“¿Y si yo lo encuentro, qué?”: El rol de las mujeres buscadoras en la lucha por la verdad, la justicia y la memoria
“And if I find him, what then?”: The role of women searchers in the fight for truth, justice, and memory
Julissa Mantilla Falcón
Pontificia Universidad Católica del Perú (Lima, Perú)
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202501.001
“¿Y si yo lo encuentro, qué?”: El rol de las mujeres buscadoras en la lucha por la verdad, la justicia y la memoria(*)(**)(***)
“And if I find him, what then?”: The role of women searchers in the fight for truth, justice, and memory
Julissa Mantilla Falcón(****)
Pontificia Universidad Católica del Perú (Lima, Perú)
Resumen: Como es ampliamente reconocido, la desaparición forzada de personas constituye una violación compleja y continuada de derechos humanos, reconocida a nivel internacional. Asimismo, puede ser calificada como un crimen de lesa humanidad si forma parte de una práctica sistemática o generalizada, de acuerdo a los estándares internacionales. Debido a su enorme impacto, la jurisprudencia internacional ha reconocido como víctima no solo a la persona desaparecida sino a sus familiares. En ese marco, existe un impacto particular en las mujeres que han dedicado su vida a la búsqueda de sus familiares y seres queridos desaparecidos frente a la inacción del Estado, todo lo cual las ha afectado de diversas maneras. Por ello, es necesario incluir un enfoque de género al momento de analizar estos hechos y el impacto que se genera no solo al momento de la desaparición sino en los proyectos de vida de las familias de las personas desaparecidas, en las cuales son las mujeres quienes lideran y sostienen los procesos de búsqueda.
Este artículo se propone revisar los estándares internacionales en materia de desaparición forzada para luego centrarse en la situación de las mujeres, resaltando el rol de las mujeres buscadoras y los avances internacionales que se han dado en la materia. A partir del análisis de algunos casos específicos, el texto pretender visibilizar el aporte de las mujeres buscadoras y la necesidad de políticas públicas que reconozcan su lucha y respondan a su situación particular.
Palabras clave: Desaparición Forzada - Derechos Humanos - Mujeres Buscadoras - Análisis de Género - Jurisprudencia Internacional - Casos Emblemáticos
Abstract: As widely recognized, enforced disappearance constitutes a complex and continuous violation of human rights under international law. It may also be classified as a crime against humanity when it forms part of a systematic or widespread practice, in accordance with international standards. Due to its profound impact, international jurisprudence has recognized not only the disappeared person as a victim, but also their relatives. In this context, particular attention must be given to the women who, in the face of state inaction, have devoted their lives to the search for their missing loved ones, an endeavor that has affected them in numerous and significant ways. For this reason, it is essential to incorporate a gender perspective when analyzing these violations and their impacts, not only at the moment of disappearance, but also in relation to the life projects of the victims’ families, in which it is often women who lead and sustain the search processes.
This article aims to review the international standards on enforced disappearance and then focus on the specific situation of women, highlighting the role of women searchers and the progress made in this area at the international level. Through the analysis of specific cases, the text seeks to make visible the contributions of women in the search for the disappeared, as well as the urgent need for public policies that acknowledge their struggle and respond to their particular circumstances.
Keywords: Enforced disappearance - Human rights - Women searchers - Gender analysis - International caselaw - Emblematic cases
1. Presentación
La desaparición forzada de personas es una violación compleja y continuada de derechos humanos, reconocida a nivel internacional y puede, además, ser considerada como un crimen de lesa humanidad si forma parte de una práctica sistemática o generalizada, según la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006). Asimismo, debido a su enorme impacto, la jurisprudencia interamericana, como en el caso Durand y Ugarte vs. Perú (2020, párr. 130), ha reconocido como víctima no solo a la persona desaparecida sino a sus familiares.
En este contexto, hay un impacto específico en las mujeres que han consagrado su vida a la búsqueda de sus familiares y seres queridos, labor que las ha afectado económica, social y psicológicamente como evidencia el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias (2013).
Este artículo busca resaltar el rol de las mujeres buscadoras, a fin de determinar la contribución de estas mujeres a la garantía del derecho a la verdad, la justicia y la reparación en materia de desaparición forzada, así como brindar recomendaciones para su reconocimiento.
2. La desaparición forzada: Aspectos generales
En su abundante jurisprudencia sobre el tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) se ha pronunciado sobre el carácter pluriofensivo de la desaparición forzada y su naturaleza permanente o continuada. Por ejemplo, en el caso Leite de Souza y otros vs. Brasil (2024), se establece que la desaparición forzada se inicia con “la privación de la libertad de la persona y la falta de información sobre su destino y se prolonga mientras no se conozca su paradero o se identifiquen con certeza sus restos” (párr. 92). Asimismo, en el caso Vega Gonzales y otros vs. Chile, se estableció lo siguiente:
La desaparición forzada es una violación de derechos humanos constituida por tres elementos concurrentes: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de estos, y c) la negativa a reconocer la detención o la falta de información sobre la suerte o el paradero de la persona (2024, párr. 233).
Los derechos violados por la desaparición forzada de personas son, principalmente, el reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal.
El punto de partida para la conceptualización de la desaparición forzada como tal se encuentra en el conocido caso de Manfredo Velásquez Rodríguez vs. Honduras, en el que la Corte IDH la define como una grave y compleja violación autónoma de derechos humanos (1988, párr. 150), que no solo produce la privación arbitraria de la libertad, sino que pone en peligro la integridad personal, la seguridad y la propia vida de la persona afectada (párrs. 155-157). Asimismo, en esta sentencia, la Corte IDH establece que existe un deber de debida diligencia [énfasis agregado] de parte de los Estados al momento de prevenir las violaciones de derechos humanos, al punto que puede ser condenado no solo por actos realizados por funcionarios públicos sino también cuando los perpetradores son particulares, si este deber no es observado adecuadamente (párr. 172).
Cabe resaltar que al momento de emitirse esta sentencia no existían documentos internacionales específicos sobre la materia (Galvis, 2020, p. 338), ni a nivel del sistema universal ni del interamericano. Efectivamente, recién en 1992 se emitió la Declaración de Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Más adelante, en 1994, se aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y en el 2006, se dio la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Ambas convenciones regulan aspectos importantes y generales tales como los elementos que constituyen la desaparición forzada antes referidos, la obligación de los Estados de prevenir, investigar y tipificar penalmente estos hechos, así como el derecho de las víctimas de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. En este sentido, se señala que los Estados deberán adoptar las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.
Asimismo, se deberá garantizar el derecho a la reparación de las víctimas que comprenda todos los daños materiales y morales. Por otro lado, se establece que no se admitirá la eximente de la obediencia debida a órdenes superiores que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada y que no podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la desaparición forzada de personas.
