Tráfico de migrantes en las fronteras del norte de Chile: irregularización migratoria y sus resistencias
Migrant Smuggling on the Borders of Northern Chile: Migratory Irregularization and its Resistance
NANETTE LIBERONA CONCHA*
Universidad de Tarapacá (Chile)
MILESKA ROMERO QUEZADA**
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile)
SIUS-GENG SALINAS***
Universidad de Tarapacá (Chile)
KAREN VELOSO****
Independiente (Chile)
Resumen: Este artículo busca dar cuenta del vínculo entre las políticas migratorias chilenas y la producción del tráfico de migrantes en las fronteras del norte del país en un contexto de régimen global migratorio. Asimismo, reflexiona sobre las consecuencias de la irregularización migratoria provocada por el tráfico de migrantes y por la elaboración y legitimación de categorías tales como ilícito, delito e irregular. Para ello, se hace una revisión de la literatura referida a la irregularización migratoria, tomando algunos elementos de la autonomía de las migraciones. Se evidencia que la ciudadanía se ejerce si los derechos sociales están asegurados, lo que no ocurre con esta población que experimenta una hipervulnerabilización de su vida, pero que a la vez pone en práctica una serie de resistencias clandestinas y públicas, individuales y colectivas, que les permiten ejercer una ciudadanía migrante. Metodológicamente, se realizó una etnografía del tráfico de migrantes en el cruce fronterizo hacia Chile entre 2018 y 2021, la que se complementó con una revisión de prensa a través de la categorización de noticias publicadas entre 2016 y 2021; y también se realizaron entrevistas a informantes institucionales clave. Se concluye que el tráfico de migrantes cumple un rol importante en la irregularización de la población migrante; sin embargo, las condiciones en las que este se produce deberían considerarse en los procesos judiciales, ya que se trataría de tráfico agravado. Considerarlo de esta manera debería conducir a la regularización de las personas migrantes; no obstante, en lugar de ello, son criminalizadas, tratadas de «ilegales» y han sido objeto de expulsiones colectivas que, paradójicamente, han sido analizadas como ilegales.
Palabras clave: Tráfico de migrantes, migración irregularizada, fronteras de Chile, resistencias migrantes, etnografía
Abstract: This article seeks to account for the link between Chilean migration policies and the production of migrant smuggling on the country’s northern borders, in a context of global migration regime. Likewise, it reflects on the consequences of migratory illegalization caused by migrant smuggling and by the elaboration and legitimization of categories such as illicit, crime and irregular. To this end, a review of the literature referring to illegalized migration is made, taking some elements of the autonomy of migrations. It is evident that citizenship is exercised if social rights are assured, which is not the case with this population, that experiences a hyper vulnerability of its life, but that at the same time puts into practice a series of clandestine and public, individual and collective resistance that allows them to exercise a migrant citizenship. Methodologically, an ethnography of migrant smuggling was carried out at the border crossing to Chile between 2018 and 2021, which was complemented with a press review through the categorization of news from 2016 to 2021; and interviews with institutional informants were also conducted. It is concluded that migrant smuggling plays an important role in the illegalization of the migrant population, however, the conditions in which it occurs should be considered in judicial processes, since it would be aggravated trafficking. Considering it this way, it should lead to the regularization of migrants; nevertheless, they are criminalized instead, treated as “illegal” and have been subject to collective expulsions that, paradoxically, were analyzed as illegal.
Key words: People smuggling, illegalized migration, Chilean borders, migrant resistance, ethnography
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. METODOLOGÍA.- II.1. REVISIÓN DE PRENSA Y NORMATIVA.- II.2. ETNOGRAFÍA DEL TRÁFICO DE MIGRANTES.- II.3. ENTREVISTAS A INFORMANTES INSTITUCIONALES CLAVE.- III. IRRE-GULARIZACIÓN O ILEGALIZACIÓN MIGRATORIA.- III.1. AUTONOMÍA DE LAS MIGRACIONES Y CIUDADANÍA MIGRANTE.- IV. TRÁFICO DE MIGRANTES EN EL TRÁNSITO HACIA CHILE.- V. LA CONSTRUCCIÓN DEL DELITO, LO ILÍCITO Y LO IRREGULAR.- VI. RESISTENCIAS CLANDESTINAS Y PÚBLICAS A LA IRREGULARIZACIÓN.- VII. CONCLUSIONES.
I. Introducción
En el año 2003, Chile suscribió el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ambos instrumentos ratificados por el Estado de Chile en 2005 mediante la publicación del Decreto Supremo N° 342 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esto obligó a modificar la legislación nacional para adecuarla a la internacional, promulgando el año 2011 la Ley N° 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, a la par que establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal. Esta modificación legislativa «permite disponer de medios especiales para la investigación de los delitos de trata y tráfico ilícito de migrantes y normas especiales para la protección de víctimas y testigos» (Ministerio del Interior y de la Seguridad Pública, 2013, p. 2). El hecho de que ambos delitos vayan juntos en la legislación ha tenido consecuencias importantes en la (in)comprensión de estos y pareciera ser una estrategia para asociar ambos delitos a la migración; no obstante, la norma involucra de distinta manera a cada uno (Chaparro, 2017)1. Ello se ve, por ejemplo, en la incorporación de una nueva disposición al Código Procesal Penal, el artículo 78 bis, referente a la protección «de la integridad física y psicológica de las personas objeto de tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas» durante el proceso penal. La redacción de esta disposición demuestra que solo son consideradas víctimas aquellas personas que han pasado por redes de trata, no así las que han sido «objeto de tráfico». Con el objetivo de conocer cómo se construye el fenómeno del tráfico de personas migrantes en tránsito hacia Chile y cómo es aplicada la legislación relativa, surgieron las siguientes interrogantes: ¿cómo esta disposición involucra en la práctica a las personas «objeto de tráfico» y de qué manera las protege?, ¿cómo permanecen en el país durante el proceso penal? y ¿cuáles son las resistencias que ejercen las personas objeto de tráfico de migrantes ante la irregularización migratoria?
Una vez en Chile, la persona traficada tiene dos posibles destinos: el primero es ser fiscalizada por la Policía de Investigaciones (en adelante, PDI) o los Carabineros de Chile en los controles fronterizos y, en ocasiones, en lugar de pesquisarse un posible delito de tráfico de migrantes, este no se registra y se procede a efectuar una denuncia por el delito de ingreso por paso no habilitado o de forma clandestina al país. Este ingreso, en el Decreto Ley de Extranjería N° 1.094, en vigencia desde 1975, es una de las principales causas de expulsión del país (Quinteros, 2016, p. 99) y se considera como uno de los delitos más graves en materia migratoria2. Por tanto, en este caso, la persona queda sometida a un apercibimiento, consistente en presentarse ante la PDI para firmar con regularidad hasta que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se pronuncie, dictando una orden de expulsión administrativa del país. El segundo destino posible de una persona traficada es ingresar sin ser controlada y permanecer en el país de forma clandestina (INDH, 2013, p. 15). Esta situación puede durar años si es que la persona no es captada por la PDI en la vía pública a través de redadas en puntos estratégicos o de controles de identidad. Así las cosas, es difícil que una persona traficada pueda regularizar su situación migratoria en Chile, en atención a que la mayoría ingresa así al país precisamente porque carece de visa de turismo, residencia o de documentos para hacerlo.
Cuando las personas traficadas permanecen de manera irregular o indocumentadas en el país, se produce una serie de complejidades. Por un lado, las que fueron fiscalizadas o se autodenunciaron por el delito de ingreso clandestino o por paso no habilitado se encuentran a la espera de ser expulsadas en cualquier momento, salvo que se ejerza alguna acción judicial o administrativa que revoque dicha decisión. Por otro lado, quienes no han sido detectadas en los registros de la Policía o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y permanecen en irregularidad migratoria, si bien aún no temen por la materialización de su expulsión, no pueden trabajar formalmente sin verse expuestas —tanto ellas como sus empleadores— a sanciones administrativas. Este escenario, sin duda, genera que las personas traficadas se vean mayormente expuestas a vulneraciones de derechos desde una perspectiva de derechos sociales, tales como la libertad de trabajo y el acceso a la salud; y, como se verá más adelante, también en su inserción y participación en el ámbito de los derechos políticos.
