https://doi.org/10.18800/derechopucp.202301.001

Racismo antinegro y derecho en el Perú: análisis del caso Algendones*

Anti-Black Racism and Law in Peru: Analysis of the Algendones Case

Luana Xavier Pinto Coelho**

Universidad de Coimbra (Portugal)


Resumen: A partir de la teoría crítica de la raza, este texto propone revelar cómo actúan los mecanismos del racismo institucional en las diferentes esferas del Estado a través del estudio en profundidad del caso de Algendones. Utilizando fuentes documentales, pero también entrevistas, el trabajo desarrolla un análisis sociojurídico de una denuncia de discriminación racial en el Perú. La metodología se basa en el storytelling o el relato de la experiencia de la víctima en diferentes partes del proceso. Se parte de la premisa de que el racismo antinegro es un sistema de opresión históricamente construido desde el pasado colonial como un legado de la esclavitud racial. Este legado tiene un impacto en la práctica y teoría jurídica al limitar el alcance de la categoría de lo humano y, por tanto, del sujeto de derecho. Concretamente, se utiliza la categoría de la fungibilidad como elemento de supervivencia de la esclavitud racial que actúa como impedimento para procesar una reivindicación de la dignidad de una mujer negra. Se concluye que el reconocimiento legal del racismo como un fenómeno limitado y restringido a la discriminación racial condiciona el combate contra sus efectos de larga duración. Del mismo modo, las opciones legislativas e institucionales para combatir la discriminación son insuficientes para cuestionar el racismo institucional/estructural existente y, por lo tanto, no promueven cambios o rupturas en las relaciones (raciales) de poder.

Palabras clave: Racismo antinegro, sistema de justicia, discriminación racial, legado de la esclavitud

Abstract: Drawing on the critical race theory, this text proposes to investigate how the mechanisms of institutional racism act in the different spheres of the State through an in-depth study of the case of Algendones. Using documentary sources, but also interviews, the work develops a socio-legal analysis of the case of denunciation of racial discrimination in Peru. The methodology is based on storytelling or the experience of the victim in different parts of the process. It starts from the premise that anti-black racism is a system of oppression historically built from the colonial past as a legacy of racial enslavement. This legacy has an impact on legal practice and theory by limiting the scope of the category of the human and, therefore, of the subject of law. Specifically, the category of fungibility is used as an element of survival of racial slavery that acts as an impediment to prosecute a demand for the dignity of a black woman. The study reaches the conclusion that legal recognition of racism as a limited phenomenon restricted to racial discrimination limits the fight to its long-lasting effects. In the same way, the legislative and institutional options to combat discrimination are insufficient to challenge existing institutional/structural racism and, thus, do not promote changes or ruptures in (racial) power relations.

Keywords: Anti-black racism, justice system, racial discrimination, legacy of enslavement

CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. EL DERECHO Y EL LEGADO DE LA ESCLAVIZACIÓN RACIAL: LA LÍNEA RACIAL ENTRE CONTROL Y PROTECCIÓN JURÍDICA.- III. LA LUCHA POR DIGNIDAD EN EL SISTEMA JUDICIAL ANTINEGRO.- III.1. LA SAGA POR APOYO INSTITUCIONAL Y EL MOVIMIENTO NEGRO ORGANIZADO.- III.2. UNA PRIMERA VICTORIA: LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- III.3. LA APELACIÓN EN LA CORTE SUPERIOR.- IV. CONCLUSIÓN.

I. INTRODUCCIÓN

Tenía siete años apenas,
¡
Qué siete años!
¡
No llegaba a cinco siquiera!
De pronto unas voces en la calle
me gritaro
n ¡Negra!
¡Negra! ¡Negra! ¡Negra! ¡Negra! ¡Negra! ¡Negra!
¡Negra!

Victoria Santa Cruz, «Me gritaron ¡Negra!» (1960)

El poema de Victoria Santa Cruz «Me gritaron ¡Negra!» ilustra una práctica común de la socialización de los afrodescendientes en el Perú por el encuentro violento de ser señalados como «negros», haciendo a la persona no solo hipervisible, sino también despojándola de su nombre y de su subjetividad. Su experiencia no es singular, el famoso pasaje de Frantz Fanon en Piel negra, máscaras blancas (2008 [1952]) traspasa fronteras para compartir su propia experiencia en el mundo blanco: «mira mamá, un negro» (p. 103). Así, la destitución del nombre y también la reducción de la subjetividad al llamar «negra» son herencias de un sistema de explotación histórico que tiene un legado en la actualidad para el derecho (Williams, 2013, p. 102). Tanto su naturalización (en la práctica cotidiana incontestada por órganos de protección de derechos) como también su negación en el contexto latinoamericano (por la ideología del mestizaje)1 forman parte de la violencia colonial continua que afecta de manera particular los cuerpos y saberes marcados como «negros» por la esclavización racial, particularmente de las mujeres negras.

El caso de Azucena Asunción Algendones se hizo notorio porque fue la primera denuncia criminal por discriminación racial que llevó a una condena en virtud del artículo 323 del Código Penal, que prohíbe la «discriminación o incitación a la discriminación». La lucha incansable de Algendones conduce a una sentencia histórica, rompiendo el silencio del Poder Judicial peruano frente al racismo antinegro. El análisis de su experiencia, desde los actos de violencia racista hasta el desenlace judicial, es emblemático para ilustrar los desafíos de presentar una demanda de discriminación racial en un país que convive con la «naturalización de prácticas discriminatorias» (Ardito, 2017). Su historia narra las dificultades para acceder a la justicia, las diversas formas en que fue revictimizada durante todo el juicio, la inherente antinegritud del sistema de justicia e, incluso, el sacrificio personal que representó su intento de denunciar una grave situación de discriminación racial en el lugar de trabajo. Además, su experiencia como mujer negra ilustra una doble violencia (racismo y sexismo) y la importancia de la interseccionalidad como mecanismo jurídico para exponer el impacto del daño que sufre (Crenshaw, 1989).

Entre las frías páginas de una demanda judicial y todos los argumentos procesales, es importante destacar que se trata de una lucha por la dignidad y, sobre todo, por la propia vida. En un país donde el acoso racial a menudo se lee como «solo una broma» (Callirgos, 2015, p. 99), una narración basada en la experiencia cotidiana puede ser un método legal eficaz para enfrentar esta normalización de la deshumanización negra (Delgado & Stefancic, 2001, p. 39). Así, mientras relato su batalla por justicia en el laberinto de un sistema judicial y legal, también comparto su experiencia, indignación y sufrimiento a través de la lucha «por restaurar su dignidad». En los países donde se niega el racismo, la narración de «experiencias cotidianas con perspectiva, punto de vista y el poder de las historias puede llegar a una mejor comprensión de cómo la sociedad ve la raza» (Delgado & Stefancic, 2001, p. 38)2 y, por lo tanto, ser una herramienta eficaz para confrontar los discursos negacionistas y exponer las prácticas cotidianas del racismo institucional. También decidí analizar y visibilizar esta historia porque es importante para Azucena Algendones contar su experiencia para que la gente pueda conocer las líneas intermedias de la batalla judicial, que representó solo una pequeña parte de todo el proceso. Además, la lucha de Algendones por dignidad es parte de una lucha política del movimiento negro afroperuano y de la diáspora afrolatinoamericana, que aún encuentran barreras en el sistema de justicia para la protección de sus derechos (Hernández, 2019).

Este trabajo integra el proyecto de investigación «POLITICS – La política del antirracismo en Europa y América Latina: producción de conocimiento, decisión política y luchas colectivas». Los datos analizados fueron recogidos en el periodo3 de 2018 a 2019 en Lima y Huancayo (Perú), e incluyen la realización de entrevistas con las distintas partes del proceso político-judicial4, el análisis de la Sentencia de Primer Grado N.° 479-2015-2JPL-PJCSJJU5 y reportes de diferentes instituciones. Agradezco especialmente a dos mujeres que hicieron posible contar esta historia: a Cecilia Ramírez Rivas, del Centro de Desarrollo de la Mujer Negra Peruana (Cedemunep), por abrirme los caminos de Lima y también por la lectura cuidadosa del texto; y, en especial, a Azucena Algendones, a quien dirijo toda mi admiración y gratitud por su generosidad y confianza, su lucha por justicia es una inspiración. Las dos aparecen con nombre y apellido, pues, como me dice Cecilia Ramírez, «en honor a la lucha de Azucena, perseverancia y reconocimiento de un hecho que sentó un gran precedente en la historia del país, su nombre debe de estar».

