2. CONTRIBUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA A PARTIR DEL PROYECTO DE RSU EN LA FACULTAD DE DERECHO PUCP.- V. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
En América Latina y el Caribe todavía se enfrentan grandes desafíos para resolver y/o mitigar los problemas sociales, económicos, políticos, institucionales y otros que afectan a la sociedad. Y es que, conforme anota el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (2020, pp. 1-156), todavía no se ha logrado alcanzar los niveles mínimos para la satisfacción de los fines o intereses públicos como los relacionados a buen gobierno, finanzas públicas y economía, empleo público, instituciones, prácticas y procedimientos presupuestarios, gestión de recursos humanos al interior de las entidades públicas, política y gobernanza regulatoria, disponibilidad de datos gubernamentales, integridad del sector público, ingresos y redistribución, desigualdades y servicios públicos, entre otros.
Frente a esta situación, el Estado peruano, a través de la Administración Pública, ha realizado diversas acciones tendientes a resolver y/o mitigar los problemas sociales, económicos, políticos, institucionales y otros que afectan a nuestra sociedad para así satisfacer el interés general en cumplimiento de su deber. No obstante, a partir de la propia realidad actual, conforme lo plasma el BID (2020, pp. 1-156), se puede observar queel Estado no viene logrando la satisfacción del interés general. De ahí que, al no darse abasto con el cumplimiento de dichos objetivos, otros actores que forman parte de la sociedad contribuyan a partir de acciones con enfoque de responsabilidad social, siendo uno de ellos el que proviene desde las universidades y es conocido como «responsabilidad social universitaria».
En efecto, la responsabilidad social universitaria se ha constituido en una herramienta que sirve para el cumplimiento de fines o intereses públicos a través de diversas acciones que representan estrategias de actuación que coadyuvan a los fines del Estado, donde la participación de las universidades tiene una especial relevancia, al punto de que se ha incorporado como una actividad que debe ser incluida de manera obligatoria como parte del quehacer de la actividad educativa. Entre estas actividades de responsabilidad social, el derecho, y en particular el derecho administrativo, se posicionan como herramientas que pueden contribuir al bienestar de la sociedad, al estar vinculados con las normas aplicables a la limitación de los derechos de los ciudadanos y al ejercicio de potestades de las Administraciones Públicas (el Estado).
El presente artículo tiene como objetivo visibilizar al derecho administrativo como una herramienta de responsabilidad social universitaria en Perú. Ello se realiza a partir del empleo de una metodología cualitativa que permita la revisión de normas y doctrina especializada para la identificación de actores responsables en el cumplimiento de los fines y/o intereses públicos, como el Estado y la universidad, y el desarrollo del enfoque de responsabilidad social universitaria en Perú, así como la sistematización de actividades realizadas en el marco de la ejecución de la iniciativa de responsabilidad social universitaria impulsada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) en colaboración con la Municipalidad de Miraflores en Lima, Perú. De esta manera, se pretende brindar un aporte teórico-práctico del derecho administrativo a la responsabilidad social universitaria.
Con dicho propósito, se ha planteado el desarrollo de los siguientes tres apartados: en primer lugar, se identifican los actores responsables del cumplimiento de los fines y/o intereses públicos; en segundo lugar, se desarrolla el enfoque de responsabilidad social universitaria en nuestro país; y, en tercer lugar, se presenta al derecho administrativo como una herramienta de responsabilidad social universitaria a través del proyecto concreto «Responsabilidad Social Universitaria y Derecho Administrativo», desarrollado por la Pontificia Universidad Católica del Perú por iniciativa de profesores del Área de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho, teniendo como ámbito de incidencia los procedimientos administrativos de la Municipalidad de Miraflores en Lima.
II. AGENTES RESPONSABLES DE LOS FINES O INTERESES PÚBLICOS
El objetivo de este apartado es identificar a los agentes responsables de los fines o intereses públicos, dando cuenta de que no solo el Estado —principalmente, a través de la Administración pública— es el responsable del cumplimiento de los mismos, sino que existen otros actores que provienen del sector privado que pueden coadyuvar.
II.1. La Administración Pública como ejecutor de los fines o intereses de la sociedad
Conforme anotan Ramón Martín Mateo y Juan José Díez Sánchez (2012), la idea de administración, en términos generales, está relacionada con la gestión o manejo de medios, los cuales pueden ser empleados por un sujeto para lograr su propio interés. Y es que, según precisan los mencionados autores, se estará ante un buen administrador cuando se trate de un aceptable gestor de sus propios medios, lo cual implica la realización de una actividad lógica que esté dirigida a la «potenciación de determinados intereses, […] que son útiles y relevantes […]» (pp. 26-27) y no esté promovida por impulsos emocionales.
