Entre ruptura y continuidad: de la exégesis a la libre investigación científica, pasando por Raymond Saleilles*
Between Rupture and Continuity: From Exegesis to Free Scientific Enquiry, Through Raymond Saleilles
Oscar Enrique Torres Rodríguez**
Universidad Nacional Autónoma de México (México)
Resumen: El presente artículo analiza las transformaciones doctrinales de la interpretación del derecho en Francia, desde el surgimiento de autores tradicionalmente etiquetados como «movimiento de la exégesis» o «escuela de la exégesis» (denominada de ahora en adelante «exégesis»)1 hasta la aparición de la libre investigación científica fundada por François Gény, pasando por el pensamiento del jurista francés Raymond Saleilles. Los autores de la exégesis, surgida tras la aparición del Code civil de Napoleón, representaron durante el siglo XIX el método oficial para comprender el derecho. Esta forma se basó en una visión formalista y estatista del Código Civil, preconcebido parcialmente como un sistema lógico, completo, claro y autosuficiente. Una gran parte de dichos autores proponían una interpretación declarativa del texto jurídico, centrada en la búsqueda del sentido evidente de la ley, una literalidad fuerte y la voluntad del legislador, restringiendo así de manera considerable la discrecionalidad judicial.
A finales del siglo XIX y principios del XX, las limitaciones del modelo exegético fueron evidenciadas por los cambios sociales y jurídicos. En respuesta, la libre investigación científica propuso una nueva forma de concebir la interpretación jurídica, incorporando algunos elementos como los hechos sociales, el sentido de la justicia y el derecho comparado. Aunque esta corriente criticó con severidad los excesos del método exegético, este artículo muestra que Gény y Saleilles no rompieron total ni radicalmente con la exégesis, sino que adoptaron varios de sus postulados, especialmente el respeto a la supremacía de la ley escrita.
A través de un análisis comparativo entre ambas corrientes, el presente texto muestra cómo la relación entre la exégesis y la libre investigación científica no debe entenderse en términos de oposición radical (como lo hicieron Chaïm Perelman y Julien Bonnecase), sino como una transición parcial marcada por cierta continuidad. Esta óptica permite reevaluar las transformaciones del pensamiento jurídico actual y sugiere que la evolución doctrinal ha estado marcada por una dialéctica de tensión en lugar de una ruptura radical, fusionando así la fidelidad hacia los textos jurídicos con cierta apertura a las realidades sociales.
Palabras clave: Exégesis, libre investigación científica, legiscentrismo, François Gény, Raymond Saleilles.
Abstract: This paper examines the doctrinal transformations in the interpretation of law in France. It starts with the rise of the Exegesis and the subsequent apparition of the Free Scientific Research movement, leaded by François Gény and Raymond Saleilles. Exegesis, which developed after the promulgation of Napoleon’s Code civil, was the official method of legal interpretations throughout the 19th century. It was grounded in a formalist and statist vision of the Civil Code, viewed as a logical, complete, clear and self-sufficient system. This approach advocated a declarative interpretation of legal texts, focused on uncovering the evident meaning of the law and the legislator’s intent, while considerably limiting judicial discretion.
By the late 19th and early 20th centuries, the limitations of the exegetical model became evident due to social and legal changes. In response, the Free Scientific Research movement introduced a new approach to legal interpretation, incorporating extra-legal element such as social facts, the demands of justice and comparative law. Although this movement strongly criticized the excesses of the exegetical method, this article argues that Gény and Saleilles did not completely break away from Exegesis; rather, they retained several of its principles, particularly the respect for the supremacy of written law.
Through a comparative analysis of both movements of though, this study demonstrates that the relationship between Exegesis and Free Scientific Research should not be understood as one of radical opposition—as suggested by Chaïm Perelman and Julien Bonnecase—, but rather as a partial transition marked by continuity. This perspective allows us to reassess transformations in contemporary legal thought and suggests that doctrinal evolution has been shaped by a dialectic tension rather than a radical rupture, combining fidelity to written legal texts and openness to social realities.
Keywords: Exegesis, free scientific research, legiscentrism, François Gény, Raymond Saleilles.
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. DE LA SEMIRREDUCCIÓN DEL DERECHO A LA LEY ESCRITA Y LA IMAGEN DE UN SISTEMA FORMAL HACIA LA IMPORTANCIA RELATIVA DE LA LEY ESCRITA Y LA CRÍTICA A LA COMPLETITUD DE LA LEY.- III. DE UNA CONCEPCIÓN COMPLETAMENTE ESTÁTICA HACIA UNA CONCEPCIÓN SEMIDINÁMICA DE LA LEY ESCRITA.- IV. DEL DESCUBRIMIENTO DEL SENTIDO EVIDENTE DE LOS TEXTOS Y DE LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR AL DESCUBRIMIENTO DE ELEMENTOS SOCIALES OBJETIVOS PARA INTERPRETAR LA LEY.- V. IN CLARIS NON FIT INTERPRETATIO: LA CLARIDAD DE LA LEY ESCRITA COMO LÍMITE A LA ACTIVIDAD INTERPRETATIVA.- VI. DE UN USO EXACERBADO DE LAS FORMAS LÓGICAS HACIA SU UTILIZACIÓN MODERADA.- VII. LA INTERPRETACIÓN LÓGICO-GRAMATICAL Y LA INCLUSIÓN DE ELEMENTOS SOCIOLÓGICOS Y METAFÍSICOS EN LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS JUDICIALES.- VIII. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Uno de los hechos históricos que han marcado la historia del civil law fue sin duda la publicación sucesiva de los cinco famosos códigos napoleónicos, cuyos contenidos trascendieron las fronteras del país galo. A la promulgación del célebre Código Civil el 21 de marzo de 1804 (Gengembre, 2001, p. 40) le siguieron el Código de Procedimientos Civiles (1806), el Código de Comercio (1807), el Código de Procedimientos Penales (1808) y, finalmente, el Código Penal (1810).
La codificación de las más importantes porciones del derecho francés se acompañó intelectualmente y en materia civil del surgimiento de la «exégesis», entendida como «un período del pensamiento jurídico caracterizado» por la «actividad consistente en explorar los códigos» realizada por «un grupo de juristas» (Jestaz & Jamin, 2004, p. 72). Por su parte, Véronique Champeil-Desplats (2016) define a la exégesis como «un conjunto de juristas franceses de inicios del siglo XIX, quienes habrían formado Escuela por haber compartido con una supuesta comunidad métodos utilizados para el estudio y la aplicación del código civil francés» (p. 77).
El método propuesto por la exégesis fue considerado durante largo tiempo como la forma oficial de comprender e interpretar el derecho. El reinado exegético fue dividido doctrinalmente en tres etapas sucesivas, extendiendo su dominio durante casi un siglo: sus inicios (1806-1830), su apogeo (1830-1880) y, por último, el ocaso (1880-1900) (Bonnecase, 1924, pp. 26 y 41).
La denominación de «escuela» para referirse a la exégesis fue propuesta por Julien Bonnecase (1924, pp. 2-4). Debido al estudio histórico realizado por Philippe Rémy (1985b), podemos relativizar la idea de la formación de una verdadera «escuela». Para este autor se trató más bien de un conjunto heterogéneo de estudiosos del Código Civil (p. 115).
A pesar de la pluralidad de escritores exegéticos y las variantes relativas en sus concepciones sobre el derecho, su estudio y su interpretación, es posible trazar un «modelo exegético» compuesto de ciertas tendencias dominantes más o menos compartidas por dichos juristas (Ost & Van de Kerchove, 1990, p. 165). Esta representación de la realidad —y esto mismo ocurre con el modelo formalista y sus aleaciones legalista, conceptual o jurisprudencial— no es la construcción de un strawman ficticio, una ilusión quijotesca de un molino de viento contra la cual se ha luchado y se sigue luchando hoy en día. Así, Raymond Saleilles, François Gény y, más tarde, Julien Bonnecase y Chaïm Perelman, desarrollaron su propio pensamiento jurídico de forma estratégica a partir de la crítica o las insuficiencias de lo que ellos denominaban el «método oficial» para referirse en realidad al método exegético.
Las ideas seductoras de la exégesis cayeron parcialmente en decadencia y, en su lugar, surgió la libre investigación científica en Francia como una forma alternativa de comprender el derecho. De acuerdo con la narrativa histórica generalmente difundida y aceptada en varios países, incluido México, Raymond Saleilles y François Gény marcaron un fuerte distanciamiento de los presupuestos y principios defendidos por la exégesis (Frydman, 2011, pp. 471-472), ensalzando así el carácter revolucionario de la libre recherche scientifique1. Esta versión encuentra parcialmente un fundamento en las duras y férreas críticas realizadas por ambos autores en contra de los presupuestos y postulados detrás de la exégesis, su método de interpretación y sus excesos (Gény, 1914a, p. 64).
Esta narrativa generalizada apela a la necesidad de revisitar las tesis de los autores de la libre investigación científica, en particular de Raymond Saleilles2 y François Gény, para evaluar en qué medida y en qué aspectos estos juristas de contracorriente generaron un rompimiento sustancial con los presupuestos y postulados defendidos por la exégesis francesa.
Este ejercicio puede ser fácilmente realizado siguiendo meramente las bases del razonamiento comparativo. De tal suerte, tomaremos como tertium comparationis (es decir, criterios comunes de referencia sobre los cuales se comparan dos o más objetos) las visiones sobre el derecho y el razonamiento jurídico abrazadas por la exégesis y la libre investigación científica para así poder dibujar las similitudes y diferencias existentes entre ellas.
Al término de esta comparación estaremos en condiciones de observar que, contrariamente a la opinión generalizada, la libre investigación científica internalizó los objetivos, así como algunas tendencias dominantes y postulados de la exégesis francesa, dando así continuidad al proyecto exegético y marcando, sin embargo, un rompimiento parcial en cuanto al camino a seguir para llegar a estos fines. En particular, ambos propusieron su propio método «objetivo» para comprender el derecho, tomando en consideración elementos relativamente distintos.
Por otro lado, los autores de la exégesis francesa —cuyo nombre evoca el elemento literal en el estudio y entendimiento de la Biblia— fueron generalmente conocidos por sostener y defender la reducción al mínimo del margen discrecional de los jueces, así como por haber formulado «métodos interpretativos» con trazos comunes que, como veremos más adelante, fueron propuestos siguiendo el ideal de cumplir decididamente con este objetivo. Detrás de esta empresa —fuertemente influenciada por los principios políticos posteriores a la Revolución francesa, en particular la representación indirecta como el único medio de expresión de la soberanía popular (barón de Montesquieu)—, y a pesar de su carácter ecléctico, se pueden identificar algunas cuestiones de la filosofía del derecho y de la interpretación internas al desarrollo de las perspectivas de ambas posturas. Así, de manera transversal, analizaremos las tendencias dominantes de la exégesis francesa y la libre investigación científica en cuanto a su concepción del derecho (II), su concepción estática o dinámica de la ley escrita (III), sus concepciones cognitivistas de la interpretación (IV), la claridad de los textos: in claris non fit interpretatio (V), el recurso a las diferentes formas lógicas (VI) y, finalmente, los métodos objetivos para interpretar el derecho (VII).
Por último, es necesario introducir algunas advertencias intelectuales. Si bien el presente artículo descansa mayormente en el aspecto interpretativo-filosófico de la exégesis, la libre investigación científica y el pensamiento de Raymond Saleilles, resulta conveniente aclarar que estas construcciones doctrinales se encuentran situadas en un contexto histórico-social específico. En efecto, la exégesis —o los autores de 1804 a 1880— surge como una respuesta a la necesidad de implementar un nuevo orden político y social tras la codificación napoleónica, considerada como un medio de construcción nacional posrevolucionario. De la misma forma, las críticas realizadas por François Gény y Raymond Saleilles se enmarcan en un contexto caracterizado por transformaciones sociales profundas, especialmente la industrialización, los inicios de movimientos obreros y el momento germinal del derecho laboral frente a la simple aplicación de las reglas civiles para resolver conflictos obrero-patronales. Las propuestas de los autores no obedecen exclusivamente a una mera reflexión abstracta, sino que dependen de nuevas y viejas demandas de una sociedad en plena mutación3.
