Derechos humanos y corrupción. De la convergencia a la implementación

Human rights and corruption. From convergence to implementation

Claudio Nash Rojas

Universidad de Chile (Santiago de Chile, Chile)

https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202501.002

Derechos humanos y corrupción. De la convergencia a la implementación(*)

Human rights and corruption. From convergence to implementation

Claudio Nash Rojas(**)

Universidad de Chile (Santiago de Chile, Chile)

Resumen: Los últimos años se ha avanzado en un sólido proceso de convergencia entre la protección internacional de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción. Dicho proceso platea como uno de sus principales desafíos encontrar los mecanismos eficaces para avanzar en una efectiva interacción entre ambas agendas. Frente a este desafío, este artículo se pregunta concretamente de qué forma se puede incorporar el fenómeno de la corrupción en la protección internacional de derechos. Para dar una respuesta se analizan los diversos procedimientos con los que cuentan los organismos internacionales de derechos humanos a fin de establecer de qué forma es posible incorporar el fenómeno de la corrupción en la supervisión internacional. El planteamiento central es que, por medio de una mirada estratégica, se pueden resolver los principales nudos que dificultan una plena materialización de las potencialidades del proceso de convergencia entre ambas agendas temáticas. En el texto, desarrollaremos cuáles son los nudos y cómo hacer esa mirada estratégica. Nuestra hipótesis es que una correcta interpretación del fenómeno de corrupción y su impacto sobre los derechos humanos permite una supervisión internacional más efectiva e integral.

Palabras clave: Derechos humanos - Corrupción - Convergencia - Visibilización - Implementación - Protección internacional - Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Abstract: n recent years, there has been solid progress in the process of convergence between the international protection of human rights and the fight against corruption. One of the main challenges of this process is to find effective mechanisms for advancing in the interaction between the two agendas. To address this challenge, this article specifically asks: how can the phenomenon of corruption be incorporated into the international protection of human rights? To answer this question, we analyze the various procedures available to international human rights organizations to establish how it is possible to incorporate the phenomenon of corruption into international oversight. The central proposition is that through a strategic approach, the main obstacles that hinder the full realization of the potential of the convergence process between the two thematic agendas can be resolved. In the article, we will develop these obstacles and how to conduct this strategic approach. Our hypothesis is that a correct interpretation of the phenomenon of corruption and its impact on human rights allows for more effective and comprehensive international oversight.

Keywords: Human rights - Corruption - Convergence - Visibility - Implementation - International protection - International Humans Rights Law

1. Introducción

El segundo semestre de 2024 estuvo marcado por dos actividades relativas a derechos humanos y corrupción en las Américas. La primera fue un seminario internacional, organizado en julio por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “CIDH”), donde se analizó el estado de la situación en materia de derechos humanos y corrupción, luego del informe temático en la materia publicado por la CIDH en diciembre de 2019; asimismo, se discutió sobre los desafíos que presenta para los derechos humanos el crecimiento del debate sobre crimen organizado en la región(1). La segunda reunión, en diciembre de 2024, fue convocada por el Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y se realizó en México. También tuvo alcance regional y buscó discutir sobre el rol que pueden jugar los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas en la lucha contra la corrupción en las Américas. El mismo ejercicio se está haciendo en otros continentes(2).

En ambas reuniones internacionales, con la presencia de las principales organizaciones preocupadas del tema, hubo un amplio consenso. Se coincidió en que el proceso de convergencia entre la agenda en materia de protección internacional de derechos humanos y la lucha contra la corrupción ha avanzado y se ha consolidado(3). Asimismo, hubo acuerdo en que, en estos momentos, el principal desafío es avanzar en mecanismos que permitan implementar una mirada conjunta en las actividades de supervisión internacional a fin de que el potencial del proceso de convergencia se materialice y se haga realidad.

Como parte de esta reflexión surge una pregunta relevante: ¿de qué forma se puede incorporar el fenómeno de la corrupción en la protección internacional de derechos? Para responder a esta interrogante, este artículo parte del supuesto de que el proceso de convergencia entre la protección de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción permite una interacción que fortalece ambos campos de acción y que es posible superar algunos aspectos que dificultan que este proceso se concretice en la supervisión internacional. Por ello, en este trabajo se estudiarán estos aspectos complejos o nudos críticos y se propondrá una mirada estratégica que permita incorporar el fenómeno de corrupción como parte del proceso de protección internacional de los derechos humanos, sobre la base de la actual institucionalidad de supervisión internacional.

El objetivo de este artículo es, en consecuencia, analizar los desafíos de la incorporación del fenómeno de la corrupción en el trabajo de supervisión internacional de derechos humanos. A su vez, se busca determinar la forma en que se pueden utilizar los mecanismos de control y protección internacional de derechos humanos para avanzar en dicho proceso.

En esta línea, la hipótesis que se busca demostrar es que la incorporación del fenómeno de corrupción a la agenda de supervisión internacional puede mejorar la protección de derechos humanos. Sin embargo, para ello se requiere superar algunos problemas propios de la institucionalidad del sistema internacional, diseñado sin tener en consideración las particularidades del fenómeno de corrupción.

En este sentido, una investigación como la que se propone en este artículo es un aporte en la clarificación de las vías a través de las cuales es posible incorporar el fenómeno de corrupción para lograr una protección internacional de los derechos humanos más profunda e integral. Ahora bien, para que esto sea posible es necesario identificar los principales problemas conceptuales y prácticos que pueden presentarse en este proceso de implementación de la convergencia entre protección internacional, lucha contra la corrupción y proponer vías de solución.

Con dicho fin, este artículo se estructura en cinco apartados: proceso de convergencia, desafíos de la implementación, los nudos en materia de responsabilidad internacional del Estado por actos de corrupción, el rol de la supervisión internacional y ejemplos de un uso estratégico de los mecanismos de control y protección internacional de derechos humanos; y una conclusión final de la investigación.

2. Proceso de convergencia

Durante décadas, las agendas en materia de lucha contra la corrupción y la protección de derechos humanos progresaron en forma paralela. Es evidente que ni en los instrumentos sobre derechos humanos se hace referencia alguna a la corrupción. De igual modo, en las convenciones internacionales sobre corrupción tampoco hay referencias a los derechos humanos. Será así que recién en la segunda década de los años 1990, se comienza a hacer claro que no es posible mantener estos dos ámbitos de preocupación internacional separados, sin dar cuenta de que estamos ante dos procesos que tienen vínculos y que se influyen recíprocamente (CIDH, 2019, pp. 69-86).

En primer lugar, es importante destacar que el sistema internacional viene preocupándose del tema de corrupción desde hace décadas. Así, en el ámbito de la Organización de Estados Americanos, en 1996, se aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción. Por su parte, en Naciones Unidas, el año 2003, se aprobó por la Asamblea General, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción con la Resolución 58/4 del 31 de octubre, la cual es el principal instrumento internacional en la materia. En su preámbulo, si bien no hay referencias a los derechos humanos, se destaca la preocupación de la comunidad internacional por el impacto de la corrupción en los “valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”. En cuanto a los mecanismos de control internacional, la Convención ONU pone especial énfasis en la cooperación internacional, en la recuperación de activos, la asistencia técnica e intercambio de información. Asimismo, establece una Conferencia de los Estados parte como mecanismo principal de aplicación del tratado.

Es interesante, a los efectos de este estudio, recordar algunos de los hitos que han marcado este proceso de convergencia. Sin duda alguna, uno de los primeros es un informe sobre enriquecimiento fraudulento de agentes estatales de 1992, elaborado por la extinta Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU, 1992). Otro paso en este campo fue el establecimiento de una relatoría especial sobre “Corrupción y sus repercusiones en el disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales”, relatoría a cargo de la señora Christy Mbonu y que emitió 3 informes los años 2003, 2004 y 2005. También en Naciones Unidas destacan las diversas resoluciones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos desde el año 2012 centradas en las “consecuencias negativas que la corrupción generalizada tiene en el disfrute de los derechos humanos”(4). Por último, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el año 2018 una resolución sobre “Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la recuperación de activos”. En su preámbulo se reafirma las múltiples dimensiones en que se vincula el fenómeno de la corrupción con los derechos humanos y se da cuenta del creciente proceso de convergencia entre ambas materias (ONU, 2018).

En el ámbito interamericano, también se ha producido una interesante evolución. Es así como la CIDH ha liderado este proceso desde una tímida referencia a la corrupción en un informe sobre Paraguay en 2001 (CIDH, 2001, párr. 41) a una sólida resolución en 2018 (CIDH, 2018) y un completo informe en materia de “Corrupción y Derechos Humanos” de diciembre de 2019 (CIDH, 2019). Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”), a través de sus sentencias contenciosas, ha formulado una serie de consideraciones en materia de corrupción. En ellas da cuenta del impacto que tienen los contextos de corrupción para los derechos humanos y en las obligaciones del Estado en materia. Asimismo, se destaca la necesidad de dar protección a los denunciantes de actos de corrupción y de que los procesos de investigación y sanción deben ajustarse a las normas sobre garantías al debido proceso consagradas convencionalmente (Corte IDH, 2021).

