Perspectiva de género en la profesión jurídica: revisión de la actuación de los colegios de abogados en casos de violencia de género relacionados con el ejercicio profesional*
Gender Perspective in the Legal Profession: Review of the Performance of the Bar Associations in Cases of Gender Violence Related to Professional Practice
Renato Antonio Constantino Caycho**
Pontificia Universidad Católica del Perú (Perú)
Resumen: Este artículo examina críticamente la forma en que los abogados perpetúan situaciones de violencia de género a través de su ejercicio profesional. Para ello, se explicará la forma en que los diferentes órganos colegiados de disciplina profesional han actuado en el Perú.
Iniciaremos explicando el concepto de violencia de género y su vinculación con la actuación de los abogados, con especial referencia al reconocimiento del acoso judicial como parte de dicha forma de violencia. Luego, se explicará el contexto y valor de la enmienda que reconoció el acoso judicial, para abordar después la postura de la abogacía peruana existente en materia de género. También se propone un marco estructurado para evaluar los casos disciplinarios en el contexto de la violencia de género. Posteriormente, se analizarán los casos en los cuales los colegios de abogados peruanos hayan sancionado a sus miembros por casos que se pueden entender como violencia de género. En este sentido, aparte de mencionar las medidas impuestas en contra del acusado, el presente artículo se centra en el escrutinio de las respuestas de los diversos organismos que rigen a los profesionales del derecho en el Perú en esta faceta cambiante de la violencia de género. Finalmente, las conclusiones abarcan reflexiones sobre las implicancias para la ética jurídica y la justicia de género en el ordenamiento jurídico peruano.
Palabras clave: Género, enfoque de género, sanciones disciplinarias, ética jurídica, Perú
Abstract: This article critically examines the ways in which lawyers perpetuate situations of gender-based violence through their professional practice. To this end, it will clarify how various professional disciplinary bodies have acted in Peru.
We will begin by explaining the concept of gender-based violence and its connection to the actions of lawyers, with particular reference to the recognition of judicial harassment as part of this form of violence. Then, we will elaborate on the context and significance of the amendment made to the legislation on gender-based violence that recognized judicial harassment. Following this, we will address the stance of the Peruvian legal profession regarding gender issues. Additionally, a structured framework will be proposed to assess disciplinary cases in the context of gender-based violence. Subsequently, a specific case will be meticulously analyzed involving the prolonged legal ordeal experienced by a victim of judicial harassment, and we will evaluate cases in which Peruvian bar associations have sanctioned their members for situations that can be understood as gender-based violence. In this regard, aside from mentioning the measures imposed against the accused, this article focuses on scrutinizing the responses of the various bodies that govern legal professionals in Peru in this evolving aspect of gender-based violence. Finally, the conclusions will encompass reflections on the implications for legal ethics and gender justice within the Peruvian legal system.
Keywords: Gender, gender approach, disciplinary sanctions, legal ethics, Peru
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL DERECHO.- III. ÉTICA JURÍDICA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO.- III.1. LAS VISIONES DE LA ÉTICA PROFESIONAL.- III.2. EL GÉNERO A TRAVÉS DE LAS DIFERENTES VISIONES DE LA ÉTICA PROFESIONAL.- III.3. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ÉTICA PROFESIONAL PERUANA.- IV. MARCO JURÍDICO DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL PERÚ.- IV.1. ÓRGANOS DISCIPLINARIOS EN EL PERÚ.- IV.2. EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL.- V. METODOLOGÍA.- VI. LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO ANTE EL CONSEJO DE ÉTICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS.- VII. LA INEXISTENCIA DE UN ENFOQUE DE GÉNERO EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CASOS.- VII.1. EL RESPETO COMO REEMPLAZO AL ANÁLISIS ESTRUCTURAL.- VII.2. LOS ÓRGANOS DE DISCIPLINA PROFESIONAL COMO ENTES PATRIARCALES.- VII.3. LA LENIDAD DE LAS SANCIONES.- VIII. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
En diciembre de 2021, la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo de Perú presentó un informe sobre la inadecuada utilización de los instrumentos jurídicos para atender los casos de violencia de género. En dicho informe se recogían diferentes casos en los cuales «el agresor o quien brinda alimentos utiliza su derecho de acción para dificultar la investigación o la adopción de una decisión sobre los mismos» (p. 27). Posteriormente, el 5 de abril de 2022, a través del Decreto Supremo N.° 005-2022-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables introdujo una reforma al Reglamento que regula la Ley de Violencia de Género (art. 1). En particular, esta enmienda reconocía el acoso judicial como una forma de violencia de género. Sin embargo, cabe señalar que las revisiones legales no incluyeron disposiciones específicas que describieran el papel de los profesionales del derecho, en particular de los abogados, en el tratamiento de esta manifestación particular de violencia.
Varios meses después de estos desarrollos legislativos, una aplicación significativa de este nuevo concepto legal se produjo en el caso de Shupingahua Sangama v. Abanto Borgoño (2022). En este proceso judicial, un juez de primera instancia optó por aplicar el marco legal antes mencionado. En el contexto de este caso, la denunciante, Jackeline Vanessa Shupingahua Sangama, había presentado inicialmente una denuncia en contra de su esposo, Fernando Renzo Abanto Borgoño, en la que alegaba haber sido víctima de violencia física y psicológica. Las medidas de protección fueron debidamente dictadas a su favor, no obstante, el acusado persistió en maltratarla, obligándola a desalojar la residencia que compartían. En consecuencia, se vio sometida a una situación constante de violencia psicológica, acoso y una implacable avalancha de maniobras legales instigadas por el acusado. Sorprendentemente, estas acciones legales, que abarcan quejas y demandas infundadas, sumaron casi treinta casos. Evidentemente, parecía que estas acciones fueron orquestadas con la aparente intención de infligirle daños personales, morales y financieros. En conjunto, estos esfuerzos fueron diseñados para denigrarla como mujer y como madre.
Asimismo, el acusado hizo que sus hijas menores de edad fueran parte de estas acciones legales, al incluir denuncias contra la madre por el delito de secuestro, lo que agravó la complejidad de la situación. A pesar de que todas las quejas y demandas presentadas en contra de la denunciante fueron finalmente declaradas infundadas o desestimadas, ella tuvo que soportar pérdidas económicas tangibles y sufrió un daño significativo a su reputación tanto dentro de su comunidad como en el ámbito laboral. En respuesta a estas circunstancias adversas, solicitó formalmente al acusado que desistiera de iniciar acciones legales infundadas en su contra. Alternativamente, solicitó sanciones contra él por sus actividades legales injustificadas, junto con la solicitud de que él sea quien asuma los costos y gastos asociados en los que había incurrido.
