https://doi.org/10.18800/derechopucp.202401.009



Cuando la comunidad «dice» el derecho: las asambleas de justicia indígena en Oaxaca

When the Community “Says” the Law: The Indigenous Justice Assemblies in Oaxaca

Irán Vázquez Hernández*

Universidad Nacional Autónoma de México (México)


A Tomás López Sarabia y Bernabé Hernández Flores

Resumen: Las asambleas representan un elemento esencial en la justicia indígena de las comunidades de Oaxaca. En este tipo de reuniones, la colectividad se erige en órgano jurisdiccional colectivo con el fin de resolver una infracción a su sistema normativo. ¿Cuál es su naturaleza? ¿Cómo funcionan? ¿Qué elementos destacables incorporan en su desarrollo? El presente estudio pretende ser una aproximación a estas cuestiones desde las herramientas del análisis del discurso y los estudios sobre la oralidad. Para cumplir con su objetivo, se divide en cuatro secciones: la primera analiza la tipología, naturaleza y estatuto de las asambleas de justicia indígena; mientras que las siguientes secciones se centran en analizar su dinámica procedimental, discursiva y oral.

Palabras clave: Asambleas de justicia indígena, órganos jurisdiccionales comunitarios, evento comunicativo, discursividad, oralidad

Abstract: Assemblies represent an essential element in the indigenous justice of the communities in Oaxaca. In these types of gatherings, the community becomes a collective judicial body in order to address a violation of its normative system. What is their nature? How do they function? What notable elements do they incorporate in their development? This study aims to provide an approach to these questions through the tools of discourse analysis and studies on orality. To achieve its goal, it is divided into four sections: the first analyzes the typology, nature and status of indigenous justice assemblies; while the following sections focus on examining their procedural, discursive and oral dynamics.

Keywords: Indigenous justice assemblies, community judicial bodies, communicative event, discursivity, orality

CONTENIDOS: I. INTRODUCCIÓN.- II. TIPOLOGÍA Y NATURALEZA.- III. LA DINÁMICA PROCEDIMENTAL.- IV. LA DINÁMICA DE LA DISCURSIVIDAD.- IV.1. ELEMENTOS VERBALES.- IV.2. ELEMENTOS NO VERBALES.- V. LA DINÁMICA DE LA ORALIDAD.- VI. EPÍLOGO: JUSTICIA, DISCURSO Y ORALIDAD.

I. INTRODUCCIÓN

13 de marzo de 2016. En la comunidad de Villa Hidalgo Yalalag, en la Sierra Norte de Oaxaca, los habitantes se reúnen en la explanada municipal para abordar el caso de un exfuncionario que presuntamente falsificó documentos durante su administración. Se trata de una reunión donde las personas del lugar se constituyen en un órgano jurisdiccional llamado Asamblea General Comunitaria, el cual representa «la máxima autoridad para la toma de decisiones, en la que participan mujeres y hombres, quienes tienen derecho a voz y voto» (Sistema normativo indígena de Villa Hidalgo, Yalalag, CIJI Oaxaca, 2023). El presidente municipal en turno coordina la asamblea: después de hacer el pase de lista y comprobar que existe el quorum legal, declara abierta la sesión. Acto seguido, el síndico municipal expone el asunto de la falsificación de documentos ante todos los miembros de la asamblea, la cual, tras escuchar la relatoría de los hechos, da inicio a una deliberación colectiva en la que cada uno de sus miembros va expresando lo que considera que debe hacerse en el presente caso. Este proceso dura alrededor de tres horas. Al final, la asamblea llega a un consenso mayoritario: la falsificación de documentos no está permitida por las normas del lugar, por lo que se determina sancionar al infractor con la «separación de la comunidad». De todo esto se levanta un acta que servirá como registro para la memoria del pueblo y en caso de que el infractor desee acudir ante las autoridades del Estado. Asunto cerrado.

Casos como el antes mencionado constituyen una práctica recurrente en las comunidades indígenas de Oaxaca. Desde una perspectiva jurídica, se enmarcan en lo que se conoce como «justicia indígena», que comprende un conjunto de normativas, procedimientos, prácticas y valores, además de diversas instancias y autoridades encargadas de la resolución de conflictos en la comunidad. En este estudio nos referimos a estas reuniones como «Asambleas de Justicia Indígena» (en adelante, AJI) y, para fines puramente estipulativos, las definimos como aquellas asambleas públicas en las que la comunidad actúa como órgano jurisdiccional colectivo para deliberar acerca de las transgresiones a sus normas comunitarias y, en su caso, determinar sanciones para los infractores.

Hasta el momento existe muy poca bibliografía sobre este tema. Al respecto, cabe destacar el estudio realizado por Martínez (2011), que se enfoca en el análisis de la justicia indígena en dos comunidades de Oaxaca e incluye comentarios perspicaces sobre las AJI. En la misma línea, es relevante mencionar el libro coordinado por Cordero y Juan-Martínez (2021), donde se aborda el tema de las AJI en el contexto de la comunidad de San Cristóbal Suchixtlahuaca, aunque de manera periférica. Asimismo, existen otros estudios que han tratado el tema de las reuniones comunitarias ofreciendo algunos comentarios respecto de las AJI, como los trabajos de Nahmad (2003), Bautista y Juárez (2016), Nava (2018), y Torres-Mazuera y Recondo (2022).

En este sentido, el presente estudio tiene como objetivo contribuir a este tema específico bajo las siguientes cuestiones: ¿cuál es la naturaleza de las AJI? ¿Cómo funcionan? ¿Qué elementos destacables incorporan en su desarrollo? No obstante, se aparta de los análisis más habituales sobre de la justicia indígena, que suelen estar dominados por una perspectiva jurídica y descuidan otros aspectos igualmente relevantes que el ámbito puramente legal. Si bien es cierto que el tema de la justicia indígena posee una dimensión jurídica, también engloba otros aspectos de suma importancia como el cultural, el político y el discursivo, entre otros. Estos ámbitos no deben pasarse por alto si deseamos comprender el sentido de la justicia indígena y, sobre todo, si aspiramos a llevar a cabo ejercicios de traducción intercultural.

Dado que mi enfoque radica en establecer conexiones entre el lenguaje, la cultura y el derecho, las reflexiones que a continuación presento se basan en la combinación de herramientas del análisis del discurso (Renkema, 1993; Van Dijk, 1996; Lozano et al., 2001; Calsamiglia & Tusón, 2002; Rapley, 2014) y los estudios sobre la oralidad (Zumthor, 1991; Havelock, 1996; Lepe & Granda, 2006; Cosimano, 2006; Ong, 2016).

Para cumplir con su objetivo, divido mi análisis en cuatro secciones. La primera funciona como apartado de aclaraciones previas sobre la tipología, la naturaleza y el estatuto de las AJI. Las siguientes secciones se centran en analizar la dinámica procedimental, discursiva y la oralidad de las AJI. El corpus que analizo se basa en las transcripciones de videograbaciones de algunas AJI, así como en algunas conversaciones que he realizado con algunas autoridades de las comunidades que se mencionan en las páginas del presente estudio1. Mi enfoque abreva del método estructural comparativo, el cual busca regularidades o iteraciones en los casos analizados, superando las diferencias culturales entre ellos. Sin embargo, es importante mencionar que el análisis de la especificidad requiere una investigación más profunda, a llevarse a cabo mediante el enfoque etnográfico o cualquier otro método que se sumerja en la realidad concreta de cada comunidad.

Debo decir que el presente estudio no pretende ser un análisis exhaustivo sobre las AJI, pues se trata más bien de una aproximación al tema como cualquier otra que pudiera hacerse. En el fondo, intenta ser un ejercicio de traducción intercultural para todas aquellas personas que, como yo, se encuentran interesadas en crear zonas de inteligibilidad recíproca que ayuden a comprender de mejor manera las relaciones entre la justicia indígena y la justicia del Estado.

