https://doi.org/10.18800/derechopucp.202301.006


Decolonizando los métodos jurídicos feministas en una investigación acerca del fenómeno de la narcocriminalización de las mujeres*

Decolonizing Feminist Legal Methods: A Study of the Criminalization of Women and Imprisonment for Drug Offenses

Letícia Cardoso Ferreira**

Universidade Estadual Paulista “Júlio de Mesquita Filho” (Brasil)

Ana Gabriela Mendes Braga***

Universidade Estadual Paulista “Júlio de Mesquita Filho” (Brasil)


Resumen: Entre las diversas dimensiones que pueden tomar los feminismos en su interacción con el derecho, muchas investigadoras se han centrado en estudiar la posibilidad de emplear métodos legales feministas para «hacer» y «saber» en derecho. Autoras feministas discuten las posibilidades de aplicar métodos feministas para cuestionar las pretensiones de verdad que produce el derecho y las relaciones de poder que crea y recrea a partir de marcadores sociales como el género, la raza y la clase. En nuestra investigación, trabajamos con tres ejes de un método desarrollado por Katharine Bartlett —la pregunta por la mujer, el razonamiento práctico feminista y el incremento de conciencia— para analizar el conocimiento producido acerca de la criminalización de las mujeres por tráfico de drogas en Brasil en el siglo XXI. Reflexionamos sobre cómo aplicar métodos feministas en este y otros contextos de marginación. Trabajando con la interpretación del concepto de colonialidad del saber de Ochy Curiel, nos preguntamos: ¿cómo podemos decolonizar los métodos feministas para adaptarlos a las necesidades y la realidad del Sur global? Utilizamos la idea de traducción desarrollada por algunas autoras latinoamericanas y norteamericanas que transitan por espacios de centralidad (Norte) y marginalidad (Sur) en sus obras como una forma de producción de «epistemologías conectadas» que estimulan alianzas y confrontan interpretaciones reduccionistas de las teorías feministas. Con este trabajo, buscamos contribuir al diálogo horizontal en los estudios feministas entre el Norte y el Sur globales sin descuidar la singularidad de las realidades de los sujetos estudiados.

Palabras clave: Metodologías feministas, feminismo decolonial, traducción, mujer criminal, Brasil

Abstract: Feminists take a variety of different approaches to discussions of the law, and many researchers have focused on studying the possibility of employing feminist legal methods of “doing” and “knowing” in law. Feminist authors discuss the possibility of applying feminist methods to question truth claims in law and challenge the power relations the law creates and recreates based on markers such as gender, race, and class. We have organized our work around three components of a method developed by Katharine Bartlett—the woman question, feminist practical reasoning and consciousness-raising—to analyze the knowledge produced regarding the imprisonment of women for drug offenses in Brazil in the 21st century. We consider how feminist methods may be applied in this and other contexts which involve a great deal of marginalization. Drawing on Ochy Curiel’s interpretation of the concept of the coloniality of knowledge, we ask: How can we decolonize feminist methods in order to adapt them to the needs and realities of the Global South? We focus on the idea of translation, advocated for by a number of Latin American and North American authors whose work navigates on spaces of centrality (North) and marginality (South), as a method of producing “connected epistemologies” which encourage alliances and challenge reductionist interpretations of feminist theories. Our aim is to contribute to a horizontal dialogue between the Global North and South in feminist studies without disregarding the uniqueness of the realities of our research subjects.

Keywords: Feminist methodologies, decolonial feminism, translation, criminal woman, Brazil

CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. ENTRE HACER EN DERECHO Y SABER EN DERECHO: EL POTENCIAL DE LOS FEMINISMOS PARA ORIENTAR LOS MÉTODOS JURÍDICOS.- III. CONTEXTO: LA CRIMINALIZACIÓN DE LAS MUJERES POR TRÁFICO DE DROGAS EN EL BRASIL DEL SIGLO XXI.- IV. TRASCENDIENDO LA COLONIALIDAD DEL SABER: ¿CÓMO DECOLONIZAR LOS MÉTODOS JURÍDICOS FEMINISTAS?.- IV.1. BUSCAR EL GÉNERO ENTRE LÍNEAS.- IV.2. LA PREGUNTA POR LA MUJER Y EL USO DEL GÉNERO COMO CATEGORÍA ANALÍTICA.- IV.3. DIÁLOGOS ENTRE INVESTIGADORAS Y SUJETOS DE INVESTIGACIÓN.- IV.4. EL RAZONAMIENTO PRÁCTICO FEMINISTA COMO MÉTODO DE CONSTRUCCIÓN DEL CONOCIMIENTO EN DERECHO: LA MUJER CRIMINAL COMO SUJETO PLURAL.- V. CONCLUSIONES.

I. INTRODUCCIÓN

En Brasil y América Latina en general las primeras convergencias entre los feminismos y el campo jurídico fueron las luchas de las mujeres por la conquista de derechos a través de movimientos sociales y movilizaciones políticas (Lerussi & Costa, 2017; Severi & Lauris, 2022). Así, hasta la década del año 2000, «el feminismo regional permaneció distante o marginal en relación con los currículos universitarios, la dogmática oficial y la investigación jurídica académica» (Severi & Lauris, 2022, p. 57). La entrada de las discusiones sobre género y derecho en la región1 se dio a partir de diálogos entre feministas del sur y los trabajos ya respetados y consolidados en el Norte global. El enfoque de las académicas era el doble movimiento de «recepción/resignificación» de las teorías del norte (principalmente, de Estados Unidos y Europa) a la realidad periférica de las mujeres sudamericanas (Lerussi & Costa, 2017, p. 5).

Así, las teorías sobre género y derecho desarrolladas por autoras en nuestra América Latina contenían cierta crítica a las centrales y, por lo tanto, presentaban y presentan nuevos temas a ser debatidos. Costa (2014) identifica como una de las peculiaridades de los feminismos jurídicos latinoamericanos su capacidad de dialogar con conceptos y métodos de las teorías feministas jurídicas de los Estados Unidos, en particular para emplearlos y adaptarlos a las necesidades de nuestra región, así como su identificación de las diferencias entre los sistemas jurídicos de un lugar y otro (p. 27). Además, las autoras latinoamericanas continúan con estos diálogos dentro de la región, lo que permitió el desarrollo de sus propios conceptos y teorías (Lerussi & Costa, 2017, pp. 6-7). Este escenario de intercambios teóricos, lingüísticos y contextuales, considerando que se trata de un movimiento relativamente reciente en la academia latinoamericana y brasileña, enfatiza las posibilidades de formar diálogos equitativos entre el Norte y el Sur en torno a la teoría feminista del derecho.

Nuestra investigación se centra en la aplicación de métodos feministas, como el desarrollado por la profesora estadounidense Katharine Bartlett en 1990, en el contexto de la marginalización de las mujeres en Brasil, y específicamente el de la criminalización femenina por tráfico de drogas en el siglo XXI. Partimos del supuesto de que la aplicación de métodos y teorías feministas presupone la demarcación de la ubicación de los sujetos investigados, y que es necesario tener en cuenta dichos contextos para que no haya una simple reproducción de ideas que no se ajustan a las realidades vividas.

Bajo esa luz, la pregunta que nos guía es la siguiente: ¿cómo podemos decolonizar los métodos feministas en este tema específico para adaptarlos a las necesidades y realidades del Sur global? Para intentar responderla, empleamos un marco teórico decolonial enfocado en la idea de traducción desarrollada por autoras feministas como forma de materializar estos procesos de intercambio, y el diálogo entre el Norte y el Sur, sin perpetuar una jerarquización implícita en la literatura o una subordinación de autoras como las latinoamericanas a las realizaciones norteamericanas y europeas.