Cabe destacar que la participación de sus hijas en los procedimientos y evaluaciones judiciales ha tenido un impacto perjudicial debido a que el acusado emprendió acciones legales infundadas en contra de su propia familia. Frente a esta situación, se iniciaron acciones legales contra el acusado, que incluían la realización de terapias obligatorias y la prohibición de perpetuar el acoso judicial. No obstante, a pesar de las medidas adoptadas en contra del acusado, como la terapia obligatoria y la prohibición de nuevos actos de hostigamiento judicial, no se impusieron sanciones al abogado que representaba a la persona que había participado en ese acoso. En particular, el enfoque legal se mantuvo centrado en abordar las acciones y los comportamientos del propio acusado.
Casos como el descrito han atraído cada vez más la atención de los medios de comunicación (Chumpitaz, 2021; Epicentro TV, 2025a, 2025b, 2025c, 2025d). En ese marco, este artículo tiene como objetivo examinar cómo los diversos organismos encargados de disciplinar y regular el comportamiento de los abogados en Perú han reconocido la violencia de género como un hecho en el que pueden incurrir los abogados y que puede ser cometido desde el ejercicio profesional. Para ello, intentaré plantear cuál es el lugar de la perspectiva de género en la teoría y las normas de la ética profesional. Posteriormente, ofreceré una visión general de la profesión jurídica en el Perú, haciendo hincapié en su postura sobre las cuestiones de género. Después, presentaré un marco pertinente para el análisis de los casos que han sido competencia de diversos órganos disciplinarios en el Perú. Por último, extraeré las conclusiones de las ideas derivadas de esta investigación.
II. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL DERECHO
La perspectiva de género requiere reconocer el maltrato histórico y sistémico que han sufrido las mujeres y las disidencias sexuales, y cómo este ha sido perpetuado por las normas sociales y jurídicas. Este sesgo sistémico tiene sus raíces en un constructo más amplio conocido como patriarcado, en el que se privilegian los atributos masculinos sobre los femeninos. La delimitación de lo que se considera masculino o femenino es totalmente arbitraria y está determinada por factores sociales y contextuales. Sin embargo, estas definiciones socialmente construidas han dado lugar a jerarquías duraderas que persisten en tiempos contemporáneos.
La perspectiva de género, que permite reconocer y cambiar esas estructuras es una excelente herramienta de análisis que también revela si existe o no una adecuada respuesta institucional frente a un supuesto de discriminación (Mantilla Falcón, 2013). Así se constituye como una herramienta imprescindible para garantizar la igualdad.
A nivel jurídico, es importante mencionar que su aplicación ha venido en alza en las facultades de derecho (Huaita Alegre, 2019; Mantilla Falcón, 2016) y permite proteger adecuadamente a las víctimas de violencia de género (Blanco et al., 2020). Poco a poco se viene reconociendo que las normas jurídicas, formuladas desde una supuesta neutralidad, pueden terminar reforzando la violencia e incluso crear nuevas formas de violencia (Bodelón, 2008, 2014).
En el Perú, las discusiones sobre género se han dado principalmente en el ámbito del derecho de familia y del derecho penal (Díaz Castillo et al., 2019). No obstante, dichas discusiones suelen plantear el problema desde el lugar del legislador o quien juzga, no desde el de los litigantes. Así, las preocupaciones relacionadas con el género no han ocupado un lugar destacado en las discusiones actuales sobre la ética jurídica en el Perú. El discurso reciente se ha centrado principalmente en dos temas: la inclusión en la profesión legal y la corrupción. Sobre lo primero, ha habido algunos avances en las grandes firmas de abogados en Perú; sin embargo, los cargos más altos en dichas estructuras de asociación siguen siendo esquivos para la mayoría de las abogadas (Women in the Profession, 2023).
En el contexto de la corrupción, ha habido una conversación notable sobre su impacto en los derechos humanos (Novoa Curich, 2016), especialmente en los derechos de las mujeres. La mayor atención a la corrupción en los círculos legales en Perú se remonta al escándalo de los Cuellos Blancos de 2018. Esta revelación expuso una red de corrupción que involucraba a jueces de la Corte Suprema. Un caso particularmente impactante surgió cuando salió a la luz una grabación de audio que revelaba que el juez supremo Hinostroza había solicitado dinero con la intención de reducir la sentencia de una persona condenada por violación de menores. Este escándalo no solo sacudió la confianza pública en el Poder Judicial, sino que también catalizó las discusiones sobre la intersección de la corrupción y su impacto en los derechos humanos dentro de la ética jurídica en Perú (Salazar Vega, 2018).
En este contexto, Villanueva Flores (2021) ha emprendido una exploración de los desafíos relacionados con el género en el ámbito de la argumentación jurídica y la ética en estas situaciones específicas. Pese a ello, estos esfuerzos parecen principalmente enfocados en las prácticas judiciales y no en las actuaciones de los abogados que llevan los casos. El aporte que se busca plantear en este artículo se pregunta, si los jueces deben juzgar sin reforzar estereotipos de género (Poyatas I Matas, 2019), ¿qué obligaciones surgen para las y los abogados? Al respecto, ya la Corte Interamericana ha llamado la atención sobre un caso en el cual el abogado incluyó información estereotipada y discriminatoria contra una mujer en juicio (Caso Barbosa de Souza y otros vs. Brasil, 2021, §§ 149-150). Si bien no ha establecido obligaciones específicas para los abogados privados, sí consideramos que es necesario tomar este caso como un precedente para evaluar la actuación ética de los abogados cuando se habla de violencia de género.
III. ÉTICA JURÍDICA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO
III.1. Las visiones de la ética profesional: análisis de los diferentes paradigmas
Comprender la ética jurídica implica navegar por una compleja amalgama de leyes, filosofía moral, normas reglamentarias y reglas procesales, ya que se relaciona con varios valores y principios (Wendel, 2000). La pregunta que busco responder en esta sección es: ¿con qué valores y visiones de la abogacía es compatible la perspectiva de género? Para ello es necesario, en primer lugar, entender los paradigmas de la abogacía (Parker, 2004). Parker los construye a partir de los valores que se imponen en el razonamiento moral de cada abogado. Estos paradigmas son los siguientes: defensa adversarial, abogado responsable con el sistema, activista moral y ética del cuidado.
El primero es el del abogado adversarial, cuyo objetivo es la defensa de los intereses de su cliente dentro de los límites legales, aun cuando esto pueda ocasionarle problemas morales o pueda parecer contrario al principio de buena fe. Este enfoque es ampliamente extendido en los países que adoptan el sistema de derecho anglosajón (Markovits, 2008).