En cuanto al impacto de las desapariciones forzadas, la jurisprudencia internacional ha reconocido que el sufrimiento de las víctimas se extiende a los miembros de la familia, el cual constituye un daño inmaterial que no necesita ser demostrado por las personas afectadas (Caso Goiburú y otros vs. Paraguay, 2006, párr. 159). Adicionalmente, en cuanto a la búsqueda de las personas víctimas de desaparición forzada, tanto la jurisprudencia de la Corte IDH como los Principios rectores para la búsqueda de las personas desaparecidas adoptados por el Comité de la ONU contra la desaparición forzada en el 2019, han establecido algunas características básicas que deben tenerse en cuenta, como el caso Tabares Toro vs. Colombia recoge (2024, párr. 139).
En primer lugar, la búsqueda de una persona debe iniciarse apenas se tenga sospechas razonables de una posible desaparición forzada, independientemente de que exista o no una denuncia formal. Esta investigación debe ser imparcial, seria y efectiva. De acuerdo con el Caso Anzualdo Castro vs. Perú (2009), para que se considere que el Estado cumple su deber de investigar con debida diligencia y de modo eficaz (párr. 135), las autoridades a cargo deben “utilizar todos los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales y oportunas para esclarecer la suerte de las víctimas e identificar a los responsables de su desaparición forzada” (párr. 65).
Asimismo, la Corte IDH ha establecido que esta obligación de investigar persiste “hasta que se encuentre a la persona privada de libertad, aparezcan sus restos o, en todo caso, se conozca con certeza cuál fue su destino” (Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, 2010, párr. 215-217) y, en ella, tienen derecho a participar tanto los familiares de la víctima, quienes también son víctimas, como las personas que las representen o asistan. Además, la búsqueda debe ejecutarse mediante una estrategia integral que considere todas las hipótesis razonables sobre la desaparición y que tenga en cuenta el análisis de contexto, entre otros aspectos. Se debe partir de la presunción de que la persona desaparecida se encuentra con vida y las acciones para ubicarla no deben depender de la iniciativa de los familiares(1).
Cabe mencionar que los referidos principios establecen que la búsqueda debe tener un enfoque diferencial, estableciendo en el cuarto principio que “en los casos de mujeres, adultas y adolescentes, desaparecidas o que participan en la búsqueda, todas las etapas de la búsqueda deben realizarse con perspectiva de género y con el personal adecuadamente capacitado, que incluya personal femenino” (Comité contra la Desaparición Forzada, 2019).
3. La importancia del enfoque de género en el análisis de las desapariciones forzadas
Al estudiar los casos de desapariciones forzadas, es menester reconocer que existe un impacto particular para las mujeres, quienes asumen mayoritariamente la búsqueda de sus familiares desaparecidos, contribuyendo de esta manera a la lucha por la verdad y la justicia. Como ha sostenido el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, el rol de las mujeres es fundamental para asegurar y promover los derechos de las personas desaparecidas ya que con frecuencia crean organizaciones y asociaciones para determinar las circunstancias de las desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas (2013, p. 2).
Al respecto, es necesario recordar que violaciones de derechos humanos, como las desapariciones forzadas, se producen en contextos de desigualdad, discriminación y violencia de género. Por tanto, el análisis debe darse no solo a partir de los derechos vulnerados, anteriormente mencionados, sino también desde un enfoque diferenciado que visibilice los roles, espacios y mandatos de género vigentes.
Por un lado, no es de extrañar que la mayoría de las víctimas de desapariciones forzadas en contextos de conflictos armados y dictaduras hayan sido hombres, lo cual se explica al analizar sus roles en el espacio público. Por otro lado, ello no implica negar que las mujeres también hayan tenido participación activa en los espacios públicos y hayan sido víctimas de desapariciones, asumiendo roles que han significado una ruptura del papel tradicional de género y del espacio privado al que han sido tradicionalmente asignadas.
Sin embargo, la desaparición de mujeres y niñas no necesariamente responde a una dinámica de conflicto armado o dictadura, contextos que caracterizan el desarrollo jurídico de la desaparición forzada en el ámbito interamericano, sino que refleja “una dinámica que puede preceder y formar parte de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, del femicidio/ feminicidio y de la violencia sexual” (Comité de Expertas del MESECVI, 2018, p. 13).
Asimismo, es preciso tener presente que, en el caso de las mujeres, gran parte de las violaciones a sus derechos ocurren en el ámbito privado y, en muchos casos, por parte de sus parejas o familiares. Estamos hablando de casos donde los perpetradores son particulares y, si bien no toda desaparición de una persona equivale a una desaparición forzada (Caso Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala, 2017, párr. 123), lo cierto es que, cuando las afectadas son mujeres y niñas en contextos de riesgo de violencia de género conocido por el Estado, se activa un deber de debida diligencia estricta [énfasis agregado] (Caso Gónzales y otras vs. México, 2009, párr. 283), el cual exige la realización inmediata de acciones de búsqueda. Por ello, es importante tener presente que, en los casos de violencia contra las mujeres, los Estados deben implementar medidas integrales, tales como adoptar marcos jurídicos de protección, desarrollar estrategias de prevención de los factores de riesgo y fortalecer las instituciones para proporcionar una respuesta efectiva en estos casos (párr. 258).
Este último principio ha sido recogido en la jurisprudencia de la Corte IDH, en los casos González y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México (2009, párrs. 258 y 283) y López Soto y Otros Vs. Venezuela (2018, párr. 142). En este sentido, cuando se da un patrón de desapariciones de mujeres en contextos de violencia generalizada contra ellas; por ejemplo, acoso sexual, feminicidio, violencia sexual, entre otros casos, se consolida la responsabilidad del Estado por desapariciones forzadas, debido a su tolerancia y/o aquiescencia en la materia (Comité de Expertas del MESECVI, 2018, p. 14). Al respecto, existe aquiescencia cuando el Estado conocía, tenía razones para conocer o debía conocer la comisión o el riesgo real e inminente de comisión de una desaparición forzada por personas o grupos de personas, y concurren circunstancias como las siguientes:
a) El Estado ha aceptado, tolerado o consentido esa situación, aunque sea implícitamente.
b) El Estado, deliberadamente y con pleno conocimiento, por acción u omisión, no ha adoptado medidas para prevenir el delito e investigar y castigar a los autores.
El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU incluye en estos casos las acciones de personas implicadas en la delincuencia organizada, en particular a los grupos de traficantes o tratantes, “y se extienden a cualquier persona o grupo de personas, incluidos los grupos o redes informales, desde el momento en que recibieron la autorización, el apoyo o la aquiescencia de una autoridad estatal” (2023, párr. 8).
