https://doi.org/10.18800/derechopucp.202302.011


Aportaciones criminológicas a la comprensión de la corrupción transnacional*

Criminological Contributions for the Comprehension of Transnational Corruption

HÉCTOR OLASOLO**

Universidad del Rosario (Colombia)

LUISA FERNANDA VILLARRAGA ZSCHOMMLER***

Universidad del Rosario y Universidad de los Andes (Colombia)

SOFÍA LINARES BOTERO****

Universidad del Rosario (Colombia)


Resumen: El presente artículo estudia diferentes perspectivas criminológicas que ayudan a entender el fenómeno de la corrupción transnacional. Con ese fin se estudiarán, en primer lugar, las características de las sociedades contemporáneas desde diferentes perspectivas criminológicas para, después, explicar cómo estas aportan en el estudio y la comprensión de la corrupción transnacional. Asimismo, se analizarán múltiples perspectivas como la criminología de los poderosos y de los medios de comunicación, la victimología, la criminología verde y del maldesarrollo, los crímenes de la globalización y la macrocriminalidad, entre otros.

Palabras clave: Crimen organizado transnacional, corrupción, perspectivas criminológicas, instituciones públicas, interés privado

Abstract: This article studies different criminological perspectives that help to fathom the phenomenon of transnational corruption. To this end, we will first study the characteristics of contemporary societies from different criminological viewpoints and then explain how these contribute to the study and comprehension of transnational corruption. In addition, multiple criminological perspectives will be analyzed, such as white-collar and mass media criminology, victimology, green and maldevelopment criminology, crimes of globalization and macrocriminality, among others.

Keywords: Transnational organized crime, corruption, criminological perspectives, public institutions, private interest

CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES CONTEMPORÁNEAS DESDE PERSPECTIVAS CRIMINOLÓGICAS.- II.1. CRIMINOLOGÍA DE LOS PODEROSOS Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y VICTIMOLOGÍA CONTEMPORÁNEA.- II.2. CRIMINOLOGÍA VERDE Y DEL MALDESARROLLO, CRÍMENES DE LA GLOBALIZACIÓN Y CRIMILEGALIDAD.- II.3. LA MACROCRIMINALIDAD Y LOS CRÍMENES DE MASA.- III. LOS APORTES DESDE LA CRIMINOLOGÍA A LA COMPRENSIÓN DEL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN TRANSNACIONAL.- III.1. CRIMINOLOGÍA DE LOS PODEROSOS Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y VICTIMOLOGÍA CONTEMPORÁNEA.- III.2. CRIMINOLOGÍA VERDE Y DEL MALDESARROLLO, LOS CRÍMENES DE LA GLOBALIZACIÓN Y LA CRIMILEGALIDAD.- III.3. LA MACROCRIMINALIDAD Y LOS CRÍMENES DE MASA.- IV. CONCLUSIONES.

I. Introducción

El fenómeno de la corrupción ha sido entendido tradicionalmente como un problema limitado a ciertas conductas desviadas del propósito institucional u organizacional (Rose-Ackerman, 1978) mediante las cuales: a) quienes realizan las prestaciones o pagos indebidos buscan excluir la competencia de terceros, y b) quienes los reciben buscan satisfacer un interés propio en lugar del propósito para el que se les otorgó el poder o la confianza de la que abusan (Nichols & Robertson, 2017)1. Esta concepción es la que informa los tipos penales anticorrupción recogidos en los códigos penales nacionales y en los tratados internacionales, que buscan remover las «manzanas podridas» (Olasolo & Galain, 2022).

Su fundamento son las teorías de la acción racional y del principal-agente. La primera busca explicar las conductas corruptas mediante el cálculo de las ganancias que se esperan de las mismas frente a las posibles pérdidas (riesgo de condena y decomiso) en caso de ser descubiertas (Becker, 1968; Felson & Clarke, 1998). La segunda se enfoca en las dificultades que tiene el principal —el Estado o la ciudadaníapara controlar al agente —el funcionario o empleado que desvía su conducta para obtener beneficios económicos ilegítimosporque sus intereses son distintos (Persson et al., 2010).

Sin embargo, estas teorías no permiten explicar las situaciones donde la corrupción es un factor esencial del modelo de gobernanza, debido a que la regularidad a lo largo del tiempo en los patrones de prácticas corruptas y su gran escala la convierten en un factor muy relevante, sino determinante, en las decisiones adoptadas por las instituciones públicas y las organizaciones privadas en los niveles local, regional, nacional e, incluso, internacional (Olasolo & Galain, 2022).

A esto se une el problema de la interrelación entre corrupción y delincuencia organizada, en cuanto la primera constituye una estrategia central para la supervivencia y el desarrollo de la segunda (Ritch, 2002, p. 571; Paoli & Vander Beken, 2014, pp. 14-15; Obokata & Payne, 2017, p. 11). Ambos fenómenos son, además, muy complejos debido a su alto nivel de fluidez y adaptación a diversos sistemas y culturas —lo que dificulta en gran medida su delimitación y abordaje sistémico—, así como a su constatada dimensión transnacional2.

Analizar y entender la corrupción asociada al crimen organizado transnacional (COT)3 permiten una mejor comprensión de las sociedades contemporáneas, debido a las devastadoras consecuencias que genera en ellas en lo que se refiere al disfrute de los derechos fundamentales y la ruptura del tejido social —sobre todo, en las poblaciones más vulnerables—, constituyendo una verdadera amenaza al desarrollo social sostenible y a la capacidad de acción institucional. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que el fenómeno de la corrupción asociada al COT menoscaba los pilares del Estado de derecho e impide que los Estados puedan cumplir con sus fines, facilitando que el crimen organizado ponga el poder público a su servicio (CIDH, 2018).

Entre las devastadoras consecuencias provocadas por este fenómeno en los ámbitos económico, social, político, jurídico, ambiental y ético (Olasolo, 2021a) se destaca el especial impacto negativo en el nivel de satisfacción de los derechos fundamentales de aquellos sectores de la población que disponen de menos recursos. En este sentido, Christy Mbonu (2004), relatora especial sobre la corrupción y sus repercusiones en el pleno disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, ha señalado que «[t]anto en los países desarrollados como en los países en desarrollo las consecuencias de la corrupción en el sector privado son devastadoras. El grupo más perjudicado es el más vulnerable, o sea, los pobres, que lo son cada vez más». Del mismo modo, la CIDH (2019) ha subrayado que «la corrupción afecta a las personas en situación de pobreza y pobreza extrema, debido a que, por su condición de vulnerabilidad, sufren de manera agravada las consecuencias del fenómeno» 513).

