Reconocimiento transfronterizo de la firma electrónica: comentarios al amparo del ordenamiento jurídico peruano y los principios de la CNUDMI

Autores/as

  • Ana Sofía Del Solar Figuerola García-Godos, Lindley-Russo & Adrianzén Abogados

    Especialista en Facilitación del Comercio. Universidad de Lima. Asociada en García-Godos, Lindley-Russo & Adrianzén Abogados. Asesora a empresas nacionales e internacionales, así como a organizaciones internacionales, en las áreas de comercio internacional y facilitación del comercio, life sciences & food law, y arbitraje comercial. Ha contribuido en proyectos de consultoría para organismos multilaterales como la Cooperación Económica Asia-Pacífico - APEC, Banco de desarrollo de América Latina y el Caribe - CAF, Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial - Onudi y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, así como entidades públicas como el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Mincetur.
    Contacto: adelsolarf@glrabogados.com

DOI:

https://doi.org/10.18800/dys.202601.012

Palabras clave:

Firma electrónica, Firma digital, PKI, Reconocimiento transfronterizo, CNUDMI, Comercio digital

Resumen

La creciente digitalización del comercio transfronterizo demanda marcos jurídicos capaces de reconocer firmas electrónicas emitidas fuera del territorio nacional. Este artículo examina los estándares desarrollados por la CNUDMI y evalúa su compatibilidad con la normativa peruana, centrando el análisis en los principios del comercio digital y en la distinción entre enfoques prescriptivos, minimalistas e híbridos. Se analizan los mecanismos de reconocimiento adoptados por el Perú, basados en PKI, así como las barreras que este modelo genera para la interoperabilidad y el uso transfronterizo de firmas electrónicas. El artículo incorpora un análisis comparado de la regulación de los principales destinos de exportación del país y revisa disposiciones sobre firma electrónica incluidas en acuerdos comerciales e iniciativas de integración regional. Todo ello a fin de identificar oportunidades de mejora que permitan aprovechar plenamente los beneficios de la digitalización, fortalecer la confianza en el comercio digital y contribuir a la competitividad del país.

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Publicado

2026-08-03

Cómo citar

Del Solar Figuerola, A. S. (2026). Reconocimiento transfronterizo de la firma electrónica: comentarios al amparo del ordenamiento jurídico peruano y los principios de la CNUDMI. Derecho & Sociedad, (66), 1–23. https://doi.org/10.18800/dys.202601.012

Número

Sección

Derecho Internacional Económico