Esta idea de administración que se ha referido permite una aproximación a la noción de Administración Pública como gestora de los medios del Estado para la consecución de los intereses públicos, asumiendo estos últimos como suyos pese a no ser su titular. Entre las características de la Administración Pública que mencionan Ramón Martín Mateo y Juan José Díez Sánchez (2012, pp. 29-32) se puede destacar las siguientes:
En ese contexto, la Administración Pública debe ser entendida como parte de la estructura organizativa del Estado que dirige el Poder Ejecutivo, principalmente, para el cumplimiento de los fines o intereses públicos. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, la Administración Pública es una persona jurídica, con lo cual se consolida como un centro de imputación de normas y un sujeto de relaciones jurídicas, así como titular de potestades, derechos y obligaciones jurídicas (Cosculluela Montaner, 2014, p. 31). En ese sentido, esta Administración Pública es concebida como una persona por una visión antropomórfica derivada del mundo romano y del cristianismo (Martín Mateo & Díez Sánchez, 2012, pp. 32-34), aunque —en realidad— se trate de un conjunto de entidades públicas. De ahí que autores como Cosculluela reconozcan su pluralidad, tratándose así más bien de Administraciones Públicas (2014, pp. 31-33).
Para el cumplimiento de los objetivos del presente artículo se opta por la personificación de la Administración Pública como una sola entidad u organización del Estado que ha sido creada para satisfacer los fines o intereses públicos, convirtiéndose estos últimos en la misión y en inspiradores de las actividades de aquella (Danós Ordóñez, 2018, pp. 94-95).
Dentro de esta línea de razonamiento es que se debe reconocer que el Estado peruano y su Administración Pública, al margen de las diferentes interacciones que mantiene con los particulares, tiene la obligación de actuar como garante de los intereses públicos y los derechos individuales y colectivos de estos, de conformidad con las expectativas de la sociedad, constituyéndose como la responsabilidad social pública tal como la entienden Marta Puig i Campmany et al. (2008, p. 49). Sobre esto último, se debe precisar que esta responsabilidad social pública no deriva precisamente de una mera acción voluntaria del Estado, sino de la obligación de cumplir con los fines o intereses públicos de la sociedad, pudiendo corresponderles así responsabilidad jurídica a los funcionarios públicos responsables cuando se observa incumplimiento de tales obligaciones (Ruiz-Rico Ruiz, 2014, pp. 4-6).
Ahora bien, sin perjuicio de la acción del Estado en el marco de la responsabilidad pública, se ha podido observar que, en los últimos años, otros sectores distintos al Estado se han pronunciado y mostrado su interés en coadyuvar con la labor del Estado en la consecución del bienestar social, tal como se mencionará brevemente en el siguiente apartado.
II.2. Cooperación de otros actores en la ejecución de los fines o intereses de la sociedad
A partir de lo mencionado en los apartados previos, se debe reconocer que el cumplimiento de los fines o intereses públicos ha sido no solo por el Estado, sino también a partir de la iniciativa y acción de otros sectores que han contribuido de diversas maneras para lograr la satisfacción del bienestar de la sociedad, constituyendo en algunos casos dicha actuación en responsabilidad social.
Entre algunos de los actores que cooperan para alcanzar tal objetivo social se puede destacar a la sociedad civil, la empresa privada y la universidad, las cuales se describirán brevemente en las siguientes líneas:
Como se observa en el presente apartado, además del Estado, existen otros actores que contribuyen con el cumplimiento de los fines o intereses públicos de la sociedad a través de sus acciones y, por ende, coadyuvan a la realización de los deberes del Estado, aunque desde una actuación de carácter inicialmente voluntario.
En ese sentido, se advierte que no solo el Estado se constituye como actor responsable, sino también la sociedad civil, las empresas y las universidades. En el siguiente apartado, la atención se centrará en el estudio de la universidad y la responsabilidad social (o responsabilidad social universitaria) como sector contribuyente de la labor del Estado para el cumplimiento de los fines o intereses públicos de la sociedad.
III. RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA EN PERÚ
En el presente apartado se brinda una aproximación de lo que se debe entender por responsabilidad social universitaria, para luego advertir cómo es que el derecho administrativo puede constituirse como una herramienta para conseguir los fines que se persiguen a través de la responsabilidad social.
III.1. Aproximación a la responsabilidad social universitaria
Antes de conocer de qué manera la universidad y las actividades de responsabilidad social pueden contribuir al cumplimiento de los fines y/o intereses públicos, resulta importante señalar qué se entiende por responsabilidad social universitaria, cuáles son los principios aplicables, los enfoques o ámbitos, así como la base normativa que la sustenta, permitiendo con ello diferenciarla de la responsabilidad social pública o del Estado.
Respecto a la conceptualización de la responsabilidad social universitaria, es importante hacer referencia al contenido de responsabilidad social en términos generales para luego analizar su aplicación en el ámbito universitario. Vallaeys et al. (2009) han reconocido que, pese a que es difícil brindar una definición sustantiva y definitiva de responsabilidad social, esta comprende el concepto de desarrollo sostenible, entendiéndola como «la preocupación por las consecuencias […] sociales de la actividad humana o de las organizaciones, [… una] invitación a redefinir los modelos de gestión de las organizaciones y los territorios locales, nacionales y regionales» (p. 6); así como atributos de buena gobernabilidad de la organización, gestión de los impactos medioambientales y sociales, diálogo y rendición de cuentas a las partes interesadas y las alianzas para participar en el desarrollo sostenible (pp. 6-7). Esto, en buena cuenta, es preocuparse, sin obligación a tener que hacerlo, por los fines o intereses públicos.