Por su parte, Benito (2021), Ballesteros (2021), Hernández-Basualto (2021), López-González (2021), Morales (2021), Olasolo (2021a), Olasolo y Mané (2021), Ramírez-Montes y Peñafort (2021), y Tamayo y Ariza (2021), afirman que el impacto negativo de la corrupción asociada al COT presenta múltiples dimensiones o impactos en la sociedad contemporánea, a saber:

  1. Impacto económico: menor crecimiento económico al disminuir la competitividad y la seguridad jurídico-económica, distorsionando los mercados, lo que a su vez genera un alejamiento de las inversiones y causa mayores desequilibrios en la distribución de la riqueza como consecuencia del incremento en el gasto ineficiente de los recursos y la consiguiente disminución de la calidad de los servicios públicos.
  2. Impacto social: pérdida de confianza en las instituciones por la falta de resultados de las políticas para reducir la corrupción. Esto, a su vez, debilita los valores fundamentales de la sociedad, limita la efectividad de las políticas sociales e incrementa la inequidad porque el impacto negativo, en lo que se refiere al nivel de satisfacción de los derechos fundamentales, es muy significativo en aquellos sectores de la población que disponen de menos recursos.
  3. Impacto político: sustitución de los intereses de los ciudadanos por los intereses particulares de quienes están, en principio, llamados a representarlos y de otros sujetos ajenos a la relación de confianza entre gobernante y ciudadano, lo que conlleva la politización de las instituciones, la captura del Estado por intereses privados, la alienación política de los ciudadanos, y su indiferencia e incredulidad frente a las instituciones políticas y sus dirigentes.
  4. Impacto jurídico: uso de la función pública para el beneficio propio o de terceros, así como la utilización de la justicia para fomentar la impunidad, erosionando con ello su finalidad de protección de las libertades y los derechos civiles de los ciudadanos.
  5. Impacto ambiental: deterioro del medio ambiente al impedir la aprobación y aplicación eficaz de una legislación que fomente su protección y el uso sostenible de los recursos, favoreciendo de este modo a las compañías mineras, las plantas eléctricas y las refinerías.
  6. Impacto ético: confusión en la población a la hora de identificar una práctica como corrupta y de reconocer sus consecuencias negativas, lo que limita los sentimientos de arrepentimiento o aversión, máxime si no hay víctimas visibles porque los daños causados no afectan a individuos concretos, sino a la sociedad en su conjunto.

Ante esta situación, analizar y entender el fenómeno de la corrupción asociada al COT es esencial para poderlo enfrentar de la manera más efectiva con el fin de limitar sus múltiples impactos negativos en las sociedades contemporáneas. Para ello, y dadas las evidentes dificultades para su adecuada comprensión, es especialmente útil recurrir a diferentes enfoques con el fin de obtener una visión más completa de sus principales elementos y características. En este sentido, la interdisciplinariedad de la criminología es de gran valor porque permite reflejar las diversas dinámicas de este fenómeno, lo que puede servir como base en un futuro para realizar nuevas propuestas sobre cómo abordarlo, considerando la insuficiencia que los enfoques tradicionales —representados en los tratados internacionales anticorrupción (Olasolo & Galain, 2022)han demostrado a la hora de enfrentarlo.

Así entonces, conviene subrayar desde un inicio que, si bien ninguna de las perspectivas criminológicas abordadas en este trabajo permite describir plenamente el fenómeno objeto de estudio, no es menos cierto que todas y cada una de ellas permiten visibilizar con especial claridad alguno(s) de sus aspectos más relevantes, razón por la cual han sido seleccionadas. En consecuencia, las siguientes secciones abordan lo que un análisis desde la criminología nos revela sobre las sociedades contemporáneas (sección II) y sobre el papel central que la corrupción transnacional y su relación con el COT desempeñan en las mismas (sección III). El trabajo finaliza con las principales conclusiones alcanzadas (sección IV).

II. LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES CONTEMPORÁNEAS DESDE LAS PERSPECTIVAS CRIMINOLÓGICAS

II.1. Criminología de los poderosos y de los medios de comunicación y victimología contemporánea

La denominada «criminología de los poderosos», que se centra en el estudio de los «delitos de cuello blanco», nos quita la venda sobre uno de los mayores mitos sobre los que se construyen las sociedades contemporáneas: que la personas con un estatus socioeconómico alto y aparente respetabilidad disfrutan de esa posición porque se lo merecen (Böhm, 2017).

Esta perspectiva criminológica refleja que no son pocos entre los integrantes de este grupo socioeconómico quienes tienen como ocupación principal la actividad delictiva (Sebith, 2017). En este sentido, Gottschalk (2010) define a los delincuentes de cuello blanco como individuos ricos, bien educados y con conexiones sociales que normalmente están empleados por una compañía u organización legítima. Es decir, se trata de personas respetadas y con un alto estatus social que cometen el crimen en el desarrollo de su trabajo.

Si bien el significado y la definición de la delincuencia de cuello blanco son controvertidos al existir profundos desacuerdos con respecto al tipo de personas y conductas que deberían entrar en dicha categoría, lo cierto es que, como Benson et al. (2009) subrayan, la criminalidad de los poderosos pone el acento en aquellos delitos realizados mediante astucia u ocultación que implican a individuos y personas jurídicas con un mayor nivel de acceso a oportunidades y recursos. En consecuencia, dependiendo de la definición que se utilice, esta podría abarcar a Gobiernos, empresas, directores ejecutivos, profesionales, estafadores de la seguridad social, y personas que descargan ilegalmente programas informáticos o que declaran ingresos inferiores a los previstos en sus impuestos (Benson & Simpson, 2018).

El análisis de la influencia que tiene la situación económica y de poder de los autores de delitos de cuello blanco es un elemento central de la criminalidad de los poderosos, que tratan de ubicar su actividad en una zona gris que dificulta la diferenciación entre actividades lícitas e ilícitas, y entre actividades corporativas y del COT (Simpson, 2011).

Este planteamiento nos muestra además cómo, a pesar de las múltiples actividades delictivas cometidas por las personas jurídicas, el sistema penal hace extremadamente difícil responsabilizarlas porque, además de la necesaria tipificación en el ordenamiento jurídico de que se trate, es necesario probar la causalidad existente entre su comportamiento y el daño producido. De esta manera, como Böhm (2021) señala, la criminalidad de los poderosos contribuye, en particular, a mostrar la manera en que las grandes empresas utilizan la influencia y el poder económico, social y político con el que cuentan en los países donde llevan a cabo sus negocios para mantener estos obstáculos y evitar tener que responder penalmente por sus actuaciones.

Un actor esencial en el proceso de ocultamiento de las actividades ilícitas de las personas naturales y jurídicas con poder económico e influencia sociopolítica son los medios de comunicación. Esto es reflejado en los estudios criminológicos que se centran en los mismos y en las repercusiones del control formal e informal que tratan de establecer a través de las siguientes estrategias de acción: a) la determinación de aquellos temas que se van a debatir en los medios y la exclusión o minimización del resto a pesar de su relevancia (agenda setting) (Cohen, 1963; McCombs & Valenzuela, 2007); b) la definición de los aspectos a abordar en relación con cada una de los temas que entran en la agenda de los medios, priorizando unos y excluyendo o dejando en un segundo plano otros (agenda framing) (McCombs, 2006); y c) la (re)construcción activa de los acontecimientos en lugar de su descripción, basándose en discursos derivados de diversas fuentes (Parra & Domínguez, 2004). Con ello buscan influir en el desarrollo político-institucional y socioeconómico de las sociedades contemporáneas mediante la creación de la opinión pública y el establecimiento de un sistema de control social informal (Ragagnin, 2005).

Como resultado de lo anterior, el tratamiento que los medios
de comunicación dan a los delitos de cuello blanco es insignificante en comparación con el dispensado a los delitos cometidos violentamente con el fin de aumentar el miedo a la delincuencia tradicional (Levi, 2008). De esta manera, como los delincuentes de cuello blanco son personas naturales y jurídicas influyentes, reciben un trato muy favorable, lo que se refleja en: a) la ubicación de la noticia en secciones con
poca audiencia, b) la construcción de los perfiles de los involucrados con el fin de humanizarlos y c) el relato de los hechos con un discurso exculpatorio (Sebith, 2017). Además, el daño social causado por este tipo de criminalidad es invisibilizado, al igual que sus múltiples víctimas directas o indirectas (Burgos, 2015).

