https://doi.org/10.18800/derechopucp.202201.002
La política contenciosa y la contramovilización legal conservadora del aborto en Colombia
Contentious Politics and Conservative Legal Counter-Mobilization of Abortion in Colombia
ALMA BELTRÁN Y PUGA*
Universidad del Rosario (Colombia)
VIVIANA BOHÓRQUEZ MONSALVE**
Independiente (Colombia)
Resumen: El presente artículo estudia la movilización legal de los activistas conservadores en contra del aborto en Colombia en el periodo comprendido entre 2006 y 2020. Para tal propósito, en primer lugar, analiza a profundidad las nulidades promovidas en contra del aborto ante la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. En segundo lugar, estudia cada una de las demandas de inconstitucionalidad a favor de la protección de la vida prenatal promovida por abogados/as conservadores/as en contra del aborto. Todas estas estrategias consolidaron una contramovilización legal para retroceder en el acceso al aborto, o impedirlo y obstaculizarlo. Con base en la literatura de los movimientos sociales y el uso del derecho, el artículo busca entender las dinámicas de la política contenciosa en las que los movimientos sociales incursionan, dividiéndolas en dos ciclos contenciosos según el uso de las estrategias legales y los actores involucrados. En este contexto, se explica por qué se ha privilegiado el foro judicial (sobre el legislativo) para intentar generar retrocesos que limitan los derechos fundamentales de las mujeres por parte de los activistas católicos en Colombia, caracterizando sus estrategias legales teóricamente como una «contramovilización legal».
Palabras clave: Contramovilización legal, aborto, conservadores, política contenciosa, Colombia, estrategias legales
Abstract: This essay analyzes the legal mobilization of conservative activists against abortion in Colombia from 2006 to 2020. In the first part, it examines in depth the nullities presented before the Constitutional Court and the State Council by conservative lawyers against reproductive rights of women. In the second part, it studies the demands of unconstitutionality presented before the Constitutional Court to protect life from the moment of conception. All these legal strategies consolidated a legal counter-mobilization to prevent or deny access to abortion. Based in the literature of social movements and their use of law, the article seeks to understand the dynamics of contentious politics where social movements dabble, dividing them in two cycles depending on the legal strategies used and the actors involved. In this context, an explanation is given of why the judicial forum is privileged over the legislative to promote gender backlash with the intention of limiting reproductive rights of women by Catholic activists in Colombia. Their legal strategies are, thus, theoretically understood as a legal counter-mobilization.
Key words: Legal counter-mobilization, abortion, conservative activists, Colombia, legal strategies, contentious politics
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. LA CONTRAMOVILIZACIÓN LEGAL CONSERVADORA Y LA POLÍTICA CONTENCIOSA EN TORNO AL ABORTO.- III. PRIMER CICLO CONTENCIOSO: «EL GIRO PROCESAL» DEL MOVIMIENTO CONSERVADOR EN CONTRA DEL ABORTO (2006-2017).- III.1. LAS NULIDADES DE LOS CONSERVADORES ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE 2006 A 2016.- III.2. LAS NULIDADES DE LOS CONSERVADORES ANTE EL CONSEJO DE ESTADO (2009-2016).- IV. SEGUNDO CICLO CONTENCIOSO: LAS DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL (2017-2020).- V. CONCLUSIONES.
I. Introducción
Este artículo analiza la movilización legal de organizaciones y activistas católicos en contra del aborto en Colombia entre los años 2006 y 2020. El litigio conservador en torno al aborto busca promover el cambio institucional a favor de la doctrina católica de la protección de la vida prenatal, aprovechando los problemas de interpretación y aplicación de las reglas formales. Si bien existe un debate sobre el significado de la «movilización legal» en la literatura sobre movimientos sociales, este ensayo la entiende como el uso del derecho a movilizar una causa social a través de un foro legal institucional (Boutcher & Chua 2018; Epp, 1998; Hilson, 2002; Lehoucq & Taylor, 2020; Lemaitre, 2009; McCann, 2006). Así, la movilización legal comprende la interposición de recursos jurídicos con base en una estrategia legal dentro de un foro institucional para avanzar con una causa social o idea particular del mundo que el derecho debe abrazar.
El objetivo de este artículo es identificar cuándo y cómo se han movilizado los activistas conservadores en contra del aborto en Colombia; es decir, conocer cómo han sido sus estrategias legales, sus propósitos y efectividad en la interpelación del foro jurídico escogido. En este sentido, el trabajo aporta al entendimiento de las dinámicas de la política contenciosa (Tarrow, 2011, p. 16) en las que los movimientos sociales incursionan, dando una explicación de por qué se ha privilegiado el foro judicial sobre el legislativo en el intento por generar retrocesos que limitan los derechos reproductivos de las mujeres por parte de los activistas católicos en Colombia, caracterizándolo teóricamente como una «contramovilización legal».
Como se demuestra a través del análisis de los distintos recursos interpuestos en los foros legales escogidos por los activistas católicos, la contramovilización legal conservadora dio un giro importante a raíz de la sentencia C-355 de la Corte Constitucional emitida en 2006, que despenalizó el aborto en Colombia en tres causas (violencia sexual, riesgo de salud de las mujeres y malformaciones fetales). La Corte Constitucional consideró que la interrupción del embarazo respetaba los derechos fundamentales de las mujeres a la dignidad, salud y libre desarrollo de la personalidad. De igual forma, estableció una serie de obligaciones para quienes prestan ese servicio de salud reproductiva (sentencia C-355, 2006). Este litigio de alto impacto fue promovido por una abogada con el apoyo de organizaciones feministas colombianas (Jaramillo & Alfonso, 2008).
Con base en la decisión de la Corte, el Ministerio de Protección Social y la Superintendencia de Colombia emitieron decretos y circulares a favor de la interrupción legal del embarazo, respectivamente. Estas normas administrativas, por ser de carácter reglamentario, pueden ser revisadas por el Consejo de Estado. Después de emitida la sentencia C-355 de 2006, el Ministerio de Protección Social expidió el Decreto N° 4444 en diciembre de 2006, que reglamentaba «la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva», con el objetivo de hacer operativa la decisión de la Corte Constitucional en el sistema de salud colombiano. La reglamentación tiene muchos detalles que, a primera vista, parecen poco importantes en términos legales, pero que en la práctica suelen ser fundamentales para la protección de los derechos de las mujeres. En este sentido, el Decreto N° 4444 de 2006 delimitaba las funciones de las aseguradoras (EPS), las instituciones prestadoras de servicios de salud y su personal como resultado de la incidencia realizada por una coalición de organizaciones feministas (Ruibal, 2014, pp. 42-43).
La contramovilización legal conservadora inició en el año 2006 a través de la solicitud de nulidad del Decreto N° 4444 de 2006 por parte de abogados/as litigantes vinculados a redes católicas. Desde entonces, la abogacía conservadora ha estado muy activa presentando demandas en contra de normas reglamentarias del aborto ante el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Además de intentar frenar avances en el reconocimiento y la práctica de los derechos reproductivos de las mujeres, la movilización legal conservadora tiene como objetivo posicionar la agenda católica de la «defensa de la vida prenatal». En América Latina, la abogacía conservadora ha apelado históricamente a la protección de los derechos fundamentales de «los no nacidos» y al derecho natural como base de su argumentación en contra de la legalización del aborto (Alvarez Minte, 2017; Heumann et al., 2015; Htun & Weldon, 2015; Lemaitre, 2012; López et al., 2021; López, 2021; Yamin & Bergallo, 2017).