II. TIPOLOGÍA Y NATURALEZA

La mayoría de comunidades de Oaxaca se reúnen en asambleas para atender diferentes tipos de asuntos (Gallardo, 2012). En ocasiones, sus habitantes se congregan para elegir a sus representantes o hacer la designación de autoridades según su sistema de cargos; en otras, para organizar las fiestas religiosas del pueblo o llevar a cabo la ejecución de una acción pública de interés social; en otras tantas, para la solución de conflictos con comunidades vecinas o para atender asuntos de carácter agrario; y, finalmente, como en el ejemplo antes citado, para deliberar sobre la infracción a la normatividad de la comunidad por parte de uno de sus miembros. Cada uno de estos asuntos de algún modo determina el sentido y alcance de cada asamblea, como se muestra en el siguiente cuadro.

Tabla 1. Tipos de asambleas comunitarias

Asunto

Función

Elección de autoridades municipales o comunitarias

La asamblea funciona como órgano electoral comunitario

Designación de cargos o servicios

La asamblea funciona como órgano administrativo comunitario

Organización de fiestas religiosas

La asamblea funciona como auxiliar eclesiástico

Ejecución de obra pública o acciones de interés social

La asamblea funciona como órgano de gobierno comunitario

Resolver conflictos sobre colindancia o tenencia de la tierra

La asamblea funciona como órgano agrario

Resolver conflictos con comunidades vecinas

La asamblea funciona como órgano de gobierno comunitario

Resolver un conflicto sobre la infracción de la normatividad comunitaria

La asamblea funciona como órgano jurisdiccional comunitario

Fuente: elaboración propia.

Esta tipología es puramente ideal, pues en una asamblea se pueden abordar múltiples temas, posibilitando que la comunidad funcione de manera diversa. En ocasiones, se presenta la situación en la que el primer punto del orden del día trata sobre la limpieza de un área compartida por la comunidad, mientras que el segundo aborda el caso de un ciudadano que no cumple con el sistema de cargos. En este ejemplo, la comunidad desempeñaría el papel de órgano local de gobierno en el primer caso y actuaría como órgano jurisdiccional comunitario en el segundo punto. Es evidente que las combinaciones entre los temas tratados y las funciones de las asambleas generales son diversas. Aquí nos centramos específicamente en el caso de aquellas asambleas que asumen la calidad de AJI o están destinadas exclusivamente a desempeñar dicho papel.

Ahora bien, la facultad de las comunidades indígenas de erigirse en órganos jurisdiccionales comunitarios es un derecho reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917), así como por los instrumentos internacionales relativos a la libre autonomía y autodeterminación indígena (Berraondo, 2006; Giraudo, 2008). Sin embargo, debemos aclarar que este fundamento no se limita únicamente a un mandato del Estado o a una conformidad con el discurso internacional de los derechos humanos, pues también es una práctica intrínseca al poder de decisión arraigado en lo que el pensamiento crítico indígena ha denominado como «comunalidad» (Rendón, 2003; Robles & Cardozo, 2007; Maldonado, 2016).

En este contexto, es esencial destacar que el concepto de comunalidad, tal como lo plantea el pensador mixe Floriberto Díaz, abarca los siguientes elementos, con especial énfasis en el segundo: a) la tierra, como Madre y como territorio; b) el consenso en asamblea para la toma de decisiones; c) el servicio gratuito, como ejercicio de autoridad; d) el trabajo colectivo, como acto de recreación; y e) los ritos y las ceremonias, como expresión del don comunal (Robles & Cardozo, 2007, p. 40).

Con base en lo anterior, se hace patente que las AJI, en tanto fenómeno normativo, poseen un doble estatuto. Por un lado, representan un derecho humano, respaldado tanto a nivel nacional como internacional, que reconoce la autonomía y autodeterminación de las comunidades indígenas en asuntos de justicia. Por otro lado, encarnan una forma de vida arraigada en la comunidad, donde el consenso, el servicio desinteresado y la toma de decisiones colectivas son esenciales para la identidad y la cohesión comunitaria. En consecuencia, las AJI no solo son un mecanismo legal, sino también un componente fundamental de la cultura y existencia de las comunidades indígenas.

De igual modo, se puede apreciar el doble estatuto de las AJI como eventos comunicativos. En primer lugar, analizándolas como sucesos puramente aislados, representan asambleas transitorias que se disuelven una vez que se ha resuelto el asunto controvertido en cuestión. Es importante comprender que quienes pertenecen a una comunidad indígena no van a misa, al molino, a la siembra, etc., como si siempre fueran miembros permanentes de una AJI. En otras palabras, las AJI no constituyen órganos jurisdiccionales con una existencia continuada dentro de la comunidad, sino que se convocan únicamente cuando surge un asunto que exige la aplicación del sistema normativo local. Esto es necesario para corregir una transgresión que amenaza la cohesión social o el equilibrio comunitario.

En el caso específico de Yalalag que hemos reseñado al comenzar este artículo, el Centro de Información de Justicia Indígena de Oaxaca (CIJI Oaxaca, 2023) menciona lo siguiente:

Cuando se trata de faltas menores, le corresponde conocer el asunto al Síndico Municipal. En ocasiones se somete a la deliberación del Presidente Municipal cuando es un asunto importante. El Presidente cita a los integrantes de la Asamblea General Comunitaria y, en casos especiales, se forma una comisión para analizar un asunto específico (por ejemplo, conocer e investigar el ejercicio presupuestal del año anterior). Finalmente, corresponde a la Asamblea General Comunitaria conocer, resolver y señalar las sanciones en las faltas graves a las normas de la comunidad.

Como podemos apreciar, en esta comunidad no toda infracción amerita que la población se constituya en AJI. Desde el punto de vista de la teoría del proceso judicial, esto puede entenderse como la existencia de al menos dos instancias: la primera atiende faltas menores a la comunidad y está a cargo del síndico municipal; mientras que la segunda, que se ocupa de faltas graves, corresponde a la AJI. De este modo, las AJI se consideran órganos de excepción.

Sin embargo, la cuestión cambia cuando analizamos el asunto desde un punto de vista sistémico. Si bien las AJI funcionan como órganos jurisdiccionales de excepción que solo se activan para abordar infracciones graves, esto no significa que carezcan de una presencia constante en la comunidad. Para comprender esto, podemos recurrir a una analogía con el doble estatuto del lenguaje: una palabra solo cobra vida cuando se pronuncia en un discurso específico, pero la posibilidad de utilizarla en una situación determinada se deriva de su existencia previa en el sistema de la lengua2.

En este sentido, podemos aplicar un razonamiento similar a las AJI. Estas asambleas funcionan como órganos jurisdiccionales que la comunidad activa cuando surge un asunto de justicia concreto; no obstante, debemos reconocer que su vigencia es intrínseca a la estructura del sistema de justicia indígena3. Esta dualidad se relaciona con el reconocimiento del derecho de libre determinación de las comunidades indígenas y con el concepto de comunalidad en el que basan sus prácticas. En conclusión, la vigencia permanente de las AJI tiene su origen en estos dos postulados, que integran el sistema de justicia de las comunidades.

No quisiera ahondar más en este aspecto, pues su tratamiento merece un estudio aparte. Aquí solo me interesa destacar el hecho de que las AJI poseen un doble estatuto: son órganos jurisdiccionales que se activan y disuelven para abordar casos concretos, pero al mismo tiempo son instituciones permanentes cuya existencia se encuentra arraigada en el sistema de justicia indígena.

III. LA DINÁMICA PROCEDIMENTAL

Desde otro punto de vista, las AJI constituyen un proceso complejo que incorpora diferentes momentos, tanto en su preparación como en su desarrollo y culminación. Para tal efecto, propongo realizar un análisis estructural tomando en cuenta el siguiente esquema tripartito:

Tabla 2. Proceso de las AJI

Convocatoria

Desarrollo

Formalización

  • Conflicto interno latente
  • Primeros encuentros con la autoridad
  • Convocatoria
  • Preámbulo
  • Pase de lista
  • Presentación del caso
  • Deliberación
  • Resolución
  • Ejecución
  • Levantamiento del acta
  • Firmas
  • Seguimiento

Fuente: elaboración propia.