Dentro de este paradigma, se tiene la confianza en que el arduo debate entre dos abogados logrará que el sistema jurídico opere de manera más eficiente. Se espera que mediante esta confrontación surja la mejor solución (Constantino et al., 2024). En ese sentido, instituciones como el control del cliente o el secreto profesional, que son tradicionales dentro de la ética jurídica profesional, se fundamentan en este enfoque, el cual plantea: a) el principio de parcialidad, que presupone la lealtad vacía del abogado hacia el cliente; y b) el principio de no rendición de cuentas, que presume que mientras el abogado solo se comprometa a llevar a cabo las peticiones del cliente, las consecuencias que se deriven de ellas no son imputables al abogado (Luban, 2018, p. 7). Por tanto, como dice el artículo 20 del Código de Ética del Abogado (2012) peruano: «asumir el patrocinio de un cliente no constituye un aval o adhesión por parte del abogado de las ideas políticas, económicas, sociales o morales del cliente». Evidentemente, este paradigma es problemático y su exacerbación puede llevar a abusos en el sistema. Además, la visión adversarial niega cualquier otra responsabilidad del abogado, como las relacionadas con el Poder Judicial, a la parte contraria y al interés público en general (Madhloom, 2022). Por ello, otras visiones buscan moderar dichos excesos (Anzola Rodríguez, 2019, cap. 1).
Ese es el caso del segundo paradigma, referido al abogado que es responsable con el sistema. Para este abogado, el ejercicio profesional no se centra únicamente en la defensa de su cliente, sino que se percibe a sí mismo como un componente esencial dentro del sistema de justicia, lo que hace que se desempeñe profesionalmente bajo la idea de que existe un compromiso con el Estado de derecho (Arjona, 2013; Boza Dibós & Del Mastro Puccio, 2009). En esa línea, el respeto y compromiso que se tiene con el Estado de derecho sirven como un límite a las intenciones del cliente y permiten que el abogado pueda recuperar algo del control que, según el enfoque adversarial, debe ser cedido al cliente (Anzola Rodríguez, 2019, cap. 1).
En el tercer caso, el del activista ético, el valor prevalente en el desempeño de la profesión jurídica es el de la justicia. De esta forma, el activista ético busca generar cambios mediante el derecho. Su prioridad no es tanto el cliente en particular, sino que ve en su caso una oportunidad para modificar una situación jurídica que resulta injusta (Shah, 2018).
Por último, en el paradigma del cuidado, el abogado procurará preservar las relaciones personales de su cliente. Para ello, estará abocado a evitar confrontaciones que puedan perjudicarlas. Desde esta perspectiva, los abogados se consideran a sí mismos como guías responsables del bienestar de sus clientes, así como de la protección de todos los demás (Held, 2006). Al depender del cliente, se convierte en una relación, por naturaleza, humanista. Para mantener estas conexiones, el abogado se preguntará constantemente a sí mismo y a los demás cuál será el impacto de su patrocinio en las relaciones de su cliente y en la percepción de otras personas cercanas a él. Para resumir los paradigmas comentados, se presenta la siguiente tabla:
Tabla N.° 1. Paradigmas de la abogacía según Parker
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Paradigma |
Contenidos |
Valor preponderante |
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Abogado adversarial |
Considera que lo más importante es defender los intereses del cliente dentro del marco de la ley |
Lealtad al cliente |
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Abogado responsable |
Considera que es una pieza clave dentro del sistema jurídico y debe abogar por su mejor funcionamiento |
Sistema de justicia y Estado de derecho |
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Activista moral |
Siente que tiene el deber de lograr cambios jurídicos a través del derecho y debe aconsejar a su cliente sobre la manera más ética de actuar |
Justicia |
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Abogado del cuidado |
Piensa que lo más importante es mantener las relaciones humanas del cliente y busca siempre evitar el daño a las personas |
Cuidado |
Fuente: elaboración propia con base en Parker (2004).
A partir de ello, se podría concluir que la ética profesional de los abogados es un espacio donde pueden convivir varios valores; no obstante, frente a una colisión de valores, será necesaria una ponderación que permita dilucidar qué valores deben prevalecer. Este dilema es constante, pues varias actuaciones nos llevan a cuestionarnos si debemos priorizar los deberes de lealtad al cliente o lealtad al sistema (La Torre, 2003). En la siguiente sección plantearemos qué visiones permiten adoptar mejor la perspectiva de género y cómo deberían postularse las normas éticas al respecto.
III.2. El género a través de las diferentes visiones de la ética profesional
Teniendo en cuenta los enfoques, se puede establecer diferentes vínculos entre el género y la práctica profesional. Un abogado que abrace un enfoque adversarial utilizará todas las herramientas posibles para avanzar los intereses de su cliente. Así, puede, por ejemplo, utilizar el sistema jurídico y sus regulaciones patriarcales para atacar a las mujeres (Douglas, 2018). El derecho de familia es un área particularmente peligrosa para estas situaciones (Sowter, 2022). Esto puede realizarse a través de la apelación a estereotipos, el uso de interrogatorios que exponen la vida sexual o afectiva de una mujer o la utilización de violencia vicaria (Constantino Caycho et al., 2024; Porter & López-Angulo, 2022) relacionada con la tenencia de los hijos en común. El propio Markovits (2008) reconoce que la actividad del abogado adversarial debe servir a un «propósito sustancial» relacionado con su interés, por lo que cuando la actuación tiene otros fines (medios probatorios que buscan avergonzar o contrainterrogatorios que buscan intimidar), estos no son parte de la adversarialidad. Sin embargo, él mismo reconoce que la positivización de estos límites es necesaria para determinar el marco en el que sí pueden moverse los abogados (pp. 59-60). Por lo mismo, esta visión requiere ser moderada a través de normas claras sobre cómo litigar.
Tales normas pueden provenir desde el enfoque responsable, puesto que apela a conceptos como el respeto al Estado de derecho o el sistema de justicia, los cuales son menos indeterminados que el concepto de justicia, al que apela el activismo moral. Asimismo, resulta ser menos contrapuesto a las obligaciones generales de la abogacía que el enfoque del cuidado. Aun así, plantearemos que se pueden encontrar otras relaciones entre la perspectiva de género y las visiones de la ética profesional.