Este trabajo forma parte de una investigación más amplia que pretende analizar las representaciones construidas por la academia penal brasileña en relación con la mujer criminal, centrándose en las mujeres acusadas de la práctica del narcotráfico en los últimos años. Para ello, utiliza como metodología tres ejes del método jurídico feminista propuesto por Bartlett, denominados: la pregunta por la mujer, el razonamiento práctico feminista y el incremento de conciencia . Así, el objetivo de este artículo es analizar la posibilidad de aplicar estos métodos en el contexto estudiado en diálogo con los trabajos de autoras decoloniales.

El texto se divide en tres secciones, además de esta introducción y la conclusión. En la primera sección, abordamos discusiones sobre el uso de métodos jurídicos feministas respecto a pautas de cómo actuar y producir conocimiento en derecho. Para ello, utilizamos como referencias los trabajos de Bartlett, Alda Facio, y Fabiana Severi y Élida Lauris. En la segunda sección, presentamos brevemente el contexto de la investigación: la criminalización de las mujeres en Brasil. En la tercera, examinamos el concepto de traducción como forma de posibilitar diálogos entre el Norte y el Sur en la producción de conocimiento feminista, y resumimos las adaptaciones y consideraciones necesarias para la decolonización del método feminista de Bartlett.

En la cuarta sección, observamos: a) la necesidad de pensar el derecho más allá de la abstracción de las normas para encontrar respuestas entre líneas en los textos; b) la importancia de orientar los análisis de este tema y en este contexto hacia una perspectiva interseccional que cuestione las representaciones sociales sobre la mujer normativa y la mujer criminal, entre otros estereotipos producidos por el derecho; y c) el desarrollo y uso de métodos feministas como un proceso de concientización persistente, cuestionamiento y reconstrucción constantes.

II. ENTRE HACER EN DERECHO Y SABER EN DERECHO: EL POTENCIAL DE LOS FEMINISMOS PARA ORIENTAR LOS MÉTODOS JURÍDICOS

Históricamente, ha habido pocas oportunidades en el campo jurídico para cuestionar los procesos de delimitación de los problemas de interés para el derecho, la selección de premisas relevantes y lo que debe ser excluido de su ámbito (Mossman, 1986, p. 32). Dicho de otro modo, la discusión sobre los métodos jurídicos empleados en la práctica legal y en la investigación jurídica encuentra un espacio limitado en la literatura del derecho.

Reconociendo el método jurídico como una importante fuente de poder del derecho, algunas autoras feministas «se arriesgaron» en la tarea de cuestionar la producción del conocimiento jurídico, exponiendo la falacia de la neutralidad y buscando «una nueva manera de ver» (Mossman, 1986, p. 48). El método jurídico se convierte entonces en objeto de crítica por parte de las epistemologías feministas, yendo más allá de la discusión sobre la necesidad de «agregar experiencias de mujeres» al currículo de las carreras de derecho (Mossman, 1986, p. 46).

Durante la década de 1990, autoras como Katharine Bartlett en Estados Unidos y Alda Facio en América Latina se dedicaron a formular y defender el uso de métodos jurídicos feministas, tanto para las que «hacen en derecho» las que trabajan profesionalmente en el área, defendiendo, acusando y juzgando como para las que «saben en derecho», es decir, las que producen conocimiento académico a través de la investigación jurídica.

Según Bartlett (1990), «los métodos legales feministas, que han emergido de la crítica a la sobrerrepresentación que las reglas hacen de las estructuras de poder existentes, valoran la flexibilidad de las reglas y la habilidad para identificar puntos de vista ausentes» (p. 832). La autora sostiene que las feministas no deberían ignorar el método, ya que es imposible cuestionar las estructuras de poder del derecho con los mismos métodos que definen esas estructuras. Actuar sin tener en cuenta el método podría dar lugar a que los estudios feministas legitimaran las estructuras que pretenden socavar (p. 831).

Al defender la posibilidad y necesidad de aplicar métodos jurídicos feministas, Bartlett (1990) entiende que el método organiza la captación de la verdad, determinando lo que cuenta como evidencia y lo que cuenta como verificación (p. 830). Además, previendo la pregunta de si las herramientas que propone en su texto son siquiera un método o solo «reglas sustantivas y partidistas», defiende la presencia de elementos sustantivos en el método, de modo que no sean solo descripciones no sustantivas. Para ella, la naturaleza sustantiva de los métodos feministas sería una parte esencial de su formación, ya que surgieron de las luchas políticas feministas y de su conexión con elementos concretos del derecho (p. 832).

En el mismo sentido, Alda Facio (1992) habla de la necesidad de un «esfuerzo de concientización» para la sistematización de una metodología que alcance respuestas no androcéntricas, que se comprometa con puntos de vista posicionados y que excluya la falsa neutralidad de su vocabulario. Más recientemente, Fabiana Severi y Élida Lauris (2022) retoman esta discusión. Para las autoras, las investigaciones feministas dependen de un proceso más complejo de la aplicación de métodos y técnicas basados en metodologías y epistemologías feministas que permitan la formulación de preguntas, la recolección de informaciones, y la construcción de conclusiones a partir de marcos teóricos y abordajes no androcéntricos y antidiscriminatorios (Severi & Lauris, 2022, p. 55).

Pero ¿qué significa, en concreto, actuar en derecho o investigar en la materia utilizando métodos feministas? ¿Qué pasos hay que seguir para hacerlo?

Severi y Lauris sostienen que, en la investigación jurídica, la preocupación feminista por el método debe atravesar todas sus fases, desde la elección del tema hasta la difusión de los resultados. En todas esas fases, es importante cuestionar los prejuicios sexistas, racistas y clasistas, y observar los marcadores sociales de diferencias que se entrelazan en el estudio. También es primordial una cuidadosa consideración del lenguaje, procurando evitar términos excluyentes y buscar estrategias para subvertir las convenciones neutralizadoras.

Alda Facio (1992), en los seis pasos que enumera para producir investigaciones feministas, también menciona estos temas, profundizándolos. Así, trata la necesidad de comprender en el fenómeno investigado de qué formas se manifiesta el sexismo y qué sujeto está presente en la situación sin ocultar sus marcadores sociales, además de identificar posibles estereotipos presentes en la caracterización de ese sujeto. Finalmente, habla de la necesidad de analizar ampliamente el fenómeno jurídico.

Bartlett sistematiza tres ejes de un método jurídico feminista que pueden utilizarse para revelar las diversas manifestaciones del derecho, la academia y el sistema jurídico (las decisiones judiciales, los pilares de acusación y defensa, la creación de leyes, etc.) que los métodos tradicionales suelen ignorar. Estos ejes se denominan la pregunta por la mujer, el razonamiento práctico feminista y el incremento de conciencia. Estos buscan exponer el mito de neutralidad que impregna la práctica jurídica tradicional, enfatizar el carácter excluyente del derecho y proponer alternativas que consideren realidades, posiciones y teorías hasta ahora dejadas de lado.

En nuestra investigación, partimos de este método para comprender las representaciones construidas por el derecho sobre las mujeres acusadas de tráfico de drogas en Brasil. Sin embargo, para que este análisis fuera posible, fue necesario repensar el método feminista propuesto por Bartlett, en diálogo con otras discusiones sobre el tema, localizadas en el Sur global, y considerando este contexto específico.