Ahora bien, en la medida en que resulta importante identificar cuáles son las actividades que constituyen la responsabilidad social, surge la necesidad de saber diferenciar cuáles pueden ser calificadas como tales y cuáles no. Para Vallaeys et al. (2009) se pueden establecer algunos criterios para identificar a las actividades que no representan o no caracterizan a las actividades como de responsabilidad social (pp. 6-7), conforme se menciona a continuación:
En razón de ello, la responsabilidad social de una organización, como lo es la universidad, debe involucrar el desarrollo sostenible de las acciones que realiza en favor de la sociedad desde una perspectiva de modelo de gestión integral y no solo temporal ni complementaria, además de aquellas características de buena gobernabilidad en la propia universidad, de gestión adecuada de los impactos que generan sus actuaciones, y con un espacio de diálogo y rendición de cuentas entre los actores involucrados en las actuaciones que buscan un desarrollo sostenible.
De lo mencionado, y conforme reconocen Schwalb et al. (2019), se debe señalar que la responsabilidad social conlleva a que cada uno de sus actores asuma un rol importante desde sus propias posiciones (p. 15), lo cual coincide con lo expresado por Gaete Quezada (2014) cuando refiere que la responsabilidad social como enfoque de gestión de organizaciones ha venido adquiriendo relevancia y reconocimiento a partir de la actuación de los diferentes actores y las perspectivas involucradas (p. 104).
Así, el Estado tiene el deber de establecer un marco normativo e institucional que promueva la responsabilidad en todos los actores involucrados; la sociedad civil organizada deberá cumplir con vigilar y alertar ante malas prácticas e impactos negativos de los demás actores, así como presionar para que estos últimos cumplan con sus responsabilidades; las empresas deberán innovar en sus productos y servicios con enfoque social responsable; y las universidades tendrán el deber de formar profesionales socialmente responsables, así como de producir investigaciones que muestren los impactos negativos de las acciones y descubrir nuevas formas de generar impactos positivos con las mismas (Schwalb et al., 2019, p. 15).
En este contexto, resulta pertinente hacer referencia a la Guía de Responsabilidad Social, ISO 26000 (ISO, por sus siglas en inglés), publicada por la Organización Internacional de Normalización en 2010, la cual establece un diseño estándar de buena gestión que puede ser adoptado a nivel mundial. En este instrumento, según refieren Schwalb et al. (2019, pp. 16-18) a partir de la ISO 26000, la responsabilidad social de una organización implica asumirla en los siguientes términos:
Este enfoque de responsabilidad social de la ISO 26000 puede ser guía para el desarrollo del concepto de responsabilidad social de la universidad (también conocida como responsabilidad social universitaria), aunque adaptado a la finalidad humanística que persigue esta organización (Schwalb et al., 2019, p. 19), en compromiso con la ética corporativa que aquella tiene en su calidad de organización (Castro Alfaro, 2013, pp. 1-13).
De hecho, se puede destacar que el desarrollo de las funciones de la universidad implica distinguir cuatro impactos universitarios: los impactos organizacionales vinculados a la gestión interna, los educativos vinculados a la función docente, los cognitivos vinculados a la investigación, y los sociales vinculados a la extensión o proyección social (Schwalb et al., 2019, p. 20), entendiéndolos en el sentido expresado por Vallaeys (2016, pp. 76-77):
A partir de estos impactos, se pueden mencionar cuatro ámbitos o ejes en los que la responsabilidad social universitaria tendría incidencia, tal como el mismo Vallaeys (2009, pp. 13-15) había ya reconocido anteriormente en otro de sus escritos:
Así, conforme se puede entender de lo señalado, la responsabilidad social universitaria implicaría que la universidad, como actor de esta, deberá emprender las acciones correspondientes a estos ejes o ámbitos mencionados para generar la transformación de la sociedad desde su propio ámbito de acción (Vallaeys et al., 2009, p. 15). Es decir, los impactos y ejes correspondientes en referencia formarían el modelo de estrategia que la universidad debería adoptar para alcanzar el fin de la responsabilidad social universitaria.
Gráfico N° 1. Relación de los impactos de la universidad y los ejes de la responsabilidad social universitaria
Fuente: elaboración propia con base en Vallaeys et al. (2009).
Ahora bien, este modelo de estrategia de responsabilidad social universitaria debe adaptarse a cada contexto social e histórico en el que se encuentra la universidad como actor de responsabilidad social universitaria.
