1.
Los Contratantes no deben ser engañados. (Neque enim decipi debent contrahentes). Precisiones acerca de la tutela de los Contratantes con una empresa, en el derecho Romano tardío republicano y del principado. D&S. 2004;(22):30-36. Accedido septiembre 19, 2026. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/16761