Más allá de lo institucional, es interesante observar las materias de interés común entre ambas agendas internacionales. Así, uno de estos aspectos de interés común es el impacto que tiene la corrupción para la democracia y el estado de derecho, elementos centrales para la vigencia de los derechos humanos. En efecto, la corrupción socava las bases democráticas e impacta, particularmente, en la confianza en las instituciones propias de un Estado de Derecho (CIDH, 2019, párr. 125-135; ONU, 2015, párr. 20.c.). Además, la corrupción tiene un impacto devastador en el principio de igualdad, el cual es fundamental para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos (CIDH, 2019, p. 162). Por último, la corrupción tiene un efecto negativo en las posibilidades financieras del Estado para cumplir con sus obligaciones prestacionales que cruzan todo el catálogo de derechos y libertades consagrados internacionalmente (ONU, 2015, párr. 20.c.).

Asimismo, en este proceso de convergencia se ha hecho evidente el impacto que tiene la corrupción en los derechos humanos. Es así como la corrupción puede afectar en el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, como son las obligaciones de respeto, garantía y no discriminación e incluso afectar y desvirtuar los requisitos de legitimidad para establecer límites legítimos al pleno goce y ejercicio de los derechos humanos (CIDH, 2019, p. 358). Adicionalmente, es claro que la corrupción impacta desproporcionada y diferenciadamente a grupos en condiciones de vulnerabilidad en el goce y ejercicio de sus derechos humanos (ONU, 2019, párr. 6; ONU, 2015, párr. ٢٧), lo que implica la obligación del Estado de adoptar medidas eficaces para erradicar todos aquellos elementos que generen, faciliten o derechamente produzcan formas de discriminación y particularmente aquellas de carácter estructural (CIDH, 2019: párr. 484).

En consecuencia, el enfoque de derechos humanos sobre la corrupción tiene como base que actos de corrupción y, en mayor medida, las situaciones de corrupción generalizadas afectan negativamente los derechos humanos, toda vez que impiden que los Estados cumplan integralmente con sus obligaciones internacionales de respeto, garantía y no discriminación respecto de los derechos y libertades consagrados internacionalmente. De ahí la preocupación por enfrentar el fenómeno de corrupción como una forma de asegurar el goce y ejercicio de los derechos humanos. Este escenario es particularmente desafiante en el caso de Latinoamérica, donde la corrupción se consolida como uno de los desafíos regionales, junto con la desigualdad y las tendencias autoritarias (Morales et al., 2019, pp. 50-62).

Por último, en este proceso de convergencia es posible visualizar un espacio de complementariedad relevante. Es así como los principios estructurantes, tanto del sistema de derechos humanos como de la institucionalidad anticorrupción, coinciden en el reconocimiento de los principios de igualdad y no discriminación, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana (CIDH, 2019, p. 120).

En resumidas cuentas, una mirada de conjunto a los diversos hitos institucionales y áreas temáticas comunes nos permite concluir que el proceso de convergencia entre la lucha contra la corrupción y la protección de derechos humanos debe ser calificada como un espacio de complementariedad y no de fusión. Efectivamente, ambas líneas de trabajo a nivel internacional, si bien mantienen sus propias particularidades, han ido reforzando sus aspectos en común y se ha puesto especial énfasis en aquellos aspectos donde la interacción es más fuerte (CIDH, 2019, párr. 86).

3. Desafíos de la implementación

Ahora bien, como se ha podido dar cuenta en el apartado anterior, pese a que el proceso de convergencia ha avanzado sustancialmente, aún son varios los desafíos pendientes. En este estudio, interesa analizar de qué forma se puede incorporar el fenómeno de corrupción en la protección internacional de los derechos humanos.

En este ámbito, hay algunas cuestiones que representan un desafío particular para que el sistema de protección internacional de los derechos humanos se incorpore adecuadamente en los instrumentos de protección el fenómeno de corrupción. Este artículo se centra en dos de ellas que parece ser esenciales para avanzar en el proceso de implementación. Por un lado, en materia de casos contenciosos, contar con una línea jurisprudencial internacional que establezca que la responsabilidad internacional del Estado surge de actos de corrupción. Por otro lado, en los mecanismos no contenciosos de supervisión internacional incorporen el fenómeno de corrupción en forma estratégica y no meramente descriptiva.

En materia de casos contenciosos, el sistema internacional de derechos humanos tiene una deuda pendiente. Por cierto, no hay duda alguna del rol fundamental que tienen los casos contenciosos no solo para la protección de víctimas concretas de violaciones de derechos humanos, sino que también estableciendo parámetros de cumplimiento que pueden ser aplicados por todos los Estados (Von Bogdandy et al., 2024; Engstrom & Low, 2019). De ahí que lo que se diga y lo que se deje de decir, en materia de corrupción en el marco de sentencias internacionales, es relevante para el avance en la efectiva lucha contra la corrupción y una protección integral de los derechos humanos.

Para comenzar es pertinente reseñar lo que se ha establecido por la jurisprudencia internacional (Morales, 2019 pp. 335-366). En esto la Corte IDH (2021) ha sido particularmente expresiva. Es así como podemos destacar tres temas que han sido desarrollados jurisprudencialmente; por una parte, el impacto del fenómeno de corrupción como contexto de graves violaciones de derechos humanos(5); segundo, la obligación de proteger a los denunciantes de actos de corrupción(6); y, tercero, la obligación de los Estados de conducir las investigaciones de corrupción en cumplimiento con las normas convencionales en materia de debido proceso, principio de legalidad y libertad personal(7).

¿Qué es lo que estaría pendiente? Sin duda alguna, el gran pendiente a nivel internacional es un caso donde se establezca la responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos con base en un acto o situación de corrupción. Adicionalmente, queda pendiente que, a partir de esta declaración, se dispongan medidas de reparación directamente vinculadas con la corrupción base del ilícito internacional atribuible al Estado (Nash, 2021, pp. 25-56; Cerqueira, 2025).

Ahora bien, no hay duda alguna sobre la relevancia que tienen los casos individuales, pero esto no nos pueden hacer olvidar otros mecanismos que puede utilizar el sistema de protección internacional para incorporar la temática de corrupción a la supervisión internacional (Kempken, 2025). Es así como es posible pensar en un mayor y mejor uso de los informes que se elaboran en el ámbito internacional sobre la situación de derechos humanos en los Estados, o bien, respecto de temáticas relevantes. En igual sentido, las observaciones a los informes periódicos de los Estados en Naciones Unidas (EPU e informes a los comités) pueden ser espacios para ir ampliando la supervisión internacional. Por otra parte, en materia de resoluciones internacionales, es posible proponer nuevos temas vinculados a derechos humanos y corrupción o reenfocar el impacto de la corrupción en grupos históricamente discriminados. De igual forma, mecanismos como relatorías, grupos de trabajo, entre otros, pueden aportar en este mismo sentido(8). Más adelante en este estudio se profundiza sobre este aspecto.

Lo que aún falta en este campo es incorporar la temática de corrupción en los diversos mecanismos internacionales de una forma estratégica. Se debe entender por un uso estratégico de los mecanismos internacionales aquel que permite superar los nudos críticos que han impedido que la supervisión internacional pueda realizar un aporte que permita prevenir dichos actos, cesar con la corrupción que impacta derechos humanos y corregir e incluso transformar aquellas situaciones estructurales de corrupción que tienen impacto a gran escala en materia de derechos humanos.

En consecuencia, antes de analizar cuáles son los mecanismos a los que se puede recurrir y los usos que se pueden dar a estos para lograr una implementación del proceso de convergencia, se hace necesario analizar con mayor detalle cuáles son los nudos críticos en materia de responsabilidad internacional de los Estados por violaciones de derechos humanos basadas en corrupción de los que tiene que hacerse cargo la supervisión internacional. Sin identificar estos nudos no es posible diseñar estrategias de uso efectivo de la protección internacional en los términos propuestos en este estudio.

4. Responsabilidad internacional y corrupción: nudos críticos

Es pertinente comenzar desde lo más básico a fin de tener una base sólida para ir avanzando y complejizando el análisis. En este sentido, debemos recordar que para que se configure responsabilidad internacional del Estado por hecho ilícitos deben concurrir dos elementos: ilícito internacional y atribución de dicho ilícito al Estado (CDI, 2001, artículo 2). En materia de derechos humanos, el ilícito internacional consiste en el incumplimiento de las obligaciones generales de respeto, garantía y no discriminación en relación con alguno de los derechos consagrados convencionalmente (PIDCP, artículo 2.1; PIDESC, artículo 2.1 y 2.2; CADH, artículo 1.1). Además, respecto de aquellos derechos que admiten un límite legítimo, sea restricción o suspensión, deben concurrir los elementos que legitiman dicha afectación al pleno goce y ejercicio de los derechos (Nowak, 2009, pp. 84-87).

