IUS ET VERITAS 63
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El derecho a la educación y los conictos armados: Cuando la violencia opaca la esperanza y el desarrollo
The Right to Education and Armed Conict: When Violence Obscures Hope and Development
Revista IUS ET VERITAS Nº 63, diciembre 2021 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
Esta denición hace referencia a un conjunto de herramientas
esenciales para el aprendizaje y de los contenidos básicos
de aprendizaje (conocimientos prácticos y teóricos, valores
y actitudes) necesarios para que los seres humanos puedan
sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y
trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo,
mejorar la calidad de vida, tomar decisiones fundamentadas
y continuar aprendiendo (Declaración Mundial sobre una
Educación para todos - UNESCO, 1990) (Nicoletti, 2009, pp.
79-80).
Precisamente, la garantía sobre este derecho se encuentra
prevista tanto en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales y las constituciones de los diversos países del
mundo (entre ellos el Perú). En este sentido, dentro de las
implicancias del derecho fundamental a la educación se
considera:
a) El reconocimiento y garantía por parte del Estado de la libertad
de enseñanza.
b) La educación no debe ser exclusiva del Estado, ni de la
promoción del desarrollo científico y tecnológico del país.
c) La obligatoriedad y gratuidad (en las instituciones del
Estado) de la educación inicial, primaria y secundaria; y,
d) La obligatoriedad, por parte del Estado, de coordinar la política
educativa (Chanamé Orbe, 2011, pp. 334 - 335).
A nivel jurisprudencial, el Tribunal Constitucional peruano
ha realizado aportes sobre el contenido constitucionalmente
protegido dentro del derecho a la educación, señalando que
éste corresponde a:
(…) el acceso a una educación adecuada (artículo 16), la
libertad de enseñanza (artículo 13), la libre elección del centro
docente (artículo 13), el respeto a la libertad de conciencia
de los estudiantes (artículo 14), el respeto a la identidad de
los educandos, así como a un buen trato psicológico y físico
(artículo 15), la libertad de cátedra (artículo 18), y la libertad de
creación de centros docentes y universidades (artículos 17 y
18) (Expediente 0091-2005-PA/TC, fundamento 6).
En otra sentencia posterior, el Tribunal Constitucional ha
prescrito las manifestaciones que se producen de este derecho,
a saber:
a) El acceder a una educación, el cual tiene dos aristas
fundamentales: a.1) Cobertura educativa y a.2) El acceso a la
educación en sentido estricto;
b) La permanencia y el respeto a la dignidad del escolar [art. 15
segundo párrafo]; y,
c) La calidad de la educación [art. 15 primer párrafo y 16 segundo
párrafo], asimismo precisará que estas tres manifestaciones
conforman la estructura básica del derecho a la educación
(Expediente 4646-2007-AA/TC, pp. 8-11)
Dentro de las fuentes del derecho a la educación
encontramos en nuestra legislación interna a la Constitución
y a la Ley 28044 – Ley General de Educación, así como
a reglamentos y directivas aprobadas por decretos y
resoluciones del sector correspondiente, respectivamente.
En este sentido, cabe destacar que los nes
de la educación han sido precisados en el
artículo 9 de la Ley 28044 en los términos
siguientes:
a) Formar personas capaces de lograr su
realización ética, intelectual, artística,
cultural, afectiva, física, espiritual y
religiosa, promoviendo la formación y
consolidación de su identidad y autoestima
y su integración adecuada y crítica a la
sociedad para el ejercicio de su ciudadanía
en armonía con su entorno, así como
el desarrollo de sus capacidades y
habilidades para vincular su vida con
el mundo del trabajo y para afrontar los
incesantes cambios en la sociedad y el
conocimiento.
b) Contribuir a formar una sociedad
democrática, solidaria, justa, inclusiva,
próspera, tolerante y forjadora de una
cultura de paz que afirme la identidad
nacional sustentada en la diversidad
cultural, étnica y lingüística, supere la
pobreza e impulse el desarrollo sostenible
del país y fomente la integración
latinoamericana teniendo en cuenta los
retos de un mundo globalizado.
De esta forma, podemos advertir que la
educación es una actividad indispensable
para el progreso y subsistencia en sí de la
sociedad misma, y como tal su condición de
derecho humano, de derecho fundamental,
resulta incuestionable.
Sin embargo, la realidad de la sociedad
nos ofrece diversas circunstancias en las
cuales este importante derecho no llega
a concretizarse, quedando postergado y
afectando de este modo a los principales
destinatarios de este derecho, los niños
en formación en todas partes del mundo.
Dentro de las situaciones que limitan el pleno
ejercicio de este derecho encontramos a
los conictos armados, los cuales siguen
teniendo amplia presencia en el siglo XXI tal
como exponemos a continuación.
3. Los conictos armados
en el siglo XXI
Hablar de los conictos armados nos remite
a una categoría amplia e inagotable que se
asocia con el término genérico de guerra.
Sin embargo, en las últimas décadas, y con