III. CONTEXTO: LA CRIMINALIZACIÓN DE LAS MUJERES POR TRÁFICO DE DROGAS EN EL BRASIL DEL SIGLO XXI

Al inicio de esta investigación, decidimos centrarnos en la mujer criminal con el tráfico ilícito de drogas como trasfondo, por lo que uno de nuestros objetivos fue el análisis de la ubicación de esa mujer en este espacio. Este análisis toma como referencia los datos de la mujer criminalizada en el país, plasmados en un perfil de mujeres detenidas, con el fin de identificar patrones en las características de las mujeres condenadas por el delito de tráfico de drogas.

Consideramos también el aumento de la visibilidad de la criminalización femenina, la cual acompañó la ola de crecimiento del encarcelamiento femenino a lo largo del siglo XXI, haciendo que un tema considerado de poco interés en el campo criminológico y feminista (Barcinsk, 2009; Helpes, 2014) se convirtiera en un tema de moda en el país. Este incremento de interés se evidencia tanto en el mundo académico, con cada vez más producción de investigaciones y datos oficiales sobre el tema, como en el periodismo, con un aumento en la difusión de reportajes y documentales sobre el encarcelamiento de mujeres (Braga, 2020, p. 233).

Según una encuesta divulgada en 2019 con datos de junio de 2017, hasta esa fecha, 37 828 mujeres estaban encarceladas en Brasil, condenadas o en prisión preventiva (Infopen, 2019, p. 7). En comparación con las menos de 6000 mujeres encarceladas en la década del año 2000, la cifra anterior representa un crecimiento de casi el 600 % en el número de mujeres encarceladas en el país (p. 9). Además, según datos divulgados por Infopen Mulheres en 2018, Brasil tiene la cuarta mayor población carcelaria femenina del mundo (p. 13).

La mayoría de las mujeres están en prisión preventiva; es decir, aún no tienen una condena definitiva. Son mujeres jóvenes de entre 18 a 24 años, más de la mitad se identifican como mujeres negras y poseen un bajo nivel de escolaridad, ya que la mitad no habría terminado la escuela primaria. Entre las extranjeras, la mayoría proceden de otros países americanos (Infopen, 2019).

Otro dato que se destaca en divulgaciones oficiales e investigaciones académicas es la proporción de madres entre la población reclusa (Angotti & Braga, 2015; Braga, 2015; Braga & Franklin, 2016; Ministério da Justiça, 2015; Diuana et al., 2017). Según los datos más recientes divulgados por el Gobierno de Brasil, el 28,9 % de las mujeres encarceladas tiene un hijo, el 28,7 % tiene dos y el 21,7 % tiene tres hijos (Infopen, 2019, p. 43). Por último, en cuanto a los tipos de delitos, los datos indican que el 59,9 % de las mujeres son detenidas por tráfico de drogas y el 20,7 % por delitos patrimoniales (p. 46).

Estas estadísticas, especialmente las referidas a la naturaleza de los delitos cometidos, orientan un cambio en la forma de analizar las representaciones de la mujer criminal. Antes era posible asociar la criminalización femenina a crímenes típicamente femeninos como el aborto, el infanticidio y la prostitución, estrechamente ligados al cuerpo y a la reproducción (a pesar de las constantes críticas de las mujeres que estudian criminología). En este siglo, los investigadores han empezado a utilizar conceptos como los de criminalización y feminización de la pobreza en discusiones sobre el tema, destacando que estas mujeres suelen ser jefas de familia y provienen de los sectores más pobres de la población.

Conscientes de esta realidad, así como de la distancia que separa a las mujeres investigadas de las investigadoras (debido a nuestra posicionalidad en el campo como mujeres blancas y de clase media, con estudios superiores, que nunca estuvieron en la posición de acusadas en el sistema penal) y de la necesidad de aproximar nuestros métodos de estudio al contexto estudiado —la realidad de las mujeres en Brasil que escapan del estereotipo femenino o del patrón de victimización en las ciencias criminales—, nos sentimos obligadas a buscar formas de traducir la metodología feminista empleada.

IV. TRASCENDIENDO LA COLONIALIDAD DEL SABER: ¿CÓMO DECOLONIZAR LOS MÉTODOS JURÍDICOS FEMINISTAS?

Al reflexionar sobre cómo aplicar el método jurídico feminista propuesto por Bartlett en un análisis de los datos y de la literatura sobre criminalidad femenina por narcotráfico en Brasil el objetivo principal de nuestra investigación—, comenzamos a cuestionarnos cómo podríamos utilizar esta metodología feminista en la práctica. Nuestra preocupación era que el uso acrítico de las ideas de una autora norteamericana, cuyo método proviene de una vida de estudios de las ideas de otros autores del Norte global sin dialogar con las producciones latinoamericanas, podría ser una forma de reproducción de la colonialidad del saber (Curiel, 2020).

La colonialidad del saber es un concepto desarrollado por Edgardo Lander (2000) que fue apropiado por las feministas decoloniales para abordar un tipo de racionalidad científica que se instala como el único medio válido para producir conocimiento. Ochy Curiel (2020) utiliza este concepto en su trabajo para criticar «la narrativa universal, en la cual Europa y Estados Unidos son, simultáneamente, el centro geográfico y la culminación del movimiento temporal del saber, donde se subvaloran, se ignoran, se excluyen, se silencian y se invisibilizan los conocimientos de poblaciones subalternizadas» (p. 128).

Adaptar las ideas de Bartlett al contexto brasileño exigió un proceso de traducción de la teoría y del método propuestos por la autora. Esa traducción comprende la literalidad del término2, pero va más allá, pues presupone la superación de fronteras geográficas y culturales, y considera las diferencias en el sistema y la organización jurídica. La idea de traducción fue desarrollada por algunas autoras latinoamericanas y norteamericanas que transitan en espacios de centralidad y marginalidad en sus trabajos3. Para estas autoras, la construcción de una política de traducción implica «traficar» teorías y prácticas feministas entre fronteras geográficas y disciplinares, llevando ideas de los feminismos latinos hacia el Norte y trayendo teorías norteamericanas para ser adaptadas a las necesidades locales en el Sur (Álvarez, 2009, pp. 743-744)4.

El intercambio de teorías y conceptos juega un papel integral en esta era de migración constante y los puntos de intersección entre lo local y lo global revelan las asimetrías entre determinadas regiones (Costa, 2020, p. 323). En este sentido, la traducción permite que los grupos sociales subalternos participen con y contra los discursos coloniales y hegemónicos (p. 324). Por su parte, Sonia Álvarez (2009) considera esencial el uso de políticas de traducción como forma de producción de «epistemologías conectadas» que estimulen alianzas y hagan frente a las «malas interpretaciones» de las teorías feministas (Costa, 2020, p. 332).

Por otra parte, es necesario considerar que toda traducción involucra, en cierta medida, una forma de «traición» al texto original, ya que se trata de un proceso de «desconfiguración» de las ideas (Campos, 2020, p. 10) que presupone la lectura del texto o la teoría estudiada a partir de las experiencias y los conocimientos previos de la lectora/investigadora, y de su interpretación del sujeto y los objetivos de la investigación. Sin embargo, esto no es necesariamente un punto negativo, «porque al comprender el momento de creación y el contexto en que fueron producidas, las teorías pueden ser relativizadas y estudiadas desde una perspectiva local» (p. 10).