Una vez que se configura la responsabilidad, surgen dos obligaciones para el Estado; por una parte, cesar de inmediato en la acción ilícita y, por otra, surge una segunda obligación, cual es, la de reparar integralmente el daño ocasionado (CDI, 2001, artículos 30 y 31; ONU, 2015, párr. 15-18). Por supuesto, para que las medidas de reparación sean legítimas, es necesario que exista un nexo causal entre la violación, el daño producido a la víctima y la medida de reparación que se disponga(9).

A partir de estos elementos, es posible determinar cuáles han sido los “nudos críticos” para configurar responsabilidad internacional del Estado por violaciones de derechos humanos basadas en corrupción. En primer lugar, está el problema de causalidad entre el acto o situación de corrupción y el lícito internacional (Peters, 2023, pp. 6-7)(10). Así, frente a los hechos de un caso concreto, es necesario que se establezca que un acto o situación de corrupción(11)) tiene como consecuencia natural, normal y previsible provocar una infracción a una obligación internacional del Estado en materia de derechos humanos (ilícito internacional) y que esta acción u omisión puede ser atribuido al Estado (atribución) conforme a los Estándares internacionales(12). Por tanto, en estos casos no basta con establecer el incumplimiento a las obligaciones, sino que se requiere acreditar que la fuente basal es la corrupción (Nash, 2021, pp. 31-37).

Por ejemplo, un acto de corrupción como el soborno, cohecho, tráfico de influencias, entre otros, puede ser el detonante inmediato del incumplimiento de un deber internacional. Es decir, se realiza una conducta prohibida o se omite una actuación a la que se está obligado como consecuencia del hecho de corrupción, y es posible establecer una relación lógica entre dicho acto y la actuación ilícita. Otra hipótesis es que un acto de corrupción sea el antecedente directo del hecho ilícito y, en dicho evento, la corrupción es parte del ilícito internacional.

Una segunda cuestión problemática que se debe resolver es establecer si el ilícito atribuible al Estado tiene un nexo con el daño ocasionado (Peters, 2023, pp. 8-9). En este sentido, es necesario acreditar que los perjuicios que se reclaman son una consecuencia lógica del acto de corrupción. Por tanto, además de establecer los perjuicios materiales e inmateriales, directos e indirectos, se hace necesario vincularlos con el incumplimiento de una de las obligaciones generales en materia de derechos humanos, como las de respeto, garantía o no discriminación, que a su vez debe estar vinculada con la corrupción (Peters, 2023, pp. 8-9; CIDH, 2019: párr. 249-272). Esto eleva, evidentemente, las exigencias probatorias y complejiza su análisis.

Enseguida, está el tema de identificar a las víctimas que han sufrido un daño o perjuicio como resultado del hecho ilícito vinculado con la corrupción (CIDH, 2019, p. 487). En este sentido, se debe procurar establecer quiénes son las víctimas directas, las indirectas y potenciales, así como establecer, en cada categoría, cuál es el daño que debe ser reparado (Vásquez, 2025). En esta materia, los organismos internacionales de derechos humanos han expresado una especial preocupación por el impacto agravado de la corrupción respecto de grupos históricamente excluidos y discriminados (CIDH, 2019, párr. 170-185; ONU, 2019, párr. 6). Estos grupos, por su situación de vulnerabilidad en el goce y ejercicio de sus derechos, se ven expuestos a diversas formas de corrupción (CIDH, 2019, párr. ٤٨٤).

En cuarto lugar, en el ejercicio de responsabilización internacional es necesario diseñar una política de reparación integral para casos de violaciones de derechos humanos que estén vinculados con corrupción. Esto obliga a analizar las modalidades propias de la reparación internacional como la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición. Dichas modalidades deben vincularse con los elementos que generaron las actuaciones ilícitas, aquellos vinculados con la falta de prevención y protección, así como aquellas que dicen relación con las medidas propias del deber de justicia. Estas últimas incluyen investigar seriamente, condenar proporcionalmente y ejecutar íntegramente lo resuelto (CIDH, 2019, párr. 266-269).

En definitiva, este conjunto de cuestiones difíciles de resolver son las que pueden ser denominadas como “nudos críticos”. Se trata de complejidades asociadas a la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones de derechos humanos basadas en corrupción que dificultan una efectiva integración del fenómeno de corrupción en la supervisión internacional.

5. El rol de la supervisión internacional

Una vez clarificado cuáles son los elementos constitutivos de la responsabilidad de los Estados por violaciones de derechos humanos con base en el fenómeno de la corrupción y cuáles son los “nudos críticos” a resolver, puede avanzarse al análisis correspondiente. En este sentido, se debe examinar la forma en la que se puede efectuar el monitoreo internacional.

En efecto, a fin de que la protección internacional de derechos humanos sea efectiva es necesario que los organismos de supervisión internacional realicen una adecuada lectura de la realidad. Por ello, al contrastar los elementos fácticos y normativos a nivel nacional con las obligaciones internacionales de los Estados, resulta pertinente promover medidas dentro del ámbito de sus funciones y competencias. Estas medidas pueden ser (i) preventivas, (ii) de protección, (iii) correctivas e, incluso, (iv) transformadoras, y deben considerar los distintos elementos que permiten, generan o contribuyen a las violaciones de derechos humanos. Dentro de estos elementos juega un rol relevante el fenómeno de la corrupción.

Es así como, para lograr la efectividad de los derechos humanos, es fundamental que la actividad de monitoreo internacional sea un elemento a considerar en el ejercicio de convergencia entre la lucha contra la corrupción y la protección de los derechos humanos. Así, cuando se hace referencia al monitoreo internacional en materia de derechos humanos, no solo se debe pensar en la elaboración de informes, siempre necesarios y útiles, sino que deben ser considerados un amplio espectro de medidas que pueden adoptarse a partir de la utilización de variados instrumentos de control y protección de derechos humanos que han sido desarrollados a nivel universal y regional(13).

Por cierto, para dotar de mayor efectividad a las labores de monitoreo internacional en este campo, es necesario contar con herramientas metodológicas que permitan realizar la supervisión y, de esta forma, poder establecer los elementos que configuran una situación de violaciones de derechos humanos basadas en actos de corrupción.

Un aspecto de especial importancia es la visibilización de la corrupción en la labor de monitoreo. Así, la visibilización va más allá de la mera denuncia de un hecho o la exposición de una situación de corrupción y apunta a ser parte de una estrategia que no solo ponga de manifiesto el fenómeno de corrupción, sino que muestre cuál es su impacto en el goce y ejercicio de derechos humanos, cuál es el daño que genera y ayude a la individualización de los individuos y comunidades que se ven afectadas por estos hechos, como las medidas que debe adoptar el Estado para prevenir, cesar y corregir estos actos o situaciones de corrupción.

De esta forma, el monitoreo internacional se inserta en una estrategia de transformación de la realidad y buscar generar condiciones para el pleno goce y ejercicio de derechos humanos impactando en aquellos elementos que generan afectaciones ilegítimas en los mismos. Por ello, el monitoreo internacional debe estar dirigido a superar los nudos críticos en este ámbito. En ese sentido, son elementos centrales de un uso estratégico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (en adelante “DIDH”) en la lucha contra la corrupción que a través de los diversos procedimientos de control y protección se visibilice la relación entre corrupción e ilícitos internacionales en materia de derechos humanos, se destaque el vínculo entre la corrupción y el daño ocasionado a determinados individuos y grupos, así como las medidas necesarias para cesar la violación de derechos humanos y reparar integralmente el daño causado.

A fin de lograr la mayor efectividad en la supervisión internacional, es necesario utilizar adecuadamente los diversos instrumentos que otorga el derecho internacional de los derechos humanos a partir de lo que ha sido la práctica internacional en contextos de graves violaciones de derechos humanos (Roht-Arriaza, 2023) y, más recientemente, en materia de protección medioambiental (Simon, 2024). A este uso lo denominamos una utilización estratégica del DIDH.

Solo de esta forma, los diversos mecanismos de protección de derechos humanos que cuentan con una serie de instrumentos a fin de lograr visibilizar las violaciones de derechos humanos, denunciarlas y con ello lograr modificación en la conducta por parte de los Estados, podrán ser utilizados eficientemente en materia de corrupción. Así, en los procesos de visibilización de la corrupción como un elemento que impacta en materia de derechos humanos, es posible incorporar los principios y modalidades de convergencia entre la lucha contra la corrupción y la protección de derechos humanos a fin de lograr una interacción mutua entre ambos ámbitos y con ello fortalecer su capacidad de incidencia (CIDH, 2019, párr. 142-146).

6. Ejemplos de un uso estratégico de los mecanismos de protección de derechos humanos

6.1. Casos contenciosos

Un primer mecanismo relevante vinculado con la protección internacional de derechos humanos en materia de responsabilidad internacional por violaciones de derechos humanos con base en corrupción es el de casos contenciosos. En este campo, es central avanzar en la formulación de casos individuales con una perspectiva estratégica. En efecto, una vez acreditado que existen los elementos para configurar un caso por violación de derechos humanos con base en actos de corrupción, surge la posibilidad de presentar una denuncia internacional con dicho enfoque. Esto permitiría que los órganos con funciones jurisdiccionales, al conocer de estos casos individuales, puedan abordar los elementos estructurales tras las situaciones de corrupción que generan las violaciones de derechos humanos (Emanuele, 2025).