La inmigración ilegal en sí misma, y también el tráfico, genera como efecto el colocar al individuo en una situación sociopolítica (como ciudadano/a) inferior respecto a la condición que detentan los demás. En efecto, respecto al ciudadano o ciudadana común, la persona inmigrante ilegal queda desprovista de una serie de herramientas jurídicas que son propias de la condición que ofrece la ciudadanía, presentando una situación objetivamente desfavorable (Maldonado, 2012, citado en INDH, 2012, p. 103).
En la práctica, el ingreso por paso no habilitado, al ser calificado de delito, dificulta el proceso formal de regularización migratoria, incidiendo en aspectos centrales de la vida como la inserción laboral y el acceso a la vivienda, y limitando otros derechos sociales como la salud y la educación. Al no tener permiso de residencia, las personas no pueden firmar contratos de trabajo, quedando expuestas a la informalidad y los abusos. Asimismo, a nivel de vivienda, no pueden arrendar formalmente, lo que reduce las posibilidades de optar por buenas condiciones de habitabilidad. En cuanto a la seguridad social, Galaz y Rubilar afirman que «no disponen de RUT3 lo que les dificulta acceder a ser catalogados/as formalmente como “sector vulnerable”, restringiendo sus posibilidades de ser incluidos en programas de asistencia e integración social o, por tanto, de acceso a FONASA4 y al Registro Social de Hogares5» (DEM, 2016, p. 10).
Esta situación se ha visto agravada con la «crisis migratoria» venezolana que se ha evidenciado desde 2019 en Chile, aumentando los casos de tráfico de migrantes y de ingresos por pasos no habilitados. En este sentido, los objetivos de este artículo son, primero, describir el rol del tráfico de migrantes en la producción de irregularidad migratoria. Segundo, identificar cómo se elaboran y legitiman categorías tales como las de ilícito, delito e irregular en el marco del estudio del tráfico de migrantes. Tercero, presentar las estrategias de resistencia que surgen para sobrellevar emocional y materialmente la irregularización provocada por el tráfico, lo que de alguna manera se manifiesta como el ejercicio de la ciudadanía perdida al migrar.
Para esto, primeramente, haremos una revisión de la literatura que introduce el concepto de sistema global de control migratorio a nivel internacional y gobernabilidad migratoria a nivel sudamericano, la cual servirá como un elemento clave para el análisis de la irregularización o ilegalización migratoria, ayudando a explicar el rol del tráfico en la producción de irregularidad. Además, introduciremos la tensión que provoca la teoría de la autonomía de las migraciones. Posteriormente, presentaremos un relato producto del trabajo de campo realizado en las fronteras por donde transitan las personas objeto de tráfico que han llegado a Chile en los últimos tres años. Luego, analizaremos entrevistas a actores institucionales clave que operacionalizan y judicializan el delito del tráfico, las que nos permitirán identificar la elaboración y legitimación de las categorías sociales asociadas al delito del tráfico ilícito de migrantes. Por último, expondremos las estrategias de resistencia que hemos identificado en nuestro trabajo de campo, para lo cual hemos cruzado información recopilada en las ciudades fronterizas de Arica, Parinacota y Tarapacá, donde nos situamos.
Concluimos señalando que ser objeto de tráfico conduce a las personas a una hipervulnerabilidad que, en lugar de ser abordada desde el punto de vista humanitario, se expresa en políticas de expulsión de migrantes irregularizados/as y que evitan brindar amparo a quienes tienen derecho a la protección internacional. No obstante, surge una respuesta de resistencia ante esta irregularización y vulneración de derechos, a la que observamos como una manifestación de la ciudadanía migrante.
II. METODOLOGÍA
Con el afán de obtener un panorama lo más amplio posible del fenómeno del tráfico y buscando responder a los diferentes objetivos propuestos, la metodología utilizada se basa en la complementariedad de métodos y fuentes de información. Es así como se realizó una revisión de prensa y de normativa, una etnografía del tráfico de migrantes en las fronteras del norte de Chile y los países vecinos, y entrevistas a informantes institucionales clave. Se aplicó un consentimiento informado para cada una de las entrevistas realizadas, los cuales que fueron validados por el Comité de Ética de la Universidad Arturo Prat.
II.1. Revisión de prensa y de normativa
La revisión de prensa se realizó on-line por medio de la selección de un total de 439 noticias que abordan las temáticas del tráfico de migrantes, la realidad migratoria en Chile, la política migratoria y las fronteras, entre otras, en el periodo 2016-2021. Posteriormente, se ingresaron las noticias recopiladas al programa NVIVO y se crearon los nodos «Crisis de la ciudadanía», «Definición de tráfico», «Racialización», «Expulsiones» y «Redes de tráfico». Estos nodos aportan tanto a esta investigación como al proyecto mayor en el que se inscribe este artículo6.
Asimismo, se realizó una revisión de algunos textos que conforman la normativa nacional relativa a la migración internacional, como la nueva ley de migraciones, Ley N° 20.507, y otros dispositivos legales que han sido utilizados para analizar la política migratoria nacional.
II.2. Etnografía del tráfico de migrantes
Se realizaron cuatro viajes a la frontera de Chacalluta en los que se recorrieron y observaron distintos sectores relevantes tanto de las ciudades de Arica y de Tacna, como de la zona fronteriza costera del lado chileno próxima al hito 1 y en torno al complejo fronterizo. En dichos recorridos se realizaron, además, entrevistas a actores clave, siendo estos representantes de ONG instaladas en Arica y en Tacna entre los años 2018 y 2020. En este mismo periodo, se realizaron dos viajes a la frontera de Colchane, uno de los cuales incluyó una visita a la ciudad de Oruro y otro a la de Desaguadero, en la frontera entre Perú y Bolivia. En ambas ocasiones se recorrieron las localidades de Colchane y Pisiga Bolivar y se entrevistó a actores institucionales clave y a otros parte de las congregaciones religiosas presentes en las fronteras. Además, se entrevistó a dieciséis migrantes en tránsito de nacionalidad dominicana, cubana, colombiana, ecuatoriana y venezolana.
II.3. Entrevistas a informantes institucionales clave
Se efectuaron tres entrevistas semiestructuradas a informantes institucionales clave de la región de Tarapacá, las que se llevaron a cabo de forma remota por medio de la plataforma Google Meet entre 2020 y 2021, en atención a las restricciones sanitarias. Estas fueron realizadas a un comisario de la Brigada de Trata de Personas de la PDI, a una fiscal especializada en delitos sexuales y tráfico de personas, y al coordinador regional del Centro de Atención a Víctimas de Delitos Violentos.
III. IRREGULARIZACIÓN O ILEGALIZACIÓN MIGRATORIA
Uno de los principales aportes para el análisis y la comprensión de las dinámicas migratorias mal llamadas «irregulares» —pues son irregularizadas por las políticas migratorias— es el del «régimen global de control de las migraciones» (Domenech, 2017, p. 22). Se trata de una política de migraciones internacionales «impulsada por agencias multilaterales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y diversas instituciones de las Naciones Unidas, cuyo resultado más notorio es la conformación de un régimen global de control migratorio» (2013, p. 2). De esta manera, las migraciones se han construido globalmente como un problema de seguridad. El régimen global de control migratorio se define como una serie de procesos socioculturales, políticos y económicos locales, regionales, nacionales e internacionales que sientan las bases para establecer un modelo de «migración “ordenada”, basado en el principio de “apertura regulada” y la adopción de mecanismos multilaterales, cuyo enfoque fue promocionado como migration management» (2017, p. 23).
