[1]
«¿Se puede emplazar la demanda vía aplicativo Whatsapp o correo electrónico?. Breve ensayo sobre el derecho de defensa y de notificación de las Resoluciones Judiciales en el Proceso Civil Peruano», D&S, fasc. 57, pp. 1–39, lug. 2021, doi: 10.18800/dys.202102.011.