En el ámbito de los casos contenciosos internacionales, se requiere una eficiente coordinación entre distintos actores intervinientes en este tipo de estrategia. Por una parte, las organizaciones nacionales que son fundamentales para dar cuenta de los hechos y el impacto respecto de las víctimas. Asimismo, se suman los organismos dedicados al litigio internacional que pueden dar forma a una construcción de un caso que plantee las violaciones de derechos humanos desde una perspectiva que contemple su relación con los actos de corrupción. Finalmente, está el rol de acompañamiento que pueden desarrollar organismos internacionales en materia de derechos humanos para dar sustento político a las denuncias internacionales. Por ejemplo, las sedes nacionales y regionales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Desde un punto de vista de los objetivos estratégicos, los casos contenciosos han demostrado tener un gran potencial, ya que permiten visualizar casos o situaciones de violaciones de derechos humanos, disponer medidas de reparación y, particularmente, garantías de no repetición (Corte IDH, 2021b; Cavallaro et. al., 2019, pp. 803-878). En este sentido, al decidir la presentación de un caso ante el sistema contencioso basado en un acto o situación de corrupción, es necesario tener claro si es posible acreditar cada uno de los elementos que hemos señalado como elementos “nudos críticos” para configurar responsabilidad internacional asociada a corrupción.

Por cierto, solo de esta forma los organismos internacionales podrán realizar un análisis del caso centrado en la relación entre corrupción y violaciones de derechos humanos. Si esto no se logra, los organismos internacionales optarán por establecer el ilícito internacional atribuible al Estado y las consecuencias del mismo, sin analizar el vínculo con corrupción. Por tanto, no dictarán medidas de reparación directamente relacionada con el fenómeno de corrupción.

En suma, para lograr el resultado esperado, se requiere una adecuada caracterización del hecho o acto de corrupción o de la situación de gran corrupción que se puede enfrentar. Asu vez, es necesario establecer el vínculo de causalidad de este elemento fáctico con las violaciones de derechos humanos.

El segundo aspecto al que se debe prestar atención es a la forma a través del cual se acreditará el nexo entre el daño producido y las víctimas. Ciertamente, este es un aspecto relevante, ya que en el sistema internacional de derechos humanos hay altas exigencias respecto de la individualización de las víctimas (Vásquez, 2025). Por otra parte, en materia de corrupción existe una tendencia generalizada a considerar que este es un ilícito sin víctima (ONU, 2015, párr. ٤٢).

Por tanto, al momento de presentar un caso se debe establecer cuáles son estas víctimas en los distintos niveles. Esto es, las víctimas directas, las indirectas, las potenciales y el impacto en la sociedad en su conjunto. Esto implica, la individualización de dichas víctimas y acreditar cuál es el daño específico que han sufrido (Vásquez, 2025). Así pues, es necesario acreditar daños directos; por ejemplo, de carácter económico, pero también los daños indirectos y muchos de ellos vinculados con aspectos de orden inmaterial.

En cuanto a la titularidad para reclamar reparación, es interesante una sentencia de la Corte Interamericana en materia medioambiental. En dicha sentencia, se amplió el alcance del concepto “parte lesionada”, estableciendo que, además de las víctimas individualizadas, se debía considerar que “por la naturaleza del presente caso las violaciones a los derechos humanos tuvieron un alcance colectivo, lo cual será tomado en cuenta en algunas de las medidas de reparación ordenadas”(14).

En tercer lugar, si lo que se busca es que los organismos internacionales dicten medidas de garantías de no repetición que sean atingentes al tema de corrupción es necesario acreditar el vínculo entre la medida solicitada y el caso concreto que resolvió el órgano internacional. En consecuencia, deben preferirse medidas concretas debidamente delimitadas y que puedan ser objeto de supervisión internacional.

Desde un punto de vista procedimental, la relación entre corrupción y casos contenciosos puede ser fructífera. Así, una adecuada exposición del contexto puede apoyar una petición para que un caso sea tratado en forma preferente por la CIDH (artículo 29.2 del Reglamento de la CIDH). Además, puede ser la base para solicitar una medida cautelar ante la Comisión (artículo 25 del Reglamento de la CIDH) o una provisional ante la Corte (artículo 63.2 de la CADH).

En cuanto a los resultados esperables mediante el uso de los casos individuales, estos pueden ir desde la visualización del acto o contexto de corrupción, hasta que se dispongan medidas concretas de restitución y/o garantías de no repetición. Por tanto, se debe tener claro, desde la presentación del caso, cuáles son estos resultados esperables, cuáles son las posibilidades reales de acreditar los elementos que sustentan las medidas de reparación y también de qué manera se pueden utilizar comunicacionalmente las distintas etapas del proceso para llamar la atención pública sobre los hechos de corrupción que rodean el caso que ha llegado hasta el sistema internacional de derechos humanos.

Si bien no hay un caso en el sistema internacional de casos individuales que haya tratado en particular una violación de derechos humanos con base en un acto de corrupción, hay un par de casos ante la Corte Interamericana que han permitido algunos avances en esta materia. Un primer ejemplo es el caso Ramírez y otros vs. Guatemala(15), sentencia de 09 de marzo de 2018. Este caso estableció la responsabilidad internacional del Estado por la violación de derechos humanos en el contexto de serias irregularidades en los procesos de adopción de niños y niñas en Guatemala. En su sentencia, la Corte estableció el impacto negativo que tiene para los derechos humanos la corrupción (Corte IDH, Ramírez y otros vs. Guatemala, párr.241) y en particular hace referencia a la corrupción como un elemento que facilita las violaciones de derechos humanos en el caso concreto (Corte IDH, Ramírez y otros vs. Guatemala, párr. 242).

Un segundo ejemplo interesante en esta misma línea es el caso ante la Corte Interamericana Viteri y otros vs. Ecuador(16), sentencia de 27 de noviembre de 2023. Este caso estableció la responsabilidad internacional del Estado por violación de derechos humanos vinculado con una denuncia de corrupción formulada por la víctima y que le trajo una serie de consecuencias negativas. En este fallo, la Corte Interamericana no solo reiteró su visión sobre el impacto negativo de la corrupción en materia de derechos humanos (Corte IDH, Viteri y otros vs. Ecuador, párrs. 81-82), sino que también estableció una serie de estándares relativos a los derechos de los denunciantes de los actos de corrupción (Corte IDH, Viteri y otros vs. Ecuador, párrs. 104-111) y las medidas de no repetición que debe adoptar el Estado para garantizar dicho derecho (Corte IDH, Viteri y otros vs. Ecuador, párrs. 214-216).

6.2. Informes

Un mecanismo ampliamente utilizado por los organismos de protección de derechos humanos es el de informes sobre la situación de derechos humanos en un país o sobre el estado de una materia de interés general. Es así como, incorporar los resultados de las pesquisas en materia de derechos humanos y corrupción en informes de supervisión puede ser una herramienta eficaz para visibilizar situaciones de corrupción que provocan afectaciones en materia de derechos humanos.

En este sentido, si bien los informes no tienen como objetivo establecer la responsabilidad internacional de los Estado, estos sí pueden considerar los elementos que son los propios de la configuración de una violación de derechos humanos y proponer, a través de las respectivas recomendaciones, medidas para cesar con dichos actos y reparar integralmente a las víctimas (González, 2013, pp. 183-194).

Debe tenerse presente que aquí se analizarán los informes en un sentido amplio. No obstante, debemos considerar que hay diferencias en este campo en los distintos organismos de supervisión internacional. Por cierto, en Naciones Unidas, existe un mecanismo de informes periódicos, tanto ante el Consejo de Derechos Humanos como ante los Comités asociados a los tratados específicos en la materia, que tienen una estructura similar. Así, los Estados entregan sus informes; estos son objeto de una complementación por parte de la sociedad civil, por lo que hay un diálogo con los Estados. Finalmente, como resultado, los organismos como el Consejo entregan sus recomendaciones y, en el caso de los Comités, observaciones.

Por su parte, en el sistema de procedimientos especiales, como las Relatorías o los Grupos de Trabajo, estos emiten informes específicos en el ámbito de sus competencias con un procedimiento más flexible (De Schutter, 2019, pp. 874-888). A su vez, en el sistema interamericano, los informes están bajo el mandato de la CIDH, quien puede emitir informes de países o temáticos, además de sus informes anuales (Cavallaro et. al., 2019, pp. 192-207).

En todo caso, el mecanismo de informes tiene la virtud de que, al no ser un proceso contencioso, da mayores libertades y flexibilidad en el análisis por parte de los organismos de supervisión internacional. De esta forma, se pueden plantear cuestiones que luego podrán ser analizadas con mayor profundidad a través de los organismos de investigación nacional o internacional correspondientes.

Así pues, la utilización del mecanismo de informes puede ser de utilidad para dar visibilidad a situaciones de corrupción que afectan los derechos humanos, denunciar actos concretos de corrupción o la captura de ciertas áreas del aparato estatal por parte de grupos corruptos y darles visibilidad a las víctimas de estos hechos. Asimismo, a través de los informes internacionales se pueden formular recomendaciones a los Estados para enfrentar las situaciones de corrupción con un enfoque de derechos humanos.