Un enfoque de la ética del cuidado exigiría que los abogados reconsideren la relación con sus clientes y el tipo de representación que brindan (S. J. Ellmann, 1992). Por ejemplo, en contextos de opresión, resultaría necesario entender dichos contextos (Jaramillo Sierra, 2021) y adaptarse a ellos (S. Ellmann et al., 2009). Esto sería fundamental para las mujeres en determinadas circunstancias, como la violencia de género (Deza & Aisama, 2022). No hacerlo y aprovecharse de clientes que se encuentran en situación de vulnerabilidad puede ser sancionado como una falta de ética (Moore et al., 2019). En cuanto a una moral activista de la ética jurídica, un enfoque de género reconocería los problemas del patriarcado y actuaría frente a estos. Por ejemplo, varios esfuerzos en América Latina hacia el reconocimiento del derecho al aborto tienen en mente ese enfoque (Roa & Klugman, 2018). No obstante, dado que no hay una única concepción de justicia, la visión de activismo moral puede ser utilizada para avanzar agendas políticas contrarias a los derechos humanos. De hecho, esto ya está sucediendo en ciertos ámbitos. Por ejemplo, aunque el litigio estratégico ha sido una herramienta muy valiosa para avanzar la agenda de la igualdad de género, hoy en día también se utiliza por movimientos que buscan retroceder en tales derechos conquistados (Urueña, 2019a, 2019b).
En tal sentido, todas las visiones pueden ser ejercidas con enfoque de género. El abogado de una víctima de violencia de género podría adherirse al paradigma adversarial y seguir haciendo bien su trabajo, pero también puede suceder lo contrario, como se ha planteado líneas arriba. Por ello, es necesario establecer un marco ético (de principios y normativo) que permita regular adecuadamente las actuaciones que puedan ser abiertamente contrarias a un necesario enfoque de género. Se buscará plantear ello en la siguiente sección.
Por último, es importante mencionar que los órganos disciplinarios también están incluyendo las situaciones de acoso como infracciones éticas de la ley (Schulz et al., 2022). Como se puede observar, la mayor parte de los avances en el tema de ética jurídica y género provienen de Nueva Zelanda y Australia. Esperamos que este trabajo sea un primer aporte desde la región latinoamericana.
III.3. La perspectiva de género en la ética profesional peruana
Las normas de ética profesional en el Perú no se adhieren estrictamente a un único modelo (Constantino Caycho, 2024). Si bien existen normas que se pueden considerar como adversariales, como las relacionadas con el secreto profesional, también se incluyen otras visiones. Por ejemplo, el artículo 2 del Código de Ética del Abogado (2012) establece explícitamente que la abogacía «Cumple una función social al servicio del Derecho y la Justicia». Esta formulación sugiere una orientación hacia una perspectiva responsable. Posteriormente, el artículo 3 subraya aún más esto al declarar que
La abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social. La probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el ámbito en el que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad.
Estas disposiciones hacen hincapié claramente en que los abogados no pueden ser considerados simplemente como meros «pistoleros a sueldo»; por el contrario, su verdadera misión es contribuir a la consolidación del Estado de derecho en el país, alineando su trabajo con los intereses más amplios de la justicia y el orden social.
Por lo mismo, el freno a la visión adversarial puede provenir de la visión del abogado responsable. Esta visión encaja adecuadamente con varios de los valores que defiende el Código de Ética, como la defensa del Estado de derecho. Esto no solamente se sostiene en ello, sino en la idea de que el abogado nunca actúa únicamente como un defensor de su cliente, pues también tiene otros deberes. Por ejemplo, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados de las Naciones Unidas (1990) plantean en su artículo 12 que los abogados son «agentes fundamentales de la administración de justicia». Así, resulta claro que el deber de los abogados no se acaba con su cliente. Más bien, se protege al cliente para que pueda participar, con las debidas garantías, en el sistema de administración de justicia. Sin embargo, se debe tener en cuenta que es este sistema el que debe ser protegido.
Como abogados, sí podemos servir al cliente, pero no podemos desacreditar o destruir el sistema jurídico en el camino. Con ello en mente, lo que corresponde es que el sistema sea protegido de las amenazas, incluso las que pueda traer el cliente. Por lo anteriormente señalado, los abogados deben defender el sistema de administración de justicia del Estado de derecho, más allá de lo que pueda desear su cliente. Y, justamente, el enfoque de género es parte de este Estado de derecho. De hecho, el Tribunal Constitucional indicó que el enfoque de género es una herramienta para lograr la igualdad y exige un «análisis con perspectiva de género presente en el razonamiento que sustenta las decisiones de jueces y fiscales al momento de impartir justicia y perseguir e investigar el delito» (Sentencia N.° 01479-2018-PA/TC, 2019, § 11). Por lo mismo, la visión responsable con el sistema puede convertirse en un lenguaje común para basar las obligaciones y posibles sanciones de los abogados con respecto al enfoque de género.
Es importante mencionar que, si acaso los abogados deben apoyar la labor del sistema de justicia, entonces no pueden actuar contrariando la perspectiva de género. Hacerlo, por ejemplo, utilizando estereotipos de género para desacreditar a la víctima (Cook & Cusack, 2010; Ghidoni & Morondo, 2022; Poyatas I Matas, 2019) sería una forma de faltar al deber de veracidad.
IV. MARCO JURÍDICO DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL PERÚ
Para entender adecuadamente cómo funciona la ética jurídica en el Perú, es necesario tener una visión adecuada del marco que rige las cuestiones disciplinarias.
IV.1. Órganos disciplinarios en el Perú
El principal marco normativo que rige la ética jurídica en el Perú es el Código de Ética del Abogado (2012). Este instrumento normativo ha sido formulado para abordar de manera integral y contextual un espectro de procedimientos relacionados con quejas o alegaciones administrativas que puedan interponerse en contra de los miembros del Colegio de Abogados del Perú. En consonancia con su objetivo de regular una amplia gama de situaciones, el Código de Ética engloba las conductas no éticas en diversas modalidades, extendiendo su aplicación para abarcar no solo la práctica profesional, sino también el comportamiento social y las situaciones que pueden comprometer la calidad del servicio y la reputación general de la profesión jurídica. Además, su ámbito se extiende a circunstancias que, aunque no estén directamente relacionadas con el ejercicio de la abogacía, ejercen una influencia directa o indirecta en la calidad del servicio y en la imagen estimada de la profesión jurídica1. Es importante mencionar que el Código es único para todo el Perú, pero que cada distrito judicial2 tiene su propio Colegio de Abogados. Sobre esto último, conviene resaltar que los abogados deben formar parte de al menos un colegio de abogados para poder comparecer ante el tribunal.
En cuanto a las fuentes, la normativa reconoce una variedad de fuentes para ser consideradas en la aplicación e interpretación del procedimiento disciplinario. Desde la Constitución Política del Perú (1993) hasta los principios generales del derecho, la inclusión de los tratados internacionales, las leyes nacionales, el Código de Ética y los estatutos internos de los colegios profesionales garantizan un marco normativo completo y coherente.