Considerando que en nuestro caso la traducción propuesta tiene como objetivo adaptar la teoría de Bartlett al contexto brasileño, esta «traición» también es importante como forma de relativizar conocimientos, percepciones y experiencias hegemónicas (Costa, 2020, p. 332). En nuestro trabajo, la traducción del método de Bartlett se hizo para adaptarlo a varios elementos, a saber: a) las peculiaridades del derecho penal y de la ciencia criminal en este país, que se centran en la literalidad de la ley y, en consecuencia, a menudo se alejan de la corporalidad y sustancialidad; b) una visión de la teoría feminista que es decolonial e interseccional y, por lo tanto, analiza cuestiones que van más allá de la terminología «mujer» o «mujeres» para hablar de género en combinación con otros marcadores sociales; c) el objeto de investigación, es decir, las mujeres criminales y las relaciones entre su realidad subjetiva y la de la investigadora; y d) las necesidades metodológicas de una investigación que reflexiona sobre la producción de conocimiento en las ciencias criminales.

IV.1. Buscar el género entre líneas

Para aplicar el método jurídico feminista de Bartlett fue necesario, en primer lugar, situar sus ideas en el contexto histórico y geográfico en que fueron producidas a fin de identificar los puntos comunes y divergentes entre sus ideas y el escenario de nuestro trabajo. Este proceso de transposición implica también considerar los choques culturales y de la historia, que se reflejan en las ideas de desarrollo teórico de la autora, las mismas que necesitan ser leídas a la luz de la experiencia brasileña.

Bartlett escribió Feminist Legal Methods en 1990, cuando era profesora de Derecho en una universidad norteamericana, considerando las configuraciones de la tradición jurídica del common law. Cuando el derecho se construye haciendo hincapié en los precedentes judiciales, como es el caso de Estados Unidos, se pueden ver más fácilmente las concepciones ideológicas de los jueces, lo que permite profundizar en el estudio de su influencia sobre el proceso de toma de decisiones. También es posible encontrar más fácilmente las representaciones de género, ya que los casos que conforman el derecho han definido y caracterizado claramente a los actores relevantes.

El derecho brasileño, por su parte, sigue la tradición denominada civil law, que mantiene varias diferencias en relación con el anterior. En este sistema, se da gran relevancia a la letra de la ley, concebida como norma general y abstracta que crea tipos penales abiertos en el sistema normativo penal que se formulan a partir de categorías universales. Este tipo de organización de la ley se traslada, en mayor o menor medida, a los discursos de sus operadores, incluidos aquellos que escriben sobre temas relacionados con el ámbito jurídico, como el narcotráfico.

En la legislación sobre drogas, el tráfico se define como la conducta de

Importar, exportar, remitir, preparar, producir, fabricar, adquirir, vender, exponer para la venta, ofrecer, tener en depósito, transportar, traer consigo, conservar, prescribir, administrar, entregar al consumo o suministrar medicamentos, incluso gratuitamente, sin autorización o en desacuerdo con la determinación legal o reglamentaria (Ley N.° 6343, 2006).

En la descripción del tipo penal se utilizan términos como «el agente» y «quién», así como la enumeración de verbos sin sujeto unido a ellos. Los autores que analizan este delito suelen caracterizarlo como un delito común que puede ser cometido por cualquiera; sin embargo, otras disposiciones de la misma ley, utilizadas para orientar la interpretación de la legislación, están cargadas de elementos de subjetividad, hecho que hace más difícil caracterizar los delitos de esta manera.

Las expresiones enumeradas arriba se utilizan para describir la mayoría de los tipos delictivos y, en una primera instancia, indican que la autoría de los crímenes no está relacionada con el género. No obstante, como explica Elena Larrauri (1994), la aparente neutralidad lingüística no excluye las interpretaciones «sexistas» de las leyes (p. 24). Esto afecta al uso de las preguntas de Bartlett en este contexto, ya que el empleo de estas categorías jurídicas universales aporta pocos elementos concretos y específicos a la investigación.

Así, la respuesta a la pregunta por la mujer no siempre se expresa en los documentos analizados, pero se encuentran ecos. La dificultad para ver en ellos el cuerpo criminalizado de la mujer no siempre significa ausencia de respuesta. Con el pretexto de la universalidad, se ocultan concepciones sobre el mundo criminal que son importantes para el análisis. Del mismo modo, una posible ausencia de representación también es algo a considerar, lo que algo dice respecto a cómo se produce el conocimiento en las ciencias criminales brasileñas. Por lo tanto, también consideramos la necesidad de mirar lo no dicho y buscar respuestas entre líneas, considerando el contexto jurídico y social en el que se basan estos análisis.

IV.2. La pregunta por la mujer y el uso del género como categoría analítica

El primer eje del método feminista presentado por Bartlett propone que preguntemos por la mujer. Sin embargo, a partir de la exploración de la literatura feminista de sesgo decolonial e interseccional, nos enfrentamos a algunos problemas planteados en torno al uso de la mujer como categoría. En nuestra investigación, centrada en la criminalidad femenina en el contexto brasileño, estos problemas parecen relevantes, ya que el tema exige la integración de varios marcadores sociales y el distanciamiento de concepciones esencialistas sobre lo femenino.

Además, fue importante considerar varias particularidades que se reflejan en la escritura sobre criminalización en el campo de las ciencias criminales. Como explica Débora Diniz (2015), gran parte de la escritura sobre el crimen y las prisiones está marcada por el género, lo que influye en la comprensión de la configuración de las mujeres en estos espacios. Las investigaciones en las ciencias criminales no son neutras, sino permeadas por ideas de violencia y organización, generalmente ligadas a la masculinidad:

la forma de escribir sobre crimen, bandidos y cárcel es masculina, está inmersa en el patriarcado y reproduce el lenguaje hegemónico de género. [...] la hegemonía de los hombres impone una forma de hablar de las prisiones: el lenguaje de la sangre, de la denuncia y del escándalo (Diniz, 2015, p. 584).

Tales modelos hegemónicos de masculinidad, que permean las discusiones sobre el crimen, influyen en las elecciones y trayectorias de las mujeres criminales, ya sea en el proceso de diferenciación en relación con las mujeres que no realizan actividades criminales a través de la búsqueda del poder y del uso de la violencia, por ejemplo o en la formación de sus identidades y sexualidades, especialmente en sus relaciones con otras mujeres dentro de la prisión. Mariana Barcinski (2020) considera que:

la comprensión de las relaciones de poder construidas y reproducidas en la prisión, a través de la apreciación de las tentativas de algunas mujeres de aproximarse al «mundo de los hombres», reclamando para sí el derecho a privilegios entendidos como exclusivos de ellos. [...] «Ser hombre» y ser reconocido como tal por las demás reclusas, así como por los agentes penitenciarios en una cárcel de mujeres también significa escapar de la invisibilidad promovida por el encarcelamiento masivo (p. 41).

La problematización de la expresión «mujer» ha sido durante mucho tiempo un asunto de interés para autoras feministas. Incluso quienes la utilizaron como categoría de análisis reconocen sus problemas. Linda Nicholson (2000) critica el uso de la categoría mujer como factor de unión entre todas las mujeres, denotando lo que tendrían en común y usando otros marcadores que serían formas de diferenciación. Ella considera necesario que la categoría mujer y la de género sea vista también como un conjunto de variables, tornando así el cuerpo y las formas culturalmente variadas de entenderlo como cuestiones a ser consideradas en el momento del análisis, y no como un factor dado y estático (Nicholson, 2000, p. 14). Linda Alcoff (1988), a su vez, defiende el uso de la categoría de mujer como posicionalidad; es decir, de forma relacional, en la que diferentes marcadores sociales ayudan en la construcción de «lo que significa ser mujer» (p. 433).