Es importante tener en consideración que, al momento de elaborar estrategias de incidencia destinadas a utilizar el instrumento de los informes respecto de situaciones de corrupción, se deben tener presentes algunos aspectos relevantes si se quiere lograr una utilización eficaz de este instrumento.

En primer lugar, en el marco de la elaboración de informes de países está la posibilidad de realizar visitas a los Estados denominadas visitas in loco. Estas observaciones pueden ser parte de una visita al Estado a fin de preparar un informe sobre la situación de derechos en un país determinado. Las visitas de organismos internacionales tienen un gran potencial, tanto comunicacional como por la inmediatez que se produce al estar un organismo en el lugar de los hechos, in situ. Además, estas visitas permiten generar diálogos, tanto con autoridades del gobierno como de la sociedad civil.

En este sentido, las visitas son un momento muy oportuno para plantear a los miembros de los organismos de supervisión cuáles son los actos de corrupción que pueden estar generando violaciones de derechos humanos, o bien, facilitando un contexto que haga propicio la violación de derechos humanos (Nash, 2024). Por ello, las visitas pueden ser utilizadas para denunciar actos o situaciones de corrupción, clarificar quiénes son sus víctimas de la corrupción y cuál es el impacto que se está ha provocado en el goce y ejercicio de derechos humanos.

En segundo lugar, en los informes temáticos también es posible presentar materias vinculados con corrupción. Efectivamente, los informes sobre temas transversales también permiten la visibilización del impacto de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos. Así, incorporar la corrupción como un elemento de análisis en los informes temáticos, aunque sean relativos a materias distintas a las de la corrupción, permite constatar el impacto negativo que tiene la corrupción para el goce y ejercicio de derechos humanos de diversos sectores sociales.

En consecuencia, lograr la visibilización de la corrupción en los informes nacionales y temáticos es una cuestión relevante si se busca instalar el fenómeno de la corrupción como parte de los elementos a considerar al analizar la realidad de derechos humanos en un país o a nivel regional. Los informes sirven como estándares en materia de derechos humanos y permiten realizar un seguimiento de estas materias por parte de los organismos de la sociedad civil y también por parte de los propios organismos de supervisión internacional.

De igual forma, los informes tienen un rol fundamental al establecer un contexto que permita la interpretación de derechos y libertades en el marco de actividades de protección de derechos humanos, como pueden ser los casos individuales u otros mecanismos de protección internacional. En efecto, a través de los informes es posible establecer el impacto negativo que tiene la corrupción sobre ciertas comunidades muy concretas dentro de un determinado país o región. Asimismo, en los informes es posible dar visibilidad a aquellos sectores sociales que tienen o sufren un impacto desproporcionado y/o diferenciado respecto del goce y ejercicio de derechos.

Así, por ejemplo, un informe dedicado a la situación carcelaria, de comunidad de indígenas, de defensores medioambientales, de periodistas y medios de comunicación, de mujeres, de niños, niñas y adolescentes, destacan que todos estos grupos se encuentran en situación de riesgo respecto de la corrupción. Este fenómeno genera un impacto desproporcionado que sufren estos grupos históricamente discriminados, los cuales pueden verse afectados en forma agravada y diferenciada.

Para que los informes cumplan con estos objetivos, es necesario que la sociedad civil genere información veraz acerca de los actos o la situación de corrupción denunciada y cuál es su impacto en derechos humanos, en especial sobre las áreas, derechos o grupos especialmente afectados. Asimismo, resulta fundamental identificar de qué manera las autoridades, en cada caso o situaciones, han incumplido con sus obligaciones internacionales sobre derechos humanos para, finalmente, generar información sobre las medidas en concreto que podrían recomendarse con vistas a modificar la situación que se denuncia.

Además, para que esta estrategia sea efectiva, es útil establecer canales de contacto con el organismo que realiza el informe para entregar los antecedentes correspondientes, tanto documentales como testimoniales. De esta forma, los miembros de los organismos de supervisión internacional estarán en conocimiento de los hechos que pueden ser planteados a las autoridades en los diálogos directos y en los informes respectivos.

Por último, si el objetivo es incorporar el fenómeno de corrupción dentro del análisis de un tema particular que se esté desarrollando a través de un informe temático, el desafío es doble. Por una parte, entregar los elementos que permitan establecer el vínculo entre el impacto negativo a los derechos humanos que genera la corrupción y el tema en concreto que está siendo objeto de un análisis.

Así, por ejemplo, si la Comisión o un Relator ONU están elaborando un informe sobre la situación de la independencia del poder judicial, es fundamental entregar todos los antecedentes que relacionen el tema de la independencia judicial con las posibilidades de corrupción al interior de los poderes judiciales de la región. Sin embargo, también entregar respecto a las posibilidades de capturas de los poderes judiciales por parte de quienes necesitan de la impunidad para desarrollar sus labores ilícitas corruptas.

Un ejemplo interesante de cómo los temas sobre corrupción fueron incorporados sustantivamente en un informe en el ámbito de las Naciones Unidas es el caso de Sudán del Sur. En efecto, en su informe de 2024, el organismo de Naciones Unidas, destinado a supervisar la situación en dicho Estado con la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur, produjo un informe donde se vinculan los hechos de violencia denunciados con la corrupción en dicho país (ONU, 2024, párr. ٥١ y ٧٩).

Por otra parte, en el ámbito interamericano, un buen ejemplo de una utilización sustantiva del Informe anual en materia de corrupción en el sistema interamericano es un informe de la CIDH de 2023 en el marco del capítulo IV “Desarrollo de los Derechos Humanos en la región”, el cual trata en particular la situación en Guatemala (CIDH, 2023). En este informe se destina por completo el apartado IV al tema de “lucha contra la impunidad y la corrupción e independencia judicial” (CIDH, 2023, pp. 810-825) centrado en los temas de criminalización de operadores de justicia y defensoras y en el incumplimiento del Estado de combatir la impunidad respecto de casos de graves violaciones a derechos humanos y de corrupción. El análisis detallado de casos le permite a la Comisión concluir lo siguiente:

Los procesos de criminalización de personas operadoras de justicia, además, están aparejadas de severos retrocesos con la completa falta de avances de los casos que estaban a su cargo, principalmente, relacionados con hechos de corrupción de alto impacto y de graves violaciones de derechos humanos en el marco del conflicto interno (párr. 227, p. 843).

Por último, no puede dejar de mencionarse un informe temático de la CIDH destinado al tema de “Derechos Humanos y Corrupción”, publicado en diciembre de 2019 y que es el esfuerzo más completo realizado por un organismo internacional sobre la relación entre ambos campos temáticos.

6.3. Audiencias

Las audiencias públicas son un mecanismo utilizado tanto en el sistema ONU como en el de la OEA en materia de derechos humanos. Si bien en ambos sistemas presentan diferencias, tienen ciertos elementos comunes que nos permiten su uso en materia de lucha contra la corrupción.

En el sistema de Naciones Unidas, las audiencias son un instrumento vinculado con los mecanismos de informes países. Así, tanto el sistema del Examen Periódico Universal que se desarrolla ante el Consejo de Derechos Humanos como en el sistema de informes países ante los comités de los tratados específicos sobre derechos humanos, se contempla el sistema de audiencias como parte ordinaria del procedimiento de supervisión.

Por otra parte, en el ámbito interamericano, las audiencias ante la Comisión se encuentran reguladas en el cap. VI de su Reglamento. En este sistema, existen dos categorías de audiencias: (i) públicas y (ii) privadas (González, 2013, pp. 204-206). Estas pueden ser solicitadas por una parte interesada o a iniciativa de la propia Comisión y su objetivo es recibir información sobre un caso, recomendaciones, cautelares o “información de carácter general o particular relacionada con los derechos humanos en uno o más Estados miembros de la OEA” (artículo 62 del Reglamento).

Las audiencias públicas son un medio útil para visibilizar problemas en materia de derechos humanos, sea en un Estado específico o en relación con temas generales en la región. En este sentido, las audiencias son una forma eficiente para lograr resultados públicos concretos, pero sin la necesidad de presentar un caso que puede tomar varios años o esperar que se realice un informe temático o se cree una relatoría temática(17).

En materia de lucha contra la corrupción, las audiencias públicas juegan un papel relevante para visibilizar situaciones de gran corrupción; situaciones de corrupción transnacional; así como también permite abordar temas generales. Por ejemplo, (i) la situación de periodistas y medios de comunicación, (ii) la independencia judicial o (iii) la situación de impunidad frente a corrupción estructural (Cerqueira, 2025). A fin de poder utilizar adecuadamente este instrumento de supervisión, a través de audiencias públicas vinculadas con temas de lucha contra la corrupción, es necesario tener en consideración algunas cuestiones particulares con el objetivo de que este instrumento tenga el impacto esperado.