El «constitucionalismo católico» en América Latina, entendido como la influencia de creencias católicas en el derecho constitucional, ha sostenido varios argumentos sustantivos en contra de la regulación del aborto: la violación de la igualdad de las mujeres por la despenalización del aborto, el sufrimiento que ocasiona a las mujeres abortar, el derecho a la vida desde la concepción y el de los médicos a objetar en conciencia los procedimientos de aborto legal. Estos argumentos están conectados con concepciones teológicas de la Iglesia católica sobre la vida humana y una defensa de los roles de género tradicionales entre hombres y mujeres (Lemaitre, 2016, p. 310). A partir de los años sesenta, el Vaticano ha defendido la sacralidad de la vida humana desde la concepción, manifestándose en contra del aborto y los métodos anticonceptivos1.
Además, están en línea con las tendencias conservadoras señaladas por la literatura sociojurídica respecto de los movimientos conservadores en América Latina a dar razones «científicas, legales y bioéticas en defensa de una sexualidad atada a sus potencialidades reproductivas» (Vaggione, 2018, p. 328). A pesar del pluralismo religioso en el país, el constitucionalismo católico se aprecia tanto en el litigio en contra del aborto por abogados y abogadas católicos como en el razonamiento judicial de integrantes de las altas cortes en Colombia. Algunos magistrados católicos incluso han propuesto que «la Corte Constitucional se inspire en el contenido de la Biblia» (Malagón, 2020, p. 128).
En este contexto, el presente ensayo realiza un mapeo de los actores conservadores, sus estrategias y los argumentos legales que configuran la contramovilización del aborto, identificando la posible conexidad entre ellos y los objetivos de estos litigios en las altas cortes colombianas durante el periodo que va de 2006 a 2020 para determinar los principales ciclos de la política contenciosa en torno al aborto. En primer lugar, se identifican las nulidades promovidas en contra del aborto ante la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. En segundo lugar, se analizan las demandas de inconstitucionalidad a favor de la protección de la vida prenatal. Todas estas estrategias consolidaron una contramovilización legal para impedir el acceso al aborto que da continuidad a la movilización social que lideró la Iglesia católica en la década de los años noventa (Arias, 2003).
La metodología de la investigación consistió en hacer un análisis del contexto de las intervenciones jurídicas que se han realizado de 2006 a 2020 en Colombia en contra del aborto. A través de la sistematización de los recursos y las demandas presentadas por activistas conservadores, se analizaron los argumentos para trazar puentes en común entre los diferentes actores. De igual forma, la recopilación de notas de prensa del periodo de estudio de los diarios El Tiempo y El Espectador, los dos periódicos más leídos a nivel nacional en Colombia, sirvió para caracterizar a varios de los actores conservadores y el retrato de sus estrategias legales en la agenda pública. Se concluye que han existido continuidades en los argumentos legales, pero también una innovación importante en las estrategias jurídicas utilizadas por las organizaciones y los activistas conservadores en las últimas dos décadas para generar retrocesos en contra del aborto.
II. LA CONTRAMOVILIZACIÓN LEGAL CONSERVA-DORA Y LA POLÍTICA CONTENCIOSA EN TORNO AL ABORTO
Los movimientos sociales tienen relaciones dinámicas entre sí: interactúan de acuerdo con las oportunidades políticas del contexto histórico en el que se encuentran, y avanzan sus intereses considerando los recursos con los que cuentan frente a las élites y el Estado, reaccionando a las amenazas de sus oponentes (Tarrow, 2011, pp. 28-29). Esta dinámica de interacción social conforma la «política contenciosa», campo donde se despliegan los marcos discursivos, alianzas y estrategias de los movimientos para avanzar en sus causas sociales (Tarrow, 2011; Leachman, 2013; Snow et al., 2013). Como sostiene Tarrow (2011), el cambio de oportunidades políticas y las restricciones del contexto en el que los movimientos sociales inscriben sus causas son quizás los elementos que más incentivos crean para desencadenar ciclos u olas de actuación contenciosa (p. 2).
La política contenciosa en torno al dilema del aborto denota las «guerras culturales» entre el movimiento feminista, que aboga por el derecho a decidir de las mujeres, y los grupos conservadores que defienden la vida como algo sagrado que se debe proteger desde la concepción, utilizando el derecho constitucional como un campo de batalla (Lemaitre, 2012; Nejaime et al., 2020; Post & Siegel, 2007; Rodriguez & Machado, 2017). Se trata de dos visiones antitéticas del mundo que se enfrentan usualmente en los tribunales constitucionales. La literatura sociojurídica sobre los movimientos sociales ha analizado los factores que dan pie a la movilización legal de las organizaciones o activistas «conservadoras», entendidas como aquellas que defienden la sexualidad humana ligada a la reproducción bajo concepciones religiosas del mundo que buscan plasmar en normas jurídicas y políticas públicas (Bergallo et al., 2018; Blee & Creasap, 2010; Yamin et al., 2018; Ziegler, 2016). Esta literatura ha considerado como determinantes para el surgimiento y la sostenibilidad de la movilización legal conservadora a las oportunidades políticas, la movilización de recursos, las redes transnacionales, las amenazas que perciben de sus oponentes, las visiones del mundo en juego, y los vínculos entre la abogacía conservadora y las iglesias (Ayoub, 2014; Hoover & Den Dulk, 2004; Lehoucq, 2021; McVeigh & Sikkink, 2001; Southworth, 2005, 2008; Wilson & Hollis-Brusky, 2014; Yamin et al., 2018).
A pesar de que se han analizado las dinámicas de movilización y contramovilización entre los movimientos feministas y conservadores en torno al aborto, ha habido poco análisis empírico de estas a lo largo del tiempo con notables excepciones (Banaszak & Ondercin, 2016; Ruibal, 2014, 2015). Sin embargo, aun cuando se estudian estas dinámicas de movilización y contramovilización, todavía son minoritarios los estudios en América Latina que le prestan una atención detallada a las «estrategias legales» de los actores conservadores (Gianella, 2018; Lehoucq, 2021; Lemaitre, 2012; López, 2021; Morán Faúndes et al., 2016). De igual forma, esta literatura en general define la contramovilización conservadora como una «reacción» a la movilización feminista, considerando que su objetivo es promover retrocesos (backlash) respecto de los avances del movimiento de mujeres (Ruibal, 2015; Vaggione, 2018; Yamin et al., 2018).
Este artículo considera que la contramovilización forma parte de la política contenciosa de los movimientos sociales, teniendo en cuenta que, en el caso de Colombia, el uso de estrategias legales por parte de activistas conservadores para reabrir el debate del aborto en los foros judiciales es una característica particular de la contramovilización conservadora desarrollada entre 2006 y 2020. Las estrategias se entienden como parte de los repertorios de acción colectiva de los movimientos sociales a través de los cuales los actores buscan generar influencia en tomadores de decisión, cooperar con otros actores o grupos que buscan objetivos similares, e interactuar con sus oponentes (Jasper et al., 2015, p. 399). En este sentido, los recursos jurídicos tienen una estrategia legal detrás intencionalmente diseñada por los actores conservadores para influenciar el foro legal escogido y cooperar con otros abogados y abogadas de ideología similar con el fin de contrarrestar los avances de sus oponentes feministas. Por tanto, se identifican dos ciclos particulares en la dinámica contenciosa del movimiento conservador en contra del aborto, de acuerdo con las estrategias legales utilizadas por los actores conservadores.
