TY - JOUR AU - Pablo Moscoso de la Cuba PY - 2014/11/20 Y2 - 2024/03/29 TI - Análisis de los principales elementos de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la controversia marítima (Perú c. Chile) a la luz de las posiciones de las partes JF - Derecho PUCP JA - DERECHO VL - 0 IS - 73 SE - Sección Principal DO - 10.18800/derechopucp.201402.002 UR - https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/11302 AB - El 27 de enero de 2014, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), órgano judicial principal de la organización de las Naciones Unidas, dio su sentencia en el caso de la controversia marítima (Perú c. Chile), el cual el Perú presentó ante ella en enero de 2008. Durante el proceso ante la Corte, las partes presentaron posiciones fundamentalmente distintas sobre la existencia de un límite marítimo entre ellas y sobre cómo la Corte debía proceder para resolver este caso. Para llegar a su fallo, la Corte debió evaluar esos múltiples argumentos legales planteados por ambos Estados a lo largo de años. En particular, varios de los argumentos legales planteados por el Perú fueron aceptados por la Corte y acogidos en el fallo, desde la interpretación que dio a las proclamaciones de Perú y Chile de 1947, pasando por los argumentos que planteó el Perú sobre la Declaración de Santiago de 1952 (que había sido el núcleo del caso argumentado por Chile, el cual fue descartado por la Corte), hasta el argumento peruano en el sentido de que el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 no creó una zona de tolerancia que se extienda por doscientas millas marinas. Sin embargo, la Corte consideró que en ese tratado de 1954 las partes reconocieron la existencia de un acuerdo tácito, figura que no argumentaron las partes ante la Corte, pero que tiene su fundamentación legal en jurisprudencia previa de la CIJ. La Corte luego tuvo que determinar la extensión de ese acuerdo legal tácito, labor sumamente difícil ya que las partes no habían contemplado la existencia de esa figura ni argumentado hasta dónde se habría extendido la misma. Luego de establecer que el acuerdo legal tácito se extendía por ochenta millas marinas a lo largo de un paralelo de latitud, la Corte procedió a establecer un límite marítimo siguiendo exactamente las normas y principios sobre delimitación marítima planteados por el Perú, los cuales aplicados al caso determinan el establecimiento de una línea equidistante. Con relación al punto de inicio del límite marítimo, la Corte no empleó el punto planteado por el Perú pero, correctamente, dejó en claro que el punto de inicio del límite marítimo y el punto de inicio del límite terrestre no tienen necesariamente que coincidir. Finalmente, la manera como la Corte estableció el límite marítimo reconoce sin lugar a duda que el área antes llamada «triángulo exterior» corresponde exclusivamente al Perú, como ese Estado argumentó y Chile se opuso repetidas veces a lo largo de los años. En resumen, se trata de una decisión ajustada al derecho internacional y tomada sobre la base de la evidencia a disposición de la Corte, en la que esta emplea y confirma diversos de los argumentos legales planteados por el Perú durante el proceso, a pesar de todo lo que Chile argumentó contrariamente. ER -