Obviamente, en cada sistema internacional las prioridades son distintas. Así, en Naciones Unidas lo esencial será plantear materias con la finalidad de que sean parte del procedimiento de supervisión de informes. En cambio, en el sistema interamericano, las audiencias no son periódicas, por lo que es necesario procurar que estas se concedan y luego, que las materias de interés sobre corrupción sean tratadas efectivamente con un enfoque de derechos humanos.

En el sistema de Naciones Unidas, las audiencias públicas están asociadas a los mecanismos de informes periódicos. En las audiencias ante el Consejo de Derechos Humanos y ante los Comités, solo participan los Estados, por lo que el trabajo de proveer información previa es clave para la sociedad civil. En ambas instancias de supervisión internacional, las audiencias están pensadas como una instancia de diálogo entre los Estados y los órganos de supervisión a partir de los informes periódicos entregados por los Estados y la información que hayan recibido los integrantes de los órganos de supervisión (los Estados parte del Consejo o los miembros de los comités, según sea el caso).

En este procedimiento, la sociedad civil debe proveer la información concreta para que los miembros de los órganos de supervisión tengan claridad sobre los actos o la situación de corrupción que se busca visibilizar, su impacto negativo en materia de derechos humanos, los sujetos que se ven afectados y las recomendaciones concretas que se solicitan. Es relevante que la información que se entregue venga debidamente sustentada, con una clara explicación de contexto y con mecanismos de verificación.

Por su parte, en el ámbito interamericano, lo primordial es una selección adecuada de las materias relativas con corrupción y derechos humanos que servirán de base para solicitar una audiencia pública ante la CIDH. En efecto, las temáticas sobre corrupción que impactan derechos humanos son variadas y, por tanto, la elección de los temas es una cuestión central para que la audiencia sea concedida. En este sentido, en caso de solicitar una audiencia respecto de un país o un tema, es importante que los hechos de corrupción tengan un amplio impacto y, particularmente, respecto de grupos desaventajados que se ven expuestos de forma agravada a los impactos de los actos de corrupción en el goce y ejercicio de sus derechos humanos.

En caso de solicitar una audiencia general sobre materias vinculadas con corrupción, se debe plantear claramente el nexo que existe entre dicha situación y los derechos humanos. Para ello, el Informe temático “Corrupción y Derechos Humanos” de 2019 es útil para vincular la necesidad de audiencia pública con las propias prioridades que ha fijado la CIDH en sus distintas resoluciones sobre la materia. Ahora bien, las audiencias pueden servir para indicarle a la Comisión la necesidad de atender a nuevos desafíos en la temática; así, en el actual contexto regional, los temas vinculados con el impacto del crimen organizado transnacional es un buen ejemplo de una temática emergente para las agendas de los organismos de derechos humanos. De igual forma, al momento de presentar una solicitud de audiencias vinculadas con corrupción sobre temas de alcance regional siempre es necesaria una representación amplia de organizaciones, tanto de derechos humanos como de lucha contra la corrupción, que puedan dar cuenta de un trabajo reconocido en la materia a ser planteada.

En concreto, la solicitud debe contener los elementos que permitan sustentar la pertinencia de la audiencia y el aporte de la misma en tres niveles: el impacto del tema propuesto en los países de la región, el aporte que la audiencia puede tener para el trabajo en terreno de las organizaciones de derechos humanos en terreno y el impacto positivo para el trabajo de la CIDH que puede tener la audiencia al proveer de información que le dará una mejor evaluación de la realidad para ejercer sus funciones.

Por último, sea en el sistema ONU o en el sistema OEA, para que las audiencias ante organismos de supervisión internacional puedan cumplir con los objetivos de visibilización de las temáticas vinculadas con corrupción es importante que las peticiones que se formulen a los organismos internacionales estén destinadas a influir en la agenda de trabajo de corto, mediano y largo plazo de la sociedad civil en materia de corrupción. De esta forma, se deben formular peticiones concretas que aborden integralmente las medidas que el Estado debe adoptar en la temática vinculada con la lucha contra la corrupción con enfoque de derechos humanos. Esto permitirá recomendaciones concretas a las que se pueda dar un seguimiento, lo que fomentará la creación de grupos de trabajo a nivel nacional e internacional asociados a las materias planteadas en las audiencias.

Un buen ejemplo del uso del sistema ONU es la información entregada por Transparencia Internacional Venezuela (2015) en el sistema del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se ha entregado información concreta y precisa sobre el impacto de la corrupción en Venezuela que ha tenido efectos negativos en materia de derechos económicos y sociales, tales como, alimentación y salud, entre otros(18).

Respecto de problemas regionales, en el sistema OEA han sido relevantes las audiencias sobre corrupción y sistemas judiciales de 2019 y la relativa a las obligaciones estatales de derechos humanos en contextos de corrupción (2025)(19).

6.4. Resoluciones Internacionales

En el ámbito de la supervisión internacional, es importante destacar el rol que tiene la denuncia pública del impacto de la corrupción en materia de derechos humanos por medio de los diferentes medios que tienen las organizaciones internacionales de derechos humanos para denunciar y alertas sobre situaciones emergentes, graves y/o urgentes. En efecto, la difusión de noticias, comunicados públicos, declaraciones y otros medios pueden ser adecuadas para dar visibilidad a situaciones de corrupción que tienen un impacto en materia de derechos humanos. Situar hechos vinculados con corrupción en el marco de la supervisión de violaciones de derechos humanos, sin duda alguna, permiten ampliar los alcances de las denuncias de corrupción a fin de que éstas no queden limitadas a los temas penales o económicos.

La publicidad que se puede lograr a través del monitoreo internacional de una situación grave de corrupción es un claro mensaje contra su normalización. Por tanto, relevar socialmente estos temas tiene la virtud de estimular un cambio cultural respecto de estos hechos. Asimismo, no podemos olvidar que el elemento cultural, esto es, la normalización de la corrupción, es uno de los factores que permiten su proliferación y alientan su impunidad (CIDH, 2019, párr. 116-119).

Es por ello, que es deseable que se establezcan mecanismos de cooperación entre los órganos encargados del monitoreo internacional con los medios de comunicación. Así, será posible explicar a la opinión pública los alcances de un acto de corrupción o denunciar una situación de gran corrupción y que esto sea comunicado a la comunidad a través de los de las distintas plataformas propias de los medios de comunicación. Una alianza entre supervisión internacional y medios de comunicación es un instrumento relevante a la hora de elaborar estrategias de convergencia entre la lucha contra la corrupción y la protección de los derechos humanos.

Es así como los objetivos estratégicos vinculados a las resoluciones y los comunicados de prensa que emiten organismos de supervisión internacional deben estar destinados al posicionamiento de temáticas concretas en una agenda nacional y regional relativa a materias sobre lucha contra la corrupción con perspectiva de derechos humanos. Este tipo de instrumentos permiten ampliar las áreas temáticas que desarrollan los organismos internacionales de derechos humanos, lo que es particularmente importante en materia de corrupción y derechos humanos, ya que permite un abordaje de estos temas en forma coherente y amplia, no sujeta a consideraciones fácticas concretas de un caso o la situación en un país determinado.

De esta forma, si los objetivos de una organización de sociedad civil es lograr una resolución o un comunicado de prensa, se debe prestar especial atención al carácter preventivo o disuasivo que tienen estos instrumentos. Por tanto, se debe tener claridad sobre la situación de amenaza o riesgo de los derechos humanos que justifica un pronunciamiento rápido por parte de los órganos de supervisión internacional. Ahora bien, es claro que estos instrumentos no tienen el mismo valor que una sentencia o una medida cautelar, pero sí permiten influir en el debate internacional y nacional. Por tanto, el impacto que este medio tenga ya no depende exclusivamente del tenor de la resolución internacional, sino del uso que se le pueda dar a esta a nivel local.

De esta manera, los resultados de la utilización de este tipo de mecanismos están relacionados con la posibilidad de lograr una respuesta rápida por parte de organismos de control internacional que influyan en los órganos nacionales que deben tomar decisiones relativas a cuestiones vinculadas con la corrupción y los derechos humanos.

En cambio, otras resoluciones pueden tomar mayor tiempo, pero tienen un potencial de mayor alcance. Así, poder influir en que un organismo del sistema de tratados de derechos humanos, los comités, emitieran una Observación General sobre corrupción y derechos humanos sería un gran avance; o bien, en el ámbito interamericano, sería un avance conseguir que la Comisión Interamericana o un Estado(s) soliciten a la Corte una Opinión Consultiva, según el artículo 64 de la CADH, sobre la materia.

En definitiva, las resoluciones internacionales tienen diversos niveles y, en todos ellos, se puede lograr un avance sustancial en materia de corrupción y protección internacional de los derechos humanos que debieran marcar la agenda internacional de las organizaciones dedicadas a estas materias.

En el ámbito de las Naciones Unidas, destacan las resoluciones de la Asamblea General relativas al impacto negativo de los derechos humanos en materia de derechos humanos(20). Además, el Consejo de Derechos Humanos también ha emitido sendas recomendaciones en la materia que han ido desarrollando diversos aspectos; pero todos con base en la idea de que la corrupción tiene un impacto negativo en materia de derechos humanos y particularmente respecto de los grupos más desaventajados. Un estudio particularmente relevante es el informe del Comité Asesor del Consejo de 2015, al que ambos hemos referido previamente, y que realizó un completo desarrollo sobre la relación entre derechos humanos y corrupción (ONU, 2015).