El primer momento se refiere a las circunstancias que, de alguna manera, impulsan en la comunidad el deseo de establecer una AJI. Es importante recordar que el conflicto interno latente surge a raíz de un evento que causa un daño significativo al tejido social de la localidad. En el denominado «caso Suchixtlahuaca», famoso por su relevancia nacional en el ámbito de la justicia indígena en México, el conflicto comenzó cuando una persona desobedeció las normas de la comunidad al permitir que sus chivos pastaran en una zona designada como reserva ecológica (Cordero & Juan-Martínez, 2021). Cuando los representantes agrarios se percataron de este acto, informaron de inmediato a la autoridad municipal, quien envió a la policía local para abordar la cuestión (primer encuentro con la autoridad). Este incidente se vio agravado cuando la persona reincidió en su comportamiento, lo que fue considerado por las autoridades como un acto de desacato grave. Como resultado, se llevó a cabo un arresto (segundo encuentro con la autoridad), lo que intensificó aún más el desarrollo del conflicto latente, involucrando a las autoridades de la Fiscalía y el Poder Judicial del estado de Oaxaca. Finalmente, la autoridad municipal se vio obligada a convocar a los habitantes del lugar (convocatoria) para que se abordara el asunto de manera colectiva. Todos estos eventos representaron las condiciones previas necesarias para la constitución de la AJI.

Cabe decir que la convocatoria para una AJI, en general, puede hacerse a través de diversos medios, tales como el citatorio directo a través de los topiles, el anuncio en lugares públicos, el perifoneo, los medios electrónicos, las redes sociales y, en casos urgentes, a través del repique de campanas de la iglesia del lugar. Con estas diversas opciones la autoridad municipal intenta garantizar que la convocatoria para una AJI sea efectiva y accesible para todos los miembros de la comunidad, independientemente de su ubicación o nivel de acceso a la tecnología.

En lo que respecta al desarrollo de las AJI, se debe decir que encarna la esencia misma de este tipo de asambleas. En primer lugar, hallamos el preámbulo, que integra todos los elementos del saludo a la llegada de los habitantes del lugar y demás elementos paraverbales que tendremos la oportunidad de analizar en el siguiente apartado. La oralidad juega un papel importante en todo esto. Se puede percibir la inflexión de tono entre esta parte de la asamblea, menos formal, y lo que viene después, ya iniciada la sesión, donde la oralidad conversacional cede el paso a lo que los estudios del discurso llaman «oralidad institucional», un género discursivo característico de los procesos donde se ejerce la gobernabilidad (Calsamiglia & Tusón, 2002, p. 40).

En algunas reuniones se utiliza la lengua de la comunidad (zapoteco, mixe, mixteco, etc.) y en otras se puede apreciar el uso generalizado del castellano. También existen casos en donde acontece el fenómeno de la diglosia (Raiter & Zullo, 2004, p. 138); esto es, el uso alternado de la lengua de la comunidad, principalmente por parte de las personas mayores, y del castellano, en su mayoría utilizado por los más jóvenes. La lengua que predomina en las AJI es distinta en cada comunidad y depende de muchos factores históricos, culturales y hasta geográficos; por ejemplo, los procesos de transculturación que han vivido las comunidades por causa de la imposición del castellano como lengua oficial, la cercanía o lejanía con la capital del estado, el cambio generacional y la falta de un vínculo fuerte de muchos jóvenes con su comunidad, la migración interna y externa, el contacto de la población con la industria cultural y los medios masivos de comunicación, entre otros (García Canclini, 2004; Escárcega & Varese, 2004; Toribio, 2018)4.

Enfocándonos ya en el desarrollo concreto de las AJI, cabe decir que es una práctica que una autoridad —a veces administrativa, a veces agrariasea quien coordine el orden del día de la asamblea. Esto es natural, ya que no se trata de una interacción espontánea en la que pocas personas conversan libremente sobre un tema cotidiano, sino de un evento institucional en el que se debate algo relevante para la comunidad (Tusón, 1997, p. 69). En este caso, tanto por el número de participantes como por el asunto que se analiza, la AJI necesariamente requiere la intervención de un agente que gestione el buen desarrollo del evento. En la comunidad de Yalalag, por ejemplo, esta función le corresponde al presidente municipal, quien es el encargado de hacer el pase de lista. Si no hay quorum, la AJI se reprograma; si lo hay, él es quien declara la AJI como constituida. En este punto, la comunidad formalmente asume el papel de órgano jurisdiccional indígena.

A partir de este momento son evidentes algunas similitudes y diferencias con respecto del sistema de justicia estatal. En Yalalag, por ejemplo, la presentación del asunto controvertido es responsabilidad del síndico municipal, una función que guarda cierta analogía con la que realiza el ministerio público en la audiencia inicial de imputación dentro del proceso penal. No obstante, existe una diferencia fundamental: la actuación ministerial en el sistema estatal se lleva a cabo ante un juez, mientras que en el contexto de una AJI se desarrolla ante la comunidad, que actúa como un órgano jurisdiccional colectivo. Esto implica una lógica distinta en el proceso a seguir. En el procedimiento penal, por otro lado, a pesar de su «principio de oralidad», se observa una rigidez formal y doctrinal basada en elementos como la definición del hecho delictivo, la presentación de los eventos, la incorporación de pruebas, razonamientos de iure y de facto, así como la determinación de la reparación del daño, entre otros aspectos. En cambio, en el procedimiento de las AJI, la flexibilidad es una característica distintiva, pues está fundamentada en una comunicación oral menos estructurada por los principios que rigen a la oralidad legal en el ámbito estatal. Mientras que las actuaciones en el proceso penal se adhieren a un formato preestablecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales, las acciones en una AJI se ajustan más a la estructura deliberativa de las asambleas. Además, en las AJI no es necesario distinguir entre distintos tipos de argumentos o razonamientos, ya que la justicia se construye de manera colectiva y dialógica conforme se desarrolla el evento. Esto refleja la naturaleza comunitaria y participativa de las AJI, que operan bajo una lógica menos formalista y más centrada en el diálogo y la construcción consensuada en la toma de decisiones.

La resolución que adopta la AJI tiene que lograr el consenso de la mayoría de los pobladores; es decir, la unanimidad no es requisito para dejar el asunto sin una respuesta. En este proceso, la sanción resulta de las discusiones y participaciones de los miembros de la comunidad durante el desarrollo de la AJI, en lugar de depender exclusivamente de un reglamento o un documento escrito. En ocasiones, las autoridades locales incluso olvidan la existencia de un Bando de Policía y Buen Gobierno en su comunidad.

En este punto es esencial comprender que la ejecución y el cumplimiento de las resoluciones recaen en la autoridad municipal, la cual no tiene la libertad de desobedecer estas decisiones, pues sobre ellas existe la amenaza de enfrentar sanciones en caso de incumplimiento. Esta última cuestión es particularmente relevante, ya que muchas veces las autoridades comunitarias argumentan ante la jurisdicción estatal que no pueden oponerse a la decisión de la AJI debido a que también serían sancionadas si lo hicieran. No obstante, es lamentable que los operadores de justicia del Estado no comprendan la dinámica cultural y los matices de la justicia comunitaria. En lugar de reconocer este hecho, tienden a criminalizar a las autoridades indígenas cuando son denunciadas por personas inconformes con las resoluciones de la AJI. Esto revela una falta de comprensión hacia la rica diversidad de sistemas de justicia y sus normas en las comunidades indígenas, lo que puede llevar a malentendidos y conflictos innecesarios entre los sistemas de justicia estatal y comunitario.

Finalmente, el tercer momento de las AJI lo constituye la formalización de la asamblea. A causa de las políticas intervencionistas del poder estatal, las comunidades indígenas se han visto en la necesidad de levantar un acta escrita —y firmada por todos los participantes de la AJIpara cumplir con las exigencias del Estado. Por esta razón, se puede decir que la función de estas actas es ambigua: por un lado, y en palabras de Boaventura de Sousa Santos (2012), a través de ellas la justicia indígena «busca mejorar su memoria, registrar las reincidencias y evitar dobles juzgamientos» (p. 37); por otro, se trata de una respuesta adaptativa que las comunidades indígenas adoptaron ante la imposición estatal de documentar sus asambleas. Reproduzco a continuación uno de los puntos de acuerdo de una AJI de la comunidad de Santiago Tlazoyaltepec, el cual constituye un ejemplo de cómo las actas pueden ser un elemento conflictivo dentro de las prácticas de la justicia indígena:

Se autoriza que se pase el contenido de esta asamblea en un acta en castellano, pero la versión que vale es la oral que se desarrolló en el día y fecha que se ha indicado, pues muchos argumentos y palabras usados en mixteco no pueden expresarse y escribirse en castellano porque no es nuestra lengua materna. Por ello, esta acta solo es una forma de explicar lo [sic] regiduría que se hizo, pero no coincide exactamente con lo discutido en mixteco (Asamblea General de Santiago Tlazoyaltepec, ASJI Oaxaca, 2023).