Ambas circunstancias se aplican a los casos generalizados de desapariciones de mujeres que existen en la región y que tienen relación con las economías criminales y delitos como la trata de personas y la explotación sexual, por ejemplo (Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos, 2024, p. 26). En esta línea, debemos tener en cuenta que en el caso concreto de víctimas que son mujeres, la Corte IDH ha destacado que el marco normativo de la Convención de Belém do Pará establece que “no pueden excluirse los actos de violencia contra la mujer perpetrados por particulares, cuando aquellos son cometidos con la tolerancia o aquiescencia estatal por no haberlos prevenido de forma deliberada” (Caso López Soto y otros vs. Venezuela, 2018, párr. 197).
Como se ve, estos desarrollos permiten incluir los casos de las desapariciones de las mujeres a manos de particulares y tiene consecuencias importantes en los procesos de investigación, justicia y reparación para las mujeres víctimas. Asimismo, el enfoque de género permite visibilizar el rol de las mujeres buscadoras de las víctimas de desaparición forzada, cuyo rol ha sido fundamental en la lucha por la verdad, la justicia y la reparación, tal como veremos a continuación.
4. Las mujeres buscadoras y el impacto de la desaparición forzada
Como ya se ha dicho, los estándares internacionales establecen que en casos de graves violaciones a los derechos humanos como la desaparición forzada, se produce una afectación al derecho a la integridad de los familiares y que se genera una obligación particular de los Estados a continuar con la búsqueda de las personas desaparecidas, Sin embargo, a estos avances generales debe aplicarse un enfoque diferencial y de género cuando se trata de la situación de las mujeres buscadoras de las personas desaparecidas, tal como veremos a continuación.
4.1. La búsqueda como extensión del rol del cuidado(2)
Tal como sostiene Pautassi (2018, p. 180), las mujeres han sido identificadas como las principales proveedoras de cuidado, debido a que la organización social les asigna el trabajo de cuidado no remunerado al interior de los hogares, asignación que empieza desde los primeros años. Esta asignación corresponde a los mandatos de género, que alienta a las mujeres a ocuparse del cuidado y a los hombres a espacios de defensa y trabajo productivo, desarrollándose en las mujeres una abnegación (Lamas, 2018) que naturaliza el sacrificio y la negación de sus deseos y proyectos de vida distintos y propios. Como ha señalado la CIDH, uno de los principales obstáculos para la autonomía económica de las mujeres se encuentra tanto en la desvalorización como en la sobrecarga de trabajos de cuidado no remunerado (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2023, párr. 38), todo lo cual limita su autonomía en el uso del tiempo y sus posibilidades de acceso a la educación, trabajo formal y seguridad social, volviéndose más vulnerable a la violencia de género. Según Basaldua (2024), el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado aporta el equivalente al 21,3% del PBI de la región y el 74,5% de este trabajo es realizado por mujeres.
Es importante resaltar que este derecho ha sido reconocido en los diferentes tratados internacionales, vinculándose directamente con otros derechos y con determinados grupos de manera particular, tales como las mujeres embarazadas, en puerperio y en lactancia; niñas, niños y adolescentes, las personas mayores, entre otros (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2023, párrs. 88-124). Sin embargo, se le denomina como derecho al cuidado en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015), donde se establece en el artículo 12 que “la persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda (…)”. Este reconocimiento expreso del cuidado como un derecho humano rompe con la naturalización de las mujeres como cuidadoras exclusivas e impone obligaciones estatales y en el sector privado (Pautassi, 2023, pp. 6-7), que deben ser cumplidas en interdependencia tanto con los derechos civiles y políticos como con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Si bien el tema del cuidado puede analizarse desde distintos enfoques teóricos (Gherardi & Zibecchi, 2011), en este artículo nos centramos en el cuidado como derecho humano(3) y su vínculo con la labor de las mujeres buscadoras de las personas desaparecidas.
Efectivamente, puede sostenerse que a partir del rol tradicional de cuidado que las mujeres inician la búsqueda de sus familiares víctimas de desaparición forzada. Elizabeth Jelin (2001) denomina esta labor como “acciones típicamente femeninas” (p. 5), refiriéndose a que las mujeres asumen la subsistencia familiar y la adaptación en el marco de la desaparición para luego salir al espacio público de manera individual y/o colectiva, dando lugar a redes, plataformas y organizaciones de búsqueda.
Se puede hablar, por tanto, de una feminización de la búsqueda de las personas desaparecidas (Carrasco, 2021, p. 136) que responde a los mandatos de género que reciben las mujeres como madres, esposas, hermanas e hijas, la cual se mantiene mientras no se tenga información sobre la persona desaparecida y, muchas veces, trasciende al caso particular, ya que las mujeres establecen vínculos con otras mujeres buscadoras y sus familias. Adicionalmente, en muchos casos las hijas heredan ese rol de búsqueda y, al morir las madres, ellas deben continuar esa labor, creándose generaciones de mujeres cuyas vidas de definen a partir y como resultado de la desaparición forzada de sus familiares. Por tanto, es posible que la desaparición configure “la cotidianeidad de las generaciones venideras en una familia” (Barrera & Veraza, 2023, p. 8).
En este punto, es relevante recordar la noción de proyecto de vida, desarrollada por la Corte IDH en el caso Alvarado Espinoza y otros vs. México (2018), el cual “se expresa en las expectativas de desarrollo personal, profesional y familiar, posibles en condiciones normales” (párr. 314). En el caso de las mujeres buscadoras, su proyecto de vida se interrumpe para priorizar la búsqueda de los familiares desaparecidos, a costa de su bienestar personal, en una extensión de esa abnegación naturalizada como obligación por los mandatos de género, a los que hicimos referencias líneas arriba.
Finalmente, es interesante mencionar trabajos como el de Dávalos (2024, p. 146), que plantea algunas diferencias en la búsqueda de la persona desaparecida, según sea hombre o mujer la víctima. Así, la autora señala que, en el caso de las mujeres desaparecidas, son fundamentalmente las madres quienes las buscan; mientras que, cuando se trata de hombres, además de las madres, existe una mayor participación de los integrantes de la familia, pero también de amigos, vecinos, compañeros de trabajo. Esto implica más redes de apoyo y mayores recursos, tanto en fuerza de trabajo como en la posibilidad de asumir los gastos de la búsqueda; por ejemplo, la compra de herramientas, contratación de personas, envío de alimentos, etc.