La crítica a la categoría mujer (o mujeres) y a la preferencia por el uso del género también pretende cuestionar los estatutos tradicionales en torno a la construcción del conocimiento. Feministas decoloniales como Yuderkys Espinosa Miñoso (2020) cuestionan las propuestas feministas que, aun inconscientemente, colocan a la mujer como categoría universal, estandarizando la condición de todas ellas e implantando la imagen de la mujer en un constante estado de sujeción al hombre, a pesar de cualquier diferencia, incluso las relacionadas a la geografía y al momento histórico (pp. 110 y 113).

La formación de categorías fijas y homogéneas, no solo de mujer o género, sino también de raza y sexualidad, por ejemplo, contribuye a la exclusión de personas que no se ajustan a la «imagen dominante» del grupo. Así, como señala María Lugones (2020), «mujer», como categoría, tiende a seleccionar «hembras blancas heterosexuales de la clase media» (p. 60). En cambio, «negro» nos dirige a «varones heterosexuales negros». En este sentido, las intersecciones nos señalan los vacíos que dejan estas categorías. En el ámbito penal, esto se puede ver en los discursos sobre el ejercicio de la maternidad, asociado solo a las mujeres cisgénero y heterosexuales, alejándolo del debate sobre los derechos maternales de las mujeres transgénero, lesbianas y bisexuales.

Angela Harris (2020) sostiene que la eliminación de la categoría mujer en la teoría feminista del derecho, evitando el «esencialismo de género», es importante para que las feministas no silencien las voces excluidas o ignoradas por la «voz del derecho» (p. 46). Por lo tanto, el uso de esta categoría podría ser solo una «forma diferente de abstracción» que no contribuye a la producción de una crítica subversiva.

La autora sostiene, entonces, que una teorización feminista sobre las mujeres debe centrarse en las relaciones y no en las esencias (p. 66). No se trata de negar la necesidad del uso de categorías en los procesos de análisis, ya que su abandono, en última instancia, podría imposibilitar las formulaciones teóricas. Su posición es que tales categorías deben ser siempre relacionales e inestables, evitando las abstracciones y las categorías «congeladas», que son típicas del derecho (p. 47).

La propia Bartlett (1990) reconoce tales problemas y reflexiona sobre los usos de la pregunta por la mujer, identificándola como una forma de «preguntar por la exclusión». Sin embargo, reconoce que, con el avance de las teorías de los feminismos, las feministas empezaron a observar que cualquier análisis que utilizara la categoría general de mujer era en sí mismo excluyente. Su uso pone de relieve la búsqueda de un ser universalizado que prescinde de otros marcadores de marginación ocultos tras un ideal anodino de feminidad (p. 847). Sin embargo, sostiene que el uso de cualquier categoría como marcador de identidad contiene en sí mismo algún carácter excluyente, por específica que esta parezca. Así, la autora sitúa la pregunta de la mujer como un modelo inicial de lo que se pretende investigar, lo que llevaría a otras preguntas, como:

¿qué suposiciones hace el Derecho sobre aquellos a quienes afecta? ¿el punto de vista de quiénes es reflejado por dichas suposiciones? ¿los intereses de quiénes son invisibles o periféricos? ¿cómo podrían ser identificados y tomados en cuenta los puntos de vista excluidos? (p. 848).

Por otro lado, autoras feministas han visto el género como un elemento constitutivo de las relaciones sociales y una manera de representar relaciones de poder (Scott, 1995, p. 86). Joan Scott, por ejemplo, posiciona su «definición de género» como una forma de «concebir una realidad social en términos de género» (p. 83). El núcleo de su definición se basa en la conexión entre dos proposiciones. La primera, del género como elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en diferencias percibidas entre los sexos, engloba los símbolos culturales que evocan las representaciones del género, los conceptos normativos que restringen las posibilidades alternativas de interpretación, y las concepciones políticas que subyacen a estas interpretaciones limitadoras y a la identidad subjetiva. La segunda proposición es que el género es una fuente primaria de significado de las relaciones de poder y que permitiría una «teorización del género».

Siguiendo las reflexiones de Scott, Fabiana Severi (2016) sostiene que conversar sobre el género en la investigación ofrece la oportunidad de profundizar nuestra comprensión de lo masculino y lo femenino, transformando a hombres y mujeres en problemas, en lugar de utilizarlos como categorías fijas (p. 83). El uso del género como categoría facilita, por tanto, diálogos más abiertos que incorporan otros marcadores relevantes desde una perspectiva interseccional. Así, al igual que mujer, género no se considera una categoría estática o autónoma, sino en intersección con «modalidades raciales, de clase, étnicas, sexuales y regionales de identidades discursivamente constituidas» (Butler, 2003, p. 20). Sin embargo, si pretendemos trabajar sobre estas categorías género o mujer desde perspectivas interseccionales, es importante señalar cómo la interseccionalidad está conformada por las investigaciones.

Según Collins (2019, p. 2), el concepto de interseccionalidad no es fijo, siendo un término «paraguas» que engloba una «teoría social en construcción» basado en categorías que representan tradiciones de conocimiento de resistencia (p. 10). En la opinión de la autora, un error de las feministas que proponen pensar sus estudios desde perspectivas interseccionales es incorporar una visión estática que conceptualiza la interseccionalidad como un «fardo preempaquetado» de diferencias raciales, étnicas y nacionales para ser introducidas en la categoría de género (p. 107).

Por el contrario, la interseccionalidad puede tomar diferentes formas5, y puede ser pensada como una teoría social es decir, como un conjunto de teorías que buscan explicar un fenómeno dado y como una forma de teorización que se refiere a los procesos o la metodología utilizada por investigadores para desarrollar explicaciones al fenómeno social. Para nosotros, la interseccionalidad asume especialmente esta segunda función, ya que se inserta dentro de un proceso de decolonización del método jurídico feminista de Bartlett, orientando las preguntas que formulamos y las categorías de análisis que utilizaremos.

Collins (2019), basándose en el trabajo de Linda Tuhiwai Smith, entiende que un proyecto de decolonización metodológica «requiere pensar a través de las relaciones existentes entre el poder epistémico, la teorización interseccional y la metodología» (p. 143), reflejando esta última las reglas epistemológicas que rigen la investigación académica. Según la autora, no existen metodologías inherentemente interseccionales, pero los constructos centrales6 de la interseccionalidad pueden influir en las elecciones metodológicas.

Uno de estos constructos centrales es la idea de relacionalidad:

La raza, el género, la clase y otros sistemas de poder se constituyen y mantienen a través de procesos relacionales, adquiriendo significado por medio de la naturaleza de estas relaciones. La importancia analítica de la relacionalidad en los estudios interseccionales demuestra cómo diversas posiciones sociales, ocupadas por actores, sistemas y disposiciones estructurales políticos/económicos, adquieren necesariamente significado y poder, o falta de él, en relación con otras posiciones sociales (p. 46).