La ambigüedad que hemos señalado antes surge de lo siguiente: por un lado, para el sistema jurídico hegemónico, el acta escrita es fundamental para otorgar validez a la asamblea y cumplir con los requisitos legales del Estado; por otro lado, para la comunidad, la versión oral es la que tiene mayor importancia. Esto genera una tensión entre la validez interna y externa de las actas, ya que son documentos que se mueven entre la oralidad del evento comunitario y la cultura jurídica letrada del Estado. Dado que esto escapa al objetivo del presente estudio, no podemos abundar más en este tema; no obstante, conviene concluir que la formalización de las AJI por medio de actas implicó una variación en la práctica oral de la justicia indígena, ya que las actas se convirtieron en un registro escrito de los procedimientos y decisiones tomadas, generando lo que Boaventura de Sousa Santos (2012) denomina como «híbrido jurídico» (p. 37).

IV. LA DINÁMICA DE LA DISCURSIVIDAD

Más allá de su aspecto procedimental, las AJI representan momentos en los que las comunidades indígenas expresan su percepción de lo que consideran justo o injusto, de acuerdo con su propia cosmovisión. Comprender la forma en que se comunican se convierte en una tarea de suma importancia. En este sentido, propongo examinar este aspecto de las AJI como eventos comunicativos, siguiendo la perspectiva de los estudios del discurso (Calsamiglia & Tusón, 2002, p. 18; Raiter & Zullo, 2004, p. 57). Las AJI se presentan así como interacciones complejas que combinan elementos verbales y no verbales en un contexto socioculturalmente definido. En mi opinión, abordarlas de esta manera nos permitirá comprender la dinámica discursiva que abarcan estas asambleas, lo que permite ir más allá de una perspectiva puramente jurídica.

IV.1. Elementos verbales

Las AJI pueden ser analizadas como macroactos de habla según la pragmática del discurso, la cual define un macroacto de habla como el resultado de una secuencia de actos de habla linealmente conectados (Van Dijk, 1996, p. 63). En este contexto, las AJI representan eventos comunicativos complejos compuestos por dos momentos distintos: un proceso y un resultado.

El proceso se integra por todos los actos de habla individuales llevados a cabo por los participantes durante la asamblea mediante sus intervenciones verbales. Así, aquellas personas que solicitan un turno para expresarse no solo «dicen algo» sobre el asunto litigioso en cuestión, sino también «realizan algo» mientras se expresan. ¿Qué realizan? Dado que sus intervenciones se desarrollan en un contexto comunicativo en el que la comunidad colectivamente valora la responsabilidad de uno de sus integrantes, están efectivamente «erigiéndose» como miembros de un órgano jurisdiccional comunitario. Aquí interviene la performatividad del acto individual: la persona que «argumenta» a favor o en contra de aquel que se halla bajo el escrutinio comunitario lo hace desde la posición de un agente de la justicia local. Asume, pues, el papel de juzgador en un ente colegiado que «dice» el derecho a nombre de la comunidad.

Lo anterior no quiere decir que quienes no intervienen en la asamblea no formen parte del órgano jurisdiccional comunitario. En este caso, la ausencia de verbalización se compensa con la «actuación» que ejecutan como sujetos institucionales. En otras palabras, las personas que no hacen uso de la voz en las AJI «hablan» por medio de su comportamiento. Sobre esto volveremos en breve. Lo que quiero dejar establecido es que los actos de habla de las AJI no deben ser analizados aisladamente, sino que su análisis debe ser completado con todos aquellos actos de las personas que, si bien no verbalizan su sentir dentro de la reunión, aportan cierta carga semiótica al evento por medio de su lenguaje corporal.

Ahora bien, centrándonos puramente en los elementos verbales, se advierte que los diversos actos de habla que se suceden durante el curso de la reunión se entrelazan en una secuencia lineal que culmina en la integración de un macroacto de habla global, que constituye el resultado de todo el evento. ¿En qué consiste este macroacto de habla? De acuerdo con la tipología de John Searle (Levinson, 1989, p. 230), se puede entender como un «acto declarativo», ya que la comunidad, erigida en órgano jurisdiccional colectivo, «declara» la responsabilidad o ausencia de responsabilidad de uno de sus integrantes. El modelo estándar de esta declaración es el siguiente: «La asamblea acuerda que…» o cualquier otro sintagma parecido. En este caso, tal fórmula lingüística funciona de manera análoga a como lo hace cualquier punto resolutivo de una sentencia de un juez del sistema estatal. Con esta declaración, no está de más decirlo, la comunidad ejerce su derecho de autonomía en la resolución de sus propios conflictos (según el punto de vista de los derechos humanos) y administra justicia conforme a sus propias prácticas culturales (según la perspectiva de la comunalidad).

En resumen, desde el punto de vista pragmático, las AJI se constituyen como un evento comunicativo complejo conformado por un proceso y un resultado: el primero se integra por la secuencia de actos de habla que realizan quienes intervienen en ellas (que funcionan a la manera de los «considerandos» de una sentencia); el segundo, como la suma global de toda esa secuencia integrada en un macroacto de habla de tipo declarativo en el que la comunidad toma la decisión final (el punto resolutivo)5.

Al respecto, no podemos dejar de lado que el macroacto de habla de una AJI ocasiona un efecto perlocucionario, tal como lo entiende el análisis del discurso; es decir, aquel efecto que conmina a hacer algo a una persona (Renkema, 1999, p. 41). En este caso, podemos dividir este efecto en dos. El primero, dirigido a la autoridad municipal o comunitaria que, como dijimos antes, es la encargada de «ejecutar» las determinaciones de la asamblea. Por otro lado, el segundo efecto se dirige hacia el entorno comunitario, pues la determinación de la asamblea busca restituir las cosas a como estaban antes de que se rompiera la armonía de la comunidad.

En este punto, debemos señalar la divergencia de los efectos perlocucionarios de las AJI respecto de los que se producen en el sistema estatal. En efecto, cuando en un proceso penal se declara la culpabilidad de una persona, la resolución modificará la esfera jurídica de esa persona concreta sin trascender directamente en el resto de la sociedad (salvo que se trate de un asunto de trascendencia social). En el caso de las AJI, en cambio, al tratarse de un asunto cuya solución interesa a la mayoría de los habitantes de una localidad, la determinación tomada en asamblea trascenderá la esfera puramente individual y alcanzará la esfera de la comunidad. La diferencia entre la dimensión liberal que rige el sistema de justicia estatal y la dimensión comunitaria del sistema de justicia indígena es patente en este caso.

En cuanto a las personas del discurso (Calsamiglia & Tusón, 2002, p. 133), las AJI se desenvuelven en encuentros donde los que participan dirigen su discurso hacia una audiencia que cumple un doble papel: ser el lugar de enunciación y el agente receptor de carácter colectivo. En este contexto, el uso del plural inclusivo es determinante. Sintagmas como «en el pueblo decidimos», «ver por el bien de todos» o «no podemos permitir esta situación» contribuyen a generar la sensación de estar inmersos en una voz colectiva: se habla para la comunidad en nombre de la comunidad6. De igual modo, su uso no solo refleja la unidad y cohesión de la comunidad, sino que también establece una clara distinción entre quienes pertenecen a ella y quienes no. Esto resalta aún más la naturaleza comunitaria y colectiva de las AJI.

En lo que respecta a la temática de las reuniones, es evidente que en la mayoría de los casos prevalece una isotopía (Lozano et al., 2001, p. 29) que desempeña un papel fundamental al conferir coherencia al discurso colectivo. Tales isotopías están relacionadas con el daño a la comunidad, la desobediencia a la autoridad, el mal ejemplo que proporciona la persona infractora y la solución del asunto mediante una sanción ejemplar que funcione como precedente para casos posteriores. En este sentido, las isotopías de las AJI no solo funcionan como marcas de coherencia para el discurso colectivo, también son un reflejo de las aspiraciones de cohesión que esperan quienes habitan en la comunidad. Estas reuniones permiten a sus miembros expresar su preocupación por el comportamiento de ciertas personas, destacando la responsabilidad y el compromiso de la comunidad hacia la justicia y la convivencia.