Asimismo, cabe resaltar que las tendencias dominantes expuestas en este trabajo y atribuidas a los autores de la «exégesis» no constituyen ciertamente una posición homogénea ni libre de tensiones o excepciones doctrinales formuladas por algunos autores. Se trata, más bien de una reconstrucción ideal-típica que ayuda a identificar algunas características recurrentes e imperantes en ciertos autores, sin borrar las divergencias o los debates existentes entre los demás autores, en particular el aspecto relativo a la relación entre la letra de la ley y su espíritu (la intención del legislador).
II. DE LA SEMIRREDUCCIÓN DEL DERECHO A LA LEY ESCRITA Y LA IMAGEN DE UN SISTEMA FORMAL HACIA LA IMPORTANCIA RELATIVA DE LA LEY ESCRITA Y LA CRÍTICA A LA COMPLE-TITUD DE LA LEY
La exégesis francesa adopta una tendencia hacia la reducción parcial del derecho a la ley escrita y a ver esta última como una metáfora del sistema formal (y sus características). La reducción nunca fue completa, ya que la doctrina autorizaba a los jueces de manera extremadamente excepcional el recurso a la equidad mediante la aplicación del artículo 4 del Código Civil. Bajo otra perspectiva, observaremos que dicha tendencia descansó ampliamente, en primer lugar, en algunas ideas naturalistas, para posteriormente encontrar un cómodo lugar en el positivismo ideológico.
En cambio, Raymond Saleilles y François Gény otorgaron a la ley escrita un estatus importante, aunque relativo, donde esta es el primer y único punto de partida para encontrar la solución a los casos jurídicos. Sin embargo, todo el derecho no se agota ahí, ya que la ley no es completa y puede contener lagunas. Esto lleva a estos autores a considerar «otras fuentes» para resolver los conflictos judiciales.
El primer postulado detrás de la exégesis francesa consiste en adoptar una visión reduccionista del derecho, asimilándolo en gran parte a la ley escrita y, en particular, al Código Civil napoleónico. Esta concepción del derecho, cabe aclarar, no se encuentra sistematizada ni teorizada por los propios autores de la exégesis. Ciertamente, esta es el resultado a posteriori de un análisis de las obras que, en su mayoría, irradiaban la magnificencia del Código Civil.
En la realización de una radiografía histórica de la interpretación del Código Civil desde 1804 hasta finales del siglo XX, Eugène Gaudemet (1935) describe con exactitud que, después de la promulgación de dicho Código, «se ha planteado el principio según el cual todo el derecho está en la Ley» (pp. 9-10).
En este sentido, siguiendo a Léon Husson (1972), durante la exégesis se pensaba que «El Derecho está enteramente contenido en los textos jurídicos, de manera que la tarea del jurista consiste solo en extraer al Derecho de estos textos» (p. 116).
Desde esta óptica, Jacques Vanderlinden (1967) agrega cinco características más a la representación formal del Código napoleónico:
La racionalidad esperada de esta forma de codificación traduce esta propiedad esencial de los sistemas: el conjunto presenta un valor más importante que la suma de sus elementos aislados; la sistematización hacer surgir propiedades emergentes que cada elemento, considerado de manera individual, no presenta. De dicho código, se espera no menos de ocho perfecciones: la concentración de la materia jurídica, la publicidad, la manejabilidad, el ordenamiento lógico, la claridad, la ausencia de contradicciones, la completitud y la exclusividad (p. 163).
Cabe aclarar que cada una de estas características no corresponden a una descripción de cómo hacer ciencia del derecho, sino que constituyen expectativas que recaen en el autor de la ley. En esa línea, por ejemplo, se espera que la creación legislativa siga un orden «lógico», aunque en la realidad este no se respete.
Bajo estos presupuestos, los doctrinarios de la exégesis francesa dedicaron todos sus trabajos al estudio del derecho civil, teniendo en mente el Code civil como «el» modelo de la ley y como la fuente jurídica exclusiva que se impone al juez y regula las relaciones de carácter únicamente civil entre los ciudadanos franceses (contratos, matrimonio, filiación, adopción, sucesiones, etc.). A pesar de las diferentes alusiones a «las leyes» por parte de los autores de la exégesis francesa, en realidad se pensaba en el Código Civil. Desde un punto de vista histórico, el fenómeno de la multiplicidad de regulaciones especiales en Francia, dictadas progresivamente para regular de forma muy específica diferentes porciones del derecho civil, y la fragmentación de la unidad del Código Civil derivada de esta pluralidad legislativa, surgió durante los últimos años de vida de la exégesis (véase infra).
Al respecto, es preciso mencionar que, paralelamente al estudio exegético del derecho civil, la construcción de las nuevas doctrinas penal (Achille-François Le Sellyer y Joseph-Édouard Boitard)4 y administrativa (Charles-Jean Baptiste Bonnin, Édouard Laferrière, etc.) comenzaron a ver el día rigiéndose mediante presupuestos y postulados propios. Aunque estos autores de derecho penal y administrativo compartían en algunas cuestiones ciertas ideas con los civilistas exégetas —piénsese en la doctrina del sentido claro de los textos desarrollada por Laferrière (1896, pp. 498 y ss.)—, estos no son considerados por los historiadores como parte de la exégesis en Francia.
Por otro lado, esta consagración del Code civil como «el» modelo de la ley se acompañó de una representación conformada de tres postulados tomados de las propiedades de los sistemas formales. Es decir, la obra de Jean-Étienne Portalis, François Dénis Tronchet y Jacques de Maleville fue ampliamente considerada como carente de ambigüedades y vaguedades (condición de claridad), de contradicciones (condición de coherencia), de lagunas y de múltiples respuestas (condición de completitud) (Dubouchet, 1986, pp. 216-220; Perelman, 1973, p. 232). Dicha representación, asimilable a un proyecto geométrico (Frydman, 2014, pp. 270-277), permitió movilizar la imagen de un Código perfectamente claro, sin contradicciones y portador de todas y cada una de las respuestas a los problemas sociales y jurídicos de esa época.
Durante los primeros años de la exégesis, la importancia atribuida al Código Civil encontró un sólido fundamento en el derecho natural: el texto napoleónico fue percibido por los primeros autores exégetas como la traducción fiel de los principios naturalistas de corte racionalista. En su Cours analytique de Code Civil, Antoine-Marie Demante (1849) afirma que «es la voluntad del legislador que constituye la Ley, pero esta voluntad se encuentra siempre determinada por un principio de justicia eterna o por un motivo de utilidad particular» (p. 12). En esa misma línea, Joseph-Marie Gérando (1819) también considera al derecho civil —en particular, al Código— y al derecho público como
una expresión desarrollada, una aplicación real del derecho natural, ambos cumpliendo, de cierta manera, los designios de la Providencia sobre la sociedad humana […] La legislación civil nos enseña la probidad, la legislación pública nos enseña sobre todo la generosidad, el patriotismo, la franqueza y la devoción al bien (pp. 66 y ss.)5.
Asimismo, Bernard Beignier (1988) pudo trazar algunos rasgos iusnaturalistas racionalistas dentro del pensamiento de uno de los padres intelectuales detrás de la creación del Código Civil: Jean-Étienne Portalis (pp. 77-101).
Para comprender el linaje iusnaturalista racional de los primeros autores de la exégesis francesa es necesario remontarnos al Ancien Régime francés, época en la que los profesores de las universidades francesas (todas privadas y de tradición católica) enseñaban y comprendían el derecho positivo a partir de los principios del iusnaturalismo racionalista. Tras el estadillo de la Revolución francesa de 1789, la Convención Nacional de 1793 marcó un capítulo en la historia de la educación nacional al suprimir mediante decreto las facultades de derecho. Las razones se encuentran tanto en los ideales revolucionarios sobre la creación de leyes iguales, accesibles y claras para todos los ciudadanos franceses (de manera que su estudio fue considerado innecesario), como en la intención política de deshacerse de toda huella de aristocracia, ya que el estudiantado de las facultades de leyes se conformaba de hijos de nobles y de la bien desarrollada clase burguesa. Una vez restauradas las facultades de derecho imperiales bajo el reino de Napoleón, el objetivo abiertamente declarado fue el estudio exclusivo del Code civil y, naturalmente, de otras las leyes del Estado. De esta suerte, la plantilla profesoral iusnaturalista racional regresó a las aulas (Rémy, 1985, pp. 93 y 99-102) y estos autores se convirtieron en los primeros doctrinarios de la exégesis y en comentaristas del Código napoleónico6.
Más tarde, este legiscentrismo pasó por un abandono progresivo de sus fundamentos de origen iusnaturalista racionalista hacia la adopción, sobre todo por parte de los autores exegéticos de mitades a finales del siglo XIX, de una concepción «sacramental» (Halpérin, 2003, pp. 91-94) del Código Civil por el simple hecho de ser «el» Código de Napoleón. Esto creó una especie de vínculo «emocional» —en términos de Christophe Grzegorczyk (1992)— entre el Code civil y estos exégetas, basado en la idea de la «majestuosidad de la codificación napoleónica» (pp. 40-41). La codificación en materia civil materializó el ideal del amour por la ley perfecta (Ost, 2000, p. 64) que, a su vez, animó dos actividades realizadas por la exégesis: reunir un cúmulo de normas, dándoles un orden lógico a las relaciones jurídicas en el que podemos, por deducción, encontrar la solución a cada caso y asentar la legitimidad histórica del Código Civil. Al respecto, Raymond-Théodore Troplong considera a esta obra como la culminación moderna del derecho privado romano (Rémy, 1997, pp. 175-183) y busca su perennidad mediante el desarrollo del «método» exegético de interpretación jurídica (véase, infra). Esta forma de pensar dio lugar a una especie de «positivismo jurídico como ideología» (Bobbio, 1991, p. 52) o, al menos a una actitud reverencial frente al Código de Napoleón. En otros términos, entre los autores del apogeo y ocaso de la exégesis se instaló la creencia de que el Code civil era justo y debía ser obedecido por el simple hecho de existir (Grzegorzyk, 1992, p. 41). En este contexto, la ley escrita fue comprendida por varios autores exegéticos como el medio por excelencia de la manifestación o expresión «de la voluntad soberana del legislador, declarada por el órgano de la nación soberana» (Laurent, 1887, p. 13); o «la única fuente de derecho (o, al menos, fuente primordial del derecho)» en la que «el legislador (o el constituyente), representante de la nación, es el único soberano habilitado a dictar el derecho» (Rabault, 1997, p. 22).
Un último rasgo del estatus central conferido a la legislación estatal, en particular al Código Civil francés de 1804, encuentra una expresión en sus relaciones con la equidad. A pesar de este legiscentrismo abrazado por los autores de la exégesis, la equidad siguió figurando en el panorama doctrinal, aunque ciertamente de manera extremadamente reducida: la excepción confirmaba la regla.
Así, en ocasiones muy raras y excepcionales, los exégetas se permitían a sí mismos recurrir a los principios de la equidad para resolver ciertos problemas prácticos, particularmente cuando las técnicas interpretativas imperantes en esa época para determinar el sentido de los textos no eran exitosas. Así, para François Laurent (1887), representante de la exégesis en Bélgica, el doctrinario debía descartar completamente toda consideración a la equidad en el estudio y comprensión del derecho, así como las resoluciones de problemas prácticos, en caso de que el Código Civil se pronunciara explícitamente sobre una situación en concreto: «cuando el derecho ha hablado», nos dice el autor belga, «el intérprete ya no puede escuchar a la equidad» (p. 60). La equidad del jurisconsulto, de acuerdo con Charles Demolombe (1847),
no se muestra únicamente por las inspiraciones de la conciencia y de la razón natural, sino también —y, sobre todo— mediante el atento estudio, por la apreciación inteligente de los textos de ley, de los principios de la ciencia jurídica y las necesidades de la sociedad (p. 53).
En teoría, algunos autores de doctrina monopolizaron completamente el recurso excepcional a la équité frente al juez. Al respecto, Alexandre Duranton (1837) no duda en afirmar que «los jueces deben juzgar siguiendo la ley, aunque su aplicación a la causa fuese injusta» (p. 56). En esta misma dirección, Charles Demolombe (1947) señala:
me parece que, incluso en materia civil, si el demandante solo invoca en apoyo de su pretensión una regla de derecho natural, no sancionada incluso indirectamente o implícitamente por la ley, esta no debe figurar en las conclusiones del juez. ¿Esto quiere decir que el juez está violando el artículo 4 rechazando resolver el caso? No, sin ninguna duda. El juez llegará simplemente a la conclusión de que la demanda no está fundada (p. 52).