«Uno de los aspectos centrales de este régimen global, y también de estos bloques o espacios, es que se han pronunciado sobre la propia noción de frontera que utilizan, al definirla como aquel mecanismo que regula y selecciona los movimientos de personas de forma ordenada» (Alvites, 2019, pp. 132-133). Así, la libertad de movimiento de las personas, en lugar de ser facilitada por la globalización (la cual podría integrar las economías y sociedades), provoca una incongruencia, dado que la migración resulta cada vez más dificultosa. De hecho, la globalización se organiza de forma partitiva: por un lado, se liberalizan y desregulan los flujos de capital, mercancías, tecnología e información; y, por otro, se refuerzan los controles fronterizos y aumentan las dificultades impuestas a la circulación de personas y de la fuerza de trabajo (Aliaga, 2012, p. 11). En consecuencia, ha habido un aumento de la migración irregularizada,
carácter que ha servido de argumento para construir un discurso que considera a las migraciones como un riesgo, una amenaza a la seguridad, y aspecto esencial en la agenda de la estrategia de seguridad de los países, tanto en el plano nacional como internacional (Bravo Acevedo, 2015, p. 140).
Incorporando el concepto de régimen global migratorio podemos comprender que las fronteras no se cierran, sino que imponen obstáculos que generan «Un proceso activo de inclusión del trabajo migrante a través de su ilegalización. Esto conlleva un proceso de inclusión diferencial, en el que la irregularidad aparece como una condición producida y como un aspecto clave en la política de movilidad» (Mezzadra, 2012, p. 171).
Mármora (2003) plantea que las políticas sustentadas en la gobernabilidad migratoria se particularizan por presentar un enfoque en la administración y gestión de las migraciones, como también de apertura regulada de las fronteras (Stang et al., 2020, p. 180). Respecto a lo anterior y para complementar las ideas expuestas, tomamos el postulado de De Genova (2002), quien plantea que existe una subyugación racial en las medidas legislativas de fronteras, ya que potencia las condiciones para la ilegalización de las personas producto de una especificidad histórica particular hacia ellos (Álvarez, 2017, p. 157).
En específico, para el contexto chileno, encontramos aportes que sugieren que la política migratoria «ha transitado desde la Doctrina de la Seguridad Nacional a la de la gobernabilidad migratoria» (Stang, 2016, p. 83), manteniendo un foco en las ideas de seguridad. Stang realiza un análisis y revisión del «Decreto Ley N° 1.094, de 1975 (vigente hasta febrero de 2022); el proyecto N° 2891 de 1993 (que no se transformó en ley); [y] el Instructivo Presidencial sobre Política Nacional Migratoria» (p. 83). El Decreto Ley N° 1.094, promulgado durante la dictadura de Pinochet, fue pensado desde una óptica de seguridad por parte del Estado, dejando un rango amplio de discrecionalidad a funcionarios de la PDI que ejercen el control migratorio fronterizo (p. 90). Luego, en 1993, se ingresa un instructivo presidencial que da pie a la implementación de las políticas de gobernabilidad migratoria, «centrado en la equiparación de las ideas de migración regulada-migración segura, en el marco de una vinculación entre migración y desarrollo y del recurso a la legitimación del discurso de los derechos humanos» (p. 91). Desde este momento, se puede visualizar la necesidad de «regular» las migraciones, tanto a nivel global, bajo diversos tratados internacionales, como mediante la implementación de políticas migratorias en Chile.
Desde el año 2018 se han implementado nuevas políticas migratorias en Chile, como la promulgación de una nueva ley de migraciones en 2021, dos procesos de regularización extraordinaria y la creación de nuevos tipos de visados, junto a la implementación del Plan Frontera Segura (Dufraix et al., 2020, p. 179). Es relevante señalar que las nuevas normativas e iniciativas utilizan el «discurso de los derechos humanos migrantes, como uno de los principales fundamentos de los cambios iniciados o requeridos, otorgándole a la “ilegalidad” o “irregularidad” un lugar destacado en sus lineamientos de política» (Domenech, 2013, p. 120).
Por otra parte, Mármora (2010) plantea que existe una crisis de la gobernalidad migratoria a nivel internacional que se expresa en un aumento de migrantes irregulares, ya que los Estados no logran dar respuesta al complejo fenómeno migratorio; así, se «expresa el resurgimiento de la discriminación xenófoba; y el llamado «negocio migratorio» (p. 73), como el tráfico de migrantes. En este contexto, el tráfico aparece como una manera de transitar entre las fronteras de forma clandestina debido a las restricciones impuestas por las políticas migratorias —basadas en la gobernabilidad migratoria—, incrementando la producción de la migración irregularizada.
III.1. Autonomía de las migraciones y ciudadanía migrante
En concordancia con lo anterior, cabe resaltar los aportes realizados por la teoría de la autonomía de las migraciones, entre otras contribuciones teóricas, pues nos permiten manifestar la tensión de la categoría de ciudadano/a tradicional por medio de las luchas migrantes (Rho, 2021). El trabajo de Rho recoge los principales aportes realizados en esta línea por Mezzadra, De Genova y otros autores, entregando así márgenes interpretativos para comprender las subjetividades. En este sentido, la autonomía de las migraciones nos proporciona un «enfoque crítico alternativo a los estudios que entienden al ciudadano como forma predominante de subjetividad política y que asumen a la ciudadanía como horizonte político de las luchas migrantes» (Rho, 2021, p. 7). Por tanto, este enfoque nos permite prestar atención a puntos ciegos en relación con la migración irregularizada, en los que se generan diferentes prácticas de resistencia que pueden ser interpretadas como luchas políticas y que detallaremos más adelante.
A pesar de existir diversos planteamientos, Rho (2021) nos señala que existe «una orientación común a acentuar los elementos de dominación y opresión que configuran el régimen de ciudadanía» (p. 8). En este sentido, se explicita la forma en que este régimen se expresa por medio del capital, siendo esta fundamentada por el Estado que subordina la vida de las y los migrantes. Así, este enfoque nos permite identificar prácticas de resistencia llevadas a cabo por migrantes frente a la irregularización migratoria.
En el siguiente apartado veremos cómo se desarrolla el tráfico de migrantes en el tránsito hacia Chile con el fin de identificar la forma en que este fenómeno contribuye a la irregularización de las personas migrantes. También revisaremos cómo, a su vez, la categoría de ciudadano/a se pone en tensión por medio de expresiones de resistencia realizadas por las personas que participaron en esta investigación y que presentaremos en el último apartado, evidenciando lo que Mezzadra (2012) plantea como ciudadanía migrante.
IV. TRÁFICO DE MIGRANTES EN EL TRÁNSITO HACIA CHILE
Las personas que han sido forzadas a ingresar a Chile por pasos no habilitados en los últimos diez años son principalmente de origen sudamericano y caribeño, y en los últimos tres años se trató en su gran mayoría de personas venezolanas, sin que haya dejado de haber un flujo permanente de migrantes desde países como Colombia, República Dominicana, Haití y Cuba.
Muchas de estas personas vienen en tránsito irregularizado desde otros países, incluso desde sus países de origen, pues en casos como el de Cuba es muy difícil encontrar un país con «libre visado»; es decir, en el que no se exija a los cubanos algún tipo de visa (Liberona et al., 2021, p. 11). En el caso más actual de Venezuela, que vive una masiva emigración de casi seis millones de personas, Chile se convierte en uno de los muchos destinos en el sur del continente, pues desde el año 2018 hubo una política de puertas abiertas en Perú (El Comercio, 29 de agosto de 2018), dejando libre una ruta expedita hacia Chile. Ese mismo año, el gobierno del presidente Piñera estableció la Visa de Responsabilidad Democrática, la que supuestamente facilitaría el ingreso de población venezolana a Chile. Es así como las ciudades de Tumbes, Lima, Arequipa y Tacna se convirtieron en ciudades de tránsito que, posteriormente, desde mediados de 2019, ha sido mayormente irregularizado, pues la población migrante venezolana no posee la documentación que tanto en Perú como en Chile se les exige para ingresar y salir del territorio.