IV.2. Elementos no verbales

Como hemos dicho antes, el sentido de las AJI no se limita al aspecto puramente verbal, sino que también se enriquece con una dimensión extradiscursiva que añade profundidad y significado a las reuniones. Como práctica discursiva (Calsamiglia & Tusón, 2002, p. 23), las AJI se desarrollan como acontecimientos grupales que trascienden el ámbito de la conversación espontánea. En estas asambleas se aprecia un grado de ritualismo formal que contrasta con el comportamiento cotidiano de sus pobladores. Sin embargo, a diferencia de otros rituales significativos para la comunidad, como festividades o ceremonias religiosas, las AJI se conciben como sucesos de carácter institucional (no son ni festivos ni sacros, aunque conserven la riqueza de voces de los primeros y la solemnidad de los segundos). Este fenómeno se debe a que los habitantes del lugar se reúnen en las AJI para deliberar y tomar decisiones en asuntos relacionados con la impartición de justicia. Al hacerlo, temporalmente abandonan su rol de ciudadanos comunes para convertirse en un ente institucional que ejerce la juris dictio; es decir, el poder de decir la ley en nombre de la comunidad. Esto transforma a las AJI en órganos jurisdiccionales de carácter colectivo que reflejan la capacidad de la comunidad para autogobernarse y resolver los conflictos internos de manera participativa.

Por otro lado, se observa que los participantes tienen un profundo conocimiento de las «reglas del juego» que rigen las AJI, lo que les permite saber cuándo solicitar la palabra, qué decir y cuándo mantenerse en silencio. Por ejemplo, en la comunidad de Candelaria Loxicha, al momento en que las personas emiten su voto en una AJI, mantienen la mano levantada firmemente, no obstante de que el escrutador tarde varios minutos en hacer el conteo. Se advierte así el interés de los participantes en la AJI de que su voluntad sea tomada en cuenta en un asunto relevante para la comunidad. Estas acciones no son arbitrarias; más bien, contribuyen a establecer y consolidar la institucionalidad del evento de manera performativa. En otras palabras, la comunidad no solo habla de justicia, sino que también la encarna a través de su comportamiento ritualizado y mediante la forma en que ocupan el espacio de la AJI.

Esta correspondencia estrecha entre la dinámica comunicativa y actitudinal utilizada por quienes participan en ellas demuestra la armonía entre la situación comunicativa específica de estas asambleas y las prácticas y los valores arraigados en la comunidad. El cumplimiento de estas normas refleja la participación activa de los miembros en el proceso de justicia, subrayando así la importancia de la autogestión y la resolución de conflictos dentro del marco de la comunidad.

Gestos como levantar la mano o ponerse de pie en momentos específicos son parte de una «práctica corporalizada» (Taylor, 2015) que se ejecuta en paralelo con el discurso. Estos elementos contribuyen a dar vida a lo que algunos expertos denominan como performance (Zumthor, 1991; Ong, 2016; Lepe & Granda, 2006). Así pues, las AJI son algo más que eventos lingüísticos, pues representan también acontecimientos que se desarrollan en un escenario específico, con un número determinado de «actantes», cada uno de los cuales aporta su voz y su tono, timbre, velocidad, ritmo y elocución. Además, se acompañan con gestos, movimientos del cuerpo y elementos proxémicos y cinésicos que se suman a la riqueza de la comunicación.

Otro ejemplo que nos ayuda en este aspecto es el observado en una AJI de la comunidad de Santa María Sola. En esta localidad, los hombres ocupan la parte frontal de la galera municipal, mientras que las mujeres se sitúan en la parte posterior. Aunque las mujeres pueden participar en las AJI, es evidente que los hombres predominan en el uso de la voz, reflejando así la perspectiva masculina preponderante en la comunidad. Por otro lado, cuando los hombres desean hablar en la reunión, levantan sus sombreros, que previamente habían colocado debajo de sus sillas al llegar, y los sostienen firmemente en sus manos mientras expresan sus opiniones. Esto no solo connota un signo de autoridad masculina debido a la «sujeción» del sombrero por la mano7, sino también un tipo de la legitimación en el uso de la voz, pues para ellos el sombrero es sinónimo de distinción social. Esto demuestra que los gestos y elementos de su atuendo desempeñan un papel importante en las AJI. El tono de voz que utilizan, en su mayoría, es de tipo moderado, pero cobra intensidad cuando expresan su desaprobación ante la conducta de alguien sometido al escrutinio comunitario, lo que es recibido con exclamaciones confirmatorias por parte de la audiencia.

Este comportamiento pone de manifiesto que las AJI no se rigen por un proceso lógico de razonamiento judicial, como se espera en las audiencias del proceso penal. En cambio, la deliberación está influida por las emociones del público, que surgen a raíz del daño infligido a la comunidad. Se puede decir que en las AJI el pathos y el ethos desempeñan un papel más relevante que el logos8. Aspectos como el número de participantes, las interrupciones, los ruidos ambientales y las sonoridades contribuyen a establecer un marco de significado para el evento. Este marco es esencial para entender la importancia y el impacto de las decisiones tomadas en la AJI, ya que el contexto paraverbal y no verbal refuerza y amplifica su sentido como evento comunicativo complejo.

Por último, no podemos dejar de lado el elemento espacial en que se desarrollan las AJI. Los sitios más frecuentes son el salón ejidal, la galera, la cancha o la explanada municipal. Estos lugares, además de ser espacios físicos, poseen una profunda carga simbólica que representa el resultado del trabajo colectivo de la comunidad. Desde una perspectiva política, constituyen espacios públicos que permiten el ejercicio de la autoridad comunitaria y la transparencia en la toma de las decisiones más relevantes para la comunidad (Gallardo, 2012). En palabras de uno de los habitantes de la comunidad zapoteca de San Miguel Albarradas: «Aquí [en la explanada municipal] es más fácil hablar, porque aquí todo se oye, nada se oculta al pueblo».

V. LA DINÁMICA DE LA ORALIDAD

Iniciaré esta parte del análisis con la siguiente reflexión de Walter J. Ong (2011):

Hoy en día, la cultura oral primaria casi no existe en sentido estricto, ya que toda cultura conoce la escritura y ha experimentado sus efectos. Sin embargo, en diferentes grados, muchas culturas y subculturas, incluso en un entorno altamente tecnológico, mantienen una parte significativa del molde mental de la oralidad primaria (p. 20).

Esta cita es relevante para destacar que, en ocasiones, se tiende a asumir que la justicia indígena se encuentra arraigada en comunidades que han permanecido ajenas al impacto de lo que Ong denomina «tecnología de la escritura» (p. 84).

En este sentido, el estudio de la oralidad en comunidades indígenas es un asunto complejo que depende de factores geográficos, personales y contextuales. Por ejemplo, en muchas comunidades la oralidad mediada por la escritura se combina, además, con esa otra modalidad discursiva que Paul Zumthor (1991) llama «oralidad mecánicamente mediatizada» (p. 37); es decir, la oralidad que utiliza dispositivos tecnológicos para su transmisión y conservación. Un ejemplo de esto es la comunidad de San Miguel Albarradas, donde las asambleas se convocan tanto por métodos tradicionales, como el perifoneo o el anuncio escrito en lugares públicos, como a través de la página de Facebook gestionada por la autoridad municipal de turno. Esto, por supuesto, contradice la noción simplista de primordialismo que algunos asocian a las comunidades indígenas.

Beatriz Preciado (2014) ha señalado la relevancia de la tecnología en los movimientos indígenas, identificando una suerte de «cultura oral-digital-tecno-indígena» en las manifestaciones comunitarias de muchos lugares. Por lo tanto, es necesario que complejicemos nuestra comprensión de la oralidad en el contexto indígena. Creer que estas comunidades se encuentran aisladas de la «tecnología de la escritura» o que no tienen contacto con la cultura de masas y los medios masivos de comunicación es un error, sin olvidar el esencialismo que subyace en el fondo de esta creencia9.