En cuanto a los órganos disciplinarios, estos son dos: el Consejo de Ética y el Tribunal de Honor3. De conformidad con el artículo 7 del Código de Ética del Abogado, el Consejo de Ética tiene la responsabilidad de resolver los casos disciplinarios desde su comienzo. Por lo tanto, no solo tiene la tarea de sancionar las acciones que violan las normas de responsabilidad profesional, sino que también debe tomar la iniciativa en la prevención de futuras infracciones bajo el mandato legal mencionado anteriormente. Por otro lado, el Tribunal de Honor es un órgano compuesto y dirigido de acuerdo con lo establecido en los estatutos de cada Colegio Profesional. Asimismo, podrá contar con la participación del personal administrativo designado por la Junta Directiva para llevar a cabo de manera efectiva todas las etapas del procedimiento disciplinario.
IV.2. El Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional
Mediante la Ley N.° 30506 (2016)4, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en la lucha contra la corrupción por un periodo de noventa días. Esta medida otorgó al Poder Ejecutivo la prerrogativa de legislar con el propósito de promover la probidad en el ejercicio de la abogacía. Asimismo, se establecieron medidas para fortalecer la transparencia en el acceso a cargos públicos, así como restricciones para evitar que las personas condenadas por delitos contra la Administración pública se desempeñen como funcionarios públicos. En consecuencia, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N.° 1265 (2016)5, el cual marcó un hito en este proceso normativo al introducir la creación del Registro Nacional de Abogados Sancionados (RNAS).
Gracias a la promulgación de este marco legal se estableció un mandato crucial que existía en cualquier colegio de abogados a nivel mundial, pero que hasta el momento no existía en el Perú. Para ello, se requirió directamente la implementación de un Código de Ética, así como la constitución de un Consejo de Ética y un Tribunal de Honor en cada uno de los colegios profesionales de abogados en un plazo máximo de noventa días.
Ese registro, en esencia, incorporó disposiciones relacionadas con la creación de un mecanismo para inscribir a los abogados sancionados en el ejercicio de su profesión o en funciones públicas que requirieran el título de abogado. Las sanciones derivadas de procedimientos administrativos, disciplinarios o jurisdiccionales se incluían en este registro y debían ser comunicadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la expedición del acto; de lo contrario, la autoridad que impone la sanción estaría sujeta a suspensión.
V. LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO ANTE EL CONSEJO DE ÉTICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS
Gracias a la creación del RNAS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha logrado contar con una base de datos considerablemente confiable que brinda claridad sobre las razones y circunstancias detrás de las sanciones impuestas a los abogados en el Perú. En ese contexto, el Ministerio de Justicia facilitó un índice detallado de las sanciones recopilado en el RNAS mediante una comunicación oficial6. El presente trabajo se basa en dicha información; por lo tanto, su alcance temporal va de 2017 a 2023.
La idea de este artículo es analizar cómo el género es abordado en la ética profesional en el Perú. Para ello, era necesario analizar casos en los que los abogados (no los clientes) habían sido sancionados por ser los que ejercían la violencia. Si bien en un inicio se pensó explorar únicamente aquellos casos en los que las sanciones tuviesen que ver con el ejercicio profesional, consideramos que había interés en analizar también aquellos casos en donde, por fuera del ejercicio profesional, también se hubiese dado un caso de violencia de género. Adicionalmente, cabe resaltar por el funcionamiento de la fuente que solo se conocen los casos de aquellos abogados sancionados, mientras que aquellos que no recibieron sanción quedaron fuera del análisis7.
La definición operativa de violencia de género fue cualquier acto dañino dirigido contra una persona debido a su género. Siguiendo la definición de la Convención de Belém do Pará (1994), se reconoce que la violencia contra la mujer es «cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico». Con eso en mente, se encontraron cuatro casos; no obstante, uno de ellos era una resolución de la Junta Nacional de Justicia sancionando a un juez8, por lo que no calzaba con lo buscado para este artículo. A continuación, presentamos los casos que se analizarán:
Tabla N.° 2. Sanciones por casos de violencia de género cometida por abogados (2017-2023)
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Número de referencia del caso |
Comportamiento denunciado |
Relación entre la denunciante y el acusado |
Sanción |
Institución |
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Consejo de Ética del Colegio de Abogados de La Libertad. Resolución N.° 5, Gisella Melissa Pastor Gonzalez v. Víctor Román Figueroa Díaz, Expediente N.° 048-2016 (7 de noviembre de 2018) |
Divulgación de imágenes privadas |
Abogados que representan a partes opuestas en el mismo caso |
Dos años de suspensión de la práctica profesional |
Colegio de Abogados de La Libertad |
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Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima. Resolución del Consejo de Ética N.° 0452-2020-CE/DEP/CAL, Tania Reyes Salazar v. German Janio Rodríguez Aquino, Expediente N.° 113-2018 (21 de octubre de 2020) |
Acoso en línea |
Colegas |
Un año de suspensión de la práctica profesional |
Colegio de Abogados de Lima |
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Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima. Resolución del Consejo de Ética N.° 0338-2022-CE/DEP/CAL, Natalia Manso Álvarez v. Roberto Carlos Ponce de León Rodríguez, Expediente N.° 052-2021 (11 de septiembre de 2023) |
Acoso judicial |
Parte demandante en el caso y abogado de la parte contraria |
Una medida disciplinaria de amonestación con multa |
Colegio de Abogados de Lima |
Fuente: elaboración propia con base en el Registro Nacional de Abogados Sancionados.
Dos de los casos provienen del Colegio de Abogados de Lima, mientras que uno proviene de la provincia de La Libertad. Su capital, Trujillo, es la tercera ciudad más poblada del Perú.
El caso inicial fue iniciado por Gisella Pastor, una abogada que representaba a una mujer en un proceso de divorcio. Durante este proceso, Víctor Román Figueroa Díaz, abogado de la parte contraria, exhibió fotografías íntimas de la contraparte (la mujer que estaba en el proceso de divorcio). Estas imágenes íntimas fueron incluidas dentro de un escrito judicial, lo que permitió que fuesen vistas por los diferentes actores vinculados al proceso, como el juez o el secretario judicial. Acertadamente, las fotografías fueron excluidas del proceso de divorcio pues, en este caso, la práctica no estaba dirigida a aportar material probatorio, sino a denigrar a la mujer. Es violencia porque está dirigido a generar daño psicológico al exponer a la mujer a cualquier persona que tenga acceso al expediente.