Así como se venía dando con otros grupos nacionales, a los cuales no se les autorizaba el ingreso a Chile en la frontera por motivos de solvencia económica u otros (Liberona, 2015, p. 151), la población venezolana ha debido enfrentar este mismo «rebote» al cambiar las condiciones para ingresar al país en abril de 2019 (Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2019). La particularidad de la más reciente «ola migratoria» es que se trata en gran medida de familias con niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes y personas mayores. En este sentido, el nivel de vulnerabilidad y la masividad de esta migración ha sobrepasado cualquier situación anterior, alterando el funcionamiento de ciudades fronterizas como Tacna (Perú), Arica e Iquique (Chile); también de ciudades intermedias como Puno (Perú), Pozo Almonte y Huara (Chile); y de localidades como Desaguadero (Perú y Bolivia), Pisiga Bolivar (Bolivia) y Colchane (Chile).
El año 2019, alrededor de doscientas personas quedaron varadas en Tacna de un día para otro en la frontera de Chacalluta, donde fueron «rebotados» por la autoridad migratoria chilena. Esta situación duró alrededor de cuatro meses. La población venezolana en tránsito por Perú (en algunos casos, solicitante de asilo político) desbordó las calles de la ciudad y tuvieron que organizarse albergues y comedores solidarios. Según lo relatado por el representante de la Pastoral Migratoria, hubo alrededor de mil quinientas personas en las calles de Tacna en el mes de abril, y el Estado y gobierno regional fueron los «grandes ausentes» durante ese estado de emergencia. La Iglesia católica asumió un rol articulador y proveedor de espacios y de voluntarios/as, con la ayuda de organizaciones humanitarias como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), World Vision, Plan Internacional y la Cruz Roja.
La gran mayoría de las personas varadas se encontraban en tránsito hacia Chile, por lo que entre los meses de abril y julio de 2019 se generaron aglomeraciones en las calles en torno al Consulado chileno en las que, a diario, se reunían cientos de personas esperando ser atendidas, de las cuales apenas unas cinco lo conseguían. Luego de este periodo, la situación se descongestionó; sin embargo, hasta el día de hoy la espera sigue siendo parte de la realidad de este colectivo.
De acuerdo con testimonios de miembros de organizaciones religiosas como Encuentros y la Pastoral Migratoria, las condiciones de salud de estas personas son bastante delicadas, a pesar de no presentarse como una problemática urgente, pues la principal necesidad es tener techo y trabajo. No obstante, señalaron que muchas personas y, en particular, niños, niñas y adolescentes, llegaban a Tacna con bajo peso por la falta de alimentos, así como con otros problemas de salud debido a los largos e intensos recorridos.
La desesperación es grande, y cuando las personas no encuentran solución por la vía jurídico-administrativa, deciden cruzar la frontera por pasos no habilitados, recurriendo al tráfico de migrantes. El ofrecimiento por parte de «coyotes» locales de conducirlas hasta la frontera o hasta Arica está permanentemente presente en diferentes puntos de la ciudad de Tacna, en el terminal internacional de buses y en torno a la Casa de Acogida de la Pastoral, así como en distintas plazas. Tanto Encuentros como la Pastoral señalaron reconocer a los «coyotes» en estos espacios públicos; sin embargo, a pesar de advertir los riesgos para los y las migrantes de involucrarse con ellos, entienden que para muchas personas o grupos familiares representan una alternativa para concluir su proyecto migratorio. «No me quite la esperanza, padre», es lo que una persona habría respondido.
El ingreso clandestino a Chile se hace en algunos casos por el borde costero entre Tacna y Arica y en otros por el desierto que se extiende en los sesenta kilómetros que separan a ambas ciudades. Por el borde costero se corre mayor riesgo de ser descubierto por la Armada de Chile; sin embargo, la ruta por el desierto implica riesgos pues en la zona se encuentran esparcidas minas antipersonales que, eventualmente, han explotado mutilando a personas migrantes que transitaban por ahí, como sucedió en el caso de Daniel Sosa, de nacionalidad dominicana, en 2016. Incluso, estos explosivos han ocasionado la muerte de varios ciudadanos peruanos, como lo señala la sentencia judicial del mayor caso de tráfico de migrantes en Chile, denominado Operación Desierto. Por lo tanto, al conocerse las riesgosas condiciones del cruce de la frontera Perú-Chile, o tras haber fracasado en el intento de cruzar por esta ruta, algunas personas buscan otra alternativa, que consiste en cruzar a Bolivia y, de ahí, a Chile. La ruta para llegar a Bolivia desde Tacna consiste en ir primero a la ciudad de Puno y luego a Desaguadero, donde se puede cruzar en barcas el río Desaguadero, localmente conocido como río Titicaca. Puno es una ciudad del Altiplano peruano muy fría y las personas en tránsito sufren frecuentemente «mal de altura» por la falta de oxígeno, así como mareos con malestares estomacales. Desaguadero es una localidad fronteriza dividida entre Perú y Bolivia que vive del comercio entre ambos países. En época de Carnaval, a pesar de las lluvias y del viento frío del invierno altiplánico (en febrero es verano en esta parte del continente), hay mucho movimiento: se escuchan tarqueadas, grupos de cumbia andina y chicha peruana, y se activa el comercio ambulante en torno a la feria transfronteriza hasta las ocho de la noche, cuando cierra Migraciones.
Desde el año 2018, la Pastoral de la Movilidad Humana está presente en el lado peruano de Desaguadero con una oficina en las cercanías del puente binacional que cruza el río Desaguadero, donde se encuentran los controles fronterizos; sin embargo, en Migraciones no abunda el personal policial o de migración, y solo de vez en cuando se dan rondas. La Pastoral se ubicó ahí precisamente por el aumento de la migración en tránsito. Según sus registros, atienden mayoritariamente a población venezolana, aunque también han recibido de otras nacionalidades, como colombiana, ecuatoriana e, incluso, boliviana. Esta organización entrega orientación jurídico-administrativa, ayuda social y en marzo 2020 inauguró una casa de acogida. Es sabido por esta institución que tanto Desaguadero como el paso entre Yunguyo Kasani, del lado peruano, y Copacabana, del lado boliviano, son utilizados para ingresar clandestinamente a Bolivia. Esto se entiende como una solución para concretar el tránsito entre ambos países cuando las personas no poseen la documentación requerida o no tienen el dinero que implica el pago de la multa por permanecer en el país de forma irregular por más tiempo del autorizado, la misma que va creciendo a medida que se excede el tiempo de permanencia irregular en el país.
En Desaguadero, generalmente, el cruce fronterizo se hace de noche, en completa oscuridad, por lo que los barqueros que actúan de coyotes tienen que conocer muy bien el camino y dónde desembarcar a los/as pasajeros/as. Para quienes están en tránsito, el hecho de cruzar el río sin conocer el lugar aumenta el miedo y la sensación de inseguridad, como lo expresaron mujeres dominicanas que recuerdan con terror ese cruce. Asimismo, en la sentencia del caso denominado Operación Desierto se describe una situación que confirma esta inseguridad. Se trataba de un grupo de personas dominicanas que fueron transportadas en las barcas de noche y que, al bajarse, tuvieron que caminar por una zona de lodo muy inestable, donde se hundió un hombre del que nunca más supieron pues los «coyotes» insistieron en seguir adelante rápido (Tribunal Oral en lo Penal, 2018, considerando 8, p. 197).
Las personas en tránsito, además de encontrarse expuestas a este tipo de estrés, se enfrentan al duro clima del Altiplano, en especial las provenientes de zonas tropicales del continente o del Caribe. La mala alimentación, el «mal de altura» y el frío se conjugan para alterar considerablemente el estado de salud de esta población. La Pastoral de la Movilidad Humana ha constatado que las personas vienen sin dinero para atender su salud, por lo que a veces la institución se hace cargo de la atención médica o de la compra de medicamentos. Además, no tienen dinero para pagar un hostal, por lo que duermen a la intemperie a la espera de poder cruzar la frontera. Por este motivo (y para abordar la trata de personas), la Pastoral abrió la casa de acogida, pues algunas personas tienen que regresar a Puno para realizar trámites y, mientras tanto, su familia espera en Desaguadero. Esta situación es compleja, pues se trata principalmente de familias con un promedio de tres hijos o hijas de corta edad (5 años, en promedio). También hay personas que en un principio viajaban solas, pero que se fueron uniendo a otras que conocieron durante el tránsito, conformando grupos que se van ayudando y acompañando.