El primero se dio a partir de la sentencia C-355 de 2006, que estableció como un derecho fundamental de las mujeres la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en tres causales. Esta sentencia de la Corte Constitucional, favorable a los derechos constitucionales de las mujeres, y el posterior Decreto N° 4444 de 2006 del Ministerio de Salud para hacerla operativa, desencadenaron una «contramovilización legal» sostenida en el tiempo por abogados/as y organizaciones de origen católico ante las altas cortes de Colombia. Así, en el primer ciclo, comprendido entre 2006 y 2017, destacan como estrategias legales conservadoras predilectas a) las solicitudes de nulidad ante la Corte Constitucional para frenar los avances sobre aborto alcanzados por tutelas promovidas por las mujeres que enfrentaban barreras para el servicio, y b) las demandas ante el Consejo de Estado, alegando la inconstitucionalidad de la reglamentación de la sentencia C-355 de 2006 a través del Decreto N° 4444 del mismo año.
Estas estrategias fueron concebidas por la organización católica Red Futuro Colombia y la Procuraduría General de la Nación, liderada por un político católico y conservador que tenía vínculos con los abogados de esa organización. El segundo ciclo se da a partir de 2018, continúa hasta el año 2020, y está enfocado en defender la doctrina de la protección de la vida prenatal a nivel constitucional, utilizando como estrategia legal preferida la presentación de demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. Además de tener una argumentación diferente, estas demandas visibilizaron nuevos rostros de la abogacía conservadora que no tienen vínculos entre sí; sin embargo, dieron continuidad a los argumentos del constitucionalismo católico en la región.
En ambos ciclos, los activistas conservadores utilizan el foro judicial buscando a) restringir el acceso de las mujeres a los servicios de salud reproductiva, es decir, volver la jurisprudencia de la Corte Constitucional inoperante en la práctica; o b) reabrir el debate constitucional sobre la despenalización del aborto para alcanzar un fallo regresivo que limite los derechos fundamentales de las mujeres. No obstante, al margen del protagonismo del foro judicial durante los ciclos de contramovilización legal, se han presentado también algunas iniciativas legislativas en contra del aborto en el Congreso por parte congresistas conservadores, o de ideología católica o evangélica, para anular los derechos de las mujeres protegidos en la sentencia C-355 de 2006 y los avances de jurisprudencia de la Corte Constitucional de 20182. A la fecha, ninguno de esto proyectos legislativos ha tenido éxito; es más, ni siquiera han superado el primer debate en el Congreso (Niño & Rincón, 2018, p. 391). Tampoco ha existido conexidad entre los actores que promueven las acciones legales y las iniciativas legislativas.
III. PRIMER CICLO CONTENCIOSO: «EL GIRO PROCESAL» DEL MOVIMIENTO CONSERVADOR EN CONTRA DEL ABORTO (2006-2017)
La contramovilización legal conservadora desarrollada entre 2006 y 2017 en Colombia se ha caracterizado por la presentación de una serie de demandas de nulidad ante la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que contiene, principalmente, argumentos formales y procesales para intentar invalidar las decisiones de dicha Corte a favor del acceso de las mujeres al aborto legal, dándose así un «giro procesal» en la argumentación conservadora en contra de los derechos fundamentales de las mujeres. Todos estos argumentos formales demuestran que los actores buscaban restringir mediante estrategias procesales los derechos fundamentales de las mujeres establecidos en la sentencia C-355 de 2006 y su reglamentación administrativa, así como reabrir el debate sobre la despenalización del aborto en la Corte Constitucional.
Esta estrategia legal fue promovida por varios/as abogados/as de organizaciones católicas, siendo algunos muy cercanos a políticos religiosos como el ex procurador general de Colombia, Alejandro Ordóñez, conocido por su activismo católico en contra del aborto. Cuando fue elegido como procurador, Ordoñez fue catalogado por la prensa como un «fundamentalista religioso» en contra de los derechos sexuales y reproductivos (El Espectador, 2013a). La mayoría de estos activistas comparten una visión religiosa del mundo donde se sostiene que el aborto debería estar absolutamente criminalizado por tratarse de un atentado contra el derecho a la vida (Hoyos, 2006, pp. 60-62).
Desde 2008, como cabeza de la Procuraduría, Ordoñez se caracterizó como uno de los actores principales de la contramovilización legal conservadora y católica para minimizar la jurisprudencia constitucional a favor del aborto. Durante el tiempo que estuvo a cargo de la Procuraduría (de 2008 a 2016), se presentaron cinco nulidades en contra de las sentencias de tutelar que protegían los derechos reproductivos de las mujeres, como se desarrollará más adelante. Cabe indicar que la Procuraduría tiene participación directa en asuntos constitucionales en tanto interviene como parte en el proceso de revisión de las acciones de constitucionalidad. El procurador Ordóñez nombró a Ilva Myriam Hoyos Castañeda como delegada de asuntos constitucionales de la institución, una abogada del Opus Dei de la Universidad de la Sabana y ex presidenta de la Red Futuro Colombia que en 2007 solicitó la nulidad de la sentencia C-355 de 2006 como representante de esta organización (auto 012, 2017).
La utilización del Consejo de Estado como foro legal para movilizar la causa conservadora no es tampoco una casualidad, pues dicho órgano judicial tiene «la reputación de ser un espacio en el que se aplica el derecho desde una concepción formal y conservadora» (Niño & Rincón, 2018, p. 388). El litigio ante la Corte Constitucional demuestra que esta corporación es un foro judicial de uso continuo por parte de los conservadores, quienes aún sin contar con mayorías judiciales en contra de aborto, lo invocan por su competencia directa en el tema de estudio. A continuación, se relata el contexto y las estrategias legales, dependiendo del foro legal utilizado en el periodo de estudio.
III.1. Las nulidades de los conservadores ante la Corte Constitucional de 2006 a 2016
Desde su creación en 1991, la Corte Constitucional de Colombia es percibida como un tribunal garantista de los derechos humanos de las minorías (Niño & Rincón, 2018, p. 385). Al contario del Consejo de Estado, que es percibido como un foro legal más conservador, la Corte Constitucional se considera un tribunal progresista. Por su carácter de tribunal constitucional, las estrategias legales conservadoras utilizadas en este foro denotan una vinculación de los argumentos formales de las violaciones al debido proceso con violaciones sustantivas a derechos constitucionales, como la libertad de conciencia de los demandantes.
Los principales activistas conservadores que se presentaron entre 2006 y 2016 en la Corte Constitucional fueron de origen católico: la Red Futuro Colombia y la Procuraduría General de la Nación, en el periodo en el que Alejandro Ordoñez e Ilva Myriam Hoyos estuvieron en la institución. En términos generales, la Procuraduría alegó violaciones procesales para intentar anular los derechos reproductivos de las mujeres reconocidos en la jurisprudencia constitucional y reabrir las discusiones sobre la despenalización del aborto en la sentencia C-355 de 2006. Después de 2016, con un nuevo procurador a cargo, no se volvieron a presentar nulidades en contra de las sentencias de aborto por parte de dicha institución.