4.2. Las consecuencias específicas de la desaparición forzada en las mujeres buscadoras
A la situación de desigualdad de género antes descrita, que ubica a las mujeres en situaciones de mayor vulnerabilidad con oportunidades laborales informales y de menores ingresos, se suma el impacto específico de la desaparición forzada en las buscadoras(4). Como ha señalado el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias, las mujeres resultan perjudicadas tanto económica como social y psicológicamente en estos casos, ya que “(…) La conmoción emocional se ve agravada por las privaciones materiales, agudizadas por los gastos realizados si la mujer decide emprender la búsqueda del ser querido” (2013, párr. 12). Asimismo, las tareas domésticas y de cuidado que siguen asumiendo les impide disponer de tiempo para desarrollar actividades remuneradas, por lo que se ven compelidas a aceptar trabajos mal pagados, informales o inseguros, sin prestaciones sociales ni otros beneficios (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2023, párr. 38). En otros casos, al tener que asumir en el ámbito público las labores de búsqueda, el cuidado en el hogar se traslada a otras mujeres de la familia, como las abuelas, hermanas o hijas, quienes deberán sufrir esta recarga de roles, profundizándose la desigualdad y exclusión (Universidad Iberoamericana Ciudad de México [ÍBERO], 2023, p. 35).
Por otro lado, la salud de las mujeres se ve afectada, tanto a nivel físico como mental (International Center for Transitional Justice, 2015), debido a la sobrecarga de labores, todo lo cual empeora ya que no logran dedicar tiempo ni recursos al autocuidado, la buena alimentación, el descanso y la atención médica necesaria. Además, frecuentemente, las madres de las personas desaparecidas son estigmatizadas socialmente al culpárseles de no cuidar adecuadamente de sus hijos desaparecidos, lo que puede provocar el rechazo tanto de la comunidad como de la familia y causarles graves traumas psicológicos y emocionales (Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias, 2013, párr. 11).
A ello se suma la revictimización, la frustración y la desesperanza constante ante la falta de información y de justicia. Adicionalmente, al interior de la familia disminuye la atención y el tiempo que pueden dedicar al cuidado de sus demás familiares, ocasionándose un sentimiento de culpa que también tiene un impacto en su salud física y mental. Paranoia, insomnio, ansiedad, depresión, migrañas son también comunes entre las mujeres buscadoras (ÍBERO, ٢٠٢٣, p. ٣٦). Toda esta situación contribuye a agudizar padecimientos preexistentes o generar nuevos, tales como cáncer, hipertensión, diabetes, enfermedades gástricas, entre otros.
Por otro lado, se debe considerar la situación de las mujeres buscadoras que llegan a ser personas mayores(5). Es decir, aquellas que requieren una especial protección y cuidado integral, con el respeto de su autonomía e independencia (Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile, 2018, párr. 125); ya que, al tratarse de un grupo en situación de vulnerabilidad, existe una obligación reforzada del Estado de respeto y garantía de sus derechos.
4.3. Violencia de género y otras violaciones de derechos humanos
Como se ha dicho, la violencia de género que sufren las mujeres en la vida cotidiana no solo no disminuye, sino que se exacerba al asumir la búsqueda de sus familiares desaparecidas. En este proceso, las mujeres son agredidas y sometidas a otras violaciones de derechos humanos, incluyendo la violencia sexual (Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 2016, párr. 62) y otras, tales como “privaciones de libertad, secuestros, amenazas, reclutamiento forzado u hostigamientos de sus hijos o hermanos, vigilancias y acciones de inteligencia, extorsiones, hurtos, robo de información, desplazamiento forzado y/o exilio y serias afectaciones a su salud física y mental” (Maraña, s.f., p. 24).
Las amenazas y la violencia contra ellas se promueven con el objetivo de silenciar las voces de los familiares e interrumpir la búsqueda e investigación, así como en venganza por haber confrontado a los perpetradores de las desapariciones (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2022). Esta violencia de género incluye la estigmatización, la indiferencia y las agresiones verbales que incluyen decirle a las mujeres que busquen “otro marido” (Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos, 2009, párr. 114) en vez de seguir buscando.
En este punto, se puede mencionar el caso mexicano, en el que organizaciones como Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos (2025) reportan que desde 2019 se han identificado al menos 16 defensoras buscadoras asesinadas. Asimismo, hacia diciembre del 2022, la organización Connectas había identificado 1992 mujeres buscadoras en riesgo por su actividad (Rivera, 2022).
En el caso de Colombia (Comisión de la Verdad, 2021), la Fundación Nidia Erika Bautista registró 120 episodios de violencia sexual y otras formas de violencia basadas en género contra mujeres y niñas en el marco de los procesos de búsqueda de familiares que fueron víctimas de desaparición forzada, ejecución sumaria y reclutamiento forzado en la zona de Sucre, Magdalena, Chocó, Antioquia y Santander(6).
Muchas de estas situaciones de riesgo y violencia son dejadas de lado no solo por las propias autoridades sino incluso por las propias mujeres buscadoras, quienes priorizan a la víctima de desaparición forzada sobre su propia situación y violación a sus derechos humanos(7), todo lo cual las invisibiliza y las pone en mayor riesgo.
5. El reconocimiento de las mujeres buscadoras en la jurisprudencia de la Corte IDH
A lo largo de su jurisprudencia, la Corte IDH ha reconocido de manera expresa el rol de la mujeres buscadoras de las victimas de desaparición forzada. Así, en el caso Movilla Galarcio vs. Colombia (2022), referido a la desaparición de un sindicalista y militante político, la Corte IDH reconoció las afectaciones diferenciadas en razón del género, que perjudicaron a la señora Candelaria Nuris Vergara Carriazo, esposa de Pedro Movilla Galarcio y establecieron que “durante los períodos posteriores a la desaparición de sus parientes cercanos, las mujeres pueden experimentar estigmas, violencia y discriminación asociados a roles de género” (párr. 180).
Este estándar fue retomado en casos como Tabares Toro y otros Vs. Colombia (2023), referido a la desaparición forzada del señor Oscar Iván Tabares Toro, soldado adscrito de la Escuela de Artillería General en 1977 en el departamento del Meta, en calidad de militar activo del Ejército Nacional colombiano. Su madre, María Elena Toro Torres, inició un intenso proceso de búsqueda al perder comunicación con su hijo, contactando a los soldados de la Companía de Oscar Iván y a las autoridades militares. Como respuesta, se le indicó que su hijo había lanzado una granada en el campamento donde se encontraba y posteriormente había huido, uniéndose a las guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia ( FARC). Sin embargo, varios soldados le dijeron que su hijo había sido asesinado la misma noche del lanzamiento de la granada, que se le había oído negando su responsabilidad y que su cuerpo había quedado abandonado.
