https://doi.org/10.18800/derechopucp.202301.007


Migración «extrarregional» y fronteras temporales en el contexto sudamericano reciente. Migración haitiana e «intermitencia legal» en Argentina

“Extrarregional” Migration and Temporary Borders in the Recent South American Context. Haitian Migration and “Legal Intermittency” in Argentina

Carina Trabalón*

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Argentina)


Resumen: Este artículo tiene como objetivo analizar las tensiones y reconfiguraciones que operan entre ilegalización, fronteras temporales y vida cotidiana de personas haitianas en Argentina, en conexión con procesos regionales de mayor envergadura vinculados al gobierno político de la migración «extrarregional» caribeña y africana en el contexto sudamericano reciente. Argumento que el control sobre los modos de «permanencia» de migrantes de origen haitiano en Argentina representa un caso paradigmático que permite exponer tendencias regionales en curso durante la década de 2010 basadas en la exclusión política del refugio, la existencia de criterios diferenciales de residencia, el reforzamiento de mecanismos de ilegalización y la multiplicación de las fronteras temporales. Además, sostengo que una de las principales manifestaciones de estos procesos políticos es la «intermitencia legal» referida a la dinámica conflictiva y cambiante que se establece entre las prácticas jurídico-políticas, las experiencias temporales de control y las estrategias de negociación de los sujetos. El artículo adopta un enfoque metodológico cualitativo que incluye, en primer lugar, el análisis documental de normativas y políticas implementadas a escala regional durante la década de 2010 sobre la migración caribeña y africana en Argentina, Brasil, Chile y Ecuador. En segundo lugar, la observación participante y las entrevistas efectuadas a migrantes de origen haitiano entre 2017 y 2019 en dos ciudades de Argentina. Concluyo que el nexo entre fronteras legales y fronteras temporales constituye un aspecto clave para comprender tanto las realidades político-administrativas de las «nuevas» migraciones en el contexto sudamericano, como los modos históricamente situados en que las «configuraciones de ilegalidad» permean los proyectos de vida y las formas de resistencia de grupos nacionales y sociales específicos.

Palabras clave: Migración «extrarregional» caribeña y africana, migración haitiana, fronteras temporales, ilegalización, políticas de control, Argentina, Sudamérica

Abstract: This article aims to analyze the tensions and reconfigurations that operate between illegalization, temporary borders and daily life of Haitians in Argentina, in connection with larger regional processes linked to the political government of Caribbean and African “extrarregional” migration in the recent South American context. I argue that the control over the modes of “permanence” of migrants of Haitian origin in Argentina represents a paradigmatic case that allows exposing regional trends in progress during the 2010s, based on the political exclusion of the refuge, the existence of differential criteria of residence, the reinforcement of illegalization mechanisms and the multiplication of temporary borders. In addition, I maintain that one of the main manifestations of these political processes is the “legal intermittency” referring to the conflictive and changing dynamics that is established between legal-political practices, temporary experiences of control and negotiation strategies of the subjects. The article adopts a qualitative methodological approach that includes, firstly, a documentary analysis of regulations and policies implemented at the regional level during the 2010s on Caribbean and African migration in Argentina, Brazil, Chile and Ecuador. Second, a participant observation and interviews conducted with migrants of Haitian origin between 2017 and 2019 in two cities in Argentina. I conclude that the link between legal borders and temporary borders constitutes a key aspect to understand both the political-administrative realities of the “new” migrations in the South American context, as well as the historically situated ways in which “configurations of illegality” permeate the projects of life and forms of resistance of specific national and social groups.

Keywords: Caribbean and African “extrarregional” migration, Haitian migration, temporary borders, illegalization, control policies, Argentina, South America

CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. MARCO TEÓRICO-METODOLÓGICO: FRONTERAS TEMPORALES E «INTERMITENCIA LEGAL».- III. LA MIGRACIÓN «EXTRARREGIONAL» CARIBEÑA Y AFRICANA EN EL CONTEXTO SUDAMERICANO RECIENTE.- IV. MIGRACIÓN HAITIANA EN ARGENTINA: «INTERMITENCIA LEGAL» Y FRONTERAS TEMPORALES.- IV.1. DE TURISTA A ESTUDIANTE.- IV.2. ¿DE ESTUDIANTE A TRABAJADOR?.- V. FRONTERAS LEGALES Y TEMPORALES EN DISPUTA.- V.1. NEGOCIANDO TEMPORALIDADES «PERTURBADAS».- V.2. NEGOCIANDO TEMPORALIDADES «DESARTICULADAS».- VI. CONCLUSIONES.

I. Introducción1

Durante la primera década del siglo XXI, una serie de reformas legislativas y acuerdos regionales y bilaterales se configuraron en torno al panorama dominante de la migración intrarregional en Sudamérica. Como señalan numerosas investigaciones, el Acuerdo de Residencia del Mercado Común del Sur (Mercosur) firmado en el año 2002 representó una de las transformaciones políticas más significativas en materia migratoria al introducir el criterio de nacionalidad como requisito suficiente de «ingreso» y «permanencia» en los países sudamericanos (Brumat & Artola, 2015; Rho, 2018)2. En esta clave regional, también se instauró la «ciudadanía sudamericana» en Ecuador, en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), a inicios de 2017 (Ramírez, 2017); mientras que, en agosto de 2021, entró en vigencia el Estatuto Migratorio Andino (Disposición N.° 878), que incorpora el criterio de residencia para nacionales de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Es, pues, una legislación que amplía las bases sobre la libre circulación establecidas desde 2015 por el Estatuto Andino de Movilidad Humana en el ámbito de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) (Ramírez & Ceja, 2017).

Estas iniciativas se desarrollan en un contexto de regionalización e internacionalización de las políticas de migración en el espacio sudamericano (Domenech, 2019), signado por la modificación de las legislaciones migratorias de Argentina, Uruguay, Brasil, Ecuador, Perú, Colombia y Chile entre mediados de la década del año 2000 e inicios de la década de 2020. Sin estar exentos de cuestionamientos, los cambios normativos y acuerdos regionales implicaron una importante ampliación de derechos para migrantes regionales cuyo reconocimiento había sido sistemáticamente negado durante las últimas décadas (Acosta & Freier, 2015; Brumat et al., 2018). No obstante, estos procesos políticos también contribuyeron a consolidar la división entre migrantes «regionales» y «extrarregionales» como elemento distintivo del régimen sudamericano de migración y fronteras (Domenech, 2019).

Ciertamente, Domenech y Dias (2020) muestran cómo la intensificación de la migración «extrarregional» y venezolana en la región sudamericana a lo largo de la década de 2010 ha desatado nuevos conflictos en torno a la configuración y subversión de los controles migratorios y fronterizos. Así, en lo que respecta a las migraciones «extrarregionales» del Caribe y África, es posible observar cómo, a medida que su presencia o circulación se incrementa en determinados países de la región andina y el Cono Sur, el control diferenciado según jerarquías interestatales, raciales, étnicas, de género y de clase se profundiza y toma forma a través de heterogéneos procesos de ilegalización y precarización laboral (Stefoni et al., 2018; Álvarez Velasco, 2020b; Pedone, 2020; Trabalón, 2021). Por ello, las políticas de «regularización» son comprendidas en el marco de los esquemas de control migratorio y fronterizo más generales, que reconfiguran el «régimen de ilegalidad migrante» en el espacio sudamericano durante la última década (Domenech, 2011, 2015; Domenech & Dias, 2020).

En este complejo escenario regional, el artículo se focaliza inicialmente en el uso político de la categoría estatal de «permanencia» para la regulación de la migración caribeña y africana en cuatro países de la región (Argentina, Brasil, Chile y Ecuador), donde estos grupos han protagonizado tensiones y disputas explícitas entre su movilidad y los marcos legales e institucionales existentes. Este panorama general permite, posteriormente, indagar en las singularidades de la migración haitiana en Argentina, con eje en las experiencias de jóvenes (varones y mujeres) que llegan al país con el objetivo de realizar sus estudios universitarios3. Precisamente, junto con la intensa movilidad de migrantes de origen haitiano entre y a través de distintos países sudamericanos, el crecimiento y expansión de estas redes migratorias en Argentina durante la segunda mitad de la década de 2010 genera reconfiguraciones jurídico-políticas significativas que alteran visiblemente el vínculo entre fronteras legales y fronteras temporales. Es así como, entre los años 2017 y 2018, se destacan prácticas como el aumento de los rechazos en frontera por vías aéreas (Trabalón, 2020b; Domenech, 2020), la imposición de un visado consular (de turismo) en agosto de 2018 (Trabalón, 2018) y la activación de múltiples obstáculos burocráticos por parte de las universidades nacionales, la Embajada Argentina en Haití y la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) (Trabalón, 2022).

El presente artículo tiene como objetivo analizar las tensiones y reconfiguraciones que operan entre ilegalización, fronteras temporales y vida cotidiana de personas haitianas en Argentina, en conexión con procesos regionales de mayor envergadura vinculados al gobierno político de la migración «extrarregional» caribeña y africana en el contexto sudamericano reciente. Más allá de la alternancia entre gobiernos «progresistas» y de «derecha», y de sus matices particulares, las prácticas de control implementadas sobre los modos de «permanencia» de migrantes de origen haitiano en Argentina expresan de modo paradigmático cuál ha sido la respuesta política dominante a los nuevos patrones, circuitos y conflictos migratorios emergentes en la región a lo largo de la década de 2010. Así, en contextos de racismo sistémico, la definición estatal e institucional en torno a la autorización de «permanencia» de nuevas migraciones en la región se ha caracterizado por la exclusión política del refugio, la reafirmación o instauración de criterios diferenciales de residencia, el reforzamiento de mecanismos de ilegalización a través de diversas modalidades de contención, subordinación o disuasión, y la multiplicación de las fronteras temporales alrededor de la residencia. Al mismo tiempo, estos procesos regionales se han manifestado local y nacionalmente de múltiples maneras, destacándose en Argentina el fenómeno de «intermitencia legal» que refiere a la dinámica conflictiva y cambiante que se establece entre ciertas prácticas jurídico-políticas, la emergencia o mutación de las experiencias temporales de control, y el despliegue de estrategias de negociación fronteriza por parte de los sujetos.