Entre las diferentes formas de entender y visualizar el pensamiento relacional7, destacamos la idea de coyunturas abordada por Collins (p. 234). El concepto de coyunturas proporciona un marco analítico para explorar cómo se entrecruzan los sistemas de poder y, en consecuencia, las categorías analíticas, puesto que las coyunturas son sitios en los que se ponen de manifiesto relaciones de poder. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas relaciones no son fijas, ya que cambian junto con los sistemas que las originan (p. 235). La investigación de las coyunturas es esencial, según Collins, ya que estos sitios nos permiten visualizar cómo las distintas categorías y sistemas de poder se relacionan e influyen mutuamente.

Consideramos que la idea de exclusión en la pregunta por la mujer y nuestro análisis de la mujer criminal y la criminalización femenina involucran coyunturas como las expuestas por Collins. Las categorías de mujer y género están presentes en estas coyunturas, y nos ayudaron a delimitar el alcance de este trabajo.

Es importante destacar que el uso de estas y otras categorías que surjan del análisis debe ser cuidadoso para no caer en dos trampas abordadas por Collins que distorsionan el uso de la interseccionalidad. La primera es pensar en el género, la clase y la raza como categorías fijas, vinculadas a grupos de identidad subordinados (el género se refiere a las mujeres; la raza, a las personas negras; y la clase, a las personas pobres). Añade que es posible estudiar el «privilegio» dentro de estas categorías (p. 39).

La segunda trampa consiste en olvidar que estas categorías no son obligatorias para todos los estudios ni se aplican a cualquier circunstancia. No es la simple presencia de estas categorías en un análisis crítico lo que lo caracteriza como interseccional. Para Collins, lo más importante es considerar todas las categorías utilizadas en determinados estudios como relacionales, buscando puntos de conexión entre ellas sin dejar de reconocer las diferencias inherentes. Es importante cuestionar lo que la relación entre las categorías revela sobre los sistemas de poder de los que estas forman parte y cómo se moldean mutuamente (p. 218).

Cabe destacar que las investigadoras que preguntan por las mujeres y por el género pueden aportar respuestas diferentes e igualmente útiles para comprender el fenómeno estudiado. Esto se debe a que a pesar de insertarse ambos en un proyecto de conocimiento feminista, tienen una historia de formación propia y adquieren diferentes significados en el feminismo. Por lo tanto, queremos desvincular el concepto de género del concepto de mujer, evitando el tratamiento de ambos como sinónimos, lo que permite hablar de la masculinidad y la sexualidad como categorías centrales en la formación de la identidad criminal, especialmente debido a la importancia de considerar la performatividad de ciertas características, tradicionalmente atribuidas a lo masculino, utilizadas por algunas mujeres para insertarse en el mundo criminal.

Partimos de la concepción de que dialogar sobre el género en la literatura feminista nos permite destacar temas propios de nuestro objeto de estudio sin caer en los mismos problemas que los métodos de estudio tradicionales; es decir, visiones unidimensionales, esencialistas y excluyentes. Esto no significa, sin embargo, abandonar la pregunta por la mujer como método, ya que seguimos buscando a la mujer criminal pensando, como sugiere Bartlett, en una demarcación específica de la mujer cuando «preguntamos por la exclusión».

IV.3. Diálogos entre investigadoras y sujetos de investigación

Hablar de la criminalización de las mujeres desde una perspectiva feminista es un desafío. Esto se debe a que, en general, las investigadoras partimos desde una posición de privilegio en relación con los sujetos que estudiamos, garantizada por el hecho de ser blancas y por la inserción en el mundo académico, que nos permite conocer y hablar del Otro dentro de los límites de la producción científica sin que los sujetos nos conozcan ni ocupen los mismos espacios8. Aunque las discusiones feministas advierten y critican el lugar de alteridad que ocupan las mujeres en los espacios de conocimiento, tratar de mujeres criminalizadas presupone el reconocimiento de una marginalidad que no compartimos, que las coloca en una posición de exclusión profunda y diferenciada, de ser «la Otra de la Otra» (Miñoso, 2020, p. 99). Por lo tanto, debemos ser cuidadosos para no

romantizar y/o apropiarnos de la visión de los menos poderosos al pretender ver desde su posición. Aprender a ver desde abajo no es fácil y puede ser problemático [...] incluso si ‘nosotras’ ‘naturalmente’ habitamos el gran terreno subterráneo del conocimiento sometido (Haraway, 1995, pp. 22-23).

En este sentido, una perspectiva decolonial alerta sobre la posibilidad de producir también racionalidades excluyentes y opresivas, y sobre la importancia de utilizar categorías y teorías que surjan de experiencias subalternas que partan de «realidades vividas» (Lugones, 2020) a través de un «desentendimiento epistemológico». Esto significa «develar las formas, modos, estrategias y discursos a través de los cuales aquellos que habitan determinados lugares de poder y dominación definen a ciertos grupos sociales como ‘otros’» (Curiel, 2020, p. 135). La construcción del conocimiento en ciencias criminales , guiada por métodos y epistemologías feministas, por lo tanto, solo es posible si nos desconectamos de la perspectiva de la blancura, poblando el campo, directa o indirectamente, con los cuerpos sometidos al empobrecimiento y a la negación de su capacidad de desarrollar conocimiento (Miñoso, 2020, p. 109).

Para intentar romper con tales representaciones de alteridad, Camila Prando (2019) presenta una propuesta en dirección a una criminología «marginal» que utiliza aportes feministas que buscamos aplicar. Sostiene que la raza debe analizarse no solo con respecto a los cuerpos criminalizados (negros), sino también con respecto a los cuerpos (blancos) que producen conocimiento en el campo. Considera que la producción de conocimiento, alejada de las concepciones tradicionales que se vinculan a las epistemologías feministas, depende de la reconstrucción de algunas prácticas y discursos como: a) el abandono del «Otro colonial» a través de esfuerzos para garantizar que una pluralidad de investigadores y representaciones tienen voz; b) el uso de nuevos métodos y expresiones en la investigación, asegurando a través de un cuestionamiento constante que no están engendrando violencia epistémica; y c) el uso de teorías feministas y decoloniales como recursos investigativos capaces de cuestionar las agendas y los sesgos que existen en el campo de estudio (p. 42).

IV.4. El razonamiento práctico feminista como método de construcción del conocimiento en derecho: la mujer criminal como sujeto plural

El razonamiento práctico feminista se alinea con el compromiso «con la noción de que no existe una sino muchas comunidades imbricadas en las que uno debe buscar la ‘razón’» (Bartlett, 2020, p. 268). Al ser una forma de replantear la racionalidad, tiene en cuenta elementos contextuales, valorando la pluralidad de experiencias, y alejándose de intereses homogéneos y puntos de vista unilaterales (p. 270).

En un primer momento, leyendo y comprendiendo la escritura de Bartlett, tradujimos sus ideas a través de las siguientes dos preguntas: cuando se perciben perspectivas de género en un texto, ¿cómo fue que se insertaron?, y ¿estas perspectivas incluyen ideas generalizadoras sobre el género? Tales preguntas fueron elaboradas a partir de las discusiones realizadas por autoras feministas que denuncian la creación de la «mujer normativa» (Costa, 2014) y rechazan la noción de que exista una experiencia femenina universal.

Sin embargo, pronto nos dimos cuenta de la necesidad de anclar este eje analítico en otros instrumentos teórico-metodológicos para que pudiera pensarse no solo como un método de «hacer derecho», sino también como un método de construcción de conocimiento sobre el derecho (saber en el derecho) en el contexto jurídico brasileño y teniendo a la mujer criminal como sujeto-objeto de análisis.