Más adelante, expresa con mayor firmeza que «[el juez] no puede substituir la voluntad del legislador por su opinión personal, el juez es simplemente el órgano del primero» (Duranton, 1837, p. 115).
Sin embargo, mediante la referencia al artículo 4 del Code civil (que obliga a los jueces a resolver una controversia en caso de insuficiencia u oscuridad de la ley, bajo pena de incurrir en denegación de justicia), varios autores admitieron que los jueces podían recurrir excepcionalmente a la equidad para resolver las controversias (Laurent, 1887, pp. 57-58; Toullier, 1846, p. 113). En particular, Victor-Napoleon Marcadé (1844) mencionaba que
El juez deberá siempre pronunciarse, supliendo la ley, ya sea mediante inducciones sacadas de la ley misma, o ya sea, recurriendo a la justicia de los tribunales, a la doctrina de los autores, a las decisiones de los jurisconsultos romanos, o ya sea, de acuerdo a sus propias guías y los principios de la razón o la equidad (p. 60).
En esta maniobra es claro que el Código Civil no perdió su estatus central; al contrario, este texto se convirtió en el único fundamento legal de derecho positivo para permitir recurrir a la equidad. En otras palabras, resolver un caso empleando los principios derivados de la équité solo fue posible porque el Código así lo autorizó, reforzando de esa forma su propia autoridad frente a la equidad.
En la libre investigación científica podemos encontrar una concepción positivista de la ley que no dista mucho de aquella defendida por los autores de la exégesis. François Gény (1914a) consideraba a la ley escrita como la representación de la «voluntad de un órgano social determinado, expresada en una fórmula verbal, que fija los límites y define el contenido para imponerlo a todos» (p. 241). En otras palabras, la ley escrita es «una voluntad que emana de un hombre o de un grupo de hombres y que se condensa en una fórmula» (pp. 264-265).
Es difícil no ver en estas definiciones una concepción del lenguaje tendiente a considerar este último como un vehículo del pensamiento. Cabe señalar que François Gény es más explícito cuando enuncia que,
antes que nada, hay que consultar con el texto normativo la revelación de la voluntad legislativa puesto que, como todo lenguaje humano, las palabras de la ley no son más que un instrumento destinado a manifestar el pensamiento de aquel que habla, para generar un pensamiento adecuado en aquellos que son sus destinatarios (pp. 276-277).
Asimismo, Raymond Saleilles (1914), abrazando una concepción organicista, considera que «La Ley, tomada en cuenta como unidad orgánica, es el medio de desarrollo de lo jurídico. El derecho, en un sistema codificado, constituye un organismo completo» (p. XX).
En relación con la concepción del derecho como un sistema lógico-formal, dentro del pensamiento de François Gény (1914a) se encuentra el famoso señalamiento de la existencia en el seno de la exégesis de un «fetichismo de la Ley escrita y codificada». A primera vista, esta expresión puede llegar a ser malinterpretada. Al respecto, es imperativo aclarar que el privatista francés no le restaba importancia a la ley escrita como fuente de derecho y reflejo de una voluntad soberana, por lo que la crítica no radica en denunciar el valor de los textos dictados por el legislador. Con esta expresión, este civilista simplemente pone bajo la mira el exceso del método exegético cuando este último radicaliza el postulado de completitud de la ley y la creencia de que «toda solución jurídica debe vincularse, directa o indirectamente, a la Ley escrita» (p. 68). En opinión de François Gény, esto constituye una «visión parcialmente falsa del papel de la ley escrita, para la puesta en marcha del sistema jurídico positivo» (p. 124). La condición de completitud de todo sistema formal realmente no se cumple, ya que toda creación humana «forzosamente es incompleta e incapaz de generar ella sola todas las soluciones que requiere el sistema jurídico» (pp. 117-118). De esa manera, la racionalidad legislativa se encuentra limitada: no todas las soluciones a los problemas jurídicos encuentran un sólido sustento en la ley escrita (p. 121).
Las ideas anteriormente expuestas, no obstante, deben ser completadas con el estatus otorgado a la ley en la perspectiva de François Gény. Si bien esta puede ser deficiente para completar lagunas, el civilista francés defiende —al igual que la exégesis— la supremacía de la ley escrita frente a cualquier otra fuente jurídica, en particular la jurisprudencia. François Gény, en palabras de Philippe Jestaz (2000), es un «legalista convencido» (p. 44): este «ama la Ley y la respeta en demasía como para clavar la bandera de la jurisprudencia en la cima de la Ley» (p. 40). Así, la intangible fuerza de la ley debe ser conservada en todo momento y no dejar que se limite o se restrinja «la autoridad de la Ley Escrita» (p. 40).
III. DE UNA CONCEPCIÓN COMPLETAMENTE ESTÁTICA HACIA UNA CONCEPCIÓN SEMIDINÁMICA DE LA LEY ESCRITA
Antes de continuar, y con la finalidad de simplificar la comprensión del presente apartado, conviene realizar la distinción pedagógica entre los problemas de interpretación del derecho relativos al sentido y los problemas de integración del derecho relativos a la insuficiencia y las lagunas de los textos legislativos.
El carácter dinámico o estático de la ley escrita se transparenta en el desarrollo de las ideas tanto de la exégesis francesa como de la libre investigación científica. El primero descansa ampliamente sobre una concepción completamente estática que defendía la fijación y continuidad de las disposiciones textuales del Código de Napoleón. Por su parte, la libre investigación científica parte del carácter estático del Código como una forma de concebir la interpretación. Sin embargo, en razón de las tesis de François Gény y de Raymond Saleilles sobre la insuficiencia del Código para prever todas las soluciones a los problemas jurídicos, estos adoptan una perspectiva semidinámica o semiestática en cuanto a la integración del derecho. Es decir, en cuanto a la interpretación de los textos, François Gény y Raymond Saleilles son estáticos; empero, cuando se trata de llenar lagunas y encontrar soluciones a supuestos no previstos por la ley, surge entonces su carácter dinámico.
El carácter estático la ley escrita promovido por la exégesis francesa descansa en dos presupuestos ligeramente diferentes, aunque complementarios. El primero resulta de una concepción optimista del Código. En efecto, desde su aparición en 1804, el proyecto codificador de Napoleón prometía contribuir decididamente a la materialización del valor formalista querido para la exégesis francesa: la certidumbre o certeza jurídica. El método exegético atribuyó firmemente al Código Civil un ideal de estaticidad que pretendía congelar un estado jurídico de la realidad con la finalidad de otorgar a las personas la previsibilidad sobre el aparejamiento de ciertas consecuencias jurídicas derivadas de sus propias acciones y de sus relaciones civiles con otros ciudadanos.
La segunda actitud estática se relaciona con los métodos de interpretación de dicha naturaleza, los cuales pretendían establecer límites objetivos y estrictos impuestos a los jueces cuando estos resolvían las controversias judiciales en aplicación estricta de la ley7.
Los contenidos del Código Civil fueron ciertamente dictados conforme a las necesidades de su propia época (inicios del siglo XIX) y su propio país. La obra napoleónica conoció en Francia un «imperio cuasi absoluto» (Halpérin, 2003, p. 124) durante ochenta años. A esto debemos agregar la expansión del Code civil por múltiples rincones de la Tierra, incluido nuestro país8. No obstante, el tiempo hizo sus efectos sobre el Code civil: ante las nuevas realidades laborales, civiles, familiares, comerciales, etc., se agotó la creencia según la cual este texto contenía todas las soluciones al conjunto de problemas jurídicos susceptibles de surgir (Husson, 1972, p. 125). El imperio textualista del Código Civil napoleónico (Arnaud, 1975, p. 105), así como el modelo exegético de su estudio, se vieron altamente cuestionados por dos frentes: por un lado, las nuevas leyes especiales en materia civil surgieron con la finalidad de actualizarse a las nuevas exigencias de la sociedad; y, por otro, la jurisprudencia de los jueces comenzó a tener un estatus mucho mayor en la determinación del derecho nacional. Los jueces se esforzaron en actualizar el derecho, adaptándolo «a las nuevas circunstancias, sin detenerse ante las objeciones formuladas por la doctrina en nombre de la ley, en pocas palabras, utilizando su poder pretoriano» (Mornet, 1904, p. 85). Incluso la jurisprudencia, «por consideraciones de utilidad o de equidad modificaba el texto del código civil usando medios más o menos desviados» (p. 78).
Por ejemplo, en esta evolución de los intereses sociales, Frédéric Géa (2009) señala la insuficiencia de los artículos 1780 y 1781 del Código Civil en su versión napoleónica para regular las relaciones laborales entre el patrón y las nacientes clases obreras, sobre todo en lo relativo a los accidentes de trabajo y las responsabilidades patronales. Cabe indicar que estos artículos fueron redactados en un momento en el que Francia era un país rural, y sus redactores que tenían una concepción particular de las relaciones laborales y el trabajo como una renta de servicios (pp. 435 y ss.).
En el contexto previamente descrito, una de las críticas de Raymond Saleilles (1904b) se concentra en denunciar el postulado concerniente al carácter estático del Código Civil, particularmente la voluntad doctrinaria de fijar el sentido de las palabras del texto jurídico a su momento de elaboración por medio de la búsqueda originaria de la intención del legislador9. Esta manera de comprender los códigos y las leyes, negativamente hablando, los hizo inmunes a toda evolución dentro de la sociedad que el mismo derecho pretende regular:
El peligro de los códigos en general, es remplazar la ciencia por la exégesis, de obstaculizar el progreso mediante el abuso del formalismo y la casuística, y de establecer una superación artificial y funesta, algunas veces una verdadera oposición, entre el derecho y las costumbres morales, entre la ley y la equidad, entre los textos que expresan el derecho y las necesidades que lo crean. Toda legislación codificada solo responde a las exigencias de la vía social para las que fue creada en el momento en que fue dictada. Si la legislación permanece intacta, forzosamente ocurre, de manera muy rápida, que ya no exista una concordancia entre el derecho y la vida (p. 84).
Para el civilista francés, por esta razón, el método exegético no resulta ser adecuado para adaptarse a los cambios sociales. En su lugar, siguiendo su concepción orgánica de la ley escrita y del Código Civil, Raymond Saleilles dota a estos textos de un presupuesto de dinamicidad: «quien dice organismo», afirma el privatista francés, «dice entidad viva, que progresa y evoluciona. Un código no es un monumento inmovilizado. Es un instrumento de evolución y no de inmovilización» (p. 101).
Siguiendo los pasos de su antecesor, François Gény (1914a) no duda en señalar que «el pecado capital» de la exégesis consiste en «estancar el derecho y detener desde el principio todo surgimiento de nuevas ideas» (p. 65). Esto se traduce en un congelamiento del sentido del texto de las leyes. Con la exégesis, nos dice François Gény,
forzosamente nos quedamos anclados en el momento mismo del nacimiento de la ley. E, independientemente de la evolución posterior de las situaciones o de las ideas, no se autoriza ir más allá del horizonte entrevisto por el legislador, en la época en la que este planteó la regla (p. 66).
En este sentido, François Gény identifica «la derrota» (p. 66) del método exegético en su imposibilidad de ajustarse a las nuevas situaciones de la sociedad.
No obstante estas afirmaciones críticas, el distanciamiento de la exégesis es mucho más limitado si se toma en cuenta la concepción de la interpretación de François Gény (1924). Así, respecto al fundamento de la supremacía de la ley escrita, el autor francés considerada que este se encontraba en
el principio de un orden necesario que debe mantenerse en la sociedad. Este orden supone, en cierta medida una regla fija y rígida, que sola puede proveer, para dirigir imperiosamente la conducta humana, esta fórmula emanada de una autoridad reconocida y aceptada, que nos representa la Ley escrita positiva (p. 76).
En cambio, es en el ámbito de la integración del derecho donde la libre investigación científica despliega todo su potencial para dinamizar el sistema jurídico. Adicionalmente, si bien François Gény, desde esta óptica de la integración del derecho, defiende la idea de que el derecho debe adaptarse a las nuevas y emergentes realidades sociales, el autor francés no rechaza, por lo tanto, una mínima realización del valor de la certidumbre. La conciliación entre, por un lado, la seguridad jurídica y las evoluciones sociales, por el otro, como lo veremos, se traducirá en la importancia atribuida a la claridad textual de las normas como un límite estricto que los intérpretes no pueden rebasar.