La victimología contemporánea, que se centra en la prevención de la victimización, con un interés especial en las múltiples formas de daño que experimentan las víctimas, completa el cuadro expuesto. Así, mientras una rama más tradicional de la misma se centra en subrayar que las víctimas requieren respuestas efectivas con respecto a la reparación, la restitución, la participación en los procesos judiciales y el apoyo jurídico y psicosocial (Kirchhoff, 2010)4; otra rama pone el énfasis en que la victimización se produce cuando las instituciones encargadas de velar por la seguridad de la población, como la policía o los tribunales de justicia, no cumplen adecuadamente su trabajo y, por el contrario, sirven a los intereses de las personas con recursos e influencia, ofreciéndoles un fuerte blindaje frente a las posibles reacciones jurídicas cuya consecuencia es un tipo de «seguridad jurídica» conocida como «impunidad» (Böhm, 2021; Olasolo & Galain, 2022).

Aunado a lo anterior, la victimología alemana ha propiciado un avance significativo en lo que respecta a la caracterización de la víctima de la corrupción. Las preguntas por el bien jurídico protegido y, consecuentemente, la naturaleza de la víctima de este tipo de conductas han sido transversales a las discusiones sobre cuál es el mejor abordaje legal para prevenir y combatir la corrupción transnacional. En esa línea, Tiedemann (2014) subraya que los delitos de corrupción menoscaban un bien supraindividual: la confianza de la colectividad en el buen actuar y proceder de las instituciones. Por su parte, Böhm (2018) pone el énfasis en aquellos escenarios en los que los actos de corrupción son tales que afectan directamente a una comunidad que se organiza para reclamar sus derechos, siendo usual que el entramado institucional procure dinamitar los procesos organizativos de las comunidades. De ahí, la importancia de promover que los grupos de víctimas que han sufrido un daño colectivo común tengan la suficiente voz y fuerza para impulsar procesos penales por delitos de corrupción.

II.2. Criminología verde y del maldesarrollo, crímenes de la globalización y crimilegalidad

La criminología verde muestra las consecuencias biofísicas y socioeconómicas de las diferentes fuentes de amenaza al medio ambiente, como la pérdida de biodiversidad, el cambio climático, la contaminación o la degradación de los recursos naturales (Brisman & South, 2020). Además, visibiliza las graves violaciones de derechos humanos cometidas contra distintos grupos de la población en áreas espacialmente dispersas a través de actividades como el uso de pesticidas en áreas rurales cercanas a pequeños municipios, la contaminación de fuentes hídricas por el uso de químicos que facilitan la explotación del oro y el desplazamiento de poblaciones campesinas e indígenas para facilitar el uso de la tierra a las multinacionales interesadas en el terreno (Böhm, 2021)5. Asimismo, en los últimos años ha extendido su objeto de estudio a la revelación de los devastadores efectos que determinadas estrategias de exploración y explotación de recursos —que incluyen la participación del COT y la corrupción de autoridades y funcionarios públicostienen no solo en el medio ambiente, sino en determinadas poblaciones marginadas y oprimidas6.

En consecuencia, América Latina y el sur global han sido objeto de especial estudio por la criminología verde porque disponen de una gran riqueza natural (aunque no tengan la capacidad económica de los países de Europa occidental y Norteamérica), mostrando el gran interés de las multinacionales de estos países en realizar inversiones importantes para poner en marcha proyectos extractivos que resultan altamente problemáticos. Asimismo, ha visibilizado cómo este tipo de estrategias resulta también atractiva para Gobiernos y grupos económicos en los países receptores de la inversión, incluso si son lesivas para la mayor parte de la población que habita el territorio y sufre directamente sus consecuencias (Böhm, 2021), generándose así un fuerte conflicto de intereses (Carrasco & Fernández, 2009)7 y demostrando, además, que el sur global es en donde hay mayor incidencia de crímenes verdes (Rodríguez Goyes, 2019)8.

En este contexto, las graves violaciones de derechos humanos causadas por las actividades empresariales no son reflejadas como crímenes por los medios de comunicación, ni son consideradas como tales por la «opinión pública» que buscan formar. Por el contrario, la sociedad en general, incluyendo a las altas esferas gubernamentales y judiciales, las ve simplemente como inevitables efectos colaterales del progreso y el desarrollo.

Ante esta situación, no se puede sino afirmar la existencia de un estrecho vínculo entre violencia visible e invisible y entre desarrollo y maldesarrollo. Como subraya Böhm (2021), la criminalidad del maldesarrollo desvela con toda claridad que

si el desarrollo entendido en un sentido integral es la realización de las necesidades básicas en el nivel más alto posible de su potencial, entonces el maldesarrollo, por implicar la implementación distorsionada de tales mecanismos y la obstaculización evitable de la satisfacción de las necesidades básicas, termina siendo, simplemente, violencia (p. 217).

Esta visión es complementada por la relativa a los crímenes de la globalización, que pone el foco en aquellas políticas y prácticas demostrablemente lesivas que, siendo producto de las fuerzas de la globalización, son legitimadas y desarrolladas por las instituciones internacionales en un contexto global (Rothe & Friedrichs, 2015, p. 26). Si bien esta perspectiva se desarrolló en un principio para describir los dañinos proyectos de extracción de recursos naturales9, construcción de oleoductos10 y programas de reubicación11 del Banco Mundial, su significado se ha extendido para incluir las políticas y prácticas nocivas del conjunto de instituciones financieras internacionales12.

Como Roth y Friedrichs (2015) afirman, estas instituciones son frecuentemente cómplices de políticas que exacerban los conflictos étnicos en ciertos países, aumentan la brecha entre ricos y pobres, causan graves daños ambientales, descuidan la agricultura —crucial para la supervivencia de amplias partes de la población mundialy son insensibles al desplazamiento de un gran número de comunidades originarias en los países del sur global (p. 36). Por ello, las víctimas de los crímenes de la globalización se encuentran normalmente en los países africanos, asiáticos y latinoamericanos, que cuentan con pasados coloniales y a los que el modelo de globalización impuesto por el norte global no les permite sacar a sus poblaciones de las miserables condiciones en las que pasan toda su existencia13.

Por ello, autores como Arroyo Quiroz y Wyatt (2018) subrayan la importancia de someter al escrutinio público a las corporaciones que, en su afán de maximizar las ganancias, no guardan ningún tipo de respeto por la naturaleza y los derechos humanos de las poblaciones vulnerables. Además, es necesario cuestionar el actuar estatal y de los organismos internacionales —especialmente, los financierosque, por un lado, resultan siendo cómplices de este modelo criminal de desarrollo económico —especialmente, cuando conceden permisos administrativos para explorar y explotar los recursos naturalesy, por otro lado, encubren los crímenes ambientales ocultando información14. De hecho, como señala Böhm (2021), solo si se diseñan sistemas de prevención como el acceso a información especializada y comprensible desde su cosmovisión, las comunidades se encontrarán en una mejor posición para: a) levantar su voz cuando las actividades extractivas les sean perjudiciales y b) dejar de ser colaboradores involuntarios de las actividades criminales que terminan padeciendo.

Finalmente, los planteamientos de la crimilegalidad buscan visibilizar aquellos contextos sociales donde los límites de la legalidad y la ilegalidad son porosos, coexistiendo diferentes legalidades dentro del sistema político. Según Schultze-Kraft (2019), en sociedades que responden a estas características, como las existentes en las regiones del delta del Níger (Nigeria) y del valle del Bajo Atrato en el Chocó colombiano, la legitimidad de la ley estatal se ve permanentemente impugnada y disputada por una amplia variedad de actores estatales y no estatales, como los líderes políticos, los funcionarios del Estado, las élites empresariales, los diversos movimientos sociales, las organizaciones criminales y los grupos paramilitares insurgentes, entre otros. En este proceso de disputa, los actores legales y los ilegales/criminales usan diferentes estrategias para dar una apariencia de legitimidad a sus actos.