Por su parte, en el sistema interamericano, destaca la labor realizada por la Comisión Interamericana. Es así como la CIDH ha dictado dos resoluciones muy importantes en materia de corrupción. La primera fue la 1/2017, relativa a la situación de impunidad en Guatemala, se emitió en el marco del conflicto del gobierno de Guatemala y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (en adelante “CICIG”); en dicha resolución, la CIDH puso énfasis en la situación de impunidad que existía en Guatemala, lo que comprendía la impunidad en materia de violaciones de derechos humanos y la impunidad respecto de graves situaciones de corrupción que la propia CICIG estaba denunciando y actuando en apoyo de las instituciones nacionales(21).

La segunda resolución fue la 1/2018, dedicada al tema de corrupción y derechos humanos. Esta resolución marcó un hito en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, ya que era el primer pronunciamiento comprehensivo en la materia y abarcó cuestiones centrales como el impacto negativo de la corrupción en derechos humanos y la obligación de que los Estados adoptaran medidas efectivas para su combate. Esta resolución fue el antecedente directo del informe temático que la CIDH publicó el año 2019 en materia de “Corrupción y Derechos Humanos”.

En cuanto a los comunicados de prensa, un buen ejemplo de las posibilidades que otorga este instrumento en materia de lucha contra la corrupción con un enfoque de derechos humanos, es el comunicado emitido el 16 de septiembre de 2020, en el marco de la pandemia por el COVID-19, que estuvo destinada a llamar la atención en materia de corrupción vinculada con el fenómeno de las decisiones sanitarias que se tomaban en ese momento y la ausencia de controles efectivos producto de la urgencia asociada a la crisis regional generada por la pandemia.

6.5. Promoción

Una de las misiones comunes de todos los sistemas de protección de internacional ha sido la de la promoción de los derechos humanos. Con dicho fin, los organismos internacionales organizan cursos, seminarios, conservatorios, entre otros. El objetivo de esta función de promoción es la difusión del sistema internacional y de los estándares desarrollados durante estas décadas de trabajo. Sin duda alguna, en materia de lucha contra la corrupción con un enfoque de derechos humanos, esta labor de difusión es fundamental, ya que por este medio se puede dar cuenta del proceso de convergencia. Sin embargo, también resulta esencial destacar las diversas formas en que puede ser utilizado el DIDH en materia de corrupción y el impacto que el enfoque de derechos humanos puede tener para las políticas de prevención, control y reparación de la corrupción en la región.

Con el objetivo de profundizar en el enfoque de derechos humanos en materia de corrupción, sería importante que los organismos internacionales desarrollen materiales de difusión de los estándares desarrollados a la fecha. Asimismo, se deben organizar talleres y cursos que le permitan a la sociedad civil de toda la región estos estándares en su trabajo cotidiano y así poder utilizarlos en el trabajo de monitoreo en materia de derechos humanos. Aquí existe un espacio interesante para la academia a fin de colaborar en estos esfuerzos con la CIDH y asumir el tema de la difusión desde una perspectiva crítica, generando estudios, publicaciones, cursos, etc. que aporten en la reflexión sobre este proceso.

En este campo ha habido un destacado trabajo por parte de la unidad de la OACNUDH sobre corrupción, entidad que ha apoyado el trabajo de discusión e implementación de estándares de derechos humanos y corrupción a nivel global. Así, la organización de talleres y la difusión de estándares de los órganos de Naciones Unidas en la materia le han dado un liderazgo ampliamente reconocido.

En el sistema interamericano destaca el trabajo de promoción desarrollado por la Corte IDH a través de su Centro de Formación. La secretaría de la Corte Interamericana ha publicado un Cuadernillo de Jurisprudencia sobre el tema de corrupción, sistematizando la jurisprudencia relativa a la materia. Además, ha desarrollado un curso Autoformativo en materia de corrupción que se difunde en forma gratuita a todo interesado en la materia.

7. Conclusiones

En el marco de la convocatoria que ha formulado por la revista Ius et Veritas de la Pontificia Universidad católica del Perú, en este estudio hemos dado cuenta del proceso de convergencia entre la lucha contra la corrupción y la protección de derechos humanos. El objetivo de este trabajo ha sido demostrar que el gran desafío que tienen los sistemas de protección internacional de derechos humanos es incorporar dentro de sus labores habituales de supervisión internacional las cuestiones relativas a lucha contra la corrupción y, de esta forma, ampliar y profundizar la protección de derechos humanos, haciéndose cargo de uno de los fenómenos que tienen mayor impacto en el ámbito de los derechos humanos a nivel nacional.

Para poder desarrollar adecuadamente este proceso de implementación, se concluye, que es fundamental que la supervisión internacional se haga cargo de aquellos “nudos críticos” en la relación entre lucha contra la corrupción y derechos humanos. Es así, como hemos puesto énfasis en la dificultad que muchas veces se presenta para acreditar que un ilícito internacional tiene como base o fuente, un acto o una situación de corrupción; la complejidad de establecer un nexo entre el hecho ilícito con base en corrupción y el daño producido, la identificación de las víctimas; y, finalmente, dictar medidas de reparación que sean adecuadas para hacerse cargo, no solo del daño provocado por la violación de derechos humanos, sino que de los elementos o factores que la han permitido, fomentado o directamente generado.

Para avanzar en este camino, un aspecto esencial que puede aportar la supervisión internacional en materia de derechos humanos es la visibilización de los elementos fácticos que surgen a partir del trabajo de control y protección de derechos humanos y que están relacionados con los “nudos críticos” identificados en este estudio. De ahí que, en este estudio, se hayan propuesto una serie de elementos que deben ser incorporados a los procedimientos que habitualmente son utilizados en materia de supervisión internacional. Esto con el fin que un uso estratégico de dichos procedimientos sea capaz de identificar los “nudos críticos” en materia de derechos humanos y corrupción y, de esta forma, abran espacio para su materialización en las labores que le sean propia a los organismos internacionales de derechos humanos.

Sobre esta base se puede construir un proceso de implementación efectivo de lucha contra la corrupción con un enfoque de derechos humanos. Estamos ante un proceso que no requiere de cambios normativos ni la creación de nuevos instrumentos, sino de un nuevo enfoque, que sea capaz de incorporar el fenómeno de la corrupción en la supervisión internacional que ya se desarrolla por parte de los organismos de derechos humanos, tanto en el ámbito de las Naciones Unidas como del sistema interamericano de derechos humanos.

Referencias bibliográficas

Asamblea General de las Naciones Unidas. (2001). Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (A/56/83, 12 de diciembre de 2001). https://docs.un.org/es/A/RES/56/83

Caso Cajahuanca Vásquez vs. Perú (٢٠٢٣, ٢٧ de noviembre). Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_٥٠٩_esp.pdf

Caso Habitantes de La Oroya vs. Perú (2023, 27 de noviembre). Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_511_esp.pdf

Caso López Mendoza vs. Venezuela (2011, 1 de septiembre). Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_233_esp.pdf

Caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala (2018, 9 de marzo). Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_351_esp.pdf

Caso Viteri Ungaretti y otros vs. Ecuador (2023, 27 de noviembre). Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_510_esp.pdf

Caso Zegarra Marín vs. Perú (2017, 15 de febrero). Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_331_esp.pdf

Cavallaro, J.& et al. (2019). Doctrine, practice, and advocacy in the Inter-American human rights system. Oxford University Press.

https://dplf.org/obligaciones-de-derechos-humanos-en-contextos-de-corrupcion-025/

Cerqueira, D. (2025, 3 de marzo). Obligaciones de derechos humanos en contextos de corrupción. Fundación para el Debido Proceso. https://dplf.org/obligaciones-de-derechos-humanos-en-contextos-de-corrupcion-025/

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2001). Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay (OEA/Ser.L/VII.110, doc. 52). Organización de los Estados Americanos. https://cidh.oas.org/countryrep/paraguay01sp/indice.htm

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Resolución 1/17: Derechos humanos y lucha contra la impunidad y la corrupción (12 de septiembre de 2017). https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/140.asp

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Resolución 1/18 Corrupción y Derechos Humanos. https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/053.asp

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Corrupción y derechos humanos (OEA/Ser.L/V/II, doc. 236, 6 de diciembre de 2019). Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/CorrupcionDDHHES.pdf

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2020, 16 de septiembre). La CIDH llama a combatir la corrupción y garantizar los derechos humanos a través de la transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública en contexto de pandemia de COVID-19. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/223.asp

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2021a). Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana No. 23 Corrupción y Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/publicaciones.cfm

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021b). Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana No. 32: Medidas de reparación. https://www.corteidh.or.cr/publicaciones.cfm

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2023). Informe anual 2023 (OEA/Ser.L/V/II, doc. 386 rev. 1, 31 de diciembre de 2023). Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/cidh/informes/IA.asp

De Schutter, O. (2019). International Human Rights Law (3.a ed.). Cambridge University Press.