IV. DEL DESCUBRIMIENTO DEL SENTIDO EVIDENTE DE LOS TEXTOS Y DE LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR AL DESCUBRIMIENTO DE ELEMENTOS SOCIALES OBJETIVOS PARA INTERPRETAR LA LEY
La interpretación jurídica, entendida aquí como una actividad intelectual, es considerada para la exégesis francesa y los autores de la libre investigación científica como un acto de descubrimiento (concepción cognitivista); sin embargo, la diferencia radica en el objeto de ese acto de conocimiento. En un primer lugar, veremos cómo los autores de la exégesis se preocuparon por encontrar el sentido evidente y claro de los textos, así como la intención del legislador; para posteriormente analizar cómo la libre investigación científica se concentraba tanto en la búsqueda de la intención del legislador (en el caso de François Gény) y de elementos objetivos inscritos en la realidad social.
La exégesis francesa descansa ampliamente sobre una concepción cognitivista10 de la interpretación consistente únicamente en un acto de descubrimiento del sentido preexistente dentro de los textos y de la intención del autor de la regla jurídica. La definición de Charles Demolombe (1847) es reveladora de este aspecto:
la interpretación, es explicación de la ley; interpretar es descubrir, dilucidar el sentido exacto y verdadero de la ley. No es cambiar, modificar e innovar; es declarar, reconocer […] la interpretación no tiene la pretensión de inventar, de otra manera ya no sería interpretación (p. 53).
Para los autores de la exégesis, los textos presentan un sentido considerado intrínseco, determinado y fácilmente accesible al intérprete (Frydman, 2010, p. 375) en donde el criterio de corrección de la interpretación se encuentra en la verificación empírica del resultado (Lifante, 2018, pp. 62-63 y 68). Asimismo, detrás de esta concepción de la interpretación se encuentra la firme convicción —compartida por dichos autores— de que el texto posee un solo y único sentido objetivamente determinable, de tal manera que cada disposición jurídica del Código cuenta con un significado exacto y verdadero. Gabriel Baudry-Lacantinerie (1882, p. 51), Antoine Marie Demante (1849, p. 12), Victor-Napoléon Marcadé (1844, p. 60), Frédéric Mourlon (1896, p. 62), y Charles Aubry y Frédéric Rau (1869, p. 130), en sus definiciones sobre la interpretación, hacen mención de que esta actividad consiste en encontrar el verdadero sentido de la ley: «interpretar no es cambiar el sentido, no es innovar, es establecer el sentido exacto, verdadero de una disposición, determinar su extensión» (Boilleux, 1851, p. 28). En resumen, la interpretación para los autores de la exégesis es declarativa (Aubrey & Rau, 1869, p. 130) y
no constitutiva de sentido: esta se limita a revelar un significado preexistente, enterrado en la letra del texto; esta se concentra en decodificar el mensaje que le inscribió el autor de la regla […] la interpretación declarativa no agrega y no mutila nada al texto; esta se limita a decir el sentido, “su” sentido, su “verdadero” sentido, que sólo esperaba esta modesta intervención (Ost & Van de Kerchove, 2018, pp. 411-412).
Estas definiciones, sin duda, se adscriben a una concepción cognitivista de la interpretación.
Raymond Saleilles y François Gény compartían parcialmente esta misma visión sobre la interpretación: si bien el punto en común radica en la naturaleza cognitiva de esa operación, la diferencia consiste en el objeto de la búsqueda de sentido. A contrario de la exégesis, de acuerdo con Raymond Saleilles (1904b), el proceder interpretativo no consiste en la búsqueda de la voluntad del legislador, considerada como hecho histórico: «Un texto de ley es una voluntad jurídica declarada, y el sentido de toda voluntad jurídicamente declarada se deduce de la explicación normal de sus términos, independientemente de la intención verdadera que haya podido tener aquel que la emitió» (p. 92). Sin embargo, al encontrarse esta voluntad jurídica o voluntad de la ley (y no del autor de esta), la interpretación «no tiene como objetivo la búsqueda de la intención del legislador, [sino que] esta no consiste en descubrir la voluntad del legislador, cosa imposible y puramente ficticia» (Saleilles, 1901, p. 213).
Raymond Saleilles (1904b) pareciera abandonar la concepción cognitivista de la interpretación al afirmar que
se trata de modificar el sentido tradicional que se le ha atribuido a la interpretación y, en lugar de darle como objeto la búsqueda de una voluntad subjetiva, se trata de convertirla en ciencia positiva de los modos de aplicación de ley conforme a sus objetivos, y en vista de su adaptación a los fines sociales y bajo la garantía de una orientación general de las relaciones colectivas en el futuro, pero a la doble condición de considerarla en sus relaciones con la unidad del sistema jurídico y en sus relaciones con el conjunto de la vida social del país (p. 97).
No obstante, lo cierto es que el foco de atención cognitivista en Raymond Saleilles (1902) pasa del descubrimiento sentido del texto al descubrimiento de las bases sociales objetivas que guiarán la interpretación:
el juez únicamente tiene la misión de constatar los elementos imperativos de sus sentencias; y estos elementos imperativos solo son exteriores a él, y no pueden encontrarse más que en la realidad objetiva de las leyes que existe fuera del de la mente de aquel que las aplica; el juez no tiene poder, tiene lo objetivo. Esa es su función (p. 102).
En el pensamiento de François Gény (1914a) la concepción cognitivista de la interpretación aparece en dos aspectos fundamentales de su modelo. El primero consiste en darle una continuidad parcial al proyecto exegético en la búsqueda de la intención del legislador, ahora concebida como un hecho psicológico (pp. 290-300). En efecto, François Gény, en razón de su concepción legalista del derecho, aún defiende la búsqueda de la intención del legislador para determinar el sentido de los textos. Sin embargo, en perfecta armonía con su crítica a los excesos del postulado de completitud de la ley escrita, el descubrimiento de voluntad del legislador no siempre era suficiente para darle solución a las nuevas situaciones emergentes en todos los ámbitos del derecho civil. Esta insuficiencia lleva al civilista francés a considerar otros elementos que deben ser descubiertos mediante la aplicación del método propuesto por la libre investigación científica (p. 303)11.
V. IN CLARIS NON FIT INTERPRETATIO: LA CLA-RIDAD DE LA LEY ESCRITA COMO LÍMITE A LA ACTIVIDAD INTERPRETATIVA
El objetivo abiertamente asumido por los autores de la exégesis, es decir, ceñir —hasta anular— la subjetividad del intérprete en la resolución de conflictos, evitar toda discrecionalidad judicial y acartonar la figura del juez, se acompañó de una distinción conceptual estanca entre las actividades de interpretación y de aplicación de la ley, así como de una propuesta metodológica para la determinación del sentido de los textos12.
En el pensamiento de un gran número de autores exégetas esta primera distinción tomó, explícita o implícitamente, como punto de partida el brocardo latino, mas no de origen romano, in claris non fit interpretatio (o non sunt interpretanda), cuyo origen puede ser rastreado en el pensamiento iusnaturalista de corte racional del internacionalista suizo Emer de Vattel (1758), autor de Le droit des gens (§ 263) o «Derecho de gentes», en castellano. Este aforismo distinguía de toda evidencia la claridad de las reglas jurídicas de su interpretación y esta última intervenía exclusivamente cuando los textos eran considerados oscuros. Este cuasi axioma encontró un firme apoyo en la vulgata lingüística tradicional, que considera a los lenguajes naturales como un léxico vasto, exhaustivo, adecuado y exacto, y a las actividades de comunicación como una «suma de enunciados claros agotando el querer decir de su autor» (el legislador), asegurando así una simple comunicación de informaciones (Ost, 2005, pp. 14-16).
Para Charles Demolombe (1847), la diferencia entre aplicar una regla e interpretarla parece ser autoevidente: «cuando la ley es clara y positiva, no hay lugar, claro está, a interpretación; esta debe entonces ser aplicada, incluso cuando esta no parece conforme con los principios generales del derecho o la equidad» (p. 53). En este mismo sentido, Frédéric Taulier (1840) afirma que «el juez no tiene por qué realizar una interpretación cuando la ley es clara y positiva. Entonces tiene que aplicarla sin juzgarla» (p. 80). La claridad también se superpone al sentido de la equidad. Así, cuando la ley es clara, se respeta su sentido literal, «incluso si su aplicación parece no ser razonable y contraria a la equidad natural» (Mourlon, 1896, p. 63). Este carácter claro de las disposiciones legales produce una directiva interpretativa: limitarse a recibir el sentido objetivo del texto cuya captación se realiza de manera inmediata. En ella, teóricamente, la voluntad del intérprete se reduce a nada.
Frédéric Mourlon introduce una interesante distinción que se encuentra implícita dentro de los dos autores anteriores al afirmar que «cuando la ley es clara, formal, el juez debe seguirla», para después confirmar que «cuando la ley es oscura el juez tiene que esforzarse en descubrir su sentido recurriendo a las técnicas de interpretación» (pp. 59-60).
De este modo, siguiendo las formulaciones de los autores anteriormente citados, el carácter claro de la ley conduce a su aplicación directa, y su carácter oscuro o insuficiente se convierte en condición de su interpretación y posterior aplicación. En otras palabras, se puede enunciar la siguiente directiva interpretativa: cuando la ley es clara, esta no se interpreta, solo se aplica; por el contrario, cuando la ley no es clara (es oscura o vaga), primero se interpreta y posteriormente se aplica13. Dicha oscuridad de la ley encuentra, de acuerdo con Frédéric Rau y Charles Aubry (1869), dos supuestos: un texto es oscuro cuando la redacción del legislador es deficiente o no expresa con exactitud las ideas de su autor: «1° cuando la redacción empleada por el legislador no presenta un sentido claro y concreto; 2° cuando esta redacción, aun presentando un sentido plenamente determinado, no expresa exactamente las ideas del legislador» (p. 121). En el primer caso,
la interpretación es absolutamente necesaria; en el segundo caso, esta es legítima, siempre y cuando esta se limite a establecer las principales del legislador, con el objetivo de llegar a la exacta aplicación de un texto de ley, sin atacar al pensamiento en sí, para restringir o para extender su alcance (pp. 120-121).
Antes de continuar, es necesario señalar que, en primer lugar, esta manera de dividir el razonamiento judicial en interpretación y aplicación de la ley encuentra un prolegómeno en la concepción anteriormente analizada del derecho sostenida por los autores exégetas. Siguiendo el legiscentrismo de la exégesis, la manera más fiable de desvanecer el poder discrecional de los jueces fue consagrar los términos claros de los textos jurídicos, poniendo así al legislador en una posición de superioridad sobre el juez. Entre las distintas obras de los autores de la exégesis encontramos diversas afirmaciones que apuntan hacia esta idea. Así, Charles-Bonneaventure Toullier (1846) expresa que «la tarea de los jueces es aplicar las leyes con discernimiento y fidelidad; es juzgar siguiendo la ley, y no juzgar la ley» (p. 107). Frédéric Mourlon y Frédéric Taulier no se encuentran lejos de esta idea. Ambos autores franceses afirman, respectivamente, que «el buen juez humilla su razón frente a la de la ley» (Mourlon, 1896, p. 59) y que «el mejor magistrado es aquel que sabe colocarse bajo el despotismo de la ley» (Taulier, 1846, p. 80). El profesor belga François Laurent (1887) extiende estas afirmaciones no solo a los jueces, sino al conjunto de intérpretes (en particular, la doctrina) cuando sostiene que
el intérprete es realmente el esclavo de la ley, en el sentido en que no puede oponer su voluntad a la del legislador; para decirlo de mejor manera, en presencia de la ley no hay voluntad, sino solamente la obligación de obedecer (p. 344)14.