Según la policía boliviana, el ingreso a Bolivia por paso no habilitado no es considerado un delito, sino una falta a la ley de migración. Su tratamiento es un informe de prohibición de ingreso al país, pero el control es tenue y las personas pueden ingresar fácilmente por pasos no habilitados. Si son controladas, tienen quince días para abandonar el país.
Una vez en Bolivia, el objetivo es acercarse a la frontera con Chile, por lo que se dirigen a Pisiga Bolivar, pequeña localidad aymara en la que la población extranjera afrodescendiente se encuentra con una dificultad particular: ningún hostal les quiere dar hospedaje, pues portan el estigma de ser ladrones y mafiosos. Así lo señala la familia Colque, dueña de casi todos los alojamientos y negocios de Pisiga, argumentando que estas personas se han llevado mantas o se han ido sin pagar.
El año 2009 se instaló en dicha localidad la casa de acogida para migrantes misión Estar en Frontera, de la Congregación Hijas de la Caridad, con un equipo formado por tres religiosas: la madre superiora —actualmente, técnica en atención social a niños, niñas y adolescentes—, una enfermera y una trabajadora social. Las religiosas manifiestan no querer saber mucho del tipo de tránsito que han tenido los y las migrantes que llegan a su casa de acogida, a pesar de estar al tanto de que en muchos casos se trata de víctimas de tráfico. Señalan que las personas no hacen denuncias por miedo a ser detenidas debido a su estatus migratorio irregular. Asimismo, afirman que es responsabilidad de Migraciones y de la Policía boliviana investigar sobre este asunto, motivo por el cual les autorizan a inspeccionar la casa y a sus ocupantes para no tener problemas. También cuentan que advierten a las personas que son «rebotadas» en la frontera de Colchane de no involucrarse con «coyotes»; sin embargo, saben que muchas de ellas recurren a esos servicios por la necesidad de continuar su tránsito hacia Chile.
Cruzar la frontera no es sencillo a causa de la zanja, que se cavó en el marco del Plan Frontera Norte para dificultar el cruce de autos de contrabando y el paso de mercancía de manera informal. Como los cruces se hacen de noche, se corre el riesgo de caer a la zanja, pues no se puede ver bien la profundidad. En 2019, se encontró a una mujer fallecida de nacionalidad haitiana dentro de la zanja (Mosqueda, 2019). Otras situaciones como esta se han observado en la frontera de Colchane. Por ejemplo, está el caso de la ciudadana dominicana Maribel Pujol en 2018, el primero en el que se identificó a la hipotermia como motivo de muerte, además del abandono por parte del «coyote». Últimamente, con el aumento sostenido de la migración venezolana, ha habido nuevos casos de muerte en esta frontera debido al duro clima del Altiplano (con intensas lluvias en verano y con nieve en invierno) y al contagio de COVID-19. Entre noviembre de 2020 y de 2021 se reportó la muerte de diecinueve personas en esta frontera, mayoritariamente venezolanas, en plena crisis migratoria de este colectivo. También se conoce la situación de varias personas, incluso menores, que han perdido algunos dedos de los pies, gangrenados por el intenso frío del lugar y por falta de vestimenta adecuada mientras caminaban perdidos en la zona fronteriza.
Otra forma común de cruzar la frontera evitando el control migratorio es ingresando al complejo fronterizo de Colchane, pero sin pasar por los controles, sino por el lado de los vehículos. En las filas de espera donde los buses y camiones del transporte internacional se quedan estacionados durante varias horas, negocian el viaje hasta Huara o Iquique con choferes o auxiliares de buses. Esto es corroborado en el relato de un funcionario de la PDI, quien señala que en la región de Tarapacá son dos las causas terminadas por tráfico ilícito de migrantes. En ambos casos se determinó como tráfico simple, pues los auxiliares habían propuesto de propia iniciativa el ingreso irregular, previo pago, facilitando de esta forma el tráfico ilícito de migrantes.
En otros casos, que han sido la mayoría entre octubre de 2020 y febrero de 2021, las personas cruzan la frontera y comienzan su viaje a pie, caminando durante varias horas o días por la carretera hacia las localidades y ciudades de la región. Algunas personas cuentan que caminaron nueve horas para llegar a la primera localidad donde albergarse. La desesperación producto del frío, del abandono de «coyotes», de la precariedad y del empobrecimiento provocado por el tránsito irregularizado ha conducido a algunas personas a buscar refugio en casas del lugar a las que, al no tener habitantes al interior, han forzado las puertas para entrar. Esto ha conllevado un descontento y temor generalizado de parte de las comunidades aymara del lugar, pues en esas localidades habitan regularmente personas mayores, aunque las familias viven de forma translocal entre las ciudades de Pozo Almonte, Alto Hospicio o Iquique y los pueblos del Altiplano y las quebradas, por lo que no se trata de casas abandonadas. Las numerosas personas que en este periodo han emprendido la ruta a pie también han tenido, en algunos casos, la oportunidad de ser ayudadas por transportistas o vehículos particulares que, al ver las familias con niños y niñas, cargando maletas y bultos, deciden llevarlas. El problema es que, cuando son controladas por los carabineros, son acusadas de tráfico por facilitar el ingreso irregular de migrantes.
Si bien muchas de las personas que ingresan clandestinamente a Chile son objeto de tráfico, dado que a veces son simplemente engañadas por transportistas que les prometen un ingreso seguro cobrando hasta diez veces el precio del trayecto entre la frontera y la capital regional; también hemos sido testigos de que en el último periodo la población venezolana en tránsito irregularizado ha ingresado al país sin recurrir a los servicios de «coyotes», pues ya no les queda dinero para seguir pagándoles. Ellas llegan completamente desfinanciadas y son recibidas de la manera más hostil posible. Esto se ha demostrado claramente en las ciudades de Iquique y Huara, donde hubo manifestaciones públicas de rechazo a la inmigración venezolana luego de que las autoridades locales autorizaran campamentos producto de la sorpresiva llegada de miles de migrantes en tránsito de esta nacionalidad, al punto de que en un fin de semana de enero llegaron mil seiscientos inmigrantes (González, 2021).
Por otro lado, aunque esta situación ha develado la inoperancia de la política de refugio en Chile, también ha demostrado la pésima gestión fronteriza respecto al tráfico de migrantes. En el caso de quienes han sido víctimas de tráfico, seguimos constatando que en la mayoría de los casos las instituciones chilenas no dan la posibilidad de denunciar el delito, pues se superpone la política migratoria que considera el ingreso irregular como un delito, obligando a todas las personas a autodenunciarse. Incluso en los casos en los que se abren causas judiciales, según el funcionario de la PDI entrevistado, el Ministerio Público actúa de forma discrecional respecto a otorgar o no el derecho a asistencia —que incluye una visa para permanecer de forma regular en el país—, promoviendo más bien la expulsión de esta población.
V. LA CONSTRUCCIÓN DEL DELITO, LO ILÍCITO Y LO IRREGULAR
Para entender el peso del estatus migratorio, en este apartado discutiremos cómo se construye el delito, lo ilícito y lo irregular en el discurso de los funcionarios públicos que ponen en práctica la normativa. En primer lugar, vamos a indagar respecto a lo que se entiende como delito cuando nos referimos al tráfico de migrantes:
De acuerdo a la legislación vigente es una de las particularidades de acción más grave y se tipifica como delito el ingreso irregular (funcionario PDI, entrevista, 23 de febrero de 2020).
En lo que tiene que ver con el tráfico, entendiéndose que la víctima aquí directamente, si nos ponemos bien […], en términos legales, la víctima de tráfico pasaría a ser el Estado (coordinador del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos de Tarapacá, entrevista, 11 de diciembre de 2020).