Emanuele, G. (22 de abril de 2025). El litigio estratégico y la participación de la ciudadanía en casos de corrupción. Fundación para el Debido Proceso.

https://dplf.org/el-litigio-estrategico-y-la-participacion-de-la-ciudadania-en-casos-de-corrupcion/

Engstrom, P., & Low, P. (2019). Mobilising the Inter-American system: Regional litigation and domestic human rights impact in Latin America. En P. Engstrom (Ed.), The Inter-American human rights system: Impact beyond compliance (pp. 23-58). Palgrave Macmillan.

González, F. (2013). El sistema interamericano de derechos humanos. Tirant lo Blanch.

Kempten, D. (12 de marzo de 2025). Anticorrupción y derechos humanos: romper los silos. Fundación para el Debido Proceso. https://dplf.org/anticorrupcion-y-derechos-humanos-romper-los-silos/

Morales, M., Piovesan, F., & Cortez, J. (2019). Inter-American human rights system: Sociopolitical, institutional, and cultural dimensions of its transformative impact. En A. Von Bogdandy et al (Eds.), The impact of the Inter-American Human Rights System: Transformations on the ground (pp. 49-75). Oxford University Press.

Nash, C. (2021). Corrupción como violación de los derechos humanos: Desafíos normativos para su protección internacional. En K. Ambos, E. Malarino & M. C. Fuchs (Eds.), Corrupción y derecho penal: Prevención, investigación y sanción (pp. 25-56). Tirant lo Blanch.

Nash, C. (2024). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las violaciones graves, masivas y sistemáticas: Evaluación a la luz del caso chileno (2019-2020). En Facultad de Derecho Universidad de Chile (Ed.), Estudios de derecho internacional contemporáneo: Homenaje al profesor Edmundo Vargas Carreño (pp. 201-228). Thomson Reuters.

Nowak, M. (2009). Introducción al régimen internacional de los derechos humanos. Universidad de Buenos Aires.

Organización de las Naciones Unidas. (1992). Enriquecimiento fraudulento de los responsables del Estado en detrimento del interés público, factores que lo provocan y agentes implicados en todos los países en ese enriquecimiento fraudulento (Resolución Comisión de Derechos Humanos 1992/50, E/1992/22, 3 de marzo de 1992).

Organización de las Naciones Unidas. (2015). Informe final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos (Resolución 29/11 del Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/28/73, 5 de enero de 2015).

Asamblea General de las Naciones Unidas. (2018). Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (A/RES/73/190, 17 de diciembre de 2018).

Organización de las Naciones Unidas. (2019). Las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos (A/HRC/RES/41/9, 18 de junio de 2019).

Organización de las Naciones Unidas. (2024). Informe de la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur (A/HRC/55/26, 13 de marzo de 2024).

Peters, A. (2023). Human rights and corruption: Problems and potential of individualising a systemic problem (MPIL Research Paper No. 2023-18). Forthcoming in the International Journal of Constitutional Law, 2024. https://ssrn.com/abstract=4553701

Resolución 58/4 de 2003 [Asamblea General de las Naciones Unidas]. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. 21 de noviembre de 2003. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_nu_cont_corrup.pdf

Roth-Arriaza, N. (2023). Empowering victims of grand corruption: An emerging trend. Connecticut Journal of International Law, 37, 25-52. https://repository.uclawsf.edu/faculty_scholarship/1994

Simon, J. (2024). Corrupción y derechos humanos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Fundación para el Debido Proceso. https://dplf.org/corrupcion-y-derechos-humanos-en-la-jurisprudencia-del-tribunal-europeo-de-derechos-humanos/

Transparencia Internacional Venezuela (2015). Informe Alternativo al del Estado de la República Bolivariana de Venezuela, 2015. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Countries.aspx

Vásquez, D. (2024). Las redes de macrocriminalidad: Corrupción, impunidad y delitos empresariales. Fundación para el Debido Proceso. https://dplf.org/las-redes-de-macrocriminalidad-corrupcion-impunidad-y-delitos-empresariales/

Vásquez, D. (2025). Corrupción, derechos humanos, víctimas y daños: La identificación del daño en las violaciones de derechos humanos por medio de la metodología cuasiexperimental. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. https://asfcanada.ca/es/informarse/?_type=publicacions

Von Bogdandy, A., Piovesan, F., Ferrer, E., & Morales, M. (2024). Introduction. En The impact of the Inter-American human rights system: Transformations on the ground (pp. 1-14). Oxford University Press.

(*) Nota del Equipo Editorial: Este artículo fue recibido el 29 de abril del 2025 y su publicación fue aprobada el 11 de julio del 2025.

(**) Abogado por la Universidad de Chile (Santiago de Chile, Chile). Doctor en Derecho por la Universidad de Chile. Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Consultor de la Comisión Interamericana y de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en Ginebra, en materia de corrupción. Editor de la Serie “Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3124-166X. Correo electrónico: cnash@derecho.uchile.cl.

(1) Para más información, véase “CIDH finaliza 190° Período de Sesiones celebrando sus 65 años de creación”, de CIDH (2024), en https://www.oas.org/pt/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/167.asp.

(2) Para mayor referencia, véase el taller regional “Incidencia Estratégica en Materia de Corrupción y Derechos Humanos y Fortalecimiento del Uso de los Mecanismos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”. Organizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [OACNUDH]. Ciudad de México, 29 de noviembre del 2024.

(3) Para un correcto entendimiento del proceso de convergencia con particular énfasis en el impacto de los derechos humanos, véaseEmpowering victims of grand corruption: An emerging trend. Connecticut Journal of International Law”, de Naomi Roth-Arriaza (2025, pp. 19-41).

(4) Para acceder a las resoluciones, véase: https://www.ohchr.org/es/good-governance/resolutions-good-governance-and-human-rights.

(5) Corte IDH. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 240-242.

(6) Corte IDH. Caso Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Serie C No. 510, párr. 104-106.

(7) Entre otros, se puede consultar: Corte IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233, párr. 111-128, 148, 205; Corte IDH. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 331, párr. 120-159; Corte IDH. Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de ٢٧ de noviembre de ٢٠٢٣. Serie C No. ٥٠٩, párr. ١٠٩-١١٠.

(8) Para una visión general sobre los mecanismos internacionales en materia de derechos humanos, véase “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las violaciones graves, masivas y sistemáticas: Evaluación a la luz del caso chileno (2019–2020)” de Claudio Nash (2024, pp. 134-182).

(9) Esta es jurisprudencia constante de la Corte Interamericana, para un caso relativo a corrupción. Para más información, véase el “Caso Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas” de la Corte IDH (Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Serie C No. 510, párr. 186).

(10) Este tema ha sido ampliamente estudiado por la profesora Anne Peters, su trabajo más reciente es de 2023 y es el que utilizamos en este estudio (Peters, 2023). Para un resumen en torno a estos desafíos, véase “Obligaciones de derechos humanos en contextos de corrupción”, de Daniel Cerqueira (2025).

(11) En este estudio, identificamos como “actos” de corrupción aquellas acciones que se identifican en los tratados internacionales en esta materia; en cambio, hacemos referencia a “situaciones” de corrupción para indicar contextos más complejos en que se presentan formas de gran corrupción, macrocorrupción y macrocriminalidad asociada con corrupción (Vásquez, 2024).

(12) “Hay violación de una obligación internacional por un Estado cuando un hecho de ese Estado no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación, sea cual fuere el origen o la naturaleza de esa obligación” (CDI, 2001, artículo 12). Sobre la discusión en relación a la causalidad en materia de corrupción y derechos humanos, véaseHuman rights and corruption: Problems and potential of individualising a systemic problem”, de Anne Peters (2023, pp. 7-9).

(13) Para un reciente análisis de medidas distintas a los casos contenciosos en el ámbito interamericano, véase “Doctrine, practice, and advocacy in the Inter-American human rights system” de Duhaime et al (2019, pp. 186-226). En el sistema ONU, véaseInternational Human Rights Law”, de Olivier Schutter (2019: 869-888, 943-987).

(14) Corte IDH. Caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Serie C No. 511, párr. 324.

(15) Corte IDH. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351.

(16) Corte IDH. Caso Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Serie C No. 510.

(17) Sobre las audiencias públicas ante la CIDH, véase “Información sobre audiencias”, de la CIDH, en https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/sesiones/coberturas.asp. En el caso del Consejo de Derechos Humanos, véase “Examen periódico universal”, en https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/upr/upr-home. Para las audiencias en el sistema de tratados ONU, véase “Órganos de tratados”, en https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies.

(18) Informe Alternativo al del Estado de la República Bolivariana de Venezuela, 2015. Disponible en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Countries.aspx.

(19) Las audiencias públicas pueden consultarse en https://www.oas.org/es/cidh/sesiones/audiencias.asp?Year=2025&Topic=0.

(20) Las resoluciones pueden ser consultadas aquí en https://www.ohchr.org/es/good-governance/resolutions-good-governance-and-human-rights.

(21) Las resoluciones de la CIDH pueden ser consultadas en https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/decisiones/resoluciones.asp.