El artículo se estructura en dos partes: en la primera, realizo un breve debate teórico sobre el legado de la esclavitud en la configuración del pensamiento jurídico y en las prácticas de las instituciones del sistema de justicia en diálogo con la teoría crítica de la raza. En la segunda parte, examino los desafíos de Azucena Algendones al denunciar actos de discriminación racial en el Perú a través del storytelling o la narración de su historia para aportar, desde la perspectiva de Algendones, a su batalla por justicia. Finalmente, concluyo reflexionando sobre la necesidad de que haya una mayor producción crítica sobre racismo y derecho en el Perú.

II. EL DERECHO Y EL LEGADO DE LA ESCLAVIZACIÓN RACIAL: LA LÍNEA RACIAL ENTRE CONTROL Y PROTECCIÓN JURÍDICA

Varios estudios sociolegales acerca del uso del derecho penal contra la discriminación racial o el racismo6 en América Latina han demostrado su baja eficacia, sea por desafíos procedimentales, como una pesada carga de prueba, o por un sistema de justicia inherentemente antinegro (cf. Cardoso, 2020; Hernandez, 2019; Pires, 2013; Rahier, 2020). En el Perú, el informe de la Defensoría del Pueblo (2013) sobre el combate a la discriminación apunta desafíos para concretizar denuncias por discriminación racial, mientras que el informe sobre la situación de los afrodescendientes (2011) indica los problemas de acceso a la justicia. Algunos estudios sobre el racismo en el sistema de justicia peruano se han enfocado en la situación de los pueblos indígenas (cf. Lovatón, 2020; Merino & Valencia, 2018; Molleda & Salvador, 2019; Pásara, 2010; Ardito, 2010) y otros pocos en el racismo antinegro (cf. Noles, 2018; Ardito, 2010). El informe del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA, 2004) sobre afrodescendientes y sistema de justicia apunta, por ejemplo, que la invisibilidad estadística de los afroperuanos dificulta la evaluación del impacto del racismo en la administración de justicia. Por otro lado, algunos trabajos críticos han apuntado los límites del sistema de justicia frente a las desigualdades, incluidas las raciales (Pásara, 2010; Bazán, 2019; Ardito, 2010).

En el presente análisis utilizo el concepto de «legado de la esclavización racial»7 para indagar sobre la práctica y teoría del derecho, y pensar en las distintas posibilidades de movilizar la «justicia» desde la línea racial (zona del ser y zona del no-ser)8. El derecho fue fundamental para la operacionalización del régimen esclavista por siglos, instituyendo la fungibilidad de los negros —su cosificación, despojados de humanidad/subjetividad—, ratificada de manera continuada por procesos políticos e ideológicos que actualizaban estereotipos raciales, establecían el control constante de los cuerpos negros y legitimaban la manutención de las posiciones sociales/raciales jerárquicas (Coelho, 2021). Un régimen legal que perduró más de trescientos años tiene un fuerte legado, que está presente en cómo las construcciones raciales-legales sustentaron la inhumanidad negra, pero también la humanidad blanca (cf. Carneiro, 2005; Da Silva, 2009; Wynter, 2003). Así, es relevante para la teoría crítica del derecho indagar: ¿qué significa decir que el racismo contemporáneo es una herencia de la esclavización racial y del colonialismo? ¿Cómo esos procesos históricos de subyugación y deshumanización impactan nuestras instituciones democráticas y, especialmente, el derecho contemporáneo?

Una escuela de pensamiento jurídico que ha presentado una fuerte crítica al derecho por su estrecha relación con los procesos de racialización fue la teoría crítica de la raza (TCR) y, por lo tanto, sus premisas nos ayudan a la reflexión que aquí nos proponemos. Además de reconocer los enlaces históricos entre las formas contemporáneas de racismo y la esclavización racial, la TCR confronta el derecho liberal y la solución del racismo solamente a partir de la antidiscriminación. El debate académico se consolida en los Estados Unidos a fines de los años setenta como un desdoblamiento de la teoría crítica del derecho a partir de la necesidad de tomar la raza como una categoría de análisis relevante (Williams, 2013, p. 100). El argumento central de la TCR es que el racismo es normal en nuestras sociedades y no algo excepcional. En este sentido, el colorblindness (ceguera del color) o concepciones formales de igualdad solamente pueden remediar casos evidentes de discriminación, pero no cambian cómo históricamente el racismo promueve los intereses materiales y políticos de las élites blancas, al mismo tiempo que perpetúa la subyugación de los grupos racializados (Delgado & Stefancic, 2013, p. 7). Como explica Silvio Almeida, los puntos de partida de la TCR son:

La crítica al liberalismo y la idea de neutralidad racial; la crítica a la predominancia teórica del eurocentrismo, incluso en las prácticas pedagógicas; la narrativa de los casos jurídicos de manera a destacar la experiencia racial (storytelling); la crítica al esencialismo filosófico; el uso de la interseccionalidad en el análisis jurídico —consideración acerca de raza, nero, sexualidad y clase; estudios sobre la formación del privilegio social blancoblanquitud o blancura—. (Almeida, 2019, p. 93)9.

En Latinoamérica el debate también está presente, por ejemplo en la tesis de Dora Bertúlio de 1989, en donde la autora cuestiona las fundaciones del derecho en Brasil por su relación con la construcción de una sociedad racializada (Ferreira & Queiroz, 2018). Según Bertúlio (2012, p. 158), el modelo de distribución racialmente jerarquizada de privilegios es soportado por el sistema de justicia cuando hay impunidad de actos racistas y cuando se reproducen las teorías y prácticas que mantienen el statu quo. En diálogo con los estudios críticos de la raza, un campo interdisciplinario, el racismo es comprendido como un sistema de deshumanización que cría razas como diferencia ontológica (Da Silva, 2009, 2016, 2019). Así, el racismo no es solamente una ideología de superioridad racial, sino también un proceso complejo y estructural de conformación de subjetividades a partir de una dialéctica del humano y el no humano (cf. Almeida, 2019; Broeck, 2017; Carneiro, 2005; Fanon, 2008; Wynter, 2003). El impacto de esa comprensión para la teoría del derecho está en la conformación jurídica del «sujeto de derecho», que también históricamente está vinculado a la construcción de las personas negras como no sujetos y a la protección de la subjetividad blanca (Bertúlio, 2012, p. 158).

La comprensión de la dialéctica del proceso del racismo es una diferenciación importante entre la TCR y el abordaje liberal de la antidiscriminación. La discriminación racial es uno de los efectos del racismo, pero la prohibición de actos discriminatorios no tiene el potencial de cambiar las estructuras históricamente construidas que perpetúan la humanidad blanca frente a la deshumanización de aquellos racializados como negros y negras. El racismo, como elemento estructural de las sociedades, ha generado imaginarios que son reproducidos por las institucionalidades del poder, además de la consolidación en el tiempo de las diferencias de acceso a privilegios y su protección por los sistemas jurídicos. Una crítica de la TCR al derecho liberal es la idea de incrementalismo o progreso social (Delgado & Stefancic, 2001), o sea, la noción de que los derechos y los sujetos de derechos cambian junto con las transformaciones sociales y políticas de las sociedades. Esa narrativa refuerza la neutralidad del derecho frente los procesos políticos y, por lo tanto, naturaliza la diferencia racial al no cuestionar las bases fundantes de las desigualdades históricamente construidas. Así, mientras el enfoque en la discriminación racial busca combatir el trato desigual con base en la lectura racial de una persona o grupo, la antidiscriminación no logra alcanzar los efectos del racismo producidos a largo plazo —simbólicos, materiales e ideológicosen las estructuras sociales/institucionales y de acceso a espacios de poder, ni tampoco sus impactos en la conformación de las desigualdades en el presente.

En el Perú, el trabajo de Ramos Núnez (2019) demuestra la construcción del indígena como no humano por el derecho penal en el inicio del siglo XX. Carlos Aguirre (2005), en su trabajo sobre el crimen en Lima a fines del siglo XIX e inicios del XX, evidencia cómo el nacimiento de la criminología en el Perú tenía una relación directa con el miedo de la libertad negra en el periodo posterior a la abolición. Lo que aprehendemos de su trabajo es que la construcción de imaginarios que naturalizan la criminalidad negra como inherente a un imaginario racial estaba evidenciada en los discursos políticos de la época en torno de la criminalidad. Según Aguirre, «la imagen de los esclavos convertidos en delincuentes reflejó el marco mental general entre importantes sectores de la sociedad peruana tras la abolición de la esclavitud» (p. 21)10. El trabajo de Maribel Arrelucea (2018), por su parte, demuestra cómo la esclavitud racial actuó en la conformación racial de las mujeres negras en el Perú11, creando imaginarios de género racistas que aún están presentes en la sociedad.