Este planteo busca contribuir a la discusión sobre las migraciones clasificadas como «extrarregionales» e introducir nuevos elementos al debate político actual en el campo de los estudios migratorios, muchas veces eclipsado por el foco puesto en la masividad de la migración venezolana o en la ampliación y alcance efectivo de los derechos en torno a la migración regional. Vale la pena discutir, en particular, el argumento estatal e institucional del porcentaje comparativamente reducido de la migración «extrarregional» en Sudamérica, una justificación que ha contribuido a minimizar y relegar políticamente (por acción u omisión) la necesidad y urgencia de visibilizar, cuestionar y debatir profundamente las precariedades, desigualdades y violencias legales cotidianas que dan forma y condicionan la vida de miles de migrantes «extrarregionales» que viven, transitan y cruzan fronteras en y a través del espacio sudamericano. Por ello, al poner el eje en las fronteras legales y temporales que se configuran en torno a los modos de «permanencia» de las migraciones «extrarregionales» caribeñas y africanas, este artículo se propone aportar a la mirada crítica sobre el mapa migratorio regional actual y las realidades político-administrativas de aquellos grupos que, además de estar atravesados por diferentes exclusiones y subordinaciones según género, «raza», idioma, clase y edad, son en general los que mayores barreras legales enfrentan para el desarrollo de sus proyectos migratorios y de vida en los países sudamericanos.

El trabajo se estructura en seis secciones. En la segunda, desarrollo el marco teórico y metodológico de la investigación. En la tercera, analizo algunas tendencias regionales vinculadas al control de la «permanencia» de las migraciones «extrarregionales» caribeñas y africanas en el espacio sudamericano, con eje en los países de Argentina, Chile, Brasil y Ecuador. En la cuarta, examino la relación entre mecanismos de ilegalización y fronteras temporales, así como sus efectos sobre las trayectorias particulares de mis interlocutores de origen haitiano en Argentina. En la quinta, abordo las experiencias temporales de control en el desarrollo de su vida cotidiana y las estrategias de negociación desplegadas en torno a la residencia. Y en la sexta, expongo las conclusiones y posibles líneas de indagación a futuro.

II. MARCO TEÓRICO-METODOLÓGICO: FRONTERAS TEMPORALES E «INTERMITENCIA LEGAL»

Este trabajo se inscribe teóricamente en el campo de los estudios críticos sobre migraciones y fronteras. En particular, recupera aportes de investigaciones sobre la producción de «ilegalidad migratoria» y los debates más recientes en torno a las diversas y desiguales temporalidades que atraviesan la configuración de los regímenes fronterizos contemporáneos. Hace ya más de dos décadas que, desde los estudios fronterizos críticos, De Genova (2002) ha propuesto atender no solo a los efectos que tiene la «ilegalidad migratoria» sobre las experiencias cotidianas de los sujetos, sino también a su producción sociojurídica e históricamente situada. En diálogo con diferentes investigaciones sobre esta temática, la fórmula de la «producción legal de la ilegalidad» como correlato de la subyugación racial e inclusión subordinada de trabajadores migrantes al Estado-nación estadounidense (De Genova, 2002, 2004, 2018) ha servido como base para la comprensión de múltiples «configuraciones de ilegalidad», que se estructuran en variados contextos y con relación a distintos grupos de migrantes.

En sintonía con los debates abiertos por esta línea de trabajo, también se han propuesto diferentes categorías que permiten complejizar y enriquecer la mirada en torno al binario «legalidad-ilegalidad» y mostrar las ambigüedades, solapamientos y contradicciones que expresan los estatus migratorios en la vida cotidiana de las personas migrantes. Entre ellas, Bailey et al. (2002) definen como «temporalidad permanente» al estado de precariedad e incertidumbre ocasionado por los plazos y fechas límite de tiempo que se establecen para renovar la residencia a partir de estatus migratorios sujetos a condiciones (siempre) cambiantes que se prolongan en el tiempo. Por su parte, Menjívar (2006) utiliza el concepto de «legalidad liminal» para referirse a las áreas grises y los límites difusos que se establecen entre «legalidad» e «ilegalidad», y sus efectos sobre las diferentes esferas de la vida cotidiana. Goldring et al. (2007) proponen el concepto de «estatus legal precario» para aludir a las formas variables de estatus migratorio, incluido el «no estatus»; y Basok y Wiesner (2017), por su parte, utilizan la noción de «legalidad precaria» para remitir a las características que asumen los planes de regularización y las dificultades asociadas a su acceso y renovación. Estas teorizaciones, además de reparar en las heterogéneas formas de «ambigüedad legal», colocan en el centro del debate lo que Calavita (2005) señala como el carácter temporal de los estatus migratorios y su sujeción a interrupciones continuas; es decir, los diferentes planos en los que opera la ley para impedir u obstaculizar el sostenimiento del estatus migratorio a lo largo del tiempo. Asimismo, en el contexto sudamericano, Domenech (2011) propone el concepto de «régimen de control de la migración ilegal» para visibilizar y analizar críticamente la construcción histórica de la «ilegalidad migrante» en el marco nacional argentino y en la región sudamericana durante las últimas dos décadas (Domenech, 2015, 2020; Domenech & Dias, 2020).

Al mismo tiempo, investigaciones más recientes han propuesto ahondar en el estudio del papel del tiempo y la temporalidad en los procesos de ilegalización y las múltiples maneras en que la espera es políticamente producida, pero también experimentada y resistida por los sujetos migrantes (Griffits, 2014; Jacobsen & Karlsen, 2021; Khosravi, 2021). En el marco de estas discusiones, las «fronteras temporales» adquieren una relevancia central para el análisis crítico de las tensiones entre movilidad y control (Mezzadra & Neilson, 2017; Tazzioli, 2018; Khosravi, 2021; De Genova, 2021). En línea con la propuesta analítica recuperada y trabajada por Domenech (2020), se trata de reparar en el uso estratégico del tiempo y la producción de temporalidades específicas a partir del accionar de múltiples actores vinculados a las disputas entre movilidad y control. Es decir, atender a la «temporalidad del control» (Tazzioli, 2018) que remite a las técnicas y modos de intervención para «seleccionar, gobernar y disciplinar la migración» (p. 15).

Así, para destacar las diversas formas en que la dimensión temporal atraviesa el control vinculado a la residencia o autorización de la «permanencia», este artículo retoma la discusión sobre las fronteras temporales en referencia a los «retrasos institucionalizados» que generan desigualdades entre quienes esperan según «raza», clase y estatus migratorio (Khosravi, 2021). Paralelamente, con el objetivo de hacer foco en las temporalidades que remiten al plano subjetivo y cotidiano de la migración, la categoría de «temporalidades experienciales» propuesta por Griffiths (2014) permite aludir a cómo la construcción del tiempo también aparece como medio a través del cual las personas migrantes expresan «las experiencias vividas de la administración de la migración» (p. 1992).

En este marco, es importante subrayar el carácter móvil de las fronteras (Balibar, 2005) y diferenciar entre las luchas y los conflictos que se desatan en la frontera, y aquellos que tienen lugar o se manifiestan en el «centro de los espacios políticos formalmente unificados» (Mezzadra & Neilson, 2017, p. 302). Así, en este trabajo, el estudio de las temporalidades involucradas en los procesos de ilegalización no hace referencia a las disputas que se configuran en torno a las prácticas de selección, disuasión, detención, aceleración o contención de la movilidad involucradas en los viajes migratorios y los controles en zonas fronterizas o puntos de tránsito migratorio; más bien, busca dar cuenta de cómo opera el control a través del tiempo a partir de las jerarquizaciones y estratificaciones que se producen sobre las distintas categorías de migrantes al «interior» de los Estado-nación, en tensión con la emergencia de formas subjetivas de contestación y negociación espacial y temporal.

Tal como lo refleja la reciente publicación del dossier Sociologia e fronteiras: Aprodução da ilegalidade migrante na América Latina e no Caribe (Dias & Domenech, 2020), una literatura creciente se viene abocando al estudio de la «producción legal de la ilegalidad migrante» en el contexto latinoamericano y sudamericano, en particular. Por otra parte, también existe una línea de investigación emergente que viene señalando el potencial heurístico que supone la introducción del tiempo y la temporalidad como eje analítico para la comprensión de los procesos migratorios y las políticas de control en América Latina (Domenech et al., 2022). Así, en el contexto sudamericano se van perfilando diferentes líneas y objetos de análisis. Domenech (2020) aborda la «temporalidad del control» que atraviesa la política de deportación en el contexto nacional argentino reciente mediante el análisis de las luchas migrantes y las prácticas de detención, expulsión y rechazo en frontera. Asimismo, otros antecedentes se concentran en el estudio de diferentes dimensiones vinculadas a la «espera» que abarcan desde su producción política en diferentes zonas fronterizas y albergues (Miranda, 2021; Blouin, 2021; Ceja, en prensa) hasta las relaciones entre género, cuidados y acceso a la residencia (Mallimaci & Magliano, 2020). Por último, otras contribuciones remiten al abordaje del carácter temporal y precario de los estatus migratorios y sus efectos sobre la vida cotidiana de ciertos grupos de migrantes en Chile y Argentina (Thayer et al., 2016; Thayer & Tijoux, 2021; Trabalón, 2021).

En este marco, el presente artículo busca contribuir tanto a los estudios sobre la producción de «ilegalidad migratoria» como a las discusiones sobre las temporalidades que se configuran en torno a las disputas entre movilidad y control en Argentina y el espacio sudamericano. Con este fin, utilizo la noción de «intermitencia legal» para referirme a la dinámica conflictiva y cambiante que resulta de las tensiones entre los mecanismos de ilegalización, las experiencias temporales de control y el despliegue de diversas estrategias de negociación fronteriza. La categoría de intermitencia legal busca destacar la centralidad que adquiere la negociación de los sujetos con las fronteras legales y temporales en los ritmos y frecuencias que marcan sus «entradas» y «salidas» constantes y recurrentes a la «legalidad» o «ilegalidad». En esta línea, también me refiero a dos tipos específicos de «temporalidades experienciales» (o «experiencias temporales»), que distingo analíticamente como «temporalidades perturbadas» (cuando la interrupción en la trayectoria de «legalidad» se interpreta subjetivamente como «momentánea») y «temporalidades desarticuladas» (cuando la interrupción en la trayectoria de «legalidad» se interpreta subjetivamente como «permanente» o «irreversible»). Esta distinción permite señalar y abordar los efectos desiguales que pueden tener las dislocaciones temporales del estatus migratorio de acuerdo a cómo se interpreta su duración y los modos en que interviene en la proyección de futuros posibles en trayectorias y grupos sociales específicos.