En Perú, la Dirección Académica de Responsabilidad Social de la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, DARS PUCP) ha publicado recientemente un documento con la perspectiva histórica de la responsabilidad social universitaria en el país, cuyos hitos históricos se presentarán en las siguientes líneas (2019, pp. 13-15):
En la Ley Universitaria, a través de su artículo 124, la responsabilidad social universitaria ha sido definida como «la gestión ética y eficaz del impacto generado por la universidad en la sociedad». Y es que, conforme reconoce la misma norma, la universidad ejerce funciones relevantes en la sociedad como la académica, investigativa y la relacionada a los servicios de extensión, además de participar en el desarrollo a nivel nacional en distintos ámbitos. Esta responsabilidad social de las universidades también implica asumir y gestionar los impactos producidos a partir de la relación entre la comunidad universitaria y la sociedad. Para tal fin, en el marco de la autonomía universitaria (a nivel normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico) que el Estado les ha reconocido en el artículo 8 de la misma Ley Universitaria, las universidades deben emplear mecanismos que promuevan la responsabilidad social.
En esa línea, actualmente el artículo 125 de la Ley Universitaria ha establecido que las universidades deben tener una inversión mínima del 2 % de su presupuesto para las acciones de responsabilidad social, así como instrumentos que incentiven su desarrollo como proyectos de responsabilidad social o la creación de fondos concursables. Es así que, con la incorporación de la responsabilidad social en la Ley Universitaria, esta no solo ha sido considerada en los estándares del proceso de acreditación universitaria en las dimensiones académicas, de investigación y participación en el desarrollo social, de servicios de extensión, ambiental e institucional, sino que —también— conlleva a la necesidad de establecer espacios, políticas, enfoques y prácticas en las universidades que promuevan justamente el enfoque de responsabilidad social, conforme reconoce la DARS PUCP (2019, p. 15).
En ese sentido, se puede advertir que en el ordenamiento jurídico peruano se ha establecido que las universidades se conviertan en actores de responsabilidad social de manera obligatoria, dejando de lado la opción voluntaria. Esto involucra que las actividades de RSU se han convertido en un requisito para obtener o mantener la acreditación como centros educativos superiores, de acuerdo con lo establecido en la Ley Universitaria.
A continuación, se hace referencia al desarrollo de la responsabilidad social en la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde justamente se ha planteado un proyecto que vincula la responsabilidad social con el derecho administrativo.
III.2. Responsabilidad social universitaria en la Pontificia Universidad Católica del Perú
Con base al compromiso asumido por las universidades con la responsabilidad social universitaria que se ha referido previamente, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha venido implementando diversas acciones que promuevan una gestión responsable de los impactos que genera en la sociedad desde un enfoque de responsabilidad social universitaria (DARS PUCP, 2019, p. 20).
Según anota la DARS PUCP (2019), este enfoque de responsabilidad social universitaria implicaría realizar un conjunto de acciones que involucren los «quehaceres institucionales, formación, investigación, gestión y relación con el entorno, pero también del tipo de convivencia y prácticas institucionales, que como comunidad académica y social reproduce» (p. 20). Y es que, si bien en un primer momento la universidad como organización se orientaba solo a la gestión de sus impactos organizacionales, educativos, cognitivos y sociales, la misma reconoció que se trataba de una «institución conformada por la sociedad» que replicaría en sí misma aquellas prácticas de la sociedad de la cual forma parte y no solo una «institución que impacta en la sociedad» (p. 20), como si fuera ajena a ella. Desde esta perspectiva, se advierte la relación que se puede establecer respecto a la responsabilidad social por parte del Estado, la cual puede ser coadyuvada por la que desarrolle la sociedad, representada en este caso particular por las universidades.
A partir de lo expuesto, la DARS PUCP (2019) anota que la responsabilidad social universitaria, en los términos mencionados, enfrenta el gran desafío de incorporar la diversidad y heterogeneidad en el concepto de «ciudadanía democrática» para poder fomentar el reconocimiento, la valoración y la expansión de ser diferentes. Y es que, según resalta la misma dirección académica, no bastaría con el solo reconocimiento de la declaración de igualdad, sino que es necesaria una verdadera relación de equidad (p. 22).
Con el fin de materializar el reconocimiento descrito, la responsabilidad social universitaria implicaría que la universidad realice un trabajo conjunto que esté basado en el respeto y la sostenibilidad de una empatía equitativa, debiéndose promover la participación de todos los grupos involucrados en la medida de sus posibilidades y aprovechando los beneficios de los encuentros, conocimientos y capacidades de cada uno para transformar la sociedad. De ahí que la colaboración interdisciplinaria y equitativa de la universidad y los grupos de intereses de la sociedad sea promovida por el enfoque de RSU de la universidad, a través del cual hay una correspondencia de aprendizajes y este no es solo unilateral de parte de la última (DARS PUCP, 2019, pp. 22-23).
De manera que, confiando en las acciones de colaboración entre la universidad y los grupos de la sociedad involucrados en el marco de la responsabilidad social universitaria, se busca fomentar la participación de la mayor cantidad de actores involucrados para así tener una universidad consciente y reflexiva que logre contribuir con el bien común y que, además, aporte con cambios que mejoren las condiciones de vida en la sociedad en la cual se encuentra. Para ello, según reconoce la DARS PUCP, es propicio contar con espacios de diálogo que sean provistos de un «espíritu complejo, intersubjetivo, intercultural e interdisciplinario», a partir del cual se rompa con lo que Castro-Gómez conocería como «pathos de la distancia», el cual colocaba al universitario como un mero observador para mantener la objetividad en la investigación (citado por DARS PUCP, 2019, pp. 24-25).