Esos hechos no son simplemente ecos del pasado12. El racismo continúa produciendo imaginarios que deshumanizan personas negras, impactando en lo que David Goldberg (2002a) llama de la «regla racial». Es la regla racial la que aún determina quién es objeto de control constante (vigilancia policial del espacio público, por ejemplo) y quién es sujeto pleno de derechos. Para el derecho, es importante comprender cómo el racismo produce presunciones raciales que impactan en la administración de la justicia al reproducir imaginarios negativos de las personas negras, pero también positivos de las personas blancas. Esa conclusión está presente en la academia peruana en el trabajo del profesor Wilfredo Ardito (2010) y, más específicamente, en su tesis doctoral:

Los prejuicios racistas generan que los blancos sean asociados a mayor capacidad intelectual, mayor atractivo físico, mejor posición económica y capacidad de mando, mientras que indígenas y afroperuanos son estigmatizados como peligrosos, poco trabajadores, menos capacitados e incapaces de incorporarse a una economía de mercado (p. 47).

Esas construcciones raciales-jurídicas funcionan como sistemas de presunciones, informando la rutina del sistema judicial en las diferentes etapas de la administración de justicia. Las presunciones son una realidad en la teoría y en la práctica jurídica, funcionan para garantizar tanto la seguridad del sistema jurídico como su eficiencia y, en consecuencia, «permiten transferir artificialmente la carga de la prueba de una parte procesal a otra» (Rudzkis & Panomariovas, 2017, p. 362). Comprender la idea de presunción y cómo funciona en el sistema judicial nos permite evaluar la forma en que la subjetividad negra es siempre precaria dentro del sistema legal racializado. La fungibilidad, como legado de la esclavización, establece los límites de la subjetividad (cuya dignidad es inherente), quitando a las personas negras derechos relacionados con la personalidad tales como el honor o el control de su cuerpo, su imagen y su nombre. En consecuencia, el racismo ha construido la negritud como falsa e inmoral, tendiente al desorden o a la criminalidad. La blanquitud, por otro lado, informa una serie de presunciones asociadas con la subjetividad y la personalidad, como la presunción de propiedad, confiabilidad, competencia y desarrollo (cf. Duarte et al., 2015; Goldberg, 2002a; Gonzalez, 1984; C. I. Harris, 1993; Ardito, 2010; Luciano, 2012; Moura, 2019; Ramos, 1954). El impacto de las presunciones raciales en la administración de la justicia en el Perú, muchas veces descrita como reproducción de estereotipos raciales, fue objeto de análisis en el informe del CEJA (2004):

Es sintomático que en jornadas especiales de capacitación a la policía, investigadores de la organización no gubernamental IDL señalaran que los funcionarios no tenían inconveniente en reconocer sus estereotipos hacia los negros. Para ellos, el negro directamente se identifica como delincuente, de modo que, ya en el inicio de la persecución penal por parte del Estado, se asumen criterios racistas que difícilmente van a desaparecer posteriormente, al momento de la sustanciación del proceso (p. 59).

Según Ardito (2010), el racismo impacta en la administración de la justicia en el Perú por la incapacidad del Poder Judicial de solucionar las demandas de los pueblos históricamente discriminados. Para él, «las creencias y prácticas discriminatorias se encuentran interiorizadas entre los integrantes de las propias instituciones que deberían enfrentarlas, es decir, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional» (p. 50). Bazán Seminario (2019), a su vez, debate el eurocentrismo del derecho peruano y la influencia de las escuelas europeas y estadounidenses de pensamiento en los currículos de las facultades de Derecho. Según él, las «convicciones ideológicas son precisamente las que se hacen presente [sic] al crear derecho, pues como es evidente, el derecho no es neutral, sino que refleja las dependencias ideológicas de sus autores y aplicadores» (p. 234). Por otro lado, «el racismo es un gran problema social, que está por todos lados, las facultades de derecho lo refuerzan al no abordar el tema o negarlo» (p. 240). En ese sentido, Bazán y Ardito concluyen que la poca presencia del debate del racismo en la academia peruana, o también las reproducciones de las teorías liberales de la igualdad en el derecho, impactan en cómo los juristas administran justicia a través de la línea racial a pesar de la ceguera del color (colorblidness). En el mismo sentido, el conservadorismo y el positivismo del Poder Judicial y de las escuelas de derecho son apuntados por el análisis sociolegal de Luis Pásara (2010, p. 133) en décadas anteriores. Los teóricos peruanos llegan a conclusiones similares a las de la TCR y su impacto en la «justicia».

Dentro de esa coyuntura, para el análisis del caso de Azucena Algendones, recurro a las reflexiones críticas de la TCR para evidenciar el racismo institucional, más allá de un análisis de la dogmática jurídica. El concepto del racismo institucional surge del activismo negro estadounidense para enfrentar la idea de que el racismo es solamente un fenómeno ideológico de personas que creen en la superioridad racial. Ture y Hamilton (1992), en su libro Black Power: The Politics of Liberations de 1967, exponen que «el racismo institucional se basa en la operación activa y generalizada de actitudes y prácticas anti-negras» a nivel institucional, como «la perpetuación de la institucionalidad de las políticas racistas» (p. 5). Así, utilizo en mi análisis dos argumentos centrales de la relación entre racismo y derecho. El primero es la presencia de la fungibilidad en la lógica de la justicia estatal por medio de la reproducción de las presunciones raciales jurídicas antinegras. El segundo argumento es que el reconocimiento jurídico del racismo, cuando ocurre, se da como un fenómeno limitado y restringido a la discriminación racial, lo que individualiza las relaciones de violencia racista a una práctica voluntaria e intencional de un sujeto racista, además de reducir el conflicto social cuando no se considera la práctica como continuada ni como dañina a largo plazo a toda una comunidad (Lima et al., 2016; Rahier, 2020).

III. LA LUCHA POR DIGNIDAD EN EL SISTEMA JUDICIAL ANTINEGRO

el primer caso de discriminación con temáticas

raciales, pero demoró mucho, mientras tanto

me destrozaban

Entrevista a Azucena Algendones (AP-1)

Todo comienza en marzo de 2012, después de que la violencia racial que sufrió Azucena Algendones en su lugar de trabajo (una empresa pública de Huancayo) se volviera insoportable. La agresión provino principalmente de una colega, pero la complicidad de los demás, particularmente del jefe de recursos humanos y del gerente general, agravó la situación. Un hecho en particular, visto como «solo una broma», fue el reemplazo de su foto de identificación por la de un mono. Ella protestó administrativamente ante sus superiores con la intención de detener el acoso y los actos insoportables de maltrato, persecución y hostigamiento. Después de haber reclamado con sus superiores, los actos de maltrato se agudizaron con la intención de obligarla a dejar su trabajo. A raíz de ello, de repente, se le pidió a Algendones que se presentara a trabajar en otra oficina, en un distrito con poca infraestructura, dentro de un plazo de tres días. Como Azucena Algendones también es una persona con discapacidad, que no puede subir escaleras o sentarse durante largas horas en sillas inadecuadas sin sufrir mucho dolor, cambiar su lugar de trabajo fue una degradación severa. Cuando se presentó en el nuevo centro laboral, el guardia había recibido una orden que prohibía su entrada. Un periodista que se encontraba en el lugar presenció cómo se le impidió ingresar a la empresa, siendo todo grabado en video.

La batalla de Azucena Algendones por su dignidad es una maraña de diversos procesos judiciales. A partir de una denuncia interna, se vio en un campo de batalla de muchos procesos. Mientras Algendones trataba de encontrar los medios para presentar cargos penales por discriminación racial, su denuncia por discriminación en la empresa se procesó en el juzgado laboral, bajo las leyes laborales contra la discriminación13. En represalia, el gerente general y el jefe de recursos humanos la denunciaron en 2014 por peculado por un monto de S/ 20,95, por lo que fue despedida. Para ella, la última degradación fue la acusación de robo, utilizando el estereotipo de que «todo negro es ratero». Entonces «me crearon una falta por robo, un dinero que nunca vi, un dinero que nunca agarré» Para Algendones, los que discriminaban se sentían animados a hacerlo y se sentían legitimados «porque, mayormente, quien comete discriminación o te maltrata por tu raza es la persona que tiene poder, pues siempre —mayormentees así. La persona que tiene poder, y estas personas lo tenían» (AP-1). Los compañeros de trabajo vieron lo que estaba pasando, pero tuvieron miedo de apoyarla y sufrir también represalias:

te gritaban y nadie, a veces, se quería meter porque nadie quiere perder el trabajo pues, nadie quiere perder el trabajo tampoco. Todo el mundo ve lo que te pasa y dice «Ay no, pobrecita, lo que está pasando», pero en verdad van a guardar el trabajo (AP-1).