Por ello, además de Bartlett (1990), decidimos integrar ideas de un libro de Alda Facio (1992), en el que presenta algunos pasos que podrían seguir las autoras feministas para pensar el derecho desde una perspectiva no androcéntrica; y el ensayo de Gina Heathcote (2018), en el que la autora aborda la subjetividad jurídica desde perspectivas feministas e interseccionales, proponiendo tres metodologías feministas que desafían el silenciamiento de otros métodos feministas a las voces y prácticas de conocimiento de los «sujetos periféricos».

Los pasos metodológicos presentados por Facio (1992) nos ayudaron a aproximar la investigación a la realidad del derecho brasileño y latinoamericano, que se centra en la literalidad de la legislación y considera el discurso relativo a los textos jurídicos como un importante medio de producción de conocimientos. En uno de los seis pasos enumerados por la autora, destaca la necesidad de profundizar en la comprensión de lo que es el sexismo y las formas en que se manifiesta, «identificando y cuestionando los elementos de la doctrina jurídica, de los principios y fundamentos legales y de las investigaciones que fundamentan esos principios y esas doctrinas, que excluyen, invisibilizan o subordinan a las mujeres» (p. 77).

Tal comprensión podría obtenerse a través de la búsqueda de algunas manifestaciones concretas en los documentos objeto de investigación, como el uso del «doble parámetro» la valoración del comportamiento humano con parámetros diferentes en función del género—, el «deber ser de cada sexo»la consideración de lo que sería normal y anormal en función del sexo y el «dicotomismo sexual» la atribución de características diametralmente opuestas a hombres y mujeres(pp. 89 y 91-92). Para la identificación de estas manifestaciones, las elecciones lingüísticas y la construcción del texto son elementos destacados.

Además de este paso, identificar cuál es la mujer que la ley está contemplando como «la Otra» en el documento analizado y buscar cual es la concepción de «mujer» que sirve de sustento en el texto son otros dos pasos de un análisis feminista destacados por Facio (pp. 95-96). Estos permiten identificar elementos de interseccionalidad en un texto, de modo que se pueda comprender quién es la mujer reflejada en los estudios.

Dichos dos últimos pasos presentados por Facio se reflejan en las discusiones metodológicas realizadas por Heathcote (2018) en el artículo «On Feminist Legal Methodologies: Split, Plural and Speaking Subjects». En el texto, la autora resalta la necesidad de «incorporar activamente las comprensiones contemporáneas del sexo y del género como interseccionales, lo que implica abordar (al menos) la raza, la sexualidad, la capacidad física y la clase dentro de las metodologías legales feministas» (p. 2). Para ello, desarrolla el concepto de «sujetos plurales» como manera de revelar «lo que hay detrás» de la imagen de universalidad del conocimiento jurídico (p. 11).

Heathcote utiliza la idea de Ratna Kapur del «sujeto periférico», asumiéndolo como punto de partida para la producción de conocimiento feminista, ya que reconoce como relevantes las formas jurídicas no dominantes e incorpora la perspectiva, la voluntad y la voz fuera del sujeto masculino y occidental:

el sujeto periférico emerge como un mecanismo para involucrar la conciencia política en los fundamentos del derecho mediante la prestación de atención a las desigualdades y sus intersecciones de género. Es decir, el sujeto periférico hace preguntas difíciles y diferentes sobre los intereses que están representados en reformas de las leyes de género, y dada su ubicación fuera de las estructuras de poder dominantes y los espacios de producción de conocimiento, sirve como un recordatorio para articular el género como un factor incrustado en historias racializadas, heteronormativas y coloniales (p. 12).

La idea de sujetos plurales, construidos a partir de voces periféricas, nómadas y diaspóricas, desafía los binarismos masculino y femenino como fuerza organizadora central o única en los escritos feministas y en el derecho. La autora propone que los proyectos feministas trabajen activamente para romper con este concepto del conocimiento, a favor del desarrollo de «comprensiones plurales de la subjetividad como mecanismo para intervenir y trastocar precisamente lo que pensamos que debería ser el derecho» (p. 14).

Para emplear el razonamiento práctico feminista desde una perspectiva decolonial, las nociones de «sujetos plurales» y «sujetos periféricos» pueden ser utilizadas para entender a la mujer criminal como una sujeta capaz de romper con las construcciones universalizantes sobre el género creadas y reproducidas por el derecho. Al mismo tiempo, la capacidad de las investigadoras de «conocer» el sujeto-objeto de investigación depende de las representaciones disponibles en el campo estudiado. En un contexto específico de disputa de poder y conocimiento, es clave tener en cuenta que destacar tales representaciones puede generar cambios y reformas jurídicas y políticas que afectan a las mujeres en contacto con el sistema de justicia penal.

V. CONCLUSIÓN 

A lo largo de este trabajo, analizamos la posibilidad de realizar investigaciones feministas en dos aspectos. El primero está relacionado a la importancia de examinar de forma crítica las metodologías de investigación feministas y de considerar la mejor manera de emplearlas en la investigación y en la práctica del derecho. A partir de las discusiones de la norteamericana Katharine Bartlett, de la costarricense Alda Facio y de las brasileñas Élida Lauris y Fabiana Severi, observamos que la propuesta de métodos feministas apunta a la deconstrucción de las bases androcéntricas de producción de conocimiento, considerando cuestiones de contexto y estando atentas a los puntos de vista excluidos por la academia tradicional.

Una metodología feminista no significa necesariamente la creación de nuevos dispositivos metodológicos, sino el uso de los ya existentes de forma crítica y en diálogo con otras teorías feministas, pensando en diferentes puntos de vista, haciendo otras preguntas y centrándose en perspectivas marginales. Así, el feminismo metodológico impregna todas las fases de la investigación, desde la formulación de un problema de investigación hasta las elecciones lingüísticas a la hora de redactar el artículo.

El segundo aspecto analizado está relacionado con la importancia de tener en cuenta/considerar el contexto específico de una investigación y, en consecuencia, la necesidad de adecuar nuestras elecciones metodológicas feministas. Investigar la criminalización de las mujeres por tráfico de drogas en Brasil significa hablar de la «Otra de la Otra», como lo expone Miñoso (2020). Esta marginalidad no siempre es aprehendida por las metodologías centrales, incluso las que se autodenominan feministas, como es el caso del método jurídico feminista de Bartlett.

El contexto concreto de nuestra investigación también nos invita a pensar en las posibilidades de diálogo entre el Norte y el Sur globales, entre la hegemonía y la colonialidad. Así, utilizando el concepto de traducción (Álvarez, 2009) e ideas relacionadas a la colonialidad del saber feminista (Curiel, 2020), intentamos comprender qué significaría, y qué sería necesario hacer y pensar, para decolonizar el método feminista de Bartlett y aplicarlo al estudio de la mujer criminal.

Procedimos a profundizar en cuatro puntos que consideramos relevantes. El primero es que el sistema jurídico brasileño se basa en la tradición del civil law, en la que la letra de la ley tiene más peso que los precedentes, en contraste con la tradición del common law de Estados Unidos, donde Bartlett elaboró sus métodos feministas. En el caso del tráfico de drogas, es importante considerar que, aunque la norma asigna abstractamente a cualquier persona la posibilidad de cometer el delito, la propia ley y su aplicación por el poder judicial crean un perfil de una mujer en el tráfico de drogas que se refleja en las estadísticas penitenciarias y en las representaciones típicas de la mujer criminal.