Es así como el monopolio del uso de la violencia por el Estado es sustituido en ciertos países o regiones por oligopolios de violencia en los que el Estado es uno de los varios actores legitimados para ejercitar la coerción. De este modo, el uso de la violencia —incluyendo la violencia ejercida por el COT— puede convertirse en violencia legítima porque sus actos se encuentran teñidos de legitimidad en un sistema político híbrido, gracias al cambio de paradigma y a la existencia de estándares morales y normativos borrosos (Schultze-Kraft, 2019).

II.3. La macrocriminalidad y los crímenes de masa

La macrocriminalidad busca visibilizar «la criminalidad de los grandes colectivos, de aparatos de poder estatales y de sistemas injustos de carácter político» (Jäger, 1989. p. 129). Para ello, analiza la estructura política necesaria para la actuación delictiva en el marco de distintos contextos de acción colectiva (Böhm, 2021, p. 225)15, que van desde regímenes dictatoriales violentos y represivos hasta Estados y regímenes democráticos16.

Como resultado, la macrocriminalidad busca develar cuatro aspectos centrales del funcionamiento de nuestras sociedades contemporáneas. En primer lugar, la dimensión colectiva de la violencia, caracterizada por la multiplicidad de agentes y conductas que, al ejecutarse de manera organizada e integrada, generan devastadores hechos globales (Jäger, 1989; Alpaca, 2013, p. 21; Ambos, 2005, p. 45). En segundo lugar, la función activa del Estado, que tiene el poder para definir qué se va a tipificar como delito y qué no, y para decidir si se van a esclarecer los hechos y enjuiciar a los culpables o si, por el contrario, se va a optar por su ocultamiento con el fin de propiciar la impunidad de los responsables (Alpaca, 2013, p. 29; Herzog, 2008). En tercer lugar, el uso de mecanismos o técnicas de neutralización, como la calificación de «enemigo» de determinados grupos, deshumanizándolos y propagando una «anestesia moral» que facilita la comisión de los actos de violencia (Neubacher, 2006, pp. 787-799)17. Finalmente, el enorme daño colectivo que genera el hecho global y cómo este puede llegar a vulnerar los intereses de la comunidad internacional en su conjunto (Alpaca, 2013).

El análisis realizado por la macrocriminalidad es complementado por el de los crímenes de masa, que según autores como Zaffaroni (2012b, 2015), Böhm (2021) y Albrecht (2007) pone el foco sobre los siguientes ocho aspectos de nuestras sociedades contemporáneas. En primer lugar, la creación artificial de «enemigos» para canalizar la venganza de la sociedad sobre los mismos (Zaffaroni, 2012a, pp. 62 y 87). En segundo lugar, el hecho de que las víctimas (los enemigos) son poblaciones marginales que terminan siendo «sacrificadas» por una decisión política con base en las circunstancias concretas de cada sociedad —la brujería, la degeneración de la raza, el comunismo internacional, la sífilis, las drogas o el terrorismo, por poner solo algunos ejemplos—. En tercer lugar, la comisión de la violencia por un poder punitivo descontrolado que opera sin ningún tipo de límite en regímenes dictatoriales, conflictos armados e incluso en regímenes democráticos (Zaffaroni, 2012a, pp. 33-36 y 39-40; Böhm, 2021, p. 240). En cuarto lugar, la generación, además del daño individual, de un gravísimo daño colectivo como consecuencia de un sistema criminal selectivo que actúa contra quienes integran las poblaciones marginales consideradas como «enemigos» (Zaffaroni, 2012a, p. 13; 2012b).

La perspectiva de los crímenes de masa también muestra, en quinto lugar, que la violencia no se limita a situaciones de ausencia del Estado de derecho —y el consiguiente establecimiento de un Estado de policía—, sino que se da también con la complicidad estatal en la implementación de políticas de «genocidio por goteo». Estas últimas son características de las prácticas de «tolerancia cero» y de las «políticas sociales de exclusión», que lesionan el derecho humano al desarrollo de las poblaciones más vulnerables —sacrificadas por exigencia del sistema económico globalizado y del capital financiero internacionaly son una de las principales causas de muerte en América Latina (Zaffaroni, 2015; 2012a, p. 87)18.

En sexto lugar, la perspectiva los crímenes de masa permite visibilizar la naturaleza no coyuntural de este fenómeno porque «desde tiempos inmemoriales se inventan enemigos que se sacrifican» para luego reinventar nuevos enemigos y generar nuevos sacrificios (Zaffaroni, 2012a, pp. 25 y 39). Asimismo, en séptimo lugar, explica que no hay una respuesta clara al porqué de todas estas atrocidades, puesto que, si bien es cierto que «siempre se han cometido», no existe al mismo tiempo prueba alguna de que este tipo de violencia sea connatural a la especie humana (p. 87). Finalmente, muestra cómo los crímenes de masa constituyen un fenómeno mundial, al no estar localizados en un lugar específico, sino ampliamente difundidos como consecuencia del renacimiento de la ideología de la seguridad nacional, que, como subraya Albrecht (2007), inventa «guerras» de manera recurrente contra poblaciones «anómalas»19.

III. LOS APORTES DESDE LA CRIMINOLOGÍA A LA COMPRENSIÓN DEL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN TRANSNACIONAL

III.1. Criminología de los poderosos y de los medios de comunicación y victimología contemporánea

La criminalidad de los poderosos permite comprender mejor algunas de las características del fenómeno de la corrupción transnacional en cuanto que fenómeno central de las actuales sociedades contemporáneas. En primer lugar, visibiliza cómo se utiliza la condición socioeconómica para llevar a cabo prácticas corruptas con el propósito de obtener ganancias qué no pueden ser obtenidas de forma lícita. En particular, se pone el acento en cómo los sujetos activos de este tipo de prácticas pertenecen a estratos socioeconómicos altos y cuentan con la garantía de su impunidad por la empatía, cuando no alianza, con políticos y jueces que pertenecen a esos mismos círculos. Asimismo, sus aportes a la financiación de los partidos políticos les garantizan la creación de normas administrativas y penales a su favor. Además, su relación con firmas de abogados y despachos contables les facilitan el desarrollo de las actividades ilícitas gracias a la zona gris en la que tratan de operar (Benson & Simpson, 2018).

Esta perspectiva permite también, en segundo lugar, explicar mejor el funcionamiento de las redes de corrupción transnacional para visualizar «las funciones estructurales de los participantes en el mercado, sus acciones, los flujos de transacciones y transferencia de recursos entre puntos, y las distancias físicas entre los actores» (Simpson, 2011, p. 500). Asimismo, en tercer lugar, saca a la luz los devastadores efectos financieros de la corrupción transnacional y sostiene la necesidad de diseñar mejores herramientas para controlar y prevenir este tipo de delitos. Para ello, busca identificar las características y los elementos de los entornos que favorecen las prácticas corruptas (Benson et al., 2009, pp. 177 y ss.), y comprender mejor actividades como el soborno y el «lavado de dinero», que pueden ser consideradas como el paradigma de la criminalidad de cuello blanco y de su dimensión transnacional (Grabrosky, 2009)20.

Finalmente, pero no por ello menos importante, visibiliza también a quienes intervienen en los procesos para brindar «seguridad financiera» y «seguridad jurídica»/impunidad frente a la aplicación del derecho —elemento central del fenómeno de la corrupción transnacional y de sus vínculos con el COTa los que incurren o se benefician de las prácticas corruptas (Olasolo & Galain, 2022).