Este artículo adopta un enfoque metodológico cualitativo que, desde una aproximación multiescalar, articula las técnicas de análisis documental, observación participante y entrevistas. En primer lugar, el análisis documental se efectuó sobre políticas y normativas vinculadas al «ingreso» y «permanencia» de migrantes procedentes del Caribe y África en Argentina, Brasil, Chile y Ecuador. Estos países sudamericanos han sido identificados como aquellos en los que la presencia o circulación de estos grupos de migrantes «extrarregionales» adquiere especial relevancia política y repercusión regional a lo largo de la década de 2010. Además de tener como objetivo reconstruir el panorama político en la región, el análisis documental también se centró específicamente en
las normativas y disposiciones de diferentes instituciones estatales vinculadas al control de los modos de «permanencia» de migrantes de origen haitiano en Argentina, en particular la DNM, las universidades nacionales y la Embajada Argentina en Haití.

En segundo lugar, la observación participante y las entrevistas en profundidad tuvieron lugar entre noviembre de 2017 y octubre de 2019, en las ciudades de Córdoba y Rosario (Argentina). En total se entrevistó a treinta y ocho personas de nacionalidad haitiana: diecinueve en Rosario y diecinueve en Córdoba, veinticinco varones y trece mujeres, la mayoría con edades entre 20 y 32 años, incluidos integrantes de las cuatro organizaciones haitianas existentes durante este periodo en ambas ciudades. Las entrevistas fueron realizadas longitudinalmente a través de uno, dos o tres encuentros con cada persona entrevistada. Paralelamente, la observación participante tuvo lugar en diferentes reuniones y espacios institucionales, culturales, deportivos, gastronómicos y políticos que permitieron interactuar con un gran número de jóvenes, además de quienes participaron de las entrevistas. La particularidad referida a estos grupos de jóvenes que son apoyados por sus redes familiares y transnacionales para llevar adelante sus proyectos educativos universitarios y los procesos de desclasamiento que experimenta gran parte de ellos, a pesar de la gratuidad de la educación superior en Argentina, permitirá poner de relieve los diversos modos en que se expresa la dimensión política y temporal del control en el desarrollo de experiencias migrantes singulares.

III. LA MIGRACIÓN «EXTRARREGIONAL» CARIBEÑA Y AFRICANA EN EL CONTEXTO SUDAMERICANO RECIENTE

Destacar la relevancia que poseen los acuerdos regionales y bilaterales en materia de residencia no implica desconocer los mecanismos de ilegalización que operan sobre migrantes regionales en el espacio sudamericano4. No obstante, durante la última década, el tratamiento político que recibe la migración «extrarregional» expone y profundiza las desigualdades de «ingreso» y «permanencia» que se configuran alrededor de la distinción entre migraciones regionales y «extrarregionales» (Domenech & Dias, 2020), así como también contribuye a producir, reforzar y cimentar la construcción racializada de estas últimas en tanto «migraciones irregulares» que urge combatir (Trabalón, 2021). De hecho, la producción política de sujetos racializados a través de mecanismos selectivos de ingreso, tránsito y residencia en el espacio sudamericano se ha manifestado con particular evidencia en aquellas migraciones que alteraron o transformaron los esquemas legales e institucionales dominantes durante la última década. El arribo de poblaciones africanas y caribeñas «negras», en particular, reconfiguró y complejizó las dinámicas raciales existentes, multiplicando las categorías de migrantes y revelando matrices de poder que se tradujeron en formas distintivas de experimentar la desigualdad con relación al acceso y las condiciones en que se produce el movimiento en la región sudamericana.

Durante la década de 2010, además de la masiva y omnipresente migración venezolana en Sudamérica y de la invisibilizada y escasamente estudiada migración asiática5, los movimientos migratorios del Caribe y África han ido ganando protagonismo político en distintos países sudamericanos. Es el caso de migrantes procedentes del Caribe (principalmente de Cuba y Haití, pero también de República Dominicana) y de distintos países de África (como Eritrea, Senegal, Ghana, Camerún o Angola) en Ecuador (Pedone, 2020; Colectivo de Geografía Crítica, 2021). Precisamente, desde la suspensión de visados en 2008 y su posterior reimposición para ciertas nacionalidades, en lo referente a estos grupos se han evidenciado tanto sus precarias formas de «permanencia» como la activación de sus tránsitos migratorios hacia el norte y sur del continente americano (Correa, 2019; Álvarez Velasco, 2017, 2020a, 2020b; Herrera, 2019; Herrera & Berg, 2019; Pedone, 2020). Se trata de un panorama migratorio semejante al de Brasil en tanto que, desde inicios de la década del año 2000, viene consolidando su posición política como «puerta» de entrada de diversas migraciones africanas y caribeñas (Álvarez Velasco et al., 2021; Miranda, 2021). Brasil, además, desde los primeros años de la década de 2010, experimenta un crecimiento significativo en el número de migrantes procedentes de Haití, pero también de países como Senegal, Angola, República Democrática del Congo, Nigeria, Guinea, Guinea Bissau, Somalia, Marruecos, Camerún, Ghana, Sierra Leona y Cabo Verde, entre otros (Moulin & Thomaz, 2016; Oliveira, 2017; Baeninger et al., 2019). Para Chile, en cambio, se ha vuelto más notoria la presencia de migrantes del Caribe, especialmente de Haití y, en una proporción bastante menor, pero constante, de países como República Dominicana y Cuba (Stefoni et al., 2018; Stang et al., 2020; Thayer & Tijoux, 2021; Concha et al., 2021). Por último, aunque Argentina cuenta con antecedentes históricos de migraciones africanas (Maffia, 2010) y de ciertos grupos del Caribe, durante la década de 2010 las manifestaciones políticas más significativas se estructuran alrededor de la convergencia entre migraciones de origen caribeño y africano procedentes de Senegal, Republica Dominicana y Haití (Zubrzycki, 2018; Domenech & Dias, 2020; Trabalón, 2021).

Así, en aquellos países sudamericanos como Argentina, Brasil, Chile y Ecuador, en los que las nuevas migraciones africanas y/o caribeñas adquieren mayor presencia o circulación, es posible observar cuatro tendencias vinculadas al control de sus modos de «permanencia» durante la década de 2010. En primer lugar, en un contexto generalizado de asfixia regional del sistema de refugio y lentos procedimientos burocráticos (Gómez, 2021), se destaca como práctica dominante la exclusión política del reconocimiento del refugio de la gran mayoría de migrantes provenientes del Caribe y África6. Así, es posible atender no solo las dificultades y jerarquizaciones inherentes a los procesos de elegibilidad (Clavijo, 2018), sino también a las prácticas de disuasión de pedidos de refugio y a la distancia que opera entre las solicitudes y el reconocimiento de las mismas para ciertas nacionalidades (Nejamkis & Nievas, 2012; Clavijo, 2018; Gómez, 2020; Concha et al., 2021; Baeninger et al., 2019; Pedone, 2020). Esto implica que la exclusión del refugio y, en gran cantidad de casos, su sustitución por categorías «humanitarias» de residencia (Moulin & Thomaz, 2016; Gómez, 2021; Pereira & Clavijo, 2022) responden a definiciones políticas e institucionales preestablecidas, antes que a evaluaciones debidamente fundadas en torno al principio de no devolución y el derecho al refugio instituido en convenciones de carácter regional o internacional, como la Declaración de Cartagena de 1984 o la Convención de Ginebra de 1951.

En segundo lugar, rige la pauta política y normativa basada en el establecimiento de criterios (y tasas) diferenciales de residencia que, desacoplados de la realidad social de ciertos grupos de migrantes «extrarregionales» del Caribe y África, se tornan inaccesibles o inalcanzables. El acceso a la residencia por medio del «empleo formal» o la comprobación de «medios lícitos de subsistencia» suele ser el criterio más usual en estos países sudamericanos7, pero también el que mayores obstáculos interpone en su consecución y sostenimiento en el tiempo. Este hecho ha contribuido a reforzar la relación entre procesos de ilegalización y precarización laboral según jerarquías sociales y raciales específicas (Stefoni et al., 2018; Álvarez Velasco, 2020b; Trabalón, 2021). A diferencia de Argentina, Chile y Ecuador, es importante destacar para el caso de Brasil la existencia del Cadastro de Pessoas Físicas (CPF), un número fiscal que permite realizar y recibir giros de dinero (remesas) y acceder a diferentes recursos y derechos (salud, educación inicial, beneficios sociales, etc.) sin necesidad de contar con un estatus migratorio «legal». Aunque este documento otorga beneficios concretos a pesar de no contar con la residencia o el refugio, su uso exclusivo también expresa la realidad de precarización laboral que atraviesa a buena parte de migrantes del Caribe y África. Ello en la medida en que el CPF no habilita la obtención de empleo formal, al cual solo se puede acceder a través de alguna categoría de «residencia legal». Asimismo, es necesario considerar que en junio de 2021 se emitió una disposición (Instrução normativa N.° 2.034) que, bajo la distinción entre «residentes» y «no residentes», generó nuevas categorías de acceso al CPF. En los hechos, esto supuso prohibir la tramitación del CPF a migrantes «indocumentados», planteando así un reacomodamiento significativo con relación a las configuraciones de la «ilegalidad migrante» instituidas en este país.

En tercer lugar, existe una tendencia hacia el reforzamiento de los mecanismos de ilegalización a través de la aplicación de visados consulares y nuevas disposiciones normativas implementadas por las diversas instituciones involucradas en la tramitación de las distintas categorías de residencia. Las restricciones de ingreso en la región (Salmón Gómez, 2017; Trabalón, 2018, 2019; Domenech & Dias, 2020; Álvarez Velasco, 2020a) no solo han funcionado como mecanismos de contención de las «nuevas migraciones» caribeñas y africanas bajo diferentes principios de «apertura regulada»8, también lo han hecho como prácticas de subordinación de la movilidad fronteriza Sur-Sur y Sur-Norte, y como prácticas de precarización de las condiciones de vida al «interior» de los Estados-nación sudamericanos. Con relación a este último punto, las diversas modalidades de restricciones de ingreso han provocado, según grupos nacionales y circunstancias específicas, un aumento de los ingresos por pasos no autorizados que niega la posibilidad futura de acceso a la residencia en aquellos países donde se establece normativamente o de facto contar con el sello de «ingreso» como requisito para acceder a cualquier categoría de residencia, como ocurre en Argentina, Chile y Ecuador9.