Es importante resaltar que en dicha sentencia, la Corte IDH dedica un espacio a detallar las afectaciones que sufrió la señora Toro debido a la búsqueda de su hijo, lo cual motivó que su hija mayor, María Bibiancy Tabares Toro, asumiera el cuidado de las hijas pequeñas. Toda la familia recibió amenazas por la labor de búsqueda de la señora María Elena, motivo por el cual se mudaron de residencia en más de diez ocasiones. En el 2022, tuvieron que abandonar Colombia. Por todo ello, la Corte IDH recoge expresamente los señalamientos de los representantes sobre las afectaciones diferenciadas por género que sufrió María Elena Toro, “quien renunció a su proyecto de vida para dedicarse a la búsqueda de su hijo, quedó desempleada, y se constituyó en la persona que ha luchado para esclarecer los hechos de la desaparición de su hijo” (párr. 117).
Asimismo, entre las medidas de satisfacción, la Corte IDH ordenó a Colombia a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso, debiéndose hacer mención del “impacto particular sufrido por la señora Toro Torres, vinculado a su género y con motivo de la desaparición y búsqueda de su hijo, así́ como a la labor de otras mujeres que han tenido que emprender acciones de búsqueda de sus seres queridos víctimas de desapariciones forzadas” (párr. 151).
Posteriormente, la Corte IDH se ocupa del tema en el caso Leite de Souza y otros vs. Brasil (2024), el cual se refiere a las acciones de las milicias, grupos de exterminio o escuadrones de la muerte en Brasil, uno de los cuales era conocido como “Caballos Corredores” y operaba en la Favela de Acari. En la década de 1990, detuvieron y asesinaron a varias personas de la zona, incluyendo a las señoras Edmea da Silva Euzebio y Sheila da Conceição, familiares de las víctimas. En este caso, la Corte IDH estableció que el Estado tenía un deber reforzado de protección de la integridad personal de los familiares de las personas desaparecidas forzadamente, “máxime cuando la mayoría de ellos eran madres buscadoras” (párr. 208). Asimismo, la Corte IDH estableció que las mujeres del movimiento de “Madres de Acari” tenían derecho a la protección especial del Estado para el desarrollo de su labor.
Además, la Corte IDH destacó la obligación de los Estados Parte de la Convención
Americana de reconocer y garantizar la labor de las mujeres buscadoras en la prevención e investigación de la desaparición forzada, haciendo frente a los obstáculos históricos y culturales que limitan la búsqueda, y garantizando la permanencia de su proyecto de vida en condiciones dignas para las mujeres y sus dependientes (párr. 192). Todo ello debe extenderse a las reparaciones, de modo que no reproduzcan estereotipos de género. En la audiencia de este caso, tanto las víctimas como la CIDH, solicitaron la expedición de una Ley de Mujeres buscadoras, inspiradas en el caso colombiano sobre el que se hablará más adelante y, si bien el pedido no fue finalmente acogido por la Corte IDH, es importante que se haya visibilizado la necesidad de regular la situación particular de afectación de los derechos de las mujeres buscadoras.
6. El aporte de las mujeres buscadoras a la verdad, la justicia y la reparación: Algunos casos emblemáticos
Sin necesariamente tener un conocimiento jurídico y demostrando que la realidad cotidiana debe siempre ser un referente en la consolidación de los estándares de derechos humanos, las mujeres buscadoras han contribuido a los procesos de verdad, justicia y reparación de manera importante, tal como veremos a continuación.
6.1. Fabiola Lalinde y la Operación Sirirí
El caso de Fabiola Lalinde y la búsqueda de su hijo Luis Fernando es un ejemplo claro del aporte de las madres buscadoras a la lucha por la verdad, la justicia y la memoria, ya que fue gracias a su labor que, por primera vez, la CIDH se pronunció sobre un caso de desaparición forzada en Colombia (Centro Nacional de Memoria Histórica, s.f.)(8). Efectivamente, luego de la desaparición de su hijo en 1984, la señora Lalinde inició una búsqueda persistente que la llevó a participar en la inhumación de los restos de su hijo en 1996.
Fabiola Lalinde denominó su búsqueda como la “Operación Suirirí”, en referencia a un ave pequeña que persigue insistentemente a los gavilanes que se llevan a sus pichones, hasta que los sueltan. Ante la impunidad y el retardo de justicia a nivel interno, Fabiola presentó una petición ante la CIDH, la cual concluyó que Luis Fernando Lalinde, estudiante universitario y militante del Partido Comunista Colombiano, fue torturado y asesinado por unidades del Batallón Ayacucho del Ejército Colombiano en Antioquia, Colombia en 1984 (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2023). En represalia, en 1988 su casa fue allanada por militares y en la requisa del cuarto de Luis Fernando se hallaron dos kilos de cocaína. Producto de este montaje, Fabiola fue recluida durante unas semanas en la cárcel del Buen Pastor (Uprimmy, 2018).
Inicialmente, el caso fue archivado, pero en el 2014, la Corte Suprema de Justicia ordenó trasladar el expediente a la Fiscalía General de la Nación, en búsqueda de una revisión exhaustiva del caso. Sin embargo, esta investigación se desarrolló de manera muy lenta. Si bien la familia inició un proceso contencioso-administrativo para buscar indemnización por los hechos, no se dieron avances en la investigación penal. En el 2023, y al no haber una respuesta positiva ni avances por parte del Estado, la CIDH remitió el caso a la Corte IDH, la cual convocó a audiencia pública en enero del 2025. En dicha oportunidad, el Estado reconoció su responsabilidad por la falta de una investigación seria, imparcial y efectiva, la afectación a la integridad psíquica y moral sufrida por la familia de Luis Fernando Lalinde debido a las actuaciones y omisiones de las autoridades judiciales (Comisión Colombiana de Juristas, 2025).
Asimismo, es de relevancia mencionar el peritaje presentado en dicha ocasión por la abogada Laura Pautassi, quien analizó las afectaciones al derecho al cuidado de Fabiola Lalinde y de su hija Adriana, quien continua con la labor de su madre en la actualidad. Es de esperar que la Corte IDH recoja el análisis del derecho al cuidado de las mujeres buscadoras no solo en la sentencia de este caso, sino también en la Opinión Consultiva sobre el tema que debe ser emitida pronto.
En el año 2018, el archivo de Fabiola Lalinde fue declarado por la UNESCO como patrimonio de la humanidad y en la actualidad permanece en la sede de Medellín de la Universidad Nacional de Colombia (Uprimmy, 2022), considerado como uno de “los legados documentales más importantes en Colombia para hacer etnografías del Estado (y del terrorismo de Estado) ya no solo a partir de los funcionarios sino en la perspectiva de la ciudadanía” (Universidad Nacional de Colombia, 2018)
Fabiola Lalinde falleció en el 2022, esperando que los responsables de la desaparición forzada de su hijo recibieran la sanción que merecían.
6.2. María Angélica Cáceres y la búsqueda de Anatole y Victoria(9)
El caso de la familia Julien Grisones se enmarca en la dictadura argentina, iniciada con el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, por el cual las Fuerzas Armadas asumieron el control del país hasta 1983, etapa que denominaron Período de Reorganización Nacional.