La libre investigación científica conserva integralmente la máxima in claris non fit interpretatio como una limitante a la interpretación. En efecto, de acuerdo con Raymond Saleilles (1904a), las soluciones claras y precisas que fueron adoptadas por el legislador en el texto normativo se imponen a los jueces, quienes no podrán alejarse de estas. La fórmula clara de la ley constituye un límite claro para la actividad interpretativa; sin embargo, para Saleilles, la claridad no lo es en principio, sino que se trata específicamente de un atributo excepcional de las disposiciones jurídicas, ya que considera al Código Civil como «un texto de eslabones flojos, de fórmulas dúctiles y, a pesar de lo que se dice, poco precisas y poco científicas» (p. 106). Asimismo, Raymond Saleilles (1914) considera que «las soluciones directas, deseadas por el legislador, y que se imponen, siempre y cuando no hayan sido cambiadas por los procesos legales, constituyen la parte más pequeña de todo el derecho» (p. XXI).
En cuanto a François Gény (1914), al considerar al texto de ley como la traducción del pensamiento y la voluntad del legislador, la expresión textual del autor de la regla jurídica se constituye como un límite interpretativo que se impone al intérprete; así, la actividad interpretativa se autoriza cuando el texto no cumple con la condición de claridad (p. 277). A contrario, si la voluntad del legislador es evidente y, por tanto, perfecta y fácilmente identificable a través del texto (pp. 119-120), no es posible proceder a una interpretación. No obstante, como vimos anteriormente, el autor francés admite la aparición de lagunas dentro de la ley y defiende firmemente la adaptación del derecho a las nuevas situaciones no previstas por el legislador. Sin embargo, es importante señalar que este también defiende que las interpretaciones no deberían de ser contra legem, sosteniendo que no se puede derivar un sentido contrario al sentido claro del texto (p. 123), incluso por motivos de evolución social (pp. 269-273).
VI. DE UN USO EXACERBADO DE LAS FORMAS LÓGICAS HACIA SU UTILIZACIÓN MODERADA
El uso de las formas lógicas (incluido, en particular, el razonamiento deductivo y el silogismo judicial) fue compartido entre la exégesis y la libre investigación científica. Sin embargo, en el caso específico de François Gény, este parte de una crítica a los autores exegéticos por el empleo exacerbado de las formas lógicas para enseguida promulgar un recurso más moderado y prudente.
Uno de los rasgos característicos de la cultura judicial francesa (Troper, 1999, p. 132) encuentra una cómoda posición entre los autores de la exégesis (Husson, 1972, p. 120), a saber, la idea heredada del barón de Montesquieu (De Secondat, 1777) según la cual los jueces «solo son la boca que pronuncia las palabras de la ley» (p. 116). Al hablar de este modelo del razonamiento jurídico, Pierre-André Côté (1995) nos menciona que, desde esta perspectiva, «la aplicación de las leyes no debe influir sobre la interpretación, puesto que al intérprete no le corresponde erigirse como el juez de la ley» (p. 191). Esta concepción descansa ampliamente sobre el silogismo judicial clásico (Rabault, 1997, p. 32): una forma del modelo lógico del modus ponens). Es a partir del descubrimiento, la dilucidación o la declaración del sentido objetivo, único, exacto y verdadero del texto de ley (premisa mayor o premisa normativa), y del establecimiento de los hechos debidamente probados (premisa menor o premisa fáctica), que la solución al caso concreto se impone por medio de una simple deducción lógica (conclusión o decisión normativa) (Atienza, 2003, p. 84). Dicha aproximación entre la regla jurídica (y su sentido), así como su aplicación a los hechos, se constituye de manera secuencial y jerárquica mediante la sucesión de estas tres etapas en cascada (Ost, 2009, pp. 254-255). Cabe mencionar que en este modelo bien compartimentado se silencian los roles respectivos de las tres actividades íntimamente ligadas que componen todo razonamiento práctico jurídico: la interpretación, la calificación y la aplicación. Esta visión mecánica del razonamiento jurídico puede encontrar otra imagen en la metáfora del juez fonógrafo (Fiss, 1985, p. 180), donde mediante un procedimiento puramente repetitivo, el juez (fonógrafo) se limita a reproducir fielmente la letra (el sonido y las palabras) inscritas en el texto de ley (el disco de vinilo). Finalmente, esta manera de reducir el razonamiento judicial pretendía para la exégesis dotar a las tareas de función jurisdiccional de un halo de objetividad y de neutralidad axiológica aparente, cumpliendo así con el objetivo de la exégesis de evitar la influencia de la voluntad del juez en la determinación del sentido de los textos.
Uno de los ángulos de ataque de François Gény (1914b) consiste en denunciar el exceso del uso de formas lógicas, de las «formas puras, desarrolladas por una lógica completamente abstracta, y consideradas como instrumentos necesarios de fecundación de textos legales o la elaboración de ideas jurídicas independientes» (pp. 124-125). Este punto concierne tanto el desarrollo de la «interpretación lógica»15 por parte de la exégesis como la concepción lógico-formal del Código Civil.
El autor francés modula esta crítica al considerar que no pretende «desterrar los procedimientos y los procedimientos lógicos de la ciencia del derecho positivo» (p. 127), sino simplemente no caer en el abuso de estas formas lógicas y la falsa creencia de que dotan de un halo de objetividad al razonamiento judicial (pp. 129-130 y 144). Esta concepción errónea ha llevado a los exégetas, de acuerdo con François Gény, «a sustituir los elementos verdaderamente sustanciales de la vida del derecho, los motivos morales, sociológicos, económicos, políticos y sociales por nociones técnicas, abstractas, frías y vacías de la realidad fecunda» (p. 149).
Lejos de contrarrestar todo tipo de subjetividad por parte del intérprete, estos logicismos esconden, al contrario, una naturaleza subjetiva. Al respecto, el doctrinario francés señala:
no percibo cómo el empleo, impuesto al juez, de concepciones puramente ideales y aisladas de los hechos a los cuales estas se aplican, puede aportar un límite eficaz a su libertad de apreciación. Sí, este puede falsear el uso de esta libertad, recurriendo a estas ideas abstractas que han perdido todo contacto con la realidad. Pero, el fondo de estas concepciones al ser completamente subjetivas, y a pesar de la apariencia dogmática con las que se recubre, no se puede evitar que el espíritu del juez las deforma y altera su alcance (p. 170).
La elección entre los procesos lógicos, además de potencializar la diversidad de soluciones, termina fundamentándose en «la consideración de elementos morales, políticos y económicos que se desarrollan fuera de los textos» (p. 199).
Por último, François Gény no recusa el uso del razonamiento deductivo, sino simplemente lo considera insuficiente para resolver los problemas jurídicos en caso de lagunas en el texto de ley. Puesto que la conclusión de dicho razonamiento solo contiene las informaciones contenidas en las premisas, en particular en la premisa normativa o premisa mayor, «la deducción, que consiste únicamente en derivar de un principio todas las consecuencias que este encierra, no puede evidentemente agregar nada al principio mismo» (p. 198).
VII. LA INTERPRETACIÓN LÓGICO-GRAMATICAL Y LA INCLUSIÓN DE ELEMENTOS SOCIOLÓGICOS Y META-FÍSICOS EN LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS JUDICIALES
Tanto la exégesis como la libre investigación científica compartieron una empresa en común: reducir al máximo (o a nada) el margen discrecional de los jueces en la determinación del sentido de los textos de ley y, por tanto, en las soluciones para los casos planteados ante estos últimos. Para evitar este riesgo, cada uno se dotó de un modelo conformado de reglas y directivas específicas de interpretación. En cuanto a la interpretación, tanto los autores exégetas como Raymond Saleilles y François Gény confiaron en la interpretación gramatical y la interpretación lógica; mientras que, en cuanto a la integración del derecho, estos dos últimos autores apostaron parcialmente por la inclusión de elementos sociales.
La oscuridad de la ley, considerada como condicionante para la determinación de un sentido funda —de acuerdo con la expresión de Benoît Frydman—, el «modelo filológico de interpretación» que reduce esta actividad a dos dimensiones: el aspecto gramatical y el aspecto «lógico». Si bien la terminología empleada por parte los autores exegéticos16 tiende a ser ligeramente diferente, grosso modo, algunos autores adoptaron un modelo que consiste en «buscar, a través de la letra de los textos y los trabajos preparatorios, la intención del legislador en vista de discernir la decisión que este habría probablemente tomado en consideración el problema en cuestión» (Husson, 1972, p. 118).
Aquí cabe introducir la siguiente aclaración: para la exégesis, el sentido —es decir, el resultado de la actividad interpretativa— solo es uno, por lo que dicha distinción únicamente opera en cuanto a las formas con las que podemos acceder a las ideas del legislador (Laurent, 1869, p. 341). De toda evidencia, ambas operaciones interpretativas pueden llevarnos a dos resultados distintos. Para ello, algunos autores de la exégesis implementaron un orden o una regla de prelación según la cual, en caso de contradicción entre la letra de la ley y su espíritu —es decir, cuando el texto del legislador haya traicionado su pensamiento—, el intérprete debe preferir este último (Mourlon, 1896 p. 63). El eje de este modelo, como pudo haberse adivinado con anterioridad, encuentra su fundamento en el pensamiento o las ideas del legislador considerados aquí como un hecho histórico.
Por su parte, la interpretación lógica tiene como finalidad «conocer el espíritu de la ley, los motivos que han guiado a sus autores» (Laurent, 1869, p. 341). El adjetivo «lógico» recibe parcialmente su nombre del recurso al razonamiento lógico por parte de la doctrina jurídica (Demante, 1849, p. 12; Mourlon, 1896, pp. 62 y 64; Toullier, 1846, p. 107) para llegar a descubrir este espíritu. Para ello, los autores de la exégesis se dotaron de un marco de principios con la finalidad de no dejar nada a la voluntad del intérprete de la regla jurídica cuando se «reconstituyera el pensamiento del legislador» (Baudry-Lacantinerie, 1882, p. 51).
En primer lugar, se encuentra el uso del razonamiento comparativo. El artículo debe confrontarse con otros artículos concebidos bajo el mismo orden de ideas:
las diferentes disposiciones de ley, relativas a una misma materia, o a diferentes materias, pero unidas entre sí mediante la analogía forman un fascículo en el cual todas las partes son solidarias […] el intérprete debe aproximarlas unas con otras y ponerlas en armonía (p. 52).
De este modo, el Código se interpreta mediante el mismo Código. Cabe señalar aquí que el tratamiento y uso por parte de los autores de otros argumentos cuasi lógicos (en el sentido de Chaïm Perelman), tales como el a pari, a fortiori y a contrario, era bastante prudente, mesurado y cauteloso (Aubrey & Rau, 1869, p. 122; Baudry-Lacantinerie, 1882, p. 53; Mourlon, 1896, p. 63). En segundo lugar, el intérprete debe proceder a una comparación entre el texto históricamente precedente (si es que existe) y el texto nuevo para poder comprender el por qué se adoptó una nueva disposición jurídica (Baudry-Lacantinerie, 1882, p. 52; Demante, 1849, p. 14)17. En tercer lugar, el lector jurídico debe consultar los trabajos preparatorios (debates y exposición de motivos) considerados por el método exegético como la fuente principal para revelar el pensamiento del legislador (Mourlon, 1896, p. 62). Algunos otros autores pusieron especial atención en no centrarse mucho en los debates parlamentarios previos a la adopción del Código Civil, ya que estos en realidad no fueron llevados a cabo por el legislador, sino por los redactores originales del texto (Aubrey, 1869, p. 124; Baudry-Lacantinerie, 1882, p. 52; Laurent, 1869, p. 350).
Es importante observar que, además de tratar de neutralizar el poder discrecional del juez en la determinación de los textos legislativos, el método exegético tuvo un segundo objetivo. Dentro de la dupla interpretativa legislador-juez, la exégesis introduce un tercer actor determinante para la derivación del sentido de los textos: la doctrina. Si se observan las letras en filigrana, al imponer estos métodos de interpretación a los jueces, los autores de la exégesis trataron de monopolizar la manera de llevar a cabo esta actividad. Así, entre la idea de que el juez únicamente tiene como tarea aplicar directamente un texto claro y evidente sin interpretarlo, y de que el pensamiento y las ideas del legislador se encuentran por encima de la voluntad de los intérpretes judiciales, la doctrina encuentra un cómodo lugar y se autoadscribió la tarea de conocer la voluntad del legislador (Boudot, 1999, p. 39).