En 2015, Algendones es finalmente declarada inocente por el cargo penal de peculado. Esta batalla judicial siguió su curso y, un año y medio después de su despido, el Juzgado de Trabajo condenó a la empresa a restituir a Azucena Algendones a su lugar de trabajo, considerando que no existía motivo para un despido justificado. A pesar de la importancia de esta decisión —se quedó desempleada y paso por dificultades económicas, incluso para soportar todos los costos de esas innúmeras demandas judiciales—, Algendones fue reubicada en el mismo lugar de trabajo, donde fue nuevamente acosada. El ambiente laboral seguía siendo nocivo para ella, ya que el acoso racial persistía y todavía no había logrado responsabilizar penalmente a los acosadores.

En 2013, Azucena Algendones inició una cruzada para presentar una denuncia penal por discriminación racial. Sin saber muy bien dónde y cómo debía proceder, Algendones buscó ayuda en instituciones del Estado, como el Ministerio Público y la Defensa Pública. Su primer intento fue presentar los cargos en la oficina del fiscal de distrito. En principio, la Fiscalía no estaba convencida de que los hechos configuraran discriminación racial hasta que la empresa se negó a presentar informaciones, lo que generó una inquietud que llevó al órgano estatal a emitir una orden para cumplir con la investigación. A medida que las demandas comenzaron a acumularse, también se acumularon los costos con los abogados. Algendones se vio en la imposibilidad de cubrir esos gastos, así que intentó acceder a un defensor público, pero se le negó el derecho a asistencia gratuita con el argumento de que estaba empleada, por lo que no pudieron asistirla. Cuando, finalmente, perdió su trabajo y enfrentó un cargo penal, intentó una vez más acceder a un defensor público, pero nuevamente le fue negado, argumentando que debía estar en «extrema pobreza» para tener derecho a un defensor público. A pesar de eso, la primera institución que comprendió la gravedad de lo que estaba pasando Azucena Algendones fue la propia Defensoría del Pueblo, ya que acababa de lanzar un informe sobre la situación de la población afroperuana en 2011. Sin embargo, esta institución no tenía el poder de representala judicialmente, «entonces es un buen aliado, pero no puede hacer mucho tampoco desde la posición» (AP-2).

De esta forma, Azucena Algendones se encontró con poco apoyo institucional para denunciar la agresión que vivía y empezó a buscar un abogado particular. La búsqueda de un abogado le llevó más de un año porque nadie quería aceptar su caso. Algunos de los abogados le recomendaban que presente cargos por difamación, pero nadie estaba dispuesto a presentar cargos criminales por discriminación racial. Entre tantas dificultades, Algendones recuerda a los medios locales de Huancayo como parte de los pocos que la acompañaron desde el principio para no dejar que el caso cayera en el olvido y destaca el papel importante que tuvo el periodista que acompañó el caso, ya que fue él quien le recomendó un abogado que, finalmente, entendió su situación como un caso penal de discriminación racial. Así, Azucena Algendones pudo finalmente hablar con alguien que se sintió indignado por la violencia a la que fue sometida:

lo hizo suyo [al caso] en humanidad, o sea, como ser humano él no podía concebir que hubiera racismo y lo hizo suyo, pero no todos, como le digo, tenemos esa bendición de encontrar un abogado que luche tantos años junto a ti, ¿no? (AP-1).

Las dificultades narradas por Algendones para obtener asesoría jurídica frente a una situación de discriminación racial infelizmente no se limitan a su caso, tal como lo demuestra la conclusión del informe del CEJA (2004) al declarar que «cuando [los afropeuanos] logran acceder a algún tipo de defensa letrada, recae normalmente en manos de personas que replican los prejuicios raciales instalados en un sistema que no muestra sensibilidad hacia la cuestión racial» (p. 58). Las conclusiones de CEJA en 2004 aún se confirman con el caso de Azucena.

Los desafíos que enfrentó Algendones para denunciar la violencia racista son también un reflejo de cómo la discriminación racial es sancionada. Además de la cláusula constitucional antidiscriminatoria14, el conjunto de reglamentos existentes diferencia el ámbito administrativo del penal. El Código Penal contiene la previsión genérica del crimen de discriminación e incitación a la discriminación en el artículo 323; mientras que el sistema de reglamentación administrativo es disperso, estructurado en diferentes niveles y sectores según el lugar donde se produzca la violación. En el ámbito administrativo, varias normas prohíben las prácticas discriminatorias en el ámbito educativo15, laboral16, de consumo17 y en el servicio público18. El informe de la Defensoría del Pueblo de 2013 (N.° 008-2013-DP/ADHPD) detalla la complicada trama de instituciones de control y regulación, presentando una revisión crítica de cómo se sancionan las discriminaciones en el Perú.

Con relación a la esfera criminal, el acceso a la justicia es todavía más difícil. Ejemplo de ello es que solamente existe un caso de condena por el artículo 323 del Código Penal, el caso de Azucena Algendones. El artículo 323 determina el delito de «discriminación o incitación a la discriminación» dentro de la sección «crimen de lesa humanidad», junto con la tortura y el genocidio. A pesar de la gravedad de la ubicación en el Código, la sanción no es severa (de dos a tres años, agravada en un año más si quien delinque es un empleado público). Ya que la carga de prueba es siempre muy pesada, la prescripción será un camino común, pues los procesos son largos y burocratizados. Según Ardito (2017), la redacción actual del delito en el Código Penal tampoco ayuda en casos como el de Algendones, eso porque «la actual redacción pareciera requerir que a la víctima se le impida el ejercicio de un derecho (negándole el acceso a la salud o la educación, por ejemplo) por un móvil discriminatorio» (s.f., s.p.); entonces, los casos de agresión o una humillación pueden ser considerados como no imputables al artículo 323. Asimismo, Ardito (s.f.) añade que

aunque nosotros somos de la interpretación [de] que se está afectando el derecho a la dignidad, técnicamente podría argumentarse que a la víctima no se le está impidiendo el ejercicio de derechos y que, en todo caso, podría denunciar al responsable por injuria (s.p.).

Otro desafío en casos penales de discriminación racial es la prueba de la intención racista. La academia peruana interpreta el delito como un tipo doloso. Como muestra Felipe Villavicencio (2014), el elemento subjetivo (el dolo) es especial; o sea, es necesario tener la voluntad de discriminar con la intención de anular o menoscabar el ejercicio de derecho (p. 104). La prueba de la intencionalidad es considerada por muchos estudiosos del campo como prueba imposible y, por lo tanto, aparece como uno de los elementos teóricos que dificultan la aplicación de sanción en casos de discriminación racial. La prueba de la «intención racista» se presenta como el principal obstáculo, ya que es sumamente difícil probar lo que pasa por la mente de una persona, lo cual es una gran ficción del derecho penal (Lima et al., 2016). Los estudios han demostrado que los ámbitos jurídicos penal y civil ofrecen respuestas bastante diferentes, pues «los casos penales requieren pruebas más sólidas y una mayor carga de la prueba que los casos civiles» (Hernández, 2019, p. 350)19. Por eso, en casos de discriminación en el lugar de trabajo, es aconsejable que se invierta la carga de prueba, por lo que debería ser la empresa o institución pública la que debe probar que la práctica realizada es la ordinaria en situaciones semejantes (Ríos, 2008).

Por más que el análisis aquí propuesto no sea de la dogmática jurídica, es importante destacar que la opción legal del Perú de tratar todas las formas de discriminación en el mismo tipo penal es contraria a las recomendaciones internacionales, como la del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (CERD). Tal es así que, en recomendación directa al Perú, el Comité apunta la necesidad de

que revise su legislación nacional e incluya una prohibición clara y explícita de la discriminación racial que reúna todos los requisitos establecidos en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención [y de que] contemple los actos de discriminación directa e indirecta en todas las esferas del derecho y de la vida pública (Naciones Unidas, 2018, p. 2).

III.1. La saga por apoyo institucional y el movimiento
negro organizado

A pesar del importante papel que jugó el abogado, Azucena sabía que encontrar una asistencia legal no significaba el fin de su lucha y entendía también que, al ser el primer caso de discriminación racial en el Perú20, necesitaría una movilización política alrededor del caso. En 2013, Algendones entró en contacto con una organización de mujeres negras, lo que representó un punto de inflexión en su lucha por la justicia. En el diálogo con el Cedemunep y su directora ejecutiva, Cecilia Ramírez Rivas, Algendones aprendió no solo sobre el movimiento negro organizado, sino también sobre la solidaridad de las mujeres negras: «no me quedo sola», recuerda, «no te imaginas, [Cecilia] hizo propio, hizo suyo el caso, tocaba toda puerta habida y por haber, toda puerta habida y por haber» (AP-1). Podía, finalmente, confiar en una organización que pudiera comprender la gravedad del abuso por el que estaba pasando. El Cedemunep le brindó apoyo político y asistencia técnica-jurídica en derecho internacional, pero también el apoyo emocional que necesitaba:

te reconforta ver que hay una persona que te está apoyando para que esto no quede impune, eso era lo que ella hacia conmigo, me ayudaba, me tocaba las puertas y decía «Esto no puede quedar impune, después de tanto», pero también aquí había un problema con el Poder Judicial, demoraba tanto (AP-1).