En cuarto lugar, sobresale como rasgo constitutivo (aunque no exclusivo) la multiplicación de las fronteras temporales mediante los mecanismos de ilegalización vinculados a la residencia. El control a través de la regulación del tiempo aparece como práctica de gobierno dominante de las nuevas migraciones «extrarregionales» caribeñas y africanas a partir de dos prácticas diferenciadas, pero complementarias: la dilatación de los tiempos de espera burocráticos y el carácter temporal del estatus migratorio. De una parte, la dilatación de los tiempos de espera para acceder a la residencia o a la documentación necesaria para tramitar la residencia implica una ralentización del tiempo burocrático, que opera a través de múltiples instituciones, actores y prácticas. Entre ellas, como revelan diferentes investigaciones sobre migraciones caribeñas y africanas en la región y la revisión de políticas implementadas en distintos países sudamericanos, se destacan los tiempos y plazos implicados en la obtención de diversos documentos. Esto se da, en particular, con los trámites en las embajadas sudamericanas de los países de origen (antecedentes penales, certificados de estudio o profesión, partidas de nacimiento, etc.), cuya demora discrecional y/o atada a las contingencias sociopolíticas de cada país, en general, no coincide con los tiempos requeridos por las administraciones migratorias de los países sudamericanos. Esto es crucial pues se pueden tener todos los requisitos para calificar a la residencia, pero si no se obtiene esta documentación por las demoras institucionales, no es posible acceder a ella. Además, las dificultades en la tramitación de estos documentos se amplifican para quienes no poseen recursos económicos suficientes para pagar los costos de las traducciones y legalizaciones (o apostillado), y más aún para aquellos grupos nacionales que no poseen representación diplomática de o en los países sudamericanos. Por ello, entre otras cosas, deben viajar a terceros países que posean embajadas de los Estados-nación en los que se encuentran o depender de otras personas (familiares, conocidos o gestores) para realizar procesos burocráticos de larga prolongación en el tiempo que incluyen, además de los visados y trámites fundamentales, como la renovación de los pasaportes o de los documentos de identidad.

Por otra parte, el carácter temporal que asumen los estatus migratorios se presenta como producto de diversas situaciones, entre las que destacan tres en particular. Primero, tal como se trasluce en la ya mencionada distancia observada entre las solicitudes de refugio y el reconocimiento de las mismas para estos grupos nacionales, la interrupción temporal del estatus «legal» puede producirse a causa de las denegaciones finales del reconocimiento del refugio. En efecto, la denegación de las solicitudes de refugio, luego de cumplir con un determinado número de apelaciones posibles, implica que, si estas no son judicializadas, no es posible continuar con la renovación de las constancias de la «solicitud en trámite» mediante las cuales, frente a la falta de opciones legales de residencia, buena parte sostiene estratégicamente su estatus «legal» (precario) durante algún tiempo.

Segundo, el carácter temporal del estatus migratorio también aparece como resultado de los obstáculos legales y políticos que existen para realizar el cambio de la categoría migratoria de residencia «temporal» a «definitiva» o «permanente» en estos países, así como por la imposición de diversos límites en el número de renovaciones posibles para sostener la residencia temporaria en algunos de ellos. Por ejemplo, en Ecuador la residencia temporaria válida por dos años permite una sola renovación (Ley Orgánica de Movilidad Humana, 2017, art. 60); mientras que, en Chile, hasta el año 2021, la residencia temporaria (válida por un año) tenía establecido el límite de una sola renovación. En este último país, además, la transición a la residencia definitiva es particularmente compleja (Thayer & Tijoux, 2022), a la vez que las solicitudes de residencia definitiva son continua y recurrentemente denegadas a ciertos grupos a pesar de cumplir con todos los requisitos para su obtención.

Tercero, la temporalidad de los estatus migratorios se manifiesta con especial claridad en el establecimiento de planes temporales de regularización como único medio de acceso a la residencia para quienes no pueden cumplir con los criterios diferenciales existentes. Estos planes de regularización, además de poseer en ciertos casos requisitos excluyentes, como el ingreso por pasos autorizados, en general no son renovables y representan solo un «consuelo temporal» que arrastra una fuerte sensación de incertidumbre acerca del «futuro legal» en estos países (Trabalón, 2021). En muchos casos, por otra parte, son implementados con el objetivo explícito de descomprimir la presión generada sobre las solicitudes de refugio como vía de acceso al estatus migratorio «regular». Así, mientras que en Ecuador se estableció un único plan temporal de regularización para migrantes de Haití en 2010 (Decreto Ejecutivo 248), en Argentina se efectuaron planes temporales de regularización para personas dominicanas y senegalesas en 2013 (Disposición 1 y 2), y para haitianas en 2017 (Disposición N.° 1143). Por su parte, Brasil estableció un plan de regularización para migrantes de Senegal y República Dominicana en 2019 (Portaria interministerial N.° 5 y N.° 10); mientras que, para migrantes procedentes de Haití, se establecieron planes de regularización que fueron definidos dentro de la órbita de medidas «humanitarias» e implicaron otros procesos de (dis)continuidad legal. De modo que estuvieron caracterizados por una renovación ininterrumpida de los planes, pero bajo la incertidumbre constante producida por las diferentes prórrogas de autorización de permanencia (en general, válidas por un año) y, hasta 2018, condicionadas por un acceso supeditado al pedido de visado consular en Haití (Chaves, 2022). Finalmente, aunque en Chile los dos últimos planes extraordinarios de regularización, en 2018 y 2021, se implementaron para la población migrante en general, en la práctica las medidas se orientaron principalmente a aquellos grupos nacionales que poseen criterios diferenciales de residencia. Así, mientras que en 2018 fueron migrantes de Venezuela, República Dominicana y Haití quienes debieron enfrentar los mayores obstáculos burocráticos para acceder al plan (Huerta & Ramos, 2021), en 2021 el nuevo requisito del sello de ingreso al país por paso habilitado10 evidenció con mayor claridad el carácter restrictivo y punitivo de la medida de «regularización», en estrecha conexión con los cambios recientes en las políticas de deportación de ese país.

En suma, sea a través de la dilatación de los tiempos burocráticos o debido al carácter temporal que asumen las autorizaciones de «permanencia» del estatus migratorio, las fronteras temporales son consideradas como una dimensión constitutiva de las realidades políticas y legales de las nuevas migraciones en los países sudamericanos y, en particular, de las migraciones caribeñas y africanas11. Por ello, en este trabajo me interesa inscribir las tendencias señaladas como parte de los modos de gobernanza de la migración «extrarregional» en el espacio sudamericano. Y, en este sentido, sostener que la exclusión política del refugio, los criterios diferenciales de residencia, el reforzamiento de los mecanismos de ilegalización y la sujeción temporal del estatus migratorio delinean regionalmente configuraciones específicas de «ilegalidad» en el marco de las cuales se inscriben y cobran pleno sentido las experiencias de mis interlocutores de origen haitiano en Argentina.

IV. MIGRACIÓN HAITIANA EN ARGENTINA: «INTERMITENCIA LEGAL» Y FRONTERAS TEMPORALES

La formación de redes migratorias de jóvenes de Haití que llegan a la Argentina con el objetivo de formarse profesionalmente en carreras de universidades nacionales, públicas y gratuitas data de mediados de la década del año 2000. Sin embargo, recién hacia 2015 se observa un crecimiento y una ampliación de estas redes que coincide con la diversificación de los perfiles sociales de la migración haitiana en Argentina. La dimensión temporal del control en las trayectorias de mis interlocutores procedentes de Haití adquiere particular resonancia entre 2017 y 2018, en un contexto de intensificación de los procesos de criminalización y securitización de las migraciones en el país (Penchazadeh & García, 2018; Domenech, 2020; Trabalón, 2020b; Caggiano & Mombello, 2020; Pereira & Clavijo, 2022). Durante este periodo, también se asiste a un reacomodamiento de los mecanismos de acceso a la residencia mediante prácticas estatales que afectan perjudicialmente tanto a migrantes regionales como «extrarregionales», entre ellas el incremento de los costos de las tasas migratorias, el aumento de los controles de permanencia y la implementación de un nuevo sistema informático de radicación (Canelo et al., 2018; Jaramillo et al., 2020; Penchazadeh, 2021). Además, como muestra el trabajo de Jaramillo et al. (2020) en particular, uno de los principales efectos de las políticas implementadas sobre el acceso a la residencia de migrantes regionales durante el gobierno de Cambiemos (2015-2019) refiere a la «prolongación del tiempo de espera para acceder a su documentación» (p. 76) mediante el incremento en las demoras burocráticas para la iniciación y resolución de los trámites de la DNM desde 2017.

En este escenario, y a diferencia de otros grupos migratorios con proyectos migratorios centrados en lo laboral, el interés principal (o inicial) de mis interlocutores estaba definido por la posibilidad de avanzar en sus estudios profesionales en las universidades nacionales de Córdoba y Rosario. Por eso, la realización de sus proyectos migratorios, en tanto proyectos educativos, está indefectiblemente ligada a la posibilidad de acceder y sostener un estatus migratorio «regular» o «legal». Esto es así ya que, a pesar de lo establecido por la normativa migratoria argentina sobre el derecho a la educación, independientemente de la situación administrativa que posean las personas migrantes, tanto el ingreso como la permanencia en los espacios universitarios depende de la posesión del documento nacional de identidad (DNI) argentino en vigencia (Trabalón, 2022). Por esta razón, para estas y estos jóvenes, la producción política de la experiencia de «ilegalidad» genera necesariamente una dislocación temporal en sus proyectos migratorios que es vivenciada de diferentes maneras, según cómo se interpreta su duración y los modos en que interviene en su proyección de futuro. En este sentido, son las configuraciones específicas de «ilegalidad» que los atraviesan y la exacerbación de los procesos de intermitencia legal durante estos años lo que permite explicar la dinámica que se establece entre ilegalización, fronteras temporales y vida cotidiana.