Es en este enfoque de responsabilidad social universitaria que la Pontificia Universidad Católica del Perú ha creado una dirección que tiene por finalidad desarrollar la responsabilidad social universitaria como una actividad permanente y ha establecido acciones organizadas comprendidas como «iniciativas de RSU», que son ejecutadas bajo un método formativo como respuesta a las necesidades sociales diagnosticadas. Las principales herramientas de dicho método son el diálogo, la retroalimentación y la construcción comunitaria de iniciativas sociales pertinentes, las cuales implican que los actores involucrados sean «acompañados» desde las aulas hasta que las iniciativas sean ejecutadas, que haya «pertinencia social» al demostrar que dichas acciones son capaces de satisfacer las necesidades sociales, que haya «devolución» final de los resultados una vez culminadas las acciones, que se procure un «retorno académico» que permita la reflexión académica, y que haya «incidencia pública» de sus aprendizajes y resultados finales (DARS PUCP, 2019, pp. 27-32).
En razón de este método, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha establecido estrategias de responsabilidad social en el ámbito académico, en el de la sociedad y en el campus, así como en los relacionados a la comunicación estratégica y las estrategias administrativas, las cuales se mencionarán brevemente a continuación (DARS PUCP, 2019, pp. 37-54):
A estas estrategias implementadas por la universidad se suman aquellas acciones adoptadas por cada órgano, dirección, facultad, departamento académico, centro e instituto que la comprende con el propósito de afianzar el enfoque de responsabilidad social universitaria. Así, en el caso particular de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, se puede mencionar que la misma cuenta con una Oficina Académica de Responsabilidad Social a través de la cual se han fomentado diversas actividades académicas como consultorios jurídicos gratuitos, concursos de investigación, programación de clínicas jurídicas, convenios interinstitucionales y pronunciamientos sobre problemáticas sociojurídicas, entre otras. Asimismo, se puede mencionar que la Facultad se ha encargado de vincular de manera transversal dicho enfoque en el aún vigente Plan de Estudios 2015 al ofrecer una dinámica comprensiva, reflexiva y diversa sobre los problemas sociales que se discuten en las aulas. Del mismo modo, se debe señalar que la Facultad ha venido promoviendo actividades académicas que busquen difundir la ciencia jurídica y comprender los impactos de la relación entre esta última y la sociedad, tales como seminarios, materiales académicos, la publicación de la revista Derecho PUCP, y concursos para la investigación y el desarrollo de proyectos sociojurídicos de los docentes, estudiantes y egresados, entre otros (Facultad de Derecho PUCP, 2020). Y es que, coincidiendo con la reflexión de Zolezzi (2010), es importante comprender la necesidad de formar abogados con base ética y conocimiento de los fundamentos del derecho antes que simplemente contribuir a la «sobrepoblación de abogados» e incrementar las «huestes de abogados ambulantes» que terminarían ingresando e impactando en un sentido no esperado en las distintas entidades del Estado (p. 261).
A partir de lo expuesto, se puede señalar que la responsabilidad social de las universidades involucra asumir y gestionar los impactos que esta genera en la sociedad, pero que también debe entenderse como parte integrante de la misma para así reconocer la necesidad de implementar un enfoque de responsabilidad social universitaria en el sentido que ha venido adoptando la Pontificia Universidad Católica del Perú; es decir, con un método formativo de responsabilidad social universitaria y las respectivas estrategias adoptadas con el propósito de materializar dicho enfoque en la mencionada universidad.
De todo lo señalado, se advierte que la responsabilidad social universitaria es una actividad que las universidades deben realizar de manera permanente y constituye un requisito para que estas puedan ser acreditadas. En tal sentido, resulta importante que cada universidad establezca las metas y objetivos que se van a cumplir a través de este tipo de actividades y brinde el soporte necesario que permita el desarrollo de iniciativas que puedan ser significativas en determinados contextos de lugar y tiempo.
Ahora corresponde dar cuenta del proyecto de RSU que se ha planteado desde la Facultad de Derecho, concretamente desde el Área de Derecho Administrativo, para ver cómo esta área del derecho puede constituirse en una herramienta para coadyuvar al cumplimiento de finalidades o intereses públicos.
IV. RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA EN PERÚ DESDE EL DERECHO ADMINISTRATIVO
IV.1. El derecho administrativo como herramienta para la responsabilidad social universitaria
Conforme se ha mencionado previamente, la responsabilidad social de la universidad (o responsabilidad social universitaria) no se limita a esta última como organización, sino que involucra a todas las unidades participantes, como es el caso de la Facultad y el Departamento Académico de Derecho, dado que estas se involucran y asumen la responsabilidad por la formación que se brinda a los futuros profesionales y ciudadanos desde las aulas.