La criminología de los poderosos es complementada por la de los medios de comunicación en cuanto permite comprender con mayor claridad cómo las prácticas corruptas, que son frecuentemente llevadas a cabo por criminales de cuello blanco con garantías de impunidad, cuentan con el respaldo de una gran parte de los medios de comunicación, los que limitan o incluso evitan su cobertura y tratan de proteger/encubrir a quienes las cometen (Ragagnin, 2005). De esta manera, se visibiliza cómo los medios de comunicación cooperan de manera inequívoca para garantizar su impunidad, elemento esencial para el mantenimiento de las estructuras corruptas (Levi, 2006, 2008).

Esta perspectiva criminológica busca, a su vez, reflejar el trato diferencial, en aspectos tan variados como la ubicación de las noticias, la construcción del perfil de los involucrados, el relato de los hechos y las explicaciones criminológicas pertinentes, que reciben en los ámbitos público y privado aquellas personas influyentes y con recursos que incurren en prácticas corruptas (Burgos, 2015). Por lo anterior, el tratamiento de estas prácticas como delito se ve entorpecido, pues no existe una conciencia social sobre su ilicitud (Sebith, 2017).

Por su parte, la victimología contemporánea busca visibilizar a los sujetos pasivos de las prácticas corruptas, afirmando que las personas sin recursos son las más afectadas por estas dinámicas delictivas, como lo muestra la tendencia al alza de la ocurrencia cotidiana de actos de violencia y corrupción en contextos marginados debido al aislamiento de las víctimas y a su colaboración voluntaria con el victimario antes, durante y después de la comisión del delito. Particularmente grave es, en este sentido, la situación de las pequeñas comunidades —que suelen ser víctimas de grandes empresas transnacionales—, las cuales se encuentran escasamente conectadas con las áreas urbanas y con cualquier tipo de actor gubernamental, facilitando el ocultamiento empresarial de sus prácticas corruptas (Böhm, 2021). Por ello, la victimología contemporánea busca visibilizar estas situaciones, al tiempo que explica cómo muchas de las afectaciones a gran escala no pueden concretarse sin la preparación gradual tanto de las poblaciones que van a ser victimizadas como del ambiente social del victimario. Este escenario es el resultado de la poca información y los bajos niveles de educación con los que cuentan las víctimas, y de la contribución mediante prácticas corruptas de instituciones como la Policía, la Fiscalía y los tribunales de justicia que, en lugar de tratar de evitar la victimización de la población en riesgo, se interesan principalmente por las necesidades de los actores con más recursos e influencia, como las grandes empresas transnacionales21.

Por último, la victimología contemporánea pone el foco también sobre el hecho de que vivir en áreas ricas en recursos naturales aumenta las posibilidades de ser víctima de delitos porque las poblaciones que allí habitan no solo son vulnerables a los actos ya mencionados, sino que además, fruto de los pactos corruptos entre empresas transnacionales e instituciones locales, regionales y/o nacionales, son víctimas de las acciones coercitivas de la policía y las fuerzas armadas cuando se movilizan contra el daño ambiental o las injustas condiciones laborales establecidas por las empresas. Estas consecuencias se potencian cuando las empresas transnacionales intervienen: a) durante conflictos armados internos en zonas donde el Estado no tiene el monopolio ni del uso de la fuerza ni del cumplimiento de la ley, como ha sucedido en buena parte del territorio colombiano (Suelt, 2021; Loingsigh, 2021); o b) en situaciones de ausencia del Estado de derecho, características, por ejemplo, de las dictaduras militares del Cono Sur durante los años setenta y ochenta del siglo pasado (Saad-Diniz, 2021).

III.2. Criminología verde y del maldesarrollo, los crímenes de la globalización y la crimilegalidad

La criminología verde ayuda a entender la fluidez y transversalidad social del fenómeno de la corrupción, así como su estrecha relación con el COT. Esto se debe a que los crímenes ambientales se caracterizan por ser cometidos en la frontera entre la legalidad y la ilegalidad —sus autores aparentan ser legítimos, al tiempo que manipulan el sistema político-jurídico para alterar los procesos en beneficio propio—, afectando a todos los ámbitos de la sociedad y provocando impactos ambientales devastadores y perjuicios globales muy graves.

Asimismo, visibiliza cómo diferentes tipos de actores —públicos, privados y al margen de la leypueden operar organizadamente para corromper el sistema y obtener beneficios económicos, como en el caso de las empresas transnacionales que operan desde la legalidad con promesas extravagantes de progreso que jamás se cumplen. Además, ayuda a mostrar la dimensión transnacional de la corrupción, porque los crímenes ambientales son normalmente cometidos por empresas y corporaciones transnacionales en países en vías de desarrollo que tienen sistemas político-jurídicos débiles y gran abundancia de recursos naturales. En consecuencia, los delitos cometidos por estas corporaciones son frecuentemente planeados y ordenados en un país distinto a aquel en el que se cometen (Böhm, 2021).

El problema se agrava cuando la producción de estos graves daños es amparada por las resoluciones judiciales de los tribunales de terceros países donde las empresas multinacionales tienen su sede, que son completamente ajenos a la realidad del territorio donde se produce el impacto lesivo. De ahí la necesidad de buscar una concepción más amplia de sanción con un objetivo netamente reparador del daño causado (Galain, 2021b), mayores responsabilidades internacionales para las empresas (Lorenzoni Escobar, 2021) y un mayor ámbito de aplicación de la justicia restaurativa (Nieto, 2021).

La criminología verde es particularmente útil para entender el fenómeno de la corrupción transnacional en América Latina porque, como señala la CIDH (2018), los casos agravados de corrupción que pueden darse en los ámbitos local, regional o nacional tienen consecuencias particularmente lesivas al impedir que el Estado pueda cumplir con sus funciones. De hecho, la CIDH (2019) ha destacado la enorme debilidad institucional existente en la mayoría de los Estados latinoamericanos (§ 117), que disponen de una cobertura territorial insuficiente, adolecen de instituciones capaces de cumplir plenamente con sus funciones y presentan una gran concentración de recursos, poder y capacidad de influencia de actores privados en la toma de decisiones en sectores con un alto impacto socioeconómico y político (Mayoral, 2021).

La criminalidad verde es complementada por la criminalidad del maldesarrollo, que visibiliza cómo las prácticas corruptas generan un grave menoscabo de derechos y obstaculizan la satisfacción de necesidades básicas en grupos poblacionales históricamente vulnerados tanto a nivel nacional como internacional (Böhm, 2018). En consecuencia, esta perspectiva permite sacar a la luz algunas características fundamentales del fenómeno de la corrupción transnacional como: a) la identificación de la acumulación de capital y del estatus social como su causa principal; b) la amplia extensión de esta modalidad criminal debido, en gran medida, a la normalización social respecto de su existencia y a la romantización de los sujetos activos que la cometen —como ocurre, por ejemplo, en el área del desarrollo económico agrario—; c) las condiciones sistémicas —carencias presupuestales, ausencia de regulación y control, y connivencia entre funcionarios y empresarios, entre otrasque permiten a las empresas multinacionales maximizar su provecho a través de prácticas corruptas, lo que genera un incremento en las condiciones estructurales de la violencia —vulnerabilidad de las víctimas y ausencia de responsabilidad de los autoresy una disminución de la calidad del ya precario Estado de derecho; y d) la falta de eficacia en su persecución penal debido a sus vínculos con las distintas esferas del poder público (Böhm, 2021).

La perspectiva de los crímenes de la globalización muestra, a su vez, cómo muchos de los proyectos social y medioambientalmente lesivos promovidos desde las organizaciones internacionales y, en particular, desde el sector financiero, solo son posibles gracias a la corrupción y a la asociación de entidades internacionales con organizaciones que facilitan o intervienen en el pago de dádivas y en la comisión de otras prácticas corruptas (Roth & Friedrichs, 2015). Además, visibiliza la forma en que la seguridad financiera se garantiza, en gran medida, gracias a la globalización y el entramado que, como consecuencia de ella, se teje entre grupos del COT que operan al margen de la ley, Estados que fungen como paraísos fiscales y organizaciones internacionales que miran al costado, facilitando así las transacciones y la seguridad del dinero mal habido (Olasolo & Galain, 2012).