IV.1. De turista a estudiante

Una primera dimensión de los procesos de intermitencia legal de migrantes de origen haitiano en Argentina remite a los obstáculos observados, primero, en el cambio de estatus migratorio desde su ingreso como «turistas» a «estudiantes formales» y, más tarde, en el sostenimiento en el tiempo de la categoría migratoria de «estudiantes». Por la exención de visado consular existente hasta 2018, mis interlocutores procedentes de Haití ingresaban al país con una visa de turista válida por tres meses y prorrogable por tres más con la idea de realizar los trámites de radicación en el transcurso de ese periodo. Aun así, la extensión del trámite por fuera de los seis meses de la visa de turista fue la experiencia más recurrente. De hecho, en muchos casos, este periodo de «ilegalidad» o «irregularidad» migratoria estaba contemplado de manera anticipada como parte obligada del trayecto o transición hacia la obtención de la residencia como «estudiantes» (Trabalón, 2022). Sin embargo, entre 2017 y 2018 diversas prácticas de control implementadas por la DNM, las universidades nacionales y la Embajada Argentina en Haití potenciaron e intensificaron las experiencias de intermitencia legal.

Ello se dio, en primer lugar, a través del reforzamiento de los mecanismos de ilegalización, que operó mediante prácticas y disposiciones normativas como, por parte de la DNM, la implementación del sistema informático de radicación (Radex) y el aumento del 1000 % de las tasas migratorias, sobre las que migrantes «extra-Mercosur» pagan el doble que los nacionales del Mercosur. Por parte de las universidades, se tuvo la introducción del examen de español como prerrequisito de inscripción (antes se podía ingresar y rendir mientras se cursaba a lo largo del año); y, en el caso de la Embajada Argentina en Haití, la interrupción en el otorgamiento del certificado analítico del secundario que era solicitado por las y los jóvenes en Haití antes de viajar, y que es necesario para tramitar la residencia bajo la categoría de «estudiantes formales» en Argentina.

En segundo lugar, mediante cambios específicos en la velocidad de los trámites burocráticos para acceder a la residencia o a la documentación requerida para la misma. Además de la ya mencionada dilatación generalizada de los tiempos de espera en los trámites migratorios, los turnos para validar el analítico del secundario en el Ministerio de Educación de la Nación Argentina pasan de un lapso de semanas a intervalos de tres a cuatro meses; la espera por los antecedentes penales de la Embajada Argentina en Haití pasa de semanas a intervalos de nueve meses a un año (el mismo tiempo por el cual es válida la residencia temporaria) y el pedido del certificado analítico del secundario en la misma institución (como nueva documentación de relevancia) sigue demoras similares. Sobre este último documento, según numerosos testimonios, los funcionarios de la Embajada Argentina en Haití señalaban a quienes lo pedían que, si el objetivo del viaje era estudiar, debían tramitar un visado consular de estudiante. Dado que no podían cumplir con los requisitos exigidos por este visado, la mayoría optó por viajar sin el certificado analítico con la intención de tramitarlo desde Argentina. No obstante, una vez en el país, las demoras prolongadas en la consecución de este trámite provocaron que quienes llegaron sin esta documentación no lograran iniciar el procedimiento burocrático para ingresar a la universidad y, por consiguiente, al cabo de los seis meses que dura la visa de turista, fueron ilegalizados.

En este marco, es importante subrayar la diversidad de modos en los que el reforzamiento de los mecanismos de ilegalización se imbrica y reafirma a través de la multiplicación de las fronteras temporales. Así, la dilatación de los tiempos de espera contribuyó también a sobredimensionar dispositivos de control ya existentes. En este caso, adquirió especial relevancia la baja automática en el sistema de las universidades nacionales cuando se produce el vencimiento del DNI. Es decir, quienes no podían renovar su residencia por las demoras en los trámites, por el nuevo requisito del examen de español o por no llegar con el dinero a tiempo para pagar las tasas migratorias, fueron excluidos del sistema universitario y estas circunstancias les impidieron, a mediano o largo plazo, contar con el certificado de «alumno regular» necesario para retramitar la residencia.

En suma, los mecanismos de ilegalización y las fronteras temporales implicadas en ellos producen diversas discontinuidades en torno a la «legalidad» y configuran así nuevas experiencias de intermitencia legal que se traducen en una alteración o trasformación de los proyectos migratorios de migrantes de origen haitiano en Argentina. En términos generales, los cambios que operaron sobre el paso de la categoría de «turista» a «estudiante» produjeron que aquel periodo de «ilegalidad» o «irregularidad» migratoria que inicialmente, para la mayoría, era calificado como «temporal» o «momentáneo», pasara a ser interpretado como «permanente» o, al menos, «indefinido». Por su parte, los mecanismos emergentes que obstaculizan la posibilidad de acceder o sostener la categoría de «estudiantes formales» tuvieron por efecto dinamizar los límites entre la «legalidad» y la «ilegalidad», a la vez que abrieron paso a nuevas formas de experimentar y negociar el control sobre su «permanencia».

IV.2. ¿De estudiante a trabajador?

Una segunda dimensión de los procesos de intermitencia legal de migrantes de origen haitiano en Argentina refiere a su inserción en el mercado laboral informalizado y la reconfiguración de sus proyectos migratorios producto de ello. Los condicionamientos económicos derivados del alto costo de vida en Argentina (en muchos casos, no esperado) y de las interrupciones momentáneas o más duraderas en el envío de remesas familiares, que servían de apoyo para sostener sus proyectos educativos, empujaron a una gran parte de jóvenes a ingresar por primera vez al mercado laboral con el objetivo de solventar su estancia en el país y, de manera paralela, continuar o comenzar sus estudios universitarios. No obstante, para la mayoría, su inserción al mundo laboral significó una suspensión («momentánea» o «permanente») de sus estudios. Ello debido tanto a la dificultad de lograr ritmos simultáneos de trabajo y estudio como al tipo de trabajos «conseguidos», caracterizados por una alta informalización y precarización, entre ellos el delivery a través de plataformas digitales (sobre todo, en Rosario), la gastronomía (cocineros y cocineras, ayudantes de cocina, lavaplatos, mozos y mozas), los servicios de atención al público en general y la venta ambulante (en la ciudad de Córdoba).

Pero, además de las complicaciones económicas vinculadas al «apoyo familiar», existe una inserción generalizada al mercado laboral informalizado que se produce a partir de la imposibilidad de ingresar o permanecer en los espacios universitarios; es decir, producto del reforzamiento de los mecanismos de ilegalización y la multiplicación de las fronteras temporales. En otras palabras, a la espera del analítico del secundario, a la espera de los antecedentes penales, a la espera de aprobar el examen de idioma español, a la espera de juntar el dinero para pagar las tasas migratorias, las y los jóvenes deciden trabajar para sostenerse y apoyar a sus familias hasta poder dar inicio o continuidad a sus proyectos educativos. Sin embargo, una vez insertos en los mercados laborales informalizados, el «regreso» a los estudios (y a la «legalidad») se vuelve o interpreta cada vez más distante y problemático. Y estas circunstancias, en las que se quedan sin posibilidades de acceder a la residencia, ni por el criterio de «estudiantes formales» ni por el criterio de «trabajadores formales», se prolongan en el tiempo y constituyen la realidad más extendida entre mis interlocutores de origen haitiano (Trabalón, 2022).

Así, la precarización de las condiciones de vida de migrantes de Haití en el país es producida o exacerbada por procesos específicos de ilegalización. Y estos procesos, que potencian y favorecen su «inclusión diferencial» (Mezzadra & Neilson, 2017) en mercados laborales informalizados, son evidencia de una espera diferenciada y estratificada. Como sostiene Khosravi (2021), «las consecuencias de la espera son diferentes según las formas de vulnerabilidad de quienes esperan» (p. 202) y, por ello, la frontera temporal contribuye a profundizar las desigualdades entre grupos sociales y las jerarquías raciales, entre ellas las que configuran el mercado laboral.

V. FRONTERAS LEGALES Y TEMPORALES EN DISPUTA

V.1. Negociando temporalidades «perturbadas»

Las fronteras legales y temporales producen experiencias particulares de control y precarización, pero también son constantemente disputadas y reconfiguradas por las estrategias desplegadas por los propios sujetos. En el caso de mis interlocutores de origen haitiano, una primera experiencia vinculada al control de su permanencia en Argentina remite a la sensación de que la temporalidad que organiza sus proyectos migratorios y de vida es «perturbada» a causa de una interrupción en sus trayectorias de «legalidad», que se interpreta como «momentánea» o «pasajera». Frente a esta experiencia, la negociación (individual, familiar y/o colectiva) se orienta tanto a la reducción de los tiempos de espera para acceder a la residencia como a la aceleración de los tiempos para dar inicio, avanzar o retomar los estudios universitarios. Aun así, el despliegue de estrategias para acceder a la residencia no siempre puede combinarse (simultáneamente) con estrategias que posibiliten el avance en sus proyectos migratorios. En este marco, ritmos específicos de intermitencia legal emergen como producto de la dinámica conflictiva que se establece entre ilegalización, fronteras temporales y vida cotidiana. En esta dinámica, algunas de las principales estrategias de negociación temporal remiten a la formación de asociaciones y redes locales, las vías educativas alternativas y las estrategias «humanitarias».

Con relación a las asociaciones y redes locales de apoyo transnacional, su constitución se encuentra en estrecha conexión con las dificultades derivadas del paso de la categoría migratoria de «turista» a «estudiante». A través de diferentes acciones y vínculos transnacionales, las asociaciones haitianas en las ciudades de Córdoba y Rosario buscan facilitar la movilidad desde Haití hacia la Argentina y, de este modo, ampliar sus redes migratorias en el país. Así, una de sus principales prácticas consiste en proporcionar información y recomendaciones, por un lado, sobre el cruce de frontera en los aeropuertos a quienes viajan desde Haití (antes de la implementación del visado consular); y, por otro lado, sobre el complejo proceso burocrático que suponía tramitar la residencia para quienes, en su mayoría, viajaban por primera vez fuera de Haití y no hablaban español. De acuerdo con lo expresado por integrantes de las asociaciones, este último objetivo se funda en las propias dificultades y tiempos observados y experimentados en la consecución y tramitación de la residencia.