El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de La Libertad consideró que este comportamiento no era ético debido a su impacto adverso en la imagen profesional y la responsabilidad que los abogados deben mantener hacia sus colegas, pues en este caso la mujer que fue víctima también era abogada colegiada en La Libertad. Ese accionar reflejaba una omisión flagrante del deber de salvaguardar la conducta del cliente, tal como lo estipulan los artículos 70 y 75 del Código de Ética del Abogado. En consecuencia, la denuncia presentada por Gisella Melissa Pastor González se consideró justificada, lo que llevó a la imposición de una suspensión de dos años del ejercicio de la abogacía a Víctor Román Figueroa Díaz, el abogado que presentó las fotografías. La decisión destacó la importancia de mantener los estándares éticos, especialmente en lo que respecta a la privacidad y dignidad de los clientes en los procedimientos legales.
El segundo caso fue presentado por la abogada Tania Reyes, quien en noviembre de 2017 estableció una conexión a través de Facebook con el acusado, el cual también se desempeñaba como abogado. Inicialmente, la interacción entre ambos se centró en la compra de libros que realizaba Tania Reyes al acusado, lo que dio lugar a un intercambio de información de contacto.
En enero de 2018, el acusado inició una conversación amistosa en Facebook e hizo llamadas telefónicas a Tania Reyes. Sin embargo, a medida que transcurría el mes de febrero, la frecuencia de las llamadas y los mensajes aumentó, lo que llevó a Tania Reyes a limitar las respuestas a la mayoría de las llamadas. En marzo, esta situación empeoró por las llamadas nocturnas y una invitación del acusado a almorzar como gesto de agradecimiento por la compra de libros. No obstante, Tania Reyes declinó a la invitación, pues indicó que tenía una apretada agenda. Los intentos posteriores del acusado de entablar una conversación se encontraron con resistencia, ya que parecían sobrepasar los límites de la amistad. La frustración del acusado por no obtener una respuesta positiva por parte de Tania Reyes condujo a que el 29 de marzo de 2018 este utilizara un lenguaje ofensivo en contra de ella después de que lo bloqueara en Facebook e ignorara sus intentos de disculpas, que el acusado le había enviado previamente por su comportamiento insistente.
De esta forma, el acusado, presentándose como un conocido escritor, lanzó un aluvión de comentarios despectivos dirigidos a Tania Reyes, cuestionando su carácter y sugiriendo que debería buscar compañía de un hombre mayor y rico. Esta agresión verbal alcanzó su punto álgido en una llamada telefónica amenazante realizada por el acusado el 30 de marzo de 2018, lo que llevó a Tania Reyes a presentar una denuncia contra el acusado por el acoso sufrido en Facebook. En respuesta, el acusado alegó que la denunciante había dañado su reputación. Sin embargo, se concluyó que su comportamiento recurrente ya había mancillado la profesión legal, como lo demuestra una sanción previa por mala conducta similar que involucró a otro cliente. De esta manera, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima consideró que la denuncia estaba justificada, lo que dio lugar a la suspensión de un año del ejercicio de la abogacía por parte del acusado. Este caso subraya la importancia primordial de mantener los límites profesionales y mostrar respeto, particularmente en las interacciones en línea, para fomentar un entorno legal, seguro y ético entre colegas.
El tercer caso involucra a Natalia Manso Álvarez, quien presentó una denuncia contra el abogado Roberto Carlos Ponce de León Rodríguez9. En su queja, afirmó que el abogado acusado no cumplió con el deber de respeto mutuo entre los abogados, orientado al respeto y la consideración por los colegas y, más ampliamente, por la parte contraria dentro de un procedimiento legal. Según la denunciante, el lenguaje empleado por el abogado acusado, que actuó como representante legal del señor Antón Alexis en su demanda, no solo fue ofensivo, sino también perjudicial para su defensa e integridad personal. Entre las frases utilizadas, podemos destacar las siguientes: «divorciarse ventajosamente», «se casó ventajosamente», «su apetito material», «fiel a su costumbre de hacer su capricho», «personalidad egoísta y narcisista», «piensa en sus necesidades y no actúa pensando en lo más mínimo en lo que sería mejor para las menores hijas», «hasta ha usado la salud de su propia madre para influenciar en las menores», «la recurrente se victimiza» y «la demandante no les dedica ni siquiera tiempo a las menores, pues trabaja en la Universidad del Pacífico». La utilización de estas frases busca que el operador de justicia vea a la contraparte como una caricatura unidimensional. En ocasiones, el operador la imaginará como una mujer egoísta, calculadora y materialista que busca aprovecharse del divorcio. En otras ocasiones, el efecto será que ella será vista como una mala madre. Ambas visiones son falsas. Pero no es solamente la falsedad el problema. El problema es que el abogado busca que las visiones machistas que pueden prevalecer en un sector de la judicatura lo terminen favoreciendo. Así, se buscó ganar a través del estereotipo y no de la argumentación.
Además de ese efecto, la repetición de estos estereotipos también tuvo el efecto de agotar a la señora Manso. Es innegable el impacto que pueden tener estos ataques en una persona. Su repetición impune atenta contra su salud mental y, por tanto, también es violencia. Cabe resaltar que, además, el abogado inició cuatro procesos claramente infundados con el ánimo de agotar a la señora Manso. Esto demuestra que las faltas e insultos no son casuales, sino que son parte de una estrategia dirigida a generar daño psicológico y emocional a la contraparte.
En respuesta a estas alegaciones, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima concluyó que todas las interacciones iniciadas por el abogado se enmarcaban en su libertad de defensa y argumentación, un derecho fundamental inherente a todos los abogados que participan en procedimientos de defensa legal. El Consejo de Ética sostuvo que cualquier intento de restringir o censurar las acciones del abogado en la defensa de la parte que representaba afectaría la libertad de expresión de los abogados y establecería un precedente no antes visto. En consecuencia, la denuncia se consideró infundada y se recomendó que ambas partes actuaran con moderación respecto de su lenguaje y conducta en todos los actos y procedimientos involucrados en diversos casos. No se impusieron sanciones ni al abogado ni a la parte involucrada en el caso bajo consideración. La resolución indicó que el abuso de las expresiones podía ser tutelado por la vía penal, ignorando que el artículo 133 del Código Penal exime de responsabilidad penal las declaraciones realizadas en el ejercicio de la defensa. No obstante, es fundamental distinguir entre la responsabilidad penal y las distintas violaciones éticas arraigadas en principios deontológicos que dan lugar a procedimientos disciplinarios iniciados por los colegios de abogados para la supervisión de la conducta de los abogados. Sin embargo, la señora Manso Álvarez optó por apelar esta decisión.