Finalmente, la crimilegalidad permite comprender cómo, en algunas sociedades contemporáneas, ciertas prácticas corruptas pueden ser percibidas como legítimas cuando la legitimidad no dimana necesariamente de la legalidad, sino de una percepción social de legitimidad. De esta manera, se visibiliza cómo algunas prácticas calificadas como corruptas por la ley son socialmente consideradas legítimas por la población de los territorios donde tienen presencia, y donde la legitimidad de la ley estatal se ve permanentemente impugnada y disputada por una amplia variedad de actores estatales y no estatales (Schultze-Kraft, 2019).

III.3. La macrocriminalidad y los crímenes de masa

La macrocriminalidad visibiliza la amplia extensión y el carácter organizado de la corrupción transnacional, además de su estrecha relación con las instituciones estatales. Asimismo, ayuda a vislumbrar cómo se desarrolla este fenómeno en los diversos sistemas políticos, porque las organizaciones involucradas en la corrupción transnacional pueden existir y operar desde las distintas administraciones y poderes del Estado, como lo muestran, por ejemplo, los casos de Fujimori en Perú o del cartel de la toga en Colombia.

La macrocriminalidad visibiliza también la estrecha relación existente entre los «capos del narcotráfico», la función parlamentaria e institucional (denominada «narcopolítica»)22 y la actividad económica y empresarial («narcoeconomía»). Esta relación, que es de larga data en países como Colombia y México, también se presenta en la actualidad en muchos otros de América Latina —como Bolivia (Jurado et al., 2018), Chile (Larraín, 2019), Ecuador (Bagley et al., 1991), El Salvador (Meza, s.f.), Guatemala, Honduras, Perú (Congreso de la República, s.f.)23 o el Cono Sur (López, 2019; Aguilera, 2011; Iniseg, 2020)y en España (Iniseg, 2020), donde no solo amenaza a la institucionalidad, sino que también distorsiona el funcionamiento de la política, de los mercados24 y del propio Estado de derecho25.

Esta perspectiva criminológica nos revela también que los sujetos que incurren en prácticas de corrupción transnacional en contextos de acción colectiva buscan seguridad financiera para el dinero obtenido ilícitamente, para lo cual necesitan paraísos fiscales y otras instituciones financieras que faciliten el trasiego del dinero y la anonimidad de corruptos y corruptores (Shaxson, 2014), e impunidad frente a la aplicación del derecho. Con respecto a esta última, buscan la inaplicación de las normas que regulan las prácticas corruptas en las que incurren, eliminando el efecto preventivo creado a través de la efectiva investigación, condena y privación de los activos mal habidos (Treisman, 2000).

La macrocriminalidad ayuda asimismo a entender el grave impacto negativo —sobre todo, en el nivel de satisfacción de los derechos fundamentales de la población con menos recursosque caracteriza la corrupción transnacional. Este menoscabo solo puede ser causado a través de macroestructuras que son utilizadas para estos efectos en contextos de acción colectiva. De ahí que se visibilice cómo, para cometer crímenes macro, se necesita una estructura previa que facilite los instrumentos del delito y algún tipo de garantía estatal de ausencia efectiva de castigo (Haan, 2008).

Por último, la perspectiva de los crímenes de masa complementa los aportes de la macrocriminalidad, poniendo el foco sobre: a) la continuidad en el tiempo de las violaciones a los derechos fundamentales de las poblaciones vulnerables y la necesidad de considerar su impacto devastador en el largo plazo, b) el proceso de etiquetamiento o neutralización de estas poblaciones como delincuentes o «enemigos», y
c) las consideraciones discursivas (justificaciones) que son necesarias para que se puedan llevar a cabo prácticas corruptas a gran escala sin temor a un juicio de reproche moral o jurídico. Además, permite visibilizar las estructuras de poder involucradas en este tipo de comportamientos, mostrando que, a diferencia de lo que con frecuencia se hace creer, la amplia extensión, el carácter organizado y la dimensión transnacional de las prácticas de corrupción no provienen únicamente del aparato estatal y del sector público (Zaffaroni, 2012a, pp. 33-36, 39-40 y 56), sino que requieren también de una amplia participación del sector privado y del COT (Olasolo & Galain, 2022).

IV. CONCLUSIONES

Los enfoques tradicionales sobre el fenómeno de la corrupción no permiten explicar ni su condición de elemento esencial del modelo de gobernanza —debido a su gran relevancia o, incluso, carácter determinante en las decisiones adoptadas por las instituciones públicas y las organizaciones privadas en los niveles local, regional, nacional e internacional—, ni su dimensión estructural y estrecha conexión con el COT.

Por ello, es necesario recurrir a otras perspectivas para comprender mejor este fenómeno y su relación con el COT. En esa línea, las perspectivas criminológicas abordadas en este trabajo son especialmente relevantes porque permiten visibilizar algunos de los aspectos más importantes de este fenómeno y del papel central que juega en las sociedades contemporáneas como paso previo para generar nuevas propuestas sobre cómo enfrentarlo.

En este contexto, deviene urgente el compromiso de las ciencias jurídico-sociales para ofrecer una respuesta comprehensiva y eficaz que permita superar los ineficaces enfoques tradicionales recogidos en los sistemas penales nacionales y en los tratados internacionales anticorrupción (Olasolo & Galain, 2022).

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Recibido: 10/07/2023
Aprobado: 18/09/2023


1 Para efectos del presente artículo, se entenderá por «corrupción», además de las conductas decretas en los literales a y b, aquellas situaciones en las que «los bienes externos que recibe quien realiza una actividad humana (dinero, poder, reconocimiento, capacidad de influencia u otro tipo de interés personal) son priorizados por encima de la finalidad social objetiva que dota a esa actividad de sentido y legitimidad, nos encontramos, desde una perspectiva socioeconómica, ante el fenómeno de la corrupción» (Olasolo & Galain, 2022, p. 2).

2 Esta dimensión transnacional se manifiesta cuando tienen lugar en más de un Estado o cuando, a pesar de ocurrir en un solo Estado: a) una parte sustancial de sus efectos o de su preparación, planificación, dirección o control se producen en un tercer Estado; o b) entrañan la participación de un grupo delincuencial organizado que realiza actividades delictivas en varios Estados (Convención de Palermo, art. 3.2).

3 Para efectos del presente artículo, se entenderá por «delincuencia» o «criminalidad organizada transnacional» el actuar de un «grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo» a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (CNUDOT o Convención de Palermo) y sus Protocolos con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material (CNUDOT, 2004, art. 2).

4 Esta idea se ha fortalecido con el apogeo contemporáneo de la psicología y la asistencia social, que han contribuido a que haya más conciencia sobre la necesidad de las víctimas de obtener servicios psicosociales y jurídicos a tiempo, y de no sufrir más estigmatización.

5 La criminología verde afirma la importancia de abordar fenómenos como: a) la contaminación ambiental y sus causas, consecuencias y control; b) la criminalidad empresarial y su impacto en el medio ambiente; c) la salud y seguridad en el lugar de trabajo —especialmente, cuando las infracciones tienen consecuencias perjudiciales para el medio ambiente—; d) la participación del COT y la corrupción de autoridades y funcionarios públicos en la eliminación ilegal de los desechos tóxicos; e) el impacto y legado de la aplicación de la ley y las operaciones militares en el ambiente y el paisaje, el suministro de agua, la calidad del aire y los organismos vivos que pueblan estas áreas (humanos, animales y vegetales); y f) el potencial y alcance del derecho penal para prevenir el despojo ambiental y castigar a los autores de los daños. Al respecto, ver Brisman y South (2020, p. 41).