Al respecto, encontramos dos posturas: la que acabamos de mostrar, legalista, que defiende la soberanía nacional penalizando el ingreso irregular ante todo; y, a continuación, otra postura, excepcional, que implica el reconocimiento de los derechos humanos de los individuos migrantes al considerar que el tráfico afecta a las personas. Cuando consultamos respecto a cuál es el bien jurídico que se protege, aparece esta postura:
Yo creo que sin duda es la vida, la vida, integridad física y psíquica de las personas. [...] la defensa siempre habla como de una autoridad sobre las fronteras, la autoridad del Ministerio del Interior, que sería el bien jurídico protegido. Yo no estoy de acuerdo porque, en realidad, son personas que, como lo decía en un principio, instan por la unificación familiar (fiscal de Alto Hospicio, entrevista, 5 de enero de 2021).
No obstante, una delgada línea va a definir si se está ante un delito o no, y es el hecho de considerar el tráfico de migrantes como simple o agravado:
El tráfico simple hace mención respecto del ingreso irregular por un lugar que no perjudique directamente ni la salud, ni la vida de la persona migrante que ingresa en esa calidad. Distinto es el tráfico agravado, en el cual la persona que dirige y lucra de este ejercicio traslada o transporta a estas personas que van a ingresar de forma irregular, por ejemplo, por campos minados o por situaciones de altura o climas muy extremos que pudieran perjudicar directamente la salud o la vida de las personas migrantes que ingresan en esa condición (funcionario de la PDI, entrevista, 23 de febrero de 2020).
[El tráfico] se agrava cuando [el inmigrante] es menor de edad y cuando se pone en peligro la vida [...] la altitud y la zona de Colchane, por las temperaturas extremas, entiendo que eso sería lo que llevaría en definitiva a contextualizar que sería una zona de riesgo (fiscal de Alto Hospicio, entrevista, 5 de enero de 2021).
Agravado, cuando es la persona o el objeto, cierto; de traslado es el que finalmente es agredido o violentado sexualmente; o, en este caso, hay paso irregular también de menores (coordinador del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos de Tarapacá, entrevista, 11 de diciembre de 2020).
Si bien estas afirmaciones nos indican que las características del tráfico de migrantes del cual es objeto la migración venezolana actualmente se relacionan con el tráfico agravado, es el Ministerio Público, por mandato legal, quien imputa si una persona que «ingresa irregularmente» es víctima de tráfico agravado o cómplice de tráfico simple; y, desde un punto de vista administrativo, esta imputación es determinante. Es decir, el hecho de que una persona tenga derecho a asistencia y regularización o no depende de esta entidad que, a través de la Unidad Regional de Atención a las Víctimas y Testigos (Uravit), solicita la visa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública cuando lo estima necesario. Sin embargo, en la entrevista a un funcionario policial, este menciona la falta de especialización en la materia: «El Ministerio Público carece de fiscales especializados sobre esta dinámica de delito, y los elementos de prueba pudieran ser eventualmente, en un sistema garantista, cuestionado por los jueces que les toca sobre las causas» (funcionario de la PDI, entrevista, 23 de febrero de 2020). El delito, por tanto, está en el discurso, pero no hay cabal conocimiento del fenómeno del tráfico de migrantes.
Cuando consultamos respecto a si existe una relación entre las políticas migratorias y el aumento del tráfico, se desconoce el posible vínculo. Veamos:
Si bien entiendo y sé de los requisitos migratorios que se le están solicitando hoy en día a los haitianos y que parte[n d]el 2018, que existe[n] necesariamente a propósito de esto, se hizo como un boom de estos ingresos, pero yo no podría hablar de una relación directa, porque no son cifras que nosotros analizamos como Ministerio Público, a propósito que somos un organismo autónomo, distinto al Ministerio del Interior, que están más relacionados con la migración. Lo que sí es cierto es que a partir del 2018 se han aumentado los casos de tráfico de migrantes (fiscal de Alto Hospicio, entrevista, 5 de enero de 2021).
Respecto a lo ilícito, nos percatamos que en el discurso aparece automáticamente la palabra «ilegales», pero inmediatamente se desestima, pues se ha incorporado la idea de que no es correcto usarla: «La legislación habla de ilegalidad, pero desde la perspectiva de la normativa de derechos humanos ninguna persona es ilegal, sino más bien es el ingreso el ilegal» (funcionario de la PDI, entrevista, 23 de febrero de 2020).
Se entiende que lo ilegal es el ingreso clandestino o por paso no habilitado, así como la permanencia de las personas que ingresaron de esta manera. La palabra «irregular» es, por el contrario, validada y está relacionada a los ingresos que evitan los controles migratorios. Es interesante constatar que, en este caso, se reconoce el aumento de los ingresos irregulares como consecuencia de las políticas restrictivas:
Estos últimos cinco años hay un incremento importante, particularmente [de] los países Centroamérica. Esto puede ser resultado de estas políticas migratorias restrictivas que se han impuesto particularmente a los nacionales de Cuba, República Dominicana y, últimamente, Venezuela, donde evidentemente, al solicitar requisitos que se deben otorgar en el extranjero, estos finalmente se omiten y ellos optan por [el] ingreso irregular (funcionario de la PDI, entrevista, 23 de febrero de 2020).
Asimismo, se reconoce el aumento de víctimas de tráfico; por tanto, la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos de Tarapacá, ha tenido que atender a esta población en contexto de pandemia a requerimiento del Ministerio Público local, a pesar de que no les corresponde por lineamientos técnicos.
Entonces cuando es 411 bis agravado, ahí nosotros participamos coordinando con los menores, [por] ejemplo, con los niños, niñas y adolescentes, coordinamos atención de salud [...] Carabineros informó desde octubre a noviembre un paso […], un paso irregular de niños, niñas y adolescentes, eh [...] sin acompañamiento, alrededor de un número de 1090 casos (coordinador del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos de Tarapacá, entrevista, 11 de diciembre de 2020).
Constatamos que, a pesar de que la mayoría de veces el Ministerio del Interior y Seguridad Pública desiste de las denuncias de ingreso por paso no habilitado ante el Ministerio Público, se han investigado algunos casos considerados como tráfico agravado. En esos casos, la Uravit cumple un protocolo de asistencia a las víctimas, pues sino la expulsión como consecuencia de este tipo de ingresos es naturalizada y las expulsiones colectivas, en lugar de concebirse como ilegales, se entienden como una economía para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
La unidad de víctimas lo que debe hacer es protegerlas, llevándolas a un lugar seguro y entre esos un hotel. Preocuparse de, primero, sus necesidades básicas, absolutamente. Posterior a ello, la regularización de su situación, en este caso, a propósito de la pandemia sanitaria. Es decir, tienen que entrar a las residencias sanitarias, hacerse el PCR si es que no tienen ningún tipo, regularizar que tengan toda su situación y, posteriormente, reubicarlas y reunificarlas (fiscal de Alto Hospicio, entrevista, 5 de enero de 2021).
Muchas causas que se inician, generalmente, por parte del Ministerio del Interior, sin perjuicio de que se hace el requerimiento, muchas de estas se desisten; por ende, quedan al alero, particularmente, la acción administrativa que toma finalmente el Ministerio del Interior y que va a llevar en su gran mayoría a la expulsión del país (funcionario de la PDI, entrevista, 23 de febrero de 2020).
Lo bueno es que este Gobierno ha impulsado [...], respecto a darle a este tipo de acción administrativa o judiciales, se ha tratado de coordinar y juntar un universo más amplio para ocupar estos aviones de la Fuerza Aérea y concretar finalmente esta expulsión [...] Es un costo relativamente alto y que, finalmente, pudiera de alguna forma economizarse cuando tenemos un universo mucho más amplio, ocupando los aviones de la Fuerza Aérea (funcionario de la PDI, entrevista, 23 de febrero de 2020).
La pregunta que abre esta constatación es: ¿quién comete el ilícito? (Enríquez, 2021). Volveremos sobre esto en el último apartado. Ahora bien, en este acápite dimos cuenta de la elaboración y legitimación de las categorías que conducen las vidas de las personas objeto de tráfico. Cabe señalar que un elemento clave que surge de estas entrevistas es la importancia de considerar las condiciones del cruce fronterizo, que pueden llevar a identificar la situación como tráfico agravado o simple.