En segunda instancia, hubo un cambio en la decisión. El Tribunal de Honor determinó que el proceso legal implica inherentemente un debate entre los abogados, quienes defienden las posiciones de cada una de las partes a través de declaraciones escritas autorizadas. Si bien es aceptable la vehemencia con la que los abogados presentan los hechos y los fundamentos legales de las partes, es crucial mantener el respeto por las personas involucradas. Esta obligación se ve subrayada por el Código de Ética del Abogado (2012), que garantiza que las expresiones utilizadas no sean despectivas hacia las personas, especialmente dentro de su esfera privada, como se estipula en su artículo 70. La sanción definitiva impuesta al abogado acusado fue una amonestación acompañada de una multa de cinco unidades de referencia procesal.
Tabla N.° 3. Caracterización de los casos analizados
|
Caso |
Artículos del Código de Ética que se vulneraron |
Sanción |
Institución |
Composición del órgano sancionador |
|
Divulgación de imágenes privadas |
70 y 75 |
Dos años de suspensión de la práctica profesional |
Colegio de Abogados de La Libertad |
Cuatro varones |
|
Acoso en línea |
3, 5, 6.1, 8, 70, 76 y 81 |
Un año de suspensión de la práctica profesional |
Colegio de Abogados de Lima |
Tres varones |
|
Acoso judicial |
70 |
Una medida disciplinaria de amonestación con multa |
Colegio de Abogados de Lima |
Tres varones |
Fuente: elaboración propia con base en el Registro Nacional de Abogados Sancionados.
VI. LA INEXISTENCIA DE UN ENFOQUE DE GÉNERO EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CASOS
Los casos relatados anteriormente son diferentes entre sí, pues van del acoso en línea a una colega al acoso judicial como abogado y la exposición de fotos privadas durante un juicio. A pesar de lo importante que hubiese sido el enfoque de género, este no fue nombrado ni utilizado en ninguno de los casos. La argumentación es poca e invisibiliza la estructuralidad de las condiciones discriminatorias que se notan en los casos.
VI.1. El respeto como reemplazo al análisis estructural
El único artículo que se utiliza sistemáticamente en las tres decisiones es el artículo 70 del Código de Ética del Abogado (2012), que dice: «Respeto mutuo. Los abogados deben mantener el debido respeto por sus colegas y la parte contraria». Este «debido respeto» está relacionado con lo que otros han llamado civismo y cortesía (Baron & Corbin, 2015); sin embargo, en los casos peruanos no se trata de una falta de respeto común. La utilización y repetición de este concepto parece replicar una invisibilización estructural que crea un sujeto universal que no reconoce las diferencias de género (Facio & Fries, 2005, p. 292). Así, los casos bajo análisis son leídos únicamente como faltas de respeto, sin ninguna profundización en la violencia de género, y no se entienden ni se perciben como parte de dinámicas estructurales más amplias.
Como a la usanza antigua, la protección a la mujer parte de la noción de honor, aunque ya no de ella misma o de su familia, sino de la profesión. De hecho, en el caso de acoso de un abogado a otra colega se indica que es una conducta que desacredita la profesión (Resolución del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima N.° 0452-2020-CE/DEP/CAL, 2020, § 8). Y aunque en ese caso se dice que la agraviada ha sido ofendida por «su condición de mujer y como abogada» (§ 8), no se aborda cómo es que el género es relevante en el caso.
De esta forma, no solo el género queda fuera de la discusión, sino que también, refiriéndome al caso de acoso en línea, el abogado incluye comentarios racistas. Él llama a la abogada «serranaza asquerosa» y le dice que no sirve ni para «limpiar un baño». Los epítetos son claramente racistas y buscan humillar a la abogada por su origen étnico y género. En el Perú, se ha buscado vincular a las personas racializadas con ciertos tipos de trabajo e imponer una jerarquía social a partir de ello (Constantino Caycho et al., 2023; Kogan et al., 2013). Al respecto, si bien el racismo es un problema omnipresente en el país (Back & Zavala, 2018; Bregaglio et al., 2022), no se ha realizado ninguna investigación sobre el racismo en la profesión legal. La decisión tampoco aborda un análisis interseccional sobre cómo se configura la violencia contra mujeres racializadas. Como se sabe, la interseccionalidad permite reconocer las formas específicas de violencia y discriminación que sufren las personas cuando se encuentra en más de una situación de opresión social (Crenshaw, 1991); no obstante, la resolución no aborda la discriminación como un problema. Esto muestra la desconexión entre los problemas sociales del país y los abogados de mayor rango a cargo de las sanciones éticas, a la par que descubre la mentalidad colonial presente en su toma de decisiones (Bazán Seminario, 2019).
Lo mismo sucede con el caso de la señora Manso Álvarez, referido al acoso judicial, donde la única justificación es que las expresiones propinadas por el abogado en contra de la señora Manso Álvarez «son impropias a un proceso judicial» (Resolución del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima N.° 0338-2022-CE/DEP/CAL, 2023, § 3). No se hace mención de cuáles son ni tampoco se identifican. Así, no analizar adecuadamente los estereotipos de género en los que incurre el abogado que ejerce el acoso judicial contribuye a convertir un caso de acoso judicial que atenta contra el Estado de derecho y de utilización de estereotipos que atentan contra el deber de veracidad en un caso donde hay una falta de respeto. Tampoco se aborda adecuadamente el impacto que tiene la utilización de tales frases en la salud mental de la litigante ni el impacto que tiene en otras futuras denunciantes de casos de violencia de género.
Solo la decisión sobre la divulgación de fotografías privadas discute los límites del comportamiento adversarial de un abogado; sin embargo, en este caso tampoco se aborda la problemática de género que sufre la litigante por haber sido víctima de la exposición de fotos íntimas. De hecho, la resolución indica que el problema recae en que se afecta «la imagen de responsabilidad que debe proyectar el abogado para con sus colegas de la orden, referente al respeto mutuo entre las partes que litigan» (Resolución N.° 5, 2018, § 10).
Con esto en mente, el respeto puede convertirse en una respuesta rápida para este tipo de situaciones, pero estos casos son sobre violencia de género. Por lo tanto, este enfoque excesivamente abarcador del respeto está diluyendo otros deberes. Esto, además, afecta el entendimiento del problema y también las disposiciones que se determinen para solucionarlo como, por ejemplo, durante la determinación de las sanciones.