La interacción entre las culturas indígenas y la cultura de masas en un mundo globalizado merece un estudio aparte; lo que me interesa señalar es la necesidad de evitar un análisis dicotómico simplificante cuando se trata de la oralidad en estas comunidades. Por el contrario, debemos considerar al respecto las múltiples áreas de interacción que surgen entre las comunidades indígenas y la cultura escrituraria del Estado. En este sentido, las AJI representan un ejemplo paradigmático de que la justicia indígena se desenvuelve en un contexto en el que la palabra oral y escrita se entrecruzan y adquieren nuevos significados.

Una vez aclarado el punto anterior, es necesario decir que la mezcla del discurso oral y escrito en las AJI genera un complejo proceso de tensiones, complementariedad e influencias recíprocas que debemos analizar con cierto detalle. Como hemos visto antes, el desarrollo de las AJI está condicionado por la estructura de las actas de asamblea, cuya fuente se deriva del derecho agrario. Es decir, los actos de habla que realizan los participantes se encuadran en un modelo estándar previamente estatuido: a) preámbulo, b) orden del día, c) pase de lista, d) verificación del quorum, e) asunto litigioso a resolver y f) firmas.

Este «orden» es el que guía las acciones de la comunidad durante el desarrollo de las AJI al representar el marco formal subyacente —el «orden del discurso»de toda la reunión. Sin embargo, dentro de este molde, por más regulado que parezca, subsisten elementos orales que dirigen la práctica institucional de la comunidad. Para usar una fórmula bastante común, decimos que la «forma» de las AJI proviene del derecho estatal y la «sustancia» se deriva de la cultura local. Para ilustrar este punto, reproduzco a continuación un fragmento de la asamblea del caso Suchixtlahuaca10:

1.ª intervención: Es vergonzoso lo que hace este ciudadano, que haga caso omiso a las advertencias que las autoridades le hacen. Se debe aprovechar el Bando de Policía y Buen Gobierno, yo creo que la primera vez pasa, la segunda ya es burla. Lo que se debe hacer es levantarle el acta y el comisariado se asesore para que promuevan la demanda ante Profepa.

2.ª intervención: Este elemento tiene cuentas con el comisariado de bienes comunales, no es ciudadano que cumple. Este caso no se puede dejar por desapercibido, es una persona que no cumple con servicios a la comunidad; a lo contrario destruye, lo que los ciudadanos han hecho por medio de tequios y faenas. Través del apoyo de Conafor, yo sugiero que el comisariado se asesore y reúna pruebas suficientes para demandar ante Profepa y sea castigado.

3 intervención: Es lamentable esta situación de que este señor se burle del pueblo y de las autoridades. Este proyecto costó gestionarlo en $ 5,000,000, no se debe tomar a la ligera, sí se debe hacer justicia. Que vengan peritos de la Profepa a valorar los daños, los arbolitos ya están logrados.

4 intervención: Este señor siempre ha sido renuente con la población, nunca ha cumplido como ciudadano. Que el comisariado se asesore y promueva la demanda ante la Profepa para que sea un ejemplo para los demás ciudadanos y pague el perjuicio que ha causado.

5 intervención: Que el comisariado vea las maneras quien compre los animales para que el señor cubra su deuda que tiene con el comisariado; por otra parte, si no quiere que nadie lo moleste, que tome sus pertenencias y se vaya de la comunidad.

6 intervención: Es lamentable lo que hace este señor, no da ningún servicio a la comunidad, burlándose así de las autoridades y del pueblo en general. Él en una ocasión argumentó que con el servicio que ha había dado de regidor ya hasta el pueblo le salía debiendo, y que no se le volviera a molestar, así que si no quiere estar aquí, que tome sus pertenencias y se vaya a otro pueblo donde no lo molesten, porque es un mal ejemplo para la juventud y la niñez.

7 intervención: Este ciudadano es un mal ejemplo, yo opino que la decisión es del pueblo, que la autoridad lo cite y se le haga saber el acuerdo del pueblo, y si es necesario que se vaya para no tener más problemas. Con respecto al ganado, que quede a resguardo de la autoridad municipal (Asamblea General de San Cristóbal Suchixtlahuaca, ASJI Oaxaca, 2016).

Según Walter Ong (2011), la oralidad es formularia, acumulativa, redundante y depende del presente real de su enunciación (pp. 38-80). Hallamos muchas de estas características en el fragmento anterior. En primer lugar, la «redundancia» semántica y sintáctica. Debe entenderse este término no en un sentido peyorativo, sino más bien como una estrategia lingüística intrínseca de todo discurso oral. Nuevamente recurro a las palabras de Walter Ong para explicar esto:

La escritura establece en el texto una “línea” de continuidad fuera de la mente. Si una distracción confunde o borra de la mente el contexto del cual surge el material que estoy leyendo, es posible recuperarlo repasando selectivamente el texto anterior […] En el discurso oral la situación es distinta. Fuera de la mente no hay nada a qué volver pues el enunciado oral desaparece en cuanto es articulado. Por lo tanto, la mente debe avanzar con mayor lentitud, conservando cerca del foco de atención mucho de lo ya tratado. La redundancia, la repetición de lo apenas dicho, mantiene eficazmente tanto al hablante como al oyente en la misma sintonía (p. 46).

Bajo esta idea, el análisis de las participaciones reproducidas revela un patrón distintivo que gira en torno a dos temas recurrentes: el daño material y simbólico que el infractor inflige a la comunidad, y la necesidad de presentar una demanda ante Profepa por parte del comisariado de bienes comunales. Estos dos temas se inscriben en lo que hemos discutido páginas atrás bajo el concepto de isotopía, que actúa como un indicativo de las aspiraciones de justicia por parte de los miembros de la comunidad.

La redundancia en torno a los dos temas clave no solo se refleja a nivel semántico, sino que también incide en la estructura sintáctica de las intervenciones. Al comparar estas intervenciones, se puede observar que la mayoría sigue una lógica de composición similar. El hablante, al tomar la palabra, primero evalúa el caso en cuestión y, en segundo lugar, presenta a la asamblea su propuesta de solución. La estructura sintáctica de estas intervenciones sigue un patrón más o menos como el siguiente: «Está mal lo que hace este ciudadano... lo que se debe hacer es...».

Es esencial destacar que este patrón no se asemeja a una estructura condicional lógica del tipo «si… entonces…» utilizada en el razonamiento jurídico convencional. En su lugar, se trata de una oración coordinada en la que el primer elemento se enfoca en la valoración del caso, mientras que el segundo elemento se orienta hacia la dimensión deontológica; es decir, hacia lo que debe hacerse para resolver la situación. Este uso del lenguaje y la estructura de la proposición refleja la interacción entre la lógica jurídica de las AJI y la lógica inherente a la comunidad. La redundancia como marca de la oralidad, en este contexto, se manifiesta tanto a nivel sintáctico como semántico, lo que subraya la importancia de la repetición y la reiteración en el proceso de deliberación y toma de decisiones en las AJI.

La observación de estos patrones revela cómo la justicia indígena se aparta de la estructura de razonamiento jurídico convencional y adopta una estructura de proposición que refleja la interacción de la comunidad con la cuestión de la justicia. La redundancia oral, tanto a nivel sintáctico como semántico, es una característica distintiva de las AJI que enfatiza la importancia de los valores, la evaluación ética y la resolución de conflictos en la toma de decisiones de la comunidad

Por otro lado, en el fragmento analizado hallamos el uso de formulismos como otra característica de la oralidad comunitaria. En este caso me refiero al uso de expresiones coloquiales que parecen enraizarse en el lenguaje cotidiano de los habitantes del lugar y que, posteriormente, se incorporan al discurso global de las AJI, asumiendo un carácter institucional. Estas expresiones, a menudo, se convierten en fórmulas normativas de carácter oral una vez que ingresan en las AJI.

Un ejemplo de ello es el sintagma «yo creo que la primera vez pasa, la segunda ya es burla». Esta fórmula lingüística, comúnmente utilizada en situaciones en las que se reclama una falta o infracción, se transforma en una norma de facto dentro del contexto de las AJI. Funciona como una guía que establece un estándar de comportamiento y una advertencia sobre las posibles sanciones que podrían derivarse del desacato a las normas comunitarias. Además, su estructura sintáctica basada en el paralelismo ayuda a que dicha fórmula quede fijada en la memoria de los hablantes como un proverbio de carácter normativo.

