Solución de los conflictos colectivos de trabajo: la conciliación y el arbitraje
DOI:
https://doi.org/10.18800/derechopucp.198301.006Palavras-chave:
conflictos laborales colectivos, conciliación, negociación colectiva, arbitraje, huelga, Derecho LaboralResumo
Los mecanismos jurídicos principalmente empleados para la resolución de conflictos laborales colectivos son dos: la conciliación, donde las partes intentan alcanzar un acuerdo de manera voluntaria, y el arbitraje, donde se involucra la intervención de un tercero imparcial a fin de que tome una decisión vinculante para ambas partes. La conciliación, además, forma parte y es una etapa de la negociación colectiva. En esa medida, debe alentarse la existencia de sistemas que estimulen la negociación directa, debiendo ser las partes quienes participen de modo directo en la resolución de sus asuntos. En virtud de ello, el arbitraje debe ser solo supletorio, cuando la conciliación fracasa. Ello nos orienta hacia un sistema de arbitraje voluntario o convencional en los conflictos de naturaleza común o privado, reservando el forzoso u obligatorio a aquellos que afectan servicios públicos esenciales, así como aquellos que se prolongan excesivamente en el tiempo o que comprometan a la ecolonomía o la sociedad de un país en su conjunto.
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