La primera nulidad fue presentada en 2007, en contra de la sentencia C-355 de 2006, por la abogada Ilva Myriam Hoyos, en ese momento presidenta de organización católica Red Futuro Colombia, quien expresó públicamente su preocupación de que «la Corte a la que respeto haya justificado la acción de matar a alguien» (El Tiempo, 2006). Días más tarde de esta declaración, en conjunto con Luis Rueda Gómez y otros ciudadanos, solicitó la nulidad de la sentencia. La mayoría de los argumentos expresados en la nulidad eran formales; es decir, relacionados con la violación al «debido proceso» por incongruencia entre la motivación y la parte resolutiva de la sentencia por no tener en cuenta las intervenciones, o porque algunos magistrados no eran competentes, entre otras razones. Algunos de estos argumentos incluyen una defensa del derecho a la vida. Por ejemplo, se sostuvo que la Corte había omitido las pruebas ciudadanas que demuestran que «la vida empieza desde la concepción», como se establece en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y que en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se había rechazado la propuesta de maternidad voluntaria.
La Corte negó la nulidad de la sentencia C-355 de 2006 a través del auto 360 de 2006, considerando que dicho recurso «no es un medio idóneo para reabrir el debate probatorio, o para revisar la sentencia ya que ello no está establecido en la ley, ni constituye una nueva instancia, ni tiene la naturaleza de recurso» (auto 360, 2006). Por tanto, la Corte concluyó que no había razones válidas alegadas, sino que «el propósito que develan, esto es, reabrir el debate ya concluido por la Corte, no prosperan las causales de nulidad esgrimidas» (auto 360, 2006).
Posteriormente, entre 2007 y 2016, la Corte resolvió quince sentencias de tutela que en su mayoría trataban de casos de mujeres a las que profesionales de la salud o de entidades promotoras de la salud les negaban los servicios de aborto legal o les ponían barreras para la realización del procedimiento de aborto (sentencias T-171, 2007; T-988, 2007; T-209, 2008; T-946, 2008; T-009, 2009; T-388, 2009; T-585, 2010; T-841, 2011; T-959, 2011; T-636, 2011; T-627, 2012; T-532, 2014; T-301, 2016; T-697, 2016; T-731, 2016). La jurisprudencia de la Corte Constitucional reiteró durante este periodo el derecho a la IVE, respaldado por la vía de la tutela, cuando la mujer que lo solicite: «(i) se encuentre incursa en alguna de las tres causales delimitadas por la Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2006, y (ii) decida optar, de manera libre, por esta alternativa frente a la posibilidad de continuar con el embarazo» (sentencias T-585, 2010; T-301, 2016). El análisis de las sentencias de tutela demuestra que el debate constitucional se concentró en el «material probatorio»; es decir, en «las disputas sobre la acreditación adecuada y certera de la causal invocada por la mujer que solicita la IVE» (Niño & Rincón, 2018, p. 386).
A partir de 2009, se presentaron siete nulidades contra cinco de las quince sentencias de tutela; es decir, en promedio por cada tres tutelas se solicitó la nulidad de una. Esta cifra demuestra la consistencia en el uso de la estrategia legal de los diferentes activistas conservadores en el primer ciclo contencioso en contra de sentencias de la Corte Constitucional. Estas resoluciones representan precedentes significativos porque tutelan los derechos fundamentales de las mujeres a acceder a los servicios de aborto legal y regulan la objeción de los médicos (sentencias T-388, 2009; T-585, 2010; T-841, 2011; T-627, 2012; T-301, 2016).
Cuatro nulidades fueron interpuestas por la Procuraduría General de la Nación (con Alejandro Ordoñez a la cabeza) en contra de las sentencias de la Corte Constitucional (sentencias T-585, 2010; T-841, 2011; T-627, 2012; T-301, 2016). Las sentencias T-585 de 2010, T-841 de 2011 y T-301 de 2016 significaron precedentes importantes para los derechos reproductivos, pues en ellas la Corte reitera su jurisprudencia constitucional, donde caracteriza el derecho a la IVE como un derecho fundamental de las mujeres. La Corte Constitucional negó dos nulidades y dos no las revisó de fondo por haberse presentado de forma extemporánea. Los argumentos comunes de la Corte Constitucional en los autos de resolución de las dos nulidades examinadas son: la ausencia de carga argumentativa cualificada de los peticionarios, ya que no fundamentan de forma clara y expresa la violación al debido proceso que se denuncia; la inexistencia de cambio de jurisprudencia respecto de la carencia actual de objeto; y que «la nulidad alegada pretende reabrir el debate y examinar controversias que ya han sido definidas» (auto 038, 2012). En tal sentido, la Corte reiteró la falta de argumentos para la nulidad y la solidez de su jurisprudencia sobre aborto que se desprende de la sentencia C-355 de 2006.
Con todo lo anterior, se observa que la nulidad fue la principal estrategia utilizada de 2006 a 2016 en contra del aborto. Las solicitudes no tuvieron éxito porque todos los recursos fueron negados, aunque los movimientos conservadores implicados siguieron intentándolo en los casos que encontraron mayor desarrollo a favor de los derechos de las mujeres (sentencias T-388, 2009; T-585, 2010; T-841, 2011; T-627, 2012; T-301, 2016). La persistencia de los recursos es una forma de vigilancia institucional sobre la Corte Constitucional por otro órgano que debe acatar sus decisiones. Lo anterior puede tener un impacto simbólico en los fallos judiciales constitucionales en la medida que los magistrados y las magistradas saben que están constantemente siendo vigilados por la Procuraduría General de la Nación. Esta etapa se acaba en el momento en que Alejandro Ordoñez, en calidad de procurador general de la nación, es destituido por corrupción, e Ilva Myriam Hoyos tiene que dejar el cargo de procuradora delegada en asuntos constitucionales. Desde ese punto, no se presentan más solicitudes de nulidad. Ello demuestra que Ordoñez y Hoyos usaron sus cargos para promover sus agendas conservadoras; sin embargo, ello no representa la política institucional de la Procuraduría General de la Nación.
III.2. Las nulidades de los conservadores ante el Consejo de Estado (2009-2016)
El Consejo de Estado tiene el control constitucional de decretos expedidos por el Gobierno nacional, siendo el órgano judicial correspondiente para revisar los decretos y circulares a favor del aborto emitidos en 2006 por el Ministerio de Protección Social y la Superintendencia de Colombia. Los principales demandantes, nuevamente, son católicos ante el Consejo de Estado: Luis Rueda Gómez y Hernando Salcedo Tamayo, abogados católicos de Red Futuro Colombia; Ilva Myriam Hoyos, abogada y ex delegada de asuntos constitucionales de la Procuraduría General de la Nación; y el director del hospital San Ignacio de la Universidad Javeriana, sin aparente conexión política con ningún grupo. Todos tienen un origen ligado a la Iglesia católica. No existió participación de iglesias cristianas, evangélicas o de otras religiones.
Entre 2009 y 2016, Luis Rueda Gómez e Ilva Myriam Hoyos fueron los dos actores que más nulidades solicitaron de las decisiones judiciales sobre aborto. Además de ser percibido como un foro legal «más conservador» que la Corte Constitucional, la presentación reiterada de nulidades ante el Consejo de Estado realizadas por la abogada Hoyos, de la Procuraduría General de la Nación, responde también a la familiaridad de Alejandro Ordoñez con este órgano, pues había sido parte de este entre el año 2000 y 2008, siendo postulado por esa misma institución en la terna para su elección como procurador (Consejo de Estado, 2016).
Por su parte, Salcedo, un abogado litigante en contra de los derechos fundamentales de las mujeres y de la población LGBTI de origen católico, fue el reemplazo de Luis Rueda después de su muerte en 2011. Previamente, en 2012, Salcedo presentó la nulidad de una sentencia en conjunto con la Procuraduría General de la Nación en un caso de adopción de personas del mismo sexo (auto 115, 2013). Asimismo, solicitó la nulidad de la sentencia T-627 de 2012, que había sido presentada por Mónica Roa y otras 1279 mujeres contra el procurador general de la nación, la misma que ordenaba realizar campañas masivas sobre aborto (auto 330, 2016).