Otro ejemplo ilustrativo del lenguaje formulaico es la expresión utilizada en las últimas tres intervenciones del fragmento reproducido: «si no quiere que lo molesten, que se vaya de la comunidad». Nótese nuevamente la estructura sintáctica en paralelismo, la cual le otorga ese ritmo sentencioso que ayuda a su fácil repetición. Esta fórmula, frecuente en situaciones de reclamo por el incumplimiento de las normas comunitarias, constituye una especie de advertencia que, de algún modo, va perfilando la sanción que posiblemente se impondrá en la AJI.

Además, se pueden encontrar expresiones como «los arbolitos ya están logrados». En este caso, se personifica un elemento de la naturaleza, lo que exige un marco de significado compartido por la comunidad. La utilización del diminutivo apela emocionalmente a los oyentes, destacando el impacto del daño causado a un «producto» de la naturaleza. Dicha expresión subraya la relación de la comunidad con su entorno natural y, en particular, destaca la connotación maternal de la «naturaleza».

Desde luego, tales expresiones no son exclusivas de las personas que las profieren; más bien, forman parte del patrimonio colectivo que se ha formado a lo largo del tiempo a través de su repetición y transmisión de generación a generación. Nos hallamos, pues, con la utilización del discurso rítmico, el poder de los refranes populares y la concisión de las fórmulas rituales. En otras palabras, estamos en el vasto territorio de la tradición oral, donde todas estas manifestaciones verbales nacen y se consolidan (Cosimano, 2006). La memoria y la identidad de las comunidades se forja a través de esta tradición, como bien señala Eric A. Havelock (1996): «Las memorias son personales; pertenecen a cada hombre, mujer o niño de la comunidad; pero su contenido, el lenguaje conservado, es comunitario, es algo compartido por la comunidad y que expresa su tradición y su identidad histórica» (p. 104).

Es importante señalar, por otro lado, que todas estas expresiones formulaicas trascienden las categorías analíticas utilizadas en el derecho estatal convencional. No se trata de pruebas en el sentido jurídico tradicional, sino de elementos valorativos que contribuyen a dar un respaldo material al proceso de toma de decisiones en las AJI. Dichas expresiones se arraigan en el mundo vital de los habitantes de la comunidad y se convierten en una parte integral de la lógica jurídica de las AJI. En definitiva, las expresiones coloquiales presentes en las AJI son ejemplos de cómo el sistema jurídico indígena se diferencia del derecho estatal convencional. Reflejan una racionalidad afincada en la vida cotidiana de la comunidad y en sus valores, en lugar de basarse en la abstracción teórica. Además, proporcionan información concreta que se utiliza para evaluar la magnitud de un asunto y respaldar el proceso de toma de decisiones colectivas. Final del formulario

Por otro lado, en el fragmento estudiado hallamos otra marca de la oralidad en la dependencia del presente real de la enunciación. Este vínculo entre las categorías utilizadas en las AJI y la realidad cotidiana de los habitantes de la comunidad se hace especialmente evidente a través de expresiones aparentemente simples, como el uso del demostrativo «este». En el fragmento reproducido se puede apreciar la frecuencia con la que este adjetivo se utiliza en sintagmas como «este ciudadano», «este elemento» y «este señor». El uso de los demostrativos o deícticos (Calsamiglia & Tusón, 2002, p. 116), en este caso, nos sumerge de manera inevitable en el contexto específico de una situación comunicativa en la que se señala o imputa una falta a un miembro de la comunidad.

Esta observación aparentemente trivial tiene una profunda relevancia en el marco de las AJI. Al utilizar «este» para referirse a los individuos implicados en un asunto, se está estableciendo un lazo directo con el entorno y la realidad circundante de la comunidad. Esto no es una mera coincidencia lingüística, sino un reflejo de cómo la justicia indígena opera en un contexto profundamente arraigado en la vida cotidiana de sus miembros.

El uso de «este» no es simplemente una cuestión gramatical, es también una manifestación de la cercanía y la implicación personal que subyace en el proceso de toma de decisiones en las AJI. Esta elección lingüística no solo identifica al individuo en cuestión, sino que también evoca un sentido de comunidad, de pertenencia y de responsabilidad compartida. Cuando se dice «este ciudadano» o «este elemento», se está señalando no solo a la persona involucrada, sino a alguien que es parte integral de la comunidad y cuyas acciones afectan a todos. En ese sentido, el enfoque en el uso de «este» ilustra cómo la justicia indígena es una institución profundamente arraigada en la cultura y la vida de la comunidad. No es un sistema legal abstracto, sino un proceso de resolución de conflictos que se nutre de las relaciones interpersonales, las tradiciones y los valores comunes. Al reconocer a las personas de esta manera, las AJI refuerzan la importancia de la responsabilidad colectiva y la interconexión en la toma de decisiones y la búsqueda de soluciones en el contexto de la justicia indígena.

Así, el uso oral de los demostrativos como «este» en las AJI es un claro ejemplo de cómo las categorías utilizadas en este sistema jurídico están intrínsecamente relacionadas con la realidad vivida por los miembros de la comunidad. Esta elección lingüística refuerza la importancia de la comunidad en la justicia indígena y subraya la responsabilidad compartida en la resolución de conflictos.

En síntesis, la oralidad penetra y supera múltiples niveles y aspectos del formato institucional de las AJI. No solo persiste como un componente esencial arraigado en el contexto local, también se entrelaza con la forma jurídica abstracta adoptada por las comunidades indígenas. Esta interacción puede variar desde lo armonioso hasta generar conflictos, ya que en ocasiones la asamblea desafía el orden hegemónico establecido por la forma jurídica tradicional, dando paso a la diversidad de voces en las que la oralidad se experimenta con toda su vitalidad.

Es fundamental reconocer que todos estos elementos discursivos, así como otros que por cuestiones de espacio no he abordado en detalle, no son incidentales en el estudio de la justicia indígena; por el contrario, son elementos centrales que permiten una comprensión más profunda de los componentes y la dinámica normativa del sistema jurídico de la comunidad. Como dice Walter Ong (2011): «En las culturas orales, la ley misma está encerrada en refranes y proverbios formulaicos que no representan meros adornos de la jurisprudencia, sino que ellos mismos constituyen la ley» (p. 42).

Un ejemplo de esto es la expresión «yo creo que la primera vez pasa, la segunda ya es burla», pronunciada en la primera intervención del fragmento reproducido. Como hemos dicho, esta expresión va más allá de ser simplemente una fórmula coloquial de la comunidad. Su validación por parte de todas las voces presentes en la asamblea, sin ninguna contradicción a lo largo de la reunión, la perfila como posible candidata a erigirse como norma no escrita del sistema jurídico de la comunidad. Su formulación hipotética, de acuerdo con la teoría de la norma del derecho hegemónico, sería la siguiente: «Se prohíbe toda conducta reincidente de desacato a la autoridad comunitaria».

Por lo tanto, comprender las normas, principios y valores que conforman el sistema jurídico de las comunidades indígenas implica, en primer lugar, el estudio y la comprensión de la oralidad, así como de los elementos paraverbales y no verbales utilizados por las personas que participan en las AJI. Así, la oralidad en las AJI es un componente esencial y dinámico que influye en la forma en que se desarrollan las normas y valores comunitarios. Esta interacción entre la oralidad y la forma jurídica tradicional es crucial para la comprensión profunda de la justicia indígena y sus fundamentos normativos.