VI.2. Los órganos de disciplina profesional como entes patriarcales
Las resoluciones en todos los casos fueron decididas por hombres. En cuanto al Colegio de Abogados de Lima, esto tiene que ver con la composición estatutaria, ya que solo los expresidentes del Colegio de Abogados pueden formar parte del órgano de apelación (Tribunal de Honor)10. Esto significa que, muy probablemente, los casos apelados serán decididos solo por hombres. Los miembros de los órganos sancionadores de los juicios son elegidos democráticamente; sin embargo, es importante mencionar que no existen disposiciones de cuota para las elecciones en los colegios de abogados. Las elecciones, aunque sean organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tienden a dejar de lado los verdaderos problemas de nuestra profesión11. Por lo general, el proceso electoral no tiene debates y la inclusión de género no parece ser uno de los problemas.
Esta estructura, que no cuenta con un enfoque de género, crea, consecuentemente, decisiones que tampoco tienen este enfoque. Ninguna de las decisiones menciona siquiera el concepto de «género», aun cuando se refieren claramente a situaciones de violencia de género. Cabe indicar que hace pocos años los salones del Colegio de Abogados de Lima fueron utilizados para conferencias sobre «ideología de género»12 y promoción de terapias de conversión (Motta, 2019), lo que demuestra que por mucho tiempo la idea de la igualdad de género no ha sido vista correctamente por el gremio de abogados.
Para cambiar esta situación, es necesario un cambio tanto en la conformación como en la formación de quienes deciden los casos. Para comenzar, debería establecerse una cuota de género en los órganos disciplinarios. Además, todas las personas involucradas en la toma de decisiones deben recibir capacitación en enfoque de género y lucha contra la discriminación. Esperemos que eso pueda conducir a mejores situaciones.
VI.3. La lenidad de las sanciones
Las sanciones no son consistentes ni severas. Al no utilizar una justificación adecuada, estas decisiones se hacen de la vista gorda ante las situaciones que analizan. Aun cuando las decisiones peruanas no suelen brindar una argumentación suficiente para determinar sanciones (Constantino Caycho et al., 2021), es necesario mejorar la forma en que se determina la intensidad de las sanciones. Justamente, el no reconocer la importancia del género convierte casos de violencia de género en simples faltas de respeto que son sancionadas levemente. Estos tres primeros casos podrían ser parámetros para futuras decisiones.
VII. CONCLUSIONES
«Una golondrina no hace el verano». ¿Tres decisiones crean una tendencia a ser seguidas con atención? Esperamos que sí. Estas decisiones, aunque breves y omitiendo varias justificaciones adicionales que podrían aportarse, muestran que los casos de violencia de género están llegando a los comités de ética en el Perú, los cuales se han dado la tarea de resolverlos. Si bien parecen presentar fallas estructurales y conceptuales, han sancionado esas situaciones. Lo que corresponde, aunque sea complejo, difícil y lento, es aprovechar estos espacios para seguir requiriendo a las instituciones que tengan un enfoque de género. Ya antes he abordado cómo las instituciones de ética profesional pueden ayudar en casos de injusticia (Constantino et al., 2024). En el ámbito de la violencia de género, también toca seguir impulsando desde la academia y la sociedad civil casos que obliguen a los colegios profesionales a discutir sobre estos asuntos.
Como recomendaciones a los colegios de abogados, es clara la necesidad de una mayor inclusión de las mujeres en los órganos sancionadores. Si bien la inclusión de las mujeres no necesariamente se traduce de forma automática en un enfoque de género, es un paso importante y, probablemente, más mujeres se sentirían seguras para denunciar. También sería positivo impartir capacitación contra la discriminación a todos los responsables de la adopción de decisiones. Una directiva clara sobre la violencia de género también podría ser útil.
Sin embargo, acaso el mayor desafío sigue siendo una estructura de patriarcado que no permite a los abogados ver la discriminación de género. Es necesario que las direcciones de los diferentes colegios de abogados del Perú atiendan esto y propongan reformas que impacten en la educación jurídica, en la abogacía y en las sanciones. Un enfoque integral de este problema podría ser un primer paso significativo hacia una profesión más igualitaria.
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Recibido: 23/08/2024
Aprobado: 24/02/2025
1 Así se indica en el artículo 81 del Código de Ética del Abogado: «Artículo 81°.- Actos contrarios a la ética profesional. Constituyen actos contrarios a la ética profesional la transgresión de las normas estatutarias del respectivo colegio, así como aquellas contenidas en el presente código. Se comprenden también los actos contrarios a la ética profesional la conducta o hechos en que incurren los miembros de la Orden que, sin haberse producido en el ejercicio profesional, inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio que brinda el abogado y que desprestigia la profesión».
2 Los distritos judiciales, por lo general, siguen la división político-administrativa del Perú. Es decir, cada departamento se suele convertir en un distrito judicial. No obstante, en algunos casos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede crear nuevos distritos judiciales. Así, al año 2025, existen treinta y cuatro distritos judiciales.
3 Así lo establece la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.° 1265.
4 Ley expedida el 9 de octubre de 2016, vigente desde el 10 de octubre del año correspondiente.
5 En vigor desde el 17 de diciembre de 2016.
6 Oficio N.° 298-2023-JUS/DGJLR-DPJFPJ, del 13 de junio de 2023.
7 Por ejemplo, el famoso caso del abogado de la Manada de Surco (grupo de jóvenes acusados de violar grupalmente a una mujer joven), quien declaró que debía tenerse en cuenta que a la víctima «le gustaba la vida social». Al respecto ver: Constantino Caycho et al. (2024), Redacción Perú21 (2020), y Resolución del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima 0329-2021/CE/DEP/CAL, 2021).
8 Resolución N.° 056-2022-Pleno-JNJ, N.° Procedimiento disciplinario 031-2021 de la Junta Nacional de Justicia.
9 Cabe indicar que el autor de este artículo participó en dicho procedimiento ético, aportando un informe que sustentaba que sí existían faltas éticas cometidas en el caso.
10 Desde su fundación en 1808 hasta el año 2023 solo cuatro mujeres han presidido el Colegio de Abogados de Lima.
11 Aunque desde una realidad totalmente diferente, creo que la mayoría de los problemas de los que habla Rhode (2019) en su libro pueden ser un mapa útil para los colegios de abogados del Perú.
12 Al respecto, véase McEwen y Narayanaswamy (2023).
* El presente artículo recibió el financiamiento del Centro de Investigación, Consultoría y Asesoría Jurídica (Cicaj) del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Agradezco también la asistencia de Camila Díaz y Anjana Meza.
** Docente del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Perú). LLM en International Legal Studies por la American University Washington College of Law (Estados Unidos) y magíster en Derechos Humanos por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Código ORCID: 0000-0002-5721-1541. Correo electrónico: renato.constantino@pucp.edu.pe