A partir de 2009 se presentaron cuatro demandas de nulidad contra las normas administrativas sanitarias sobre IVE. La primera demanda se presentó en diciembre de 2006 contra el Decreto N° 4444, que reglamentaba «la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva» con el objetivo de hacer operativa la decisión de la Corte Constitucional en el sistema de salud colombiano. En este sentido, el Decreto N° 4444 de 2006 delimitaba las funciones de las EPS, las instituciones prestadoras de servicios de salud y su personal como resultado de la incidencia realizada por una coalición de organizaciones feministas (Ruibal, 2014).
La Red Futuro Colombia, a través del abogado Luis Rueda Gómez3, presentó la nulidad del Decreto N° 4444 de 2006 ante el Consejo de Estado, siendo el principal argumento de la demanda que el presidente de la república extralimitó las facultades reglamentarias que le otorga la Constitución Política, y ello en la medida en que las leyes que se invocan como fundamento para su expedición no autorizan al Ejecutivo para regular temas que se encuentran fuera de su órbita. El argumento era formal, pero la motivación era sustancial: invalidar las reglas administrativas que daban claridad sobre la práctica del aborto en los servicios de salud. En 2013, el Consejo de Estado declaró nulo el Decreto N° 4444 de 2006, señalando que:
el Gobierno Nacional o el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o quien haga sus veces, según sus competencias, no puedan definir las políticas públicas en materia de salud y seguridad social en especial en cuanto al Plan Obligatorio de Salud (conocido como POS), en relación con los aspectos que fueron objeto de la decisión de despenalización del aborto.
Por tanto, dejó sin efectos el Decreto N° 4444 de 2006; sin embargo, la sentencia C-355 de 2006 continuó aplicando en materia de obligaciones constitucionales para quienes realizaran la práctica del aborto. Con esta decisión del Consejo de Estado, el activismo conservador obtuvo su primer y único triunfo en la contramovilización legal iniciada en contra del aborto establecida en la sentencia C-355 de 2006. El asunto se recogió en El Espectador (2013c) en los siguientes términos: «financiar el aborto con la plata de la salud pública es ilegal, no hay una norma fuera del decreto tumbado por el Consejo de Estado que lo haga posible». A pesar del «triunfo mediático», el Decreto N° 4444 de 2006 fue suspendido provisionalmente en el año 2009 y de forma definitiva en 2013, pero eso no eliminó la responsabilidad de las empresas promotoras de salud frente a la atención sanitaria como un servicio de salud; es decir, la idea de la financiación era falsa y, por tanto, confusa (El Tiempo, 2013).
En 2012, el director del hospital Universitario San Ignacio de la Universidad Javeriana (de origen católico, como se ha señalado) presentó una demanda ante el Consejo de Estado en contra de las circulares 058 de 2009 y 003 de 2011 de la Superintendencia de Salud, cuyo objetivo era definir con mayor claridad las responsabilidades en el sistema de salud para la práctica de la IVE. Desde 2006, este hospital se ha opuesto públicamente a realizar la IVE y, por tanto, ha sido condenado dos veces por negarse a procedimientos de aborto legal, en 2009 y 2021. El argumento de la demanda del hospital se centró en la falta de competencia de la Superintendencia para regular el derecho a la vida y el derecho a la objeción de conciencia de los médicos. Además, señaló que no puede reproducir un acto suspendido —el Decreto N° 4444 de 2006— y no existía entonces un marco jurídico para reglamentar la IVE. Las dos circulares fueron anuladas por el Consejo de Estado (2009) el 23 de mayo de 2014.
Igualmente, el director del hospital San Ignacio demandó la circular 003 de la Superintendencia de Salud en abril de 2013, por medio de la cual se imparten instrucciones sobre la IVE en aplicación de la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Constitucional. El Consejo de Estado derogó la circular 03 de 2011, apelando a argumentos de competencia y facultades del Gobierno nacional. En ella se incluían instrucciones sobre las medidas administrativas que deben ser adoptadas por los prestadores de servicios de salud, la objeción de conciencia y el derecho al diagnóstico, entre otros asuntos. El proceso judicial contó con el apoyo de intervenciones judiciales de redes católicas a favor de dichas pretensiones, entre ellas las de Hernando Salcedo Tamayo —de la Red Futuro Colombia—, la Red Familia Colombia, y la Fundación Marido y Mujer (estas dos últimas con litigio e incidencia en contra del matrimonio para parejas del mismo sexo). En contra de la nulidad se pronunciaron La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Dejusticia, Women’s Link Worldwide y el Centro de Derechos Reproductivos, organizaciones feministas y de derechos humanos activas en el litigio constitucional sobre IVE, frente al desconocimiento de los estándares desarrollados por la Corte Constitucional a favor de los derechos de las mujeres (Consejo de Estado, 2013).
En 2016, el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de la circular 003 de 2013 de la Superintendencia Nacional de Salud, dejando vigentes los temas relacionados con la proporción de información, confidencialidad de la identidad de las mujeres, los derechos de las personas con discapacidad, la prohibición de juicios de valor o de responsabilidad penal hacia mujeres que soliciten la práctica y la sanción por incumplimiento de las instrucciones sobre vigilancia y control establecidas en la circular. Sin embargo, anuló cuatro puntos de la directriz sanitaria, considerando que no era competencia del Gobierno intervenir.
La última demanda de nulidad ante el Consejo de Estado la presentó el abogado Hernando Salcedo Tamayo, de la Red Futuro Colombia, en el año ٢٠17, en contra de la directiva 006 de 2016 de la Fiscalía General de la Nación, que establece lineamientos para la investigación y juzgamiento del delito de aborto, instando a los fiscales a usar el derecho penal como último recurso y a archivar los procesos que estén dentro de las causales legales (directiva 006, 2016). Los argumentos de la demanda son que la Fiscalía General de la Nación actúa fuera del ámbito de su competencia para regular la materia, así como la violación del principio de oportunidad y del marco normativo internacional de los derechos humanos (Dejusticia, 2018). Esta demanda sigue en trámite y no hay un plazo fijo para que se resuelva. La nulidad promovida busca dejar sin efecto reglas procedimentales que clarifican la actuación y competencia de las autoridades para investigar adecuadamente casos de presuntos delitos de aborto.
En este periodo se observa que el litigio conservador encuentra en el Consejo de Estado un foro legal más receptivo a sus demandas, siendo sus argumentos procesales en contra de las normas sanitarias de aborto los escuchados con mayor éxito. En virtud de la suspensión provisional del Decreto N° 444 de 2006 y la invalidez parcial de la circular 003 de 2013, los abogados católicos continúan promoviendo nuevas demandas de nulidad con la expectativa de volver a ganar y generar así obstrucción o mayores obstáculos en la prestación del servicio de aborto. No obstante, los argumentos procesales de los activistas contra el aborto no tienen el alcance legal suficiente para cambiar el marco constitucional del aborto en Colombia, pero sí pueden generar obstáculos para el acceso efectivo al servicio. Este tecnicismo de los conservadores es un hallazgo nuevo en tanto muestra un uso sofisticado del derecho con el objetivo de instrumentalizar las herramientas legales para generar retrocesos, sin citar argumentos sobre la protección del derecho a la vida o argumentos sustanciales derivados de su doctrina de pensamiento.