VI. EPÍLOGO: JUSTICIA, DISCURSO Y ORALIDAD

Después de todo lo anterior, me parece que estamos en condiciones de señalar algunas conclusiones sobre el tema. En primer lugar, debemos decir que las AJI desempeñan un papel fundamental en la vida de las comunidades de Oaxaca. A través de ellas, encarna el sentido de la justicia indígena, distinto al que se expresa en el derecho estatal de herencia occidental. En este sentido, las AJI son mucho más que simples mecanismos legales, son una parte integral de la cultura y la vida comunitaria y desempeñan un papel crucial en la autonomía y autodeterminación de las comunidades indígenas, así como en la preservación de su identidad y cohesión

El enfoque discursivo aquí asumido ha permitido desentrañar la naturaleza de las AJI como eventos comunicativos complejos. Hemos dicho que estas asambleas se encuentran enmarcadas en un contexto sociocultural específico, y que integran a un mismo tiempo tanto elementos verbales como no verbales en su objetivo de resolver conflictos y administrar justicia de manera colectiva. Cuando se aborda a las AJI únicamente desde el punto de vista jurídico, por ejemplo, se corre el riesgo de dejar pasar desapercibidos algunos elementos en su desarrollo que, sin embargo, resultan esenciales a ellas.

Y lo mismo puede decirse de la dinámica oral inscrita en ellas, pues en lugar de considerar a la oralidad como una mera tradición, es esencial reconocer su papel central en la justicia indígena y su influencia en la construcción de un sistema jurídico arraigado en la vida cotidiana y los valores compartidos. Así, si en verdad se desea conocer la dinámica y riqueza de los «sistemas normativos indígenas» en donde se enmarcan las AJI, es necesario entender que esa dimensión normativa se expresa en diferentes niveles en el marco de las prácticas de justicia comunitaria: en lo procedimental, en lo verbal, en lo corporal, en el uso, tono e inflexión de las palabras, en fin, en la manera de proceder comunicativamente como comunidad.

Para finalizar, debemos decir que el presente estudio es solo una primera aproximación al tema, aún falta mucho por hacer al respecto. Los resultados que hemos ofrecido aquí han de completarse, corregirse o refutarse con estudios específicos en comunidades concretas. La tarea es ardua y requiere de tiempo. Como hemos dicho al inicio, lo más importante en este caso es crear zonas de inteligibilidad compartida que ayuden a comprender de mejor manera las relaciones entre la justicia indígena y la justicia del Estado.

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Recibido: 04/12/2023
Aprobado: 20/02/2024


1 Agradezco a las autoridades oaxaqueñas de San Francisco Lachigolo, Santa María Sola, San Cristóbal Suchixtlahuaca y San Miguel Albarradas por el apoyo brindado al presente trabajo. De igual modo, extiendo mi agradecimiento a la Sala de Justicia Indígena del Poder Judicial de Oaxaca por permitirme la consulta de algunos de sus expedientes y registros videográficos.

2 Recordemos la diferencia que los lingüistas hacen entre «lengua» y «habla»: la primera representa el sistema subyacente del lenguaje, mientras que la segunda es el uso concreto de ese sistema (Marcos, 1994).

3 Que, a su vez, forma parte del sistema normativo indígena, un concepto que aún requiere de la elaboración de un estudio concreto a profundidad.

4 Este tema, por su relevancia, merece un estudio aparte.

5 Como macroacto de habla, en este sentido, también se pueden analizar las condiciones de adecuación de las determinaciones de las AJI. Recordemos que la teoría de los actos de habla se refiere a cuatro tipos de condiciones para que el acto de habla sea efectivo (Escandell, 1996, p. 68). Tales condiciones son: a) condición proposicional, b) condición preparatoria, c) condición de sinceridad y d) condición esencial. Así, en lo que respecta a la condición proposicional, las resoluciones de las AJI frecuentemente tienen la siguiente estructura lingüística: «La Asamblea General Comunitaria determina que los vehículos de los infractores se queden bajo resguardo de la autoridad municipal como garantía del pago por el daño causado a la comunidad» (Asamblea General de Santiago Tillo, Nochixtlán, ASJI Oaxaca, 2018). En este ejemplo, nótese que la resolución de la AJI no dice, por ejemplo, que «promete» que los vehículos se quedarán bajo resguardo de la autoridad municipal, ya que en ese caso no se trataría de un acto de habla declarativo, sino promisorio, lo cual iría en contra de la condición proposicional requerida para que se trate de una determinación de carácter jurisdiccional. Sobre la condición preparatoria que alude a los requisitos necesarios previos a la ejecución, se requiere que una persona de la comunidad haya infringido el sistema jurídico de la comunidad y que la comunidad tenga como tradición el hecho de resolver el asunto en una AJI. En este sentido, las condiciones preparatorias incluyen, necesariamente, la existencia de normas, principios y valores que integren el sistema jurídico de la comunidad y, por otro lado, que cuente con un sistema de justicia en el que la comunidad se constituya en un órgano jurisdiccional colectivo que resuelva el asunto por medio de un procedimiento específico. Esto sin mencionar que el análisis debe tomar en cuenta que las dos condiciones anteriores se refuerzan, además, con una tercera condición preparatoria y que consiste en el reconocimiento constitucional del derecho de libre determinación de las comunidades indígenas. Visto así, la condición preparatoria es en realidad el elemento esencial de la justicia indígena. Y lo mismo puede decirse de la tercera de las condiciones para que el acto de habla que ejecuta la AJI sea efectivo, la condición de sinceridad. En este caso, ninguna comunidad se reúne para juzgar a uno de sus miembros para jugarle una broma. Esto va en contra del espíritu comunitario y de la formalidad de su sistema de justicia. La sinceridad es necesaria en este caso. Por último, la condición esencial se integra por toda la secuencia de participaciones o actos de habla particulares que contribuyen a tomar la decisión colectiva. En este caso, lo que se determina en la AJI ha de ser coherente con lo que se ha dicho públicamente en la deliberación colectiva. Se trata, pues, de una cuestión lógica: no se puede determinar la inocencia de una persona cuando las intervenciones de los participantes en la AJI hacían referencia a su culpabilidad. No está de más decir que el anterior análisis es completamente superficial y merece un tratamiento más riguroso.

6 En este estudio dejamos de lado el «uso» ideológico del discurso que pudieran hacer algunas personas de la comunidad. Por ejemplo, Juan Carlos Martínez (2011) hace la siguiente descripción de una asamblea en la comunidad de Santa María Tlahuitoltepec: «Durante las asambleas es común ver la formación de corrillos o grupos de personas en torno a los líderes; frecuentemente son los maestros quienes hacen rápidas reflexiones antes de que otro tome la palabra y exponga sus puntos de vista en la plenaria […] Por su parte, quienes tienen más influencia en las asambleas son los hombres mayores de una buena posición económica que viven en el pueblo (perfil que cubren solamente los maestros y algunos comerciantes). Estas personas lideran grupos más grandes, compuestos por jóvenes, algunas mujeres, campesinos y migrantes, comúnmente vinculados por consanguinidad, aunque recientemente también por amistad o afinidad ideológica. El lugar que anteriormente ocuparon los viejos grupos familiares, los barrios o los linajes, está siendo hoy reemplazado por protopartidos políticos en el nivel local» (p. 184). Casos como estos requieren un estudio aparte desde el enfoque del análisis crítico del discurso.

7 Como dice Pierre Guiraud (2013): «Como órgano de prensión, la mano es el símbolo de la “apropiación”: uno mete la mano, toma en su mano, de ahí la idea de “posesión”: se tiene bajo mano, entre manos. La “posesión” es indisociable, tanto en nuestras culturas como probablemente en la mayoría de las demás, del “poder” y de la “autoridad”: se cae en manos del enemigo, el príncipe tiene a sus súbditos en sus manos, la Dirección mete la mano en los negocios. El símbolo del poder es el cetro adornado con una mano. Se caracteriza por la “dureza”, es una mano de hierro en guante de seda» (p. 50).

8 Por ello, más que estudios sobre argumentación jurídica indígena como los que comienzan a circular ya en el mundo del derecho, se precisan análisis sobre la retórica discursiva utilizada en las asambleas indígenas y, sobre todo, de las razones que apelan a la emotividad (pathos) y la moralidad (ethos) en el proceso deliberativo.

9 En el mismo sentido, Díaz Viana (2007) señala la errónea visión del folklorismo, que asimila la oralidad primaria con culturas populares e indígenas.

10 Las asambleas en esta comunidad se realizan completamente en castellano debido al reducido número de hablantes de chocholteco.

* Investigador, abogado y doctor en Letras por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (México). Miembro de la Asociación Latinoamericana de Estudios del Discurso-Delegación México.

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