Los métodos de objetivación propuestos por Raymond Saleilles y François Gény tienen la virtud, en palabras de Christophe Jamin (2000), de «desplazar el centro de gravedad de la actividad jurídica del texto a lo social» (p. 10), aunque en la realidad dicho desplazamiento no significó una ruptura radical con la exégesis. En efecto, el primer punto de similitud entre las teorías sociológicas del razonamiento jurídico y el método exegético consiste en la finalidad atribuida explícitamente a ambos modelos; a saber, la objetividad de la interpretación judicial para así asegurar o generar una garantía que reduzca completamente la libertad discrecional de los jueces. Así, Raymond Saleilles (1902) declaraba que «si más que nunca necesitamos hoy de una interpretación larga y progresiva, también seguimos teniendo un gran miedo, y no sin razón, a la interpretación, no digo arbitraria, en el sentido de arbitrariedad consciente e intencional, sino puramente subjetiva» (p. 102).
Para ambos autores el método exegético de interpretación no permitía alcanzar el objetivo plenamente deseado, ya que —como vimos con anterioridad— esta visión presentaba el gran riesgo de enmascarar la subjetividad del intérprete judicial detrás del descubrimiento real e histórico de la voluntad del autor de la regla jurídica (Saleilles, 1914, p. XIV). Así, «pareciendo atarse fielmente a la ley y al pensamiento que la inspiró, el método tradicional, da pie en realidad, al más desordenado subjetivismo» (Gény, 1914a, p. 66).
La superación en estos términos del modelo exegético por parte de los autores de la libre investigación científica para cumplir de esa forma con el objetivo declarado se realizó incorporando elementos objetivos de la realidad (p. 192). Aunque, en el caso de François Gény, este pretende rescatar algunos fragmentos del modelo exegético para incorporarlos a su propia manera de entender cómo debería realizarse la interpretación (pp. 67-68).
La influencia de Auguste Comte —quien, siguiendo algunas tesis del positivismo filosófico, consideraba a la incipiente sociología como una «física social», una ciencia positiva de la sociedad dedicada exclusivamente a la observación de hechos sociales— se transformó parcialmente en la matriz intelectual de la propuesta de François Gény (Frydman, 2011, pp. 27-28) para el descubrimiento de las reglas de la vida social y de nuevas formas de investigación científica que integran elementos sociales. Abonando hacia esta idea, y sin aceptar, por tanto, los presupuestos comtianos, Raymond Saleilles (1914) afirma que
el derecho ya no es una ciencia aislada y autosuficiente que puede encerrarse en sus textos y fórmulas, sino se trata una ciencia de hechos, una ciencia de lo externo, que, como todas las ciencias, se basa en la naturaleza de las cosas (pp. XXIV-XXV).
La construcción del método de Raymond Saleilles toma como punto de partida una crítica hacia el eje del modelo exegético de interpretación; es decir, la voluntad del legislador. Para el privatista francés, la exégesis se sostenía de una «ficción» en la que
la jurisprudencia, y también la doctrina, al interpretar la ley, solo adoptaban el punto de vista de la búsqueda de la voluntad; y que no hacían más que derivar las soluciones lógicas que hubieran sido aceptadas por el legislador; no el legislador moderno, sino el autor mismo de la ley cualquier que haya sido el intervalo dejado de lado entre el pasado y el presente (p. XXIV).
Frente a las nuevas transformaciones de la sociedad, el núcleo del reproche formulado por Raymond Saleilles a esta ficción se concentraba en una constatación fáctica:
doctrina y jurisprudencia han obrado, y siguen obrando, por la justicia, la ciencia y el progreso social. Sin embargo, ambas hacen todo esto sin aceptarlo, incluso pretendiendo que no lo hacen. Escuchando a la doctrina y la jurisprudencia, estas solo interpretan la voluntad estricta del legislador de 1804, y solo derivan las soluciones que este hubiera querido prever (p. XV).
En los hechos,
lejos de respetar la voluntad del legislador, se decide un caso fuera de ella, por razones intrínsecas, sacadas de una técnica especial, que puede estar manifiestamente en consonancia con las necesidades de la ciencia del derecho, pero que no tiene nada que ver con la voluntad del legislador (p. XVII).
Asimismo, Raymond Saleilles (1904a) advierte el riesgo de asimilar el sentido único del texto al pensamiento del autor de la regla jurídica. En efecto, se puede abrir el camino para disimular los verdaderos motivos de la interpretación, tanto doctrinal como judicial, detrás de la búsqueda de la «voluntad implícita del legislador» (p. 121). En este sentido, François Gény (1914a) también presenta de manera cruda esta crítica al denunciar la «hipocresía» de la exégesis que, sin aceptarlo, sustituye la voluntad del legislador por la voluntad del intérprete en los casos de lagunas bajo pretexto de respetar el texto normativo (pp. 66-67).
Raymond Saleilles (1914) desarrolló su propio proceder objetivo de interpretación tomando como eje el carácter evolutivo histórico de la sociedad. El método de evolución histórica, de acuerdo con el autor francés, consiste primeramente en plantear que «todo se reduce a la Ley escrita». Esto no quiere decir que el derecho sea asimilado a la ley escrita, sino que se busca que las interpretaciones «se vinculen a la ley, que estas sean armónicas con el conjunto de la construcción jurídica tomada en cuenta integralmente, [y] que estas se vivifiquen en la ley» (pp. XIX-XX).
El texto de ley constituye entonces un punto de partida para la interpretación (Saleilles, 1904b, p. 100). Los «elementos de la vida jurídica espontánea» (consideraciones morales, políticas, económicas y sociales) «solo son válidos mediante la ley y por su relación o readaptación al sistema general de derecho positivo» (pp. 100-101).
A diferencia del papel sumamente acotado que la exégesis atribuye a los jueces en la determinación de sentido, en el pensamiento de Raymond Saleilles (1914) el juez se convierte en el mediador por excelencia entre la realidad social y el texto de ley. Asimismo, se le atribuye la función de «desarrollar un texto incansablemente vivo» (p. XX) y así «regular la vida social, en sus relaciones con la ley» (Saleilles, 1901, p. 214).
Una advertencia se impone aquí de manera imperiosa: a pesar de estas nobles consideraciones, Raymond Saleilles no le otorga a la jurisprudencia el carácter de fuente formal derecho. Al contrario, el autor francés, en múltiples ocasiones, le negó este estatus. No se trata de una creación inmediata del derecho por parte de la jurisprudencia ni es un poder individual de creación normativa, sino que todo es interpretación de la ley por el juez: «incluso cuando completa la ley, el juez únicamente lo hace mediante la interpretación y no en virtud de un poder de apreciación puramente personal, de manera que completar sigue siendo interpretar» (Gaudemet, 1934, p. 7). En este sentido, el lema de Raymond Saleilles (1914) toma todo su esplendor: «Más allá del código civil, pero por el código civil» (p. XXV).
Esta concepción del papel de la jurisprudencia, así como la imagen del Código Civil defendida por Raymond Saleilles como un objeto móvil, progresivo y evolutivo18, se acompaña necesariamente de un método que se adecue a estas características, dotándose de bases objetivas para evitar el riesgo de otorgarle a los jueces un poder discrecional individual.
El primer elemento de este modelo es la identificación de la finalidad de la disposición jurídica que guiará la interpretación en concreto. Para ello, el juez debe derivar un «derecho natural» concerniente «al fundamento de las instituciones, para apreciar y medir su valor objetivo, en relación a las imperiosas demandas de la razón, de la justicia y de la sociología» (Saleilles, 1902, p. 88). Se trata de una concepción sociológica del derecho natural que consiste en observar los hechos y doblegarlos a la razón, a la justicia, al ideal, y no lo contrario: partir de la razón, de la justicia, del ideal para extraer los hechos que deberían ser (pp. 94-95). La justicia no es para Raymond Saleilles algo inmutable, sino un concepto cuyos contenidos van cambiando según las transformaciones de la sociedad (pp. 96-99). Los elementos objetivos para la interpretación judicial se sacarán de este derecho natural.
Son tres ámbitos ricos en experiencias y hechos positivos de donde se extraerán dichos elementos: «la analogía legislativa, la conciencia jurídica colectiva y el derecho comparado» (p. 106). Mediante la primera se conserva el carácter unitario y armónico del sistema jurídico, evitando incluir algún elemento que no sea conciliable con este último (Saleilles, 1904b, pp. 88-93). La segunda consiste en derivar un criterio moral general que escape a los juicios morales individuales y contingentes (Gény, 1914a, p. 54). Finalmente, para Raymond Saleilles (1902), quien estuvo detrás de la organización del Primer Congreso Internacional de Derecho Comparado, celebrado en París en el año 1900, el recurso al derecho comparado constituye «el más seguro científicamente hablando, el más cercano a los datos de la ciencia positiva y el método experimental» (p. 109). A este se le asigna explícitamente la función de nutrir y promover el progreso del derecho nacional (Capitant, s.f., pp. 96-103).
Esta nueva propuesta encontrará una aplicación práctica en materia laboral en la obra Les accidents du travail et la responsabilité civile (1897), en donde Raymond Saleilles desarrolló una teoría objetiva de la responsabilidad extracontractual con base en un análisis de la realidad social (p. 104), tratando de vincularla con el Código Civil vía la aplicación de su propio método.
Este modelo de interpretación fue duramente criticado por François Gény (1914a), quien señala que la propuesta de Raymond Saleilles no asegura la estabilidad de la ley y hace caso omiso de la «necesidad primordial de conservarle a la ley su valor de precisión técnica contra las circunstancias cambiantes que amenazan el carácter estable y la certidumbre de la ley» (p. 50).
De acuerdo con François Gény, el método propuesto por Raymond Saleilles se adhiere a la interpretación entendida como creación de sentido:
no se percibe qué base racional le queda a un sistema de interpretación de la ley, que se sirve del texto legal, para justificar otra cosa que lo que su autor quiso establecer. Acepto que la ley, una vez dictada, se separa de la persona del legislador. Sin embargo, aún hay que reconocer que este ha marcado a la ley con su pensamiento y voluntad, a menos que veamos el texto como una especie de vacío, que todo el mundo puede llenar a su antojo (p. 263).
En este contexto de crítica, François Gény propone un modelo alternativo que supere las deficiencias de aquel propuesto por Raymond Saleilles para reducir a nada la discrecionalidad del intérprete en la integración del derecho, así como evitar caer en los excesos del método propuesto por la exégesis, el cual no aseguró la objetividad en la interpretación.
El primer aspecto de este método concierne la crítica anteriormente expuesta. En este se retoma el papel del pensamiento y de la voluntad del legislador dentro de la interpretación jurídica, así como el aforismo in claris, non fit interpretatio, el cual se constituye como un límite a la actividad interpretativa19. Al respecto, François Gény profundiza sobre la manera de conocer el pensamiento del autor de la regla jurídica en un tiempo determinado. Para ello, de acuerdo con el autor francés, deben intervenir ciertos elementos como la finalidad de la ley, los trabajos preparatorios, y las concepciones y principios imperantes en la época (pp. 290 y 300).
El segundo aspecto concierne completamente el desarrollo de la libre investigación científica. Esta tiene como objetivo el descubrimiento «de los elementos objetivos, que determinarán todas las soluciones requeridas por el derecho positivo» (p. 79); es decir, se busca determinar la integración del derecho. La denominación utilizada para designar este método es explicada por François Gény en los siguientes términos «libre investigación, puesto que se sustrae de la acción propia de una autoridad positiva; investigación científica, al mismo tiempo, porque esta solo puede encontrar sus bases sólidas en los elementos objetivos que solo la ciencia puede descubrir» (p. 78). La libre investigación científica ya no consiste en descubrir la voluntad del legislador expresada en la ley escrita, sino que, situándose al exterior de esta última, se trata ahora de comprender mediante el conocimiento científico social la naturaleza de las cosas y de la realidad viviente de los hechos.
La libre investigación científica —cabe aclarar— juega aquí un carácter supletorio al descubrimiento de la voluntad del legislador y la claridad textual, pues la primera interviene en caso de deficiencia de la segunda en la integración del derecho. En este sentido, las célebres palabras de François Gény toman todo su sentido: «Por el código civil, pero más allá del código civil» (p. 230).