Ahora bien, se debe señalar que el derecho se muestra como una herramienta para alcanzar dicha formación con enfoque de RSU, sea desde el derecho laboral, civil, penal, internacional, tributario, constitucional, administrativo o desde la antropología y sociología jurídica, entre otros. El derecho administrativo, en particular, cobra mayor relevancia en cuanto se trata de la disciplina que estudia la regulación y actuación de la Administración Pública (García de Enterría, citado por Cosculluela Montaner, 2014, p. 35), que —como ya se ha indicado a inicios del presente artículo— es la encargada de ejecutar las decisiones adoptadas por el Estado para la consecución de los fines y/o intereses públicos.
Antes de proceder a presentar de qué manera el derecho administrativo puede contribuir a la responsabilidad social universitaria, resulta pertinente referirnos brevemente a dicha disciplina del derecho con el propósito comprender sus aportes a la sociedad. El derecho administrativo, en palabras de Gazzolo (1962),
es el conjunto de normas y de principios de Derecho Público que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquellos entre sí, para la satisfacción concreta, directa e inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurídico estatal (p. 19).
Por su parte, Cosculluela Montaner (2014) lo define como
la rama del derecho público que regula las Administraciones Públicas, su organización, las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, sus potestades y privilegios, el régimen jurídico de la actividad administrativa dirigida a la satisfacción de los intereses públicos y el sistema de garantías de los ciudadanos frente a la acción de los poderes públicos que directamente les afecta (p. 37).
En ese sentido, se puede señalar que el derecho administrativo es aquella rama del derecho que se encarga de estudiar las relaciones entre la Administración Pública y los particulares, y en donde aquella asume el deber y la obligación de actuar como garante de los fines y/o intereses públicos, contando para ello con los instrumentos jurídicos e institucionales del ordenamiento jurídico, mientras que los últimos pueden accionar las herramientas de defensa para garantizar el cumplimiento de los fines y/o intereses públicos previamente mencionados.
El derecho administrativo descrito, según refiere Cosculluela Montaner (2014), cuenta con cuatro caracteres, siendo estos el derecho de prerrogativas y privilegios de la Administración Pública, el derecho tutor de los intereses públicos, el derecho garantizador y el derecho en permanente adaptación a la realidad que ordena. El primero de ellos reconoce «un derecho que otorga a la Administración Pública una serie de prerrogativas y privilegios que la sitúan en un plano de supremacía jurídica sobre el ciudadano» (p. 43), lo cual se ve reflejado cuando los administrados están obligados al cumplimiento de los actos administrativos. El segundo de ellos implica que la finalidad del derecho administrativo radica en la protección de los intereses públicos, cuya satisfacción es perseguida por la Administración Pública. El tercero señala que el derecho administrativo es un derecho garantizador de la protección de los derechos de los ciudadanos frente al poder del Estado, lo cual se manifiesta a través de la posibilidad de recurrir a los tribunales en contra de la Administración Pública cuando las decisiones administrativas no se emiten de conformidad con la ley. Y el cuarto de ellos implica que el derecho administrativo es «motorizado legislativamente» en tanto comprende el ordenamiento que rige a la Administración Pública en su actuar de acuerdo a la política de cada gobierno en curso, aunque —a diferencia de lo que algunos pueden llegar a señalar sobre la inestabilidad que ello podría generar— se debe recordar que la actuación que tenga la Administración Pública en el momento será acorde a los principios legalmente establecidos y sobre los cuales se encuentra parametrada la validez de la actuación administrativa (pp. 41-45).
Estos caracteres (o características) del derecho administrativo se sustentan, por un lado, en los principios constitucionales administrativos propios del Estado garante como el principio de legalidad; en los de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y proporcionalidad para proteger o proveer derechos fundamentales a los administrados frente a la propia Administración Pública y otros particulares; y en la fuerza normativa de la Constitución sobre el derecho administrativo (Landa, 2016, pp. 200-204); y, por otro lado, en los principios generales del procedimiento administrativo reconocidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, tales como el de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, imparcialidad, informalismo, verdad material, uniformidad, privilegio de controles posteriores y ejercicio legítimo del poder que, en palabras de Danós Ordóñez (2008), tienen por finalidad «acentuar el carácter servicial de la Administración en favor de los ciudadanos, que son los destinatarios o beneficiarios de la correspondiente actividad administrativa» (p. 539). En otras palabras, los principios constitucionales administrativos y los principios generales del procedimiento administrativo serán directrices de la actuación de la Administración Pública, así como del control que se le aplique.
En ese sentido, el derecho administrativo, al ser la rama del derecho encargada de estudiar las relaciones entre la Administración Pública y los particulares, brinda espacios de comprensión y análisis de la actividad administrativa que realizan las entidades del Estado y, por ende, la oportunidad de mejorar dicha actividad en beneficio de los administrados.
IV.2. Contribución del derecho administrativo a la responsabilidad social universitaria a partir del Proyecto de RSU en la Facultad de Derecho de la PUCP
Conforme se ha mencionado, el derecho administrativo brinda la oportunidad de comprender la actividad de la Administración Pública, permitiendo así reconocer espacios de mejora para el planteamiento de cambios que redunden de manera positiva en los administrados; es decir, la población.