VI. RESISTENCIAS CLANDESTINAS Y PÚBLICAS A LA IRREGULARIZACIÓN
El ingreso a Chile siendo objeto de tráfico simple o agravado conlleva, en el mejor de los casos, una vida clandestina, escenario en el que observamos una serie de resistencias que consideramos relevante registrar. Según el diccionario de la RAE (2020), las resistencias son estrategias en las que se pone a prueba la capacidad de tolerar, de mantenerse firme o en oposición ante una situación determinada. En ese sentido, y centrándonos en la semántica de la palabra «resistir», que conlleva el prefijo «re» —lo que explica la intensificación de la propia acción—, interesa destacar que su significado tiene que ver con acrecentar la acción, por ejemplo, «mantenerse o estar en pie».
Así, bajo los avances teóricos de la autonomía de las migraciones podemos identificar diversas prácticas de resistencias a la irregularización que, además de ser clandestinas con alta frecuencia, son públicas y tensionan la categoría clásica de ciudadanía. Asimismo, hay un nivel subjetivo de resistencia que se refiere a cómo las personas se perciben a sí mismas, según su propia experiencia en el tránsito y ante las etiquetas y los estereotipos que les imponen en el tránsito y en las sociedades receptoras. Además de las resistencias públicas relacionadas a la ausencia de ciudadanía y a la búsqueda de derechos sociales, identificamos un tipo de resistencia individual y colectiva que es fundamental en contexto de crisis: las interacciones religiosas, espirituales y las experiencias festivas. En esta línea, las subjetividades políticas de las personas migrantes comienzan a modificarse en relación a las luchas migrantes que ejercen.
Cabe señalar que la primera gran resistencia que ejercen los/as migrantes víctimas de tráfico o que ingresan por pasos no habilitados es la resistencia clandestina de sus cuerpos, la cual es individual pues son sus propios cuerpos los que son expuestos a tránsitos extenuantes, ingresando por lugares considerablemente inhóspitos y peligrosos. En ese contexto, sus cuerpos se ven comprometidos a, por ejemplo, caminatas que duran semanas, portando mínimas pertenencias, sin una buena alimentación ni la vestimenta necesaria, lo que deteriora progresivamente su estado de salud y reduce su capacidad de tolerar estas condiciones, complejizando de este modo su experiencia en el tránsito. Dentro de esta misma perspectiva de resistencia individual, queremos señalar que una forma de resistir es no reconocerse a sí mismo/a como delincuente o criminal, especialmente cuando aquellos individuos son llamados «ilegales» o cuando se les niega la posibilidad de regularizar su situación por el hecho de haber ingresado por un paso no habilitado, argumentando que esta acción es un delito. Contrariamente, las personas en esta condición manifiestan su desconcierto respecto a la falta de oportunidades, así como el deseo y la constante búsqueda de medios para regularizar su situación migratoria. De hecho, desamparados/as de información sobre aspectos legales, muchos/as buscan en las personas que encuentran y/o en internet el contacto de abogados/as que les ayuden a regularizar su situación. De este modo, la búsqueda de ayuda es también una manera de resistir, ya que se van generando interacciones entre personas en la misma situación.
Luego, en el intento de inserción en la sociedad receptora, se ejerce también una resistencia más bien pública, oponiéndose al castigo de la irregularización mediante la participación en la comunidad. A través de diversas acciones, como la inserción escolar de hijos e hijas, la obligada ocupación de espacios públicos para pernoctar, la actividad asociativa, la organización de ollas comunes, el compartir el cuidado de sus hijos e hijas, y la búsqueda de instancias comunitarias como la integración en campamentos, estas resistencias buscan el arraigo en el territorio. Sin embargo, se observa un miedo latente en las personas a ser captadas por la PDI y expulsadas.
Existe otro tipo de resistencias en el que nos queremos detener y que reúne igualmente resistencias públicas, aunque en estas gravitan las vidas de los/as migrantes irregularizados/as: la búsqueda de regularización migratoria a través de procesos judiciales con el apoyo de instituciones como el INDH o de ONG y de diversas organizaciones de la sociedad civil (Servicio Jesuita Migrante, Colectivo Sin Fronteras, Movimiento de Acción Migrante, Coordinadora Nacional de Inmigrantes y Clínica Jurídica Universidad Diego Portales, entre otras). Observamos que se ejercen, por un lado, acciones constitucionales de amparo a fin de dejar sin efecto órdenes de expulsión consideradas ilegales y/o arbitrarias; y, por otro lado, acciones de protección con el objeto de que sea un tribunal el que disponga si la persona afectada puede o no acceder, por ejemplo, a un proceso de reconocimiento de la condición de refugiado/a, como ocurre en los casos de personas de origen venezolano o cubano, considerando los contextos sociopolíticos de sus países de origen.
Sin embargo, nos encontramos con casos, como el ocurrido en Iquique el 11 de febrero de 2021, oportunidad en la que se materializó la expulsión colectiva de 138 extranjeros, más de 100 de ellos venezolanos/as. El 5 de febrero, la PDI informó su ingreso clandestino a la intendencia regional; poco después, el día 7, la autoridad denunció el hecho ante la Fiscalía y, acto seguido, se desistió de la denuncia. El día 8, dictó las resoluciones de expulsión; y el 9, la policía notificó las órdenes y fueron expulsados/as en horas de la mañana del día subsiguiente.
En este punto, es importante recordar que el párrafo 47 de la Observación General N° 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y la Observación General N° 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños y niñas en el contexto de la migración internacional, indican que:
Los Comités recuerdan que el artículo 22, párrafo 1 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos prohíben las expulsiones colectivas y exigen que cada caso que a la larga pueda terminar con la expulsión sea examinado y decidido individualmente, asegurando el cumplimiento efectivo de todas las debidas garantías procesales y el derecho de acceso a la justicia. Los Estados partes deben adoptar todas las medidas necesarias para impedir las expulsiones colectivas de niños y familias migrantes.
A este propósito se pronunció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que expresó a través de su cuenta de Twitter su preocupación por la tensión social en los pasos migratorios de la frontera norte chilena, reiterando la necesidad de que el Gobierno de Chile asegure la «protección de personas en #MovilidadHumana, el acceso a territorio y procedimientos de asilo y con atención a la aplicación de protocolos sanitarios. Ello, conforme sus Resoluciones 01/20 y 04/20 y Principios Interamericanos» (2021).
A pesar de ello, el 10 de febrero se dedujeron recursos de amparo y, mientras las acciones se encontraban en tramitación, los/as migrantes fueron efectivamente expulsados/as. El 17 de febrero se acogieron los recursos, considerando la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique que, en respeto a las garantías constitucionales de los/as amparados/as, se les debió someter a una investigación y procedimiento previo antes de aplicar la sanción de expulsión administrativa con el fin de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa. Por el contrario, al prescindir de ello, se configura un acto de la Administración de carácter inconstitucional7.
Sin embargo, el 3 de marzo la Segunda Sala de la Corte Suprema revocó dichas sentencias en votación dividida, en razón de que la autoridad administrativa obró dentro del límite de sus atribuciones, y con estricto apego a las normas contenidas en la carta fundamental y a la legislación especial establecida en el Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería8.
Claramente, todo lo expuesto es una evidente transgresión a las obligaciones internacionales del Estado, como la prohibición de expulsiones colectivas y la denegación de acceso a la justicia; a la par que una vulneración de normas de derecho interno, de acuerdo con el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República de 1980, la Ley N° 19.880, la Ley N° 20.430 y el principio de proporcionalidad. Es lamentable que funcionarios públicos no respeten estas obligaciones, lo mismo que las autoridades administrativas e, incluso, la máxima autoridad judicial, más aún tratándose de potenciales refugiados/as, en concepto del artículo 2, numeral 2 de la Ley N° 20.430, también denominada Ley de Refugio.