En este contexto, la desaparición forzada fue parte de una estrategia estatal de represión para la cual se establecieron aproximadamente 340 centros de detención, según la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas [CONADEP] (2024, p. 62). Hacia 1984, fecha de presentación del informe “Nunca Más” de la CONADEP, el número de personas desaparecidas era de 8.960 aunque con los años se ha llegado a hablar de 30 mil desaparecidos aproximadamente (p. 12).
La familia Julien Grisonas estaba integrada por los esposos Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, y sus hijos Anatole Boris y Victoria Eva. En setiembre de 1976, fuerzas policiales y militares ingresaron a la vivienda de la familia en Buenos Aires, dando como resultado el asesinato de Mario Julien y la detención de su esposa e hijos. En octubre de ese año, Anatole y Victoria fueron trasladados clandestinamente primero a Uruguay y luego a Chile, siendo abandonados en una plaza en Valparaíso en diciembre de 1976. Luego de unos meses en instituciones públicas de protección, fueron puestos bajo el cuidado del matrimonio conformado por Jesús Larrabeiti Correa y Sylvia Yáñez Vera, quienes no tenían vínculos con el aparato estatal.
En todo este tiempo, la abuela paterna de los niños, María Angélica Cáceres de Julien, desarrolló una gran labor de búsqueda de sus nietos, realizando gestiones ante instituciones estatales de Argentina y Uruguay, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales. Asimismo, denunció la desaparición de sus familiares ante la CONADEP, pero no obtuvo respuesta de las autoridades argentinas. Fue gracias a sus gestiones que finalmente pudo ubicar a sus nietos en Valparaíso en 1979, en momentos en que el matrimonio Larrabeiti Yáñez estaban tramitando su adopción. Por ello, suscribieron un acuerdo sobre la identidad, cuidado y legitimación adoptiva de Anatole y Victoria, considerando que los niños se encontraban arraigados emocional y afectivamente en la familia Larrabeiti-Yáñez. En este sentido, la señora Cáceres de Julien, aceptó que se mantuvieran las inscripciones de nacimiento de los niños como Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez, y que gradualmente se le vinculara con sus parientes consanguíneos.
María Angélica Cáceres falleció en 1995, pero su legado fue haber logrado la recuperación de Anatole y Victoria, quienes fueron los primeros niños encontrados en el contexto de los crímenes perpetrados durante la dictadura. Asimismo, este caso sirvió para procesos internos en Argentina como los iniciados por la Asociación “Abuelas de Plaza de Mayo”, para demostrar que la apropiación de niños había sido parte de un plan sistemático del Estado dictatorial (Caso Familia Grisonas Vs. Argentina, 2021, párr. 108).
En esa línea, la Corte IDH emitió la sentencia final del caso, estableciendo entre las Medidas de Satisfacción por parte del Estado, la elaboración de un Documental audiovisual para la preservación de la memoria y difusión de la verdad, el cual debe incorporar “el enfoque sobre el impacto diferenciado que los hechos ocurridos tienen en niños, niñas y mujeres” (2021, párr. 280).
6.3. Yanette Bautista y la Ley de Mujeres Buscadoras(10)
En el año 1987, Nidya Erika Bautista, estudiante colombiana de economía e integrante del grupo guerrillero M-19, desapareció en luego de una celebración familiar. Su hermana Yanette, inició una búsqueda intensa que incluso la llevó a desplazarse y separarse de sus hijos debido a las amenazas que recibió. Acompañada de su abogado y expertos forenses, participó en la exhumación de los restos de su hermana que había sido enterrada como no identificada. Según Yanette, el cuerpo de su hermana apareció con la ropa que tenía al momento de su desaparición, pero sin ropa interior. Este punto puede analizarse a la luz de lo establecido por la Corte IDH, por ejemplo, en el caso Gonzáles y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, sobre los indicios de violencia sexual al momento del hallazgo de los restos de mujeres desaparecidas.
Yanette recibió el cadáver de su hermana en una bolsa de basura en 1990 y siguió con la búsqueda de justicia, dejando el trabajo que tenía en una empresa para seguir con su labor. En 1995, se sancionó a un general y cuatro oficiales del ejército como responsables de la desaparición de Nidya, pero fueron dejados en libertad. En 1997, tuvo que exiliarse a Alemania debido a los riesgos que corría. Posteriormente, asumió la presidencia de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos, en adelante “FEDEFAM”, entidad que trabaja con víctimas de desaparición forzada en distintos países.
En el 2007, Yanette volvió a Colombia y creó su propia organización, a la que denominó Fundación Nydia Erika Bautista, la cual trabaja en la actualidad en ocho regiones de Colombia. Su labor ha sido fundamental en la promoción, debate y posterior aprobación de la Ley 2364 por el Congreso de la República de Colombia en 2024, una ley de mujeres buscadoras en Colombia. Esta norma tiene por objeto el reconocimiento de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada como constructoras de paz y sujetos de especial protección constitucional, la enunciación de los deberes del Estado al respecto y el desarrollo de medidas para su protección integral. En este sentido, se reconocen el derecho a la búsqueda, sensibilización, información, formación, prevención, educación, vivienda, reparación, atención y protección de las mujeres buscadoras de victimas de desaparición forzada respecto de las vulneraciones que sufren por razón o en ocasión de ser buscadoras. Asimismo, se señala que las medidas contenidas en la ley deberán implementarse y aplicarse de forma efectiva mediante los enfoques de igualdad de género, étnico-racial, interseccionalidad, respeto a los derechos humanos, justicia restaurativa, territorio y diferencial.
Por otro lado, la ley 2364 declara el 23 de octubre de cada año como Día Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras de Víctimas de Desaparición Forzada, en homenaje por la contribución que realizan al esclarecimiento de la verdad, la justicia, la defensa de los derechos humanos, la memoria histórica, la garantía de no repetición y, en especial, al derecho a lo búsqueda de las victimas de desaparición forzada. Adicionalmente, la norma crea el Registro Único de Mujeres Buscadoras de víctimas de desaparición forzada a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
6.4. Mamá Angélica: “Cinco soles por tu bala”(11)
Entre 1980 y el año 2000, el Perú vivió un conflicto armado interno en cuyo marco se cometieron una serie de crímenes y graves violaciones de derechos humanos tales como desapariciones forzadas, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, ejecuciones arbitrarias, secuestros, violencia sexual, desplazamiento forzado, entre otros. Según la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, en adelante “CVR”, creada por Decreto Supremo 065-2001-PCM, existió una notoria relación entre la situación de pobreza y exclusión social y la probabilidad de ser víctima de la violencia, siendo la población campesina la más afectada. Del total de víctimas reportadas a la CVR, el ٧٩% vivía en zonas rurales y el 56% se ocupaba en actividades agropecuarias, asimismo, en Ayacucho se concentró más del 40% de personas muertas y desaparecidas.