IV. SEGUNDO CICLO CONTENCIOSO: LAS DEMAN-DAS DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL (2017-2020)
Desde 2017 hasta 2020, el activismo conservador utilizó una nueva estrategia legal contra los derechos fundamentales de las mujeres a través de la presentación de cuatro demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional y el litigio de una tutela ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Ninguna de las personas que presentaron demandas en contra del aborto se identificó o actuó en nombre de una organización, pero sí se identificaron nuevamente como católicos. Los argumentos de estas demandas no son procesales, como vimos en el ciclo anterior; sino que dan continuidad al alegato histórico de la doctrina católica de la defensa de la vida desde la concepción, pero con algunas novedades: los daños psicológicos del aborto para las mujeres y las consecuencias del aborto para las personas con discapacidad. También se observan nuevas caras en la contramovilización legal. Las demandas fueron lideradas por ciudadanos/as y abogadas/os de ideología católica en una clara defensa de la vida del ser en gestación, quienes solicitaron limitar o modificar completamente la sentencia C-355 de 2006. A continuación, se analizan los argumentos de las demandas, el perfil de las personas que demandaron y los resultados alcanzados con el litigio.
En 2017, el ciudadano Andrés Eduardo Dewdney Montero, un abogado católico sin afiliación institucional, presentó una demanda de inconstitucionalidad del artículo 122 de la Ley N ° 599 del año 2000 por la supuesta vulneración del artículo 11 sobre el derecho a la vida, en consonancia con el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la que solicita que se limite el número de semanas para la IVE. Dewdney es un demandante frecuente ante la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en temas de salud, seguridad social y ética médica, pero esta fue su primera acción contra el aborto4. No hace parte de ningún movimiento conservador o grupo antiaborto de forma pública, pero sus argumentos coinciden con el interés de limitar las semanas para la interrupción del embarazo que usan varios grupos conservadores (El Espectador, 2017a, 2017b; El Tiempo, 2017).
En esta demanda, la mayoría de las intervenciones ciudadanas realizadas por universidades y entidades públicas a favor de los derechos reproductivos le pidió a la Corte declararse inhibida para conocer del asunto por ser la materia cosa juzgada constitucional y, de forma subsidiaria, declarar la exequibilidad de la norma demandada5. El Ministerio de Salud (2017) también pidió que la decisión fuera inhibitoria y fue enfático en señalar «que se trata de intentar reabrir una discusión ya cerrada por la Corte Constitucional» (sentencia C-341). Al carecer la demanda de argumentos novedosos para sustentar el reclamo de protección constitucional de la vida desde la concepción, la Corte Constitucional se inhibió al considerar inepta la petición con ocho votos contra uno.
La mayoría de votos a favor de la inhibición demuestra que el demandante no había argumentado de forma suficiente y profunda la cosa juzgada constitucional, y que su intención sobre crear límites de semanas para la IVE no tenía sustento jurídico, pues buscaba que la Corte evaluara la constitucionalidad de la sentencia C-355 de 2006. Sin embargo, la contramovilización conservadora ha tenido aliadas dentro de la Corte Constitucional. La única magistrada que salvó el voto fue Cristina Pardo, una jueza católica abiertamente en contra del aborto, quien señaló que la IVE sin límites de semanas es inconstitucional porque atenta contra los derechos del feto (RCN Radio, 2018; El Espectador, 2018b).
El segundo intento de retroceso en este ciclo contencioso se dio en 2017, cuando la magistrada Pardo recibió la tutela de una mujer que tenía una patología fetal grave y decidió solicitar el aborto bajo la causal de riesgo para su salud mental de un embarazo avanzado. Ante las múltiples barreras para la atención jurídica, la mujer presentó una acción de tutela contra la aseguradora (EPS). Como magistrada ponente, Cristina Pardo solicitó que el caso fuera estudiado por la Sala Plena con el objetivo de unificar la jurisprudencia en materia de IVE. Además, buscó generar un debate científico y médico sobre las enfermedades mentales durante el embarazo, como los riesgos para la salud mental, o la depresión durante el embarazo y postaborto, argumentando la viabilidad fetal como límite necesario en la interrupción del embarazo en el modelo de atención en salud. Sobre estos dos puntos, solicitó pruebas e intervenciones judiciales a varias universidades y agrupaciones de médicos y psicólogos en Colombia (sentencia SU-096, 2018).
El proyecto de sentencia de la magistrada Pardo tenía dos propósitos claros. Primero, proponer para la IVE el límite de veinticuatro semanas de gestación con base al argumento médico de la viabilidad fetal y emocional sobre el sufrimiento del feto, pero dejando un margen de decisión para las mujeres. Segundo, la protección de las personas con discapacidad y la solicitud de eliminar la IVE en casos de malformaciones fetales (sentencia SU-096, 2018). Así, los argumentos de la magistrada Pardo trataron de demostrar que existía una nueva realidad médica que no había sido tenido en cuenta antes a nivel constitucional, lo que salvaría la «cosa juzgada» constitucional para poder restringir el aborto legal.
Sin embargo, antes de la discusión del asunto en la Corte Constitucional se generó un debate en los medios de discusión por la amenaza latente del proyecto de sentencia de poner límites gestacionales al aborto (El Espectador, 2018a, 2018b; El Tiempo, 2018a, 2018b). En este contexto, no se reunieron los votos necesarios a favor de la ponencia presentada por la magistrada Pardo y el proyecto fue asignado al magistrado José Fernando Reyes Cuartas, el siguiente en orden alfabético. El cambio de ponencia dio un giro fundamental en la discusión sobre aborto en la Corte Constitucional. Lo que había empezado como un litigio en contra del aborto resultó en la sistematización de criterios constitucionales favorables para los derechos reproductivos de las mujeres (El Espectador, 2018b; El Tiempo, 2018b).
La Corte Constitucional unificó su jurisprudencia sobre la práctica del aborto, sistematizando parámetros constitucionales dados en fallos previos de tutela en la sentencia SU-096 de 2018. De acuerdo con los lineamientos previos del fallo C-355 de 2006, consideró el derecho a la IVE como un derecho constitucional que «protege la autonomía y la libertad de decisión de la mujer», y que «pertenece a la categoría de derechos reproductivos y, por tanto, comparte su orientación, fundamento y contenido obligacional» (sentencia SU-096, 2018). Por ser una sentencia unificadora, constituye un criterio obligatorio general para «todos los servidores y órganos del Estado, a los prestadores públicos y privados de seguridad social y a los particulares» (sentencia SU-096, 2018).
Un mes después de la publicación del texto de la sentencia SU-096 de 2018, la senadora María del Rosario Guerra y veinte congresistas más de diferentes partidos políticos de derecha, como el Centro Democrático, Colombia Justa Libres (partido político cristiano), Cambio Radical y Partido de la U, presentaron a la Corte Constitucional la solicitud de nulidad de la sentencia SU-096 de 2018 (El Tiempo, 2019). La Corte Constitucional declaró improcedente la solicitud de nulidad por falta de legitimación de los accionantes para anular un fallo con fundamento en una orden que no está dirigida a ellos. Además, recordó que en la SU-096 de 2018 se hizo referencia a todas las decisiones de la Corte Constitucional que han reconocido la interrupción voluntaria del embarazo como derecho fundamental autónomo (auto 558, 2019).