Con el acompañamiento, apoyo y asesoramiento de una organización de mujeres negras, se inició la búsqueda de apoyo en otras instituciones del Estado. Juntas, tocaron todas las puertas: el Congreso de la República, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de
Cultura, el Ministerio de Derechos Humanos y la Coor
dinadora
de Derechos Humanos.
En Lima, Algendones tuvo que escuchar a la gente decirle una y otra vez que «no creo que sea un caso de racismo» y «para qué te molestas; es normal tener insultos en el lugar de trabajo». Para Algendones fue difícil escuchar que el nivel de violencia que experimentó estaba completamente normalizado y naturalizado. Al final, parecía que ella era la que tenía la dificultad de plantear el infame «problema del racismo». Algendones también se dio cuenta de que el combate al racismo en un caso concreto de discriminación racial no era competencia de nadie, ya que escuchó una y otra vez: «Esta oficina no tiene competencia para este caso». Desesperada por su propia vida, les increpó:

si yo aparezco muerta en el baño, lo único que tendría que decir es «no es competencia de nadie», o sea, llegué a un momento en que yo […] tenía hasta temor, decía ¿cómo puede ser? De repente estos me pueden hacer algo en el baño, me pueden mandar a golpear, o sea, tienes temor, ¡llega un momento [en] que tienes temor! (AP-1).

Finalmente, Algendones encontró ayuda en el Ministerio de Cultura, que en ese momento estaba implementando la plataforma online Alerta Contra el Racismo. Aunque reconoció que algunas personas dentro del Estado estaban haciendo algunos esfuerzos personales para ayudarla, pronto se dio cuenta de que estaban atados por las burocracias de la negación, «hicieron esfuerzos sobrehumanos para poder, pues, ver la forma de poder entablar, pero sus parámetros normativos no les permitía[n]; o sea, yo veía que ellos hacían renovados esfuerzos, pero que tenían limitantes para poder [ayudar]» (AP-1). En una entrevista, una de las funcionarias del Gobierno responsable de Alerta Contra el Racismo reconoció las dificultades que encontró para hacer más efectivas las denuncias, que no fueron meramente simbólicas:

mi gran objetivo era tener un sistema eficiente de denuncia. Que la denuncia por racismo comience a ser trabajada porque, en la mayoría de los casos, aun cuando es un delito y una falta administrativa, la discriminación, es decir, hay varios mecanismos de sanción, no se aplican y no se aplicaban. […] la gente tenía los trámites de denuncias contra racismo como queja y no es una queja, pues, porque es un delito, ¿no? Entonces pasa como [que] se achica el problema y lo que buscó la plataforma era justamente hacer que eso comience a cambiar, y fue lo más difícil porque hacer que todo el sistema… solo hacer que las denuncias puedan llegar de una institución a otra ya era como un problema que casi teníamos que resolver con la NASA, era como… no puede ser tan difícil. Pero sí, era bien difícil la interoperabilidad de los sistemas; o sea, yo siempre he hablado de que hay toda una burocracia alrededor de la implementación de la garantía de un derecho, que es alucinante porque, en verdad, entorpece mucho que le puedas dar facilidades al ciudadano cuando en realidad es tu deber, ¿no? (AP-4).

Durante esta batalla personal, Algendones se dio cuenta de que existe una estructura, un mecanismo regulador de la burocracia estatal que evita que casos como el suyo prosperen. Denunciar el racismo dentro de un Estado racial (Goldberg, 2002b) es una batalla injusta, pues las relaciones de poder están lejos de ser parejas. Como argumentan Delgado y Stefanic (2001),

el racismo está incrustado en nuestros procesos de pensamiento y estructuras sociales [...] entonces el ‘negocio ordinario’ de la sociedad —las rutinas, prácticas e instituciones en las que confiamos para llevar a cabo el trabajo del mundomantendrá a las minorías en posiciones subordinadas (p. 22)21.

La perversidad del racismo institucional se encuentra, justamente, en su reproducción en la práctica normal de las instituciones y no en prácticas ilegales o desviantes. Como dice la entrevistada, la dificultad de garantizar la protección de un derecho para una mujer negra, que es la obligación del Estado, es prueba de que la normalidad estatal mantiene las estructuras de jerarquía racial.

Rápidamente, Algendones se dio cuenta del costo personal de presentar cargos por discriminación racial, ya que su vida se convirtió en una pesadilla. También entendió por qué nadie había presentado denuncias penales de discriminación racial en el Perú hasta ese momento: «después es como que entiendes y dices “Ah, por eso la gente no denunciaba, por evitar este trago amargo”, ese trago, esa pesadilla [en] que se convierte tu vida después de denunciar, ¿no?» (AP-1). Algendones también se enteró de que no existe un mecanismo para otorgar protección una vez que decidió presentar los cargos. La falta de protección de las víctimas contra las represalias, añadida a la lentitud del sistema judicial, abrió el camino para la revictimización. Su caso atestigua que el sistema está estructurado para evitar que las personas presenten cargos:

entonces tú haces la denuncia y eso permite a las personas hacer contigo lo que les da la gana, sobre todo cuando es un ámbito laboral donde ellos tienen el poder, ¿no? El poder de hacer contigo lo que mejor creen conveniente. Entonces, en ese sentido, es algo que le falta a nuestro sistema, y sobre todo la celeridad (AP-1).

Su caso ilustra la conclusión del profesor Ardito (2017), que expone cómo «las instituciones que legalmente enfrentan la discriminación no tienen personal que apoye a las víctimas. En el Poder Judicial o en el Ministerio Público, el personal que debería atenderlas, muchas veces reproduce las prácticas discriminatorias» (s.p.).

Algendones regresó a Huancayo sin respuestas o apoyos de las instituciones gubernamentales. Estuvo a punto de darse por vencida, ya que solo encontró barreras y muchas limitaciones para que la denuncia se concretizara. No obstante, se dio cuenta de que no podía darse por vencida:

también creo que lo que me fortaleció a que yo siga con la denuncia es que sabía que si la dejaba, yo no sobrevivía, con eso te digo todo. Yo tomé en un momento consciencia también [de] que no podía dejar el proceso porque yo llegué a… sí que hay emocionalmente cansancio, me cansé mucho, física y emocionalmente. Me destrozaron el alma (AP-1).

Este relato de Algendones demuestra que la vivencia del abuso racista por un largo periodo tiene consecuencias psicológicas, pero también físicas, lo que ya probaron diversos estudios (Delgado, 2013, p. 181)22.

Con el caso de Algendones, Cedemunep se involucró por primera vez en un caso penal por discriminación racial. La organización conocía las formas políticas y cómo buscar apoyos internacionales dentro de la red de organizaciones de mujeres negras de América Latina. El Cedemunep es parte de la Red de Mujeres Afrolatinoamericanas, Afrocaribeñas y de la Diáspora, donde estuvo en contacto con el Instituto sobre Raza e Igualdad (International Institute on Race, Equality and Human Rights), y con la organización brasileña Geledés (Instituto da Mulher Negra), todas con experiencia legal en la denuncia de racismo, tanto a nivel nacional como internacional en instancias de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos. Estas organizaciones ayudaron a elaborar las estrategias para el caso de Algendones, como explica Cecilia Ramírez Rivas:

pero no teníamos la experiencia de tener un caso [penal], entonces [Geledés] y otros compañeros más en la región nos ayudaron. Entonces, por ejemplo, nos decían que teníamos que generar un tema de protección para las víctimas, para que no se les acose, para que no se les cree más faltas. […] No hay ninguna institución, a pesar de que podemos decir que hay instituciones de derechos humanos afroperuanas, pero no hay ninguna institución afroperuana que sea expertos en ese tema, ¿no? Nosotras como Cemunep tuvimos que aprender como que, a la carrera, desde lo que podíamos y apoyamos Azucena desde los ámbitos que podíamos. Más que todo sobre la incidencia, buscar recomendaciones, hablar con la gente de la OEA que teníamos, con la gente del Instituto de qué era lo que debíamos hacer, darles las fortalezas a Azucena porque ella fue muy fuertemente maltratada, o sea, muy, muy fuertemente maltratada (AP-2).

