¿Conflicto entre normas internacionales y norma nacional?
Tratados de Libre Comercio, requisitos para acceder a los beneficios arancelarios y la norma sobre bancarización para pagos al exterior
DOI:
https://doi.org/10.18800/dys.202601.009Palabras clave:
Acuerdos de Libre Comercio, Ventajas arancelarias, Normas de origen, Medios de pago bancarios, Envío directoResumen
El artículo analiza cómo en el Perú, a opinión de los autores, el acceso a los beneficios arancelarios negociados en los tratados de libre comercio (TLC) es mucho más complejo de lo que disponen los textos de los acuerdos. Se parte de conceptos clásicos como lo que significa “producto negociado” en los acuerdos, las reglas de “origen”, la “expedición directa” y la “manifestación de la voluntad” del importador al solicitar el trato preferencial. Asimismo, se trata de explicar en sencillo conceptos como: (i) aranceles ad valorem, (ii) aranceles específicos, (iii) aranceles mixtos, (iv) reducción total y parcial de estos; (v) certificados de origen y (vi) listas de desgravación por producto y sector. A través de ejemplos aplicables a la agroexportación, minería y agroindustria se muestra cómo un arancel que inicialmente puede estar en 5 %, 10 % o 12 % puede reducirse parcial o totalmente y cómo esa diferencia incide en precios, competitividad y decisiones de inversión.
Sobre esa base, el presente trabajo se concentra, en primer lugar, en desarrollar y explicar los requisitos operativos para acogerse a los beneficios arancelarios. Entre ellos se encuentran la identificación si el producto está negociado, si cumple con las reglas de origen negociadas, si se acredita la expedición directa con documentación de transporte y tránsito, si se solicita oportunamente el trato preferencial mediante el código correspondiente, así como si se conserva la prueba de origen y demás documentos durante el plazo exigido. A partir de normativas, guías oficiales y precedentes del Tribunal Fiscal, se evidencian las principales causas por las que las empresas han perdido beneficios arancelarios, tales como errores de clasificación arancelaria, certificados de origen inválidos o fuera de plazo, fallas en probar la expedición directa y solicitudes extemporáneas de trato preferencial.
Por otro lado, consideramos que el aporte central del artículo es poner en relieve lo que hemos denominado un “requisito extra”: la necesidad de evidenciar la cancelación de la operación de compra al proveedor extranjero mediante medios de pago bancarizados. Aunque este requisito no aparece en los TLC, la Ley de Medios de Pago y la jurisprudencia tributaria condicionan la deducción de costos y el acceso a devoluciones y restituciones (como drawback y devolución del IGV) a que los pagos se canalicen por el sistema financiero y sean plenamente trazables. Con casos reales se demostrará que la falta de bancarización ha llevado a la pérdida de beneficios económicos vinculados a operaciones que sí cumplían con los requisitos clásicos, como es la negociación, origen, expedición directa y, de ser el caso, la declaración del acogimiento.
Sobre lo anterior es que se plantean tres posiciones: (i) la que entiende que no hay conflicto entre los acuerdos internacionales y norma nacional, porque considera que los TLC regulan aranceles y la Ley de Medios de Pago regula solo disposiciones de formalización de la economía; (ii) la que sostiene que sí existe confrontación normativa, porque la exigencia de bancarización opera en la práctica como un filtro adicional no previsto en los tratados y afecta directamente a los importadores; y (iii) una tercera, que reconoce la existencia de este requisito extra y propone que sea incorporado y delimitado de forma expresa en la normativa de comercio exterior y en los instrumentos de implementación de los TLC, para evitar resultados dispares y reducir el margen de incertidumbre interpretativa. El artículo busca, así, ofrecer al lector un mapa claro de cómo interactúan derecho de integración, derecho aduanero y derecho tributario en el aprovechamiento de los beneficios arancelarios, e invita a repensar si el diseño actual logra que las ventajas de los TLC lleguen realmente a quienes se supone deben beneficiarse de ellos.