En 1986, Arquímedes Ascarza Mendoza, fue detenido por las fuerzas del orden y trasladado al cuartel Los Cabitos en Ayacucho (Mantilla, 2023, pp. 237-238). Su madre Angélica Mendoza, “Mamá Angélica”, inició su búsqueda y a ella dedicó el resto de su vida. Junto a otras mujeres era parte de la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP), fundada el 2 de septiembre de 1983 por un grupo de mujeres ayacuchanas quechuahablantes, madres, esposas y familiares de personas detenidas y desaparecidas durante el periodo del conflicto armado interno en el Perú entre los años 1980 y 2000 (ANFASEP, s.f.).
En 1997, ANFASEP pidió a la Defensoría del Pueblo del Perú que investigara “los casos de delitos contra la libertad individual, bajo la modalidad de secuestro-detención y desaparición forzada e involuntaria” (Defensoría del Pueblo, 2022, p. 15). El petitorio reseñaba la práctica de la desaparición forzada a partir de 1983 en Ayacucho, señalando a los presuntos agentes de detención pertenecientes a las fuerzas del Estado, las circunstancias en que se realizaban las detenciones y los lugares a donde eran conducidos los detenidos quienes “fueron vistos con vida por personas que posteriormente fueron puestas en libertad y que a veces lograron traer pequeñas ‘notitas’ dirigidas a sus seres queridos de parte de quienes se quedaban sin suerte alguna de lograr su libertad” (p. 15). La Defensoría del Pueblo (2002) acogió el petitorio, inició la investigación y publicó un importante informe, que posteriormente fue la base del trabajo de la CVR y su Informe Final publicado en el 2003.
Luego de la publicación del Informe de la CVR, el Ministerio Público inicia la investigación preliminar y posteriormente, en el 2011, se inició el juicio oral por los hechos de graves violaciones a los derechos humanos acaecidos en Huamanga. Esto incluía a las desapariciones forzadas, violaciones sexuales, detenciones arbitrarias y torturas de personas que fueron detenidas y conducidas al cuartel Los Cabitos en 1983 (Asociación Pro Derechos Humanos [APRODEH], 2019). En el 2017, y luego de más de 30 años desde la desaparición de Arquímedes, la Sala Penal Nacional, condenó a dos oficiales del Ejército por los asesinatos ocurridos en el cuartel ‘Los Cabitos’, durante el conflicto armado interno en el Perú. A los pocos días de emitirse la sentencia, Mamá Angélica falleció en Ayacucho.
Posteriormente, la Corte Suprema confirmó las condenas emitidas por la Sala Penal Nacional, reconociendo que “al margen de las actividades licitas que se realizaban a fin de combatir el terrorismo en la zona y que formaban parte del Plan de Defensa del Territorio, también se llevaron a cabo actividades ilícitas, como las detenciones arbitrarias, las torturas, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales” (APRODEH, 2019). En la actualidad, ANFASEP prosigue con las labores de búsqueda y de recuperación de los restos humanos encontrados en las fosas halladas en el campo de tiro del cuartel Los Cabitos conocido como La Hoyada. Asimismo, se busca la creación del Santuario de la Memoria “La Hoyada”.
7. Conclusiones
Como se ha visto, la labor de las mujeres buscadoras ha trascendido el ámbito interno y ha tenido un impacto internacional en cuanto a la recuperación de la verdad, la justicia y la reparación a nivel de la Región. En este artículo, solo hemos reseñado algunos casos, pero lo cierto es que, sin su lucha constante, muchos de los avances en materia de investigación y judicialización de violaciones de derechos humanos no habrían sido posibles. Su labor visibilizó la situación de las personas desaparecidas, pero también le dio insumos tanto a las instituciones nacionales como a los tribunales internacionales para el desarrollo de estándares de derechos humanos.
En ese proceso, las afectaciones a sus derechos y la violencia de género preexistente se han exacerbado y las han puesto en situación de extrema vulnerabilidad, en un contexto de discriminación interseccional que no ha recibido la respuesta adecuada por parte del Estado.
Sin ir más lejos, recientemente se registró en Colombia el asesinato de Lina María Puentes Vega (Múnera, 2025), integrante de la Red de Buscadoras y Buscadores “Tras las Huellas de la Vida” en el departamento del Huila. Su muerte se suma a la de muchas otras mujeres que han sido víctimas de violencia en el marco de las labores de búsqueda, hechos que no pueden interpretarse simplemente como manifestaciones de la criminalidad común.
De allí la importancia de identificarlas como defensoras de derechos humanos y de implementar políticas públicas acordes a sus necesidades inmediatas y a la salvaguarda de sus derechos que incluyan. En primer lugar, es necesario el reconocimiento oficial de las mujeres buscadoras como defensoras de derechos humanos, con los derechos y garantías que ello implica. Para ello, deben crearse registros públicos y protocolos de protección específicos frente a amenazas, hostigamientos o agresiones, tal como ha establecido el modelo colombiano. Además, se requiere el diseño de servicios de atención psicosocial, jurídica y técnico-forense, con enfoque diferencial, así como el acceso prioritario a salud integral, vivienda digna, seguridad social y educación, con especial atención a mujeres adultas mayores.
Adicionalmente, deben establecerse medidas de prevención de actos de estigmatización, intimidación, discriminación o extorsión relacionados con la labor de búsqueda, para lo cual se deben diseñar campañas públicas de sensibilización y reconocimiento social de su rol.
Finalmente, se debe incluir a las mujeres buscadoras en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con desaparición forzada y búsqueda de personas, estableciéndose espacios de interlocución institucional permanente a nivel local, nacional e internacional.
La lucha de las mujeres buscadoras ha sido y sigue siendo fundamental para la construcción de memoria, verdad, justicia y reparación en América Latina. Reconocerlas como sujetas de derechos, protegerlas frente a los múltiples riesgos que enfrentan y garantizar condiciones dignas para su labor no solo es una deuda del Estado, sino una condición necesaria para avanzar hacia sociedades más justas, democráticas y libres de violencia.