6 Para la criminología verde, las comunidades marginales —personas de bajos ingresos, personas de color en Estados Unidos o comunidades indígenas en la Amazonía brasileñatienen más probabilidades de estar expuestas a los riesgos ambientales que otras comunidades o grupos (Jarrell & Ozymy, 2014, p. 249; Boekhout, 2020). En particular, Boekhout (2020) muestra cómo la población que reside en el municipio de Santarém, en la Amazonía brasileña, está constantemente expuesta a la violencia, al glifosato y a vivir bajo las condiciones que establezcan las empresas transnacionales que dominan allí el comercio, las cuales, además, cometen crímenes ambientales de manera continua. Estas comunidades marginales tienden, asimismo, a ser victimizadas con mayor frecuencia, al no tener ni herramientas ni recursos jurídicos idóneos para reclamar eficazmente una restitución por el daño sufrido (Hall, 2014, pp. 103-118).

7 Carrasco y Fernández (2009) exponen esta situación al analizar el complejo panorama enfrentado por la comunidad indígena de Likantatay, ubicada en Atacama, al norte de Chile, ante las consecuencias de un proyecto de desarrollo minero que implicaba su traslado forzoso si el proyecto llegaba a concretase. Para ello, analizan las estrategias de resistencia de la comunidad indígena, y los discursos y estrategias de la corporación minera para poner en marcha el proyecto. De esta manera, consiguen reflejar los diferentes y complejos intereses de las distintas partes involucradas en el conflicto, que han de ser tenidos en cuenta a la hora de decidir si finalmente se desarrolla o no (pp. 2, 12-13 y 17).

8 En este punto, es relevante citar el trabajo de David Rodríguez Goyes (2019), quien plantea desde la Southern Green Criminology que los desarrollos recientes de la criminología verde muestran que la división entre el norte y el sur global es un factor clave que conduce al daño ambiental.

9 El Banco Mundial financia numerosos proyectos extractivos, siendo esta una de las instituciones globales de mayor alcance en temas de «desarrollo», enfocada exclusivamente en el sector privado. Un ejemplo de la lesividad de sus actividades es el caso de las minas de Accra, la capital de Ghana. En este caso, se produjeron una serie de violaciones de derechos humanos que no fueron tenidas en consideración por el Banco Mundial, con alrededor de diez mil personas indígenas desplazadas. A pesar de lo anterior, el Banco Mundial otorgó a la Corporación Minera Newmont un préstamo de ciento veinticinco millones de dólares con el fin de terminar el trabajo de explotación del oro en la zona, muy a pesar de los reclamos sociales relativos a las vulneraciones de derechos humanos que esta actividad traía consigo. Actualmente, es claro que no solo hubo impactos sociales, como el desplazamiento forzado al que fueron sometidas las comunidades, sino también una serie de impactos medioambientales ocasionados por las minas a cielo abierto, que repercutieron en la pureza del agua en la zona y la fertilidad de la tierra; cuestiones que no solo deben revisarse en abstracto, pensando en la naturaleza como bien jurídico protegido, sino también en el sentido de que estos daños afectaron gravemente las actividades agrícolas y, en consecuencia, los medios de subsistencia de las comunidades. Sobre el tema, ver Rothe y Friedrichs (2015).

10 Varios proyectos de oleoductos financiados por el Banco Muncial han presentado problemas en términos de derechos sociales de las comunidades y daños medioambientales. Ahora bien, mención especial merece el proyecto de oleoducto denominado Chad-Cameroon Petroleum Development and Pipeline Project, dirigido por Exxon Mobil y sus socios Chevron y Petronas, que ha contado con 4,2 billones de dólares de financiación del Banco Mundial. En su ejecución, se construyeron alrededor de trescientos kilómetros de oleoducto. La principal problemática social surgió como consecuencia de que a las poblaciones indígenas que vivían a lo largo del oleoducto les prometieron oportunidades laborales y grandes beneficios como consecuencia de su ejecución. Sin embargo, tras la consecución de los principales objetivos del proyecto, los beneficios de las comunidades locales fueron insuficientes, por no decir inexistentes, en comparación con el daño social y medioambiental que sufrieron y que subsiste en la actualidad. Sobre el particular, revisar Rothe y Friedrichs (2015).

11 El programa de «reubicación» o Villagization ejecutado en 2015 en Etiopía ha sido financiado con dos mil millones dólares por el Banco Mundial a través del Programa de Promoción de Servicios Básicos. Este programa presenta el concepto de «nuevo desarrollo» y tiene por objeto reubicar a las poblaciones indígenas en zonas centralizadas con mejores infraestructuras, lo que permite a su vez el uso de sus tierras por parte de los inversionistas extranjeros (Human Rights Watch, 2013, p. 30).

12 Entre ellas destacan por su relevancia el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Grupo Banco Mundial, compuesto por el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (IBRD), la Asociación para el Desarrollo Internacional (IDA), la Corporación Internacional de Finanzas (IFC), la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) y el Centro Internacional para la Solución de Disputas de Inversión (ICSID). De esta manera, los crímenes de la globalización están conformados por relaciones y procesos continuos en los que participan una serie de entidades con sede tanto en los países occidentales y del norte global como en los países del sur global. Entre estas entidades se encuentran las instituciones financieras internacionales, sus Estados patrocinadores (especialmente, Estados Unidos), las corporaciones y empresas multinacionales, y los líderes políticos y empresariales de los Estados del sur global. Desde la perspectiva de los crímenes de la globalización, las acciones específicas de los funcionarios de desarrollo de las instituciones financieras internacionales y los proyectos específicos que patrocinan son manifestaciones de crímenes estructurales y sistémicos. Ver Rothe y Friedrichs (2015).

13 Roth y Friedrichs (2015) subrayan también que en el norte global (países ricos, también llamados del «primer mundo») viven millones de pobres, de personas impotentes e inmigrantes ilegales, entre otros. Por su parte, en el sur global hay millones de personas de clase media que viven cómodamente y algunas personas extremadamente ricas, incluso algunos multimillonarios. En consecuencia, no se debería pensar en el norte y el sur global en términos exclusivamente geográficos, sino más bien en términos de distribuciones globales asimétricas de poder y privilegio (pp. 6-7 y 33-34).

14 De esta manera, para Arroyo Quiroz y Wyatt (2018) el Estado no solo permite que las empresas obtengan grandes extensiones de tierra, ignoren las medidas de protección ambiental, accedan a recursos naturales que son comunitarios o están protegidos, sino que además ofrece el amparo de funcionarios corruptos que ayudan a las empresas a eludir la ley.

15 La «macrocriminalidad» es una aproximación emparentada con la denominada «criminalidad de los poderosos». Mientras esta última pone el acento en las características estructurales del poder, la primera se concentra en las características del colectivo desde el que se cometen los delitos.

16 Si bien fue inicialmente concebida bajo la premisa de que solo sería aplicable en regímenes dictatoriales violentos, represivos o en Estados totalitarios en donde «no se admite ningún tipo de oposición al gobierno y a los hombres que detentan el poder» (Chanamé, 2007).

17 En un sentido similar, Fabricius (2016) se refiere al experimento que Milgran llevó a cabo en la prisión de Stanford en la década de 1970. Este experimento puso en duda la capacidad de culpabilidad y la falta de contención de la conducta delictiva en situaciones de obediencia, quedando demostrado que los impulsos de la conciencia son más débiles que los de la obediencia y que, cuando aparece una autoridad legítima, los individuos no contradicen las órdenes, incluso cuando «intuyen» que son injustas. Esto acontece en las situaciones donde los derechos humanos son objeto de violación a gran escala por parte de miembros del ejército, la policía, los servicios de inteligencia o cualquier organización con una estructura jerárquica.