El segundo punto se relaciona con la importancia de orientar los análisis de este tema y en este contexto en una perspectiva interseccional que cuestione las representaciones sociales sobre la mujer normativa y la mujer criminal, entre otros estereotipos producidos por el derecho. Se observa que es necesario cuestionar los usos de las categorías género y mujer, así como pensar en la relacionalidad entre estas categorías y otras que caracterizan el sistema de justicia, tales como raza, clase, sexualidad, masculinidad y selectividad criminal.

En tercer lugar, consideramos que es clave tener en cuenta las ubicaciones de las investigadoras y las encuestadas, ya que es a partir de estas visiones que se construye el conocimiento. Así, las prácticas recomendadas por Camila Prando (2019), presentadas en la sección IV, materializan esta posición cuestionadora, que observa más allá del objeto de investigación. Además, simboliza el «paso para atrás» recomendado por las feministas que abordan la metodología desde una perspectiva decolonizadora.

Finalmente, aplicar el razonamiento práctico feminista en el espacio latinoamericano, abordando contextos de criminalización de mujeres en un país marcado por el encarcelamiento masivo de gente pobre, implica considerar a las mujeres criminales de nuestro estudio como «sujetos plurales» y «sujetos periféricos». Esto significa no olvidar las características que las seleccionan como blanco del sistema de justicia penal, como la pobreza y la vulnerabilidad social y de género, pero también tener en cuenta las diferentes identidades que estas mujeres pueden construir, rompiendo con los patrones «típicos» de masculinidad y feminidad, y con ideas estáticas sobre qué significa «ser mujer» y «ser criminal».

La redacción de este trabajo ha sido, en sí misma, una forma de aplicar la propuesta de «incremento de conciencia» descrita por Bartlett. El método feminista que aquí analizamos se basa en las experiencias de feministas norteamericanas y europeas, que son esenciales para la reflexión feminista actual que estamos desarrollando en América Latina. Sin embargo, debemos tener cuidado de no ignorar las fronteras que nos separan.

Las metodologías feministas se construyen a partir de formulaciones colectivas, de relatos de experiencias vividas que permiten cuestionar conocimientos ya consolidados y adecuarlos a nuevos contextos. La ciencia feminista no ignora lo que ya ha sido desarrollado por otras mujeres, ni busca simplemente superar teorías y métodos que se perciben como anticuados. Al contrario, es a partir de estos que reconstruimos un conocimiento más amplio, más cercano a las realidades y a los problemas actuales, así como a los intereses de las investigadoras de hoy en día. 

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Ley N.° 6343, 2006.

Recibido: 31/10/2022
Aprobado: 10/02/2023


1 Marisol Fernández (2006) señala que este campo está, en su mayoría, ausente en el currículo obligatorio de las facultades universitarias de derecho, a pesar del incremento del interés en los estudios de género en la academia latinoamericana.

2 En los primeros meses de investigación, solo tuvimos acceso a la versión original en inglés del texto de Bartlett y a una traducción al español. Siendo hablantes nativas de portugués, esto nos obligó a trabajar con nuestras propias interpretaciones lingüísticas de sus ideas. Sin embargo, a fines de 2020 se publicó una traducción al portugués de Alessandra Ramos, Adriana Moellmann e Isabela Marques en el libro Tecendo fios das Críticas Feministas ao Direito no Brasil II: direitos humanos das mulheres e violências, lo que nos permitió incorporar el lenguaje de esa versión a nuestro trabajo.

3 Sonia Álvarez (2009) presenta este concepto en el proyecto colectivo Translocalities/Translocalidades: Feminist Politics of Translation in the Latin/a Américas, editado por ella junto con Claudia de Lima Costa, Verónica Feliu, Rebecca Hester, Norm Klahn y Millie Thayer.

4 Entendemos que el uso de la expresión traducción, en el sentido trabajado por las autoras, se adecua más a esta investigación y a nuestros objetivos que la expresión aplicación. Esto se debe a que, más que aplicar la teoría y el método de Bartlett en nuestra investigación, tal como ella los define, buscamos interpretarlos y comprenderlos utilizando otras teorías, especialmente de feministas decoloniales, y desde un campo específico, que es el de las ciencias criminales.

5 Collins (2019) enumera tres maneras de pensar la interseccionalidad como forma de analizar y crear conocimiento. La primera es la interseccionalidad como metáfora, como la propuesta por Crenshaw para describir la convergencia entre diferentes sistemas de poder que formaban puntos ciegos en el activismo antirracista y feminista (p. 25). La segunda es la interseccionalidad como herramienta heurística; es decir, como un método científico para encontrar nuevas formas de resolver problemas. Sería, entonces, una guía para la acción social (p. 34). Por último, la interseccionalidad podría ser una forma de «desplazamiento paradigmático»; es decir, un conjunto de cambios en las prácticas de un campo de estudio (p. 42). Las tres formas tienen usos relevantes y se complementan entre sí: «la metáfora proporciona un concepto, una idea que marca la visibilidad del campo. La heurística proporciona estrategias orientativas para hacer las cosas, premisas o hipótesis de trabajo [...]. Los paradigmas proporcionan marcos para analizar y, a menudo, explicar tanto el conocimiento que se está produciendo como el proceso que se utiliza para producirlo» (p. 52).

6 Los constructos centrales presentados por Collins (2019, pp. 46-47) son relacionalidad, poder, desigualdad social, contexto social, complejidad y justicia social.

7 Collins (2019) aborda tres formas interconectadas de pensamiento relacional. La primera es la adición, que busca añadir categorías cuya ausencia puede perjudicar el estudio. «Rompe con la lógica de segregación que subyace el pensamiento occidental» (p. 237). La segunda es la articulación, que busca evidenciar diversas formas de conexión entre categorías a partir de contextos determinados, formando sistemas de poder que no son fijos. También puede referirse a cómo el lenguaje «crea ideas a partir de la combinación de otras ya existentes» (p. 233). Finalmente, la co-formación es un concepto teórico que parece «disolver» las categorías para buscar un argumento o teoría universal de las relaciones de poder interseccionales (p. 241). La co-formación habla de incompletitud, la formación constante de teorías provisionales. Es un espacio de fronteras cambiantes, como las abordadas por Gloria Anzaldúa en Borderlands (p. 245).

8 Grada Kilomba (2019), utilizando las ideas de bell hooks (1989), diferencia los conceptos de sujeto, como el que habla, que tiene el derecho de definir y nombrar; y objeto, «cuya realidad es definida por otros» (p. 28). Estos términos, muy utilizados en el ambiente científico para diferenciar investigador e investigado (sea efectivamente un objeto u otro sujeto), muestran que la academia no es solo un espacio de producción de conocimiento, sino también un espacio de violencia cuando afirma la imparcialidad y universalidad de lo que produce y cuando silencia a los sujetos subalternos que estudia (p. 51). Este silencio, sin embargo, no se debe a una incapacidad para hablar por sí mismos, sino que indica la «sordera» de los privilegiados a las voces de las que se hacen eco los subalternos (p. 48).

* Investigación financiada por la Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de São Paulo (FAPESP), Process n. 2020/04179-9. Además, el resumen de este documento se presentó en el 2022 Global Meeting on Law and Society “Rage, Reckoning & Remedy”.

** Doctoranda de la Universidade Estadual Paulista (Brasil).

Código ORCID: 0000-0002-2591-5894. Correo electrónico: leticia.c.ferreira@unesp.br

*** Profesora de la Universidade Estadual Paulista.

Código ORCID: 0000-0001-5291-7580. Correo electrónico: ana.braga@unesp.br