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Pautassi, L. (2018). El cuidado: de cuestión problematizada a derecho. Un recorrido estratégico, una agenda en construcción. En M. Ferreyra (Coord.), El trabajo de cuidados: una cuestión de derechos humanos y políticas públicas (pp. 178-191). ONU Mujeres México. https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/Publicaciones/2018/05/LIBRO%20DE%20CUIDADOS_Web_2Mayo_final.pdf
Pautassi, L. (2023). El derecho al cuidado. De la conquista a su ejercicio efectivo. FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG, 6-7. https://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/20144.pdf
Resolución N° 24/87. Caso 9620, Caso Colombia. (1988, 16 de septiembre) Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://cidh.oas.org/annualrep/87.88sp/colombia9620.htm
Rivera, G. (2022, 14 de diciembre). El monstruo de dos cabezas. CONNECTAS. https://www.connectas.org/especiales/quien-teme-a-las-rastreadoras/el-monstruo-de-las-dos-cabezas.html
Universidad Iberoamericana Ciudad de México (ÍBERO) (2023). Cuidar a quien cuida ante el abandono estatal: construyendo el derecho al cuidado de las madres buscadoras. https://ibero.mx/files/2024/amicus-curiae-cuidar-a-quien-cuida-ante-el-abandono-estatal.pdf
Universidad Nacional de Colombia (2018, 17 de abril). Fondo Fabiola Lalinde y Familia. https://cienciashumanasyeconomicas.medellin.unal.edu.co/laboratorios/fuentes-historicas/fondos/fflf.html
Uprimmy, R. (2022, 20 de marzo). A la memoria de Fabiola Lalinde. Dejusticia. https://www.dejusticia.org/column/a-la-memoria-de-fabiola-lalinde/
Uprimmy, T. (2018, 30 de abril). Operación Sirirí o cómo encontrar a un hijo desaparecido. Cero setenta. https://cerosetenta.uniandes.edu.co/operacion-ciriri-o-como-encontrar-a-un-hijo-desaparecido/ 
(*) Nota del Equipo Editorial: este artículo fue recibido el 8 de junio de 2025 y su publicación fue aprobada el 26 de septiembre de 2025.
(**) Texto del bordado “¿Y si yo lo encuentro qué?” de Pau Cuarón para la exposición “Maternar” en el Museo Universitario de Arte Contemporáneo (MUAC, 2022), como un homenaje a las madres mexicanas que buscan a sus hijos e hijas desaparecidas.
Dedico este artículo a todas las mujeres buscadoras que luchan a diario por la verdad, la memoria y la justicia y a quienes conocí directamente como Presidenta y Relatora sobre Memoria Verdad y Justicia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). A Alejandra, Mina, Mamá Angélica, Mamá Juana, Mamá Julia y tantas otras cuya valentía y coraje le dan sentido a la lucha por los derechos humanos y la justicia. Un recuerdo particular a la querida Yaneth Bautista, mujer buscadora fallecida en Colombia el 1 de setiembre mientras este artículo estaba siendo revisado para su publicación.
(***) Agradezco a Andrea Gómez La Rosa, egresada de la Facultad de Derecho de la PUCP, por su apoyo para la elaboración de este artículo.
(****) Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (Lima, Perú). Diplomado de Género de la PUCP y Maestría (LLM) en The London School of Economics and Political Science. Profesora Asociada del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Eleanor Roosevelt Visiting Fellow del Programa de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2684-3156. Correo electrónico: jmantilla@pucp.edu.pe.
(1) Para mayor información, revisar las pp. 64, 65, 72, 74 y 75 del siguiente documento: Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° 6: Desaparición forzada. Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cooperación Alemana (GIZ) https://biblioteca.corteidh.or.cr/adjunto/38897
(2) En este tema, resulta importante revisar el peritaje de Laura Pautassi en la audiencia del caso Lalinde y Otros Vs. Colombia, publicada en Corte Interamericana de Derechos Humanos (2025, 29 de enero). Audiencia Pública del Caso Lalinde y otros Vs. Colombia [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=rRbs7BD24nQ
(3) Al respecto, se está a la espera de la Opinión Consultiva 31, solicitada por el gobierno argentino a la Corte Interamericana en el 2023, la cual tiene por objeto que la Corte defina el contenido y el alcance del derecho al cuidado y las obligaciones estatales correspondientes, de conformidad con la CADH y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
(4) Para más información respecto a este tema, véase la audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “MX: Situación del derecho a la salud de las y los familiares de las personas desaparecidas en México” disponible en https://www.youtube.com/watch?v=jWpgvoh5r1g&list=PL5QlapyOGhXtcqfEME39loCXnbBwD7op&index=18&t=18s
(5) Sobre el tema de las mujeres mayores, véase “No todas las vejeces son iguales”: los derechos humanos de las mujeres mayores y la importancia del enfoque de género en la Revista Derecho del Estado (56), pp. 217-245, de Julissa Mantilla (2023) en https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/8641/14535
(6) Sin ir muy lejos, mientras escribía este artículo, se reportaba el asesinato de Lina María Puentes Vega, una reconocida líder social de la región, quien se desempeñaba como integrante de la Red de Buscadoras y Buscadores ‘Tras las Huellas de la Vida’ en el departamento de Huila, Colombia. En Múnera, M. (2025, 2 de junio). Ella era Lina Puentes, reconocida lideresa del Huila, asesinada por disidencias: hay conmoción por su muerte. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/ella-era-lina-puentes-reconocida-lideresa-del-huila-asesinada-por-disidencias-hay-conmocion-por-su-muerte-3459587
(7) Para mayor información de este sema, véase los párrafos 217-245 de Mantilla, J. (2023). “No todas las vejeces son iguales”: los derechos humanos de las mujeres mayores y la importancia del enfoque de género. Revista Derecho del Estado, (56), pp. 217-245. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/8641/14535
(8) Para mayor entendimiento, véase la resolución completa en Resolución N° 24/87. Caso 9620, caso Colombia (1988, 16 de septiembre). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://cidh.oas.org/annualrep/87.88sp/colombia9620.htm
(9) El resumen de los hechos se tomó de la siguiente sentencia: Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina (2021, 23 de septiembre). Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_437_esp.pdf
(10) El resumen de los hechos se ha tomado de la siguiente fuente bibliográfica: Amnistía Internacional (2024, 22 de octubre). Yanette: Mi hermana fue sometida a desaparición forzada por el ejército de Colombia. https://www.amnesty.org/es/latest/campaigns/2024/10/yanette-my-sister-was-forcibly-disappeared-by-the-colombian-military/
(11) En su testimonio ante la CVR, Mamá Angélica narró que un día al estar buscando el cuerpo de su hijo Arquímedes, sintió́ varios balazos cerca y voces diciendo que la iban a fusilar, a lo que respondió: “Ya, está bien, fusílenme, pero primero enséñenme a mi hijo. Háganme verlo. Si ustedes dicen que en vano voy a gastar mi bala en esta vieja, entonces acá́ tengo mis cinco soles y con esto voy a pagar por tu bala; pero enséñenme a mi hijo”. Silva, R. (2018, 22 de febrero). La representación del dolor y el valor en las imágenes femeninas de los retablos de Edilberto Jiménez. http://jimenez.website/wp-content/uploads/2018/02/20180222_RocioSilvaSantisteban_EdilbertoJiménez_MujeresRetablos.pdf