La cuestión de determinar cuándo intervienen la interpretación y la integración del derecho mediante la libre investigación científica descansa ampliamente sobre una distinción planteada por François Gény entre lo dado y lo construido, en donde la libre investigación científica (en la integración del derecho) lanza como resultado lo dado y la interpretación arroja lo construido:
Por mi parte creo haber entrevisto, entre todos los elementos que constituyen o alimentan el organismo jurídico, una distinción fecunda entre lo dado, proveniente de la naturaleza de las cosas, susceptible de ser comprendido por el conocimiento o presentido por la consciencia moral, y lo construido, resultado de procedimientos artificiales objeto de voluntad más que de inteligencia (p. 410).
Las bases de la estructura de la libre investigación científica fueron inicialmente planteadas en Méthode d’interprétation et sources en droit privé positif (1914b), para posteriormente ser profundizadas y completadas en el texto Science et technique en droit privé positif (1924).
En primer lugar, el objetivo no es conocer la materialidad de la realidad social, sino comprender su naturaleza (lo dado) para derivar «reglas de vida social» y guiar el razonamiento práctico de los intérpretes frente a problemas jurídicos. Para ello, en segundo lugar, los principios y las finalidades de las reglas juegan un papel importante en la realización de la justicia; sin embargo, deben ser completados mediante el instinto y la intuición de los jueces. Al respecto, François Gény (1924) afirma que se «recurre a la experiencia de todos aquellos que han reflexionado sobre los problemas de derecho positivo para afirmar que, en varios de estos problemas, la solución justa se adquiere por sentimiento instintivo más que por razonamiento» (p. 16). El último elemento proviene de «esta revelación oscura, emanada de las profundidades más misteriosas del alma, y que llamamos creencia» (p. 187). La creencia nos sirve para poder elegir entre las finalidades o tendencias derivadas de la intuición:
Para obtener de manera decisiva, con plenitud asegurada y una fuerte convicción, el principio de las normas directivas de la actividad moral o jurídica, se tiene que tomar partido sobre la concepción general del universo, la esencia y la naturaleza del hombre, el misterio de su origen y su existencia de este mundo, el enigma de su destino (p. 354).
Esto nos lleva a adentrarnos a las «cúspides más vertiginosas de la metafísica» (p. 355).
VIII. Conclusiones
En este estadio conclusivo estamos en condiciones de realizar un compte rendu, así como ciertas observaciones suplementarias, con base en nuestro ejercicio comparativo de las diferentes tendencias dominantes que animan la exégesis y la libre investigación científica. En primer lugar, en lo que concierne a sus concepciones del derecho, la libre investigación científica no supuso un rompimiento radical con la exégesis francesa. Ambas visiones del derecho descansan ampliamente sobre la ley, en particular el Código Civil, como la primordial fuente de soluciones a los casos jurídicos. La diferencia radica en la intensidad de este postulado. Mientras la exégesis francesa reduce el derecho a la ley escrita (el recurso inusual a la equidad resulta ser la excepción que confirma esta regla), la libre investigación científica solo le otorga un estatus privilegiado a la ley: tanto François Gény como Raymond Saleilles abandonan el amour exegético que considera a la ley como una obra completa y exhaustiva, ya que, en realidad, esta no contiene todas las soluciones a todos los casos judiciales. En estas condiciones, la libre investigación científica se permite entonces recurrir a la voluntad del legislador o poner en marcha los métodos propuestos por Raymond Saleilles y François Gény.
En segundo lugar, respecto a las visiones sobre la interpretación, dando cierta continuidad a la exégesis francesa, la libre investigación científica también se adscribe implícitamente a la denominada concepción cognitivista de la interpretación puesto que ambos puntos de vista consideraban a esta actividad como un acto de descubrimiento, simple constatación o mera declaración. Resulta interesante que, si bien en esa época (finales del siglo XIX) no conocían otras concepciones de la actividad interpretativa, tanto los autores de la exégesis como los de la libre investigación científica lucharon contra el fenómeno que, años más tarde, el realismo o escepticismo interpretativo tomó como bandera para desarrollar sus propias tesis: que el sentido de un texto jurídico es el producto de la voluntad del intérprete (sometida a ciertos límites, según cada autor).
En esta continuidad se generó una ruptura parcial: el objeto principal de la interpretación, tanto de la exégesis como en el pensamiento de François Gény, es el descubrimiento de la voluntad del legislador; no obstante, este último extiende el ámbito de lo cognoscente hacia los elementos de la vida social, siempre y cuando —claro está— no se haya tenido éxito en la revelación de las intenciones del autor de la regla jurídica.
En tercer lugar, bajo reserva de la deficiencia de la obra del legislador, la libre investigación científica, en cuanto a la interpretación del derecho —pero no así en su integración—, continuó operando bajo el aforismo in claris non fit interpretatio heredado de la tradición exegética. En ambos casos la claridad de los textos de ley se presentaba como un principio que anulaba completamente la interpretación, dado que solo el supuesto de la oscuridad de la ley autoriza a los intérpretes a ir más lejos del texto.
En cuarto lugar, respecto a las formas lógicas, como hemos visto con anterioridad, François Gény acepta su uso; sin embargo, una semirruptura se marca cuando este autor francés condena el abuso de estas figuras realizado por los autores exégetas. Asimismo, pone en tela de juicio la efectividad de su empleo para alcanzar el objetivo autoasignado por la exégesis y la libre investigación científica; es decir, reducir a cenizas la discrecionalidad de los intérpretes en la atribución de sentido a los textos.
Respecto al método «objetivo», la libre investigación científica asegura la continuidad de la finalidad proclamada por la exégesis. Sin embargo, el punto de ruptura se presenta en los diferentes marcos metodológicos para cumplir con este ideal.
La radicalidad no es característica de dicho rompimiento ya que, en este aspecto, los autores de la libre investigación científica no parecen atacar en sí al modelo exegético de comprensión de las leyes, sino más bien el abuso y las deformaciones realizadas por los intérpretes cuando recurren a la intención del legislador para ocultar el verdadero motivo de las decisiones judiciales. Ello sucede a tal punto que, en el caso de François Gény, este explícitamente retoma el descubrimiento de la voluntad del legislador como punto de partida en su modelo de interpretación de la ley (y lo mismo en lo que concierne a Raymond Saleilles).
La ruptura se da cuando la intentio legis resulta ser insuficiente y, por tanto, se recurre a los elementos de corte social para poder encontrar la premisa normativa más apta y darle solución a una nueva situación jurídica emergida de los cambios que atraviesa una sociedad.
La libre investigación científica, criticando férreamente a su predecesor, se anuncia a sí misma con bombos y platillos como la alternativa para cumplir con el objetivo de limitar o reducir a nada la discrecionalidad judicial en la actividad interpretativa, tratando así de desmarcarse de la exégesis debido a su incapacidad por llevar a bien dicha empresa. Sin realizar aquí un inventario de estos elementos, no es difícil observar que los elementos extraídos de la realidad social (las creencias, la conciencia jurídica, la intuición, etc.), planteados por François Gény y Raymond Saleilles, conducen al fracaso de sus métodos «objetivos», cayendo entonces en la misma posición que ambos autores criticaron. Esto ocurre en razón del carácter altamente vago de los elementos de corte social y metafísico, los cuales son susceptibles de recibir diferentes usos que pueden también esconder los verdaderos motivos de los jueces para adoptar una solución jurídica en cierto sentido.
Las esclarecidas mentes podrán haber notado que en la distinción entre lo construido y lo dado dentro de la concepción de François Gény se reduce la interpretación a la búsqueda de la voluntad del legislador (lo construido). De este modo, el método de la libre investigación científica propuesto por el civilista francés, en el descubrimiento de lo dado, pareciera situarse él mismo fuera del ámbito estricto de la interpretación de los textos. Así, la imposibilidad de encontrar la voluntad del legislador termina siendo condición para el despliegue de la libre investigación científica. La cuestión relevante consiste en señalar que, para el propio François Gény, la inclusión de los elementos vivos de la sociedad se encuentra fuera del ámbito de la interpretación y pasa sigilosamente a un ámbito creador de derecho.
Finalmente, podemos concluir determinadamente que la libre investigación científica se constituyó como la continuidad del proyecto de la exégesis (sobre todo en cuanto a los objetivos asignados y la formulación de un «método objetivo»). Y aunque en ciertos aspectos Raymond Saleilles y François Gény marcaron cierta distancia respecto a la exégesis francesa, lo cierto es que fallaron en marcar una línea radical con esta última, de manera que la libre investigación científica solo puede percibirse como una semirruptura o semicontinuidad respecto de la exégesis del siglo XIX.
REFERENCIAS
Arnaud, A. J. (1975). Les juristes face à la société du XIX siècle à nos jours. París: PUF.
Atienza, M. (2003). Perelman y la nueva retórica. En Las razones del derecho (cap. 3). México: UNAM-IIJ.
Aubrey, C., & Rau, F. (1869). Cours de droit civil français d’après la méthode Zachariae (4.a ed., t. I). París: Marchal Billar.
Audren, F. (2018). Fragibilité et robustesse de la pensé juridique. Deux professeurs de droit au travail dans la France de la Belle Époque. Mil neuf cent. Revue d’histoire intelectuelle, (36), 14-24. https://doi.org/10.3917/mnc.036.0015
Baudry-Lacantinerie, G. (1882). Précis de droit civil contenant dans une première partie l’exposé des principes et dans une seconde partie les questions de détail et les controverses (t. I). París: Larose et Forcel.
Beignier, B. (1988). Portalis et le droit naturel dans le Code civil. Revue d’histoire des Facultés de droit, (6), 77-101.
Bobbio, N. (1991). El problema del positivismo jurídico. México: Fontamara.
Boilleux, J. M. (1851). Commentaire sur le Code civil (6.a ed., t. I). París: Librairie de la Cour de cassation.
Bonnecase, J. (1924). L’école de l’Exégèse en droit civil. Les traits distinctifs de sa doctrine et de ses méthodes d’après les professions de foi de ses plus illustres représentants (2.a ed.). París: De Boccard.
Bonnecase, J. (1928). Science du droit et romantisme: le conflit des conceptions juridiques en France de 1880 à l’heure actuelle. París: Librairie du Recueil Sirey.
Boudot, M. (1999). Le dogme de la solution unique. Contribution à une théorie de la doctriné en droit privé [tesis inédita]. Universidad de Aix-Provence.
Capitant, H. (s. f.). Conception, méthode et fonction du droit comparé d’après R. Saleilles. En E. Thaller (ed.), L’œuvre juridique de Raymond Saleilles (pp. 65-114). París: Soufflot.
Champeil-Desplats, V. (2016). Méthodologies du droit et des sciences du droit (2.a ed.). París: Dalloz.
Chiassoni, P. (2016). The heritage of the 19th century: the age of interpretative cognitivism. En E. Pattaro y C. Roversi (coords.), Legal philosophy in the twentieth century: The civil law world (vol. 12, t. II). Ámsterdam: Springer.
Côté, P. A. (1995). Fonction interprétative et fonction législative: conceptions théoriques de leurs apports. En P. Amselek (ed.), Interprétation et droit (pp. 189-193). Bruselas: Bruylant.
Delvincourt, C. É. (1813). Cours de Code Napoléon (t. I). París: Gueffier.
Demante, A. M. (1849). Cours analytique de Code civil (t. I). París: Gustav Thorel.
Demolombe, C. (1847). Cours de Code Napoléon: Traité de la publication, des effets et de l’application des lois en général, de la jouissance et de privation des droits civils (t. I). Bruselas: Maline Cans et cie.
De Secondat, C. L. (barón de Montesquieu). (1777). De l’esprit des lois (libro XI, cap. VI). París: Garnier.
Dubouchet, P. (1986). L’école de l’Exégèse et la science du droit. Revue de la Recherche Juridique, (2), 209-227.
Duranton, A. (1837). Cours de droit français suivant le Code civil (4.a ed., t. XXI). París: Thorel.
Fiss, O. (1985). Conventionalism. Southern California Law Review, 58.
Frydman, B., & Haarscher, G. (2010). Le jugement. En Philosophie du droit (3.a ed., p. 138). París: Dalloz.
Frydman, B. (2011). Le sens des lois. Histoire de l’interprétation et de la raison juridique (3.a ed.). Bruselas: Bruylant.
