[1]
F. Zegarra Valencia, «¿Se puede emplazar la demanda vía aplicativo Whatsapp o correo electrónico?. Breve ensayo sobre el derecho de defensa y de notificación de las Resoluciones Judiciales en el Proceso Civil Peruan»o, D&S, n.º 57, pp. 1-39, jul. 2021.