A su vez, la generación de redes locales configuradas en el marco de entramados sociales y familiares transnacionales también se estableció como modo cooperativo para facilitar información y acompañar la preparación del viaje y el trámite de acceso a la residencia. Ciertamente, durante el trabajo de campo pude conocer varios casos en los que la llegada al país se producía por medio de un «conocido» que limitaba su ayuda a recibirlos el día de arribo, de lo que resultó un proceso de radicación más intricado y complejo que perturbó sus trayectorias de «legalidad» de manera (más) prolongada en el tiempo, a veces con demoras de años12. Por el contrario, el contacto con las asociaciones o redes locales propició la emergencia de experiencias temporales diferenciales en la medida que su mediación permitió poner en marcha los proyectos migratorios de forma más rápida o inmediata. En este sentido, la formación de asociaciones y redes locales de apoyo transnacional se constituyen una estrategias de negociación temporal sumamente significativa que contribuye a acortar los tiempos de espera vinculados a la obtención de la residencia y, en consecuencia, acelerar los tiempos para dar inicio al desarrollo de sus proyectos migratorios educativos.

En cuanto a las vías educativas alternativas, se trata de estrategias bastante generalizadas a las que mis interlocutores recurren cuando los mecanismos de ilegalización existentes o emergentes les impiden acceder a los espacios universitarios nacionales y, en particular, a las carreras profesionales que se constituyen como pieza clave de sus proyectos migratorios, como son aquellas vinculadas a las ciencias médicas. Las estrategias implicadas en las vías educativas alternativas van desde el estudio en terciarios o universidades privadas hasta la repetición del último tramo del secundario para obtener este título en el país. La experiencia de Emile, uno de mis interlocutores haitianos que llegó a la ciudad de Córdoba en 2014, permite mostrar la relevancia que adquiere la estrategia de estudiar en instituciones privadas (y carreras no deseadas) en el marco de procesos generalizados de intermitencia legal. Emile no pudo ingresar a Medicina por no aprobar el examen de idioma español, razón por la cual comenzó la carrera de Enfermería en un instituto privado en el que no exigían el examen. Aunque esto le permitió estudiar algo vinculado con la carrera deseada, la institución no estaba inscripta en el Registro Nacional Único de Requirentes (Renure)13 y, por lo tanto, su certificación de «alumno regular» no le servía para tramitar la residencia. Por ello, Emile optó por comenzar otra carrera terciaria (Recursos Humanos) en una institución privada habilitada por el Renure:

Los chicos quieren estudiar una carrera, pero no pueden y terminan estudiando, digamos, la que es más fácil el mecanismo administrativo para la residencia [...] O sea, yo vine a estudiar Medicina directamente, me rechazaron [por el examen de español]. Con eso, bueno, fui a una universidad privada, digamos, a estudiar Enfermería. Ahí empecé a estudiar. Como que en la privada te aceptan los papeles, no te piden nada de CELU [examen de español], sino que te piden solamente la equivalencia para validar el título. Bien, con eso está bien, totalmente bien. Pero ahora el problema con este instituto privado es que no tenían como aprobado… O sea, no tenían permiso para recibir a extranjeros. No te pueden dar un papel de certificación para presentar en la Migración para tener el DNI. Para tramitar el papel necesitaban como dos años más o menos. Mientras tanto, estamos sin documento, porque entramos con una visa de noventa días, que son prácticamente tres meses. Después de esos tres meses andamos como ilegales en el país prácticamente. Como que Argentina, bueno, como país, si no es por una causa grave, no hay deportación, digamos, entonces seguimos viviendo. Pero no podemos recibir plata, no podemos hacer ningún trámite… Si vamos al hospital, excepto el Hospital Misericordia, que nos recibe con un pasaporte sin visa, ningún otro hospital nos recibe [...]. Tuve que hacer dos carreras. Aunque no me gusta Recursos Humanos, pero me anoté igual porque necesitaba el documento. Eso [no tener DNI] hacía que yo no pudiera tener una línea telefónica. Por más que yo lo tenga, no puedo acceder a ningún plan. No puedo tener Internet, no puedo alquilar una casa, no puedo recibir plata. Literalmente no existo acá en Argentina. Entonces, ahí sí pude hacer el trámite con este instituto (de la carrera de Recursos Humanos) y creo que a fines de 2015 recién tengo el documento. Entonces, de 2014 a 2015, casi un año sin documento prácticamente (Emile, comunicación personal, 15 de diciembre de 2018).

Emile tuvo que estudiar Recursos Humanos hasta que el plan de regularización de 2017 le permitió obtener el DNI por dos años y, recién al obtener la residencia por medio de este plan, pudo abandonar la carrera no deseada, luego de casi tres años. El relato de Emile revela así algunas de las implicancias que tienen las regulaciones institucionales en el transcurrir de la vida cotidiana y las experiencias temporales que se estructuran en torno a ellas. El hecho de que la deportación no aparezca como probabilidad para este joven (como efectivamente sí lo hace en otros casos o circunstancias) no implica desconocer las diversas violencias que se configuran como efecto de los procesos de ilegalización y sus fronteras temporales. En este solo relato, las privaciones van desde el acceso a recursos (salud, educación, servicios, remesas) hasta la obligación de destinar su tiempo —su «tiempo vital»a una actividad durante años con el único objetivo de obtener y mantener la «regularidad migratoria».

La estrategia de realizar otras carreras forma parte de los modos creativos en que se sortea el control para obtener el DNI, pero su puesta en marcha implica también una pérdida de «tiempo vital» debido a que, generalmente, se interpreta que el estudio de carreras alternativas no forma parte del proyecto migratorio individual y familiar. Por lo tanto, a pesar de poseer un estatus migratorio «regular», la temporalidad construida en torno al desarrollo de dichos proyectos es percibida como «momentáneamente» interrumpida. De manera similar, aunque en menor escala, la estrategia de obtener el título secundario en Argentina a través de un «bachillerato acelerado para adultos» permite a las y los jóvenes ingresar a la universidad sin necesidad de hacer el examen de convalidación de títulos14 ni someterse al examen de idioma español. Realizar el trayecto secundario puede llevar de meses a años, pero aun así es evaluado como opción frente a los tiempos observados en las experiencias de otros «compatriotas» que, desde hace meses y años, también se encuentran intentando aprobar el examen de español sin éxito para ingresar a la universidad, o no tienen el dinero suficiente para la preparación del examen y el pago que debe abonarse cada vez que se realiza. En suma, las estrategias educativas alternativas (sea estudiar en instituciones privadas o realizar nuevamente el secundario) posibilitan acortar los tiempos de espera para acceder a la residencia, pero no logran conciliar la «regularidad» migratoria con sus objetivos educativos y, por eso, se interpretan como una interrupción «temporal» o «momentánea» que perturba sus proyectos migratorios y de vida.

Por último, entre las estrategias «humanitarias» se destaca el Plan de Regularización por «razones humanitarias» implementado en 2017 (Disposición N.° 1143/2017), el cual autorizó por dos años la permanencia de migrantes de nacionalidad haitiana que llegaron antes del mes de marzo de ese año y que ingresaron por pasos fronterizos habilitados. Este plan, al que accedieron 477 personas haitianas15, produjo diferentes tensiones entre los modos de identificación de las y los jóvenes como «estudiantes» y las representaciones de migrantes «pobres» necesitados de «ayuda humanitaria» manifiestas en la justificación del decreto que lo reglamentaba. Aun así, mediado por el trabajo de organizaciones de migrantes y activistas de distintos espacios, se presentó como una más de las posibles «entradas» estratégicas a la «legalidad» que permitió retomar los proyectos educativos que se encontraban momentáneamente interrumpidos por alguna de las circunstancias antes descriptas. En un marco más general, sin embargo, las fronteras temporales expresadas en los plazos de autorización de permanencia establecidos por el decreto de regularización terminaron por acentuar las experiencias de intermitencia legal. En este sentido, la precariedad que resulta del carácter temporal del estatus migratorio y del hecho de no establecer de manera predeterminada la acumulación de sus dos años de residencia como antecedente para obtener la residencia permanente16 generó gran incertidumbre entre mis interlocutores respecto de su futuro legal y educativo en Argentina (Trabalón, 2021).

V.2. Negociando temporalidades «desarticuladas»

Una segunda forma de habitar las fronteras legales y temporales refiere a la sensación de que la temporalidad que organiza sus proyectos migratorios y de vida es desarticulada a causa de una interrupción que se interpreta como «duradera» y, en general, «irreversible». Esta ruptura temporal ha impulsado, en muchos casos, la construcción de futuros alternativos por medio del despliegue de estrategias de negociación espacial que transforman y reorientan los proyectos migratorios hacia otras ciudades o países. Si bien la circulación entre ciudades forma parte del repertorio cotidiano de negociación, la estrategia más disruptiva remite a la movilidad espacial hacia otros países, entre los que se destacan Brasil, Canadá y Francia17 como principales y «nuevos destinos» migratorios.

La experiencia de Juliette, una joven haitiana que vive en Rosario desde 2016, permite exponer con claridad esta situación o proyección generalizada entre mis interlocutores de origen haitiano. En 2019, Juliette se encontraba en Rosario cursando el segundo año de la carrera de Enfermería. Sin embargo, frente al aumento repentino y notable de las tasas migratorias, no llegó a juntar a tiempo el dinero necesario para renovar la residencia cuando se le venció el DNI y, por esta razón, le dieron de baja automáticamente en el sistema universitario. Más tarde, cuando consiguió el dinero y fue a la DNM para renovar su DNI, no le permitieron hacer el trámite por no contar con el certificado de alumno regular; y, al ir a la universidad para pedir este certificado, no se lo entregaron porque tenía la residencia vencida. Esta «circularidad burocrática», que multiplicó las experiencias de intermitencia legal de una gran cantidad de jóvenes en ambas ciudades, era relatada por Juliette de la siguiente manera:

J: Sí. Se me venció el documento y lo quise hacer. En el momento no tenía la plata y estaba vencido. Yo fui a la facultad porque como que yo hice mi documento con el estado de estudiante. Yo fui a la facultad a pedir el documento de alumno regular para poder hacerlo. Me dijeron: «Ya el sistema te bloqueó, no podés entrar». Dije: «¿Nadie me puede ayudar? Ustedes tienen las materias que ya rendí, tienen todo, ¿así que no conocen una estudiante que se llama Juliette?». «Sí, ya sabemos, pero no podemos entrar en el SIU Guaraní, así que no te podemos dar nada».

E: El certificado de alumno regular.

J: Sí.

E: ¿No te lo quisieron dar?

J: No.

E: ¿Hace cuánto que estás haciendo la carrera?

J: Dos años.

E: ¿Fuiste al Despacho de Alumnos?

J: Sí. Encima lo que te hacen es que te hacen correr por todos lados. [...] Y cada mes mi familia me llama, «¿Tienes tu documento?».