Gaudemet, É. (1934). L’œuvre de Saleilles et l’œuvre de Gény en méthodologie juridique et en philosophie du droit. En Recueil d’études sur les sources du droit en l’honneur de François Gény (pp. 5-15). París: Recueil Sirey.
Gaudemet, É. (1935). L’interprétation du Code civil en France depuis 1804: Conférences données à l’université de Bâle le 30 de novembre, 7, 14 et 21 décembre 1923. París: Librairie du Recueil Sirey.
Géa, F. (2009). Contribution à la théorie de l’interprétation jurisprudentielle: Droit du travail et théorie du droit dans la perspective du dialogisme (t. I). París: LGDJ.
Gengembre, G. (2001). Napoléon. La vie, la légende. París: Larousse.
Gény, F. (1914a). La conception générale du droit, de ses sources, de sa méthode, dans l’œuvre de Raymond Saleilles. París: Librairie nouvelle de droit et de jurisprudence.
Gény, F. (1914b). Méthode d’interprétation et sources en droit privé positif: Essai critique (t. I). París: LGDJ.
Gény, F. (1924). Science et technique en droit privé positif: Nouvelle contribution à la critique de la méthode juridique (t. IV). París: Recueil Sirey.
Gérando, J. M. (1819). Discours d’ouverture du cours de droit public et administratif (t. I, pp. 66 y ss.). Themis.
Grzegorczyk, C. (1992). La dimension positiviste des grands courants de la philosophie du droit: Introduction. En C. Grzegorczyk, F. Michaut y M. Troper (eds.), Le positivisme juridique (pp. 31 y ss.). París: Story, Scientia, LGDJ.
Halpérin, J. L. (2003). Le Code civil. París: Dalloz.
Husson, L. (1972). Analyse critique de la méthode de l’Exégèse. Archives de philosophie du droit, XVI, 115-133.
Jamin, C. (2000). François Gény d’un siècle à l’autre. En P. Jestaz, C. Thomasset y J. Vanderlinden (eds.), François Gény, mythes et réalités. 1899-1999. Centenaire de Méthode d’interprétation et sources en droit privé positif. Essai critique (pp. 3-17). París, Bruselas y Montreal: Dalloz, Bruylant, Yvon Blais.
Jestaz, P. (2000). François Gény: une image française de la loi et du juge. En P. Jestaz, C. Thomasset y J. Vanderlinden (eds.), François Gény, mythes et réalités. 1899-1999. Centenaire de Méthode d’interprétation et sources en droit privé positif. Essai critique (pp. 37 y ss.). París, Bruselas y Montreal: Dalloz, Bruylant, Yvon Blais.
Jestaz, P., & Jamin, C. (2004). La doctrine. París: Dalloz.
Laferrière, É. (1896). Traité de la juridiction administrative et des recours contentieux (2.a ed., t. I). París: Berger-Levrault.
Laurent, F. (1869). Principes de droit civil (t. I). Bruselas: Bruylant.
Laurent, F. (1887). Cours élémentaire de droit civil (t. I). Bruselas y París: Bruylant, Maresque.
Lifante Vidal, I. (2018). Argumentación e interpretación jurídica: Escepticismo, intencionalismo y constructivismo. Valencia: Tirant Lo Blanch.
Marcadé, V. N. (1844). Éléments du droit civil français ou explication méthodique et raisonnée du Code civil (2.a ed., t. I). París: Cotillon.
Mornet, M. (1904). Du rôle et des droits de la jurisprudence en matière civile, 1804-1904. París: Rousseau.
Mourlon, F. (1896). Répétitions écrites sur le premier examen du Code Napoléon contenant l’exposé des principes généraux, leurs motifs et la solution des questions théoriques (13.a ed., t. I). París: Garnier Frères.
Ost, F. (2000). L’amour de la loi parfaite. En P. Robert, J. Boulad-Ayoub y B. Melkevik (eds.), L’amour des lois: La crise de la loi moderne dans les sociétés démocratiques (pp. 53-77). París: Presses Universitaires de Laval, L’Harmattan.
Ost, F. (2005). Les détours de Babel. En J. J. Sueur (ed.), Interpréter et traduire: Actes du colloque international des 25 et 26 novembre 2005. Faculté de droit de Toulon (pp. 13-35). Bruselas: Bruylant.
Ost, F. (2009). Dans l’atelier du traducteur. En Traduire. Défense et illustration du multilinguisme (cap. VIII). París: Fayard.
Ost, F., & Van de Kerchove, M. (1990). Interprétation. Archives de philosophie du droit, (35), 165-190.
Ost, F., & Van de Kerchove, M. (2018). ¿De la pirámide a la red? Por una teoría dialéctica del derecho. México: Libitum.
Perelman, C. (1973). Droit, logique et épistémologie. En Le droit, les sciences humaines et la philosophie (pp. 227-240). París: Vrin.
Perelman, C. (1974). La interpretación jurídica (H. Petzold-Pernio, trad.). Maracaibo: Editorial Universitaria de La Universidad del Zulia.
Rabault, H. (1997). L’interprétation des normes: L’objectivité de la méthode herméneutique. París: Éditions L’Harmattan.
Rémy, P. (1985a). Éloge de l’exégèse. Droits, 1, 115-123.
Rémy, P. (1985b). Le rôle de l’exégèse dans l’enseignement du droit au XIX siècle. Annales d’histoire des facultés de droit et de la science juridique: Les méthodes de l’enseignement du droit, 2, 91-105.
Rémy, P. (1997). Préfaces de Troplong. Préface aux préfaces. Revue d’histoire des facultés de droit, 18, 175-183.
Saleilles, R. (1902). École historique et droit naturel après quelques ouvrages récents. Revue Trimestrielle de droit civil, 1(1), 80-113.
Saleilles, R. (1904a). Le Code civil et la Méthode historique. En Le Code civil 1804-1904: Le livre du centenaire (t. I). París: Rousseau.
Saleilles, R. (1904b). Introduction à l’étude du droit civil allemand. París: Cotillon, Pichon.
Saleilles, R. (1914). Préface. En F. Gény, Méthode d’interprétation et sources en droit privé positif: Essai critique (t. I). París: LGDJ.
Saleilles, R. (1897). Les accidents du travail et la responsabilité civile: Essai d’une théorie objective de la responsabilité délictuelle. París: Librairie nouvelle de droit et de jurisprudence.
Saleilles, R. (1901). De la déclaration de la volonté. París: F. Pichon.
Soula, M. (2017). Discipliner le droit pénal (1820-1860): Quelle place pour les facultés de droit? Cahiers Jean Moulin, 3. http://journals.openedition.org/cjm/509
Taulier, F. (1840). Théorie raisonnée du Code civil (t. I). Grenoble: Prud’homme.
Toullier, C. B. (1846). Le droit civil français suivant l’ordre du Code (6.a ed., vol. I). París: F. Cotillon, J. Rénard y Cía.
Troper, M. (1999). Le juge constitutionnel et la volonté générale. Analisi et diritto, 131-144.
Van de Kerchove, M. (1978). La doctrine du sens clair des textes et la jurisprudence de la Cour de Cassation de Belgique. En M. Van de Kerchove (ed.), Interprétation et droit: Approche pluridisciplinaire (pp. 13-50). Bruselas: Publications des Facultés Universitaires Saint-Louis.
Vanderlinden, J. (1967). Le concept de Code en Europe occidentale du XIII au XIX siècles: Essai de définition. Bruselas: Instituto de Sociología de la Universidad Libre de Bruselas.
Van Meerbeeck, J. (2014). De la certitude à la confiance. Bruselas: Facultés Universitaires Saint-Louis, Anthemis. https://doi.org/10.4000/books.pusl.5043
Vattel, E. de (1758). Le droit des gens (libro II, cap. XVII, § 263). Londres: Apud Liberos Tutior.
Jurisprudencia, normativa y otros documentos legales
Código Civil de Francia (21 de marzo de 1804).
Código Civil de Oaxaca (1827).
Código de Comercio de Francia (1807).
Código de Procedimientos Civiles de Francia (1806).
Código de Procedimientos Penales de Francia (1808).
Código Penal de Francia (1810).
Recibido: 04/06/2025 Aprobado: 13/01/2026
1 Así, por ejemplo, con una desmesurada holgura, Julien Bonnecase (1928) se refiere al libro Méthode d’interprétation et sources du droit privé positif. Essai critique de François Gény (1914b) como una obra que «vino a revolucionar la ciencia del Derecho privado para no decir la ciencia del Derecho en general». Y agrega: «Incontestablemente, no hay en todo el siglo XIX, una publicación que haya tenido en el mundo jurídico un alcance y una repercusión que se le compare». En suma, «De pronto, el decano Gény, vino a derrocar la escuela de la exégesis y resucitar la escuela científica» (p. XL).
2 Si bien Raymond Saleilles no se autoadscribe a la libre investigación científica, resulta cierto que este influyó de manera determinante sobre su creador: François Gény.
3 Véase, al respecto, Frédéric Audren (2018, pp. 14-24).
4 Para un estudio más profundo, véase Soula (2017).
5 Entre otros autores que seguían estudiando el Código Civil desde esta visión iusnaturalista se encuentra Claude-Étienne Delvincourt (1813), quien abre su análisis del Código de Napoleón definiéndolo como «el arte de la justicia y la equidad, o la recopilación de los principios que sirven para distinguir lo justo de lo injusto, lo equitativo de lo no equitativo» (p. 1).
6 De estos primeros comentarios destaca el de Jacques de Maleville, titulado Analyse raisonnée du code civil, que suscitó la famosa reacción por parte de Napoleón: «Mi código está perdido» (Gaudamet, 1935, p. 13).
7 Véase el apartado IV.
8 Véase el Código Civil de Oaxaca de 1827
9 Véase infra.
10 La exegesis constituye a parte entera una de las variantes de lo que ciertos autores llamaron durante el siglo XIX y XX «el cognitivismo interpretativo o «el formalismo interpretativo»: «el punto de vista según el cual la interpretación textual, la resolución de conflictos normativos y el llenado de laguna no son “actos volitivos” sino más bien “actos de conocimiento” concernientes al descubrimiento del verdadero sentido de la disposiciones y, generalmente hablando, la única respuesta correcta a los problemas jurídicos» (Chiassoni, 2016, p. 565).
11 Véase infra.
12 Véase infra.
13 Sobre el punto, es interesante constatar que François Laurent (1869), el famoso exégeta belga, expresa una opinión contradictoria. Por un lado, señala que «toda ley tiene que ser interpretada», ya que «es una falsa idea de la interpretación creer que solo hay recurrir a ella cuando las leyes son oscuras o insuficientes», de manera que «la interpretación siempre es necesaria» (p. 339). Sin embargo, este mismo autor, más tarde, en el Cours élémentaire de droit civil (1887), afirma que «cuando la ley es clara hay que respetarla» (p. 16).
14 Esta cita es muy significativa respecto de la adopción de una ideología positivista por parte de algunos autores durante el periodo de apogeo de la exégesis.
15 Véase infra.
16 Abrazaremos en los siguientes párrafos la terminología del profesor François Laurent, utilizando los conceptos de «interpretación gramatical» e «interpretación lógica».
17 Este ejercicio comparativo resulta revelador de la intención del autor de conformarse con el texto anterior o separarse de este mediante la adopción de uno nuevo.
18 Véase supra.
19 Véase supra.
* Todas las traducciones al español de las citas tomadas de textos redactados en idioma francés e inglés fueron realizadas por el autor de este artículo.
** Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Maestro en Derecho por la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica). Bachelor y doctor en Derecho por la Universidad Saint-Louis (Bélgica). Profesor de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México en las materias de Introducción a la Teoría del Derecho, Filosofía del Derecho, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos Contemporáneos.
Código ORCID 0000-0002-2607-3342. Correo electrónico: oetorresr@gmail.com
1 Respecto a las críticas sobre la existencia o inexistencia de la escuela o movimiento de la exégesis, el autor del presente artículo estuvo consciente desde un inicio de la bibliografía que ataca el hecho de que estos autores no formaron una escuela o movimiento. Este texto se encuentra alejado de dicha afirmación o debate. Sin embargo, como Jamin y Véronique Champeil-Desplats, no podemos negar que hubo autores en el periodo de 1804 a 1880 que compartieron toda una serie de métodos para descubrir el sentido del derecho. En este artículo nos referimos a esos autores bajo el nombre de «exégesis».