El Cedemunep también pudo evaluar las limitaciones legales de la legislación peruana contra la discriminación racial por esta opción de definir el delito de discriminación racial como crimen de lesa humanidad y su relación con la prueba de impedimento de ejercicio de un derecho. Como recuerda Ramírez, «fue muy complicado porque el racismo como tal estaba tipificado dentro de los delitos de lesa humanidad, entonces nos faltaba […] un elemento para confirmar que efectivamente era discriminación racial» (AP-2). Se puede inferir que el elemento de la prueba de una vulneración efectiva de derechos tiene muchas interpretaciones y que la violación a la dignidad humana, a veces, no se comprende como suficiente para configurar discriminación racial tal como está tipificada en el Código Penal, según argumenta el profesor Ardito (2017). Esta barrera jurídico-política fue una de las razones por las que impulsaron un debate más amplio sobre los desafíos para presentar denuncias de discriminación racial en el Perú, tomando el caso de Algendones como paradigmático en las instancias internacionales de derechos humanos.

En 2018, en una sesión del CERD, Perú y otros países fueron evaluados en cuanto la implementación de la Convención Internacional sobre toda forma de discriminación racial (ICERD), ratificada por el Perú. El Cedemunep presentó un informe alternativo para el CERD, donde reporta el caso de Algendones y delinea las diversas limitaciones encontradas para el acceso a la justicia, para la protección de las víctimas y una decisión final de la justicia peruana. En aquella ocasión, Cecilia Ramírez garantizó que Azucena Algendones participara, junto con la sociedad civil, en la sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra. En las observaciones finales sobre los informes periódicos 22° y 23° combinados del Perú (CERD / C / PER / CO / 22-23), el Comité mencionó el caso de Algendones y dictó una serie de recomendaciones bajo el título «Acceso a la justicia»:

Preocupa al Comité el limitado número de denuncias por discriminación racial y que a la fecha únicamente se haya sentenciado un caso, el de Azucena Algendones, el cual aún se encuentra pendiente de resolución en última instancia. Asimismo, le preocupa que, a pesar de la adopción del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad – Poder Judicial del Perú 2016-2021, las personas afroperuanas y miembros de pueblos indígenas continúen enfrentando dificultades en el acceso a la justicia (art. 6) (Naciones Unidas, 2018, § 38).

Además, las observaciones finales también muestran preocupación por la debilidad institucional de los responsables de combatir el racismo:

El Comité está preocupado por la falta de efectividad de la Comisión Nacional contra la Discriminación y de la Plataforma Alerta contra el Racismo, en la lucha contra la discriminación racial, en parte debido a la falta de asignación de recursos adecuados (art. 2, párr. 1) (Naciones Unidas, 2018, § 10).

El poco valor que se le da a la práctica generalizada de la discriminación racial o el argumento de que el racismo está naturalizado en la sociedad peruana ignoran casos como el de Algendones. Para un oficial del Gobierno que trabaja con la Comisión Nacional Contra la Discriminación (Conacod), el enfoque en la criminalización del racismo es una demanda populista y las instancias administrativas han demostrado ser efectivas para combatir la discriminación racial en diversas situaciones, dando el ejemplo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)23 en entrevista. Según él,

si tuviésemos que encarcelar a todos los discriminadores en el país —o sea, además esa es una cuestión estructural, todos tenemos algo de racista en el país, es digamos, es fuerte la situación—, y las tres cuartas partes de país tuvieran [sic] que pagar prisión por algún acto de discriminación (AP-7).

Su argumento refuerza la negación de la responsabilidad estatal (Dulitzky, 2001, p. 95), utilizando la idea de que el racismo estructural está tan arraigado culturalmente en el Perú que poco se puede hacer, más allá de las sanciones administrativas contra la discriminación. Además, utiliza la ineficiencia del sistema de justicia para justificar la decisión de no recomendar una solución vía judicialización:

Porque si tenemos un proceso, primero el proceso nunca se inicia, y si se inicia puede demorar en el Poder Judicial, este... seis años, cinco años. Entonces, ya, como que se va perdiendo digamos, el sentido de la norma, ya ni se previene ni se sanciona. Tiene que haber otro tipo de medidas que nos permitan ir combatiendo la discriminación en el país, que venga desde la prevención y temas también vinculados a educación (AP-7).

La reflexión de ese agente del Gobierno muestra un problema más profundo sobre la relación del derecho y el racismo, que vincula los desafíos de hacer justicia en el Perú con otros contextos en la región (Hernández, 2019; Pires, 2013; Rahier, 2019). Si bien estamos de acuerdo con la crítica que el entrevistado hace del derecho penal en relación con el racismo, no se puede desconocer la importancia simbólica de la criminalización de los actos de discriminación racial cuando esta es la línea que demarca lo que la sociedad entiende como conducta inaceptable. Como explica Richard Delgado (2013),

cuando son víctimas de lenguaje racista, las víctimas deben poder amenazar e iniciar acciones legales, aliviando así la sensación de impotencia que lleva al daño psicológico y comunicando al perpetrador y a la sociedad que tal abuso no será tolerado, ni por sus víctimas ni por los tribunales (p. 183)24.

Además, el uso del sistema penal en contextos de negación del racismo, como en el caso de Perú, «tendría el poder de exponer los conflictos raciales en medio de la vigencia de la democracia racial. Para la población negra, la posibilidad de utilizar el lenguaje de los derechos no es trivial» (Lima et al., 2016, p. 25). Entonces, recurrir a argumentos de ineficacia de la ley penal o del sistema de justicia en un país que ha confrontado poco denuncias de discriminación racial en esas sedes expresa la negación de la responsabilidad del Estado a enfrentar uno de los efectos del racismo.

III.2. Una primera victoria: la decisión de primera instancia

La primera sentencia por crimen de discriminación racial se dictó en 2015 (Sentencia N.° 479-2015-2JPL-PJCSJJU) y condenó al jefe de recursos humanos y al gerente general de la empresa, en virtud del artículo 323 del Código Penal, a cumplir tres años de prisión (con suspensión por dos años) y pagar multas de 5000 nuevos soles en forma solidaria. A pesar de ser visto como una victoria, al ser la primera vez que se «condenó penalmente a un individuo por discriminación racial contra un afroperuano» (Hernández, 2019, p. 350), el énfasis en la discriminación múltiple redujo el papel del racismo. La sentencia se enfocó en la condición de discapacidad y en el hecho de que Algendones estaba sindicalizada, lo que agregó otras regulaciones a la protección de los derechos laborales. Al final, la preocupación central de Algendones era que el elemento racial de la discriminación iba a desaparecer, como le decía al presidente del Poder Judicial:

Porque les tiembla la mano poner que es racismo, ¿sí o no? Sí, con todo su nombre», le digo. Se queda callado, pero ahora yo creo que ya se va a dar eso. [Él dice:] «Bueno, sí, ¿no?, le pusieron la figura del mono, tiene todas las connotaciones raciales, pero hay que incluirle esto y esto», ¿te das cuenta? (AP-1).

Cuando se formuló la idea de la interseccionalidad en la teoría jurídica (Crenshaw, 1989), pero también desde el activismo de las mujeres negras (Collins, 2000), el objetivo fue de visibilizar la opresión agravada. Significa que raza y género, así como otras categorías, como clase o sexualidad, son construcciones indisociables del sistema de poder (Collins, 2017, p. 11) y, por lo tanto, no pueden ser analizadas de manera aislada. Luego, la condena fue otorgada por otros componentes de la identidad de Algendones, como el hecho de que ella fue miembro de la Junta Directiva del sindicato, hecho subrayado más de una vez en la decisión, como si la persecución que sufría fuera por ser miembro del sindicato25; esto es, se enfatizó que los actos discriminatorios fueron dirigidos para vulnerar sus derechos laborales. La resolución establece: «la discriminación en el entrono laboral es un fenomeno social cotidiano y universal que provoca desigualdades entre las personas y genera desventajas sociales». Entonces, los actos ilegales «tenían por finalidad anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos laborales de la agraviada» (p. 17). Por más que los hechos efectivamente afectaron los derechos laborales de Algendones, para ella lo que sufría era racismo con impacto en su dignidad como ser humano y, por eso, buscaba justicia. Para ella, la sentencia tenía que decir directamente que fue afectada en su dignidad por la discriminación racial que sufriera. Finalmente, la decisión reconoció que se había producido discriminación múltiple por motivos de raza como «persona de color», persona con discapacidad y por ser miembro de un sindicato.

Aunque los debates sobre raza o racismo en la teoría jurídica no abundan en el Perú, la academia siempre produce análisis sobre todo tipo de delitos en los numerosos libros de comentarios y las reseñas jurídicas. Para este caso, el delito de «discriminación o incitación a la discriminación» se entiende como un delito dependiente de la prueba del elemento subjetivo del delito o de la intencionalidad. El juez cita uno de esos libros para resaltar que la discriminación solo puede ser sancionada si se prueba el elemento de dolo, por lo que reproduzco aquí la cita:

Es una figura penalizable sólo en su variante dolosa, conciencia y voluntad de realización típica; el agente sabe que está realizando actos de discriminación, con suficiente aptitud y/o idoneidad, para anular o menoscabar el reconocimiento, goce ejercicio de derechos de la persona (Peña Cabrera Freyre, vol. IV, pp. 543-544, citado en Sentencia N.° 479-2015-2JPL-PJCSJJU).