18 Según Zaffaroni (2015), «[l]as cifras de la ONU muestran que de los 23 países que en el mundo superan el índice anual de homicidios de 20 por cada 100.000 habitantes, 18 se hallan en América Latina y el Caribe y 5 en África. […] Si sumásemos los números de muertos en diez años lo veríamos con mayor claridad, pues equivale al de una gran ciudad. No lanzamos las bombas de Hiroshima y Nagasaki, pero las superamos en una década» (pp. 202-203).

19 Según Albrecht (2007), esto se refleja especialmente en la denominada «guerra contra las drogas», la cual es directamente funcional a los intereses económicos de actores privados, públicos, internacionales y nacionales, e indirectamente funcional a la ideología de la seguridad nacional —al menos, en su diseño por Estados Unidos con respecto a un enemigo externo—. Se trata de una guerra que afecta a un buen número de países latinoamericanos productores de drogas (naturales), donde los principales intereses vinculados al «problema de las drogas» son ajenos al bien jurídico tutelado penalmente (salud pública) y a la propias poblaciones locales, relacionándose a nivel macro con el control hegemónico de toda la producción de plantas útiles para la industria química y medicinal, y a nivel micro, con el mantenimiento económico de estructuras encargadas de tareas de tipo policial, de inteligencia, militares y burocráticas, que se mantienen activas desde el fin de la Guerra Fría (Albrecht, 2007). Todo ello aderezado por: a) estrechos vínculos «económicos» (lícitos e ilícitos) con las elites corruptas que gobiernan en perjuicio de los recursos intangibles y de las poblaciones más vulnerables; y b) cuestiones de seguridad nacional en países como Brasil (Passos & Barral, 2013, pp. 111-121; Oliveira & Ribeiro, 2019), Colombia (Rincon-Ruiz & Kallis, 2013, pp. 60-78; Kirkpatrick, 2016), México y los Estados centroamericanos utilizados para la ruta hacia el principal mercado consumidor del mundo: Estados Unidos.

20 Los delincuentes de cuello blanco operan internacionalmente y utilizan la corrupción como medio para obtener cuotas de mercado y contratos con los Estados. En el competitivo mundo de los negocios internacionales, el soborno es una práctica corriente que incluso solía ser deducible como gastos de empresa, según la legislación fiscal de muchos países económicamente desarrollados. Esta práctica solo pudo ser revertida cuando la prensa y otras instancias de control social informal denunciaron los aspectos negativos de brindar protección (impunidad) a conductas corruptas cometidas en el nivel transnacional, no solo porque promovían la creación y perpetuación de sistemas administrativos corruptos en terceros Estados, sino porque también reflejaban la falta de integridad de las empresas infractoras que operaban como factores distorsionador en la competencia leal en los mercados. A partir de entonces, distintos actores públicos y privados a nivel nacional e internacional comenzaron a actuar contra estas prácticas, sancionando a quienes las fomentaban. Como resultado, se han creado instituciones públicas y privadas que, aunque no han eliminado los sobornos internacionales, han conseguido aumentar las inhibiciones de los delincuentes, reducir las oportunidades y mejorar la vigilancia de las prácticas corruptas en las actividades empresariales internacionales (Grabrosky, 2009, pp. 142 y ss.).

21 Los propios Estados latinoamericanos parecen tener responsabilidad por esta situación porque, si cumplieran con sus obligaciones para con estas poblaciones —comenzando por tener una mayor presencia física en sus territoriosy garantizaran una mayor tasa de empleo y educación, dejarían de favorecer los intereses de las personas con recursos e influencia, y la tasa de corrupción y de población desplazada y engañada por parte de las corporaciones transnacionales sería mucho menor (Böhm, 2021).

22 Según el Diccionario de la Real Académica Española (2022): «Actividad política en que las instituciones del Estado están muy influidas por el narcotráfico».

23 En Perú se habla incluso de «Propuestas Legislativas contra la Narcopolítica».

24 Se dice que los narcotraficantes han aprendido de las multinacionales y se han constituido como un comprador monopólico de un producto en el mercado. Ver Paullier (2016).

25 El objetivo de Jäger de visibilizar el problema de la macrocriminalidad se puede dar por cumplido. Sin embargo, este concepto ha abierto un nuevo desafío para la criminología, que ahora tiene la misión de elaborar nuevos criterios para una reacción frente a la macrocriminalidad que no se concentre solamente en el castigo a actores individuales que actúan organizadamente, sino que incluya también acciones reparadoras del daño causado. Para ello, deben profundizarse no solo las experiencias teóricas y prácticas de la justicia restaurativa (Karsted, 2009), sino también de la justicia transicional (Galain, 2021d; Engelhart, 2016) y del derecho internacional público (Roberts, 2003; Olasolo & Galain, 2018). De manera similar, cuando se trata de prácticas corruptas ampliamente extendidas y organizadas que operan transnacionalmente, cada sociedad debe ponderar las posibilidades reales de intervención. Por ello, y para las tomas de decisión políticas y jurídicas, el concepto de macrocriminalidad abre un espacio de discusión y análisis que sobrepasa la realidad jurídica y abarca otros campos de las ciencias sociales.

* El presente trabajo se inscribe dentro del Proyecto de Investigación «La respuesta del derecho público comparado para enfrentar en Colombia la corrupción asociada al crimen transnacional organizado, a la luz de las dinámicas de comportamiento del narcotráfico marítimo y de la respuesta ofrecida por el derecho internacional» (2020-2023), con número de referencia de Minciencias (Colombia) 71848, financiado con recursos procedentes del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Francisco José de Caldas (Colombia) y la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia). Este proyecto forma parte del Programa de Investigación «Estrategia de respuesta integrada desde el derecho público comparado e internacional para enfrentar en Colombia la corrupción asociada al crimen transnacional organizado, a la luz de una aproximación evolutiva a las dinámicas del narcotráfico marítimo por medio de simulación de sistemas sociales» (2020-2023), cuyo investigador principal es el profesor Héctor Olasolo (Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario [Colombia]), con número de referencia de Minciencias 70593. El artículo se encuentra también vinculado con el Proyecto de Investigación «Criminalidad Organizada Transnacional y Empresas Multinacionales ante las Vulneraciones de los Derechos Humanos» PID2020-117403RB-100, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España, con vigencia 1-09-2021/31-08-2024, y cuya investigadora principal es la profesora Laura Zúñiga Rodríguez (Universidad de Salamanca [España]).

** Licenciado en Derecho y Teología por la Universidad de Salamanca y Universidad Santo Tomás (Colombia). Magíster en Derecho por la Universidad de Columbia (Estados Unidos) y doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor titular de carrera de la Universidad del Rosario.

Código ORCID: 0000-0001-9724-0163. Correo electrónico: hector.olasolo@urosario.edu.co

*** Profesional en Derecho con especialización en Derechos Humanos y mención en Filosofía por la Universidad del Rosario. Candidata a magíster en Derecho Internacional y Construcción de Paz por la Universidad de los Andes (Colombia), y sustanciadora de la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia.

Código ORCID: 0000-0003-3930-6261. Correo electrónico: luisavzschommler@gmail.com

**** Profesional en Derecho por la Universidad del Rosario y consultora del Área de Derecho Internacional de la misma casa de estudios.

Código ORCID: 0000-0001-5805-2944. Correo electrónico: sofia.linares@urosario.edu.co