A pesar de que algunas resistencias no logran el objetivo de subsanar la pérdida de derechos sociales provocada por la irregularización, se transforman en experiencias esperanzadoras en las que, además, se experimenta la solidaridad y el sentido de comunidad, ya que generalmente hay activistas migrantes y promigrantes apoyando estos procesos judiciales. Un claro ejemplo es el Grupo Cero, que consiste en una comunidad de diecisiete venezolanos/as que se juntaron para organizar a la colectividad respecto a la posible regularización. Este debe su nombre al hecho de que fueron las diecisiete primeras personas venezolanas en entrar a Chile en 2021 por Colchane (Verdejo, 2021).
Las resistencias se han ejercido en distintos ámbitos y por diferentes actores, siendo siempre los/as migrantes víctimas de tráfico o con ingreso irregular los/as principales implicados/as, quienes se ven apoyados/as por otras personas u organizaciones que buscan contribuir a su integración y goce de derechos. Nos referimos, por ejemplo, a organizaciones sociales que lanzaron una campaña para señalar que «ningún ser humano es ilegal» (DiarioUChile, 2021); o al caso de las resistencias académicas, que buscan incidir en el debate generando conocimiento acerca de este tema (Rutas y Trayectorias Migrantes, 2021).
Pero no todas las resistencias se conforman en luchas. Precisamente, en las pesquisas etnográficas y entrevistas apareció otro tipo de resistencias: las interacciones religiosas, espirituales y las experiencias festivas, que reconocemos como fundamentales en el proceso de resistencia ante las consecuencias de la irregularización. No obstante, no se alcanzó a indagar en profundidad sobre ellas, por lo que solo las mencionamos en este trabajo, lo que nos obliga a ir por ellas en investigaciones futuras. Queremos finalizar nuestro artículo aludiendo a la importancia que tiene para las personas migrantes la participación en carnavales, festivales, la producción musical y otros eventos públicos masivos en los que se reconoce la diversidad cultural de los territorios a través de las danzas tradicionales de distintos países y zonas. Esto nos enseña que el espacio público permite la imagen del «buen migrante», «colorido y alegre», contrariamente al rechazo que provoca su presencia en espacios públicos en tanto migrante ilegalizado. Pero entendemos que la expresión festiva es también clandestina, lo mismo que reunirse con sus pares para adorar a la divinidad orisha Yemayá en una fiesta en casa. También aparecen otras manifestaciones asociadas a las interacciones religiosas como la fe en Dios, los cultos pentecostales en las tomas informales de terreno, o experiencias de fervor espiritual y agradecimiento, cuando se cruza la frontera y se emprende ruta a pie hacia la ciudad, que se presenta como una esperanza para el futuro.
VII. CONCLUSIONES
En este artículo quisimos responder a varios objetivos, comenzando por describir el rol del tráfico de migrantes en la producción de irregularidad migratoria. A través de la revisión de la literatura en torno al concepto de régimen global migratorio, constatamos que este se presenta como base para el desarrollo de políticas migratorias restrictivas que fuerzan a migrar clandestinamente y, para ello, el tráfico se presenta como una alternativa que permite concluir el proyecto migratorio.
Al intentar demostrar el vínculo entre los ingresos irregulares y el tráfico de migrantes, el relato del tránsito transfronterizo hacia Chile da cuenta de las condiciones que conducen a ser objeto de tráfico de migrantes. Asimismo, muestra las condiciones en que este se produce, las que pueden afectar el estado de salud de las familias migrantes que ven actualmente a Chile como país de destino, poniendo en riesgo incluso su vida en cruces por zonas peligrosas o extremas. Por otra parte, las entrevistas a informantes institucionales clave posibilitaron tanto la comprensión de la elaboración y legitimación de categorías que enmarcan la vida de las personas cuyo ingreso irregular fue mediado por el tráfico como la consideración del delito que antepone la soberanía nacional a la dignidad humana. Estas entrevistas también permitieron dilucidar una diferencia en el tratamiento jurídico del delito al identificar la situación como tráfico simple o agravado, concepción que modifica el abordaje institucional respecto al devenir de las personas migrantes, posibilitando o no la regularización y/o reunificación familiar.
También es importante señalar que las condiciones geográficas y climáticas (altura, frío altiplánico, desierto) de la frontera de Colchane, así como la presencia de minas antipersonales en la frontera entre Chile y Perú, son elementos que ponen en riesgo la vida de las personas que son traficadas, por lo que, a nivel judicial, cualquier ingreso irregular facilitado por terceros que lucran (y violentan) desmedidamente debería ser considerado como tráfico agravado, especialmente cuando participan niños, niñas y adolescentes. El problema es que se evidencia que la gran mayoría de los ingresos irregulares es tratada como un delito, pues la autoridad administrativa no respeta el derecho al debido proceso y defensa que permite analizar cada caso, lo que ha conllevado a expulsiones colectivas que hemos considerado como ilegales a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, se anula la posibilidad de investigar el tráfico de migrantes del que muchas personas y sus familias han sido objeto, negándose la oportunidad de la regularización.
Por último, identificamos que ante esta irregularización se producen resistencias clandestinas y públicas, individuales y colectivas, siendo las acciones judiciales algunas de las herramientas más potentes para enfrentarla, pero también para conformarse como sujetos políticos a pesar de su estatus migratorio. De esta manera, a pesar de que los derechos sociales no son satisfechos, se avanza en su reconocimiento y se manifiesta lo que se ha identificado como una ciudadanía migrante (Mezzadra, 2012).
Concluimos señalando que ser objeto de tráfico en las fronteras del norte de Chile conduce a las personas a un estado de hipervulnerabilidad que, en lugar de ser abordada desde el punto de vista humanitario por el Estado, se expresa en políticas de irregularización, expulsión, y que evitan brindar amparo y refugio a quienes podrían tener derecho a protección internacional.
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Sentencia rol 9930-2020, requerimiento de Inconstitucionalidad respecto de diversas disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley de Migración y Extranjería Tribunal Constitucional (29 de enero de 2021). Boletín, (8.970-06).
Recibido: 05/11/2021
Aprobado: 28/02/2022
1 Según las estadísticas de la Fiscalía, para el año 2017 el 79 % de los casos abiertos en el país bajo el alero de la Ley N° 20.507 correspondía al tráfico de migrantes.
2 Según el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 del año 1975 (modificado por la Ley N° 18252 de 1983), los extranjeros que ingresen al país o lo intenten clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo.
3 RUT: Rol Único Nacional, número de identificación nacional.
4 El Fonasa es el Fondo Nacional de Salud. Esta situación de falta de acceso ha sido revertida a partir del Decreto Supremo N° 67 del Ministerio de Salud (2015).
5 Base de datos sobre la situación socioeconómica de los hogares en Chile del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
6 ANID/Conicyt Fondecyt Iniciación Folio 11170568.
7 Véanse las sentencias de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, causa recursos de amparo, roles 138, 139, 140 y 141-2021.
8 Véase la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, causa recurso de amparo, rol 14.396-2021.
* Doctora en Antropología y Sociología. Académica del Departamento de Antropología de la Universidad de Tarapacá, Iquique (Chile).
Código ORCID: 0000-0002-0980-7519. Correo electrónico: nliberonac@gmail.com
** Abogada, magíster en Relaciones Internacionales y Estudios Transfronterizos, y estudiante de maestría en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile).
Código ORCID: 0000-0002-8656-0601. Correo electrónico: milirom88@gmail.com
*** Psicóloga, magíster en Relaciones Internacionales y Estudios Transfronterizos, y estudiante de Doctorado en Ciencias Sociales por la Universidad de Tarapacá.
Código ORCID: 0000-0002-4117-5515. Correo electrónico: sius.sl.p@gmail.com
**** Investigadora independiente y doctora en Estética, Ciencias y Tecnologías de las Artes por la Universidad París 8 Vincennes-Saint Denis (Francia). Asociada al laboratorio Escenas del Mundo, Creación y Saberes Críticos de la Universidad París 8.
Código ORCID: 0000-0001-7684-5112. Correo electrónico: karen.veloso@gmail.com