E: ¿Quién te llama?

J: Mi familia, mis tías. Me preguntan: «¿Y el documento?». Me mandaron hasta la plata. Y hasta ahora no lo puedo hacer. Siempre estoy pensando: «¡Parece que consumiste la plata! ¡Usaste la plata para otra cosa, Juliette!? ¡Pagaste el alquiler con la plata! ¡No era para eso! ¡No era para eso!». Y me siento con mucha vergüenza. Ya no quiero seguir la facultad por eso. No saben [su familia] bien la realidad de acá. Es que siempre quieres abrir una puerta, estás luchando para abrir una puerta y… te cierran las puertas (Juliette, comunicación personal, 16 de agosto de 2019).

Juliette, después de seis meses de no poder resolver su «situación administrativa» y perder el año académico en la universidad, se cansó: «perdí todo el año de estudio mientras trabajaba en una panchería, después en una dietética». La sensación de ruptura temporal y desarticulación irreversible de su proyecto migratorio y educativo en Argentina habilitó la decisión individual y familiar de comenzar a tramitar «los papeles» para obtener una visa de turista para Francia. De este modo, gracias al apoyo económico de familiares y de las redes migratorias establecidas en aquel país, logró viajar con la intención de rearmar su proyecto de estudio. Nuevamente, los procesos de ilegalización y el desgaste burocrático mediado por las fronteras temporales fueron percibidos como una «pérdida» de su tiempo vital, exponiendo así las diversas y desiguales temporalidades que entran en juego en los criterios de residencia y los efectos violentos que tienen las estructuras legales en la vida cotidiana de las personas migrantes. En la experiencia de Juliette, como en muchos otros casos, la «pérdida» de su tiempo vital impulsó la decisión individual y familiar de reconfigurar espacialmente su proyecto migratorio y construir una nueva proyección de futuro que implicó, paralelamente, la negociación con nuevos regímenes fronterizos. Precisamente, en mis últimos intercambios, Juliette hacía referencia a lo que la mayoría de quienes planean sus viajes a países como Estados Unidos, Francia o Canadá saben que puede ser parte obligada del proyecto migratorio; es decir, el vencimiento de la visa de turista en contextos de control que son percibidos como más hostiles.

Por último, es importante destacar el vínculo entre «retorno» e ilegalización como otra de las derivas espaciales observadas a partir de la desarticulación de las temporalidades vinculadas a los proyectos migratorios. También como reflejo de la violencia implicada en las fronteras legales y temporales, y sus efectos sobre la vida cotidiana de las y los jóvenes y sus familias. Es el caso de Fedora, una joven haitiana que estudió enfermería en Haití y llegó a la Argentina en 2017. Durante marzo de 2018 fuimos juntas a la DNM, al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba y a la Universidad Nacional de Córdoba con el objetivo de validar sus estudios de Enfermería y tramitar su ingreso a la carrera de Medicina. En cada institución nos dieron directrices distintas y nos derivaron a diferentes lugares. Este acompañamiento fue solo el final del recorrido burocrático que Fedora venía realizando en múltiples dependencias y desde hacía casi un año, es decir, desde el momento en que llegó al país. Unos días después de ir a estas instituciones, cuando retomé el contacto para continuar con el circuito burocrático, Fedora me dijo que estaba cansada, que no se podía validar el título y que había decidido volver a Haití porque hacía un año que estaba en Argentina y, durante todo ese tiempo, no había podido estudiar ni trabajar: «hace un año que estoy y no pude hacer nada, nada de nada» (comunicación personal, 15 de febrero de 2018). La experiencia de Fedora expresa la realidad de una gran cantidad de jóvenes que, al no poder iniciar o dar continuidad a sus proyectos migratorios, deciden volver a Haití, debiendo afrontar en muchos casos deudas de dinero contraídas para viajar, además de la enorme frustración por no haber podido realizar sus proyectos ni cumplir con las expectativas familiares y sociales que se proyectan sobre quien emprende el viaje migratorio. Como sostiene Marie Louise, otra de mis interlocutoras: «volver puede ser muy difícil, la relación con tu familia puede cambiar, en donde vives te van a criticar, decir cosas, no es nada fácil» (comunicación personal, 19 de mayo de 2018). Bajo estas circunstancias, el «retorno» a Haití es considerado una forma de «autoexpulsión»18 que emerge como producto del desgaste burocrático ocasionado por diversos mecanismos de control estatal y sus «retrasos institucionalizados» (Khosravi, 2021).

Las fronteras legales y temporales en esta y todas las experiencias relatadas muestran, siguiendo el planteo de Menjívar (2006), cómo la condición de «legalidad» se configura como un nuevo eje de estratificación; es decir, una posición social que moldea significativamente las oportunidades de vida y las perspectivas futuras. La «violencia legal» refiere precisamente al sufrimiento que «resulta y es posible a través de la implementación del conjunto de leyes que delimitan y dan forma a la vida de las personas de manera rutinaria» y que, al estar incrustada en las prácticas legales y ser implementada a través de procedimientos formales «es legitimada, y en consecuencia, vista como “normal” porque “es la ley”» (Menjívar & Abrego, 2012, p. 387). En este sentido, la relación temporal entre los procesos de ilegalización y las estrategias de los sujetos permite captar algunas dimensiones —no tan visibles— en las que operan la ley y las violencias inherentes a su funcionamiento, las cuales atraviesan de manera muy tangible los proyectos migratorios y de vida de estas personas no solo en su devenir cotidiano, sino también en la disolución de su proyección al futuro, como ocurre en los numerosos casos en que tales proyectos son interrumpidos y, por lo tanto, las trayectorias de movilidad social que comprenden tanto a ellas y ellos como a sus familias son revocadas.

VI. CONCLUSIONES

El recorrido realizado sobre los procesos de intermitencia legal de migrantes de origen haitiano en Argentina ha permitido mostrar la dinámica conflictiva y cambiante que se establece entre ilegalización, fronteras temporales y vida cotidiana en contextos históricamente situados. A su vez, reparar en dichos procesos ha posibilitado destacar la centralidad que adquiere la negociación de los sujetos en los ritmos y frecuencias que marcan sus «entradas» y «salidas» a la «legalidad» o «ilegalidad» a lo largo de trayectorias concretas. En esta línea, el análisis realizado arroja luz sobre diversas formas de experimentar y negociar la espera (y la soberanía estatal) a partir de las relaciones desiguales de poder que producen las burocracias de la migración y las lógicas dominantes de control que atraviesan la (re)configuración del régimen sudamericano de migración y fronteras en los últimos años. Sobre esta base fue posible advertir algunos de los efectos performativos que la ciudadanía, como régimen normativo basado en la división entre nacionales y no nacionales, y en la diferenciación entre migrantes regionales y «extraregionales», institucionaliza y normaliza para estas y estos jóvenes, quienes van intentando disputar estratégicamente los tiempos que les imponen (o intentan imponer) para el desarrollo de sus proyectos migratorios y de vida.

En este escenario, las fronteras temporales se constituyen como una pieza central del engranaje de control de las migraciones internacionales, cuyo estudio permite no solo comprender cómo se refuerzan o acentúan los mecanismos de ilegalización existentes, sino también develar aquellas prácticas políticas que exacerban la desigualdad aun cuando las condiciones normativas permanecen intactas. Fronteras legales y temporales que, por otra parte, son constantemente disputadas a través de una heterogeneidad de estrategias que remiten a la estructuración micropolítica del entramado cotidiano —configurado en las experiencias vitales del día a díaen términos de lucha, (des)obediencia y negociación con las fronteras. Esto es prueba de que, frente a los diferentes modos de gobernar el tiempo que produce la precarización de la vida, tales precarizaciones «tienden a ser productivas, aunque sea solo por el hecho de que las personas humanas sometidas a ellas persisten obstinadamente en la búsqueda de formas de triunfar a pesar de ellas» (De Genova, 2021, p. 194).

Sin duda, los mecanismos de ilegalización y las fronteras temporales adquieren matices específicos según los procesos históricos y políticos nacionales; las luchas de las organizaciones migrantes, sociales y de derechos humanos; los lineamientos regionales y globales establecidos sobre ciertas migraciones; y las disputas geopolíticas que atraviesan el tratamiento político de determinados grupos en el ámbito regional y global en coyunturas específicas. De hecho, casi al cierre de este artículo, y luego de una larga lucha de las organizaciones y activistas por los derechos migrantes en Argentina, el Gobierno nacional decretó dos planes de regularización en mayo de 2022: uno para migrantes de Senegal y otro para migrantes del Caribe (miembros de la Comunidad del Caribe [Caricom]), República Dominicana y Cuba. El logro de las organizaciones no solo radica en mejorar las condiciones de vida de una gran cantidad de migrantes del Caribe y África que viven en Argentina, sino también en la negociación sobre los plazos y tiempos autorizados de «permanencia» que se estipulan en dichos planes. A diferencia de otros planes de regularización, las actuales propuestas contemplan tres años de radicación temporaria que podrían empalmarse en el tiempo con el pedido de residencia permanente, evidenciando así la relevancia que tiene la negociación temporal en las luchas migrantes (Domenech, 2020) por formas de vida más dignas en el país. Con todo, y como es señalado también desde distintas organizaciones, los planes de regularización siguen sin resolver el problema estructural de los criterios diferenciales de residencia que afectarán a futuros migrantes y a quienes por distintas razones no puedan acogerse a dichos planes. En este sentido, también es necesario destacar cómo los planes de «regularización» perpetúan los procesos de intermitencia legal, puesto que no logran (ni se proponen) modificar la desigualdad de acceso a la movilidad que rige a través de las jerarquías interestatales y los criterios sociales, raciales, étnicos y
de género que impregnan los actuales marcos de «gobernanza global» de las migraciones en la región sudamericana.

Por el contrario, vista a la luz de procesos políticos e históricos más amplios, la «regularización» no necesariamente es considerada como un mecanismo de «inclusión», sino como parte de los esquemas de control que se van reactualizando según diversos movimientos, coyunturas e intereses políticos e institucionales. Por ello, la realidad de migrantes «extraregionales» en el espacio sudamericano permite exponer el funcionamiento de las políticas vinculadas a la «regularización» como parte de lo que Domenech (2019) entiende como los modos «no coercitivos» de control. En otras palabras, la «regularización» no necesariamente se configura como contrapeso o desequilibrio de las políticas de control, sino como dimensión determinante y parte constitutiva de su lógica de funcionamiento, tanto dentro de la órbita de medidas «humanitarias» como de aquellas de carácter más punitivo, como las que conciernen a las políticas de deportación y «retorno».