El tercer intento de retroceso en este ciclo contencioso se dio en 2019, cuando se presentaron dos demandas de inconstitucionalidad presentadas por la abogada Natalia Bernal Cano, quien se identifica en todos sus escritos como «Investigadora, fundadora y directora del Centro Europeo de Investigación en Derecho Comparado». Este centro tiene sede en París y cuenta solo con publicaciones de la propia Bernal (2007), quien funge también como editora y escritora. La abogada Bernal se identifica como católica y no tiene afiliación a ninguna red u organización religiosa (El Espectador, 2019). Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas en contra de los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil de Colombia, que hacen referencia a la existencia jurídica de las personas, la protección al que está por nacer y la presunción legal sobre la concepción, respectivamente, por considerar que violan los derechos a la dignidad de todos los seres humanos desde la gestación, los derechos de los niños a recibir protección del Estado desde la concepción y la inviolabilidad de la vida de todo ser vivo, comprendidos en los artículos 1, 2, 4, 5, 11, 12, 13, 14, 42, 44, 47, 94 y 95 de la Constitución Política (sentencia C-089, 2020).
La abogada Bernal argumentó a favor del derecho de la vida, la personalidad jurídica del feto y también sobre los efectos negativos del aborto para las mujeres, que ponen en riesgo su salud mental, argumentando que «no hay equilibrio constitucional en la protección de madres gestantes y niños o niñas por nacer» (sentencia C-089, 2020). La afectación psicológica por la práctica médica del aborto es conocida como «síndrome post aborto». En este sentido, Bernal utilizó los argumentos clásicos del constitucionalismo católico en relación con la igualdad, la no discriminación y la implementación de políticas públicas a favor de la vida como medida para solucionar la problemática del aborto (Lemaitre, 2010, 2016). Sin embargo, Bernal argumenta de forma novedosa una violación a los derechos humanos de las mujeres a no sufrir tratos crueles e inhumanos, ni violencia, con base en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, pues «el aborto legal es tortura y una forma de violencia contra la mujer y contra su hijo o hija por nacer» (sentencia C-089, 2020).
Asimismo, Bernal radicó una serie de escritos que, a su juicio, «prueban los efectos emocionales nocivos que causan los abortos» (sentencia C-089, 2020). Por lo tanto, la intención de la abogada Bernal con esta demanda era que la Corte diera una orden de «corrección legislativa» al Congreso, exhortando a los legisladores y al Ministerio de Salud para que «organicen campañas nacionales de prevención del aborto y campañas de información masiva de todos los riesgos para las madres gestantes que se exponen a las prácticas legales o clandestinas» (sentencia C-089, 2020).
La estrategia legal de Bernal no tuvo resultados exitosos. A pesar de que la demanda recogió mucha prensa, el proyecto de sentencia lo redactó el magistrado liberal Alejandro Linares, quien proponía la interrupción voluntaria del embarazo dentro del primer trimestre de la gestación, siendo válidas las causales para su práctica en etapas posteriores (El Tiempo, 2020). El 20 de mayo de 2019, la abogada Bernal presentó un escrito de recusación en contra del magistrado Linares, que la Corte resolvió rechazar por «falta de pertinencia de las recusaciones presentadas» en contra del magistrado ponente (sentencia C-088, 2020). No obstante, la ponencia fue derrotada por no contar con, al menos, cuatro votos a favor. Por tanto, se asignó el proyecto al siguiente magistrado en orden alfabético: Antonio José Lizarazo.
Natalia Bernal Cano insistió y solicitó la nulidad de las sentencias C-088 y C-089, ambas de 2020, que habían considerado sus demandas ineptas, argumentando violación del debido proceso al no valorar la Corte adecuadamente las pruebas allegadas sobre el aborto como problema de salud público. Con eso, volvió a las estrategias procesales que anteriormente habían aplicado abogados/as conservadores/as en el primer ciclo contencioso. También señaló que la existencia de la vida en el «vientre materno», documentada a través de más de cuarenta y cinco videos y fotografías de ultrasonidos, a su juicio, prueba un cambio en el «contexto epistemológico, [de]evolución social y científica» del tema (auto 393, 2020).
La cuarta y última demanda de este ciclo contencioso la presentó Natalia Bernal en 2020 bajo argumentos similares a los esgrimidos en sus dos demandas anteriores (sentencias C-088, 2020; C-089, 2020). La Corte rechazó la demanda por la existencia de dos decisiones previas de la Sala Plena de la Corte Constitucional con identidad en las normas objeto de control, las pretensiones y la actora. Contra dicha decisión, la abogada Bernal volvió a presentar un recurso de súplica insistiendo en que la Corte no entendía los argumentos y las pruebas sobre el derecho a la vida y la protección desde la concepción (auto 400, 2020). La insistencia de la abogada Bernal, que persistió en el envío de material fotográfico y audiovisual sobre abortos presentado fuera de un proceso constitucional, provocó que la Corte Constitucional remitiera una solicitud de sanción disciplinaria para la abogada al Consejo Superior de la Judicatura por conductas irrespetuosas al alto tribunal (El Tiempo, 2020; El Espectador, 2020).
En este ciclo contencioso, las demandas de inconstitucionalidad conservadoras no son «reactivas» a las del movimiento feminista porque inician sus propios litigios, y apelan a argumentos sustanciales y científicos congruentes con la doctrina católica, pero sin referenciarla directamente. No hay redes de organizaciones católicas, sino abogados/as que actúan por motivación propia, sin ningún vínculo entre ellos. En las demandas y escritos presentados se observa que usan bibliografía, videos, textos y argumentos que han sido escritos por personas en contra del aborto y que empiezan a producir literatura que les sirve de «autorreferencia» en las demandas jurídicas, como en efecto sucede en todos los escritos que entregó la abogada Bernal, citándose ella misma para fundamentar sus alegatos en contra del aborto. También utilizan argumentos procesales, pero de forma auxiliar.
V. CONCLUSIONES
Este artículo muestra que la contramovilización legal conservadora a partir de 2006 ha dado un «giro procesal» en su argumentación jurídica, explorando argumentos formales como la falta de competencias legales de las autoridades que emiten las normas reglamentarias del aborto, buscando dejar sin efectos el marco normativo dirigido al sistema de salud. Eso demuestra que los demandantes conservadores son bastante homogéneos, en la medida en que todos tienen origen católico y buscan tecnificarse para impulsar así su agenda política sin dejar al descubierto su verdadera intención. A pesar del pluralismo religioso en el país, la contramovilización legal del aborto está vinculada al constitucionalismo católico, ya que no intervienen abogados/as cristianos/as o de otras religiones en el foro judicial.
Por otra parte, encontramos que algunas demandas en contra del aborto alentadas por una magistrada de ideología católica en la Corte Constitucional denotan la utilización de argumentos médicos y científicos en contra del aborto, incluidos los «daños» psicológicos que su práctica puede generar en las mujeres, la «tortura» que puede significar el aborto para la mujeres y el hijo o la hija, y las consecuencias negativas del aborto para las personas con discapacidad. Ello demuestra una continuidad con los argumentos del constitucionalismo católico en América Latina, agregando «los daños» para las mujeres y la discriminación hacia los fetos con malformaciones genéticas.