El énfasis en la intencionalidad, como comentamos antes, es una de las razones por las que las denuncias la discriminación racial no prosperan en diversos países (Hernández, 2019). Por eso, incluso en la doctrina antidiscriminatoria, se considera discriminación directa cuando el acto recurre, por ejemplo, a «estereotipos raciales» (Rios, 2008, p. 94). En el caso de Azucena, el contenido racial fue explícito cuando la llamaron con insultos racistas.

A pesar de las críticas a los argumentos utilizados en la sentencia, que tenía el potencial de brindar avances a la jurisprudencia peruana en el combate contra la discriminación racial, es importante señalar que la garantía del resultado fue el fruto de la lucha de Azucena por no retirar la acusación por discriminación racial. Para ella, el componente racial fue central porque todas las humillaciones que sufrió se concentraron en el uso de categorías raciales como forma de inferioridad. Esa comprensión sobre la urgencia de una justicia frente al racismo, añadida a su persistencia a pesar de todos los obstáculos, deja la primera sentencia de condena por el crimen de discriminación racial como legado para el Perú.

III.3. La apelación en la Corte Superior

La decisión de condena del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Huancayo fue apelada por los sentenciados, quienes la elevaron a la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín. El 24 de mayo de 2016 se emitió la Resolución N.° 37, a través de la cual se revocaba la sentencia condenatoria, reformándola y absolviendo a los acusados. Según el abogado de Algendones, esta decisión fue «vergonzosa»26, ya que la evidencia era abrumadora. Incluso la opinión de la Fiscalía fue a favor del veredicto de condena. El abogado se mostró incrédulo por el resultado del Tribunal de Apelación, donde no consideraron suficiente la prueba. De acuerdo con él, la «sentencia lamentablemente fue revocada por la sala superior bajo un criterio [que], desde mi punto de vista profesional, no meritaba las pruebas con las cuales se había cometido el delito» (AP-6).

Azucena Algendones recuerda con gran dolor ese día. No podía creer que la corte de apelación pudiera desestimar los medios probatorios sin mucha argumentación. Interrogó al juez y escuchó:

“Mamita, está bien, acá no te vamos a dar la razón, pero tienes otra instancia”… esa fue la única respuesta del juez porque justo eran tres jueces, así fue… porque no era pues, no era, no habían valorado la figura del mono, como que no existía (AP-1).

Restaba ahora presentar un nuevo recurso, esta vez en la Corte Suprema, lo cual significó nuevamente un gran esfuerzo personal para Algendones, tanto económico como emocional. Sin embargo, es allí donde las pequeñas cosas, que parecen insignificantes, son las que más duelen. Ese mismo día, un oficial del sistema de justicia le preguntó qué valor tenía la resolución y por qué ella insistía tanto.

llegaba con mis lágrimas en los ojos a decir, incluso llegó una persona del Estado y me dijo: «¿Qué vas a hacer con una resolución?» […] yo no concebía que alguien me diga: «¿Para qué quiere una resolución del Poder Judicial?» […] yo creo que ella tuvo que ver que lo que yo luchaba era [por] mi dignidad como ser humano, ¡no por la resolución! (AP-1).

El hecho de que la gente dentro del sistema de justicia no pudiera entender el por qué Algendones estaba luchando era en sí mismo un acto de deshumanización, una reproducción de la fungibilidad del racismo antinegro en donde la justicia no alcanza la humanidad de quienes están en la zona del no-ser (Pires, 2019, p. 70). «Que se me diera la justicia como ser humano que soy porque merezco respeto, como lo merecen todos los seres humanos sobre la Tierra» (AP-1).

El caso de Azucena Algendones es un ejemplo de los desafíos existentes al procesar una demanda por dignidad en una institución que reproduce presunciones raciales antinegras. Como explica la TCR, la negación del racismo no es literal en el caso judicial, pero el discurso jurídico puede desviar el debate material sobre el racismo, recurriendo a argumentos procesales o formales (Gotanda, 2013, p. 35). En el caso revisado, el hecho de que las pruebas presentadas no fueran suficientes para constatar la discriminación racial cuando se dio, por ejemplo, el cambio de su imagen por la de un mono, nos dice algo sobre la naturalización de la deshumanización en esa práctica humillante. Se evita el debate de la materialidad por la vía del formalismo. Judith Butler (2012) propone que la razón por la que hay personas que sufren deshumanización «es que no existe una estructura actual de apoyo que sostenga esa vida, lo que implica que está devaluada, no vale la pena apoyarla y protegerla como una vida por esquemas dominantes de valor» (p. 10)27.

A fines de 2018, el recurso de nulidad de la sentencia fue apreciado por la Corte Suprema, y en mayo de 2019 se emitió la ejecutoria suprema, en la cual se declaraba nula la sentencia28 por no haber merituado los medios de prueba, disponiendo que se emita una nueva sentencia por otro colegiado. Antes de que fuera posible celebrar esa decisión, que garantizaba que otro colegiado analizase nuevamente el caso, se emitió una decisión de oficio por la prescripción29 y, en consecuencia, se ordenó el archivamiento definitivo del proceso en octubre de 2019.

IV. CONCLUSIÓN

El caso de Azucena Algendones tiene un desenlace «nefasto e inconcebible», en las palabras de Cecilia Ramírez. A pesar de esto, su lucha por justicia transformó a Azucena y a los que la acompañaron, entre ellos y ellas a las personas del Cedemunep. Cambió también la jurisprudencia peruana al crear un caso paradigmático de condena por discriminación racial que nos permite hacer un análisis sobre los desafíos en el campo jurídico. Además, por más que el resultado final llegó a la prescripción, sus esfuerzos incansables por justicia movilizaron distintos sectores de la institucionalidad y llevaron a debates sobre los desafíos de hacer justicia en casos de discriminación racial en el Perú. Esa deficiencia fue reconocida por el propio Poder Judicial cuando en 2018 el pueblo afroperuano fue incluido en los debates de la justicia intercultural, con la participación de Algendones. En la Declaración de Lima de 2018 del IX Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural, el Poder Judicial reconoció que «existe un problema de discriminación en el acceso a la justicia de la población afroperuana y la elaboración de un diagnóstico integral es necesario [sic] para determinar la dimensión estructural del problema». Sin embargo, todavía no hay evidencia de que ese diagnóstico haya sido realizado.

A pesar del costo personal, Algendones llevó hasta las últimas consecuencias la denuncia de la violencia que vivió en su ambiente de trabajo y, después, en el sistema de justicia, lo que permitió romper con un silencio que perpetuaba la neutralidad de la justicia frente al racismo. Su narración expone la trama del racismo institucional que inviabiliza la protección de derechos de personas comprendidas como pertenecientes a la zona del no-ser y, más aún, revela los diversos mecanismos teóricos y prácticos que se movilizan para que no se denuncie, para que no se hable de racismo, para que no se cambien las relaciones de poder sostenidas por la ideología de la igualdad por el mestizaje. Al final, el sistema de justicia mantiene su supuesta neutralidad frente al racismo, utilizando estrategias procedimentales para no enfrentar directamente la materia de hecho.

A través del análisis en profundidad del caso de Algendones, me propuse revelar los mecanismos del racismo institucional que se evidencian en las respuestas a las denuncias formalizadas en las diferentes esferas competentes en el Perú. Partí de la premisa de que el racismo moviliza un conjunto de presunciones jurídicas construidas históricamente desde el proceso colonial/esclavista que limita el alcance de la categoría de lo humano y, por tanto, de quiénes pueden ser poseedores de dignidad humana —específicamente, de la fungibilidad como elemento de supervivencia de los presupuestos sobre los que se institucionalizó la esclavitud—. El racismo antinegro produce presunciones raciales que informan la convicción del juez y el sistema de valoración de la prueba. Luego, argumenté también que el reconocimiento del racismo como un fenómeno limitado y restringido a la discriminación racial —individualizando las relaciones de violencia racista y su equiparación a otras formas de violencialimita la capacidad del antirracismo promovido por el Estado (legislación e instancias de combate a la discriminación) para desafiar el racismo institucional/estructural existente, evitando así la promoción de cambios o rupturas en las relaciones (raciales) de poder.