A partir de ello, se puede señalar que el derecho administrativo es una herramienta que impacta sobre la sociedad, tanto en la Administración Pública sobre la cual se realiza la comprensión y las mejoras correspondientes como en los administrados sobre quienes recaen los servicios que aquella brinda, por ejemplo, mediante el reconocimiento de derechos y garantías, constituyéndose así la responsabilidad social.
Ahora bien, con la finalidad de contribuir a la sociedad desde el enfoque de responsabilidad social universitaria de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el Departamento Académico de Derecho de la misma casa de estudios promovió y financió la ejecución del Proyecto del Área de Derecho Administrativo «Responsabilidad Social Universitaria y Derecho Administrativo: Propuestas de Reforma a los Procedimientos Administrativos de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas de la Municipalidad de Miraflores», el cual contó con la colaboración de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas de la Municipalidad de Miraflores en Lima, Perú.
A través de este proyecto, desarrollado entre los meses de septiembre de 2019 y mayo de 2020, se realizaron diversas acciones dirigidas a la comprensión y el análisis de la actividad administrativa realizada por la Municipalidad de Miraflores en relación al otorgamiento de licencias para edificaciones privadas en el distrito de Miraflores de la provincia de Lima, Perú (Miraflores, en adelante); y, de ser el caso, plantear propuestas de reforma de los procedimientos administrativos vinculados al otorgamiento en mención que atiendan a la eficiencia y simplificación administrativa.
En atención al objeto del proyecto, se ha optado por dividirlo en cuatro fases que serán descritas brevemente a continuación. La Fase 1 supuso que el equipo de la universidad se aproxime a la Municipalidad de Miraflores, de manera que se exponga la idea planteada por la universidad y se recaben la perspectiva y las opiniones de la Municipalidad. Para efectos de la primera reunión se elaboraron tres ayudas memorias, la primera sobre los procedimientos administrativos de la Subgerencia, la segunda sobre la normativa aplicable y la tercera sobre el proyecto de RSU.
Además, a partir de reuniones de trabajo y del envío de comunicaciones, se dialogó a detalle sobre el funcionamiento de la Subgerencia, la carga laboral habitual que asume, el marco normativo aplicable, los retos y dificultades propias de su actividad, y se conversó sobre posibles escenarios de cooperación.
En la Fase 2 se evaluaron conjuntamente los procedimientos administrativos de los que es responsable la Subgerencia a efectos de determinar en qué grupo de procedimientos podría enfocarse el proyecto. Este trabajo inició por reconocer cuáles eran los principales retos que se presentaban en la Subgerencia, destacando entre ellos el trabajo vinculado al desarrollo de la fiscalización posterior y los procedimientos administrativos de aprobación automática.
Al respecto, cabe precisar que los procedimientos administrativos son de dos tipos, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General: los procedimientos de evaluación previa y los procedimientos de aprobación automática. Estos últimos suponen que los administrados cumplan con los requisitos y la documentación requerida, debido a que su solicitud se considerará aprobada desde el momento de su presentación.
Esta situación permitió delimitar el trabajo en los procedimientos administrativos de la modalidad «A» de aprobación automática con firma de profesionales, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley N° 29090. La elección se debió a que, aproximadamente, el 20 % de los referidos procedimientos terminaba con un pronunciamiento de nulidad de oficio promovido por la Subgerencia. Durante esta etapa, se desarrollaron los siguientes documentos: análisis de procedimientos y causales de nulidad de oficio en procedimientos de la modalidad «A» de enero de 2018 a agosto de 2019; y se tuvo oportunidad de actualizar el plan y cronograma de trabajo.
En la Fase 3 se tuvo como objetivo elaborar un informe sobre la situación de los procedimientos administrativos de la modalidad «A», identificándose sus dificultades y los posibles escenarios de mejora. Durante la ejecución de la presente fase se mantuvo el trabajo mediante reuniones y comunicaciones, siendo posible identificar escenarios recurrentes de error por parte de los administrados que podrían evitarse al ser mencionados en el momento de su presentación, lo que permitió elaborar un documento sobre observaciones comunes a la modalidad «A».
Adicionalmente, se elaboró un cuadro comparativo del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, tanto de suversión derogada como de la vigente (considerando fe de erratas), una propuesta de tríptico de la modalidad «A» para el supuesto de demolición total y una ayudamemoria para el folleto informativo de los procedimientos de la modalidad «A».
Por último, en la Fase 4 se tuvo como objetivo culminar los productos del proyecto y evidenciar los beneficios del mismo para la Municipalidad y la universidad. En razón de ello, se trabajó en un documento de análisis de los procedimientos de aprobación automática (revisando la información de los años 2018 y 2019), se elaboró un folleto informativo para los ciudadanos sobre los procedimientos en referencia y se propuso que la experiencia fuese recogida en un artículo académico (el presente).