Otro aspecto que se infiere de la narrativa y el análisis de las estrategias católicas es que el activismo conservador en Colombia ha mostrado una predilección por el foro judicial frente al legislativo para avanzar en su contramovilización legal en torno al aborto. La razón es que los derechos fundamentales de las mujeres se han ido protegiendo por la vía judicial, siendo más difícil alcanzar votos y consensos políticos a favor de cualquiera de las causas (feminista o conservadora) en el ámbito legislativo. Esta contramovilización legal se ha caracterizado por el uso del mismo foro judicial que el utilizado por el movimiento feminista para promover la garantía de los derechos reproductivos de las mujeres. La presentación de nulidades y demandas de inconstitucionalidad por parte de abogados y abogadas católicos se ha utilizado como estrategia legal en la Corte Constitucional y en el Consejo de Estado para frenar avances jurisprudenciales que delimitan el sentido y alcance del derecho constitucional de las mujeres a la IVE.
El activismo contra el aborto tiene más posibilidades de triunfar con argumentos procesales en contra de normas reglamentarias que a través de litigios constitucionales que buscan reabrir el debate constitucional de protección de la vida desde la concepción. En este sentido, se destaca el éxito de la estrategia legal de la nulidad contra el Decreto N° 4444 de 2006 del Ministerio de Salud presentada por Luis Rueda Gómez, abogado de la Red Futuro Colombia, ante el Consejo de Estado. A través de argumentos formales, como la falta de competencia de las autoridades de salud para regular una materia que debería ser objeto de una ley, el activismo conservador logró la suspensión del decreto ministerial que regulaba la práctica de los servicios de aborto legal en las tres causales.
En consecuencia, en el primer ciclo contencioso (periodo de 2006 a 2016) las nulidades interpuestas por el activismo contra el aborto tuvieron más éxito cuando se dieron en un foro percibido como «más conservador» en sus fallos y fueron presentadas por abogados/as de la Red Futuro Colombia. En contraste, todas las nulidades que se solicitaron ante la Corte Constitucional fueron negadas. De igual forma, destaca que la Procuraduría General de la Nación persistiera en dar un «giro procesal» a sus demandas en contra de los avances jurisprudenciales y legales a favor del aborto, las mismas que fracasaron reiteradamente. El uso de las nulidades fue una forma de demostrar que estaban haciendo un proceso de seguimiento y vigilancia muy puntual de estos avances legales.
Por otra parte, en el segundo ciclo contencioso (periodo de 2017 a 2020) se aprecia una diversidad de activistas conservadores de origen católico que no tienen vínculos aparentes entre sí ni forman alianzas durante la contramovilización legal. Todas las personas actuaron por iniciativa propia, sin mediar redes de organizaciones religiosas o movimientos cristianos. Sus estrategias legales apuestan con persistencia a la reapertura del debate constitucional, buscando un fallo regresivo sobre el aborto en la medida en que pasaron de aplicar recursos de nulidad a demandas de inconstitucionalidad. Sus argumentos constitucionales dan continuidad a la defensa de la doctrina católica de la vida desde la concepción con la novedad de incluir en sus reclamos los daños físicos y psicológicos ocasionados por la práctica del aborto, resaltando sus consecuencias negativas para los derechos de las personas con discapacidad. En este sentido, el activismo conservador, «solitario y radical» tiene menos probabilidades de éxito cuando interpela a un foro judicial percibido como «más garantista» de los derechos fundamentales de las mujeres.
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Jurisprudencia, normas y otros documentos legales
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Auto 360 (Corte Constitucional [Colombia], 6 de diciembre de 2006).
Auto 012 (Corte Constitucional [Colombia], 24 de enero de 2007).
Auto 283 (Corte Constitucional [Colombia], 5 de agosto de 2010).
Auto 038 (Corte Constitucional [Colombia], 28 de febrero de 2012).
Auto 115 (Corte Constitucional [Colombia],5 de junio de 2013).
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Auto 060 (Corte Constitucional [Colombia], 15 de febrero de 2017).
Auto 642 (Corte Constitucional [Colombia], 22 de noviembre de 2017).
Auto 393 (Corte Constitucional [Colombia], 21 de octubre de 2020).
Auto 400 (Corte Constitucional [Colombia], 28 de octubre de 2020).
Circular 058, Adiciones, modificaciones y exclusiones de la Circular Única 47 de 2007 modificada por las Circulares 48, 49, 50, 51, 52 de 2008 y 57 de 2009 (Superintendencia Nacional de Salud [Colombia], 30 de noviembre de 2009).
Circular 003, Cumplimiento de las directrices de las Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009 de la Corte Constitucional (Superintendencia Nacional de Salud [Colombia], 27 de septiembre de 2011).
Circular 003 por la cual se imparten instrucciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en aplicación de la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Constitucional, y se deroga la Circular número 03 de noviembre de 2011 (Superintendencia Nacional de Salud [Colombia], 26 de abril de 2013).
Decreto N° 4444 por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva (Ministerio de Protección Social [Colombia], 13 de diciembre de 2006).
Directiva 006 por medio de la cual se adoptan directrices para la investigación y juzgamiento del delito de aborto (Fiscalía General de la Nación [Colombia], 27 de marzo de 2016).
Ley 599, por medio de la cual, se expide el Código Penal, artículo 122 (2000).
Radicado 110010324-00020080025600 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera [Colombia], 3 de marzo de 2013).
Radicado 11001032400020130025700 (Consejo de Estado, Sala Contenciosa Administrativa, Sección Primera [Colombia], 13 de octubre de 2016).
Sentencia C-155 (Corte Constitucional [Colombia], 24 de febrero de 2004).
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Sentencia C-089 (Corte Constitucional [Colombia], 2 de marzo de 2020).
Recibido: 05/11/2021
Aprobado: 28/02/2022
1 En la encíclica Humanae Vitae, de 1968, el papa Pablo VI cuestionó el uso de los métodos anticonceptivos, así como las políticas de planificación familiar, por ir en contra del credo católico. Ver Pablo VI (1968).
2 Ver, por ejemplo, el acto legislativo 06 de 2011, que contenía un proyecto de ley contra el aborto, presentado por más de sesenta legisladores del Partido Conservador del Congreso. La iniciativa pretendía proteger la vida desde la concepción hasta la muerte natural, buscando la prohibición total del aborto y la eutanasia. El proyecto fue archivado en primer debate, con ٥٦ % de votos a favor (El Espectador, 2010).
3 Luis Rueda Gómez fue un litigante frecuente hasta su fallecimiento en el año 2011. Al respecto, véase Colombia Pro Vida (2011).
4 Dewdney ha demando la inconstitucionalidad de más de diez leyes que han dado lugar a las siguientes sentencias: C-155 de 2004, C-119 de 2008, C-381 de 2008, C-177 de 2009, C-762 de 2009 y C-1020 de 2012, entre otras.
5 Ver Intervenciones de la Universidad Externado de Colombia (cosa juzgada/ exequibilidad), Universidad de Cartagena (inhibición), Universidad de La Sabana (inhibición/cosa juzgada), Universidad del Rosario (Inhibición), Defensoría del Pueblo (Inhibición/cosa juzgada constitucional), Ministerio de Salud (cosa juzgada/exequibilidad), Ministerio de Justicia (exequibilidad) (Corte Constitucional de Colombia, sentencia SU-096, 2018).
* Profesora principal de la Universidad del Rosario (Colombia). Doctora en Derecho por la Universidad de Los Andes (Colombia).
Código ORCID: 0000-0001-5931-8361. Correo electrónico: alma.beltran@urosario.edu.co
** Coordinadora de Jacarandas (Colombia). Doctora en Derecho por la Universidad de los Andes.
Código ORCID: 0000-0001-7454-0622. Correo electrónico: viviana.bohorquez1@gmail.com