Considero que futuras investigaciones en el sistema de justicia en el Perú podrían revelar más elementos concretos del racismo antinegro como legado de la esclavización racial. En esa línea, trabajos de historia del derecho, con análisis de documentos y casos empíricos, podrían evidenciar la conformación de la raza por el derecho y su impacto en la contemporaneidad. De la misma forma, investigaciones empíricas sobre los desafíos del acceso a la justicia por personas afrodescendientes, o de la jurisprudencia peruana sobre raza y racismo, pueden revelar los desafíos y las lagunas en la teoría y la práctica jurídica contemporánea. Por otro lado, un análisis de las prácticas de criminalización de personas negras y el perfilamiento racial por diferentes instancias del sistema (policía, comisarías, Fiscalía, Poder Judicial, etc.) tendrían el potencial de revelar más elementos del funcionamiento de las presunciones raciales en la administración de la justicia.

Finalmente, queda evidenciado que la lucha por la dignidad del pueblo negro es política, y que los límites jurídico-legales que se imponen a la búsqueda por igualdad y justicia racial no pueden ser comprendidos como ajenos a la política; esto es, como si estuviesen protegidos por la supuesta objetividad y neutralidad de jueces y leyes. No obstante, su confrontación a través de la movilización de los medios judiciales es parte de una lucha política que cuestiona la democracia liberal, puesto que no hay democracia con racismo (Coalizão Negra por Direitos, s.f.).

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Recibido: 27/07/2022
Aprobado: 22/03/2023


1 La conformación de la nación mestiza fue la manera de reducir conflictos y promover el discurso de la igualdad a través de la negación del racismo. Si somos todos mestizos, no hay diferenciaciones. La ideología del mestizaje y del blanqueamiento es ampliamente debatida en el Perú (Babb, 2017; Cadena, 2004; Maisch, 2013; Oboler & Callirgos, 2015; Rochabrún et al., 2014; Ardito, s. f.; Zavala & Backes, 2017).

2 Traducción propia.

3 Este proyecto es coordinado por Silvia Rodríguez Maeso, investigadora del Centro de Estudos Sociais da Universidade de Coímbra, y recibe financiamiento del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en el ámbito del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea, Horizonte 2020 (Acuerdo de Subvención N.° ERC-2016-COG-725402).

4 Los nombres de los participantes de la investigación fueron anonimizados, con excepción de los de quienes autorizaron su uso, siendo: AP-1, Azucena Algendones, víctima de discriminación racial, entrevistada en Lima el 26 de octubre de 2018 y en Huancayo el 3 de junio de 2019; AP-2, Cecilia Ramírez Rivas, activista del movimiento de mujeres negras, entrevistada en Lima el 16 de octubre de 2018; AP-4, servidora del Ministerio de Cultura, entrevistada en Lima el 11 de junio de 2019; AP-6, abogado de Azucena Algendones, entrevistado en Huancayo el 3 de junio de 2019; y AP-7, servidor del Ministerio de Justicia, entrevistado en Lima el 22 de octubre de 2018.

5 Resolución del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Huancayo N.° 26 de 2015, recaída en el expediente 1419-2014-10-1501-JR-PE-06; juez Quispe Cama Omar Atilio.

6 El racismo es un crimen en algunos países, como Brasil, donde es un crimen constitucional imprescriptible (Constitución de la República Federativa de Brasil, 1988, art. 5, inc. XLII).

7 El legado del pasado informa prácticas presentes de violencia y ha sido críticamente analizado por medio de distintos conceptos, como legado de la esclavitud (cf. Bento, 2002, p. 28; C. I. Harris, 1993, p. 1714; Silva, 2008, p. 108), afterlife of slavery (Hartman, 1997), el continuum de la esclavitud (Alves, 2017, p. 107; Flauzina & Pires, 2020, p. 13), la herencia de la esclavitud (Moura, 2019, p. 70) y enslavism (Broeck, 2017, p. 139).

8 Frantz Fanon (2002 [1967]) propone que el colonialismo y el racismo han creado una zona del no-ser en donde la deshumanización es el resultado de la racialización. El sujeto colonizado vive en tensión constante porque el mundo colonizado le es hostil, le pone límites, niega su humanidad. Como explica Lewis Gordon (2005): «Each black is, thus, ironically nameless by virtue of being named “black.” So blacks find themselves, Fanon announces at the outset, not structurally regarded as human beings. They are problematic beings, beings locked in what he calls “a zone of nonbeing.” What blacks want is not to be problematic beings, to escape from that zone. They want to be human in the face of a structure that denies their humanity» (p. 3).

9 Traducción propia.

10 El texto original del autor en inglés dice: «the image of slaves-turned into criminals reflected the overall mental framework among important sectors of Peruvian society following the abolition of slavery».

11 Según Arrelucea (2018), las mujeres eran percibidas como «fuente de pecado y corrupción moral porque entendían que eran criaturas pasionales, sin control sobre sus impulsos» (p. 89). Además, mujeres negras «realizaron trabajos que demandaron un gran esfuerzo físico […] fueron percibidas como violentas» y realizaban trabajos de «baja estima social» (p. 91).

12 Para una lectura histórica de la construcción jurídica de la raza en el Perú y Brasil, véase Coelho (2021).

13 Infracción del inciso f) del artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo N.° 300-97-TR), que establece que son actos de hostilidad «f) los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole».

14 Constitución del Perú de 1993. «Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: […] 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole».

15 La Ley N.° 28044, Ley General de Educación, establece el principio de la igualdad en la educación.

16 La Ley N.° 26772, que dispone sobre la no discriminación en el espacio laboral. La normativa laboral también prevé la contravención del acoso por motivos de raza, entre otros, tal como indica el Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por el Decreto Supremo
N.°
002-97-TR, del 27 de marzo de 1997.

17 La Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que los consumidores deben tener igualdad de trato en cualquier transacción comercial.

18 La Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N.° 27815, establece que todo servidor público debe actuar conforme a los principios constitucionales, incluido el de la no discriminación.

19 Traducción propia.

20 El de Azucena es el primer caso de denuncia criminal por la nueva redacción del artículo 323 del Código Penal. El caso Urriola de 2001 también es una denuncia de discriminación racial contra afrodescendiente, pero se utilizaron los mecanismos legales entonces existentes, como narra el informe del CEJA (2004).

21 Traducción propia.

22 El CERD también emitió una recomendación para que sea considerado el daño personal y subjetivo a las víctimas de violencia racista y que las leyes nacionales prevean una manera de compensación. En su Recomendación General XXVI, relativa al artículo 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, comprende que «a menudo se subestima el grado en que los actos de discriminación racial e insultos por motivos raciales dañan la percepción de la parte ofendida de su propio valor y reputación» (Naciones Unidas, 2000, § 1).

23 El Indecopi es competente para demandas de discriminación en la relación de consumo, la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, determina el derecho al tratamiento igualitario.

24 Traducción propia.

25 «En el presente caso se atribuye a los acusados L. P. P. y A. G. S. G. haber discriminado, en su condición de funcionarios públicos, el accionar laboral de la agraviada, no solo por su color de piel, sino también por su condición de dirigente sindical en SEDAM - Huancayo y por su condición de discapacitada, resaltándose que los actos discriminatorios se habrían iniciado luego que la agraviada formula una denuncia laboral por motivos raciales contra la trabajadora de SEDAM J. P. H. Si bien es cierto, no es materia de investigación los actos que habría cometido la señora J. P. H., sin embargo, constituyen precedentes sobre los actos de discriminación de la que sería víctima la agraviada. Asimismo, el sólo hecho haberse dispuesto la rotación de la agraviada a otra sede de SEDAM no constituye en sí un acto de discriminación, sin embargo, teniendo en cuenta los antecedentes, así como las circunstancias posteriores, se puede concluir que efectivamente hubo discriminación de parte de los acusados para con la agraviada» (Sentencia N.° 479-2015-2JPL-PJCSJJU, p. 25).

26 «Porque en verdad era vergonzoso, para mí era vergonzoso. […] Vergonzoso no porque haya habido una mala defensa, sino vergonzoso porque lamentablemente, pues, existen jueces que no saben meritar los medios de prueba» (AP-٦).

27 Traducción propia.

28 Queja excepcional Expediente N.° 394-2016, se recibió en la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica. Mediante la ejecutoria suprema del 6 de septiembre de 2018 se declaró fundada la queja de derecho, ordenándose que la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín conceda el recurso de nulidad. Esta ejecutoria fue enviada a dicho órgano jurisdiccional el 13 de diciembre de 2018.

29 Mediante Resolución N.° 52 Huancayo, del 2 de octubre de 2019, se emitió la sentencia de vista, por la cual se declaró fundada de oficio la excepción de prescripción. En consecuencia, se ordenó el archivamiento definitivo del presente proceso.

* Este artículo fue presentado en el congreso 2021 Virtual Congress of the Latin American Studies Association, realizado entre el 26 y el 29 de mayo de 2021.

** Investigadora júnior y doctoranda en Derechos Humanos por el Centro de Estudos Sociais da Universidade de Coimbra (Portugal).

Código ORCID: 0000-0002-0600-1667. Correo electrónico: luanacoelho@ces.uc.pt