A partir de la ejecución del proyecto, conforme lo expresado en la última fase mencionada, la aplicación de un enfoque de responsabilidad social universitaria permitió reconocer: a) las dificultades asociadas a la actividad administrativa de la entidad, propia de la carga que la Subgerencia debe asumir; b) las oportunidades de mejora de los procedimientos administrativos de la modalidad «A» para el otorgamiento de licencias para edificaciones privadas, al haberse evidenciado situaciones de coordinación que podrían redundar de manera positiva en la eficiencia y simplificación administrativa de los mismos; c) la posibilidad de generar espacios de diálogo y reflexión entre los funcionarios públicos que permitan una mejor toma de decisiones en función a situaciones previas; d) las oportunidades de generar espacios de colaboración entre la universidad y la Administración Pública; e) la posibilidad de contar con ejemplos prácticos para la formación de los futuros profesionales en derecho; y f) los espacios donde se pueden generar productos que contribuyan a la sociedad, como la elaboración de folletos informativos para los administrados sobre el procedimiento administrativo para el otorgamiento de licencias.
En ese sentido, la aplicación de una metodología cualitativa, que implicó la revisión de normas y doctrina especializada para la identificación de los actores responsables del cumplimiento de los fines y/o intereses públicos y el desarrollo del enfoque de responsabilidad social universitaria en Perú; y la sistematización de actividades realizadas en el marco de la ejecución de la iniciativa de responsabilidad social universitaria impulsada por la universidad, permitieron reconocer —como lo pretende el presente estudio— el aporte teórico práctico del derecho administrativo a la responsabilidad social universitaria.
De manera que, conforme se ha comentado durante el presente apartado, se puede señalar que el derecho administrativo ha resultado ser una herramienta productiva en el desarrollo de un proyecto con enfoque de responsabilidad social universitaria debido a que, a partir de la comprensión y el análisis de la función administrativa, se ha encontrado la posibilidad de generar resultados positivos para la sociedad y la universidad.
V. CONCLUSIONES
A lo largo del presente artículo se ha identificado al Estado como un agente responsable del cumplimiento de los fines y/o intereses públicos, para lo cual se soporta, principalmente, en la Administración Pública y el empleo de instrumentos normativos e institucionales dirigidos a la ejecución de funciones públicas. No obstante, muchas veces el Estado no es el único agente que asume dicha responsabilidad, pues se observa a otros actores que cooperan con dicho cumplimiento, como la sociedad civil organizada, la empresa privada y la universidad, desde un enfoque de responsabilidad social.
La universidad, en particular, se presenta como un actor de la responsabilidad social capaz de generar un impacto significativo, por lo que debe asumir la gestión de sus actividades integralmente y en función a los ejes de actuación que tiene de acuerdo con su actividad. De esta manera, la universidad desarrolla la responsabilidad social universitaria, la cual, además de los impactos positivos que genera en la sociedad, ha sido reconocida en la Ley Universitaria como un requisito para el licenciamiento, debiendo contemplarse como actividades permanentes.
Es en este marco que la Pontificia Universidad Católica del Perú ha apostado por la comprensión de la universidad no solo como organización, sino también como institución social. De ahí que, como se ha mencionado, se hayan adoptado acciones dirigidas a contribuir a la sociedad desde dentro de sí misma y fuera de ella. Para esto, emplea diversas estrategias de responsabilidad social universitaria, enmarcadas en un método formativo de la RSU propuesto por la DARS PUCP a través de los distintos órganos que forman parte de la universidad, como es el caso de la Facultad y el Departamento Académico de Derecho.
En el marco de las diversas actividades vinculadas a la RSU que desarrollan la Facultad y el Departamento, se presenta el proyecto «Responsabilidad Social Universitaria y Derecho Administrativo», que ha permitido desarrollar un trabajo colaborativo entre la universidad y la Municipalidad de Miraflores, en particular sobre los procedimientos administrativos de la modalidad «A» de aprobación automática.
Finalmente, a partir de la experiencia en mención, y considerando sus actividades y productos, resulta posible afirmar que los espacios de colaboración entre la universidad y las Administraciones Públicas que brinda el derecho administrativo desde una perspectiva de responsabilidad social universitaria, permiten obtener resultados favorables que tienen la potencialidad de redundar de manera positiva en la Administración Pública, los administrados (la población) y la comunidad universitaria.
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Recibido: 22/11/2020
Aprobado: 02/09/2021
* El presente artículo ha sido elaborado en el marco del proyecto «Responsabilidad Social Universitaria y Derecho Administrativo», financiado por el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), en colaboración con la Municipalidad de Miraflores. Se agradece el apoyo de Marycielo Miranda Cabrera y Diana Mejía Mendoza, bachilleras de la Facultad de Derecho de la PUCP, así como de Braylyn Paredes Aranda, estudiante de la misma casa de estudios, en la elaboración del presente artículo.
** Profesor ordinario auxiliar de Derecho Administrativo de la PUCP e investigador del Grupo de Investigación en Derecho Administrativo (GIDA) de la misma casa de estudios. Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los Servicios Públicos por la Universidad de Barcelona (España).
Código ORCID: 0000-0003-2511-7240. Correo electrónico: villegas.paul@pucp.edu.pe
*** Profesor ordinario asociado de Derecho Administrativo de la PUCP e investigador del GIDA de la misma casa de estudios. Máster en Economía y Regulación de los Servicios Públicos por la Universidad de Barcelona.
Código ORCID: 0000-0002-9706-4910. Correo electrónico: vcairampoma@pucp.edu.pe