En tal sentido, el control sobre los modos de «permanencia» de migrantes de origen haitiano en Argentina es considerado como un caso paradigmático que permite exponer ciertas tendencias regionales en curso basadas en la exclusión política del refugio, la existencia de criterios diferenciales de residencia, el reforzamiento de mecanismos de ilegalización y la multiplicación de las fronteras temporales en torno a la categoría estatal de «permanencia». Invita así a considerar los modos en que se articulan los mecanismos de ilegalización y las fronteras temporales en trayectorias sociales y luchas específicas. Finalmente, la pregunta por los modos de gobernanza a través del tiempo resulta hoy más crucial que nunca en un contexto en el que todavía resta mucho camino por dilucidar los efectos devastadores que han tenido la pandemia de COVID-19 y las nuevas temporalidades del control desatadas por ella en la precarización de las vidas migrantes en el contexto regional y global actual.

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Trabalón, C. (2021). Racialización del control y nuevas migraciones: procesos de ilegalización durante la última década en la Argentina. Périplos, Revista de Pesquisa sobre Migrações, 5(1), 207-234.

Trabalón, C. (2022). Proyectos migratorios, educación y control estatal: jóvenes haitianxs en Argentina en tiempos de “cambio”. En H. Joseph y C. Audebert (eds.), El sistema migratorio haitiano en América del Sur: proyectos, movilidades y políticas (pp. 359-392). Buenos Aires: Clacso.

Zubrzycki, B. (2018). Migración no autorizada y procesos de regularización en Argentina: el caso senegalés. Revista del CESLA. International Latin American Studies Review, (22), 367-382.

Jurisprudencia, normativa y otros documentos legales

Decreto Ejecutivo 248, Proceso de Regularización para ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad haitiana en Ecuador (9 de febrero de 2010).

Disposición N.° 1/2013, Régimen Especial de Regularización de Extranjeros de nacionalidad dominicana (Dirección Nacional de Migraciones [Argentina], 2013). Boletín Oficial, 10 de enero de 2013.

Disposición N.° 2/2013, Régimen Especial de Regularización de Extranjeros de nacionalidad senegalesa (Dirección Nacional de Migraciones [Argentina], 2013). Boletín Oficial, 10 de enero de 2013.

Disposición N.° 1143/2017, Plan de regularización por razones humanitarias para haitianos (Dirección Nacional de Migraciones [Argentina], 2017). Boletín Oficial, 23 de marzo de 2017.

Estatuto Migratorio Andino, Disposición N.° 878 (Secretaría General de la Comunidad Andina, 2021). Gaceta Oficial, 12 de mayo del 2021.

Instrução normativa N.° 2.034 (Ministério da Economia, Secretaria Especial da Receita Federal do Brasil, 2021). Diário Oficial da União, 24 de junio de 2021.

Lei N.° 13.445, Lei de Migração (Presidência da República [Brasil], 24 de mayo de 2017).

Ley 21.325 de Migración y Extranjería (Ministerio del Interior y Seguridad Pública [Chile], 11 de abril de 2021).

Ley Orgánica de movilidad Humana Ecuador (Asamblea Nacional República del Ecuador, 6 de febrero de 2017).

Ley de Migraciones 25.871 (Congreso de la Nación [Argentina], 17 de diciembre de 2003).

Minuta Estadística (Departamento de Extranjería [Chile], 2021). http://www.extranjeria.gob.cl

Portaria Interministerial N.° 5, Concessão de Autorização de Residência aos Nacionais da República Dominicana que Tenham Processo de Reconhecimento da Condição de Refugiado em Trâmite no Brasil (Ministério da Justiça e Segurança Pública [Brasil], 2019). Diário Oficial Da União, 26 de julio de 2019.

Portaria Interministerial N.° 10, Concessão e os Procedimentos de Autorização de Residência aos Nacionais da República do Senegal que tenham Processo de Reconhecimento da Condição de Refugiado em Trâmite no Brasil (Ministério da Justiça e Segurança Pública [Brasil], 2019). Diário Oficial Da União, 5 de diciembre de 2019.

Portaria Interministerial N.° 29, Concessão do Visto Temporário e da Autorização de Residência para Fins de Acolhida Humanitária para Nacionais Haitianos e Apátridas Residentes na República do Haiti (Ministério da Justiça e Segurança Pública [Brasil], 2022). Diário Oficial Da União, 25 de abril de 2022.

Resolución N.° 1965, Regularización Extraordinaria 2018 (Departamento de Extranjería y Migración [Chile], 9 de abril de 2018).

Regularización Extraordinaria 2021 (Departamento de Extranjería y Migración [Chile], 20 de abril de 2021).

Recibido: 28/10/2022
Aprobado: 30/03/2023


1 Este artículo se desprende de mi tesis de doctoral sobre migración haitiana, fronteras y racialización en Argentina y el contexto sudamericano. Agradezco especialmente a Eduardo Domenech por los debates abiertos, los aportes realizados y las numerosas conversaciones interpersonales y colectivas entabladas en los últimos años. Además, quisiera agradecer a Janneth Clavijo por la lectura y las sugerencias efectuadas sobre la versión preliminar de este artículo, y a Joao Chaves por la apertura al diálogo y su contribución para la comprensión de aspectos claves de la política de migración en Brasil.

2 Aunque con diferentes formas de aplicación y alcance, Argentina y Bolivia suscribieron el acuerdo en
2004; Brasil, Chile y Uruguay en 2005; Paraguay en 2008; Ecuador y Perú en 2011; y Colombia
en 2012 (Cetra & Pacecca, 2020).

3 Para un análisis en profundidad sobre las características específicas de estos grupos y de sus proyectos migratorios, puede consultarse Trabalón (2020a).

4 No solo en lo que refiere a criterios de clase, prácticas de rechazo discrecional en los cruces fronterizos y expulsiones penales y administrativas, sino también a la propia exclusión de los acuerdos regionales de residencia que se dispone en determinados países sudamericanos sobre grupos nacionales específicos.

5 Algunos trabajos que abordan diferentes dimensiones políticas vinculadas a la migración asiática son Pedone (2020) y Álvarez Velasco (2020a, 2020b, 2022).

6 Las estadísticas de reconocimiento del refugio fueron consultadas, para Brasil, en el Ministério da Justiça e Segurança Pública (https://www.gov.br/); para Argentina, en la Comisión Nacional de Refugiados (Conare) (www.argentina.gob.ar); para Chile, en el Departamento de Extranjería (Minuta Estadística, 2021); y para Ecuador, en la Cancillería de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana (https://www.cancilleria.gob.ec).

7 Véase: Ley Nacional de Migraciones 25.871, Argentina (2003); Ley Orgánica de Movilidad Humana, Ecuador (2017); Lei de Migração 13.445, Brasil (2017); Ley de Extranjería (1975), Chile (vigente hasta el año 2021).

8 Para un análisis en profundidad acerca de cómo opera el principio de «apertura regulada» en el marco de la «gobernabilidad» o «gobernanza» migratoria, puede consultarse Domenech (2013).

9 En Brasil existe una disociación entre la forma de «ingreso» y la «permanencia»; es decir, el modo de ingreso no condiciona el acceso a la residencia (Lei de Migração 13.445, 2017, art. 31). Se trata de una práctica normativa suspendida solo temporalmente durante la pandemia de COVID-19, momento en que se pasó a exigir ingreso «regular» para la tramitación de la residencia o del refugio.

10 Véase Ministerio del Interior y Seguridad Pública (2021).

11 El control sobre los modos de «permanencia» de la migración venezolana adopta un modelo similar al de la migración «extrarregional» en el espacio sudamericano. Prueba de ello son las medidas basadas en su no consideración o remoción del acuerdo de residencia del Mercosur en la mayoría de los países sudamericanos (a excepción de Argentina y Uruguay), la exclusión política del refugio (a excepción de Brasil), la imposición de visados consulares en Ecuador, Perú y Chile, y la implementación de planes temporales de regularización en Colombia, Perú y Ecuador (Acosta
et al., 2019; Cetra & Pacceca, 2020). Sin embargo, ciertos cambios en las tecnologías de seguridad y vigilancia, las características de los procesos de regionalización e internacionalización implicados en el tratamiento geopolítico de este caso particular (Domenech et al., 2023), y las formas que adopta su circulación y dispersión en el espacio sudamericano (y la región andina, en particular), exigen un análisis que excede los objetivos de este artículo.

12 La complejidad en el inicio de la experiencia migratoria estuvo potenciada en varios casos por situaciones de estafa a través de becas falsas de estudio «facilitadas» desde Haití.

13 Registro Nacional Único de Requirentes (Renure). Para que el certificado de alumno regular emitido por la institución educativa sirva como aval para la realización del trámite de residencia, es necesario que la misma se encuentre inscripta en este registro.

14 Exigido hasta 2019.

15 Datos obtenidos a través de un pedido de información pública a la DNM.

16 A diferencia de migrantes del Mercosur, que pueden solicitar la residencia permanente en Argentina contando con dos años de residencia temporaria, los grupos clasificados como migrantes «extra-Mercosur» deben poseer tres años consecutivos de residencia temporaria, en general, bajo el mismo criterio (https://www.argentina.gob.ar).

17 Aunque no forma parte de este trabajo, vale la pena agregar que Estados Unidos, a pesar de su carácter histórico como «destino» de la diáspora haitiana, durante 2021 y 2022 adquiere una relevancia inusitada como «destino» de migrantes de origen haitiano que vivían en Sudamérica. Se trata de una opción de viaje, principalmente por vía terrestre y de manera ilegalizada, que también pasa a formar parte del repertorio de estrategias de negociación espacial de algunos de mis interlocutores de Haití en Argentina, cuyas condiciones político-legales y de precarización de la vida se ven agravadas a causa de la pandemia de COVID-19.

18 Aunque en un contexto muy distinto, Menjívar y Kanstrom (2010) han señalado la relación entre el aumento de los controles de las «fronteras internas» en Estados Unidos y la «autodeportación» de migrantes producto de las dificultades que tienen en el acceso a servicios para el desarrollo de su vida cotidiana.

* Becaria posdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y del Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad (Ciecs), Conicet-UNC. Doctora en Estudios Sociales de América Latina por la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina).

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